CIRCULAR INFORMATIVA 19/2020

REAL DECREO LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO.

 

PARTE II: ESPECIAL ARRENDAMIENTOS LOCALES

 

 

Estimados Clientes, el pasado 21 de abril de 2020 se publicó el REAL DECREO LEY 15/2020, de 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA  ECONOMÍA  Y  EMPLEO,  donde  establecen  una  serie  de  MEDIDAS  TANTO  EN  EL  ÁMBITO FISCAL, COMO EN EL ÁMBITO LABORAL,  con  entrada  en  vigor  desde  el  día 23/04/2020

 

A continuación, EN ESTA SEGUNDA PARTE DE LA CIRCULAR le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes en RELACIÓN AL ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS:

 

MEDIDAS     PARA     REDUCIR     COSTES     PYMES     Y     AUTONOMOS: ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA.

 

 

Se regula la solicitud, aceptación y alcance de la moratoria en el pago de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, cuando el arrendador es empresa o entidad pública, o gran tenedor. (Más de 10 locales de comercio). Y también la  posibilidad de hacerlo también cuando no es un gran tenedor.

 

Referido Real Decreto Ley 15/2020 recoge el detalle de ese mecanismo que, como ocurriese ya con el alquiler residencial, distingue entre gran y pequeño propietario, atendiendo a que tengan, respectivamente, más o menos de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros. Estas medidas se encuentran reguladas en los artículos 1 al 5, ambos inclusive, y su entrada en vigor según recoge su disposición final decimotercera será el día siguiente de su publicación, es decir, el día 23 de abril

 

1.- QUIEN PUEDE PEDIR ESTAS MEDIDAS Y SUS REQUISITOS.: ARRENDATARIOS O INQUILINOS.

 

Se distingue entre el inquilino autónomo y el inquilino pyme.

 

1.1.- En el caso de que el inquilino sea autónomo:

 

Debe cumplir los siguientes requisitos:

 

A.- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.

B.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.

C.- Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior

 

1.2 En el caso que el inquilino sea una pyme:

 

A.- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Así, solo podrán acogerse a la moratoria aquellas pymes cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un  importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media.

 

B.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor el estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.

 

C.- Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

2.- CONDICIONES DEL ARRENDADOR (PROPIETARIO).

 

La norma, como ya hiciese con los alquileres de vivienda, distingue cuando el arrendador es un gran tenedor (más de 10 locales de comercio) o cuando es un pequeño tenedor.

 

2.1.- Cuando el propietario es un gran tenedor.

 

El pequeño empresario o autónomo inquilino podrá solicitar de la entidad arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (hasta  el próximo 23 de mayo), una moratoria en el pago de la renta que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta. Dicha moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que pueda superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

 

La renta se aplazará sin intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta de alquiler y se fraccionará en cuotas en un plazo de dos años. Se contarán a partir del momento en que termine la situación del estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses prorrogables, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.

 

2.2.- Cuando el arrendador es un pequeño propietario.

 

El inquilino en este caso podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (el plazo finalizaría el 23 de mayo), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre, que ambas partes no hubieran llegado previamente a un acuerdo amistoso. (no es obligatorio su aceptación por parte del arrendador)

 

Otra novedad en este supuesto es que tanto arrendador como arrendatario podrán hacer uso de la fianza pagada al inicio del contrato «para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta». En el caso de que se disponga total o parcialmente de ella, la norma establece que el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 

3.- ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS

 

Para que le sean concedidas las ayudas pertinentes, los inquilinos deben acreditar que cumplen los requisitos establecidos y lo harán de la siguiente forma:

 

3.1.- La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

 

3.2.- Por su parte, la suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

4.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIENTO POR PARTE DE LOS INQUILINOS.

 

La norma castiga al inquilino que se haya podido beneficiar del aplazamiento en el pago de la renta si no cumplen los requisitos.

 

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar

 

 

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 19/2020

REAL DECREO LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO.

 

PARTE I: MEDIDAS MÁS IMPORTANTES EN EL ÁMBITO FISCAL

 

Estimados Clientes, el pasado 21 de abril de 2020 se publicó el REAL DECREO LEY 15/2020, de 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO, donde establecen una serie de MEDIDAS TANTO EN EL ÁMBITO FISCAL, COM EN EL ÁMBITO LABORAL, con entrada en vigor desde el día 23/04/2020

 

A continuación, EN ESTA PRIMERA PARTE DE LA CIRCULAR le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes en el ámbito FISCAL:

 

MEDIDAS     PARA     REDUCIR     COSTES     PYMES     Y     AUTONOMOS:

ARRENDAMIENTOS

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA

 

Se regula la solicitud, aceptación y alcance de la moratoria en el pago de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, OBLIGADO cuando el arrendador es empresa o entidad pública, o gran tenedor. (Más de 10 locales de comercio), y OPTATIVO cuando el arrendador no es gran tenedor. EL Referido Real Decreto Ley 15/2020 recoge el detalle de ese mecanismo que, como ocurriese ya con el alquiler residencial, distingue entre gran y pequeño propietario, atendiendo a que tengan, respectivamente, más o menos de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros. Estas medidas se encuentran reguladas en los artículos 1 al 5, ambos inclusive, y su entrada en vigor según recoge su disposición final decimotercera será el día siguiente de su publicación, es decir, el día 23 de abril

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • OPCIÓN EXTRAORDINARIA POR LA MODALIDAD DE PAGOS FRACCIONADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LIS (LEY 27/2014)

 

Art.9 RD-ley 15/2020

 Los contribuyentes del IS cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado la cantidad de 600.000 euros podrán, para el período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, ejercer la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado del artículo único del RD-ley 14/2020 (20 de mayo 2020 -o 15 de mayo si domiciliado) del primer pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

 

Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción extraordinaria antes mencionada y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse mediante la presentación en plazo del segundo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción por la modalidad de base imponible.

 

Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS.

 

  1. El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.”

 

 MÓDULOS DE RENTA-IVA

  • CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y DE LA CUOTA TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO EN EL PERÍODO IMPOSITIVO ART.11 RD-LEY 15/2020

 

El cálculo de los pagos fraccionados en el régimen de módulos (renta-iva) se adapta de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria. No computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

 

  • LIMITACIÓN DE LOS EFECTOS TEMPORALES DE LA RENUNCIA TÁCITA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL EJERCICIO ART.10 RD-LEY 15/2020

 

Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al régimen de módulos, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.

