¿Qué pasa si cojo el coronavirus estando de vacaciones?

El COVID-19 es algo que está a la orden del día en estos momentos. Al principio, la cuarentena sirvió para frenar esa escalada que no hacía más que subir exponencialmente. Sin embargo, el ser humano todavía no tiene una cura para plantarle cara al virus. Muchos expertos aseguran que debemos de tener conciencia de ello y tomar las precauciones adecuadas. A pesar de ello, el hecho de mantener las distancias es algo que no podemos controlar al 100%. Esto puede ocasionar contagios masivos que no se pueden controlar. Sobre todo, el hecho controlar el coronavirus estando de vacaciones.

Para combatir al virus es fundamental contar con la distancia de seguridad, por lo menos dos metros. Además de utilizar mascarillas que estén homologadas y que, por lo tanto, no nos permitan contagiar con un pequeño estornudo. Y cómo no, desinfectarnos las manos para entrar a cualquier establecimiento. Con el objetivo principal de continuar con la vida tal y cómo la conocemos. Es fundamental tomar estas medidas. Sin embargo, cabe la gran posibilidad de que te contagies de coronavirus estando de vacaciones. En el caso de que esto ocurra, existen distintas medidas que tu empresa debe de tomar. En este post contaremos cómo debes de comunicárselo a la empresa. y el qué debe de hacer ésta según la ley vigente y las novedades acordadas. Sigue leyendo para informarte de la mejor manera.

Si este post sobre el coronavirus estando de vacaciones te ha interesado es muy probable que quieras leer acerca de las vacaciones estando en ERTE. En este post te informamos al completo de las vacaciones que te pertenecen estando en ERTE, dependiendo del contrato que tengas firmado con tu empresa. No dudes en conocer lo que debes de hacer en este caso y entra al post pinchando aquí.

coronavirus estando de vacaciones

¿Qué pasa si contraigo el virus y estoy trabajando?

En el caso de que contraigas coronavirus estando de vacaciones y se lo consultes a tu empresa. Ésta deberá de fijarse en varias premisas antes de realizar ninguna acción. Lo primordial será el aislamiento, y por ello, es conveniente que sea lo antes posible. Si te realizan la prueba correspondiente y resulta que das positivo en coronavirus estando de vacaciones. Es fundamental que no estés en contacto con otras personas y por supuesto que estés en un lugar cerrado en el cual no puedas infectar a nadie por error.

Para que se considere es un accidente laboral. Deberás de demostrar que has contraído el virus porque el trabajo que desempeñas no te permite estar protegido de él. En el caso de que seas médico o enfermero tendrás más posibilidades a la hora de presentar este hecho. Si esto es correcto, pasarás a cobrar una prestación excepcional económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Durante aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

En los dos casos, el periodo de esta prestación excepcional vendrá dada dependiendo del parte de baja por aislamiento y la correspondiente fecha del alta. Las personas que podrán optar a esta prestación son aquellas que trabajando por cuenta propia o ajena. Se hayan contagiado del virus estando dado de alta en la Seguridad Social. Y no se tendrá en cuenta la expedición del parte de baja, sino la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador.

¿Cuándo se considera accidente de trabajo y cuándo no?

Según afirma el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Para optar a la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Se deberá de probar que el contagio ha sido a causa de que al realizar tu trabajo correspondiente te has contagiado de coronavirus. En el caso de que esto sea así, se calificará como accidente de trabajo. Y por lo tanto cobrarás de la forma que tengas acordado en tu contrato de trabajo. Siendo lo más común que en el concepto de baja, durante la incapacidad temporal. Cobres el 75 % de la base reguladora cada día de baja. En el caso de no ser así y que hayas contraído el coronavirus estando de vacaciones no se considerará accidente laboral. Y por lo tanto tendrás que atenerte a las cláusulas de tu contrato. Eso sí, la empresa no podrá despedirte, ya que esto se considerará despido improcedente y tendrá sus represarías para el empresario.

coronavirus estando de vacaciones

Para información más completa sobre coger el coronavirus estando de vacaciones no dudes en ponerte en contacto con Rodríguez y Asociados. Somos una empresa especialista en el sector y que te ayudará a desempeñar todas las gestiones que requieras de la forma correcta. Nuestros años de experiencia nos hacen crecer y tener un conocimiento más amplio. Sobre todo, en lo referente a los derechos de los trabajadores y las funciones que deben de desempeñar los empresarios. No dudes en contactar con nosotros a través de nuestra página web pinchando aquí o bien llamando a nuestro número de teléfono. Estaremos encantados de poder ayudarte en todo lo que necesites.

¿Quién debe realizar el parte de la baja?

El parte deberá de realizarlo los Servicios Públicos de Salud. De igual manera, la asistencia que se le preste al paciente y el control de los sanitarios. Se deberán de hacer mediante Atención Primaria o los hospitales del SPS. Tardarán en emitirse una media de entre cinto y treinta días naturales. En el caso de que la persona trabajadora no pueda ir a la empresa porque tiene que estar en un lugar aislado. Se procederán a diferentes situaciones dependiendo del estado de esa persona. Pueden existir varias posibilidades que mencionaremos a continuación:

  1. Se da lugar a la categorización de incapacidad temporal. Y, por lo tanto, se catalogará como accidente de trabajo.
  2. Que se tramite un proceso de suspensión de contratos. Debido a la imposición que por parte de las autoridades. Diagnostican la incapacidad para trabajar.
  3. Por otro lado, el despido disciplinario en el caso de que tengas que faltar y ausentarse. La empresa no podrá recurrir a ello, ya que se consideraría despido improcedente. Y, por lo tanto, si recurres podrías recurrir para optar a indemnizaciones.

coronavirus estando de vacaciones

Para información más complementaria no dudes en entrar en la página de Rodríguez y Asociados, pinchando aquí. O bien llamando a su número de teléfono.

crear una sociedad limitada en 2020

Tipos de subvenciones para tu empresa en 2020

Existen muchas subvenciones para tu empresa en 2020. Que dependiendo de algunos requisitos estas pueden salvarte de muchos apuros. Durante este post mencionaremos algunas de las ayudas que hay y que la gente suele desconocer. Además de ello, sabemos de primera mano que empezar con la creación de una empresa desde cero asusta. Por este motivo, nos comprometemos a que a la hora de tomar la decisión de ser emprendedor tengas las cosas muy bien atadas y no haya margen de error. Es fundamental que conozcas todas las ventajas que te pueden ofrecer por el hecho de tener una empresa. Además, también hablaremos sobre las subvenciones y las ayudas que se les oferta a los autónomos. Ya que en el caso de ser uno conoces los gastos que supone y cualquier ayuda nunca viene mal. No pierdas el tiempo e infórmate.

 

Ayudas y subvenciones para los autónomos en 2020

Con respecto a años pasados podríamos decir que no ha habido muchos cambios. Exceptuando de la Reserva de la Asistencia Social. Sin embargo, vamos a mencionarlas explicando brevemente en qué consiste cada una de las subvenciones y ayudas que nos pueden ofertar.

