dudas declaracion renta

Dudas frecuentes al hacer la declaración de la renta

Ha llegado el momento del año que millones de contribuyentes temen. La presentación de la declaración de la renta. Y este año, además de las novedades habituales que el gobierno incorpora cada año, se suma la pandemia del coronavirus que complica un poco más los tramites presenciales y de momento solo deja la vía telemática como única posibilidad para presentar la renta o resolver dudas.

 

Como afecta el coronavirus a la renta 2019

De momento, y a menos que no se produzca alguna novedad por parte del gobierno, los plazos para presentar la renta siguen siendo los mismos de siempre. Esto significa que se pueden presentar las rentas desde el 1 de abril y el último día seguirá siendo en 30 de Junio. Las fechas son las siguientes:

El 1 abril comienzan las presentaciones telemáticas.

El 13 de mayo se abren los plazos para presentaciones de declaraciones de manera presencial, pero esta fecha debe confirmarse por el coronavirus.

El 25 de junio se cierran los plazos para los declarantes obligados a ingresar.

El 30 de junio se cierran los plazos para los demás contribuyentes.

Esta obligación, en estos momentos, puede parecer muy inoportuna para millones de contribuyentes, sin embargo para el estado, supondrá un ingreso que vendrá muy bien en estos momentos difíciles. La previsión que maneja el Gobierno sitúa en un total de 21 millones de declaraciones presentadas, lo que supone un incremento del 1,6% con respecto al año anterior. Las estimaciones indican que aproximadamente 14 millones de las mismas tendrán derecho a devolución, o sea, un 70%. Se calcula que el importe de las devoluciones será de unos 10.700 millones de euros.

declaracion de la renta

Sin embargo el ejecutivo no puede “posponer” este trámite, ya que la cantidad ingresada supera extensamente el monto que suponen las devoluciones. Así que Hacienda va a seguir haciendo caja igualmente.

 

¿Cuánto antes presente la declaración de la renta, antes me devuelven?

 

La fecha de presentación siempre ha influido en las devoluciones, y suponemos que durante este periodo aun se va a notar más, ya que los funcionarios de hacienda están teletrabajando y seguramente esto va a suponer un retraso en todos los trámites. Cuanto antes realicemos la presentación, seguramente antes podremos cobrar. Si somos de los últimos en presentarla, es posible que el plazo para la devolución se alargue el doble o hasta el triple.

No es raro, sin embargo, que si la declaración sale a pagar, esperar hasta el último día para presentarla, e incluso pedir el fraccionamiento del pago en dos veces ya que no se aplican intereses al mismo.

Por último, cabe recordar que todo esto es teórico, ya que por ejemplo, en caso donde deben ser comprobados los datos con terceras personas, como en los alquileres, compraventas, etc. el estamento público puede revisar las declaraciones más minuciosamente y esto puede hacer que de dilate la resolución y posterior devolución.

 

He trabajado para dos empresas ¿tendré que pagar?

 

El haber tenido dos pagadores durante el mismo año, es sinónimo de obligatoriedad para presentar la declaración. Si tendremos que pagar o no, dependerá de que se os hayan practicado las retenciones correctamente durante el periodo impositivo. Normalmente, cuando se trabaja con contratos temporales o de obra y servicio, se aplican retenciones del 2% que son incorrectas. Durante esos meses de trabajo, cobramos más, pero esto se debe a que nos están reteniendo mal. Por lo tanto, al presentar la declaración tendremos que devolver lo que no nos han retenido.

Por otro lado, si hemos trabajo con empresas responsables, que nos aplicado las retenciones correctamente calculándolas mediante el modelo 145, seguramente no tendremos problemas y no nos saldrá una declaración positiva (o sea, a pagar).

De todas formas, existen varios supuestos en los que aun habiendo tenido dos pagadores, no estamos obligados a presentar la declaración.

1ro: Si hemos tenido ingresos superiores a 22.000 euros anuales, tenemos que presentar la declaración si o si, hayamos tenido un pagador, dos o los que sean.

2do: Si hemos tenido dos pagadores, dicho límite baja a 12.000 euros. Menos en el supuesto de que el segundo pagador te haya abonado menos de 1.500 euros (el segundo, o la suma de varios pagadores diferentes).

 

 

A mitad de año me fui al paro ¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

 

Partiendo de la base de que el SEPE se considera un segundo pagador, de mano, la respuesta es sí. Se debe presentar la declaración si o si, siempre y cuando no estemos en el alguno de los casos citados anteriormente. Por ejemplo, si disponíamos de un contrato a media jornada y solos nos correspondían tres meses de paro, con cobros que no han superado los 1.500 euros, entonces no estamos obligados a presentar la declaración de la renta 2019.

En caso de que la presentemos, seguramente nos va a tocar pagar. El motivo es debido a que el paro no está sujeto a retenciones. En este caso, hemos tenido dos pagadores y solamente uno de ellos nos ha practicado retenciones, con lo que nos va a tocar abonar la diferencia.

 

¿Si no llego al mínimo es mejor no hacer la declaración de la renta?

 

Pues la respuesta a esto es: depende. Lo mejor es solicitar el borrador, o realizar una renta con el programa PADRE telemáticamente en la sede virtual de la AEAT y ver el resultado. Si nos han practicado retenciones de manera incorrecta (por encima del porcentaje que nos corresponde), o nuestra situación familiar, económica, ha cambiado durante el periodo, es posible (hemos tenido un hijo) que nos salga a devolver.

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Pero si pido el borrador ¿No estoy obligado a presentar la declaración?

 

Respuesta contundente. NO. Solamente estamos obligados si hemos sobrepasado los límites de ingresos establecidos por la ley.

Lo que debemos hacer, ante la duda, es solicitar el borrador y COMPROBAR los datos que hacienda tiene de nosotros con los reales. Realizar los cálculos necesarios para completarla y ver el resultado. Una vez hecho esto, podremos tomar la decisión de presentarla o no.

Un detalle importante. El borrador no es una declaración realizada por Hacienda, por lo tanto, la agencia tributaria no es responsable de lo que pone en él, o de si esta incorrecto. Nosotros debemos comprobarlo y asegurarnos de que todo esté bien. Si presentamos una declaración incorrecta y luego tenemos una multa o sanción, no podremos decir  “era lo que ponía en el borrador que me envío hacienda”.

 

¿Cómo se declaran los alquileres?

 

Si estamos de alquiler en una casa, en los datos de nuestra vivienda, tenemos que hacerlo constar. De hecho, debemos incluir la referencia catastral, los datos de nuestro casero y el importe anual que pagamos. Hacienda comprobara en la declaración que se corresponda con el DNI de nuestro casero, que ha incluido la misma información.

Si tenemos un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 y hemos recibido ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales podremos aplicarnos una deducción por el alquiler, si se trata de nuestra vivienda habitual (el piso de estudiante de nuestro hijo en otra ciudad no vale).

Además, algunas comunidades autónomas admiten deducciones que pueden hacer que una renta a pagar de 400 euros se convierta en una a devolver de 600 euros. Sin embargo, es importante tener claros en qué casos se pueden aplicar dichas deducciones. Ya que si las aplicamos incorrectamente, con el tiempo nos tocara hacer frente a una sanción y la devolución de las cantidades que hemos cobrado.

