Los detalles del Plan Renove de 2020

Si estás pensando en cambiar de coche es el momento para conocer el Plan Renove de 2020. El Gobierno ha aprobado el nuevo portal del Plan Renove y el Plan de Impulso, los cuáles te podrían interesar. El Sector de la Automoción tendrá 3.750 millones de euros en ayudas para la adquisición de nuevos vehículos. El objetivo de contar con este dinero es intentar relanzar el sector del automóvil en España. A través de este artículo explicaremos en qué consiste el Plan Renove de 2020 y los requisitos necesarios para beneficiarse de él. Sigue leyendo para enterarte de todo. 

Y hablando de coches, es probable que también te interese conocer qué sucede en el caso de que sufras accidente de tráfico mientras vas al trabajo. Es fundamental conocer si corresponde indemnización, derecho a baja laboral, etc. Por esta razón hemos elaborado un post especializado donde se tratan varios temas de interés relacionados, así como también hablamos de las indemnizaciones por accidente en 2020. Puedes pinchar aquí para informarte de forma más completa

¿Cuáles son las condiciones de Plan Renove de 2020?

El Plan Renove cuenta con 250 millones de euros. Doscientos de ellos irán para las subvenciones en la obtención de Turismos y todo-terrenos (de aquí en adelante TT). Pero no para todos los vehículos, sino para los que emiten menos de 120 gramos de dióxido de carbono y además tienen las etiquetas medioambientales C, ECO Y CERO. Por las razones mencionadas anteriormente, las subvenciones acogidas al Plan Renove de 2020 irán destinadas a híbridos convencionales, híbridos y los vehículos que sean eléctricos al completo.

Veinticinco millones más irán dirigidos a las furgonetas y a los camiones, (que pueden emitir un máximo de 155 gramos de dióxido de carbono). Veinte millones serán para la compra de furgonetas que pesen más de 3,5 toneladas, así como también para los camiones y autobuses de mayor tonelaje. Y, por último, los cinco millones que quedan irán empleados en el Plan Renove para las motocicletas. Y aquí es donde encontramos una novedad respecto al plan anterior.

Y es que la subvención del Plan Renove también irá dirigida para las motocicletas de combustión o eléctricas que tengan setenta kilómetros de autonomía. Para obtener las subvenciones por la adquisición de un turismo o un TT será necesario dar de baja un vehículo que tenga más de diez años (o siete si es un vehículo comercial). Además, debe tener la ITV realizada desde el catorce de marzo y con el impuesto de matriculación pagado desde 2019. Por último, este vehículo debe de haber sido propiedad del beneficiario durante el periodo de un año. 

Requisitos para beneficiarse de las ayudas del Plan Renove de 2020

Los requisitos para obtener las subvenciones del portal del Plan Renove de 2020 son las siguientes: 

  • Particular (Solo puede adquirir un vehículo)
  • Autónomo (Solo puede adquirir un vehículo)
  • Empresario, las empresas pueden solicitar la ayuda para compra un máximo de veinte vehículos. 

Si tienes dudas al respecto, contacta con nuestra asesoria Rodríguez y Asociados. Nos comprometemos a informarte de todo lo que necesites para acogerte a los planes y ayudas disponibles con el fin de obtener mayor liquidez o menores gastos en las compras de tus vehículos comerciales. Ponerte en contacto es muy sencillo, para ello puedes pinchar aquí para acceder a nuestra sección de contacto. O también puedes hacerlo a través de nuestro número de teléfono 966 736 839. 

¿De cuánto dinero estamos hablando en las ayudas a turismos y TT?

Las ayudas que puedes recibir con el Plan Renove de 2020 serán acordes al distintivo del vehículo que quieras comprar. Pero no solo será esto, sino que también estará involucrado el IDEA (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), éste deberá determinar el grado de eficiencia del vehículo. El vehículo se puede clasificar en dos tipos, el A que es el más eficiente y el B que serán los menos eficientes. Los concesionarios tendrán que igualar la ayuda del Gobierno, excepto aquellos vehículos que tengan la etiqueta Cero, los cuales deberán de abonar mil euros. Estas ayudas pueden aumentarse en quinientos euros, dependiendo de tres supuestos:

  1. En el caso de que el beneficiario habite en un hogar con unos ingresos mensuales menores a 1.500 euros.
  2. Si el beneficiario tiene reconocida movilidad reducida.
  3. Puedes lograr hasta 5.500 euros de ayuda si el vehículo a dar de baja tiene más de 20 años. Dependiendo del turismo o TT que te interese y de tu situación.

Desde el Plan Renove anterior, se pueden vislumbrar algunas modificaciones, una de ellas es que anteriormente se podían ofertar subvenciones a los vehículos híbridos siempre y cuando tuvieran como mínimo cuarenta kilómetros de autonomía. En este caso la subvención era de cuatro mil euros. Sin embargo, en el texto definitivo del Plan Renove de 2020 se reduce esta ayuda a dos mil seiscientos euros. 

¿Dónde y cuándo puedo solicitar estas ayudas?

Las ayudas mencionadas son tramitadas de forma directa a través de los concesionarios en los que se haya comprado el vehículo. Serán ellos los encargados de realizar la petición de ayuda además de la documentación del comprador. La aprobación será comunicada directamente al beneficiario durante los seis meses siguientes. En el caso de que no haya un pronunciamiento se considerará denegada la ayuda. Este plan estará activo hasta el 31 de diciembre o bien hasta que la finalización de los fondos. 

Si deseas más información sobre estos temas no dudes en consultar con nuestra Asesoría Rodríguez y Asociados. Desde aquí te ayudaremos con todas tus dudas sobre el Plan Renove de 2020. Para ponerte en contacto con nosotros puedes hacerlo a través de nuestra página web pinchando aquí. O bien puedes llamar a nuestro número de teléfono.

¿Autónomo societario? Recupera lo pagado de más

¿Son compatibles los autónomos con la tarifa plana? Pues por fin podemos decir que sí. Este tema ha sido muy demandado y ha llevado a los tribunales a la Seguridad Social. En algunas de las ocasiones, ésta ha salido perdiendo. Debido a ello, ha sido la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS la que ha emitido un comunicado dedicado a los autónomos societarios y tarifas planas en este año 2020. En este comunicado, afirma que los autónomos societarios podrán acceder a las ventajas de la tarifa plana, reconociendo la doctrina jurisprudencial.