 

Tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.

 

IVA

  • TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DEL 4% APLICABLE A LOS LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS DIGITALES A PARTIR DEL 23 DE ABRIL DE TAMBIÉN MODIFICA LOS REQUISITOS PARA QUE SU CONTENIDO SE ENTIENDA FUNDAMENTALMENTE PUBLICITARIO.

La DF Segunda del RD-ley 15/2020 modifica el Art.91.dos.1. 2º de la Ley 37/1992 del IVA para:

 

  • establecer que se aplicará el tipo reducido del 4% en el IVA de los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

 

  • para establecer que se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 % de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. Hasta ahora el porcentaje era del 75%.

 

  • Excluir de este número a los álbumes. El último párrafo ya no los incluye junto a la partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

 

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

 

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

 

  1. Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
  2. Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente
  3. Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
  • TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DEL 0% APLICABLE A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

 Art.8 RD-ley 15/2020

 

Con efectos desde el 23 de abril de 2020 (entrada en vigor de este real decreto-ley) y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley (QUE SE ADJUNTA AL FINAL, REFERIDO A MATERIAL SANITARIO) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres  del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

 

DEUDA TRIBUTARIA. PLAZOS

 

  1. a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículoNO INICIO DEL PERÍODO EJECUTIVO PARA DETERMINADAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL CASO DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, (LÍNEA DE AVALES PARA LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA PALIAR EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19). ART.12 RD-LEY 15/2020Se regula la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el art.29 del RD-Ley 8/2020 (línea de avales para paliar los efectos económicos del COVID-19), cuando se cumplan determinados requisitos.

     

    Lo dispuesto en este artículo 12 será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y establece un régimen transitorio para las presentadas antes de la entrada en vigor del RD-ley.

     

    1. En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo  ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos

     

    a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del RD-ley 8/2020 (Línea de avales Covid-19), para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.

b) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración- liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el  importe y las deudas tributarias objeto de la misma.

c) Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el  importe de  las deudas mencionadas

d) Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de  un  mes  desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados,  no  se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo  previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003.

 

  1. Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a  la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020.

 

  • EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DEL 33 RD-LEY 8/2020 (DA PRIMERA RD-LEY 15/2020)

 

Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

 

Plazos no concluidos el 18-03-2020 que se amplían hasta el 30-05-2020 (art.33.1):

 

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT

 

Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración

Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

 

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio: (art.33.1):

 

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020 y hasta el día 30-05-2020.

 

Plazos comunicados (abiertos) a partir 18-03-2020 que se amplían hasta 30-05-2020

(art.33.2):

 

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT

Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración

Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

 

  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia

 

No obstante, el plazo terminará con posterior al 30-05-2020, cuando así resultase de la aplicación de la norma general.

 

Período no computable a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT (art.33.5)

 

El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

 

Período no computable a efectos de los plazos de prescripción deuda tributaria y plazos de caducidad (art.33.6)

 

El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de los plazos del art.66 de la LGT (plazos de prescripción), ni a efectos de los plazos de caducidad.

 

Recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos (art.33.7)

 

A los solos efectos del cómputo de los plazos del artículo 66 de la LGT, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18-03-2020 y el 30-05-2020.

 

Plazo atender requerimientos y solicitudes de información formulados por DG Catastro (art.33.8)

 

Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la DG del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18-03-2020 se amplían hasta el 30-05-2020.

 

Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir 18-03-020 por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 30-05-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

 

Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

 

El período comprendido desde el 18-03-2020 y hasta el 30-05-2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

 

Recordatorio: el art.53 del RD-ley 11/2020 extiende la aplicación del art.33 a las

actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003 General Tributaria que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las CCAA y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Leg 2/2004)

 

  • DERECHOS DE LOS LICITADORES Y ADJUDICATARIOS EN LAS SUBASTAS DE LA AEAT:

 

La DF octava del RD-ley 15/2020 modifica el art.33.3 del RD-ley 8/2020:

 

Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

 

(añade) En las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, afectadas por lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.

 

(añade) También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. En este caso, no será de aplicación la pérdida del depósito regulada en el artículo 104.bis letra f) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

  • Extensión de la ampliación plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas y del plazo de ejecución de resoluciones de los tribunales económico-administrativos del RD-ley 11/2020 (DA primera RD-ley 15/2020)

Las referencias temporales efectuadas al día 30 de abril de 2020 en las disposiciones adicionales octava y novena del RD-ley 11/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR (DA OCTAVA RD-LEY 11/2020)

 

Ampliación plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico- administrativas.

 

  1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

 

  1. En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003 General Tributaria, y sus reglamentos empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. 

    Plazo de ejecución de resoluciones de tribunales económico-administrativos. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad (DA Novena RD-ley 11/2020)

     

    No cómputo del plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico- administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de mayo.

     

    • El período comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.

     

    • Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

     

    • Estas medidas también son de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la LGT, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

     

    • Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública, excepto a los recursos de la Seguridad Social

 

  • Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario. (ART.20 RD-ley 11/2020)

 

Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020 (desde 13-03-2020) y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

 

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  •  El plazo máximo será de seis meses.
  •  No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento

 

MEDIDAS EN MATERIA DE TASAS

 

  • MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DE OCUPACIÓN 17 RD-LEY 15/2020

 

  • En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.

 

  • El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria, siempre teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la misma, sin que pueda superar el 60 % de la cuota íntegra en el caso de terminales de pasajeros y hasta el 20 % en el resto de concesiones o autorizaciones, debiendo incorporarse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango formal de Ley.

 

  • Para el cálculo de la reducción serán de aplicación los criterios que establece el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
  • ·

  • MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DE ACTIVIDAD ART.18 RD-LEY 15/2020

     

    1. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.

     

    1. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada. En todo caso no será requerida más garantía que la del propio título concesional o autorización otorgada.

     

     

    ·         MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DEL BUQUE. ART.19 RD-LEY 15/2020

     

    • A partir de la entrada en  vigor  del  presente  Real  Decreto-Ley  y  durante  el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
    • Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, a los buques de servicios marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas portuarias.

 

  • Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, para los buques destinados a la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e). 8.º del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, se reducirá al 1,16.

