CIRCULAR INFORMATIVA 8/2020

SUSPENSIÓN APERTURA PÚBLICO ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

INFORMACIÓN SOBRE:

1. ORDEN DE SANIDAD SND/257/2020, 19 de marzo sobre la SUSPENSIÓN APERTURA PÚBLICO ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICOS OCASIONADA POR EL COVID-19
2. Resolución DIRECTOR GENERAL DE TURISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, 22 de marzo GARANTIZANDO LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN ANTERIOR SND/257/2020 de 19 marzo.

Estimados Clientes, el pasado jueves, se publicó la Orden SND/257/2020 de 19 de marzo de 2020, en el que se establecía:

1. La suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

Con carácter excepcional, quedaba permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos

2. Quedaba permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.

3. Proceso de cierre. El cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma. (Antes del día jueves 26 de marzo)

Por otro lado, hoy, de conformidad con las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, se ha publicado la Resolución del DIRECTOR GENERAL DE TURISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, de 22 de marzo de 2020, para GARANTIZAR LA EJECUCIÓN de lo dispuesto en la ORDEN SND/257/2020 anterior, la cual dispone:

1. Comunicación del cierre. Los establecimientos hoteleros y alojamientos similares,alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio de la Comunitat Valenciana, que cierren de forma temporal lo comunicará al Servicio Territorial de Turismo de su provincia de acuerdo con el procedimiento establecido en la web:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/sede_electronica/sede_electronica.html

La comunicación podrá hacerse directamente por quien figure inscrito como titular en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, a través de la empresa que gestione el alojamiento, o a través de las asociaciones del sector a la que pertenezcan.

2. Establecimientos de alojamiento turístico que quedan abiertos al público. Los establecimientos de alojamiento turístico que alberguen clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, pueden permanecer abiertos al público, y deberán informar tanto a los Servicios Territoriales de Turismo como a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, cuando así se le requiera, sobre los clientes hospedados, sobre el cumplimientos de la Orden SND y sobre el cumplimiento de cualquier otra norma aprobada por el Gobierno de España y la Generalitat Valenciana, con motivo de las medidas de gestión de la situación ocasionada por el COVID-19.

Quienes figuren como titulares o gestores en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana serán responsables del cumplimiento, en sus establecimientos, de lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Establecimientos de alojamiento turístico para personas que prestan servicios esenciales para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En las condiciones que establezca el Gobierno de España y la Generalitat Valenciana, en función del REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de las Órdenes de desarrollo del mismo, se procurará atender las necesidades de:

1. Personal sanitario o de emergencias y fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado o de otro servicio público del Gobierno de España o la Generalitat Valenciana que esté atendiendo servicios públicos enmarcados en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Personal que realice trabajos en empresas con actividades para garantizar el transporte de mercancías o pasajeros, la fabricación de productos esenciales y que requieran los servicios públicos de sanidad, la realización de servicios de obras o actuaciones impulsadas por la Generalitat ante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. Personal extranjero acreditado al que se refiere la Disposición Adicional Primera del REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

5. Establecimientos que procedan al cierre albergando clientes de larga estancia y de temporada. Los establecimientos que, aun albergando clientes de larga estancia y de temporada, procedan al cierre de sus establecimientos, agotarán el plazo de 7 días a que se refiere la Orden SND, comunicándolo al Servicio Territorial de Turismo de su provincia con una antelación de 48 horas al cumplimiento de dicho plazo.

6. Condiciones de los establecimientos de alojamiento de larga estancia y de temporada. Los establecimientos de alojamiento de larga estancia y de temporada que permanezcan abiertos al público atenderán los siguientes criterios:

1) Podrán exigir al cliente la firma de un compromiso de aceptación de las normas internas que adopte el establecimiento para dar cumplimiento a la normativa y legislación vigente, tanto la ordinaria como la excepcional dictada al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, citado.

2) En el caso de los campings, la zona de vaciado de depósitos químicos de las caravanas y/o autocaravanas deberá mantenerse en perfecto estado de limpieza evitando aglomeraciones en dicha zona.

3) No habrá obligación de realizar servicios de limpieza dentro de las habitaciones, viviendas u otro tipo de unidad de alojamiento dentro del establecimiento que aún quedaran ocupadas.

4) deberá haber una limpieza de zonas comunes de paso que se tengan que utilizar por parte de los huéspedes.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 7/2020 RESUMEN MEDIDAS COVID-19: MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Estimados Clientes, esta medida adoptada ya la habíamos explicado en la circular anterior, 6/2020, que era bastante extensa, y por dicho motivo, os enviamos una circular expresamente con las medidas exclusivas para los autónomos, así como una GUIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS de esta PRESTACION, del ERTE, y de si estamos en situación de AFECTADO DEL COVID-19. También INCUIMOS ANEXO actividades OBLIGADAS A CERRAR.

Tal y como hemos explicado, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o, en otro caso, (las que NO HAYAN QUEDADO SUSPENDIDAS) cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos explicados y establecidos en el artículo 17 del RDL 8/2020.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertos las contingencias profesionales o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, una prestación económica para ellos, sin obligación de cotizar mientras dure la situación extraordinaria

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS: PRESTACION

1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o, en otro caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

2. ¿TAMBIÉN PUEDEN PEDIRLO LOS AUTÓNOMOS QUE TIENEN TRABAJADORES A SU CARGO?

, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

3. ¿QUÉ REQUISITOS SE SOLICITAN?

  • Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), ya sea en el Régimen de los Autónomos o, en su caso, en el de los Trabajadores del Mar.
  • Solo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración del estado de alarma, deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor (Mutua correspondiente de cada uno) invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una vez acreditada, producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Por tanto, a diferencia de la prestación ordinaria del Cese de Actividad, no se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.

4. ¿HAY ENTONCES ALGÚN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA SOLICITARLA?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

5. ¿SE PUEDE ACCEDER INCLUSO TENIENDO ALGUNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

6. ¿ESTA PRESTACIÓN SUPONE QUE QUIEN NO INGRESE NO PAGA COTIZACIONES?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

7. ¿SE TIENE QUE DAR DE BAJA EN HACIENDA Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL?

No. El autónomo debe seguir dado de alta en su actividad económica en Hacienda (modelos 036 o 037) y en la Tesorería General de la Seguridad Social para que le sea de aplicación lo regulado en el artículo 17 del RDL 8/2020, estando exento de cotizar en este periodo.

8. ¿QUÉ OCURRE SI SE DA DE BAJA Y QUIERE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?

Como se ha explicado anteriormente, es necesario que siga de alta, puesto que, en caso contrario, ya no le será de aplicación la normativa excepcional del RDL 8/2020, debiendo solicitar y acreditar alguna de las causas de la prestación ordinaria de Cese de Actividad recogidas y reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.