Han tenido que pasar tres años y gran cantidad de sentencias para que, por fin, los autónomos societarios puedan acceder a estos beneficios de la tarifa plana. Y es por eso por lo que en el caso de que quieras emprender un negocio es tu momento. Si quieres crear una sociedad limitada en este artículo te lo contamos todo. Pincha aquí para acceder al artículo y conocer todo lo necesario para convertirte en un empresario estrella. 

Aunque esta noticia sobre los autónomos societarios y las tarifas planas en 2020 es todavía algo que acaba de sentenciarse. Desde Rodríguez y Asociados queremos explicar una serie de criterios que debemos conocer. Si este tema te toca de cerca no dudes en seguir leyéndonos para saber más. 

La tarifa plana y autónomos societarios en 2020

Desde el momento en que se creó y entró en vigor la tarifa plana, siempre se han puesto pegas a que se beneficien de ella los autónomos societarios. Incluso cabe mencionar, que no se sabe si se aplicará alguna distinción respecto a estas bonificaciones para los autónomos. 

Los motivos a los que la Administración se sujetaba para no conceder esta bonificación a los autónomos societarios son los siguientes: 

  1. En cuanto a la primera es que en el artículo sobre la tarifa plana no menciona en ningún momento a los autónomos societarios. Solo hace referencia a los socios de las sociedades laborales y aquellos de las cooperativas. El artículo, hoy en día continúa siendo el mismo, ya que es la Seguridad Social la que debe de tomar la decisión. 
  2. Debido a que los socios de sociedades de capital pueden considerarse una figura distinta a la de autónomo, siendo comparados con autónomos miembros de sociedades cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles, o incluso compañías comanditarias, puesto que en este tipo de sociedades los contribuyentes responden ante deudas con todo su patrimonio. Esto se debe a que su responsabilidad está limitada al capital que aporta la empresa. 

¿Cómo serán los tramos de la tarifa plana para los autónomos societarios en 2020?

Viendo con detenimiento el artículo en el que se explica la ayuda de los autónomos societarios y las tarifas planas en 2020, podemos destacar que la cuota para los autónomos societarios es mayor en comparación con el resto de los autónomos. Esto se debe a que la base mínima de cotización de la que se parte es de 1.214,10 euros, por lo que se fija una cuota mensual de 367,8 euros. 

Si estudiamos los tramos de la tarifa plana para los autónomos societarios:

  1. Durante el primer tramo, el autónomo que quiera la base mínima tendrá que pagar sesenta euros durante los primeros doce meses. Y como debemos de tener en cuenta que es posible que la base de cotización sea mayor, también es probable que se incrementen los sesenta euros. 
  2. En el segundo tramo el pago será del cincuenta por ciento. Dependiendo de la base de cotización y las contingencias. Pero esto solo ocurrirá en los seis meses posteriores al primer tramo. Tendría una equivalencia de 183,9 euros al mes. 
  3. En el transcurso del tercer tramo habrá una reducción del treinta por ciento durante tres meses. Y seguido de esto, al pagar el setenta por ciento de la cuota, el importe sería de 257,46 euros al mes.
  4. El cuarto tramo sería igual que el tercero. 

¿Qué ocurre con los que ya son autónomos societarios?

En el escrito que realizó la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones sobre autónomos societarios y las tarifas planas en 2020 se especifican distintos tipos de autónomos societarios que pueden afectarle estos criterios: 

  • Aquellos que son autónomos societarios y no se beneficiaron de la tarifa plana cuando se dieron de alta en el RETA. 
  • Lo autónomos que pidieron un cambio de criterio a la Seguridad Social. O en el caso de que fueran a los tribunales y obtuvieron un no como respuesta. 
  • Los autónomos que tengan alguna de reclamación interpuesta en estos momentos. 

Si te encuentras en el primero o en el segundo caso, es importante que sepas que puedes recuperar el dinero que pagaste de más por no ser beneficiario de la tarifa plana. Para ello debes de poner una reclamación en el órgano correspondiente. Después deberán concédetela y devolverte todo el dinero que pagaste. No pierdas esta oportunidad y solicita lo que es tuyo.  

La cuota para los autónomos societarios mayores de cincuenta años

Todavía no se conoce cómo debe de realizarse. Sin embargo, se cree que se debe de llevar a cabo de igual forma que aquellas personas que tienen que reclamar cuotas mal cobradas. Y una cosa con la que debemos de contar es que el plazo del que disponemos para presentar estas reclamaciones es de tres meses. Esto debemos de tenerlo presente para que no se nos pasen los plazos de preinscripción. 

En cualquiera de los casos no dudes en contar con Rodríguez y Asociados. Somos expertos en trámites de autónomos societarios y las tarifas planas en 2020. Si deseas información más completa nos ponemos a tu disposición. Te aseguramos que con nuestras gestiones conseguirás obtener los mayores beneficios de forma legal y segura. Conocemos todo tipo de cuestiones y nos comprometemos a ayudarte en lo que necesites. Además, nuestra experiencia y disponibilidad nos hace únicos y destacables en nuestro trabajo. Si quieres informarte mejor llama a nuestro número de teléfono. O bien puedes consultar nuestra página web pinchando aquí.

Las medidas de seguridad de las empresas frente al COVID-19

A lo largo de este año hemos ido viendo como las cosas han cambiado poco a poco. El número de contagios y de muertes por coronavirus ha dado paso a una prevención extra. Es por ello que tras el Estado de Alarma hemos tenido que adaptar nuestro ritmo de vida. Uno de los sectores más perjudicados ha sido el turístico. De igual manera, se han tenido que desarrollar ciertas medidas de seguridad en las empresas frente al COVID-19. Gracias a ello es más fácil minorar la probabilidad de contagios se espera que los afectados sean cada vez menos. Cabe resaltar que debido a las nuevas tecnologías de las que disponemos hoy en día, es mucho más fácil poder controlar todo lo que implica al control del coronavirus y de las aglomeraciones. Sin embargo, con esto no basta para ponerle fin al virus. 