  • Tarifa plana para nuevos autónomos. En el caso de que acabes de iniciarte en el proceso de ser autónomo. Deberías saber que la cuota que tienes que pagar se vea reducida en 55 euros al mes en el periodo de seis meses. En cuanto hayan pasado estos, tu cuota será de 170 euros durante dieciocho meses.
  • Subvenciones para autónomos. Aunque las ayudas vayan variando, dependiendo del lugar en el que estés trabajando. Existe una ayuda que es estatal y que es fundamental para muchos autónomos. Esta ayuda juega un papel muy importante para todos los autónomos es la capitalización del paro. La mayoría suelen ayudarse de ella para comenzar con su negocio. Esta ayuda te permite el poder recibir todo el paro que tienes acumulado y así, con ese dinero aventurarte a comenzar con el negocio que tienes en mente.
  • En el caso de que la renta que tengas al año sea menor de 12.000 euros. Tus facturas se podrán emitir con una retención del 15% de IVA. En lugar de que sean del 21%. Y aquí esta la novedad que la gran mayoría desconoce; TODOS LOS AUTÓNOMOS se beneficiarán de una bajada del IVA al 21%. En vez de que sea del 20%. Todo esto se aplicará a partir de julio del 2020.
  • Incentivos por la contratación indefinida. Es en enero cuando se deben de pedir los incentivos a las contrataciones indefinidas. Con esta ayuda, los autónomos pueden ver un epígrafe bastante curioso; dependiendo se si se contrata a hombre o mujeres, los incentivos varían. Además, también tener en cuenta que también cambian en el caso de que contrates a una persona con discapacidad.

subvenciones para empresas en 2020

Todo este tipo de subvenciones para empresas en 2020 o para autónomos es mejor que las consultes con una persona que sea especialista en el sector. Y que, además, pueda aconsejarte dependiendo de tu caso. Nuestra empresa Rodríguez y Asociados esta compuesta por personas cualificadas y muy profesionales. Antes de cometer algún error o de que se te pase algún plazo. No dudes en ponerte en contacto a través de su página web pinchando aquí. O bien llamando a su número de teléfono.

 

Las ayudas del Gobierno de España para las personas que quieran desempeñar una actividad

Si aparte de ser autónomo quieres abrir tu propia empresa. Es muy importante que te informes al máximo sobre ayudas y subvenciones para empresas en 2020 que son exportadoras y contactes con profesionales. Pero a modo de compendio, te detallaremos paso a paso algunas. De esta manera podrás investigar más y conocer a fondo cada una de ellas. Para así poder comprobar si te son compatibles.

  • Capitalización del paro. Al igual que lo hemos explicado de forma más detallada arriba, puedes pedir la acumulación de tu paro para aventurarte a lanzar tu propio negocio.
  • Ayudas autonómicas, provinciales y municipales. Esto será en razón al lugar en el que vayas a desempeñar tu negocio.
  • Empresa Nacional de Innovación. Esta se dará para aquellos empresarios que apuesten por el futuro.
  • Cámara de Comercio de España. Las más conocidas en estos casos son España Emprende o el Programa de Apoyo Empresarial para Mujeres.
  • Instituto de Crédito Oficial (ICO). Teniendo su departamento para empresas y emprendedores. Con ayudas muy interesantes para los autónomos.
  • Ayudas tecnológicas. Con programas muy significantes como Innvierte o Neotec.
  • Ayudas de la Unión Europea. En estos tipos de ayudas mencionar los programas Horizonte 2020 y COSME.

subvenciones para empresas en 2020

Si te ha interesado este post es muy probable que quieras saber más sobre subvenciones para las empresas en 2020. Pincha aquí para acceder a un post dedicado a las subvenciones y ayudas para inversiones. En este post se explicará al detalle todo lo que necesitas saber sobre este tema.

 

Las ayudas para empresas que son exportadoras

Actualmente las exportaciones dan un valor diferencial a la empresa. Es por ello por lo que la Cámara de Comercio ha tomado la decisión de emprender acciones para motivar el aumento de estas. Con más de 5.000 euros destinado a esas empresas que busquen exportar sus productos. Esta ayuda se encuentra dentro del Programa Internacional de Promoción y sus objetivos son:

  • Ayuda a la promoción de productos fuera de España
  • Existe asistencia continua de todos los procesos necesarios para exportar
  • Mayor competitividad e imagen para estar en mercados extranjeros

Las ayudas son financiadas por Europa en el FEDER. Y estas subvenciones están promocionándose desde el 2012. Y seguirán así hasta el 2020.

subvenciones para empresas en 2020

Para información más completa no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados. Nuestra empresa es especialista en subvenciones para empresas en 2020 y para autónomos y te ayudaremos a que consigas todas las subvenciones que te pertenecen. No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro número de teléfono. O bien entrando en la página web y consultando todo muestro trabajo. Pincha aquí para entrar.

Consecuencias de trabajar sin contrato

¿Qué puede ocurrir si tengo trabajadores sin contrato?

Trabajar sin contrato no es una opción en ninguno de los casos. Sin embargo, en muchas ocasiones las empresas proponen ofertas de trabajo sin contrato. La gran mayoría de estas empresas desconocen lo que puede ocurrir si esto sale a la luz. Este hecho puede hacer que la empresa que tiene los trabajadores sin contrato arrastre consecuencias legales. Además de multas y otros problemas graves. En cualquiera de los casos nunca es recomendable tener a trabajadores sin contrato. A través de la lectura de este post te contaremos todo lo que la Ley dice al respecto. Gracias a ello podrás evitar futuros problemas, tanto si eres trabajador de una empresa como a tu ficha laboral, en el caso de que seas la persona que está prestando los servicios. Este artículo te ayudará a aclarar las consecuencias reales de tener a trabajadores sin contrato.

 

El contrato de trabajo de forma escrita o verbal

 

La relación laboral comienza a partir de cuándo se empieza a trabajar para un empresario. De forma independiente a si has firmado o no un contrato de trabajo. Las obligaciones pueden existir antes, si se firma un precontrato laboral. Que incluso si no se cumple como se especifica se puede pedir una indemnización por ello. Y, aunque esto es desconocido por muchas personas. El contrato de trabajo puede formalizarse no solo de forma escrita. Sino que también se puede acordar de forma verbal en España. De esta forma, se especifica en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.

 

consecuencias de trabajar sin contrato

 

Lo que debe quitar el sueño al trabajador no es si el contrato ha sido firmado o no. Lo fundamental es si el empresario le ha dado de alta en la Seguridad Social. En caso de duda, podrá corroborarlo pidiendo un informe de vida laboral en la Seguridad Social. En el caso de que la empresa en la que ha sido contratado no le haya dado de alta en la Seguridad Social. El trabajador tendrá que presentar una denuncia en inspección de trabajo. Aquí deberá de exigir el alta en la Seguridad Social.  Y, además, la empresa tendrá una multa.

 

¿Por qué el empresario recibe una multa por tener a los trabajadores sin contrato? ¿Dónde denunciar en caso de trabajadores sin contrato?

 

El empresario recibe una multa ya que la empresa que tiene a los trabajadores sin contrato no paga los impuestos que se requieren por trabajador contratado. Por este motivo, el empresario está cometiendo un delito. Si una inspección se da cuenta de que los trabajadores están llevando a cabo actividades laborales sin contrato o bien, con él, pero con cláusulas que discrepa las acciones que lleva a cabo el trabajador. Se contemplaría la posibilidad de un fraude laboral, por lo que se realizaría una sanción especial.

 

Además de las sanciones que se le pueden aplicar al empresario por tener trabajadores sin contrato, a los trabajadores que aceptan esto, también pueden tener consecuencias. Sumado a esto, hay que añadir que el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo y poner una denuncia. Y aunque la denuncia formulada por el trabajador no sea al cien por cien verdad. Simplemente por el hecho de que aceptes al trabajador en tu empresa y ponga la denuncia. Si esta persona no tiene contrato puede traerte graves problemas.

 

consecuencias de trabajar sin contrato

¿Qué ocurre si un trabajador no tiene contrato y quieres despedirlo?