9. SI CESAN LA ACTIVIDAD, ¿TIENEN QUE RENUNCIAR A LAS BONIFICACIONES DE LAS QUE DISFRUTEN, CONDICIONADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, COMO LA TARIFA PLANA?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como es el caso de la citada Tarifa Plana

10. ¿EL AUTÓNOMO TIENE QUE COTIZAR MIENTRAS PERCIBA LA PRESTACIÓN?

No. Ese periodo se entiende como cotizado según el artículo 17 del RDL 8/2020

11. ¿EL TIEMPO DE PERCEPCIÓN QUE SE RECONOZCA CUENTA COMO CONSUMIDO PARA POSIBLES NUEVAS SOLICITUDES DE LA PRESTACIÓN EN EL FUTURO?

No, este periodo de prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

12. ¿QUÉ OCURRE CON LOS AUTÓNOMOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A SEGUIR PRESTANDO SERVICIO, COMO LOS TAXISTAS, SUPERMERCADOS, INFORMÁTICOS, ETC.?

Aunque ya se ha explicado en preguntas anteriores, estos trabajadores tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.

13. ¿QUÉ CUANTÍA LE CORRESPONDE AL AUTÓNOMO?

Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€=661,04 €).

14. ¿QUÉ DURACIÓN TENDRÁ LA PRESTACIÓN?

Como se ha indicado, la prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que dicha situación se prorrogue más allá del mes establecido.

Además, el tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro.

15. ¿EN QUÉ FECHA NACE EL DERECHO A COBRAR LA PRESTACIÓN?

El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.

16. ¿DESDE CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, desde el 14 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación

17. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HABRÍA QUE PRESENTAR?

Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020:

Solicitud de prestación (on line).
Modelo 145 de datos al pagador.
Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
Los dos últimos recibos de cotización.
Libro de familia en el caso de hijos a cargo.

Además de esta documentación, aquellos cuya actividad no se haya suspendido deberán acreditar la reducción de su facturación. En el formulario de la página web de cada mutua se indicará la documentación a presentar en cada caso.

18. ¿CÓMO SE RECONOCERÁ LA PÉRDIDA DE FACTURACIÓN DEL QUE TRIBUTA POR MÓDULOS?

La Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación para los autónomos que no están obligados a emitir factura por cotizar por módulos.

19. ¿CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN A LA MUTUA?

Los trabajadores podrán realizar en unos días la solicitud a través de la página web de cada mutua, donde se habilitará un formulario abierto que el mismo tendrá que rellenar y adjuntar la información necesaria. Dicha documentación será solicitada por el propio sistema de manera específica dependiendo del tipo de autónomo y de su modalidad de tributación fiscal.

20. ¿EL ABONO SE REALIZARÁ DESCONTANDO EL IRPF?

Sólo si el solicitante indica un tipo de IRPF voluntario en el formulario.

21. ¿ES COMPATIBLE CON OTRAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?

La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

22. ¿HAY OTROS COLECTIVOS QUE PUEDAN ACCEDER A LA PRESTACIÓN?

Además de los autónomos, podrán acceder los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

23. ¿QUIÉN ES LA ENTIDAD QUE DEBE GESTIONAR LA PRESTACIÓN?

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas, como recoge el artículo 17 en relación

PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS: ERTE

ERTE – EXONERACIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

1. ¿SE PAGARÁ DESEMPLEO A TODOS LOS TRABAJADORES DEL ERTE?

Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

2. ¿LA COTIZACIÓN POR DESEMPLEO DE ESTE ERTE POR EMERGENCIA SE TENDRÁ EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE FUTURAS PRESTACIONES?

No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

3. ¿DA IGUAL EL SECTOR PARA QUE SE CONCEDA EL ERTE?

Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.

4. ¿CUALQUIER EMPRESA QUE HAGA UN ERTE PODRÁ BENEFICIARSE DE LA EXONERACIÓN DE COTIZACIONES SOCIALES?

Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

5. ¿LAS INSTITUCIONES DEL TERCER SECTOR PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA EXONERACIÓN?

Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.

6. ¿CUÁNTO TENDRÍA QUE PAGAR SI NO SE HUBIERA APROBADO ESTA EXONERACIÓN?

En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.

PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS: AYUDAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS CON COVID-19 O EN AISLAMIENTO PREVENTIVO

1. ¿QUÉ AYUDAS TIENEN LOS TRABAJADORES INFECTADOS CON CORONAVIRUS?

Los trabajadores con COVID-19 tienen la consideración de personas de baja (con Incapacidad Temporal) por accidente de trabajo. Esto supone que tienen derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Con ello, se libera del coste que puede suponer esta enfermedad tanto a trabajadores como a empresas.

2. ¿Y LOS TRABAJADORES QUE ESTÁN EN AISLAMIENTO PREVENTIVO?

Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran COVID-19, por tanto, tienen derecho también a percibir una prestación equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La Administración, por tanto, también se hace cargo de este coste.

ANEXO
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 DEL R.D.463/2020

Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables

Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile:
Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas.

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

 

que es el dropshipping

¿Qué es el dropshipping?

Con el auge de las ventas por internet, no son solamente las grandes compañías las que utilizan este medio para posicionar sus productos. También es un canal de venta del que se puede aprovechar cualquier persona. Pero vayamos más al grano, qué es el denominado y cada vez más extendido dropshipping. Pues bien, se trata de un canal de venta que se identifica por ser online y consiste en vender a través de tu página web, tus redes sociales u otros canales de Internet los artículos de un tercero que sería el proveedor o dropshipper. En este caso tú ejercerías como si fueras un minorista para tu cliente, por lo que el margen de ganancia estará en la comisión por realizar la venta.

Lo mejor de esta actividad es que no es necesario que se realice una inversión alta para empezar a desarrollar las tareas de dropshipping. Ya que como no es necesario mantener artículos de manera física en un almacén ni disponer de stock, se evitan los costes asociados. Al ser intermediario, únicamente se recibe el pedido y los datos se envían al proveedor junto con la información del envío. Y es éste proveedor es el que se encarga de enviarlo directamente al cliente.

¿Necesito ser autónomo?

La respuesta es clara, SI. Es necesario darse de alta en Seguridad Social y Hacienda. La Seguridad Social indica que es necesaria el alta en el momento en el que se inicie una actividad de manera directa, personal y continuada. Aunque si la actividad no es continuada es posible darse de alta únicamente en Hacienda, sin que sea necesario hacer el pago de la cuota de autónomos. Aunque sí que se pagarán los impuestos que genere el negocio.

Llegados a este punto surge una problemática. Es que aquellas personas que emprenden una actividad de este tipo, al principio no suelen obtener ingresos suficientes, ni siquiera los mínimos para cubrir el coste del autónomo. Pero la Seguridad Social es rotunda en este aspecto y manifiesta que es indiferente si importe de facturación es alto o bajo, es necesario darse de alta y pagar la cuota. Ya que en caso contrario la Seguridad Social puede sancionar y exigir el pago de las cuotas pendientes. Cierto es que se puede recurrir esta sanción, en el caso de ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, pero ya es necesario incurrir en gastos extraordinarios.