En este artículo detallaremos todas las medidas de seguridad de las empresas frente al COVID-19. Si quieres conocer cuáles son las pautas que ha determinado el Ministerio de Sanidad en su Guía de Buenas Prácticas en los Centros de Trabajo, sigue leyendo. En el caso de que poseas una empresa te vendrá muy bien conocer todos los detalles sobre este extremo. Y es que ahora el COVID-19 está a la orden del día, por este motivo, entre otros, es conveniente conocer de primera mano, por ejemplo, cómo funcionan las vacaciones estando en ERTE. En Rodríguez y Asociados tenemos un post dedicado en exclusiva a hablar de esto. Si quieres conocer más, solo tienes que pinchar aquí para ser redirigido a la página en cuestión. 

¿Qué medidas deben adoptar los trabajadores?

  • Se deberá mantener la distancia de seguridad con los compañeros de trabajo y con los clientes. 
  • Se deberá evitar el contacto físico al máximo. Por lo que no es conveniente saludar dando la mano o mediante abrazos y besos. 
  • Dentro de lo posible intentar no utilizar los equipos de los compañeros, a no ser que sea imprescindible. En este caso, se deberá aumentar las medidas de precaución desinfectándolos y no manipulándolos demasiado. 
  • Deberemos de hacer más fácil el trabajo a las personas que se encargan de la limpieza. Es decir, se ha de intentar recoger todos los desechos personales y desinfectar, en la medida de lo posible, todo lo que utilices. 
  • Intenta no tocarte los ojos, la nariz o la boca sin desinfectarlas correctamente. 
  • Deberá de haber una desinfección de manos tanto a la salida como a la entrada del trabajo. 

¿Cuáles son las medidas de seguridad de las empresas frente al COVID-19?

  • Planificar y detallar los quehaceres laborales, para evitar aglomeraciones de trabajadores en un mismo puesto. 
  • Garantizar la distancia interpersonal entre las personas en las zonas comunes. Además de no permitir que el personal se reúna en estas zonas. 
  • Facilitar que la entrada al trabajo sea regulada y por turnos para evitar las aglomeraciones. 
  • En las empresas o los establecimientos que tengan acceso al público, se deberá de acondicionar la sala para que no exista contacto físico entre las personas. Esto es extensible a clientes y trabajadores. Para ello, se deberá establecer un aforo máximo en el que se cumpla la distancia de seguridad. 
  • La empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual que se requieran. Las actividades deben poder desarrollarse de forma segura sin que ningún individuo (cliente o trabajador), corra ningún riesgo a contagiarse. 
  • Se tendrán que escalonar los horarios de los trabajadores en el caso de que las condiciones no permitan desempeñarlo de forma segura. 
  • Es requisito indispensable dotar al personal de los materiales sanitarios necesarios de higiene y limpieza para desempeñar su trabajo. Se deberá de contar con el jabón conveniente, la solución hidroalcohólica y los pañuelos desechables. 
  • Se ejecutarán los protocolos en el momento que exista una persona trabajadora que se haya contagiado de coronavirus y también si presenta síntomas. De esta manera se protegerá al resto de los trabajadores y a la persona contagiada. 
  • En el caso de que alguna persona de positivo se le realizará la prueba a todos los trabajadores que hayan estado en contacto o bien compartan zona de trabajo. 

La gestión y la limpieza de los residuos

Para concluir hablaremos sobre las medidas que ha fijado sanidad sobre la gestión y la retirada de los desechos. Esto es una parte fundamental dentro de las medidas de seguridad de las empresas frente al COVID-19. A continuación, los detallamos: 

  • Los pañuelos que se hayan utilizado en baños públicos o de los trabajadores deberán tirarse en papeleras. En la medida de lo posible, este contenedor deberá disponer de tapa, así evitaremos que otra persona se contagie por imprudencia. 
  • Las bolsas de basura se deberán extraer y situarse dentro de una segunda bolsa con cierre. 
  • Todas las tareas de limpieza deberán de llevarse a cabo con guantes y mascarilla de usar y tirar.
  • Después de realizar las tareas de limpieza, el personal tiene que realizar un lavado de manos con agua y jabón de al menos cuarenta segundos.
  • Los uniformes de trabajo serán embolsados y tratados con el lavado habitual. Se desinfectarán con un lavado de ciclo completo a una temperatura de entre sesenta y noventa grados. 
  • El gel desinfectante es fundamental en todas las pausas. Se deberá de utilizar tanto a la salida como a la entrada del trabajo. 

Si buscas información más completa sobre las medidas de seguridad de las empresas frente al COVID-19, en nuestro despacho Rodríguez y Asociados podemos ayudarte en lo que necesites. Somos expertos en estas gestiones. Además, sabemos que es complicado determinar los protocolos adecuados para afrontar el coronavirus, puesto que es un tema muy reciente y que se actualiza constantemente. Te recomendamos que acudas a expertos que sepan aconsejarte dependiendo de las condiciones de tu empresa. Si quieres contactar con nosotros puedes hacerlo mediante nuestra página web o llamando a nuestro número de teléfono. Pincha aquí para acceder a la página web de la asesoría Rodríguez y Asociados. 

Qué se condidera accdiente laboral

¿Qué se considera accidente de trabajo y qué no?

La pregunta ¿que se considera accidente de trabajo y que no? es muy común entre trabajadores y empresarios. La mayoría de las personas no conocen qué debe suceder para que una lesión se considere accidente de trabajo. Sin embargo, esto es fundamental ya que te puede proporcionar ciertas ventajas y, en algunos casos, también indemnizaciones. 

En la legislación laboral se establece la definición legal del accidente de trabajo. En el segundo apartado del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social se especifica que para que sea accidente de trabajo debe haber una lesión corporal. Y además es necesario que el incidente se haya producido por la realización de las funciones asociadas al puesto laboral en ese momento. En este artículo vamos a detallar paso a paso lo qué ocurre cuando se produce un accidente de trabajo y cómo podemos diferenciarlo de un accidente normal. Para conocer sus diferencias no dudes en seguir leyendo este post.

Es muy probable que si te interesa este artículo sobre lo que se considera accidente de trabajo o no quieras saber más. A través de este post podemos darte paso a un artículo relacionado con las indemnizaciones a las que se puede optar por un accidente. En este artículo no hacemos mención exclusiva a que sea accidente de trabajo, pero también hablaremos de ello. Para información complementaria pincha aquí.  Además tienes disponible una gran variedad de artículos que pueden ser de tu interés. Accede a nuestra sección de noticias para estar al día de todas las novedades.