 

  • Para todas aquellas escalas que se registren desde la publicación del presente real decreto-ley y mientras se prolongue el referido estado de alarma, se establece un valor de 1,08 € para la cuantía básica S de la tasa del buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60 €.
  Nombre del producto Descripción del bien/producto Código NC
 

 

 

1

 

 

 

Dispositivos médicos

Respiradores para cuidados intensivos y

subintensivos

ex 9019 20

00

Ventiladores (aparatos para la respiración

artificial)

ex 9019 20

00

Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas

las tiendas de oxígeno

ex 9019 20

00

Oxigenación por membrana extracorpórea ex 9018 90
 

 

 

2

 

 

 

Monitores

 

 

 

Monitores     multiparámetro,                     incluyendo versiones portátiles

ex 8528 52

91

ex 8528 52

99

ex 8528 52

00

ex 8528 52

      10
 

 

 

 

3

 

 

 

 

Bombas

 

–        Bombas    peristálticas    para    nutrición externa

–  Bombas infusión medicamentos

–  Bombas de succión

ex 9018 90

50

ex 9018 90

84

ex 8413 81

00

Sondas de aspiración ex 9018 90

50

 

 

 

 

4

 

 

 

 

Tubos

 

 

Tubos endotraqueales;

ex 9018 90

60

ex 9019 20

00

 

 

Tubos estériles

ex 3917 21

10

a ex 3917 39

00

5 Cascos Cascos ventilación mecánica no invasiva

CPAP/NIV;

ex 9019 20

00

 

6

Mascarillas                para

ventilación no invasiva (NIV)

Mascarillas      de     rostro     completo     y orononasales para ventilación no invasiva ex 9019 20

00

 

 

 

7

 

 

Sistemas/máquinas     de succión.

Sistemas de succión ex 9019 20

00

 

 

Máquinas de succión eléctrica

ex 9019 20

00

ex 8543 70

90

 

 

8

 

 

Humidificadores

 

 

Humidificadores

ex 8415
ex 8509 80

00

ex 8479 89

97

9 Laringoscopios Laringoscopios ex 9018 90

20

 

 

10

 

 

Suministros                          médicos fungibles

–  Kits de intubación

–  Tijeras laparoscópicas

ex 9018 90
Jeringas, con o sin aguja ex 9018 31
Agujas metálicas tubulares y agujas para

suturas

ex 9018 32
    Agujas, catéteres, cánulas ex 9018 39
Kits de acceso vascular ex 9018 90

84

 

 

 

11

Estaciones                   de monitorización Aparatos de monitorización de pacientes – Aparatos de electrodiagnóstico Estaciones centrales de monitorización para

cuidados intensivos

ex 9018 90
–         Dispositivos    de    monitorización    de pacientes

–  Aparatos de electrodiagnóstico

ex 9018 19

10

ex 9018 19

90

12 Escáner de ultrasonido

portátil

Escáner de ultrasonido portátil ex 9018 12

00

13 Electrocardiógrafos Electrocardiógrafos ex 9018 11

00

 

14

Sistemas de tomografía computerizada/escáneres  

Sistemas de tomografía computerizada

ex 9022 12,

ex 9022 14

00

 

 

 

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

 

 

 

Mascarillas

–      Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido.

–  Mascarillas faciales FFP2 y FFP3

 

ex 6307 90

10

ex 6307 90

98

 

 

Mascarillas quirúrgicas de papel

ex 4818 90

10

ex 4818 90

90

Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular

o escudos faciales.

 

 

ex 9020 00

00

 

 

 

 

16

 

 

 

 

Guantes

Guantes de plástico ex 3926 20

00

Guantes de goma quirúrgicos 4015 11 00
Otros guantes de goma ex 4015 19

00

Guantes   de    calcetería    impregnados    o

cubiertos de plástico o goma

ex 6116 10
Guantes textiles distintos a los de calcetería ex 6216 00
17 Protecciones faciales –    Protectores    faciales    desechables    y ex 3926 20
    reutilizables

– Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular)

00

ex 3926 90

97

 

 

18

 

 

Gafas

 

Gagas de protección grandes y pequeñas (googles)

ex 9004 90

10

ex 9004 90

90

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

 

Monos

Batas    impermeables               – diversos                  tipos   – diferentes tamaños Prendas   de              protección para                        uso

quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03).

Ropa    (incluyendo    guantes,    mitones    y

manoplas) multiuso, de goma vulcanizada

ex 4015 90

00

Prendas de vestir ex 3926 20

00

Ropa y accesorios ex 4818 50

00

 

Prendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907

ex 6113 00

10

ex 6113 00

90

Otras prendas con tejido de calcetería 6114
Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas

de materiales no tejidos («spun-bonded»)

 

 

 

ex 6210 10

Otras prendas de vestir de  protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03,

59.06 o 59.07)-

ex 6210 20
ex 6210 30
ex 6210 40
ex 6210 50
 

 

20

 

 

Cobertores                  de calzado/calzas

 

 

Cobertores de calzado/calzas

ex 3926 90

97

ex 4818 90
ex 6307 90

98

 

 

 

21

 

 

 

Gorros

Gorras de picos ex 6505 00

30

Gorros y otras protecciones para la cabeza y

redecillas de cualquier material

ex 6505 00

90

Los restantes gorros y protecciones para la

cabeza, forrados/ajustados o no.

ex 6506
 

 

 

22

 

 

 

Termómetros

Termómetros de líquido para lectura directa Incluye los termómetros clínicos estándar de

«mercurio en vidrio»

ex 9025 11

20

ex 9025 11

80

Termómetros    digitales,    o    termómetros

infrarrojos para medición sobre la frente

ex 9025 19

00

 

 

 

 

 

 

 

 

23

 

 

 

 

 

 

 

 

Jabón para el lavado de manos

Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador) ex 3401 11

00

ex 3401 19

00

 

Jabón y productos orgánicos tensioactivos Jabón en otras formas

ex 3401 20

10

ex 3401 20

90

Agentes orgánicos tensioactivos (distintos

del jabón) – Catiónicos

ex 3402 12
Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón

o no.