 

Por cuestiones obvias los trabajadores que no disponen de un contrato tendrán menos derechos que cualquier trabajador que sí que tiene contrato.  A pesar de esto, los trabajadores que no tienen contrato pueden sujetarse a las cláusulas de un contrato verbal. Sin necesidad de que en algún momento esto se haya llevado a cabo. Si como empresario te planteas despedir a un trabajador que no tiene contrato. Debes de contar con que éste puede acudir a la Inspección del Trabajo y denunciarte por ello. En esta situación el trabajador tiene cierta ventaja sobre el empresario. Esto se debe a que el trabajador se sujeta a que estaba trabajando con un contrato verbal. Y por ello el peso recae de forma directa sobre el empresario.

 

Con todo esto sobre la mesa, el trabajador podrá ser contratado de nuevo con el salario y el contrato escrito. Incluso se puede dar el caso de que se contemple una indemnización al trabajador por despido improcedente. Ya que en estas situaciones el trabajador no recibirá carta de despido. En el peor de los casos, el trabajador puede que no sea indemnizado. Sin embargo, tendrá en su mano el poder demandar a la empresa. Y la empresa deberá de ponerse al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social de los años que un juez determinado especifique.

 

consecuencias de trabajar sin contrato

 

En cualquiera de los escenarios recomendamos que se consulte previamente con un grupo especializado en estos temas. En Rodríguez y Asociados estamos completamente cualificados para poder ayudarte en esta área. Llevamos muchos años trabajando en estas cuestiones y somos profesionales en todos los aspectos legales que le confiere a este tipo de contratos. Para no correr riesgos lo más sencillo y a la larga económico es que te pongas en contacto con nosotros a través de nuestra página web pinchando aquí. O llamando a nuestro número de teléfono. Estaremos encantados de poder ayudarte en lo que necesites.

 

Si te ha interesado este post es muy probable que quieras conocer más sobre los contratos y los tipos de contratos. Para ello consulta nuestro artículo dedicado a ello pinchando aquí.

 

Sanciones por tener a un trabajador sin contrato

 

El tener a un trabajador que no tiene contrato en España, es sinónimo de delito. En el artículo 311 del Código Penal y en el Real Decreto Legislativo se aclara que «son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas».

  • Las multas que se pueden imponer pueden ser de entre 3.100 y 10.000 euros.
  • El empresario asumirá el pago de las cuotas de la Seguridad Social no abonadas durante el tiempo que el trabajador está realizando el trabajo.
  • El empresario perderá el derecho a las ayudas públicas concedidas y la posibilidad de acceder a bonificaciones durante los próximos dos años.
  • Dependiendo de ciertas condiciones, el empresario puede verse inmiscuido en penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.

 

Para información más completa no dudes en ponerte en contacto con Rodríguez y Asociados pinchando aquí.

 

El derecho a vaciones estando en un ERTE

¿Si estoy en ERTE tengo derecho a vacaciones?

Hay muchos trabajadores que se hacen esta pregunta a diario. Las dudas sobre los ERTES son infinitas. La gran mayoría buscan ayuda en internet o en asesores especializados. En cualquiera de los casos, las preguntas más comunes vienen dadas en referencia a los ERTES y las vacaciones de las que disponen los trabajadores. Sobre todo en el caso de los ERTES cuando son parciales ya que aquí la situación puede cambiar.

 

derecho a vacaciones en ERTE

 

Debido a que poco a poco hemos ido adentrándonos en la nueva normalidad y recuperando la rutina que teníamos antes del COVID-19.Produce que a muchos trabajadores que antes de la pandemia conservaban su trabajo y tenían sus salarios de forma regular. Se pregunten cuándo volverán a recuperar la normalidad en su trabajo y cuándo volverán a éste de forma íntegra. Y llegados a este punto surge las dudas sobre las vacaciones estando en un ERTE. Gracias a este post de preguntas y respuestas sobre las vacaciones estando en un ERTE podrás solventar todas tus dudas. En este post recogemos las preguntas más frecuentes por los usuarios y que consideramos más adecuadas. Si lo que quieres es conocer a fondo tu situación particular sobre las vacaciones estando en un ERTE no dudes en seguir leyendo e informándote de todo lo que los concierne.

 

 

¿Qué derecho a vacaciones tengo si estoy en un ERTE de suspensión de contrato?

 

¿Puedo irme de vacaciones estando en un ERTE suspensión de contrato? La persona que está en esta situación no está generando derecho a vacaciones. Es por ello por lo que las vacaciones anuales serán reducidas. En razón a los días que hayan de suspensión. Si la situación es de ERTE, las vacaciones estando en un ERTE de suspensión de contrato quedarán canceladas. Y en el momento en el que la situación vuelva a ser normal, el trabajador volverá a la situación en la que se encontraba sin tener en cuenta las devengadas en el periodo del ERTE.

 

derecho a vacaciones en ERTE

 

En el artículo treinta y ocho del Estatuto del Trabajador se recoge que el cómputo anual de vacaciones para un contrato no puede ser menos de treinta días naturales. Esto implica que las vacaciones son dos días y medio de vacaciones al mes, (excepto si en el convenio colectivo se acuerdan mejoras). Un caso práctico de esto es por ejemplo cuando una persona está en ERTE desde el catorce de marzo al catorce de mayo. Recogerá un total de cinco días naturales de vacaciones no devengadas. Lo que implica que en el año 2020 solo contará con derecho a veinticinco días naturales de vacaciones. Pero en algunos casos, las condiciones del ERTE pueden ser negociadas y mejoradas dependiendo del caso.

 

Si estoy en ERTE parcial de reducción de jornada… ¿Tengo derecho a vacaciones?

 

En esta situación de vacaciones en ERTE parcial el devengo de los días que hay de vacaciones no se verá modificado. A la persona que se encuentra en el ERTE parcial le corresponderán los mismos días de vacaciones que si no estuviera en el ERTE. En el caso de que los días libres no estuvieran acordados cuando se comenzó el ERTE de reducción de jornada, se podrá fijar de forma genérica con aquellas personas que representan a los trabajadores. Y en el caso de que no hubiere forma de llegar a un acuerdo, hablar directamente con la empresa. Poniendo un caso práctico, si la persona ha estado en ERTE de reducción de jornada durante tres meses. Y ha pasado de trabajar ocho horas a trabajar seis horas diarias. Esto no afectará a los días de vacaciones que le corresponden. Ya que la persona disfrutará de los mismos días de vacaciones que si no estuviera en ERTE. Sin embargo, el salario de este caso sí que se verá reducido. Ya que será menos del que obtendrá en la situación de una jornada completa. Debido a que en el caso de reducción su salario bruto anual ha disminuido durante el tiempo que trabaje bajo la reducción de jornada. Ya que, al reducir la jornada, también se reduce el salario que el trabajador recibirá.

 

Para más información sobre vacaciones estando en un ERTE no dudes en ponerte en contacto con Rodríguez y Asociados. Somos un despacho especializado en todos estos trámites. Y al tanto de lo que conviene saber en estas fechas que acontecen. A través de nuestra intermediación se facilita la opción de acordar el ERTE con los trabajadores de tu empresa y que ambos estéis satisfechos con las condiciones que aprobéis. Siempre hemos velado por el bienestar de nuestros clientes, y por este motivo queremos ayudarte a que tu empresa no sufra la crisis que ha traído consigo el COVID-19. Ponte ya en contacto con nosotros a través de nuestro número de teléfono o bien entrando en nuestra página web pinchando aquí.

 

derecho a vacaciones en ERTE

¿Qué pasa si los trabajadores están en ERTE y no puede tener sus vacaciones dentro de ese mismo año?