Los 3 elementos básicos del accidente de trabajo

  1. Lesión corporal. Debe haber una acción que sea violenta y súbita. Este daño no tiene por qué ser físico, aunque es el más común, sino que puede ser psíquico o psicosomático. 
  2. Cuenta ajena. Tendrías que estar trabajando para un empresario individual o para una sociedad. 
  3. Nexo causal entre el trabajo y la lesión. Debe determinarse que la lesión que ha ocurrido haya sido a consecuencia del trabajo que desempeña esa persona: 
    1. De forma DIRECTA: Un ejemplo de accidente de trabajo podría ser cuando un trabajador de obra se cae de alguna escalera. 
    2. De forma INDIRECTA: En este tipo de lesión no es necesario que la persona esté en su habitual puesto de trabajo. Solo que debe haber una relación que implique el trabajo con el accidente ocurrido. Un claro ejemplo de accidente de trabajo es  que el accidente ocurra de camino a la empresa. En este supuesto se consideraría como accidente de trabajo in itinere. Ya que existe relación entre el lugar en el que se desempeña la tarea y la persona que acude a él a realizarlo. 

Para información más completa sobre lo que se considera accidentes de trabajo y qué no contacta con nosotros. Desde Rodríguez y Asociados te ayudamos en todos los trámites que debas realizar. A través de nuestro despacho podemos resolver todas las dudas sobre la definición de accidente laboral. Además de nuestra profesionalidad y seriedad en el trabajo, tenemos muchos años de experiencia. Por este motivo queremos que cuentes con nosotros en cualquier caso. Para ponerte en contacto puedes hacerlo a través de nuestra página web pinchando aquí. O bien puedes llamarnos por teléfono, estaremos encantados de poder ayudarte. 

Tipos de accidentes de trabajo

Como ya hemos comentado, en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, existe un apartado en el que constan los tipos de accidentes de trabajo que puede haber. Así como si se consideraría accidente de trabajo o no.

  1. Accidente in itinere. Estos son ocasionados en el proceso de desplazamiento desde el domicilio habitual del trabajador hasta el considerado lugar de trabajo. Aquí se engloba tanto el desplazamiento desde el domicilio, como la vuelta. Así mismo, también se considerarán accidente in itinere los que sucedan cuando el trabajador deba hacer entregas. 
  2. Actividad sindical. En este caso, se produce cuando al trabajador le surge una lesión debido al desempeño de cargos electivos de modalidad sindical. Pueden ocasionarse al ir o volver al lugar donde se ejecutan las funciones.
  3. Movilidad funcional. Este apartado hace referencia a las órdenes que debe cumplir el trabajador, independientemente de si es su puesto de trabajo o no. Ya que de forma espontánea el empresario puede solicitar al trabajador que realice cierta gestión y que éste sufra un accidente al desempeñarlo. 
  4. Actos de salvamento. Los que ocurran por acto de salvamento y de origen análogo. Cuando ambos tengan relación con el trabajo. 
  5. Enfermedades que son derivadas del trabajo, y no relacionadas como enfermedad profesional. Todas las enfermedades que el trabajador contraiga por desempeñar su trabajo. Pero para ello debe haber una justificación de que la enfermedad que desarrolla el trabajador es ocasionada al realizar sus funciones. 
  6. Enfermedad previa agravada en el trabajo. Es aquella enfermedad que presenta el trabajador con anterioridad, pero que por llevar a cabo su trabajo ha empeorado. Además de lo indicado anteriormente, esto debe dificultar al trabajador el correcto desempeño de sus actividades laborales. 
  7. Complicaciones de un accidente. En este apartado nos referimos a las consecuencias/secuelas que puedan derivarse del accidente ocurrido. 

¿El resto de los accidentes se consideran accidentes de trabajo o no?

Existen dos supuestos en los que no se consideraría accidente de trabajo: 

  • Por fuerza mayor. Estos son los casos en los que no hay relación entre el trabajo que desempeña el empleado y las consecuencias o motivos del accidente. Debido a que debe haber un nexo para que se considere accidente laboral. Si no, no se podría catalogar como accidente de trabajo.
  • Comportamiento doloso del trabajador. Estos son los que se ocasionan por la imprudencia del trabajador. 

Si buscas información complementaria a lo que hemos comentado no dudes en ponerte en contacto con Rodríguez y Asociados a través de nuestra página web pinchando aquí. Si necesitas asesoramiento individualizado contacta con nosotros a través de nuestro número de teléfono.

indemnizaciones por accidente en 2020

Indemnizaciones por accidente en 2020

Dependiendo del baremo de accidentes 2020 que se haya actualizado este año. El cálculo de las indemnizaciones por accidente en 2020 será uno u otro. Ya que, cada año se fijan unas cantidades que tiene que recibir el afectado. Y en base a los daños causados, variará. Ya sea por el daño sufrido, el tiempo que ha tenido que estar para recuperarse y las secuelas que pueden dejarle el accidente.

Lo que se valora de cada siniestro son muchos factores. El dónde se produjo, cuándo o quién sea el responsable es relevante. Pero por norma general, los tipos de daños que sufre la víctima se verán recompensados por una indemnización. Estas indemnizaciones por accidente en 2020 se clasifican en: Perjuicio Personal Básico, Perjuicio Personal Particular (moderado, grave o muy grave), Perjuicio Patrimonial y Secuelas.

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En cualquiera de los casos, en este artículo te ayudaremos a que conozcas todos los tipos de accidentes y sus correspondientes indemnizaciones. Conocemos la importancia y la angustia en estos casos. Es por este motivo por el que queremos ayudarte a que soluciones todos los problemas que te puedan surgir a raíz de un accidente. En Rodríguez y Asociados nos gusta ayudarte a que conozcas de primera mano información útil en el día a día. Por lo que si te está interesando este post,  es muy posible que te interese saber cómo el asesoramiento laboral puede ayudar a tu empresa. Así que, si éste es el caso, no dudes en pinchar aquí para conocerlo paso a paso.