Para estos casos existen bonificaciones a la Seguridad Social como es el caso de la tarifa plana de autónomos. Con un importe a pagar mínimo y durante este plazo se puede comprobar las expectativas del negocio creado.

DROPSHIPPING 3

Además de todo lo expuesto según la legislación actual, se exigen dos requisitos para poder realizar una factura conforme a Ley.

  • Realizar el alta en Hacienda: Este trámite no tiene coste, únicamente se le indica a Hacienda que se da de alta una nueva actividad. Se debe presentar el modelo 036 o 037 según corresponda. Así también presentar cada mes o trimestre los impuestos obligatorios.
  • Realizar el alta en la Seguridad Social: Es necesario darse de alta en este organismo para poder emitir facturas correctamente. En la actualidad, existen varias bonificaciones que harán más fácil su pago mensual.

Fiscalidad

Tal como hemos desarrollado en el punto anterior, para realizar un negocio basado en dropshipping es necesario el alta de autónomo en Hacienda. Ya que, en el caso de que únicamente se trabaje con países extracomunitarios y por tanto no existiera la obligación de presentar IVA, siempre va a ser necesario presentar una declaración sobre las rentas percibidas por la explotación del negocio.

Sobre el alta en Hacienda es importante saber el epígrafe asociado para este tipo de actividades. En este caso, el que más se ajusta sería el 665 Sección 1ª, siendo el “Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos”. Cabe destacar que de cara al IRPF este epígrafe sólo es compatible con la tributación por estimación directa (normal o simplificada). No sería compatible con la tributación por estimación objetiva o módulos.

Cómo funciona el dropshipping y el IVA

Pues en este punto depende en gran medida de donde se ubique el proveedor. Lo más habitual en estas circunstancias es que el proveedor no esté en España, sino en países de origen asiático. Por lo que las compras a este proveedor no se entienden realizadas en España y por tanto no llevarán IVA.

Pero…¿qué sucede con la venta de productos al cliente? En este caso si el transporte se inicia en un país extracomunitario (cómo China por ejemplo), la venta de las mercancías tampoco se cargarán con IVA, ya que se entiende como venta no ejecutada en España. Pero cuidado, como no tributa en España, sí tributa en el país dónde se inicia el transporte. Así que mucho ojo con este aspecto, pues puede suceder que según las Leyes del país de origen soliciten cursar alta en los organismos públicos de dicho país.

DROPSHIPPING 2

¡Ahora cuidado! De cara al cliente final las cosas cambian. La persona que recibe los artículos sí que tiene implicaciones con respecto al IVA. Si hablamos de importación, el destinatario final será el encargado de la atención del pago de impuestos según la Ley fiscal del país. En el caso de España, la persona que reciba la mercancía, será la que tenga que hacer frente al pago del IVA. Aunque existe una excepción para las importaciones en el caso de mercancías con coste inferior a 22 euros.

En el caso de que el destinatario final fuese comunitario y que el origen de la mercancía también fuera comunitaria (por ejemplo de Francia a España). Sería necesario conocer el tipo de cliente final, ya que dependiendo si es particular o empresa, habrá que examinar si se debe facturar con el IVA del país de origen o se debe realizar la Inversión del Sujeto Pasivo.

Conclusión

Si has llegado hasta aquí has podido comprobar que el dropshipping no es tan sencillo como a priori parece ser. Es  por ello que si vas a emprender una actividad de este tipo, antes de nada te informes bien de todas las obligaciones fiscales que esto conlleva. En Rodríguez y Asociados podemos asesorarte y presentar todos los impuestos por ti, para que nunca tengas problemas ni sanciones por parte de los organismos públicos. Además somos expertos en derecho tributario, pincha aquí para conocer más sobre tus derechos tributarios.

 

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2020 MEDIDAS URGENTES COVID-19: RDL 8-2020 de 17 Marzo

MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS APROBADAS CON REAL DECRETO LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO A CONSECUENCIA DEL COVID-19

Estimados Clientes, ante la situación de crisis sanitaria producida por el COVID 19, tal y como venimos haciendo hasta el momento, queremos hacerles llegar con la mayor celeridad posible, toda la información relevante en torno a las medidas extraordinarias que se van aprobando. Le recordamos que, ante cualquier duda, seguimos trabajando con los mismos horarios que siempre, pero por vía telefónica, mail, WhatsApp, video llamadas, y atenciones virtuales, tal y como nos recomendaban las autoridades sanitarias, y como le hemos informado y recordado en anteriores circulares.

Fijo PRINCIPAL: 966 736 839, con las siguientes extensiones:

DEPARTAMENTO FISCAL 
Extensión 210: Jesús Pertegal
Extensión 220: Maite Rocamora
Extensión 230: Manuel Navarro
Extensión 240: Lourdes Campillo
Extensión 250: Diana Zapata
Extensión 260: Isabel Ros
Extensión 270: María Ángeles
Extensión 280: Ana López

DEPARTAMENTO LABORAL
Extensión 310: María José Costa
Extensión 320: Luz Cerezo
Extensión 330: Gema Ferrández
Extensión 340: Francisco Moñino
Extensión 350: Vicente Vegara

WhatsApp: 
Fiscal: 670 204 256 
Laboral: 618 956 938 

Correos de contacto:
Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com
Laboral: laboral@rodriguezyasoc.com

Vamos a exponer CRONOLÓGICAMENTE, lo que ha venido publicando el Gobierno hasta el momento.

I. En primer lugar, el pasado día 14 de marzo se publicó el REAL DECRETO 463/2020 que declara el ESTADO DE ALARMA, el cual recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de la crisis que nos ocupa, que estará en vigor hasta el día 29 de marzo. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados.

MEDIDAS ADOPTADAS:

Entre otras, las medidas adoptadas son el establecimiento de sistemas de organización de la actividad empresarial a través del trabajo a distancia o telemática, así como del derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada de personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto a cónyuge o pareja de hecho, así como respecto a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

Además, el RD 463/2020, dejo en suspenso los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad en todos los órdenes jurisdiccionales. Una vez transcurridos los quince días de vigencia, o en su caso, de las posibles prórrogas que se acuerden, los plazos se reanudarán por los días que nos falten.

 

II. En segundo lugar, el Consejo de Ministros celebrado, martes 17 de marzo, ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De esta manera, se ha aprobado el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19. Este RD ley está en vigor desde el día, 18 de marzo, y las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley.

MEDIDAS ADOPTADAS por el RDL 8/2020:

1. ASPECTOS FISCALES

Como advertencia previa, tenemos que saber que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020.

Por lo tanto, lo que habíamos interpretado respecto a los plazos en procedimientos de aplicación de los tributos, procedimientos de revisión, sancionadores, de recaudación o respecto a las autoliquidaciones o declaraciones informativas no tiene validez, y pasamos a analizar lo que ahora se establece en este Real Decreto-ley.

Por otro lado, sí tiene plena validez lo dicho respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020, que informamos en la anterior circular. (Se permite aplazar por COVID 19, hasta 6 meses, sin intereses los primeros tres meses)

En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones -como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas -como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.

Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:

1. Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio:

  • Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han
    concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación

EJEMPLO: En el caso de una deuda liquidada y notificada el 16 de febrero, que vence el 22 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril. Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.

2. Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos:

  • Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación

EJEMPLO: Un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril. Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo

3. Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes:

  • Si no se han cumplido a día 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

4. Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación:

  • Si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.

EJEMPLO. Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo

5. Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio:

  • No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Los efectos de lo anterior, es una flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, expedientes sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y de caducidad, de forma que el período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.
  • Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.
  • Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

6. Notificaciones y prescripción en procedimientos de recursos de reposición y reclamación económica-administrativas:

  • Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

7. Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas:

  • Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
  • Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.

EJEMPLO: Si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril.

8. Plazos Catastro:

  • Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.
  • Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir del 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
  • También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

9. Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.

2. ASPECTOS LABORALES

Este Real Decreto, Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables (cuyos requisitos veremos más adelante), que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

Asimismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación, no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.

Además, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

Resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores:

  • Prórroga automática de las prestaciones por desempleo que se viniesen percibiendo con carácter previo, nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de empleo.
  • El Estado pagará las prestaciones por desempleo de los trabajadores/as afectados por ERTEs (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).
  • El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.
  • Desarrollo de Desarrollo de mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El parón económico será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir empleo. Agilizar el proceso de autorización de ERTEs con el objetivo que las empresas hagan un parón temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese empleo.
  • Aprobación de beneficios específicos en materia de prestación por desempleo garantizando los derechos de trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.
  • Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar.

Supuestos de vulnerabilidad económica:

  • Que el deudor pase a estar en situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional, sufra una perdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancia de sus ventas, que se concreta en una caída del 75% de ingresos.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  1. Con carácter general, el límite de 3 veces el indicador público de renta efectos múltiples mensual (IPREM).
  2. Este límite se incrementará 0,1 por cada hijo a cargo de la unidad familiar, 0,15 por familia mono parental y 0,1 por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  3. En caso de discapacidad, de alguno de los miembros de la unidad familiar, superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite (necesaria acreditación) será de 4 veces el IPREM.
  4. En caso de discapacidad severa, 5 veces el IPREM

PARA EL AÑO 2020:

IMPREM MENSUAL = 537,84 €
IMPREM ANUAL (12 PAGAS) = 6.454,03 €
IMPREM ANUAL (14 PAGAS) = 7.519,59 €

  • Que la cuota hipotecara, más los gastos y suministros básicos, resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Alteración significativa de sus circunstancias económicas:
  1. El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  2. Caída de ventas sustancial de al menos 40%.

No se aplicarán interés moratorio por el periodo de vigencia de la moratoria.

AUTONOMOS

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

3. ASPECTOS FINANCIEROS

1. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

  • Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD así como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
  • Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada.
  • El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al acreedor junto con la documentación de acreditación de las condiciones subjetivas establecidas en el RD,
  • La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
  • La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

La solicitud moratoria conllevará:

1. La suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y
2. La consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria:

1. la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
2. Tampoco se devengarán intereses. No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

 

2. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

3. Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.

  • Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. El ministerio de asuntos económicos y transformación digital, otorgará avales a:
    a-Financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos
    b-a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
    c-avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior
    para su aplicación.
    d-Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 10.000 millones
    e-facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
    f-Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para
    empresas de mayor tamaño.
    g-Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros

4. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora

Línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros (dos tramos de 1000 y 1000 millones) con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:

1. Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
2.
Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a. Que se trate de
empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización,
b. Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su actividad económica.

5. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017

Afecta a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 que acuerden con las entidades financieras
prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos

 

4. ASPECTOS MERCANTILES

1. Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de Administración.
Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten dos miembros del órgano de administración.

Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.

2. Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.
El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.

3. Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución.
Aquellas empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en este periodo.

5. Derecho de separación del socio

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

5. ASPECTOS CONCURSALES

Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Téngase en cuenta que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podría extenderse a más de 2 meses.

En el artículo 31 del RDL se establece como excepción que las pymes exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores no podrán beneficiarse de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora establecida.

Ya, por último,

Podría ser de interés para cualquier mercantil que desee acceder a financiación para la digitalización de las empresas, el anexo “Plan Acelera”.
El plan Acelera PYME aglutina una serie de medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a cualquier pyme en el corto y medio plazo.

https://www.red.es/redes/

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 5/2020 MEDIDAS TRIBUTARIAS COVID-19

MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS CON REAL DECRETO LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO A CONSECUENCIA DEL COVID­19

Estimado Cliente, antes de comentarles las medidas ya aprobadas:

RECORDATORIO IMPORTANTE

Primero recordarles, como ya le informamos anteriormente en la circular 4/2020, ante la situación generada por la expansión del COVID­19, y bajo las recomendaciones de nuestras autoridades sanitarias, con el objetivo de velar por la seguridad de todos, tanto trabajadores como clientes, se decidió mantener cerrado el Despacho manteniéndose guardias por cada uno de los departamentos, garantizando en todo momento la continuación de todos nuestros servicios, mediante el tele­trabajo.

Por tanto, se aconseja a todos los clientes que se sigan manteniendo en contacto con la Asesoría de forma telemática, por correo, videoconferencia o bien telefónicamente.

Todos nuestros clientes tienen asignados unos técnicos de atención personalizada, a los que pueden contactar marcando después del teléfono fijo de la asesoría, su extensión correspondiente que le recordamos a continuación.

Teléfonos de CONTACTOS:

Fijo PRINCIPAL: 966 736 839 (Teléfono Habitual), con las siguientes EXTENSIONES de cada uno de los técnicos:

DEPARTAMENTO FISCAL
Extensión 210  Jesús Pertegal
Extensión 220
 Maite Rocamora
Extensión 230
 Manuel Navarro
Extensión 240
 Lourdes Campillo
Extensión 250
 Diana Zapata
Extensión 260
 Isabel Ros
Extensión 270
 María Ángeles
Extensión 280
 Ana López

DEPARTAMENTO LABORAL
Extensión 310  María José Costa
Extensión 320 
 Luz Cerezo
Extensión 330
Gema Ferrández
Extensión 340
 Francisco Moñino
Extensión 350
 Vicente Vegara

ADEMAS, se ha dispuesto de unas líneas de WhatsApp, por cada uno de los departamentos

WhatsApp:
Fiscal: 670 204 256
Laboral: 618 956 938

Y los habituales CORREOS ELECTRÓNICOS:

Correos de contacto:
Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com
Laboral: laboral@rodriguezyasoc.com

Por consiguiente, se aconseja a todos los clientes que nos vayan enviando la documentación, a ser posible por correo electrónico, y cualquier cliente que necesite dejarnos documentación física, que se lo comunique a su técnico asignado que le guiará la forma de hacerlo.

Igualmente, le informamos que disponemos de medios para mantener cualquier visita virtual que el cliente necesite y así lo solicite.

