CIRCULAR INFORMATIVA (10/2019)

ATENCIÓN PERSONALIZADA

MATERIAS AFECTADAS

– AYUDAS/SUBVENCIONES AFECTADOS GOTA FRIA (DANA)

Estimados suscriptores,

Le informamos que se han aprobado una serie de ayudas a los afectados de la Gota Fría, del pasado septiembre de 2019. Las ayudas están destinadas a cualquier afectado por las mismas, ya sea en viviendas personales, locales de negocio, fincas rústicas, etc.

Desde el despacho RODRIGUEZ Y ASOCIADOS ASESORES, queremos solidarizarnos con todos los afectados por la gota fría, ofreciendo gratuitamente el asesoramiento
necesario para la obtención de las ayudas correspondientes.

Queremos comentarles que actualmente se encuentran algunas líneas de ayudas directas abiertas:

1. En primer lugar, están aprobadas y actualmente tramitándose las ayudas ofrecidas por la Generalitat Valenciana, a través del Decreto 196/2019, de 20 de septiembre El plazo de solicitud de las mismas termina el 14 octubre.

La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a un máximo de 4.500,00 euros por vivienda, cuyo importe definitivo se determinará en función de los
daños efectivamente sufridos por los bienes y enseres, y del cual se anticipará, por razones de emergencia, un total de 1.500,00 euros

La persona solicitante deberá aportar:

a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda
b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello
mediante la cumplimentación del modelo que se incluye mas abajo.

c) Modelo de domiciliación bancaria (que se adjunta mas abajo) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.

2. En segundo lugar, también se encuentran las ayudas por catástrofes naturales ofrecidas por Protección Civil, y que tramitan electrónicamente desde su
página web, desde la siguiente dirección: 
http://www.proteccioncivil.es/ayudas2/catastrofes/ayudas-existentes/-/asset_publisher/CpZLPStjHgGc/content/01-ayudas-y-subvenciones-por-danosmateriales-en-viviendas-y-enseres?inheritRedirect=false

3. En tercer lugar, mencionar también los Beneficios fiscales, y laborales aprobados por el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, que resumimos a continuación:

Libro1
4. Y por último lugar, mencionar también que SUMA, ha AMPLIADO EL PLAZO para el pago del IBI, desde el 4 de octubre que es cuando finalizaba, hasta el 5 de noviembre de 2019, para los inmuebles afectados por la DANA.

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Cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de resolverla.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

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