A continuación, vamos a detallar cada uno de las indemnizaciones así como también la cantidad que el baremo de accidentes recoge sobre las indemnizaciones por accidente en 2020:

  • Secuelas. Serán dolores graduales que se instalarán para siempre en nuestro cuerpo.
  • Perjuicio Personal Básico. En este caso, hacemos referencia a los días en los que la persona perjudicada está con tratamientos de rehabilitación y realizando acciones para recuperarse de la lesión. La indemnización en este supuesto será de 31,33 euros al día.
  • Perjuicio Personal Particular moderado, grave o muy grave. En cuanto a grave queremos referirnos a los días en los que la persona está en el hospital. Las indemnizaciones diarias serán las siguientes:
    • Moderado: 54,29 euros
    • Graves: 78,31 euros
    • Muy grave: 104,41 euros
  • Perjuicio patrimonial. En esta ocasión se pagará por los daños patrimoniales. Incluyendo en él el lucro cesante, los gastos derivados por el accidente. La asistencia médica en todo momento. Y, sobre todo, lo ocasionado en el negocio o la nómina que haya ocurrido por el accidente.

¿Qué debo de hacer para reclamar una indemnización por accidente en 2020?

Existen dos posibilidades por las que puedes pedir una indemnización por accidente.

La primera de ellas es por la vía extrajudicial. En este caso debe de haber un consenso/negociación que sea amistosa por ambas partes. Por otro lugar, también tenemos la vía judicial. En ésta se tiene que realizar una demanda que sea por lo civil. En ella se debe de exigir la indemnización correspondiente a la compañía aseguradora. También puede ser que se tenga que presentar a la empresa o a donde sea que corresponda la responsabilidad por el accidente. En esta ocasión se deberá de verificar el hecho mediante pruebas, ya sea documentación médica, bajas…

Si quieres conocer más sobre las indemnizaciones por accidente en 2020. Desde Rodríguez y Asociados te ayudamos a que lo soluciones. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te podamos resolver todo lo que necesites saber antes de iniciarte en un proceso de este tipo. Además de nuestra profesionalidad y seriedad en el trabajo, tenemos muchos años de experiencia. Por este motivo queremos que cuentes con nosotros, en cualquier caso. Para ponerte en contacto puedes hacerlo a través de nuestra página web pinchando aquí. O bien puedes llamarnos por teléfono, estaremos encantados de poder ayudarte.

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Indemnizaciones por accidente de tráfico

En el cálculo de una indemnización por accidente de tráfico será de forma orientativa. Podemos mirar en el baremo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre. En este baremo se tendrá en cuenta los daños y perjuicios ocasionados por el accidente. Una de las lesiones más frecuentes es la del latigazo cervical. Es una lesión que se considera como algo eventual. Dependiendo del grado el médico realizará un informe en el que se especifique el estado del paciente. La indemnización estará fijada entre los 2.000 y los 10.000 euros.

Indemnización por accidente laboral

Para llevar a cabo una indemnización por accidente laboral deberemos de conocer qué se considera accidente laboral y qué no. En el caso de que sea accidente laboral, será de responsabilidad civil del empresario. Y por ello, podrás solicitar una indemnización a la empresa. En esta situación habrá una lesión corporal. Además debes de estar contratado y haber una relación causa- efecto entre el trabajo y la lesión. Este tipo de relación podrá ser directa o indirecta. Si se consulta artículo 156 dentro de la Ley General de la Seguridad Social, podrás ver aquellos accidentes en los que no existe controversia sobre si es accidente laboral.

Indemnizaciones por atropello

En esta ocasión de atropello, para que se pueda efectuar una indemnización por accidente en 2020 debemos de contar con un atestado policial. Este deberá de afirmar qué pasó y debe de justificar la culpabilidad de cada una de las partes. Después de ello se deben presentar todos los documentos de partes médicos y los lugares a los que acudiste tras el accidente. Además de valorar lo ocurrido se pondrá un número de puntos, en razón a los daños del paciente por el atropello. Será fundamental determinar quién es el culpable del accidente. Y así se constatará de la indemnización. Ya que no solo el culpable es el conductor al 100%, sino que en muchas ocasiones el peatón también puede haber cometido alguna infracción. Y esto puede reducir la indemnización.

Indemnización por caída

Si estas en un lugar comercial y la caída que tengas es debido a las instalaciones del propio local. Podrás solicitar una indemnización por caída. Si este caso se da en la vía pública, es el propio Ayuntamiento, Comunidad o Gobierno el que debe de hacerse cargo.

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¿Y si tengo más dudas?

En cualquiera de los supuestos no dudes en llamar a Rodríguez y Asociados para más información sobre indemnizaciones por accidente en 2020. Estaremos encantados de poder ayudarte en lo que necesites. Para ponerte en contacto puedes hacerlo a través de nuestra página web pinchando aquí. O bien puedes llamarnos por teléfono, estaremos encantados de poder ayudarte.

¿Qué pasa si cojo el coronavirus estando de vacaciones?

El COVID-19 es algo que está a la orden del día en estos momentos. Al principio, la cuarentena sirvió para frenar esa escalada que no hacía más que subir exponencialmente. Sin embargo, el ser humano todavía no tiene una cura para plantarle cara al virus. Muchos expertos aseguran que debemos de tener conciencia de ello y tomar las precauciones adecuadas. A pesar de ello, el hecho de mantener las distancias es algo que no podemos controlar al 100%. Esto puede ocasionar contagios masivos que no se pueden controlar. Sobre todo, el hecho controlar el coronavirus estando de vacaciones.

Para combatir al virus es fundamental contar con la distancia de seguridad, por lo menos dos metros. Además de utilizar mascarillas que estén homologadas y que, por lo tanto, no nos permitan contagiar con un pequeño estornudo. Y cómo no, desinfectarnos las manos para entrar a cualquier establecimiento. Con el objetivo principal de continuar con la vida tal y cómo la conocemos. Es fundamental tomar estas medidas. Sin embargo, cabe la gran posibilidad de que te contagies de coronavirus estando de vacaciones. En el caso de que esto ocurra, existen distintas medidas que tu empresa debe de tomar. En este post contaremos cómo debes de comunicárselo a la empresa. y el qué debe de hacer ésta según la ley vigente y las novedades acordadas. Sigue leyendo para informarte de la mejor manera.

Si este post sobre el coronavirus estando de vacaciones te ha interesado es muy probable que quieras leer acerca de las vacaciones estando en ERTE. En este post te informamos al completo de las vacaciones que te pertenecen estando en ERTE, dependiendo del contrato que tengas firmado con tu empresa. No dudes en conocer lo que debes de hacer en este caso y entra al post pinchando aquí.

coronavirus estando de vacaciones

¿Qué pasa si contraigo el virus y estoy trabajando?