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Si estamos en el otro lado, o sea, si somos el propietario de la vivienda y la tenemos alquilada, tenemos la obligación de declarar los ingresos que estamos recibiendo. Hacienda no dispone de esa información al tratarse de contratos privados. Afortunadamente, también podremos deducirnos los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda. Estos pueden ser, por ejemplo, los tributos, gastos de comunidad, seguros, intereses de la hipoteca.

 

¿Es mejor hacer la declaración de la renta 2019 conjunta o por separado?

 

No hay una respuesta correcta para todos los casos. Lo mejor es realizar una simulación del resultado del modo conjunto y luego de cada cónyuge. Una vez comparados los resultados, lo mejor es presentar lo que más convenga a nuestros intereses. Por último, recordar que las parejas de hecho no pueden realizar la declaración conjunta, solamente los matrimonios.

 

Si nuestra declaración es positiva, y optamos por no presentarla, tarde o temprano hacienda nos va a reclamar el cobro de la misma de manera ejecutiva, así que tendremos que hacer frente a recargos (entre el 5 % y 20 % de la deuda) además del  interés por la demora. Cuanto más tiempo haya pasado, mayor será el importe. Y en el peor de los casos, Hacienda podría proceder al embargo de nuestros bienes, cuentas bancarias, salario, etc…

CIRCULAR INFORMATIVA (21/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS:

ORDEN SND/388/2020 DE 3 DE MAYO por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

 

BREVE EXTRACTO

 

Con respecto de las medidas en el ámbito del comercio minorista la finalidad de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales, asimiladas al comercio minorista, cuya actividad se encuentra suspendida tales como peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares.

 

Estimados clientes,

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del domingo 3 de mayo de 2020 recoge la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

 

A continuación, les detallamos los aspectos más importantes de esta Orden:

 

Se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos.

 

 

I.- Reapertura de locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales

 

 

En la fase inicial, Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

 

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos

 

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

 

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

 

 

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

 

1.Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

 

  • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día

 

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

 

  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos

 

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

 

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

 

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 

2.Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

 

3.Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

 

4.No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

 

5.Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

 

 

Igualmente se fijan medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público y medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales. (arts. 3 y 4).

 

 

I.- Reapertura de hostelería y restauración :

Respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración , se dispone que dichas actividades podrán realizarse, además de mediante servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

 

II . Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración:

 

a) Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

 

b) En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

 

c) En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

 

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

 

d) No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

 

e) Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

 

 

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

 

 1.No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

 

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

 

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

 

2.El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, Y se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

 

 

 Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

 

 1.El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

 

a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

 

2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

 

3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

 

En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

 

4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor

 

 

III.-Práctica del deporte profesional

 

Con respecto a las medidas de flexibilización relativas a la práctica del deporte profesional y federado, se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional en esta primera fase. Dichas condiciones deben ser aplicadas sin perjuicio de lo que se disponga en el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

 

 

IV.- Reapertura al público de los archivos,

 

Finalmente, se establece la reapertura al público de los archivos, de cualquier titularidad y gestión, y se regulan las condiciones para la realización de su actividad y la prestación los servicios que le son propios:

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (20/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS: 

 

REAL DECRETO LEY 11/2020 DE 31 DE MARZO

ORDEN ISM/371/2020 DE 24 DE ABRIL

 

RECORDATORIO SOBRE APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL (EMPRESAS Y AUTÓNOMOS).

 

BREVE EXTRACTO 

 
RECORDATORIO de la circular nº16/2020 El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece :

ART. 34: Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de SEIS MESES, SIN INTERÉS, CUYO PERIODO DE DEVENGO ESTÉ COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2020.

 

ART. 35: APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE SUS DEUDAS CON LA SEG . SOCIAL CUYO PLAZO DE INGRESO TENGA LUGAR ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2020, siendo de aplicación INTERES DEL 0,5%.

ORDEN ISM/371/2020 DE 24 DE ABRIL, por la que se desarrolla el art.34 del RD-LEY 11/2020 de 31 de marzo.

SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS)

1. MORATORIA (ART. 34)

 

Moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones.

 

La podrán solicitar los TRABAJADORES AUTONOMOS Y EMPRESAS que NO HAYAN SOLICITADO ERTES o bien HAYAN SOLICITADO UN ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS.

 

AUTÓNOMOS: se podrá solicitar para las cotizaciones de los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO retrasando los pagos a los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE Y ENERO (respectivamente) y junto a la cuota correspondiente a dicho mes.

 

EMPRESAS: se podrá solicitar para las cotizaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO retrasando los pagos a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE (respectivamente) y junto a la cuota correspondiente a dicho mes.

La moratoria se puede realizar mes a mes o bien los tres meses de forma conjunta. La solicitud se realiza entre los días 1 al 10 de mes que se solicita.

 

La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en este artículo 34 del Real Decreto- ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

 

119 (Otros cultivos no perennes). 129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas). 2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado). 4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad). 8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

La solicitud se realiza entre los días 1 al 10 del mes que se solicita.

 

2. APLAZAMIENTO (ART.35)

 

Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

La podrán solicitar los TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS que hayan solicitado un ERTE POR FUERZA MAYOR.

 

Se podrán solicitar para las cotizaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO.

 

El tipo de interés a aplicar en los aplazamientos será del 0,5% (si ya se ha pedido el mes de febrero y se solicita el mes de marzo el tipo de interés será del 3,75%).

 

El plazo de pago de los aplazamientos será el elegido y posteriormente aceptado por la TGSS. (12 meses, 18 meses…..)

 

ROGAMOS A TODOS LOS CLIENTES QUE DESEEN SOLICITAR UN APLAZAMIENTO O MORATORIA SE PONGAN EN CONTACTO CON LA ASESORÍA DE MANERA INMEDIATA PARA SOLICITARLO Y PROCEDER A SU TRAMITACIÓN YA QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLO ES DEL 1 AL 10 DE CADA MES.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA 19/2020

REAL DECREO LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO.

 

PARTE III: MEDIDAS MÁS IMPORTANTES EN EL ÁMBITO LABORAL

 

 

Estimados Clientes, el pasado 21 de abril de 2020 se publicó el REAL DECREO LEY 15/2020, de 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO, donde establecen una serie de MEDIDAS TANTO EN EL ÁMBITO FISCAL, COM EN EL ÁMBITO LABORAL, con entrada en vigor desde el día 23/04/2020

 

A continuación, EN ESTA PRIMERA PARTE DE LA CIRCULAR le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes en el ámbito LABORAL:

 

AUTÓNOMOS. OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

 

  • AUTÓNOMOS. OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR COVID-19. (DF OCTAVA.1)

 

Se adoptan una serie de medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación extraordinaria de cese de actividad por COVID-19.
A tal efecto, se modifica el  art.17.7 del RD-ley 8/2020

 

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

 

Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del TRLGSS (mutua colaboradora para la cobertura  contingencias profesionales, it y cese de actividad), deberán, para causar derecho a esta prestación extraordinaria, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

  • AUTÓNOMOS. OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL RETA QUE HUBIERAN OPTADO INICIALMENTE POR UNA ENTIDAD GESTORA. (D.A DÉCIMA)

 

Concreta el procedimiento a seguir para la elección de una mutua y prevé el criterio a aplicar en caso de que no se ejerza el derecho de opción en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.

 

Así, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA que no hubieran ejercitado la opción por una mutua colaboradora prevista en el artículo 83.1.b) TRLGSS (cobertura contingencias profesionales, it y cese de actividad), ni la opción por una mutua colaboradora, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 17 del RD-ley 8/2020 (prestación extraordinaria por cese de actividad COVID), deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo  83.1.b),  anteriormente citado, ejercitando la opción y formalizando el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del  estado  de  alarma. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

 

Una vez trascurrido el plazo sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del  domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior. Con el fin de hacer efectiva  dicha  adhesión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.