 

Las vacaciones estando en un ERTE deben de acontecer en el periodo del año natural. En el caso de que las personas continúen en el ERTE. Y les queden vacaciones por disfrutar. La empresa tendrá que dejar de lado el ERTE por ese periodo de vacaciones, para que puedan llevarlas a cabo los trabajadores. En el caso de que esto ocurra, el trabajador deberá cobrar el salario que le corresponda. Además de que la empresa debe de cotizar por este hecho.

 

Si te estás interesando este post es muy probable que quieras seguir leyendo sobre los ERTES. En este post te lo contamos todo. Pincha aquí para acceder en el post.

 

Si estoy en ERTE, ¿puede mi empresa obligarme a coger vacaciones?

 

En esta situación, la empresa podrá plantear a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones estando en un ERTE, pero no podrá obligar al trabajador a tener las vacaciones de ninguna de las maneras. Las vacaciones deberán de ser acordadas de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.

 

En el caso de que te surjan dudas ponte en contacto con nuestro despacho Rodríguez y Asociados. Tenemos muchos años de experiencia en el sector. Además podremos ayudarte con todas las gestiones que precises. Te asesoraremos antes de acordar los pactos con los trabajadores de tu empresa. No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de la página web pinchando aquí. O bien llamado al nuestro número de teléfono. Tendremos en cuenta tus necesidades y te ofreceremos de forma sencilla y transparente lo que mejor te convenga.

 

Todo lo que necesitas saber sobre la planificación fiscal de empresas

 

Si algo es cierto es que todas las vidas se basan en planes que establecemos. Y no solo planes a la hora de quedar con amigos o familiares. Existen diferentes aspectos que podemos planificar con el objetivo de sacarles el máximo provecho posible. Un ejemplo de ello, es algo tan establecido como los impuestos. Que los consideramos como inamovible y que no pueden desaparecer o reducirse. Pero gracias a un plan financiero correcto y profesional podrás solventar muchos gastos que pueden suponerte un problema a largo plazo.

 

planificacion fiscal

 

Cabe resaltar el concepto de planificación fiscal de empresas. Es muy común que no conozcas o que no entiendas este término. La estructura de la planificación fiscal a pesar de que pueda proporcionar un gran rendimiento en cualquier empresa. Muchos empresarios no lo conocen y, por ello, van con desventaja frente a otras. Frecuentemente, podemos relacionar el término de planificación con los ingresos que generamos, con los ahorros de los que disponemos o bien, en alguna ocasión, con el patrimonio que gestionamos. Y es por esto, por lo que en la mayoría de las ocasiones no lo asociamos con lo que se debe, que son los tributos. Es decir, la cantidad de dinero que los ciudadanos abonan al estado para mantener a flote el gasto público.

 

Lo más frecuente, y que suelen tener en cuenta los empresarios es lo que van a ganar en relación con lo que tendrán que pagar. Es decir, los beneficios netos que obtienen, de esta forma, permite a la empresa ir un paso por delante y prever los problemas que pueden generársele en un fututo. Esto es muy positivo en todas las ocasiones posibles. Ya que conocer el estado de tu empresa es fundamental. Pero, aun así, esto no es lo único que puede condicionar nuestra empresa. Ya que hay que poner en cuestión que los impuestos que son algo importantísimo. Esto debe influir de forma directa en las decisiones que tomamos.

 

De este tipo de cuestiones es de lo que se encarga la estructura de la planificación fiscal. Esta tiene como función conocer en profundidad el panorama tributario y así optimizar de la mejor manera el impacto que provocará en la economía de tu empresa. ¿Crees que puedes estar interesado en esto? En este post te contaremos cuáles son las claves para que la planificación fiscal te resulte sencilla y eficaz. Sigue leyendo este post para sacarle el máximo rendimiento a tu empresa con un coste menor.

 

 

Debo distinguir la planificación fiscal de empresas de…

 

El término “fiscal” puede resonar en nuestra cabeza con conceptos relacionados con los impuestos. Por este motivo, antes de definir los objetivos. Cabe mencionar lo que NO ES la planificación fiscal de empresas, para que no puedan surgir dudas de este tipo.

 

planificacion fiscal

 

La evasión fiscal es algo con lo que podemos asociar el término en cuestión. Pero en este caso no tendrá nada que ver uno con otro. La planificación fiscal de empresas es algo que actúa dentro del marco legal y que no conlleva el impago de los impuestos. Solo consiste en el estudio y la evaluación de los impuestos que tiene que abonar la empresa dentro de la legalidad vigente. Ver el impacto que generan y el análisis fiscal de una empresa para reducirlos. Sin embargo, la evasión fiscal implica el hecho de evitar el pago de los impuestos, realizando las acciones de forma ilícita.

 

 

Ventajas de la planificación fiscal de una empresa y sus objetivos

 

Para poder hacer que el impacto de los impuestos no sea tan notable se hace uso de distintas herramientas que comprenden tres objetivos.

  • El diferimiento en el pago de los tributos
  • El ahorro fiscal
  • La gestión del riesgo

En caso de que te surja alguna duda puedes contactar con abogados de confianza que puedan resolvértelas. En nuestra empresa, Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición toda la información sobre la planificación fiscal de empresas para que entiendas de primera mano todo lo que necesitas para que tu empresa reduzca costes. Ponte en contacto llamando a nuestro número de teléfono o pincha aquí para entrar en nuestra página web y conocernos.

 

Si te ha interesado este post puede ser que quieras leer a cerca de los abogados que son expertos en derecho tributario, pincha aquí para más información.

 

¿Qué significan estos términos?

 

Gracias al diferimiento en el pago de los tributos podremos realizar los pagos en el momento que mejor estemos. Esto es porque se trata de la lógica que hay detrás de los impuestos. Por ello, es posible negociar con hacienda el pago de ciertos tributos de manera diferida o fraccionada en varias cuotas, para realizar el pago de manera más sencilla.

 

La planificación fiscal no es exclusiva para las empresas. Sino que para los particulares también es muy importante. De hecho un gran porcentaje de españoles presenta cada año su declaración de la renta. Por lo que planificarla con antelación para maximizar la cuota resultante es una excepcional idea.

 

planificacion fiscal

 

Un ejemplo de la planificación fiscal en particulares pueden ser las pensiones o los fondos de inversión. De esta manera podemos realizar el pago de tributos en el plazo que queramos. Es decir, hasta la jubilación o hasta reembolsarte las ganancias.

 

Y si, aunque esto ocurra le sumamos que el tipo marginal del IRPF que nos afecta en el momento de rescatar un plan de pensiones es menor al que deberíamos de haber hecho frente en esos años, se habrá conseguido ahorro fiscal. Es decir un beneficio que también se puede lograr con los fondos de inversión. Y la tributación de esto podrá disminuir el impuesto a pagar sobre el Patrimonio. Y por último la gestión de riesgo fiscal que se basa en la posibilidad de hacer cambios en las normas tributarias. Esto es fundamental tenerlo presente y valorar con expertos las consecuencias que puedan llegar a provocar.

 

Consejos para planificar tus impuestos

 

Si somos conscientes de todos los impuestos que te pueden afectar. Y además planificas con antelación cada uno de ellos, podrás conseguir un gran ahorro. Los impuestos que afectan a la mayoría de las personas y que son básicos son los siguientes:

  • El impuesto de la Renta o IRPF
  • El impuesto sobre el Patrimonio
  • El impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • El IVA
  • El Impuesto de Sociedades

 

Uno de los consejos más básicos es ser conscientes de los impuestos que te afectan y no tratarlos como algo fijo e inamovible. Además, también es importante contemplar las bonificaciones fiscales que puedes obtener en algunas ocasiones.