En el caso de que contraigas coronavirus estando de vacaciones y se lo consultes a tu empresa. Ésta deberá de fijarse en varias premisas antes de realizar ninguna acción. Lo primordial será el aislamiento, y por ello, es conveniente que sea lo antes posible. Si te realizan la prueba correspondiente y resulta que das positivo en coronavirus estando de vacaciones. Es fundamental que no estés en contacto con otras personas y por supuesto que estés en un lugar cerrado en el cual no puedas infectar a nadie por error.

Para que se considere es un accidente laboral. Deberás de demostrar que has contraído el virus porque el trabajo que desempeñas no te permite estar protegido de él. En el caso de que seas médico o enfermero tendrás más posibilidades a la hora de presentar este hecho. Si esto es correcto, pasarás a cobrar una prestación excepcional económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Durante aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

En los dos casos, el periodo de esta prestación excepcional vendrá dada dependiendo del parte de baja por aislamiento y la correspondiente fecha del alta. Las personas que podrán optar a esta prestación son aquellas que trabajando por cuenta propia o ajena. Se hayan contagiado del virus estando dado de alta en la Seguridad Social. Y no se tendrá en cuenta la expedición del parte de baja, sino la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador.

¿Cuándo se considera accidente de trabajo y cuándo no?

Según afirma el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Para optar a la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Se deberá de probar que el contagio ha sido a causa de que al realizar tu trabajo correspondiente te has contagiado de coronavirus. En el caso de que esto sea así, se calificará como accidente de trabajo. Y por lo tanto cobrarás de la forma que tengas acordado en tu contrato de trabajo. Siendo lo más común que en el concepto de baja, durante la incapacidad temporal. Cobres el 75 % de la base reguladora cada día de baja. En el caso de no ser así y que hayas contraído el coronavirus estando de vacaciones no se considerará accidente laboral. Y por lo tanto tendrás que atenerte a las cláusulas de tu contrato. Eso sí, la empresa no podrá despedirte, ya que esto se considerará despido improcedente y tendrá sus represarías para el empresario.

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Para información más completa sobre coger el coronavirus estando de vacaciones no dudes en ponerte en contacto con Rodríguez y Asociados. Somos una empresa especialista en el sector y que te ayudará a desempeñar todas las gestiones que requieras de la forma correcta. Nuestros años de experiencia nos hacen crecer y tener un conocimiento más amplio. Sobre todo, en lo referente a los derechos de los trabajadores y las funciones que deben de desempeñar los empresarios. No dudes en contactar con nosotros a través de nuestra página web pinchando aquí o bien llamando a nuestro número de teléfono. Estaremos encantados de poder ayudarte en todo lo que necesites.

¿Quién debe realizar el parte de la baja?

El parte deberá de realizarlo los Servicios Públicos de Salud. De igual manera, la asistencia que se le preste al paciente y el control de los sanitarios. Se deberán de hacer mediante Atención Primaria o los hospitales del SPS. Tardarán en emitirse una media de entre cinto y treinta días naturales. En el caso de que la persona trabajadora no pueda ir a la empresa porque tiene que estar en un lugar aislado. Se procederán a diferentes situaciones dependiendo del estado de esa persona. Pueden existir varias posibilidades que mencionaremos a continuación:

  1. Se da lugar a la categorización de incapacidad temporal. Y, por lo tanto, se catalogará como accidente de trabajo.
  2. Que se tramite un proceso de suspensión de contratos. Debido a la imposición que por parte de las autoridades. Diagnostican la incapacidad para trabajar.
  3. Por otro lado, el despido disciplinario en el caso de que tengas que faltar y ausentarse. La empresa no podrá recurrir a ello, ya que se consideraría despido improcedente. Y, por lo tanto, si recurres podrías recurrir para optar a indemnizaciones.

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Tipos de subvenciones para tu empresa en 2020

Existen muchas subvenciones para tu empresa en 2020. Que dependiendo de algunos requisitos estas pueden salvarte de muchos apuros. Durante este post mencionaremos algunas de las ayudas que hay y que la gente suele desconocer. Además de ello, sabemos de primera mano que empezar con la creación de una empresa desde cero asusta. Por este motivo, nos comprometemos a que a la hora de tomar la decisión de ser emprendedor tengas las cosas muy bien atadas y no haya margen de error. Es fundamental que conozcas todas las ventajas que te pueden ofrecer por el hecho de tener una empresa. Además, también hablaremos sobre las subvenciones y las ayudas que se les oferta a los autónomos. Ya que en el caso de ser uno conoces los gastos que supone y cualquier ayuda nunca viene mal. No pierdas el tiempo e infórmate.

 

Ayudas y subvenciones para los autónomos en 2020

Con respecto a años pasados podríamos decir que no ha habido muchos cambios. Exceptuando de la Reserva de la Asistencia Social. Sin embargo, vamos a mencionarlas explicando brevemente en qué consiste cada una de las subvenciones y ayudas que nos pueden ofertar.

  • Tarifa plana para nuevos autónomos. En el caso de que acabes de iniciarte en el proceso de ser autónomo. Deberías saber que la cuota que tienes que pagar se vea reducida en 55 euros al mes en el periodo de seis meses. En cuanto hayan pasado estos, tu cuota será de 170 euros durante dieciocho meses.
  • Subvenciones para autónomos. Aunque las ayudas vayan variando, dependiendo del lugar en el que estés trabajando. Existe una ayuda que es estatal y que es fundamental para muchos autónomos. Esta ayuda juega un papel muy importante para todos los autónomos es la capitalización del paro. La mayoría suelen ayudarse de ella para comenzar con su negocio. Esta ayuda te permite el poder recibir todo el paro que tienes acumulado y así, con ese dinero aventurarte a comenzar con el negocio que tienes en mente.
  • En el caso de que la renta que tengas al año sea menor de 12.000 euros. Tus facturas se podrán emitir con una retención del 15% de IVA. En lugar de que sean del 21%. Y aquí esta la novedad que la gran mayoría desconoce; TODOS LOS AUTÓNOMOS se beneficiarán de una bajada del IVA al 21%. En vez de que sea del 20%. Todo esto se aplicará a partir de julio del 2020.
  • Incentivos por la contratación indefinida. Es en enero cuando se deben de pedir los incentivos a las contrataciones indefinidas. Con esta ayuda, los autónomos pueden ver un epígrafe bastante curioso; dependiendo se si se contrata a hombre o mujeres, los incentivos varían. Además, también tener en cuenta que también cambian en el caso de que contrates a una persona con discapacidad.