 

La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.

 

 

  • AUTÓNOMOS. EFECTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL DE LA OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL REALIZADA POR LOS TRABAJADORES DEL RETA PARA CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR COVID-19 DEL ART.17 DEL RD-LEY 8/2020. (DA UNDÉCIMA)

 

 

La mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo  del  RETA para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID- 19, asumirá la protección y la responsabilidad del pago:

 

  • de la prestación extraordinaria por cese de actividad
  • del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la  protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.

 

La responsabilidad del pago de las prestaciones económicas derivadas de los  procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección, seguirá correspondiendo a la entidad gestora.

 

REDUCCIÓN DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE INACTIVIDAD EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS ESTABLECIDO EN EL RGSS. (ART.25)

 

Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.

 

Al igual que se hizo en el año 2019 respecto al mismo colectivo, mediante esta medida se facilita el cumplimiento de la obligación de pago de la cotización a la Seguridad Social que han de afrontar los trabajadores agrarios por cuenta ajena que se encuentren en situación de inactividad, teniendo en cuenta tanto el incremento anual de esa cotización como el aumento del número de trabajadores que han pasado a la referida situación en el sector agrario, a consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.

 

MODIFICA LAS REGLAS DE INCLUSIÓN EN SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS INCLUIDOS EN EL RETA. MODIFICACIÓN TRLGSS. (DF SEXTA Y DT QUINTA)

 

Mediante   la modificación  del art. 324.1 y 2 del TRLGSS se suprimen los requisitos vinculados a las rentas totales y a los rendimientos anuales netos para la inclusión en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios incluidos en el RETA.

 

La comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema Especial, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la TGSS a 23-04-2020, se efectuará atendiendo a la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 324.1 del TRLGSS, conforme a la nueva redacción.

 

«1. Quedarán incluidos en este sistema especial los trabajadores a que se refiere el artículo anterior que sean titulares de explotaciones agrarias y realicen en ellas labores agrarias de forma personal y directa, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de  dos trabajadores que coticen con  la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, a las que se refiere el artículo 255, que  el  número total de jornadas reales  efectivamente  realizadas  no supere  las quinientas cuarenta y seis en un año, computado desde el 1 de enero a 31  de diciembre de  cada año. El número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función  del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este  Sistema Especial durante el año natural de que se trate.

Las limitaciones en la ocupación de trabajadores por cuenta ajena a  que  se  refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria.

 

  1. A los efectos previstos en este sistema especial, se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio  de la actividad agraria, y que constituye en sí misma unidad técnico-económica, pudiendo la persona titular o titulares de la explotación serlo por su condición de propietaria, arrendataria, aparcera, cesionaria u otro concepto análogo, de  las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria.

A este respecto se entiende por actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

A los efectos previstos en este sistema especial, se considerará actividad agraria la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también la actividad agraria toda aquella que implique la  gestión o la dirección y gerencia de la explotación.»

 

(suprime los párrafos referidos a las actividades complementarias, al suprimir los requisitos)

 

PRÓRROGA DEL CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA. (ART.15)

 

Se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia regulado en el art.5 del RD-ley 8/2020. Se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el primer párrafo de la DF décima del RD-Ley 8/2020 (vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma). También se prevé la posibilidad de prórrogas adicionales.

 

PRÓRROGA DEL PLAN MECUIDA (ART.15)

 

Se prorroga el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para personas con familiares dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria regulado en el art.6 del RD-ley 8/2020, que pasa a denominarse Plan Mecuida. Se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el primer párrafo de la DF décima del RD-Ley 8/2020 (vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma). También se prevé la posibilidad de prórrogas adicionales.

 

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL PERÍODO DE PRUEBA PRODUCIDA DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA. (ART.22)

 

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

 

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR RESCISIÓN VOLUNTARIA DE LA ÚLTIMA RELACIÓN LABORAL CON COMPROMISO FIRME DE CONTRATACIÓN POR OTRA EMPRESA NO MATERIALIZADO POR DESISTIMIENTO DE LA EMPRESA A CAUSA DE LA CRISIS. (ART.22)

 

Se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

 

ERTES POR FUERZA MAYOR PARCIAL VINCULADA AL COVID-19

 

Con la modificación del art.22.1 del RD-ley 8/2020, la fuerza mayor de una actividad considerada esencial durante esta crisis podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de la empresa. La causa de fuerza mayor concurrirá en la parte de actividad no afectada por dicho carácter esencial.

 

Trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos. Protección por desempleo en aplicación de los ERTEs por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19. (DF octava. Tres)

 

Modifica  el art. 25.6 del RD-ley 8/2020 ampliando la cobertura a aquellas personas trabajadoras fijas-discontinuas y a los que realizan trabajos fijos periódicos que se repiten en fechas ciertas, que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

 

SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTOS EN EL PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD CON PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO ENTRE ABRIL Y JUNIO DE 2020, PREVISTO EN EL ART.35 DEL RD-LEY 11/2020. (DF DÉCIMA.CUATRO)

 

Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 días primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso. Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, con independencia del número de mensualidades que comprenda, se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda. Se establecen las incompatibilidades y los efectos de la solicitud.

 

Modificación art.35 del RD-ley 11/2020:

 

«Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

 

  1. 1. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:

 

  1. ª Será de aplicación un interés del 0,5 % en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

 

  1. ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.

 

(añade) 3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

 

(añade) 4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

 

(añade) 2. El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el artículo anterior (art.34 del RD-ley 11/2020). Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.»

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (DA SEGUNDA)

 

Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19, debidamente motivados:

 

El  periodo  de  vigencia   del   estado   de   alarma   declarado   por   el   Real   Decreto 463/2020, así como sus posibles prórrogas:

 

  • no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad
  • no computará en la duración de los plazos fijados por los funcionarios  del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.

 

Se exceptúan del no cómputo, aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general,  en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.

 

Durante el periodo de vigencia del estado de  alarma  declarado  por  el  Real  Decreto 463/2020, y sus posibles prórrogas:

 

quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de  orden social y de Seguridad Social.

 

Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de  la  Seguridad  Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020

 

REFUERZA EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. MODIFICA EL TRLISOS (RD LEG 5/2000) (DF TERCERA)

 

Se considera infracción muy grave: el efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones. (Art.23.1 c) TRLISOS)

 

La empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta, en el caso de la infracción muy grave mencionada anteriormente. (nuevo art.43.3)

 

Modifica el art.23.2 para adecuarlo al nuevo supuesto de responsabilidad de la empresa del art.43.3

 

PRECISA EL RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS ESTABLECIDO EN LA DA SEGUNDA DEL RD-LEY 9/2020 (DF NOVENA)

 

  1. En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.

 

2. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

La obligación de devolver las prestaciones previstas en el párrafo anterior será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables.

 

La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.»

 

PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS PREDOCTORALES PARA PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN SUSCRITOS EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN. (DA DECIMOCUARTA)

 

La DA Decimocuarta del RD-ley 15/2020 permite a las entidades que formen parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación la posibilidad de prorrogar los contratos predoctorales que puedan haber suscrito más allá de las concretas convocatorias públicas de recursos humanos. Esta prórroga únicamente podrá tener lugar con cargo a la financiación de la entidad suscriptora del contrato, ya sea con fondos propios o con fondos provenientes de convenios o contratos con otras entidades públicas o privadas. Las previsiones contenidas en este apartado podrán aplicarse a los contratos predoctorales que finalicen desde el 2 de abril de 2020.