Volver a transmitir desde Rodriguez y Asociados Asesores un mensaje de tranquilidad, siendo una situación TEMPORAL pero que se debe de seguir estrictamente las recomendaciones de las autoridades, y para que todos los clientes sepan que se van a seguir atendiendo todas sus obligaciones e inquietudes, así como todo el asesoramiento que se necesite. Asimismo, esperamos que entiendan la situación, y sean lo más comprensibles con la situación actual, siguiendo siempre las instrucciones de nuestros Servicios de Salud.

MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS CON REAL DECRETO LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO A CONSECUENCIA DEL COVID­19

En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto­-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID­19. El citado Real Decreto­ley recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs.

Por lo que al ámbito tributario se refiere, la medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.

De esto modo, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-­liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entra en vigor del Real Decreto-­Ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento normalmente:

1. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta. (RETENCIONES)
2. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
3. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019.

Condiciones del aplazamiento:

Plazo: 6 meses.
No devengo de intereses de demora
durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Le exponemos un ejemplo, realizado por la AEAT, por si le es de utilidad:

EJEMPLO
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD­-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
Con RD-­ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses. (Sin RD-­ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.)

Con RD-­ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros. (Sin RD-­ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses)

Con RD-­ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros. (Sin RD-­ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.)
Con RD­-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros. (Sin RD-­ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses)

Sin otro particular reciba un cordial saludo

ayudas a pymes 2020

Ayudas a PYMES en 2020

La Unión Europea se gastará 500.000 millones de euros para conceder entre otras, ayudas a PYMES en 2020. El objetivo de este desembolso será la de apoyar la creación de empleo, así como mejorar la capacidad productiva de las PYMES. Por lo que en este nuevo año 2020, las empresas, tanto medianas como pequeñas tendrán un apoyo adicional a fin de destinar recursos a I+D. También lo tendrán si van incrementar sus empleados o para crecer como empresas.

Para ello Europa destinará un mínimo de 500.000 millones de euros a través de su Plan de Inversiones. Con el propósito de apoyar la creación de empleo, mejorar la capacidad productiva de las empresas e infraestructuras en la Unión Europea. Además ayuda a fomentar el crecimiento y la competitividad de las pymes y de sus necesidades económicas en un periodo de largo plazo.

¿Cuándo se pueden solicitar?

Para poder en marcha estas ayudas a pymes en 2020 será necesario que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) proceda a su desbloqueo. En principio los fondos se invertirán para ayudas a inversiones públicas y privadas. Para el caso de las ayudas a pymes, se determinará un 30%. Lo que supone un total de 150.000 millones en ayudas a pymes en 2020.

La gran beneficiada

Cada vez coge más peso entre las empresas y es que aquellas que destinen presupuesto a partidas de I+D+i recibirán hasta un 26% del presupuesto a fin de que la innovación en las empresas se vea fomentada. Pero también hay otros sectores que se benefician en mayor medida. En este caso hablamos del sector energético donde su presupuesto tiene un peso de 18%. Así mismo las empresas que se desarrollen en el sector digital, tendrán un 11% del presupuesto destinado en ayudas.

innovacion

Abordamos también cuales son los sectores más perjudicados en esta ayuda, como el caso del sector transporte que recibirá un 7% del presupuesto. Aunque peor escenario tiene el medio ambiente al que se destina un 4% del total. También el sector de la infraestructura social y el uso eficiente de recursos contarán únicamente con un 4% del presupuesto.

¿Y esto es todo?

No, existen más ayudas de las que poder beneficiarse. La realidad es que día a día crecen las personas que deciden embarcarse en un nuevo negocio. Pero la problemática siempre viene por el mismo lugar, la falta de financiación. Ya que muchas personas tienen ideas innovadoras y diferenciales, pero la escasez de dinero les impide desarrollar sus proyectos. En Rodríguez y Asociados queremos ayudarte y es por ello que tenemos un departamento específico para cuestiones de este tipo. Donde podremos asesorarte de todas las ayudas a tu disposición para montar tu sueño. No obstante, a continuación detallamos algunas de las ayudas a las que podrás optar en función a tu perfil.

Ayuda para desempleados que se conviertan en autónomo

Cómo hemos dicho al principio cada día son más las personas valientes que se lanzan a emprender un negocio para autoemplearse. En este caso, existen varios tipos de ayuda que pueden ayudar a dar esos primeros pasos. Se trata de un programa nacional con cuatro tipos de ayudas diferentes, aunque cabe destacar que cada Comunidad Autónoma puede modificarlas según estime conveniente.

  1. Alta de autónomo o por cuenta propia: En este caso existe una subvención de hasta máximo 10.000 €, aunque este importe lo establecen las Comunidades Autónomas. Y siempre y cuando el solicitante este dado de alta en alguno de los colectivos que indicamos a continuación:
    1. Personas en situación de desempleo en general
    2. Jóvenes hasta 30 años en situación de desempleo
    3. Mujeres en situación de desempleo
    4. Personas discapacitadas en situación de desempleo
    5. Mujeres discapacitadas en situación de desempleo
  2. Subvención financiera: Se trata de un importe equivalente a la disminución de un máximo de 4 puntos sobre el interés fijado en un préstamo que tuviera un límite máximo de 10.000 €. Con esta subvención se debe adquirir inmovilizado fijo por un mínimo del 75% del importe. El resto, 25%, se puede destinar a la financiación de activo circulante. Y con carácter general al menos se debe invertir 5.000 euros en inmovilizado fijo.
  3. Subvención para asistencia técnica: En este caso tenemos un límite de 2.000 euros y se financiará hasta el 75% de los servicios que sean prestados.
  4. Subvención para la formación: El importe de esta subvención saldrá el que resulte del 75% de la factura de los cursos que se hayan recibido, con un importe máximo de 3.000 euros.

mujer trabajando

El pago único por desempleo

Hemos llegado a la pequeña gran ayuda. En el caso de que la persona tenga derecho a paro puede solicitar que se lo entreguen todo en una sola vez para poder emprender teniendo en su mano todo el importe y así sufragar los gastos más pesados de la inversión. Es más comúnmente conocido como capitalización del paro. El objetivo de la misma en ayudar al autoempleo. Pero, cuidado, que se deben de cumplir varios requisitos para acceder al pago único por desempleo. A continuación detallamos cuáles son:

  • Al menos el solicitante debe de tener derecho a tres meses de prestación
  • Durante los cuatro años previos no puede haber sido beneficiario de esta modalidad de pago del desempleo
  • El autoempleo debe ser la principal causa de la solicitud
  • Y por último la más importante y por la razón que más solicitudes son rechazadas: NO puede comenzar la actividad antes de que se solicite el pago único por desempleo. Pongamos un ejemplo: Una persona se da de alta como autónomo el día 1 de Enero y el día 7 del mismo mes va a solicitar el pago único, en este caso su solicitud será denegada por no cumplir los parámetros establecidos. Por otra parte una vez sea cobrada la prestación, el contribuyente tendrá un mes máximo para iniciarse en la actividad.