 

 

ex 3401 30

00

 

 

24

Dispensadores             de

desinfectante           para manos instalables en pared

 

Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared

 

ex 8479 89

97

 

 

 

 

25

 

 

 

Solución hidroalcohólica en litros

2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol

etílico del 80 % o más.

ex 2207 10

00

2207 20: desnaturalizado, de cualquier

concentración

ex 2207 20

00

 

2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80 % de alcohol etílico

ex 2208 90

91

ex 2208 90

99

 

 

 

26

Peróxido de hidrógeno al 3 % en litros.

Peróxido de hidrógeno incorporado                   a preparados desinfectantes   para    la

limpieza de superficies

Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con

urea

ex 2847 00

00

Peróxido de hidrógeno a granel
Desinfectante para manos  

ex 3808 94

 

 

27

 

Transportines              de emergencia

Transporte para personas con discapacidad

(sillas de ruedas)

ex 8713
Camillas y carritos para el traslado de

pacientes dentro de los hospitales o clínicas

ex 9402 90

00

28 Extractores ARN Extractores ARN 9027 80
 

 

 

 

 

 

 

 

29

 

 

 

 

 

 

Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas

 

 

 

–  Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus

–      Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas

ex 3002 13

00

ex 3002 14

00

ex 3002 15

00

ex 3002 90

90

Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR)

prueba del ácido nucleico.

ex 3822 00

00

Instrumental utilizado en los laboratorios

clínicos para el diagnóstico in vitro

ex 9027 80

80

Kits para muestras ex 9018 90

ex 9027 80

 

 

30

 

 

Hisopos

 

Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares

ex 3005 90

10

ex 3005 90

99

 

 

 

 

31

 

 

 

Material para la instalación de hospitales de campaña

Camas hospitalarias ex 9402 90

00

 

 

Carpas/tiendas de campaña

ex 6306 22

00,

ex 6306 29

00

Carpas/tiendas de campaña de plástico ex 3926 90

97

 

 

 

 

32

 

 

 

 

Medicinas

 

–   Peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento

Paracetamol

–  Hidrocloroquina/cloroquina

–  Lopinavir/Ritonavir – Remdesivir

–  Tocilizumab

ex 3003 90

00

ex 3004 90

00

ex 2924 29

70

ex 2933 49

90

      ex 3003 60

00

ex 3004 60

00

ex 2933 59

95

ex 2934 10

00

ex 2934 99

60

ex 3002 13

00

ex 3002 14

00

ex 3002 15

00

 

 

33

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio  

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio

ex 8419 20

00

ex 8419 90

15

 

34

1-     propanol     (alcohol propílico) y 2 – propanol

(alcohol isopropílico)

1- propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol (alcohol isopropílico) ex 2905 12

00

 

 

 

35

Éteres, éteres-alcoholes, éteres   fenoles,               éteres- alcohol-fenoles, peróxidos     de                   alcohol, otros                        peróxidos,

peróxidos de cetona

 

 

Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona

 

 

 

ex 2909

 

 

36

 

 

Ácido fórmico

 

 

Ácido fórmico (y sales derivadas)

ex 2915 11

00

ex 2915 12

00

37 Ácido salicílico Ácido salicílico y sales derivadas ex 2918 21

00

 

 

38

Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los

procedimientos

 

Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos

 

 

6307 90 92

  quirúrgicos    
 

 

39

Telas no tejidas, estén o no                  impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas  

 

Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas

ex 5603 11

10

a

ex 5603 94

90

 

 

40

Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados

a la venta al por menor

 

 

Cobertores de cama de papel

 

 

ex 4818 90

 

 

 

41

 

 

Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica

 

 

Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no.

ex 7017 10

00

ex 7017 20

00

ex 7017 90

00

 

 

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Sin otro particular reciba un cordial saludo

Borrador de la renta

Lo que tienes que saber antes de confirmar el borrador de la renta en 2019

En estos meses son muchas las personas que se ponen manos a la obra para la realización de la declaración de la renta. Esta declaración no es fácil de confeccionar, pues son muchos los cambios fiscales que cada año se producen. Además hay que tener en cuenta las novedades en la declaración de la renta cada año. Pues conocerlos y aplicarlos puede ser la diferencia entre obtener una declaración a pagar o a devolver. Así que es importante comprobar que se aplica todo lo posible antes de confirmar el borrador de la renta en 2019.

 

La importancia de confeccionar correctamente la Declaración de la Renta

 

Desde Rodríguez y Asociados, siempre vamos a recomendarte que pongas en manos expertas la realización de esta declaración. Pues una mala o errónea cumplimentación de la misma, acarrea sanciones y quebraderos de cabeza cuando menos nos lo esperamos. Y esto no es todo, la Agencia Tributaria puede realizar la revisión hasta 4 años después. El plazo empieza a contar a la finalización del periodo voluntario de presentación del impuesto. Es decir que en 2024 pueden reclamar cualquier presentación mal confeccionada. Además la Agencia Tributaria tiene “la costumbre” de revisar el resto de años declarados cuando encuentra un error en una de ellas. ¿Qué quiere decir esto?. Que si se trata de un error recurrente seguramente esté presente en todos los años declarados, con lo que tanto la sanción, como la devolución de importe (si procede) se incrementa.

 

El borrador

 

Es importante antes de confirmar el borrador de la renta en 2019 no tener prisa, aunque éste salga “a devolver”. Como hemos indicado, son muchas las novedades en la declaración de la renta que puede que no estén aplicadas. Y esto implica que la cuota resultante a devolver tras aplicarlas pueda ser mayor.

monilito levantando la mano y monedas

Este año se presentan durante la campaña de la Renta aproximadamente 20 millones de declaraciones. Y cabe destacar que en torno a un 70% serán declaraciones “a devolver”. No obstante los técnicos de la Agencia Tributaria siguen indicando que son muchos los declarantes que confirman el borrador de la renta en 2019 de manera precipitada después de descargarlo. Por lo que pierden bonificaciones de las que se podrían beneficiar y obtener un mayor provecho. En Rodríguez y Asociados siempre recomendamos que se estudie con detenimiento toda la información antes de confirmar el borrador de la renta en 2019. Lo más seguro es que haya que modificarlo e incluir información sobre alquileres así como aplicar todas las deducciones posibles y las reducciones fiscales.