 

Para conocer más sobre la planificación fiscal de empresas no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados, somos una empresa especialista en el sector que te ayudará a reducir tus gastos de una manera fácil y rentable. Contacta ya llamando a nuestro número de teléfono o entrando en nuestra página web pinchando aquí.

el contrato de trabajo en 2020

El contrato de trabajo en 2020

 

El conocido contrato de trabajo en 2020 es un documento en el cual se refleja un pacto entre el jefe/empresario y las personas que está trabajando para él. En este papel se ha de reflejar los servicios que debe realizar el trabajador. Así de cómo ha de llevar a cabo determinadas actividades por cuenta del empresario y bajo sus órdenes. Además, el trabajador estará fielmente retribuido por este último, a través de un salario.

 

Tras la reforma laboral se han modificado varias premisas en razón a los contratos de trabajo en 2020. En estos casos, se ha intentado minimizar la tipología de los contratos. Además de cambiar el modelo de asignación de prestaciones por desempleo. Como en el caso de la mochila austríaca, en la cual se tiene por objetivo impulsar la contratación indefinida, así como la reducción de la segmentación laboral para hacer más fácil la contratación.

 

contrato de trabajo en 2020

 

Es muy común que no tengas conciencia al cien por cien de estos datos. Que no conozcas a fondo las peculiaridades de todos los contratos de trabajo en 2020, así como las guías de contrato que se deben seguir. Y, sobre todo, qué es lo que ocurre si no tienes uno y estás trabajando. Por lo tanto, si quieres conocer este tema a fondo, continúa leyendo este post en el cual te lo detallaremos todo. De esta manera, no tendrás ningún problema en el caso de que tengan que realizarte un contrato. Ya que te fijarás bien en las cláusulas y en el futuro no te llevarás ninguna sorpresa.

 

¿Qué tipos de contratos de trabajo existen en 2020?

 

En este apartado repasaremos los tipos de contrato laboral más habituales que existen. Ya que hay un post en el cual se especifica con detalle los tipos de contratos que existen y que se incluye en cada uno de ellos. Si quieres acceder al post donde se especifican los tipos de contrato pincha aquí. Por lo tanto, hay que mencionar que la tipología de contratos que existe es según la legislación e iniciada gracias a la iniciativa del Ministerio de Trabajo.

  • Contrato indefinido.
  • Contrato temporal. Este tipo de contrato engloba a su vez el contrato de obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción, contrato de interinidad, contratos temporales incentivos y contrato de relevo.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Contrato en prácticas.

¿Qué pasa si trabajo sin contrato o no estoy dado de alta?

 

Estar trabajando sin un contrato de trabajo en 2020 no es recomendable en ninguno de los casos. Sin embargo, a nuestro pesar aún algunas empresas se arriesgan a tener a trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social. Los trabajos en estas circunstancias, no cumplen con la condición contractual que hay establecida, ni con la Ley. La gran mayoría de los empresarios conocen que trabajar con estas condiciones puede desencadenar consecuencias legales muy graves. Por el contrario, a esta situación, la mayor parte de los ciudadanos desconocen todas las fatales circunstancias que pueden acaecer si se trabaja sin el amparo de un contrato de trabajo. Si sale a la luz el hecho de que existen trabajadores sin contrato en cualquier empresa, lo más seguro es que los problemas provocados por este hecho supongan poner el negocio en riesgo de supervivencia. Ya que las multas que van aparejadas a este incumplimiento son de cuantiosos importes.

 

contrato de trabajo en 2020

 

Por este motivo queremos brindarte nuestra mano y ayudarte a que descubras lo que dice la Ley. Es fundamental que la conozcas tanto si eres particular que inicia un nuevo trabajo, como si eres empresario y te estás planteando comenzar a contratar personal. Para conocer a fondo este tema, pincha aquí para leer nuestro post dedicado a explicar todas las consecuencias que puede tener el estar trabajando sin contrato. O a su vez, el ser empresario y tener trabajadores que no tienen contratos de trabajo en 2020.

 

¿Qué personas pueden firmar un contrato laboral?

 

Según la Ley, las personas que pueden firmar un contrato de trabajo en 2020 deben de tener, al menos, dieciséis años según la guía de contratos de 2020 y en este caso contar con la autorización de sus padres o sus representantes legales o en su defecto estar emancipado. En cualquier otro caso, la edad mínima será de 18 años. Por lo que aquellas personas que sean menores de dieciséis años no podrán desempeñar ninguna actividad laboral.

Consejos para firmar un contrato de trabajo correctamente

  • Realiza una comprensión lectora correctamente del contrato. Hasta que comprensas al cien por cien el contenido que hay.
  • Si estás leyendo el contrato y tienes dudas, te aconsejamos que preguntes a la persona que te está contratando. No tengas miedo de preguntar, ya que este documento es muy importante. Y en él, constan todos los derechos laborales y las obligaciones que debes de cumplir. Por lo que, debes de saber cuáles son al detalle antes de firmar.
  • Comprueba que las condiciones que te ofertaron están vigentes en el contrato laboral. En el caso de que alguna cláusula no esté presente en el documento pregunta al empleador para confirmar si es necesario realizar algún cambio sobre el contrato.
  • Es ilegal que una empresa pida tu firma en renuncias en blanco o similares. Por lo que no te dejes engañar, y nunca firmes esto.
  • Si estás viendo que existen irregularidades en el contrato de trabajo que tienes puedes acudir a un asesor para que te informe sobre tus derechos y que compruebe si el contrato está correctamente realizado.

 

contrato de trabajo en 2020

 

Cuanto más completo y detallado sea el contrato que vayas a firmar mejor. Esto dejará claro tus derechos y las obligaciones que debes de cumplir en la empresa. Para más información no dudes en ponerte en contacto con Rodríguez y Asociados. Tenemos muchos años de experiencia en el sector y te ayudaremos a firmar el contrato de trabajo de forma segura. Pincha aquí para acceder a la página web.

prestación por cese

La prestación por cese y las medidas de apoyo a los autónomos

El COVID-19 ha supuesto un gran problema para todos los trabajadores, pero en especial para los autónomos o aquellos que no han podido llevar desempeñar su trabajo por razones obvias. ¿Qué ha pasado con estos trabajadores? ¿Han obtenido algún tipo de ayuda o no han tenido ningún tipo de ingresos durante esta pandemia mundial? En este post hablaremos sobre la prestación por cese y las medidas de apoyo a los autónomos. Si eres autónomo o has estado parado durante estos meses no dudes en seguir leyendo. Así conocerás todo lo imprescindible para conseguir las prestaciones y el apoyo que se te debe brindar por tu empleo.

prestacionpor cese

Pero… ¿Has percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad?

En el Real Decreto-ley podemos subrayar dos medidas de apoyo a los autónomos básicas:

  • Sigues de alta en el Régimen Especial de Autónomos y quieres beneficiarte de las exoneraciones en la cotización a partir del 1 de julio.
  • Sigues de alta en el Régimen Especial y has vuelto a desempeñar tu actividad laboral por cuenta propia. Pero creo que mis ingresos este tercer trimestre. Serán de un 75% menos respecto al año 2019. Puedes optar por realizar la prestación por cese. Y así poder hacerla compatible con tu actividad laboral.

En este post te informaremos de todas las situaciones posibles y el acceso al formulario para que, en caso de que lo necesites, poder realizar la solicitud.

¿Sigues de alta en el Régimen Especial de Autónomos y quieres beneficiarte?