Conclusión

Estas son algunas de las ayudas que tanto el Gobierno de España como las Comunidades Autónomas ponen a disposición de las PYMES y de aquellas personas que decidan embarcarse en nuevo propósito. No obstante, existen muchas otras ayudas más específicas en función del sector de la actividad donde se vaya a desarrollar el negocio. Por esta razón es importante que tengas de tu lado a los mejores asesores a fin de que te aconsejen la mejor manera de embarcar tu proyecto.

CIRCULAR INFORMATIVA ESPECIAL: COVID-19

SERVICIOS DE ASESORÍA GARANTIZADOS

Estimado Cliente,

Le informamos que ante la situación generada por la expansión del COVID-19, y bajo las recomendaciones de nuestras autoridades sanitarias, con el objetivo de velar por la seguridad de todos, tanto trabajadores como clientes, se ha decidido tomar las siguientes medidas, para asegurar el servicio ininterrumpido a nuestros clientes:

  • Se ha recomendado el teletrabajo a nuestros trabajadores, en la medida de lo posible, por tanto, se seguirá atendiendo a todos los clientes telefónicamente igual que hasta ahora, y por correo electrónico, ya que hemos puesto a disposición del teletrabajo, los medios para esta atención.

 

Teléfonos de Contacto:
Fijo: 966 736 839

WhatsApp:
Fiscal: 670 204 256
Laboral: 618 956 938

Correos de contacto:
Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com
Laboral: laboral@rodriguezyasoc.com

  • Las puertas de la Asesoría, físicamente permanecerán cerradas para no atender visitas presenciales siguiendo las instrucciones del Gobierno de España y de los Servicios de Salud de la Comunidad Valenciana, limitando al máximo dichas visitas. Por consiguiente, se aconseja a todos los clientes que nos vayan enviando la documentación, a ser posible por correo electrónico, y cualquier cliente que necesite dejarnos documentación física, el personal de guardia que permanezca en la asesoría le abrirá exclusivamente para que deje en recepción toda la documentación.
  • Igualmente, le informamos que disponemos de medios para mantener cualquier visita virtual que el cliente necesite y así lo solicite.

Queremos transmitir desde Rodriguez y Asociados Asesores un mensaje de tranquilidad para que todos los clientes sepan que se van a seguir atendiendo todas sus obligaciones e inquietudes, así como todo el asesoramiento que se necesite. Asimismo, esperamos que entiendan la situación, y sean lo más comprensibles con la situación actual, siguiendo siempre las instrucciones de nuestros Servicios de Salud.

Esperando que comprendan dicha circunstancia,

Sin otro particular reciba un cordial saludo

salario mínimo interprofesional

Salario Mínimo Interprofesional en 2020

El 4 de febrero de este 2020 nos ha traído consigo una subida del Salario Mínimo Interprofesional o SMI. A través del Real Decreto 231/2020 se fija de forma oficial un salario mínimo interprofesional en 2020 de 950€ al mes. Aunque el acuerdo se firmó el 30 de enero, no fue hasta el 4 de febrero su publicación en el BOE.

Según la Organización Internacional del Trabajo el salario mínimo interprofesional o SMI se define como “La cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado”.

Se trata de una subida del 5,5% a razón del SMI en 2019. Esta medida será repercutida a más de 2 millones de trabajadores. Y que además se plantea como un derecho retroactivo desde el 1 de enero de 2020 que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre.

¿Cuánto sube el salario mínimo interprofesional?

El salario mínimo interprofesional en 2020 se establece en 950 euros al mes si contamos 14 pagas. En el caso de que la empresa realice los pagos en 12 mensualidades el salario mínimo interprofesional en 2020 se incrementará en 1.108,33 euros al mes.

En términos anuales estaríamos considerando un bruto anual de 13.300 euros para jornadas completas. Lo que supone 31,66 euros al día. Sin que importe la actividad desarrollada, el sexo o edad de los trabajadores.

Con respecto al 2019, el salario mínimo interprofesional en el caso de un trabajador a jornada completa se situaba en 12.600 euros anuales, lo que suponía 900 euros al mes en 14 pagas. Esta subida fue la más importante en cuarenta años, ya que incremento porcentual fue del 22,3% con respecto al año anterior.

Cabe destacar que esta subida en salario mínimo interprofesional en 2020 es computable únicamente a efectos retributivos en dinero. Por lo que el salario en especie no puede reducirlo en ningún caso. Si hablamos de jornadas a tiempo parcial, se debe prorratear el importe según las horas señaladas en el contrato de trabajo.

Montaña monedas con monolito

También se debe tener en cuenta que lo complementos salariales, los incentivos de producción y los incrementos garantizados en primas, deben sumarse al salario mínimo interprofesional en 2020 y nunca compensarse.

¿Cómo afecta a los trabajadores temporales esta subida?

En los casos de trabajadores eventuales o temporeros cuando trabajen un periodo menor a 120 días, deben percibir además del salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos. También les corresponde el pago de las dos pagas extraordinarias obligatorias y mínimas por Ley.

El salario mínimo interprofesional en 2020, en ningún caso puede ser inferior a 44,99 euros por jornada legal. Con relación a las vacaciones de empleados temporales, cabe destacar que junto al SMI recibirán la parte proporcional del salario mínimo en concepto de las vacaciones legales no disfrutadas.

Con respecto a los empleados del hogar, se fija un mínimo de 7,43 euros la hora de trabajo efectivo.

¿Se esperan más subidas?

Después de la subida en 2019 del 22,3% y esta nueva del 5,5% según palabras de la ministra de Hacienda María Jesús Montero, se percibe que sí. Según citaba la vigencia de este salario mínimo interprofesional en 2020 es retroactiva y se finalizará en diciembre. Por lo que se vislumbra que de cara a los años que vienen serán negociadas más subidas del SMI. De hecho el ejecutivo tiene un compromiso de elevar el SMI al 60% del salario medio al final de su legislatura. En este nuevo panorama nos situaríamos entre los 1.000 y 1.200 euros.

Esta subida ha sido posible gracias al acuerdo de los actores sociales, como sindicatos y patronal. Montero afirma que se trata “de una experiencia que tenemos que repetir” y que “es la senda que va a transitar este gobierno, la del diálogo social”.  Además Montero también indica querer mejorar otros aspectos laborales, tales como redactar un nuevo Estatuto de los Trabajadores e integrar la digitalización en todos los procesos.

¿Existen excepciones para las cuales no se tiene en cuenta la subida del SMI?

Pues sí, existen dos excepciones bajo las cuales no se aplicaría la subida del salario mínimo interprofesional en 2020. Y son las siguientes:

  • A todos los contratos y pactos privados que estén vigentes a fecha 5 de febrero de 2020 y que se sirvan del salario mínimo interprofesional para referencia en cualquier efecto.
  • Cuando las normas de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla empleen el salario mínimo interprofesional como relación del nivel de renta a fin de que sean determinadas las cuantías de prestaciones o bien para acceder a ellas.