 

Lo más recomendable antes confirmar el borrador de la renta en 2019

 

Siempre, siempre, siempre hay que revisarlo antes confirmar el borrador de la renta en 2019 que se obtiene gracias al Servicio Renta Web e incluir todas las partidas pendientes de aplicar. A continuación detallamos algunas de ellas para esta renta 2019:

 

Incluir las cuotas de sindicatos y colegios profesionales de carácter obligatorio

 

Las cuotas sindicales y las de colegios profesionales pueden incluirse antes confirmar el borrador de la renta en 2019. Cabe destacar que en el caso de las cuotas de colegios profesionales podrán incluirse siempre y cuando la colegiación sea trámite obligatorio para trabajar. Además existe un límite de 500 euros al año.

 

Las ganancias patrimoniales

Si se ha adquirido un vehículo o se ha reformado la vivienda con las conocidas ayudas “Plan PIVE”, Plan VEA o Plan MOVALT, es vital conocer que estas ayudas son consideradas ganancias patrimoniales y suelen ser incorporadas en la declaración automáticamente en el borrador que la Agencia Tributaria pone a disposición. Ya que en caso de no ser revisado e incluido si éste no aparece, conllevará una liquidación posterior además de una sanción.

RENTA

Además se debe consignar las ganancias patrimoniales obtenidas por transmisiones de inmuebles, así como de otros bienes. Aunque existen ciertos coeficientes y límites a tener en cuenta en este punto. También se debe considerar las exenciones que se encuentran disponibles cuando son los mayores de 65 años o personas con grado de dependencia severa o gran dependencia los que realizan la venta siempre y cuando sea su vivienda habitual.

En el caso de que se trate de la transmisión de otra vivienda no habitual y el transmitente sea mayor de 65 años o personas con dependencia severa o gran dependencia, existe otra exención. Siempre y cuando los fondos de la venta sean destinados a la apertura de una renta vitalicia asegurada en un plazo máximo de 6 meses y con un límite de 240.000 €. Así que mucha precaución antes de confirmar el borrador de la renta en 2019.

 

Revisar las deducciones autonómicas en 2019

 

Es muy importante conocer las deducciones autonómicas a las que se tiene derecho dependiendo de la comunidad autónoma donde la persona tenga su residencia habitual. Ya que implica poder obtener unos beneficios fiscales muy atractivos. Existen deducciones propias de la comunidad así como otras que son perfectamente compatibles con las facilitadas a nivel estatal. Algunas de ellas son los gastos derivados de la rehabilitación de una vivienda, la de los estudios de los hijos, las donaciones…existen hasta 225 deducciones autonómicas diferentes y según la comunidad donde se resida.

Por razones como esta cuenta con profesionales para realizar la declaración de la renta antes de confirmar el borrador de la renta en 2019.

Renta 2

 

Recordatorio importante para los autónomos

 

Recordamos a los autónomos, también los incluidos en módulos, que realicen actividades económicas que el 1 de enero de 2019 es exigible la realización de los libros registros de IRPF. Existe una excepción en el caso de actividades empresariales que se encuentren bajo la modalidad normal y apliquen el método de estimación directa.

 

Por lo tanto…

 

No pongas tu futuro en riesgo, acude a despachos profesionales antes de confirmar el borrador de la renta en 2019. Nosotros disponemos de todas las novedades fiscales tanto estatales como autonómicas para aplicar en la declaración de la renta. Y así aprovechar todos los beneficios que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente al 100%. Rellena nuestro formulario pinchando aquí y un experto asesor se pondrá en contacto directo contigo.

 

 

 

 

 

 

 

GRPD

La obligatoriedad del RGPD

¿Qué es el RGPD?

Responden a las siglas Reglamento General de Protección de Datos y aborda la normativa con el patrón a seguir al respecto del tratamiento de los datos personales de personas físicas. De la misma forma, es el encargado de regular la libre circulación de estos datos.

Con la GRPD se pretende preservar los datos personales de las personas físicas, asimismo también reforzar las libertades individuales y respeto a los derechos que se recogen en la Constitución Española.

Por estas razones, las empresas bien sean personas físicas o jurídicas que dispongan de datos de terceros dentro de su ámbito laboral, deben cumplir con el RGPD. De hecho, con sólo disponer del nombre, apellidos y teléfono de un tercero sería necesario cumplir con varias directivas que se recogen en dicho reglamento.

¿Cuáles son mis derechos como ciudadano?

Según la Agencia Española de Protección de Datos detallamos a continuación los principales derechos como usuario. Ya que son muchas las personas que desconocen cuáles son y cómo proceder.

GRPD

El derecho a conocer

Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer reclamación sobre empresas u organizaciones para conocer con qué fin están siendo utilizados sus datos. Claro está también puede reclamar saber quien los tiene, el fin, si los puede ceder a otra empresa tercera y en todo caso quién o quiénes serían esas empresas terceras.

Como tal, cuando se ceden los datos, no se hace de forma ilimitada. Cada ciudadano puede conocer o determinar cuánto tiempo van a ser utilizados. Es importante señalar que si la empresa se niega a facilitar dicha información, o si no estamos de acuerdo, se puede realizar una reclamación frente la Agencia Española de Protección de Datos.

El derecho a poder realizar comunicación con la persona responsable de los datos

Es de carácter obligatorio que todas las empresas cuenten con una persona que se responsabilice de la gestión de los datos. Los ciudadanos pueden solicitar una comunicación con dicho responsable, que suele realizarse de manera telemática.  A la persona encargada de los datos se le denomina DPO por sus siglas en inglés Data Protection Officer, que en español sería Delegado de Protección de datos. Será a esta persona a la que el ciudadano se deberá dirigir para dar de baja los datos personales o bien para su conservación o cesión a terceros.

Los derechos de rectificación, supresión y oposición ¿qué son?

Se trata de los principales derechos que un ciudadano dispone sobre sus datos. A continuación vamos a detallar de qué se trata cada uno

  • Derecho de rectificación: Se trata de solicitar su modificación cuando los datos de los que dispone la empresa sean inexactos. También se puede solicitar el derecho de rectificación si los datos están incompletos.
  • Derecho de supresión: O lo que es lo mismo, derecho de eliminación total de los datos. En este caso, un ciudadano puede ejecutar su derecho a supresión en cualquier momento. Ya bien sea porque no esté de acuerdo con la gestión de sus datos, porque no desee que sean tratados o porque desaparezca la finalidad por la cual se cedieron los datos.
  • Derecho de oposición: En este caso se puede gestionar el derecho de oposición por cualquier motivo personal, siempre y cuando la gestión de los datos tenga como fin campañas de marketing. No obstante, cabe destacar que existe una excepción por la cual si la empresa que gestiona los datos del ciudadano justifica interés legítimo, no será posible realizar el derecho de oposición.