 

ECONOMÍA SOCIAL:

 

Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19. (Art.13)

Durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo podrá ser destinado, total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento, con limitaciones, y a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas. Consultar detalle en el art.13.

 

Se flexibilizan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral. (Art.14)

 

Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en el art.1.2 b) de la Ley 44/2015 para alcanzar el límite del capital social previsto en dicha letra. Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.

 

OTRAS MEDIDAS

 

  • Normas sobre la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Art.23)

 

Desarrolla la medida relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, recogida la DA vigésima del Real Decreto-ley 11/2020.

 

Se establecen las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados, regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

 

 

  • Modificaciones normativas para hacer efectiva la integración del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Art.5 a 7, DT segunda y DF Primera)

 

Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas. De forma inmediata y una vez aprobado el real decreto de estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

 

Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RD leg 670/1987). Entrada en vigor en la fecha que determine el Real Decreto que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Competencias para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado (INSS). Competencia para el pago de dichas prestaciones (INSS, TGSS). Abono de las pensiones en favor de familiares en determinados supuestos (INSS), entre otras modificaciones. 

 

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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CIRCULAR INFORMATIVA 19/2020

REAL DECREO LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO.

 

PARTE II: ESPECIAL ARRENDAMIENTOS LOCALES

 

 

Estimados Clientes, el pasado 21 de abril de 2020 se publicó el REAL DECREO LEY 15/2020, de 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA  ECONOMÍA  Y  EMPLEO,  donde  establecen  una  serie  de  MEDIDAS  TANTO  EN  EL  ÁMBITO FISCAL, COMO EN EL ÁMBITO LABORAL,  con  entrada  en  vigor  desde  el  día 23/04/2020

 

A continuación, EN ESTA SEGUNDA PARTE DE LA CIRCULAR le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes en RELACIÓN AL ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS:

 

MEDIDAS     PARA     REDUCIR     COSTES     PYMES     Y     AUTONOMOS: ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA.

 

 

Se regula la solicitud, aceptación y alcance de la moratoria en el pago de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, cuando el arrendador es empresa o entidad pública, o gran tenedor. (Más de 10 locales de comercio). Y también la  posibilidad de hacerlo también cuando no es un gran tenedor.

 

Referido Real Decreto Ley 15/2020 recoge el detalle de ese mecanismo que, como ocurriese ya con el alquiler residencial, distingue entre gran y pequeño propietario, atendiendo a que tengan, respectivamente, más o menos de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros. Estas medidas se encuentran reguladas en los artículos 1 al 5, ambos inclusive, y su entrada en vigor según recoge su disposición final decimotercera será el día siguiente de su publicación, es decir, el día 23 de abril

 

1.- QUIEN PUEDE PEDIR ESTAS MEDIDAS Y SUS REQUISITOS.: ARRENDATARIOS O INQUILINOS.

 

Se distingue entre el inquilino autónomo y el inquilino pyme.

 

1.1.- En el caso de que el inquilino sea autónomo:

 

Debe cumplir los siguientes requisitos:

 

A.- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.

B.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.

C.- Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior

 

1.2 En el caso que el inquilino sea una pyme:

 

A.- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Así, solo podrán acogerse a la moratoria aquellas pymes cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un  importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media.

 

B.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor el estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.

 

C.- Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

2.- CONDICIONES DEL ARRENDADOR (PROPIETARIO).

 

La norma, como ya hiciese con los alquileres de vivienda, distingue cuando el arrendador es un gran tenedor (más de 10 locales de comercio) o cuando es un pequeño tenedor.

 

2.1.- Cuando el propietario es un gran tenedor.

 

El pequeño empresario o autónomo inquilino podrá solicitar de la entidad arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (hasta  el próximo 23 de mayo), una moratoria en el pago de la renta que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta. Dicha moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que pueda superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

 

La renta se aplazará sin intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta de alquiler y se fraccionará en cuotas en un plazo de dos años. Se contarán a partir del momento en que termine la situación del estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses prorrogables, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.

 

2.2.- Cuando el arrendador es un pequeño propietario.

 

El inquilino en este caso podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (el plazo finalizaría el 23 de mayo), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre, que ambas partes no hubieran llegado previamente a un acuerdo amistoso. (no es obligatorio su aceptación por parte del arrendador)

 

Otra novedad en este supuesto es que tanto arrendador como arrendatario podrán hacer uso de la fianza pagada al inicio del contrato «para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta». En el caso de que se disponga total o parcialmente de ella, la norma establece que el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 

3.- ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS

 

Para que le sean concedidas las ayudas pertinentes, los inquilinos deben acreditar que cumplen los requisitos establecidos y lo harán de la siguiente forma:

 

3.1.- La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

 

3.2.- Por su parte, la suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

4.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIENTO POR PARTE DE LOS INQUILINOS.

 

La norma castiga al inquilino que se haya podido beneficiar del aplazamiento en el pago de la renta si no cumplen los requisitos.

 

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar

 

 

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CIRCULAR INFORMATIVA 19/2020

REAL DECREO LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO.

 

PARTE I: MEDIDAS MÁS IMPORTANTES EN EL ÁMBITO FISCAL

 

Estimados Clientes, el pasado 21 de abril de 2020 se publicó el REAL DECREO LEY 15/2020, de 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO, donde establecen una serie de MEDIDAS TANTO EN EL ÁMBITO FISCAL, COM EN EL ÁMBITO LABORAL, con entrada en vigor desde el día 23/04/2020

 

A continuación, EN ESTA PRIMERA PARTE DE LA CIRCULAR le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes en el ámbito FISCAL:

 

MEDIDAS     PARA     REDUCIR     COSTES     PYMES     Y     AUTONOMOS:

ARRENDAMIENTOS

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA

 

Se regula la solicitud, aceptación y alcance de la moratoria en el pago de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, OBLIGADO cuando el arrendador es empresa o entidad pública, o gran tenedor. (Más de 10 locales de comercio), y OPTATIVO cuando el arrendador no es gran tenedor. EL Referido Real Decreto Ley 15/2020 recoge el detalle de ese mecanismo que, como ocurriese ya con el alquiler residencial, distingue entre gran y pequeño propietario, atendiendo a que tengan, respectivamente, más o menos de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros. Estas medidas se encuentran reguladas en los artículos 1 al 5, ambos inclusive, y su entrada en vigor según recoge su disposición final decimotercera será el día siguiente de su publicación, es decir, el día 23 de abril

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • OPCIÓN EXTRAORDINARIA POR LA MODALIDAD DE PAGOS FRACCIONADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LIS (LEY 27/2014)

 

Art.9 RD-ley 15/2020

 Los contribuyentes del IS cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado la cantidad de 600.000 euros podrán, para el período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, ejercer la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado del artículo único del RD-ley 14/2020 (20 de mayo 2020 -o 15 de mayo si domiciliado) del primer pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

 

Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción extraordinaria antes mencionada y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse mediante la presentación en plazo del segundo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción por la modalidad de base imponible.

 

Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS.