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Todo este tipo de subvenciones para empresas en 2020 o para autónomos es mejor que las consultes con una persona que sea especialista en el sector. Y que, además, pueda aconsejarte dependiendo de tu caso. Nuestra empresa Rodríguez y Asociados esta compuesta por personas cualificadas y muy profesionales. Antes de cometer algún error o de que se te pase algún plazo. No dudes en ponerte en contacto a través de su página web pinchando aquí. O bien llamando a su número de teléfono.

 

Las ayudas del Gobierno de España para las personas que quieran desempeñar una actividad

Si aparte de ser autónomo quieres abrir tu propia empresa. Es muy importante que te informes al máximo sobre ayudas y subvenciones para empresas en 2020 que son exportadoras y contactes con profesionales. Pero a modo de compendio, te detallaremos paso a paso algunas. De esta manera podrás investigar más y conocer a fondo cada una de ellas. Para así poder comprobar si te son compatibles.

  • Capitalización del paro. Al igual que lo hemos explicado de forma más detallada arriba, puedes pedir la acumulación de tu paro para aventurarte a lanzar tu propio negocio.
  • Ayudas autonómicas, provinciales y municipales. Esto será en razón al lugar en el que vayas a desempeñar tu negocio.
  • Empresa Nacional de Innovación. Esta se dará para aquellos empresarios que apuesten por el futuro.
  • Cámara de Comercio de España. Las más conocidas en estos casos son España Emprende o el Programa de Apoyo Empresarial para Mujeres.
  • Instituto de Crédito Oficial (ICO). Teniendo su departamento para empresas y emprendedores. Con ayudas muy interesantes para los autónomos.
  • Ayudas tecnológicas. Con programas muy significantes como Innvierte o Neotec.
  • Ayudas de la Unión Europea. En estos tipos de ayudas mencionar los programas Horizonte 2020 y COSME.

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Si te ha interesado este post es muy probable que quieras saber más sobre subvenciones para las empresas en 2020. Pincha aquí para acceder a un post dedicado a las subvenciones y ayudas para inversiones. En este post se explicará al detalle todo lo que necesitas saber sobre este tema.

 

Las ayudas para empresas que son exportadoras

Actualmente las exportaciones dan un valor diferencial a la empresa. Es por ello por lo que la Cámara de Comercio ha tomado la decisión de emprender acciones para motivar el aumento de estas. Con más de 5.000 euros destinado a esas empresas que busquen exportar sus productos. Esta ayuda se encuentra dentro del Programa Internacional de Promoción y sus objetivos son:

  • Ayuda a la promoción de productos fuera de España
  • Existe asistencia continua de todos los procesos necesarios para exportar
  • Mayor competitividad e imagen para estar en mercados extranjeros

Las ayudas son financiadas por Europa en el FEDER. Y estas subvenciones están promocionándose desde el 2012. Y seguirán así hasta el 2020.

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Para información más completa no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados. Nuestra empresa es especialista en subvenciones para empresas en 2020 y para autónomos y te ayudaremos a que consigas todas las subvenciones que te pertenecen. No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro número de teléfono. O bien entrando en la página web y consultando todo muestro trabajo. Pincha aquí para entrar.

Consecuencias de trabajar sin contrato

¿Qué puede ocurrir si tengo trabajadores sin contrato?

Trabajar sin contrato no es una opción en ninguno de los casos. Sin embargo, en muchas ocasiones las empresas proponen ofertas de trabajo sin contrato. La gran mayoría de estas empresas desconocen lo que puede ocurrir si esto sale a la luz. Este hecho puede hacer que la empresa que tiene los trabajadores sin contrato arrastre consecuencias legales. Además de multas y otros problemas graves. En cualquiera de los casos nunca es recomendable tener a trabajadores sin contrato. A través de la lectura de este post te contaremos todo lo que la Ley dice al respecto. Gracias a ello podrás evitar futuros problemas, tanto si eres trabajador de una empresa como a tu ficha laboral, en el caso de que seas la persona que está prestando los servicios. Este artículo te ayudará a aclarar las consecuencias reales de tener a trabajadores sin contrato.

 

El contrato de trabajo de forma escrita o verbal

 

La relación laboral comienza a partir de cuándo se empieza a trabajar para un empresario. De forma independiente a si has firmado o no un contrato de trabajo. Las obligaciones pueden existir antes, si se firma un precontrato laboral. Que incluso si no se cumple como se especifica se puede pedir una indemnización por ello. Y, aunque esto es desconocido por muchas personas. El contrato de trabajo puede formalizarse no solo de forma escrita. Sino que también se puede acordar de forma verbal en España. De esta forma, se especifica en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.

 

consecuencias de trabajar sin contrato

 

Lo que debe quitar el sueño al trabajador no es si el contrato ha sido firmado o no. Lo fundamental es si el empresario le ha dado de alta en la Seguridad Social. En caso de duda, podrá corroborarlo pidiendo un informe de vida laboral en la Seguridad Social. En el caso de que la empresa en la que ha sido contratado no le haya dado de alta en la Seguridad Social. El trabajador tendrá que presentar una denuncia en inspección de trabajo. Aquí deberá de exigir el alta en la Seguridad Social.  Y, además, la empresa tendrá una multa.

 

¿Por qué el empresario recibe una multa por tener a los trabajadores sin contrato? ¿Dónde denunciar en caso de trabajadores sin contrato?

 

El empresario recibe una multa ya que la empresa que tiene a los trabajadores sin contrato no paga los impuestos que se requieren por trabajador contratado. Por este motivo, el empresario está cometiendo un delito. Si una inspección se da cuenta de que los trabajadores están llevando a cabo actividades laborales sin contrato o bien, con él, pero con cláusulas que discrepa las acciones que lleva a cabo el trabajador. Se contemplaría la posibilidad de un fraude laboral, por lo que se realizaría una sanción especial.

 

Además de las sanciones que se le pueden aplicar al empresario por tener trabajadores sin contrato, a los trabajadores que aceptan esto, también pueden tener consecuencias. Sumado a esto, hay que añadir que el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo y poner una denuncia. Y aunque la denuncia formulada por el trabajador no sea al cien por cien verdad. Simplemente por el hecho de que aceptes al trabajador en tu empresa y ponga la denuncia. Si esta persona no tiene contrato puede traerte graves problemas.