¿Y cómo empresa?

Como empresa es necesario que se cumpla con la RGPD a rajatabla, ya que en caso contrario puede suponer multas de alto importe que ponga en peligro la continuidad del negocio. A continuación te indicamos varios tips a tener en cuenta en caso de ser autónomo o empresa.

GRPD 3

Registro de actividades

En el caso de empresas privadas o autónomos, es recomendable disponer de un Registro de Actividades, donde vengan detallados todas las gestiones que se realizan en el establecimiento. Así como que se indique la finalidad de los destinatarios, cuáles han sido los colectivos afectos, los datos incluidos y también una breve descripción de las medidas de seguridad adoptadas.

Si fueran empresas públicas, además dicho Registro se ha de publicar. En el resto de los casos, no es obligatorio, pero sí altamente recomendable.

Disponer del consentimiento

Siempre que se traten datos es obligatorio disponer del consentimiento del ciudadano. Además éste debe ser de carácter expreso e individualizado. Esto quiere decir que es necesario facilitar el consentimiento para todas y cada una de las finalidades con las que se vayan a utilizar los datos.

Adaptar la página web

La página web corporativa es parte íntegra de la empresa, y como tal, también debe cumplir con los criterios establecidos en la RGPD. Por lo cual está obligada a disponer en la misma de los textos legales establecidos como son el aviso legal, la política de privacidad y la política de cookies. De igual forma, si la página web cuenta con un formulario de contacto, es necesario que se solicite el consentimiento expreso del potencial cliente. Y con respecto a las cookies se debe añadir un texto flotante que indique de la existencia de las mismas, así como de la opción de aceptar o rechazarlas.

GRPD 4

Quizás el punto más importante, ya que la información es un principio fundamental con respecto a la protección de datos. Es obligatorio facilitar la información relativa a la protección de datos de forma clara y concisa. Además debe realizarse a través de todos los medios de comunicación como son el correo electrónico, las facturas, los formularios de contacto, etc. En dicho documento se debe especificar la persona o empresa responsable de los datos, la finalidad, el plazo durante el cual se va a disponer de ellos, los destinatarios y la facultad para ejercer los derechos anteriormente descritos. Asimismo, se debe indicar el lugar donde el cliente puede disponer de información completa y más detallada en cuanto al tratamiento de sus datos.

Conclusión

Esta información es una parte de todo lo que íntegra la RGPD. Por lo que desde Rodríguez y Asociados te recomendamos que acudas a un asesor especializado en esta materia, tanto si eres particular como empresario ya que se trata de Reglamentos complejos a los que hay que adaptarse ya que en caso contrario la empresa se arriesga a multas de cantidades importantes.

Si quieres estar al tanto de las novedades para este 2020 es posible que te interese conocer el obligado libro de registro para autónomos.

 

CIRCULAR INFORMATIVA 18/2020

RDL 14/2020, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

 

Estimados Clientes, se ha publicado el Real Decreto Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

Concretamente, le extractamos lo más importante de esta nueva normativa y que le afecta a la presentación y pago de sus obligaciones tributarias:

 

1. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES

 

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha.

Por tanto, se extiende el plazo de presentación e ingreso, con esos requisitos, hasta el día 20/05/2020

En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Por consiguiente, LOS BENEFICIARIOS son:

 

– Los obligados con volumen de operaciones no superiores a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del RDL
(15 de abril de 2020) hasta el día 20 de mayo.

No resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.


DECLARACIONES NO BENEFICIADAS por el aplazamiento:

 

Lo dispuesto no será aplicable a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

 

ENTRADA EN VIGOR:

 

El mismo día de su publicación en el BOE; el 15 de abril de 2020

SE ADJUNTA UN CUADRO CON EL CALENDARIO DE PAGOS ACTUALIZADO, ELABORADO POR LA CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Captura

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 17/2020

ORDEN SND/340/2020, DE 12 DE ABRIL: MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS

 

Estimados Clientes, se ha publicado la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. BOE 12/04/2020

 

Se establecen unas Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes, consistentes en:

 

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

 

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

 

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

 

Entrada en vigor: 13-04-2020 y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud
pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

 

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros

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reclamar irph

Reclama ya el IRPH de tu hipoteca

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) donde trata al IRPH de una cláusula potencialmente abusiva. Son muchas las familias que pueden llegar a recuperar parte del dinero que el banco les cobró de más al adaptar de manera arbitraria en sus hipotecas dicho índice.

Actualmente los bancos se encuentran expuestos a las reclamaciones por parte de los consumidores. Ya que el IRPH es susceptible de no disponer de la transparencia que se exige en la directiva 93/13 de la CEE. Estas reclamaciones pueden llegar también a aquellas hipotecas que ya se encuentren finalizadas.

¿Qué es el IRPH?

Se trata de un índice alternativo al Euribor, sus siglas significan Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Este índice se elabora por el Banco de España. Y para su cálculo se toma el tipo de interés medio por el cual las cajas y los bancos realizan los préstamos hipotecarios para la compra por parte del cliente de su vivienda habitual. Actualmente se encuentran referenciados al IRPH 1,3 millones de préstamos hipotecarios.

La ventaja que suponía firmar una hipoteca con IRPH en vez de Euribor era su volatilidad, pues se suponía más estable y con menor fluctuación. Pero en contrapartida, se encontraba que el IRPH era más caro. La problemática surge también en la lentitud con la que se refleja la bajada de los tipos de interés. Por esta razón en noviembre de 2013 se dejó de utilizar ya que el BOE ya no publicó más el índice.

¿Cómo saber si mi hipoteca tiene Euribor o IRPH?

Cómo hemos dicho al inicio, en la actualidad existen 1,3 millones de hipotecas a las cuales se les aplica el IRPH. Para saber a qué índice está referenciado el préstamo hipotecario, se recomienda ver la escritura de la hipoteca. Si no se dispone de ella se puede solicitar copia a la entidad bancaria o en su defecto al notario dónde se efectuó la firma, aunque lo más probable es que en este último caso haya que pagar por la copia.