 

  1. El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.”

 

 MÓDULOS DE RENTA-IVA

  • CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y DE LA CUOTA TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO EN EL PERÍODO IMPOSITIVO ART.11 RD-LEY 15/2020

 

El cálculo de los pagos fraccionados en el régimen de módulos (renta-iva) se adapta de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria. No computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

 

  • LIMITACIÓN DE LOS EFECTOS TEMPORALES DE LA RENUNCIA TÁCITA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL EJERCICIO ART.10 RD-LEY 15/2020

 

Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al régimen de módulos, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.

 

Tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.

 

IVA

  • TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DEL 4% APLICABLE A LOS LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS DIGITALES A PARTIR DEL 23 DE ABRIL DE TAMBIÉN MODIFICA LOS REQUISITOS PARA QUE SU CONTENIDO SE ENTIENDA FUNDAMENTALMENTE PUBLICITARIO.

La DF Segunda del RD-ley 15/2020 modifica el Art.91.dos.1. 2º de la Ley 37/1992 del IVA para:

 

  • establecer que se aplicará el tipo reducido del 4% en el IVA de los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

 

  • para establecer que se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 % de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. Hasta ahora el porcentaje era del 75%.

 

  • Excluir de este número a los álbumes. El último párrafo ya no los incluye junto a la partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

 

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

 

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

 

  1. Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
  2. Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente
  3. Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
  • TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DEL 0% APLICABLE A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

 Art.8 RD-ley 15/2020

 

Con efectos desde el 23 de abril de 2020 (entrada en vigor de este real decreto-ley) y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley (QUE SE ADJUNTA AL FINAL, REFERIDO A MATERIAL SANITARIO) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres  del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

 

DEUDA TRIBUTARIA. PLAZOS

 

  1. a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículoNO INICIO DEL PERÍODO EJECUTIVO PARA DETERMINADAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL CASO DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, (LÍNEA DE AVALES PARA LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA PALIAR EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19). ART.12 RD-LEY 15/2020Se regula la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el art.29 del RD-Ley 8/2020 (línea de avales para paliar los efectos económicos del COVID-19), cuando se cumplan determinados requisitos.

     

    Lo dispuesto en este artículo 12 será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y establece un régimen transitorio para las presentadas antes de la entrada en vigor del RD-ley.

     

    1. En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo  ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos

     

    a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del RD-ley 8/2020 (Línea de avales Covid-19), para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.

b) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración- liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el  importe y las deudas tributarias objeto de la misma.

c) Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el  importe de  las deudas mencionadas

d) Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de  un  mes  desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados,  no  se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo  previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003.

 

  1. Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a  la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020.

 

  • EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DEL 33 RD-LEY 8/2020 (DA PRIMERA RD-LEY 15/2020)

 

Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

 

Plazos no concluidos el 18-03-2020 que se amplían hasta el 30-05-2020 (art.33.1):

 

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT

 

Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración

Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

 

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio: (art.33.1):

 

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020 y hasta el día 30-05-2020.

 

Plazos comunicados (abiertos) a partir 18-03-2020 que se amplían hasta 30-05-2020

(art.33.2):

 

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT

Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración

Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

 

  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia

 

No obstante, el plazo terminará con posterior al 30-05-2020, cuando así resultase de la aplicación de la norma general.

 

Período no computable a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT (art.33.5)

 

El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

 

Período no computable a efectos de los plazos de prescripción deuda tributaria y plazos de caducidad (art.33.6)

 

El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de los plazos del art.66 de la LGT (plazos de prescripción), ni a efectos de los plazos de caducidad.

 

Recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos (art.33.7)

 

A los solos efectos del cómputo de los plazos del artículo 66 de la LGT, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18-03-2020 y el 30-05-2020.

 

Plazo atender requerimientos y solicitudes de información formulados por DG Catastro (art.33.8)

 

Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la DG del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18-03-2020 se amplían hasta el 30-05-2020.

 

Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir 18-03-020 por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 30-05-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

 

Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

 

El período comprendido desde el 18-03-2020 y hasta el 30-05-2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

 

Recordatorio: el art.53 del RD-ley 11/2020 extiende la aplicación del art.33 a las

actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003 General Tributaria que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las CCAA y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Leg 2/2004)

 

  • DERECHOS DE LOS LICITADORES Y ADJUDICATARIOS EN LAS SUBASTAS DE LA AEAT:

 

La DF octava del RD-ley 15/2020 modifica el art.33.3 del RD-ley 8/2020:

 

Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

 

(añade) En las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, afectadas por lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.

 

(añade) También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. En este caso, no será de aplicación la pérdida del depósito regulada en el artículo 104.bis letra f) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

  • Extensión de la ampliación plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas y del plazo de ejecución de resoluciones de los tribunales económico-administrativos del RD-ley 11/2020 (DA primera RD-ley 15/2020)

Las referencias temporales efectuadas al día 30 de abril de 2020 en las disposiciones adicionales octava y novena del RD-ley 11/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR (DA OCTAVA RD-LEY 11/2020)

 

Ampliación plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico- administrativas.

 

  1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

 

  1. En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003 General Tributaria, y sus reglamentos empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. 

    Plazo de ejecución de resoluciones de tribunales económico-administrativos. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad (DA Novena RD-ley 11/2020)

     

    No cómputo del plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico- administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de mayo.

     

    • El período comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.

     

    • Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

     

    • Estas medidas también son de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la LGT, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

     

    • Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública, excepto a los recursos de la Seguridad Social

 

  • Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario. (ART.20 RD-ley 11/2020)

 

Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020 (desde 13-03-2020) y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

 

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  •  El plazo máximo será de seis meses.
  •  No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento

 

MEDIDAS EN MATERIA DE TASAS

 

  • MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DE OCUPACIÓN 17 RD-LEY 15/2020

 

  • En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.

 

  • El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria, siempre teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la misma, sin que pueda superar el 60 % de la cuota íntegra en el caso de terminales de pasajeros y hasta el 20 % en el resto de concesiones o autorizaciones, debiendo incorporarse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango formal de Ley.

 

  • Para el cálculo de la reducción serán de aplicación los criterios que establece el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
  • ·

  • MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DE ACTIVIDAD ART.18 RD-LEY 15/2020

     

    1. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.

     

    1. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada. En todo caso no será requerida más garantía que la del propio título concesional o autorización otorgada.

     

     

    ·         MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DEL BUQUE. ART.19 RD-LEY 15/2020

     

    • A partir de la entrada en  vigor  del  presente  Real  Decreto-Ley  y  durante  el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
    • Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, a los buques de servicios marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas portuarias.

 

  • Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, para los buques destinados a la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e). 8.º del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, se reducirá al 1,16.

 

  • Para todas aquellas escalas que se registren desde la publicación del presente real decreto-ley y mientras se prolongue el referido estado de alarma, se establece un valor de 1,08 € para la cuantía básica S de la tasa del buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60 €.
  Nombre del producto Descripción del bien/producto Código NC
 

 

 

1

 

 

 

Dispositivos médicos

Respiradores para cuidados intensivos y

subintensivos

ex 9019 20

00

Ventiladores (aparatos para la respiración

artificial)

ex 9019 20

00

Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas

las tiendas de oxígeno

ex 9019 20

00

Oxigenación por membrana extracorpórea ex 9018 90
 

 

 

2

 

 

 

Monitores

 

 

 

Monitores     multiparámetro,                     incluyendo versiones portátiles

ex 8528 52

91

ex 8528 52

99

ex 8528 52

00

ex 8528 52

      10
 

 

 

 

3

 

 

 

 

Bombas

 

–        Bombas    peristálticas    para    nutrición externa

–  Bombas infusión medicamentos

–  Bombas de succión

ex 9018 90

50

ex 9018 90

84

ex 8413 81

00

Sondas de aspiración ex 9018 90

50

 

 

 

 

4

 

 

 

 

Tubos

 

 

Tubos endotraqueales;

ex 9018 90

60

ex 9019 20

00

 

 

Tubos estériles

ex 3917 21

10

a ex 3917 39

00

5 Cascos Cascos ventilación mecánica no invasiva

CPAP/NIV;

ex 9019 20

00

 

6

Mascarillas                para

ventilación no invasiva (NIV)

Mascarillas      de     rostro     completo     y orononasales para ventilación no invasiva ex 9019 20

00

 

 

 

7

 

 

Sistemas/máquinas     de succión.