Para estos trabajadores autónomos que se han visto afectados de forma directa por el confinamiento. Se han puesto en marcha una serie de medidas de apoyo para los autónomos con el objetivo de solventar este hecho.

Te informamos que LA MUTUA no es la entidad que debe de reconocer la exoneración. Será la Tesorería General de la Seguridad social la que realizará dicha aprobación. Esta exoneración de oficio será para todos los autónomos y autónomas que terminen de beneficiarse de la prestación extraordinaria. Además, deben estar en situación de alta en el régimen correspondiente. Y por último no solicitar la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario).

prestacion por cese

Aun así, cabe mencionar que si estás dado de alta y has recibido las prestación extraordinaria por cese de actividad. Hasta finales del mes de junio. Tendrás derecho a una exención de tus cotizaciones. Estas variarán dependiendo del mes:

  1. 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3. 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Esta exención se conservará en el supuesto de percibir prestaciones por Incapacidad Temporal u otros subsidios. Siempre y cuando siga vigente la obligación de cotizar. Además, y esto es importante, es INCOMPATIBLE con la prestación por cese de actividad que se recoge en el apartado siguiente.

En el caso de que quieras informarte de si puedes acceder o no a las prestaciones por cese o medidas de apoyo para los autónomos. O por el contrario quieras pedir una y no sepas cómo llevar a cabo la gestión. En nuestro despacho, Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición toda la información sobre las medidas de apoyo a los autónomos pertinentes. Llevamos muchos años de experiencia en el sector y nuestra prioridad es proporcionarte calidad en el servicio. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra página web pinchando aquí. O bien llamando a nuestro número de teléfono: (+34) 966 736 839.

¿Sigues de alta en el Régimen Especial y has retomado tu actividad por cuenta propia, pero prevés que reducirán tus ingresos en este 3º trimestre?

En el caso de que veas que tu facturación se va a ver reducida en un 75% en este tercer trimestre respecto al año anterior, puedes solicitar la prestación por cese de actividad y hacerla compatible con la actividad realizada. Te contamos que requisitos mínimos deberás de cumplir:

  1. Estar de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como cuenta propia.
  2. Haber cotizado durante un periodo mínimo de 12 meses de manera continuada en la prestación por cese de actividad
  3. No cumplir la edad ordinaria para la jubilación a excepción que tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello
  4. Justificar una reducción en la facturación del tercer trimestre del 75% con respecto al mismo trimestre del año 2019
  5. No haber tenido un rendimiento neto durante ese tercer trimestre superior a 5.818,75 euros en el cómputo global. Que supone un mensual de 1.939,58 euros.
  6. Realizar declaración responsable el correcto cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas.
  7. Estar al corriente en los pagos de la Seguridad Social. Si se diera el caso de que esto no se cumpliera. El órgano gestor permitirá al autónomo el pago de las cuotas en el periodo de treinta días naturales. De eta forma, el trabajador autónomo podrá adquirir las prestaciones.

¿Qué deben aportar los trabajadores?

La solicitud se debe cursar a través de las mutuas correspondientes. Serán ellas las encargadas de recopilar la información a través del Ministerio de Hacienda. No obstante y en caso de no poder acceder a dicha información o no disponer de su consentimiento.  Las mutuas solicitarán a los trabajadores autónomos la siguiente información acreditativa. Esta información se debe de aportar en un plazo de diez días para que la solicitud no sea denegada:

  • La copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Que corresponden a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  • Una copia del modelo 130 que corresponde a la autoliquidación en pago fraccionado sobre el IRPF. Correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020
  • En los casos de tributación por estimación objetiva, deberán aportar la documentación necesaria en la que consten los ingresos.

 

¿Y qué pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que están en situación de ERTE?

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social  será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre para aquellas empresas que estén en situación de ERTE total y no hayan sacado a ningún trabajador del ERTE.

En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julioagosto y septiembre, respectivamente para el caso de empresas con un ERTE TOTAL.

En caso de que hayan salido trabajadores del ERTE , las exoneraciones durante los meses de julio, agosto y septiembre serán del 35% para los trabajadores que continúan en el ERTE y del 60% para los que estén en activo, es decir, que hayan salido del ERTE, y en caso de empresas con 50 trabajadores o más, serán del 25% y del 40% respectivamente.

prestación por cese

En resumidas cuentas

En cualquiera de los casos, la complejidad de este tipo de gestiones es bastante peculiar. Por este motivo, es recomendable que se consulten las medidas de apoyo a los autónomos con expertos que puedan ayudarte e informarte con precisión y en relación con tus necesidades. Consulta con nuestra empresa Rodríguez y Asociados. Tenemos mucha experiencia en la realización de estas exoneraciones y nos comprometemos para poner a tu disposición la mejor solución y más eficaz para que consigas todas las ventajas y privilegios posibles. Ponte en contacto con nosotros desde nuestra página web pinchando aquí o llámanos al (+34) 966 736 839.

 

Qué tener en cuenta antes de elegir una asesoría para tu empresa en Orihuela

El tener en cuenta la importancia de los beneficios que aporta una asesoría para tu empresa en Orihuela. Es uno de los pasos más importantes para conseguir que tu negocio tenga éxito. Pero la selección de ella es una larga tarea. Ya que en la mayoría de las ocasiones no se suelen conocer todas. Gracias a una asesoría para tu empresa en Orihuela especializada en distintos aspectos que requieras, encontrarás todos los beneficios que necesites.

Con la contratación de una buena gestoría verás cómo tu productividad aumentará a largo plazo. Además de que serás más competitivo y verás cómo creces y alcanzas tus objetivos también ahorrarás mucho tiempo y optimizarás los recursos que precises. La imagen del asesor se ha convertido en una necesidad para las empresas. Llegando a ser uno de los mejores aliados que buscará el beneficio absoluto de la empresa. Ayudando en todo momento a suplir los objetivos marcados y con siempre sabiendo que seguirán al pie de la letra todas sus obligaciones.

Las ventajas que ofrece una asesoría para tu empresa en Orihuela son infinitas. Estas llevan a cabo todo lo vinculado con la fiscalidad, a contabilidad y demás asuntos laborales. Una asesoría garantiza el que la empresa esté respaldada jurídicamente en el momento en el que se pudiera ocasionar algún imprevisto desagradable. Si estás terminando de montar tu negocio y no habías pensado en contar con una asesoría te recomendamos que lo hagas por el bien de la empresa. Es muy probable que te surjan millones de dudas durante el proceso a la hora de contratarla. Ya que se convertirán en vuestros aliados y queréis tener por seguro que la asesoría que elijas sea la opción más eficaz. En este caso sigue leyendo este post para conocer cuáles son los pasos que debes seguir para contratar una asesoría para tu empresa en Orihuela.

 

asesoría para tu empresa en Orihuela

 

¿Qué tipo de asesoría necesitas?

Una de las cosas que debes de conocer es qué tipo de asesoría necesita tu empresa. Para ello lo primero que debes de llevar acabo es un análisis del modelo de negocio. A la vez que de identificar tus debilidades y tus fortalezas (DAFO). Tras este análisis sabrás si tus necesidades están destinadas a la abogacía mercantil o un experto en contabilidad. Si lo que necesitas es alguien que te aconseje sobre el derecho comercial. Además, te asesore en la escritura de contratos y/o documentos, necesitarás un abogado mercantil. Si por lo contrario lo que necesitas es alguien que te ayude con la facturación de tu negocio, los presupuestos y las nóminas. Lo que necesitas en estos casos es de un asesor contable.