IRPH 3

Una vez disponemos de la escritura de préstamo hipotecario, hay que revisar todas las cláusulas. En una de ellas se podrá leer el índice sobre el cual está referenciado el préstamo.

Otra manera de saber el índice es chequear los recibos que envía la entidad o que se pueden descargar en la banca online y ver el tipo de interés que se está aplicando. Considerando que actualmente el Euribor está en negativo, si el interés es superado por el diferencial contratado, posiblemente la hipoteca esté referenciada al IRPH.

En Rodríguez y Asociados te aconsejamos que si no estás seguro, te pongas en manos de abogados expertos en la materia. Nosotros podemos asesorarte sobre el importe pagado de más, así como la cantidad a reclamar y recuperar.

Pasos a seguir para recuperar lo pagado de más

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es posible recuperar el IRPH. Para ello se deben realizar varias acciones previas, se deben enviar una reclamación por escrito a la entidad bancaria. Se puede gestionar de manera presencial acudiendo a una sucursal o de manera telemática a través de las páginas webs de las entidades.

Llegados a este punto la entidad puede efectuar respuesta positiva, negativa o no responder en los plazos previstos. En caso de respuesta positiva y favorable la entidad abonará lo reclamado. En el resto de casos, si no responden o lo hacen negativamente, se debe presentar una demanda en los juzgados de Primera Instancia. Que deben ser los mismos juzgados que gestionan los casos de las cláusulas suelo y gastos hipotecarios, por lo que se ha de tener en cuenta que debido a la gran carga de trabajo, suelen tener unos tiempos de espera considerables.

No obstante en el tiempo de espera al juicio, la entidad bancaria puede en cualquier momento aceptar la reclamación del cliente y realizar el pago antes del proceso. Con ello se ahorra las posibles costas que puede suponer una condena. Aunque esto no es lo habitual, pues las entidades bancarias recurren ante  la Audiencia Provincial e incluso el Supremo.

IRPH 4

En caso de llegar a juicio, debe ser la entidad bancaria quien tenga que demostrar en el juzgado que se había informado correctamente al cliente sobre todo los riesgos y efectos de realizar el préstamo hipotecario bajo el IRPH. El problema para las entidades surge porque deben demostrarlo de manera  fehaciente.

¿Pueden reclamar todos los que tengan IRPH?

Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se indica que no procede limitar temporalmente los efectos de su decisión. Por  lo tanto, aquellas personas tanto físicas como jurídicas que tengan o hayan tenido un préstamo hipotecario referenciado al IRPH, pueden gestionar la parte pagada de más.

Pese a que el tribunal comunitario ha impuesto un criterio diferente al emitido por el Supremo que estaba en vigor hasta la fecha, existe una limitación. Se basa en que no es posible realizar una nueva demanda para aquellos clientes que tengan resuelta por sentencia firme un pleito anterior por los mismos motivos. Dichas sentencias no serán revisables pues se consideran cosa juzgada.

IRPH 2

Es importante trasladar que aunque se demande, el cobro no está asegurado. Pues debe ser el juez de Primera Instancia quien decida sobre el caso. Aunque siempre se puede recurrir ante la Audiencia Provincial, después ante la Sala Primera del Supremo y como último recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Cuánto cuesta reclamar?

Cómo es bien sabido, luchar contra la banca siempre es muy duro, pues agotan todas las vías disponibles antes de indemnizar a los clientes. No obstante no queda más remedio que empezar reclamado de manera extrajudicial y en caso de no tener respuesta satisfactoria demandar judicialmente. En Rodríguez y Asociados somos expertos en derecho bancario y en proteger al cliente ante las cláusulas abusivas de las entidades.

Por esta razón, si eres uno de los 1.3 millones de afectados por el IRPH, no lo dudes, defiende lo que es tuyo, envíanos tus datos pinchando aquí y un abogado experto se pondrá manos a la obra en tu caso.

 

CIRCULAR INFORMATIVA (16/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS:

REAL DECRETO LEY 11/2020 DE 31 DE MARZO:

APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (EMPRESAS Y AUTONOMOS).

 

BREVE EXTRACTO

El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece :

ART. 34: Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de SEIS MESES, SIN INTERES, CUYO PERIODO DE DEVENGO ESTÉ COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2020.

ART. 35: APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE SUS DEUDAS CON LA SEG . SOCIAL CUYO PLAZO DE INGRESO TENGA LUGAR ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2020, siendo de aplicación INTERES DEL 0,5%.

 

SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS)

 

 1. MORATORIA (ART. 34)

 

Moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones.

La podrán solicitar los TRABAJADORES AUTONOMOS Y EMPRESAS que NO HAYAN SOLICITADO ERTES o bien HAYAN SOLICITADO UN ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS.

AUTÓNOMOS: se podrá solicitar para las cotizaciones de los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO retrasando los pagos a los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE Y ENERO (respectivamente) y junto a la cuota correspondiente a dicho mes.

EMPRESAS: se podrá solicitar para las cotizaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO retrasando los pagos a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE (respectivamente) y junto a la cuota correspondiente a dicho mes.

La moratoria se puede realizar mes a mes o bien los tres meses de forma conjunta. La solicitud se realiza entre los días 1 al 10 de mes que se solicita.

La solicitud se realiza entre los días 1 al 10 del mes que se solicita.

 

 2.APLAZAMIENTO (ART.35)

 

Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La podrán solicitar los TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS que hayan solicitado un ERTE POR FUERZA MAYOR.

Se podrán solicitar para las cotizaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO.

El tipo de interés a aplicar en los aplazamientos será del 0,5% (si ya se ha pedido el mes de febrero y se solicita el mes de marzo el tipo de interés será del 3,75%).

El plazo de pago de los aplazamientos será el elegido y posteriormente aceptado por la TGSS. (12 meses, 18 meses…..)

ROGAMOS A TODOS LOS CLIENTES QUE DESEEN SOLICITAR UN APLAZAMIENTO O MORATORIA SE PONGAN EN CONTACTO CON LA ASESORÍA DE MANERA INMEDIATA PARA SOLICITARLO Y PROCEDER A SU TRAMITACIÓN.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA 15/2020

– AGENDA TRIBUTARIA: ABRIL DE 2020 / 1 TRIMESTRE 2020: IVA-IRPF-IS

 

Estimado Cliente, le recordamos la Agenda de presentación de impuestos para el mes de ABRIL de 2020, durante el cual se presentarán los impuestos referentes al 1 TRIMESTRE de 2020, igual que los impuestos mensuales que corresponden a ABRIL de 2020.

