CIRCULAR INFORMATIVA (13/2019)
MATERIAS AFECTADAS:
– MODELO INFORMATIVO M232: DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS
BREVE EXTRACTO
Durante el mes de noviembre de 2019, deberá informarse mediante la presentación del Modelo 232 de las operaciones vinculadas, que haya mantenido la empresa durante el ejercicio 2017. Operaciones vinculadas con personas vinculadas a la empresa, o bien con sociedades vinculadas a la empresa.
Por norma general, deberán presentar este modelo, las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con las mismas personas o entidades vinculadas, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en ese año supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Distinguidos Clientes, le explicamos unas breves notas que pueden ser de su interés.
¿Qué es una operación vinculada?
A grandes rasgos, las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas, y
que se consideran que tienen alguna vinculación. Así, por ejemplo, se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
• Una entidad y sus socios o partícipes.
• Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
• Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
• Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
• Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
• Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
• Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
• Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?
Estarán obligados a presentar esta declaración, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, antes mencionado:
1. Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con las mismas personas o entidades vinculadas, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
2. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
3. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, respecto de estas operaciones, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros. Por operaciones específicas se entienden las siguientes:
o Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
o Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
o Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a
negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
o Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles.
o Las operaciones sobre activos intangibles.
Este modelo deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, y el plazo de presentación tendrá lugar durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Así, si el ejercicio fiscal del obligado coincide con el año natural, la declaración deberá ser presentada en el mes de noviembre del año siguiente. No obstante, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre de 2019.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
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