Debes de saber que cada empresa es diferente y, por lo tanto, necesitarán asesoramientos distintos. Esto es por lo que tienes que mirar por tu negocio y saber distinguir con claridad las debilidades que presenta. Si una de tus necesidades es en base a la gestión de los empleados. La mejor decisión que podrías tomar sería contactar con una asesoría de abogados laborales. Éstos podrán asesorarte y defenderte en el momento que lo necesites. Además de que garantiza el estar seguro en cuanto a los problemas que puedan surgir en relación con tu plantilla. De esta forma, piensa en lo que necesitas y después lleva a cabo decisiones importantes.

 

La confianza es una parte fundamental

En lo primero en lo que te fijas a la hora de contratar una asesoría para tu empresa en Orihuela es en la imagen que nos transmite. Para contratar una asesoría nos deben transmitir confianza y profesionalidad. Debido a que estas personas serán las encargadas de gestionar tu negocio. A la hora de mantener una conversación con los abogados. Éstos deben de mostrar sus conocimientos. Y si no es el caso, estás eligiendo un asesor que no es el adecuado. En el caso de un abogado fiscal, tendrá que responderte a todas las preguntas que tengas sobre fiscalidad. Además de conocer todas las novedades de la Administración Pública. Y, por último, deberá conocer cómo gestionar la información de tu negocio.  Este abogado te asesorará y representará en relación con los imprevistos que surjan son la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Gracias a los años de experiencia y los conocimientos que tenga. La figura de este abogado es fundamental en las empresas de gran tamaño.

 

asesoria para tu empresa

 

En estos casos, debido a la complejidad de encontrar una buena empresa de asesoramiento. Con nuestra empresa de Rodríguez y Asociados no tendrás ningún tipo de compromiso. Podrás conocernos y ver si te interesa o no contratarnos y confiar en el servicio que ofrecemos. Desde años atrás estamos intentando mejorar en todas nuestras gestiones. Con el objetivo de ofrecer cada vez mayor calidad a las empresas que asesoramos. Tenemos muchos años de experiencia en el sector y solo nos preocupamos del bienestar de tu empresa. Contacta con nosotros entrando en nuestra página web y rellenando el formulario. Pincha aquí para entrar.

 

La calidad del servicio es fundamental

La calidad que debe ofrecer una asesoría es de los puntos más significativos. Para ello debemos de ver que la asesoría ofrezca el servicio de calidad.  Uno de los puntos más importantes es encontrar una asesoría para tu empresa en Orihuela que ofrezca un servicio de calidad, esmerándose en la comunicación, el tiempo de respuesta y a la efectividad. En estos casos el bufete debe de contar con asesores y abogados que estén especializados en todas las materias posibles. Esto marcará la diferencia con el resto y, por lo tanto, será el indicador de el buen trabajo y la profesionalidad.

asesoria para tu empresa

¿Asesoría tradicional u online?

Si tienes dudas entre elegir una asesoría online o la tradicional. La mejor decisión que puedes tomar es la de seleccionar una asesoría mixta. Es decir que operen de forma tradicional, pero que también ofrezcan la oportunidad de hacerlo en forma de asesoría online. Así podrás disfrutar de las ventajas y comodidades de una asesoría online, pero también del descanso que da una asesoría tradicional. Mediante la cual podrás consultar tus dudas más importantes cara a cara. Por esta razón Rodríguez y Asociados se encargará de todo. Contacta ya con nosotros para toda la información que necesites sobre tu negocio. Nos comprometemos a ayudarte con todo. Entra a nuestra web pinchando aquí.

Las subvenciones y ayudas para financiar una inversión

¿Quieres iniciar en un negocio y necesitas dinero? A través de este post conocerás qué ayudas y subvenciones para financiar una inversión son las más comunes en estos casos. Y, sobre todo, algunos consejos sobre el cómo llevar a cabo estos trámites. Los cuáles en muchas ocasiones suelen suponer un engorro y suponer mucho tiempo extra del cuál no disponemos. Sigue leyendo para más información sobre las subvenciones y ayudas para financiar una inversión.

 

subvenciones y ayudas para financiar una inversión

 

        1. Subvenciones a fondo perdido:

Son las subvenciones para empresas que mejor impresión dan de primeras. Pero por este motivo, también las que más cuestan de obtener. Esta subvención lo que hace es financiar proyectos empresariales. En este caso, en las subvenciones para empresas a fondo perdido no implican la devolución del dinero. Cabe destacar que, en la gran mayoría de los casos, se suelen conceder a mujeres emprendedoras, al desarrollo rural o para que sea destinado en sectores concretos.

 

        2. Pago único o capitalización del desempleo:

Este caso, es muy atractivo para aquellas personas que no tienen trabajo y quieren montar su propio negocio. O bien como socio trabajador de una cooperativa o de una sociedad laboral o como autónomo. Esta ayuda te brinda la oportunidad de cobrar en un solo pago la parte de paro que te corresponde. Aunque también puede utilizarse para el pago de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social. Cada año son más las personas que realizan las solicitudes de capitalización del desempleo para emprender en un nuevo negocio. Las personas que pueden solicitarlo son:

  • Aquellas que no están en ninguna actividad económica y no están dadas de alta en la Seguridad Social.
  • Las que tengan al menos tres mensualidades de desempleo por recibir.
  • No han cursado en los cuatro años anteriores la misma solicitud
  • No están en situación de impugnación del despido que les provocó la situación de desempleo.

     

          3. Financiación bonificada:

Esta modalidad cada vez es más conocida. Se basa en una bonificación de los tipos de interés. Asimismo, las normas que regulan se centran en la ayuda para financiar proyectos relacionados con el ámbito social y asistencial. Esta subvención podrá ser concedida por el IVF, las empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se sitúe en la Comunitat Valenciana y que sean de cualquier sector de actividad. Para obtener esta ayuda es de requisito indispensable que cumplas alguna de estas formas jurídicas de empresa:

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

 

 

subvenciones y ayudas para financiar una inversión

 

          4. Ayudas sectoriales:

Algunas Comunidades Autónomas cuentan con ayudas para emprendedores que son concretas y que sirven para lanzar la aptitud de determinadas áreas económicas. Como el comercio, el turismo, la agricultura o la artesanía. Si la actividad que deseas impulsar está englobada dentro de los sectores con ayudas sectoriales, debes contactar con la Consejería que hay en tu Comunidad Autónoma e investigar acerca de los programas disponibles.

 

          5. Ayudas a la economía social:

Las empresas de economía social son fomentadas por algunas Comunidades Autónomas. Para esto, deben de tener un planing específico que mezcle la inversión con las ayudas para emprendedores, para la creación de puestos de trabajo y las subvenciones y ayudas para financiar una inversión.

Si quieres conocer más sobre estos aspectos contacta con nosotros. Desde Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición toda información que necesitas conocer para que te concedan alguna de estas subvenciones o ayuda para financiar una inversión. Somos una empresa experta en el sector, con dilatada experiencia en la gestión de ayudas y subvenciones. Sin duda quedaras satisfecho con nuestro trabajo. Contacta con nosotros sin ningún compromiso y gestionaremos todo lo que esté a nuestro alcance para que obtengas los privilegios que deseas. Entra en nuestra página web pinchando aquí.