Cabe destacar que en el Real Decreto se indica la posibilidad de que todas las partes que firman los Convenios, convengan expresamente el destino de los nuevos importes del salario mínimo interprofesional en 2020.

Trabajadores

¿Cómo afecta esta subida a la Seguridad Social?

La Seguridad Social verá aumentados sus ingresos en aproximadamente 158,9 millones de euros. Las bases más afectadas por este incremento del SMI dentro del Régimen General son aquellos grupos de cotización que van desde el 4 hasta el 11, es decir desde ayudantes no titulados hasta trabajadores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional. Ya que su base mínima es igual a la del SMI o están muy cercanas. Así también las categorías que van desde los grupos 1 al 3, desde ingenieros y licenciados hasta jefes de administración y taller, ya que aunque la base mínima es mayor que el SMI, según Ley aumenta en la misma proporción este salario. Todo ello con respecto a las bases nominales que estuvieran ajustadas al SMI que deben calcularse utilizando esta nueva cifra.

Conclusión

Esta medida repercute en todas las empresas a nivel nacional, por lo que las nóminas deben ser diferentes, así que se debe tomar buena nota de todos los cambios aplicados tras esta subida del salario mínimo interprofesional en 2020 ya que seguramente sea necesario hacer varios ajustes en las nóminas de los trabajadores.

Si no quieres tener que preocuparte de todo el derecho laboral de tu empresa y de las implicaciones y riesgos que corres por no ejecutarlas correctamente, no lo dudes, en nuestro departamento laboral somos expertos en la gestión de nóminas a trabajadores, te asesoraremos y garantizaremos que tus nóminas recojan todas las novedades legales. Si has llegado hasta aquí quizás te interese nuestro post del nuevo libro de registro para autónomos

plan de igualdad

Qué es el plan de igualdad

Se acerca la fecha máxima en la que las empresas deben de haber negociado con los representantes de los trabajadores un plan de igualdad. Esta fecha es el cercano 7 de marzo. Fecha límite para registrar el plan de igualdad ante la Administración.

Este decreto fue aprobado en el pasado 2019 por el Gobierno previo. En el cual se indica que en las empresas con un número total de trabajadores superior a 150, deben disponer de un programa que promueva la paridad entre mujer y hombre. Además están en la obligación de presentarlo ante el Ministerio de Trabajo o la administración autonómica conveniente.

Según la información que desprende CCOO estos planes de igualdad afectarán a más de un millón de trabajadores. Pero vamos a arrojar más luz al concepto del plan de igualdad

 

¿Qué es el plan de igualdad?

Es un conjunto ordenado de medidas, que se adoptan una vez realizado un diagnóstico de situación, con el fin de disponer en la empresa de la igualdad de trato y de ocasión de promoción entre mujeres y hombres. Para ello se trata de suprimir las desigualdades existentes, así como la discriminación que en base al sexo puedan encontrarse en una empresa. Para combatir esta discriminación es imprescindible definir objetivos concretos a alcanzar, así como las estrategias y gestiones a realizar para obtener su logro. Una vez conseguidos, será necesario establecer sistemas adecuados de seguimiento y evaluación a fin de confirmar que los objetivos fijados para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres se cumplen y en el futuro se seguirán cumpliendo.

Basándonos en el artículo 7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el caso de no cumplir con la citada obligación, puede suponer una grave sanción para la empresa.

 

¿Es obligatorio la realización de un plan de igualdad?

Según se aprobó en el Real Decreto Ley 6/2019, entrará en vigor de forma gradual y ve reducido de 250 a 50 la cantidad de personas necesarias en la plantilla para que sea necesaria la gestión y negociación de un plan de igualdad. Antes de la aprobación del Real Decreto Ley mencionado, las empresas obligadas eran aquellas con más de 250 empleados en plantilla.

Igualdad 1200 2

Tal como hemos dicho anteriormente, el plan de igualdad será implantando de manera progresiva de la siguiente manera:

  • Desde el 7 de marzo de 2020, deben de disponer del plan las empresas que cuenten con más de 150 empleados
  • Desde el 7 de marzo de 2021, deben de disponer del plan las empresas que cuenten con más de 100 y hasta 150 empleados
  • Desde el 7 de marzo de 2022, deben de disponer del plan las empresas que cuenten entre 50 y hasta 100 empleados

Además de lo expuesto anteriormente, se hace obligatorio tener un plan de igualdad en dos casos adicionales. El primero, cuando así lo establezca el convenio colectivo aplicable y el segundo, en el caso de que la autoridad laboral hubiese acordado en procedimiento sancionador, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación del plan de igualdad.

 

¿Cómo se elabora el plan de igualdad?

Tanto las medidas a adoptar como los objetivos, han de ser evaluables. El resultado de dicha evaluación debe de ser pactada con los representantes legales de los trabajadores. Este plan de elabora en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, donde la empresa ha de entregar toda la información necesaria para ponerla en funcionamiento.

Plan igualdad 2

La evaluación debe introducir como mínimo los siguientes asuntos:

  1. Proceso de selección y contratación
  2. Clasificación profesional
  3. Formación
  4. Promoción profesional
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre hombres y mujeres
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
  7. Infrarrepresentación femenina
  8. Retribuciones
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Con este plan, las empresas fortalecen su compromiso en la extinción de la brecha discriminatoria entre mujeres y hombres. Así como en el fomento de la promoción por igual dentro del principio constitucional de igualdad oportunidad entre las personas sin importar su sexo.

 

¿Cuáles son las fases para diseñar e implantar un plan de igualdad?

En este apartado vamos a indicar todas las fases que ha de cumplir un plan de igualdad. Así como las características asociadas a cada ciclo a fin de diseñar un plan de igualdad que cumpla con todos los requisitos indicados por el Ministerio de Igualdad.

Fase 1

En esta etapa se trata de realizar una negociación del diagnóstico y del plan de igualdad. Para ello debemos comunicar fehacientemente la apertura de la negociación y las materias que serán objeto de la misma. Se debe también constituir la Comisión Negociadora y establecer el calendario o plan de negociación. Cómo último punto de esta fase, será necesario llegar a acuerdos beneficiosos para ambas partes.

Igualdad 1200

Fase 2

Es el momento de elaborar el diagnóstico de igualdad. Por consiguiente es necesario recoger información y analizar la situación de la empresa, identificar si existen situaciones de desigualdad o discriminación. Y en cualquier caso, formular propuestas de mejora de la situación existente.

Fase 3

En la fase 3 se debe diseñar, aprobar y registrar el plan de igualdad, este es la parte más compleja. Pues deben de definirse los objetivos, se han de establecer las medidas que sean evaluables, así como un cronograma a seguir para su cumplimiento. Adicionalmente también se ha de asignar los recursos necesarios para su consecución y registrar el plan de igualdad.