Sistemas de succión ex 9019 20

00

 

 

Máquinas de succión eléctrica

ex 9019 20

00

ex 8543 70

90

 

 

8

 

 

Humidificadores

 

 

Humidificadores

ex 8415
ex 8509 80

00

ex 8479 89

97

9 Laringoscopios Laringoscopios ex 9018 90

20

 

 

10

 

 

Suministros                          médicos fungibles

–  Kits de intubación

–  Tijeras laparoscópicas

ex 9018 90
Jeringas, con o sin aguja ex 9018 31
Agujas metálicas tubulares y agujas para

suturas

ex 9018 32
    Agujas, catéteres, cánulas ex 9018 39
Kits de acceso vascular ex 9018 90

84

 

 

 

11

Estaciones                   de monitorización Aparatos de monitorización de pacientes – Aparatos de electrodiagnóstico Estaciones centrales de monitorización para

cuidados intensivos

ex 9018 90
–         Dispositivos    de    monitorización    de pacientes

–  Aparatos de electrodiagnóstico

ex 9018 19

10

ex 9018 19

90

12 Escáner de ultrasonido

portátil

Escáner de ultrasonido portátil ex 9018 12

00

13 Electrocardiógrafos Electrocardiógrafos ex 9018 11

00

 

14

Sistemas de tomografía computerizada/escáneres  

Sistemas de tomografía computerizada

ex 9022 12,

ex 9022 14

00

 

 

 

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

 

 

 

Mascarillas

–      Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido.

–  Mascarillas faciales FFP2 y FFP3

 

ex 6307 90

10

ex 6307 90

98

 

 

Mascarillas quirúrgicas de papel

ex 4818 90

10

ex 4818 90

90

Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular

o escudos faciales.

 

 

ex 9020 00

00

 

 

 

 

16

 

 

 

 

Guantes

Guantes de plástico ex 3926 20

00

Guantes de goma quirúrgicos 4015 11 00
Otros guantes de goma ex 4015 19

00

Guantes   de    calcetería    impregnados    o

cubiertos de plástico o goma

ex 6116 10
Guantes textiles distintos a los de calcetería ex 6216 00
17 Protecciones faciales –    Protectores    faciales    desechables    y ex 3926 20
    reutilizables

– Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular)

00

ex 3926 90

97

 

 

18

 

 

Gafas

 

Gagas de protección grandes y pequeñas (googles)

ex 9004 90

10

ex 9004 90

90

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

 

Monos

Batas    impermeables               – diversos                  tipos   – diferentes tamaños Prendas   de              protección para                        uso

quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03).

Ropa    (incluyendo    guantes,    mitones    y

manoplas) multiuso, de goma vulcanizada

ex 4015 90

00

Prendas de vestir ex 3926 20

00

Ropa y accesorios ex 4818 50

00

 

Prendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907

ex 6113 00

10

ex 6113 00

90

Otras prendas con tejido de calcetería 6114
Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas

de materiales no tejidos («spun-bonded»)

 

 

 

ex 6210 10

Otras prendas de vestir de  protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03,

59.06 o 59.07)-

ex 6210 20
ex 6210 30
ex 6210 40
ex 6210 50
 

 

20

 

 

Cobertores                  de calzado/calzas

 

 

Cobertores de calzado/calzas

ex 3926 90

97

ex 4818 90
ex 6307 90

98

 

 

 

21

 

 

 

Gorros

Gorras de picos ex 6505 00

30

Gorros y otras protecciones para la cabeza y

redecillas de cualquier material

ex 6505 00

90

Los restantes gorros y protecciones para la

cabeza, forrados/ajustados o no.

ex 6506
 

 

 

22

 

 

 

Termómetros

Termómetros de líquido para lectura directa Incluye los termómetros clínicos estándar de

«mercurio en vidrio»

ex 9025 11

20

ex 9025 11

80

Termómetros    digitales,    o    termómetros

infrarrojos para medición sobre la frente

ex 9025 19

00

 

 

 

 

 

 

 

 

23

 

 

 

 

 

 

 

 

Jabón para el lavado de manos

Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador) ex 3401 11

00

ex 3401 19

00

 

Jabón y productos orgánicos tensioactivos Jabón en otras formas

ex 3401 20

10

ex 3401 20

90

Agentes orgánicos tensioactivos (distintos

del jabón) – Catiónicos

ex 3402 12
Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón

o no.

 

 

ex 3401 30

00

 

 

24

Dispensadores             de

desinfectante           para manos instalables en pared

 

Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared

 

ex 8479 89

97

 

 

 

 

25

 

 

 

Solución hidroalcohólica en litros

2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol

etílico del 80 % o más.

ex 2207 10

00

2207 20: desnaturalizado, de cualquier

concentración

ex 2207 20

00

 

2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80 % de alcohol etílico

ex 2208 90

91

ex 2208 90

99

 

 

 

26

Peróxido de hidrógeno al 3 % en litros.

Peróxido de hidrógeno incorporado                   a preparados desinfectantes   para    la

limpieza de superficies

Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con

urea

ex 2847 00

00

Peróxido de hidrógeno a granel
Desinfectante para manos  

ex 3808 94

 

 

27

 

Transportines              de emergencia

Transporte para personas con discapacidad

(sillas de ruedas)

ex 8713
Camillas y carritos para el traslado de

pacientes dentro de los hospitales o clínicas

ex 9402 90

00

28 Extractores ARN Extractores ARN 9027 80
 

 

 

 

 

 

 

 

29

 

 

 

 

 

 

Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas

 

 

 

–  Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus

–      Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas

ex 3002 13

00

ex 3002 14

00

ex 3002 15

00

ex 3002 90

90

Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR)

prueba del ácido nucleico.

ex 3822 00

00

Instrumental utilizado en los laboratorios

clínicos para el diagnóstico in vitro

ex 9027 80

80

Kits para muestras ex 9018 90

ex 9027 80

 

 

30

 

 

Hisopos

 

Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares

ex 3005 90

10

ex 3005 90

99

 

 

 

 

31

 

 

 

Material para la instalación de hospitales de campaña

Camas hospitalarias ex 9402 90

00

 

 

Carpas/tiendas de campaña

ex 6306 22

00,

ex 6306 29

00

Carpas/tiendas de campaña de plástico ex 3926 90

97

 

 

 

 

32

 

 

 

 

Medicinas

 

–   Peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento

Paracetamol

–  Hidrocloroquina/cloroquina

–  Lopinavir/Ritonavir – Remdesivir

–  Tocilizumab

ex 3003 90

00

ex 3004 90

00

ex 2924 29

70

ex 2933 49

90

      ex 3003 60

00

ex 3004 60

00

ex 2933 59

95

ex 2934 10

00

ex 2934 99

60

ex 3002 13

00

ex 3002 14

00

ex 3002 15

00

 