 

          6. Ayudas al autoempleo femenino:

Muchas de las Comunidades Autónomas, están poniendo a disposición de mujeres emprendedoras gran cantidad de programas de ayuda en la financiación para mujeres. Estas ayudas incluyen un fondo perdido del 50% de la inversión. Esta ayuda tiene un límite que varía entre 6.000 y 12.000 euros. Estos programas son tramitados por los distintos Institutos de la Mujer, la Cámara de comercio y el PAEM. Si quieres ser emprendedora y optar a la financiación para mujeres no dudes en informarte de todas las ventajas que te puede proporcionar esta ayuda.

asesiría para tu empresa

 

           7. Ayudas al desarrollo rural:

Conforme a la política de Desarrollo Rural 2014-2020 de la UE en España. Existen actualmente 17 programas de Desarrollo Rural Autonómicos. Por lo que si estás interesado en este tipo de ayuda debes dirigirte al grupo de desarrollo de tu comarca. Aquí tendrás que preguntar por las prórrogas o las ampliaciones de las subvenciones y ayudas para financiar el desarrollo rural.

Estas ayudas pueden ser muy interesantes, ya que podrán proporcionarte en algunos casos hasta el 40% o 50% de tu inversión a fondo perdido.

 

          8. Incentivos Regionales:

Este programa es de ámbito nacional del Ministerio de Economía y Hacienda. Es para aquellos proyectos que necesitan una inversión superior a 600.000 euros en las Comunidades Autónomas y territorios menos desarrollados. El trámite de esta subvención será largo y complejo. Existen algunas páginas donde podrás consultar el mapa con los límites de las ayudas para tu Comunidad Autónoma. Además de conseguir los datos de contacto de la entidad que llevará la gestión que precisas.

Para información más detallada y en la que se tenga en cuenta cuál es tu caso y el cómo puedes beneficiarte de estas ayudas. Deberás de contactar con nosotros. En nuestro despacho encontrarás todo lo que necesitas saber para llevar a cabo la tramitación y la exposición de las características de tu solicitud. Desde nuestras oficinas gestionamos todo para que este trámite sea lo más ameno posible y consigas todas las subvenciones y ayudas para financiar una inversión que necesitas para el correcto funcionamiento de tu empresa. Entra en nuestra web pinchando aqui, rellena el formulario de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso.

El Impuesto sobre Sociedades en julio

El Impuesto sobre Sociedades en julio

Julio, ese mes tan característico de verano, pero que trae de cabeza a todas las empresas. Y es que con julio, además del calor, llega el momento de realizar la presentación de varios documentos en las sociedades mercantiles. Por un lado toca presentar las cuentas anuales de la empresa (CC.AA) y por otro lado, el Impuesto sobre Sociedades (IS). A lo largo de este artículo vamos a detallar información sobre el Impuesto de Sociedades.

 

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

 

Las empresas alcanzan beneficios a través de su actividad dentro de un ejercicio fiscal determinado. Pues bien, el Impuesto de Sociedades es aquel que grava los beneficios obtenidos. Este impuesto está destinado únicamente a las personas jurídicas que se hayan constituido como sociedades mercantiles. Como por ejemplo, las sociedades anónimas, las limitadas, etc. No están sujetos a su presentación los considerados emprendedores que realizan su actividad por cuenta propia, este es el caso de los autónomos.

 

¿Quién es el responsable del pago del Impuesto sobre Sociedades?

 

En este caso serían como hemos visto anteriormente las sociedades mercantiles. El importe que pagan es un porcentaje de las rentas obtenidas por la explotación de su actividad o dicho de otro modo, los beneficios empresariales. Pero ojo, no es únicamente sobre los ingresos obtenidos, sino sobre el resultado contable. Esto son los ingresos alcanzados menos los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la empresa. Adicionalmente, el Impuesto sobre Sociedades puede gravar también otros importes que no están reconocidos según la legislación mercantil como ganancias, esta información se encuentra recogida en el Código de Comercio.

 

Tal como hemos dicho anteriormente, no se debe confundir lo que son los beneficios propiamente dichos de la sociedad, con el importe de su facturación. Tanto es así que resulta posible tener una empresa que factura cifras entorno a millones de euros, pero que tenga pérdidas, porque sus gastos sean mayores. Por lo que dispondrá de beneficios negativos, al ser mayores los gastos que sus ingresos.

 

null-2422185_1920

 

Bajo este ejemplo, ¿cuánto sería el importe a pagar por el Impuesto sobre Sociedades por parte de esta empresa? Pues obviamente “cero”. De hecho, el importe reflejado en pérdidas será posible compensarlo con los beneficios que la empresa vaya obteniendo en años venideros. Esto sólo es aplicable al Impuesto de Sociedades, aunque la empresa presente pérdidas, el resto de impuestos así como las cargas sociales sí que se deben abonar. Por lo que tanto el IRPF de los empleados, como el IVA y las cotizaciones sociales entre otras, hay que seguir presentándolas y pagándolas.

 

¿Cuánto es el Impuesto de Sociedades?

 

Tal como indicábamos al principio se trata de un porcentaje. La recaudación del Impuesto de Sociedades es competencia del estado central. Por lo que a lo largo de todo el territorio español, se debe aplicar el mismo tipo de gravamen. Aunque por otro lado, el porcentaje a fijar puede variar y depende de determinadas circunstancias relacionadas con el tipo de empresa o el tamaño de la misma, entre otros.

 

Con carácter general el tipo aplicable es el 25% desde el 1 de enero de 2016. Pero como hemos dicho anteriormente, se encuentran varias excepciones a este tipo general, que vamos a detallar a continuación

 

  • Se aplica el 20% del resultado contable, en el caso de cooperativas que se encuentren fiscalmente protegidas
  • Las empresas que sean de nueva creación tendrán un tipo del 15% que se aplicará en los dos primeros ejercicios que resulten con una base positiva
  • En el caso de las SICAV o sociedades de inversión, se aplica un tipo del 1%
  • Se aplica el 10% en aquellas asociaciones y fundaciones que hayan sido declaradas de utilidad pública y que les sea dispuesto el régimen fiscal que se establece en la Ley 49/2002.

tax-office-2668797_1920

 

No obstante, cabe destacar que existen diferencias entre el tipo impositivo y el tipo efectivo. El segundo tipo, es el que resulta de aplicarlo de manera efectiva sobre la base imponible a fin de alcanzar la cuota resultante que se deberá pagar. Estos dos tipos no tienen porque ser el mismo.

 

¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sociedades?

 

El funcionamiento es muy similar a lo que sucede con el IRPF. Que como bien es sabido, cada mes se paga a través de las deducciones en las nóminas y que se regulariza de manera anual gracias a la declaración de la renta. En el caso del Impuesto sobre Sociedades el proceso es casi idéntico. Puesto que se va abonando a lo largo de todo el año y en el mes de julio se realiza la regularización.

 

Los modelos que están habilitados para realizar tanto los pagos adelantados como el recapitulativo anual son los dos que indicamos a continuación:

 

  • Modelo 202: Se trata del modelo que recoge los pagos fraccionados y adelantados del Impuesto sobre Sociedades. Deben presentarse con carácter trimestral y durante los meses de abril, octubre y diciembre. Siempre que se haya obtenido resultado positivo en la presentación del Impuesto de Sociedades del año anterior. Es un pago fraccionado y adelantado del propio Impuesto de Sociedades. Se debe aplicar un tipo de gravamen del 18% en los casos generales y un 24% en el caso de que la empresa tenga una facturación superior a 10 millones de euros anuales.
  • Modelo 200: Es el modelo anual y recapitulativo del impuesto sobre sociedades. Se trata de la declaración de la renta pero de las empresas. Se ha de presentar entre los días 1 y 25 de julio de todos los años. Se trata de un modelo obligatorio, aunque la actividad no se haya desarrollado o no se hubieran obtenido ninguna renta que estuviera sujeta al impuesto.

 

En algunos casos es obligatorio además del Impuesto de Sociedades, presentar una auditoría de cuentas. No te pierdas nuestro post, donde te damos las claves sobre cuando es obligatorio realizar una auditoría de cuentas.