Fase 4

Una vez disponemos de la hora de ruta a seguir, es el momento de ejecutar y realizar un seguimiento exhaustivo del plan de igualdad. Para ello se deben implantar las acciones previstas y realizar seguimiento, tanto del buen desarrollo como de los resultados de la aplicación de las medidas indicadas en el plan de igualdad.

Fase 5

Última fase, momento de evaluar el plan de igualdad. Es el momento de comprobar si se han satisfecho los objetivos, por lo que es necesario analizar los resultados obtenidos así como el grado de consecución. Y lo más importante y que en muchas ocasiones es el gran olvidado…identificar áreas de mejora y aplicar las medidas correspondientes.

Como se puede comprobar es una nueva medida que lleva consigo grandes cambios. Que además deben realizarse correctamente a fin de evitar sanciones a las empresas. Por esta razón, si tienes alguna duda al respecto de este nuevo decreto Ley, ponte en contacto con nosotros. Nuestro departamento especializado te dará la solución que más se adapte a tu negocio. Puedes pinchar aquí y rellenar nuestro formulario de contacto o visitarnos en nuestras oficinas.

 

 

 

cheque familiar 2020

Información imprescindible sobre el cheque familiar en 2020

¿Qué es el cheque familiar?

En este post vamos a conocer a detallar en profundidad toda la información imprescindible que debes conocer sobre el cheque familiar en 2020. Para ello, lo primero que es necesario saber y comprender es qué es el cheque familiar en 2020.

El cheque familiar en 2020 es una ayuda fiscal consistente en la deducción del IRPF para familias que cumplen ciertos requisitos. Como las familias numerosas o monoparentales con al menos 2 hijos. También aquellas con ascendientes o descendientes que tengan reconocido algún grado de discapacidad.

Esta ayuda fiscal será de 1.200 o 2.400 euros, según el caso concreto. El importe será deducido en la declaración del IRPF del solicitante.

¿De qué formas me puedo aprovechar del cheque familiar en 2020?

Existen dos formas de aprovecharse de esta deducción.

Primer caso

En el primer caso, se puede esperar al momento de realizar la declaración anual de la renta y en ese instante aplicar la deducción, después de la cuota diferencial. Por esta razón es considerado como un impuesto negativo. Lo que quiere decir que le puede suponer al declarante un mayor importe de devolución de la renta. O en el caso de que el resultado de la declaración sea positivo, la Agencia Tributaria restará el importe de la ayuda a la cuota a pagar.

Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor. Supongamos una persona que realiza la declaración de la renta y tiene la condición de familia numerosa. Después de hacer la declaración le sale a devolver 1.000 euros. Se aplica esta ayuda fiscal y se le suman 1.200 euros del cheque familiar en 2020. En total, este contribuyente tendrá una devolución de 2.200 euros.

¿Y si le toca pagar? Imaginemos que esta misma persona, después de hacer la declaración de la renta, le sale a pagar 3.500 euros. Al aplicar el cheque familiar en 2020 se le restaran los 1.200 euros de la ayuda. Por lo que finalmente pagará 2.300 euros.

Segundo caso

De esta forma se ha de solicitar a la Agencia Tributaria que en vez de esperar a que el cheque familiar en 2020 se aplique en la realización de la declaración de la renta. Nos anticipe esta deducción mes a mes de manera proporcional.

Por ejemplo, en el caso de que al contribuyente le correspondieran 1.200 euros anuales de ayuda. Puede solicitar que se le pague proporcionalmente 100 euros al mes, que durante 12 meses, sumarán el total de 1.200 euros. Este cobro se recibe a través de transferencia a la cuenta bancaria del contribuyente.

familia post cheque familiar

¿Quiénes pueden solicitar el cheque familiar en 2020?

El cheque familiar en 2020 lo pueden solicitar todos aquellos contribuyentes que tengan derecho a deducciones por cumplir con lo siguiente:

  • Familia numerosa con al menos 3 hijos a cargo.
  • Familia monoparental con al menos 2 hijos a cargo. Aquí se engloba cualquier persona bien sea soltera, separada o divorciada con al menos 2 hijos menores de 25 años.
  • Familia con hijos dependientes con discapacidad reconocida superior al 33%.
  • Familia con ascendientes dependientes con discapacidad reconocida superior al 33%.
  • Familia numerosa de categoría especial. Pueden ser
    • Familias que cuentan con cinco o más hijos.
    • Familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple.
    • Familias con cuatro hijos y que no superen sus ingresos anuales al 75% del IPREM (IPREM doce pagas: 4.792,59 euros; IPREM catorce pagas 5.591,35 euros)

Todas las madres trabajadoras que tengan hijos menores de 3 años pueden seguir disfrutando de esta deducción con iguales condiciones.

Además cabe destacar, que las deducciones son acumulables para cada situación. Por ejemplo, si hablamos de una familia que tiene un hijo dependiente con una discapacidad declarada superior al 33%, pero que a su vez también tiene un ascendiente a cargo con discapacidad superior al 33%. En este caso dispondrían de una bonificación de 2.400 euros al año.

Requisitos para solicitar el pago por adelantado

Los requisitos para solicitar el pago por adelantado del cheque familiar en 2020 son los que enumeramos a continuación:

  1. Se ha de aportar el título de familia numerosa o en su caso, la certificación oficial del grado de discapacidad de la persona ascendiente o descendiente. Es importante comprobar que se dispone del título de familia numerosa, así como del certificado de discapacidad. Ya que cada Comunidad Autónoma enviará la información a la Agencia Tributaria, para así realizar el abono anticipado.
  2. Los solicitantes y las personas ascendientes o descendientes con discapacidad han de tener el número de identificación fiscal (NIF) en vigor. Ya que sin este documento no se podría presentar la solicitud.
  3. Las personas solicitantes han de trabajar por cuenta ajena o propia y estar en situación de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y debe de haber cotizado el periodo mínimo solicitado. También las personas que tengan una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o asimismo, asistencia del Servicio de empleo.  En caso de solicitud colectiva, sería suficiente que cumpliera este requisito el que figure en la solicitud como primer solicitante.
  4. Tener un número de cuenta bancaria y el IBAN

Persona a cargo post cheque familiar

¿Cómo se solicita el cheque familiar en 2020?

Tal como hemos comentado al principio, es posible solicitarlo al confeccionar la declaración anual de la renta. Así como requerir su abono de manera anticipada y mensual.

En el caso de solicitar el abono mensual, se puede realizar de tres maneras diferentes:

  1. A través de internet, presentando el modelo 143. Para esta gestión será necesario contar con el certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema cl@ve.
  2. De manera presencial con cita previa en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
  3. Por teléfono, llamando al 901 200 345. Para ello necesitas disponer de la renta del año pasado, ya que requerirán que se les informe del importe en una de las casillas.

En Rodríguez y Asociados somos expertos en ayudas y deducciones que puedes aplicarte a la hora de realizar tus declaraciones de impuestos o montar tu negocio, es por ello que seguramente te interese nuestro post cómo elegir un buen asesor.