 

33

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio  

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio

ex 8419 20

00

ex 8419 90

15

 

34

1-     propanol     (alcohol propílico) y 2 – propanol

(alcohol isopropílico)

1- propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol (alcohol isopropílico) ex 2905 12

00

 

 

 

35

Éteres, éteres-alcoholes, éteres   fenoles,               éteres- alcohol-fenoles, peróxidos     de                   alcohol, otros                        peróxidos,

peróxidos de cetona

 

 

Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona

 

 

 

ex 2909

 

 

36

 

 

Ácido fórmico

 

 

Ácido fórmico (y sales derivadas)

ex 2915 11

00

ex 2915 12

00

37 Ácido salicílico Ácido salicílico y sales derivadas ex 2918 21

00

 

 

38

Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los

procedimientos

 

Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos

 

 

6307 90 92

  quirúrgicos    
 

 

39

Telas no tejidas, estén o no                  impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas  

 

Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas

ex 5603 11

10

a

ex 5603 94

90

 

 

40

Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados

a la venta al por menor

 

 

Cobertores de cama de papel

 

 

ex 4818 90

 

 

 

41

 

 

Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica

 

 

Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no.

ex 7017 10

00

ex 7017 20

00

ex 7017 90

00

 

 

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Sin otro particular reciba un cordial saludo

Borrador de la renta

Lo que tienes que saber antes de confirmar el borrador de la renta en 2019

En estos meses son muchas las personas que se ponen manos a la obra para la realización de la declaración de la renta. Esta declaración no es fácil de confeccionar, pues son muchos los cambios fiscales que cada año se producen. Además hay que tener en cuenta las novedades en la declaración de la renta cada año. Pues conocerlos y aplicarlos puede ser la diferencia entre obtener una declaración a pagar o a devolver. Así que es importante comprobar que se aplica todo lo posible antes de confirmar el borrador de la renta en 2019.

 

La importancia de confeccionar correctamente la Declaración de la Renta

 

Desde Rodríguez y Asociados, siempre vamos a recomendarte que pongas en manos expertas la realización de esta declaración. Pues una mala o errónea cumplimentación de la misma, acarrea sanciones y quebraderos de cabeza cuando menos nos lo esperamos. Y esto no es todo, la Agencia Tributaria puede realizar la revisión hasta 4 años después. El plazo empieza a contar a la finalización del periodo voluntario de presentación del impuesto. Es decir que en 2024 pueden reclamar cualquier presentación mal confeccionada. Además la Agencia Tributaria tiene “la costumbre” de revisar el resto de años declarados cuando encuentra un error en una de ellas. ¿Qué quiere decir esto?. Que si se trata de un error recurrente seguramente esté presente en todos los años declarados, con lo que tanto la sanción, como la devolución de importe (si procede) se incrementa.

 

El borrador

 

Es importante antes de confirmar el borrador de la renta en 2019 no tener prisa, aunque éste salga “a devolver”. Como hemos indicado, son muchas las novedades en la declaración de la renta que puede que no estén aplicadas. Y esto implica que la cuota resultante a devolver tras aplicarlas pueda ser mayor.

monilito levantando la mano y monedas

Este año se presentan durante la campaña de la Renta aproximadamente 20 millones de declaraciones. Y cabe destacar que en torno a un 70% serán declaraciones “a devolver”. No obstante los técnicos de la Agencia Tributaria siguen indicando que son muchos los declarantes que confirman el borrador de la renta en 2019 de manera precipitada después de descargarlo. Por lo que pierden bonificaciones de las que se podrían beneficiar y obtener un mayor provecho. En Rodríguez y Asociados siempre recomendamos que se estudie con detenimiento toda la información antes de confirmar el borrador de la renta en 2019. Lo más seguro es que haya que modificarlo e incluir información sobre alquileres así como aplicar todas las deducciones posibles y las reducciones fiscales.

 

Lo más recomendable antes confirmar el borrador de la renta en 2019

 

Siempre, siempre, siempre hay que revisarlo antes confirmar el borrador de la renta en 2019 que se obtiene gracias al Servicio Renta Web e incluir todas las partidas pendientes de aplicar. A continuación detallamos algunas de ellas para esta renta 2019:

 

Incluir las cuotas de sindicatos y colegios profesionales de carácter obligatorio

 

Las cuotas sindicales y las de colegios profesionales pueden incluirse antes confirmar el borrador de la renta en 2019. Cabe destacar que en el caso de las cuotas de colegios profesionales podrán incluirse siempre y cuando la colegiación sea trámite obligatorio para trabajar. Además existe un límite de 500 euros al año.

 

Las ganancias patrimoniales

Si se ha adquirido un vehículo o se ha reformado la vivienda con las conocidas ayudas “Plan PIVE”, Plan VEA o Plan MOVALT, es vital conocer que estas ayudas son consideradas ganancias patrimoniales y suelen ser incorporadas en la declaración automáticamente en el borrador que la Agencia Tributaria pone a disposición. Ya que en caso de no ser revisado e incluido si éste no aparece, conllevará una liquidación posterior además de una sanción.

RENTA

Además se debe consignar las ganancias patrimoniales obtenidas por transmisiones de inmuebles, así como de otros bienes. Aunque existen ciertos coeficientes y límites a tener en cuenta en este punto. También se debe considerar las exenciones que se encuentran disponibles cuando son los mayores de 65 años o personas con grado de dependencia severa o gran dependencia los que realizan la venta siempre y cuando sea su vivienda habitual.

En el caso de que se trate de la transmisión de otra vivienda no habitual y el transmitente sea mayor de 65 años o personas con dependencia severa o gran dependencia, existe otra exención. Siempre y cuando los fondos de la venta sean destinados a la apertura de una renta vitalicia asegurada en un plazo máximo de 6 meses y con un límite de 240.000 €. Así que mucha precaución antes de confirmar el borrador de la renta en 2019.

 

Revisar las deducciones autonómicas en 2019

 

Es muy importante conocer las deducciones autonómicas a las que se tiene derecho dependiendo de la comunidad autónoma donde la persona tenga su residencia habitual. Ya que implica poder obtener unos beneficios fiscales muy atractivos. Existen deducciones propias de la comunidad así como otras que son perfectamente compatibles con las facilitadas a nivel estatal. Algunas de ellas son los gastos derivados de la rehabilitación de una vivienda, la de los estudios de los hijos, las donaciones…existen hasta 225 deducciones autonómicas diferentes y según la comunidad donde se resida.

Por razones como esta cuenta con profesionales para realizar la declaración de la renta antes de confirmar el borrador de la renta en 2019.

Renta 2

 

Recordatorio importante para los autónomos

 

Recordamos a los autónomos, también los incluidos en módulos, que realicen actividades económicas que el 1 de enero de 2019 es exigible la realización de los libros registros de IRPF. Existe una excepción en el caso de actividades empresariales que se encuentren bajo la modalidad normal y apliquen el método de estimación directa.

 

Por lo tanto…

 

No pongas tu futuro en riesgo, acude a despachos profesionales antes de confirmar el borrador de la renta en 2019. Nosotros disponemos de todas las novedades fiscales tanto estatales como autonómicas para aplicar en la declaración de la renta. Y así aprovechar todos los beneficios que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente al 100%. Rellena nuestro formulario pinchando aquí y un experto asesor se pondrá en contacto directo contigo.