Lamentamos Informarles, que las fechas, son las mismas y no han aplazado hasta el momento, ninguna fecha de presentación de impuestos referentes al primer trimestre de 2020, o referente al mes de abril de 2020, aun estando en la situación en la que nos encontramos con el COVID-19 y no estar permitidos los desplazamientos.

Por tanto, rogamos que se intente enviar la documentación vía mail, en la medida de lo posible, y/o poniéndose en contacto con nuestros técnicos asignados a su empresa, que le podrán guiar al respecto. Debido al gran incremento de información que la asesoría está recibiendo, se ruega encarecidamente que se intente enviar la documentación lo antes posible para poder asegurar el correcto tratamiento y procesamiento.

Recordamos que el ÚLTIMO DIA PARA ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION A LA ASESORÍA SERÁ EL MIERCOLES DÍA 15 DE ABRIL DE 2020, misma fecha PARA PODER DOMICILIAR LOS IMPUESTOS, y CUYO ¡ ULTIMO DIA DE PRESENTACIÓN ES EL LUNES 20 ABRIL DE 2020.

ROGAMOS RESPETEN ESTA FECHA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, YA QUE SE NECESITA CIERTO TIEMPO PARA PODER PROCESAR TODA LA DOCUMENTACIÓN, SU ESTUDIO Y ANALISIS, ya que, pasada esa fecha, no se puede asegurar que se pueda procesar la documentación recibida, y no nos haremos responsables de las posibles incidencias que se puedan acontecer pasada esa fecha de entrega.

Esperando que comprendan dicha circunstancia, le agradecemos su puntualidad.

 

I.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE DE 2.020

 

A) I.V.A.

Del 1 al lunes 20 de Abril, declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 (modelo 303). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

B) I.R.P.F. (PAGO FRACCIONADO IRPF/RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL).

Del 1 al lunes 20 de Abril declaración de retenciones de rentas del trabajo, tanto de personas físicas como de actividades profesionales, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2020 (modelo 130-131). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

Del 1 al lunes 20 de Abril declaración de retenciones de rentas sobre Capital Mobiliario e Inmobiliario, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 115 y 123) por aquellas empresas que hayan practicado retenciones por estos conceptos. Y para aquellas empresas que tengan trabajadores o hayan practicado retenciones a profesionales (modelo 111). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

C) IMPUESTOS SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.

Del 1 al lunes 20 de Abril declaración de ventas minoristas de hidrocarburos, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 569)


D) I.S.

Del 1 al lunes 20 de Abril primer periodo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, correspondientes al ejercicio 2020 (modelo 202). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

II.- DOCUMENTACION E IMPUESTOS

Con el fin de poder formalizar y completar dichos impuestos, es necesario nos aporte los documentos abajo relacionados y la información que solicitamos.

FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS
MEDIOS DE COBRO Y PAGO DE LAS FACTURAS
MOVIMIENTOS BANCOS Y CAJAS HASTA LA FECHA (MUY IMPORTANTE)

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 14/2020

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2019

 

Estimados clientes:

A partir del 1 de ABRIL de 2020, hasta el 30 de JUNIO de 2020, será el plazo establecido por la AEAT, para LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO 2019, TANTO PARA LA CONFECCIÓN DE RENTA COMO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS DATOS FISCALES DE LA DECLARACION DE RENTA 2019. Recordarles que el PLAZO será HASTA EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2020 DE LAS DECLARACIONES A INGRESAR CON DOMICILIACIÓN BANCARIA.

Este año, debido a la situación que nos encontramos con el COVID-19, y el estado de alarma actual, y hasta que no sepamos cuando estarán permitidos los desplazamientos, le insistimos que nos envíen la documentación necesaria para la declaración que le exponemos más adelante, vía mail, o bien se pongan en contacto con nosotros en los teléfonos que le hemos suministrado y que le recordamos a continuación.

Fijo PRINCIPAL: 966 736 839, con las siguientes extensiones:

Captura

INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA

 

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2019 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

 

A. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:

1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagadorEste límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando:

La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

2. El límite se establece en 14.000 € brutos anuales cuando:

Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € brutos anuales.

Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Por ejemplo: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación)

El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

Salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de Julio de 2018 que se mantiene el límite de 12.000 €.

B. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.


C. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior 500 €.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.


OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

A continuación, incluimos un CUADRO RESUMEN, que ofrece la Agencia Tributaria, con los contribuyentes que NO están obligados a declarar.


Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen AEAT

Captura

CapturaCapturaComentarios al cuadro:

La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas

 

IMPUESTO PATRIMONIO 2019

1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: El límite de la exención de la vivienda habitual para el impuesto del patrimonio se establece en un importe máximo de 300.000 euros.

2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir

EN EL CASO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 600.000 euros. No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros

 

OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF Y PATRIMONIO

Para los contribuyentes obligados a realizar la declaración de Renta 2019, la documentación necesaria, será la siguiente

DNI del titular de la declaración, del cónyuge y de los hijos mayores de 18 años.
– Libro de Familia.
Certificados de empresas, Inss, Inem, Mutuas, etc…, de los cuales haya percibo ingresos durante el ejercicio 2019.
– Justificante de las
cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales.
Rendimientos de actividades económicas, en Estimación Directa o Estimación Objetiva.
Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión.
Certificados de ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales.
Justificantes de las anualidades por alimentos satisfechos a los hijos por decisión judicial.
Justificantes por la deducción por inversión en vivienda habitual.
Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
Recibos que justifiquen los ingresos recibidos en concepto de arrendamiento de inmuebles.
Certificados bancarios, con los intereses y capital amortizado en préstamos hipotecarios.
SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2019

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (IRNR)

PLAZOS Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación.

Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención.

Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo

DOCUMENTACION Modelo 210

Con carácter general:

DNI del titular de la declaración
Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
Certificados bancarios, con los intereses de las cuentas, etc.
Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones de bienes inmuebles (escritura compra del inmueble, escritura de venta, y gastos soportados, tanto de la compra como de la venta)
SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2019

 

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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