El COVID-19 es algo que está a la orden del día en estos momentos. Al principio, la cuarentena sirvió para frenar esa escalada que no hacía más que subir exponencialmente. Sin embargo, el ser humano todavía no tiene una cura para plantarle cara al virus. Muchos expertos aseguran que debemos de tener conciencia de ello y tomar las precauciones adecuadas. A pesar de ello, el hecho de mantener las distancias es algo que no podemos controlar al 100%. Esto puede ocasionar contagios masivos que no se pueden controlar. Sobre todo, el hecho controlar el coronavirus estando de vacaciones.
Para combatir al virus es fundamental contar con la distancia de seguridad, por lo menos dos metros. Además de utilizar mascarillas que estén homologadas y que, por lo tanto, no nos permitan contagiar con un pequeño estornudo. Y cómo no, desinfectarnos las manos para entrar a cualquier establecimiento. Con el objetivo principal de continuar con la vida tal y cómo la conocemos. Es fundamental tomar estas medidas. Sin embargo, cabe la gran posibilidad de que te contagies de coronavirus estando de vacaciones. En el caso de que esto ocurra, existen distintas medidas que tu empresa debe de tomar. En este post contaremos cómo debes de comunicárselo a la empresa. y el qué debe de hacer ésta según la ley vigente y las novedades acordadas. Sigue leyendo para informarte de la mejor manera.
Si este post sobre el coronavirus estando de vacaciones te ha interesado es muy probable que quieras leer acerca de las vacaciones estando en ERTE. En este post te informamos al completo de las vacaciones que te pertenecen estando en ERTE, dependiendo del contrato que tengas firmado con tu empresa. No dudes en conocer lo que debes de hacer en este caso y entra al post pinchando aquí.
¿Qué pasa si contraigo el virus y estoy trabajando?
En el caso de que contraigas coronavirus estando de vacaciones y se lo consultes a tu empresa. Ésta deberá de fijarse en varias premisas antes de realizar ninguna acción. Lo primordial será el aislamiento, y por ello, es conveniente que sea lo antes posible. Si te realizan la prueba correspondiente y resulta que das positivo en coronavirus estando de vacaciones. Es fundamental que no estés en contacto con otras personas y por supuesto que estés en un lugar cerrado en el cual no puedas infectar a nadie por error.
Para que se considere es un accidente laboral. Deberás de demostrar que has contraído el virus porque el trabajo que desempeñas no te permite estar protegido de él. En el caso de que seas médico o enfermero tendrás más posibilidades a la hora de presentar este hecho. Si esto es correcto, pasarás a cobrar una prestación excepcional económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Durante aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
En los dos casos, el periodo de esta prestación excepcional vendrá dada dependiendo del parte de baja por aislamiento y la correspondiente fecha del alta. Las personas que podrán optar a esta prestación son aquellas que trabajando por cuenta propia o ajena. Se hayan contagiado del virus estando dado de alta en la Seguridad Social. Y no se tendrá en cuenta la expedición del parte de baja, sino la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador.
¿Cuándo se considera accidente de trabajo y cuándo no?
Según afirma el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Para optar a la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Se deberá de probar que el contagio ha sido a causa de que al realizar tu trabajo correspondiente te has contagiado de coronavirus. En el caso de que esto sea así, se calificará como accidente de trabajo. Y por lo tanto cobrarás de la forma que tengas acordado en tu contrato de trabajo. Siendo lo más común que en el concepto de baja, durante la incapacidad temporal. Cobres el 75 % de la base reguladora cada día de baja. En el caso de no ser así y que hayas contraído el coronavirus estando de vacaciones no se considerará accidente laboral. Y por lo tanto tendrás que atenerte a las cláusulas de tu contrato. Eso sí, la empresa no podrá despedirte, ya que esto se considerará despido improcedente y tendrá sus represarías para el empresario.
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¿Quién debe realizar el parte de la baja?
El parte deberá de realizarlo los Servicios Públicos de Salud. De igual manera, la asistencia que se le preste al paciente y el control de los sanitarios. Se deberán de hacer mediante Atención Primaria o los hospitales del SPS. Tardarán en emitirse una media de entre cinto y treinta días naturales. En el caso de que la persona trabajadora no pueda ir a la empresa porque tiene que estar en un lugar aislado. Se procederán a diferentes situaciones dependiendo del estado de esa persona. Pueden existir varias posibilidades que mencionaremos a continuación:
- Se da lugar a la categorización de incapacidad temporal. Y, por lo tanto, se catalogará como accidente de trabajo.
- Que se tramite un proceso de suspensión de contratos. Debido a la imposición que por parte de las autoridades. Diagnostican la incapacidad para trabajar.
- Por otro lado, el despido disciplinario en el caso de que tengas que faltar y ausentarse. La empresa no podrá recurrir a ello, ya que se consideraría despido improcedente. Y, por lo tanto, si recurres podrías recurrir para optar a indemnizaciones.
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