 

 

 

 

 

 

 

GRPD

La obligatoriedad del RGPD

¿Qué es el RGPD?

Responden a las siglas Reglamento General de Protección de Datos y aborda la normativa con el patrón a seguir al respecto del tratamiento de los datos personales de personas físicas. De la misma forma, es el encargado de regular la libre circulación de estos datos.

Con la GRPD se pretende preservar los datos personales de las personas físicas, asimismo también reforzar las libertades individuales y respeto a los derechos que se recogen en la Constitución Española.

Por estas razones, las empresas bien sean personas físicas o jurídicas que dispongan de datos de terceros dentro de su ámbito laboral, deben cumplir con el RGPD. De hecho, con sólo disponer del nombre, apellidos y teléfono de un tercero sería necesario cumplir con varias directivas que se recogen en dicho reglamento.

¿Cuáles son mis derechos como ciudadano?

Según la Agencia Española de Protección de Datos detallamos a continuación los principales derechos como usuario. Ya que son muchas las personas que desconocen cuáles son y cómo proceder.

GRPD

El derecho a conocer

Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer reclamación sobre empresas u organizaciones para conocer con qué fin están siendo utilizados sus datos. Claro está también puede reclamar saber quien los tiene, el fin, si los puede ceder a otra empresa tercera y en todo caso quién o quiénes serían esas empresas terceras.

Como tal, cuando se ceden los datos, no se hace de forma ilimitada. Cada ciudadano puede conocer o determinar cuánto tiempo van a ser utilizados. Es importante señalar que si la empresa se niega a facilitar dicha información, o si no estamos de acuerdo, se puede realizar una reclamación frente la Agencia Española de Protección de Datos.

El derecho a poder realizar comunicación con la persona responsable de los datos

Es de carácter obligatorio que todas las empresas cuenten con una persona que se responsabilice de la gestión de los datos. Los ciudadanos pueden solicitar una comunicación con dicho responsable, que suele realizarse de manera telemática.  A la persona encargada de los datos se le denomina DPO por sus siglas en inglés Data Protection Officer, que en español sería Delegado de Protección de datos. Será a esta persona a la que el ciudadano se deberá dirigir para dar de baja los datos personales o bien para su conservación o cesión a terceros.

Los derechos de rectificación, supresión y oposición ¿qué son?

Se trata de los principales derechos que un ciudadano dispone sobre sus datos. A continuación vamos a detallar de qué se trata cada uno

  • Derecho de rectificación: Se trata de solicitar su modificación cuando los datos de los que dispone la empresa sean inexactos. También se puede solicitar el derecho de rectificación si los datos están incompletos.
  • Derecho de supresión: O lo que es lo mismo, derecho de eliminación total de los datos. En este caso, un ciudadano puede ejecutar su derecho a supresión en cualquier momento. Ya bien sea porque no esté de acuerdo con la gestión de sus datos, porque no desee que sean tratados o porque desaparezca la finalidad por la cual se cedieron los datos.
  • Derecho de oposición: En este caso se puede gestionar el derecho de oposición por cualquier motivo personal, siempre y cuando la gestión de los datos tenga como fin campañas de marketing. No obstante, cabe destacar que existe una excepción por la cual si la empresa que gestiona los datos del ciudadano justifica interés legítimo, no será posible realizar el derecho de oposición.

¿Y cómo empresa?

Como empresa es necesario que se cumpla con la RGPD a rajatabla, ya que en caso contrario puede suponer multas de alto importe que ponga en peligro la continuidad del negocio. A continuación te indicamos varios tips a tener en cuenta en caso de ser autónomo o empresa.

GRPD 3

Registro de actividades

En el caso de empresas privadas o autónomos, es recomendable disponer de un Registro de Actividades, donde vengan detallados todas las gestiones que se realizan en el establecimiento. Así como que se indique la finalidad de los destinatarios, cuáles han sido los colectivos afectos, los datos incluidos y también una breve descripción de las medidas de seguridad adoptadas.

Si fueran empresas públicas, además dicho Registro se ha de publicar. En el resto de los casos, no es obligatorio, pero sí altamente recomendable.

Disponer del consentimiento

Siempre que se traten datos es obligatorio disponer del consentimiento del ciudadano. Además éste debe ser de carácter expreso e individualizado. Esto quiere decir que es necesario facilitar el consentimiento para todas y cada una de las finalidades con las que se vayan a utilizar los datos.

Adaptar la página web

La página web corporativa es parte íntegra de la empresa, y como tal, también debe cumplir con los criterios establecidos en la RGPD. Por lo cual está obligada a disponer en la misma de los textos legales establecidos como son el aviso legal, la política de privacidad y la política de cookies. De igual forma, si la página web cuenta con un formulario de contacto, es necesario que se solicite el consentimiento expreso del potencial cliente. Y con respecto a las cookies se debe añadir un texto flotante que indique de la existencia de las mismas, así como de la opción de aceptar o rechazarlas.

GRPD 4

Quizás el punto más importante, ya que la información es un principio fundamental con respecto a la protección de datos. Es obligatorio facilitar la información relativa a la protección de datos de forma clara y concisa. Además debe realizarse a través de todos los medios de comunicación como son el correo electrónico, las facturas, los formularios de contacto, etc. En dicho documento se debe especificar la persona o empresa responsable de los datos, la finalidad, el plazo durante el cual se va a disponer de ellos, los destinatarios y la facultad para ejercer los derechos anteriormente descritos. Asimismo, se debe indicar el lugar donde el cliente puede disponer de información completa y más detallada en cuanto al tratamiento de sus datos.

Conclusión

Esta información es una parte de todo lo que íntegra la RGPD. Por lo que desde Rodríguez y Asociados te recomendamos que acudas a un asesor especializado en esta materia, tanto si eres particular como empresario ya que se trata de Reglamentos complejos a los que hay que adaptarse ya que en caso contrario la empresa se arriesga a multas de cantidades importantes.

Si quieres estar al tanto de las novedades para este 2020 es posible que te interese conocer el obligado libro de registro para autónomos.

 

CIRCULAR INFORMATIVA 18/2020

RDL 14/2020, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

 

Estimados Clientes, se ha publicado el Real Decreto Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

Concretamente, le extractamos lo más importante de esta nueva normativa y que le afecta a la presentación y pago de sus obligaciones tributarias:

 

1. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES

 

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha.

Por tanto, se extiende el plazo de presentación e ingreso, con esos requisitos, hasta el día 20/05/2020

En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Por consiguiente, LOS BENEFICIARIOS son:

 

– Los obligados con volumen de operaciones no superiores a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del RDL
(15 de abril de 2020) hasta el día 20 de mayo.

No resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.


DECLARACIONES NO BENEFICIADAS por el aplazamiento:

 

Lo dispuesto no será aplicable a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

 

ENTRADA EN VIGOR:

 

El mismo día de su publicación en el BOE; el 15 de abril de 2020

SE ADJUNTA UN CUADRO CON EL CALENDARIO DE PAGOS ACTUALIZADO, ELABORADO POR LA CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Captura

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CIRCULAR INFORMATIVA 17/2020

ORDEN SND/340/2020, DE 12 DE ABRIL: MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS

 

Estimados Clientes, se ha publicado la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. BOE 12/04/2020

 

Se establecen unas Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes, consistentes en:

 

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

 

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

 

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

 

Entrada en vigor: 13-04-2020 y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud
pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

 

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