 

consecuencias de trabajar sin contrato

¿Qué ocurre si un trabajador no tiene contrato y quieres despedirlo?

 

Por cuestiones obvias los trabajadores que no disponen de un contrato tendrán menos derechos que cualquier trabajador que sí que tiene contrato.  A pesar de esto, los trabajadores que no tienen contrato pueden sujetarse a las cláusulas de un contrato verbal. Sin necesidad de que en algún momento esto se haya llevado a cabo. Si como empresario te planteas despedir a un trabajador que no tiene contrato. Debes de contar con que éste puede acudir a la Inspección del Trabajo y denunciarte por ello. En esta situación el trabajador tiene cierta ventaja sobre el empresario. Esto se debe a que el trabajador se sujeta a que estaba trabajando con un contrato verbal. Y por ello el peso recae de forma directa sobre el empresario.

 

Con todo esto sobre la mesa, el trabajador podrá ser contratado de nuevo con el salario y el contrato escrito. Incluso se puede dar el caso de que se contemple una indemnización al trabajador por despido improcedente. Ya que en estas situaciones el trabajador no recibirá carta de despido. En el peor de los casos, el trabajador puede que no sea indemnizado. Sin embargo, tendrá en su mano el poder demandar a la empresa. Y la empresa deberá de ponerse al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social de los años que un juez determinado especifique.

 

consecuencias de trabajar sin contrato

 

En cualquiera de los escenarios recomendamos que se consulte previamente con un grupo especializado en estos temas. En Rodríguez y Asociados estamos completamente cualificados para poder ayudarte en esta área. Llevamos muchos años trabajando en estas cuestiones y somos profesionales en todos los aspectos legales que le confiere a este tipo de contratos. Para no correr riesgos lo más sencillo y a la larga económico es que te pongas en contacto con nosotros a través de nuestra página web pinchando aquí. O llamando a nuestro número de teléfono. Estaremos encantados de poder ayudarte en lo que necesites.

 

Si te ha interesado este post es muy probable que quieras conocer más sobre los contratos y los tipos de contratos. Para ello consulta nuestro artículo dedicado a ello pinchando aquí.

 

Sanciones por tener a un trabajador sin contrato

 

El tener a un trabajador que no tiene contrato en España, es sinónimo de delito. En el artículo 311 del Código Penal y en el Real Decreto Legislativo se aclara que «son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas».

  • Las multas que se pueden imponer pueden ser de entre 3.100 y 10.000 euros.
  • El empresario asumirá el pago de las cuotas de la Seguridad Social no abonadas durante el tiempo que el trabajador está realizando el trabajo.
  • El empresario perderá el derecho a las ayudas públicas concedidas y la posibilidad de acceder a bonificaciones durante los próximos dos años.
  • Dependiendo de ciertas condiciones, el empresario puede verse inmiscuido en penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.

 

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El derecho a vaciones estando en un ERTE

¿Si estoy en ERTE tengo derecho a vacaciones?

Hay muchos trabajadores que se hacen esta pregunta a diario. Las dudas sobre los ERTES son infinitas. La gran mayoría buscan ayuda en internet o en asesores especializados. En cualquiera de los casos, las preguntas más comunes vienen dadas en referencia a los ERTES y las vacaciones de las que disponen los trabajadores. Sobre todo en el caso de los ERTES cuando son parciales ya que aquí la situación puede cambiar.

 

derecho a vacaciones en ERTE

 

Debido a que poco a poco hemos ido adentrándonos en la nueva normalidad y recuperando la rutina que teníamos antes del COVID-19.Produce que a muchos trabajadores que antes de la pandemia conservaban su trabajo y tenían sus salarios de forma regular. Se pregunten cuándo volverán a recuperar la normalidad en su trabajo y cuándo volverán a éste de forma íntegra. Y llegados a este punto surge las dudas sobre las vacaciones estando en un ERTE. Gracias a este post de preguntas y respuestas sobre las vacaciones estando en un ERTE podrás solventar todas tus dudas. En este post recogemos las preguntas más frecuentes por los usuarios y que consideramos más adecuadas. Si lo que quieres es conocer a fondo tu situación particular sobre las vacaciones estando en un ERTE no dudes en seguir leyendo e informándote de todo lo que los concierne.

 

 

¿Qué derecho a vacaciones tengo si estoy en un ERTE de suspensión de contrato?

 

¿Puedo irme de vacaciones estando en un ERTE suspensión de contrato? La persona que está en esta situación no está generando derecho a vacaciones. Es por ello por lo que las vacaciones anuales serán reducidas. En razón a los días que hayan de suspensión. Si la situación es de ERTE, las vacaciones estando en un ERTE de suspensión de contrato quedarán canceladas. Y en el momento en el que la situación vuelva a ser normal, el trabajador volverá a la situación en la que se encontraba sin tener en cuenta las devengadas en el periodo del ERTE.

 

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En el artículo treinta y ocho del Estatuto del Trabajador se recoge que el cómputo anual de vacaciones para un contrato no puede ser menos de treinta días naturales. Esto implica que las vacaciones son dos días y medio de vacaciones al mes, (excepto si en el convenio colectivo se acuerdan mejoras). Un caso práctico de esto es por ejemplo cuando una persona está en ERTE desde el catorce de marzo al catorce de mayo. Recogerá un total de cinco días naturales de vacaciones no devengadas. Lo que implica que en el año 2020 solo contará con derecho a veinticinco días naturales de vacaciones. Pero en algunos casos, las condiciones del ERTE pueden ser negociadas y mejoradas dependiendo del caso.

 

Si estoy en ERTE parcial de reducción de jornada… ¿Tengo derecho a vacaciones?

 

En esta situación de vacaciones en ERTE parcial el devengo de los días que hay de vacaciones no se verá modificado. A la persona que se encuentra en el ERTE parcial le corresponderán los mismos días de vacaciones que si no estuviera en el ERTE. En el caso de que los días libres no estuvieran acordados cuando se comenzó el ERTE de reducción de jornada, se podrá fijar de forma genérica con aquellas personas que representan a los trabajadores. Y en el caso de que no hubiere forma de llegar a un acuerdo, hablar directamente con la empresa. Poniendo un caso práctico, si la persona ha estado en ERTE de reducción de jornada durante tres meses. Y ha pasado de trabajar ocho horas a trabajar seis horas diarias. Esto no afectará a los días de vacaciones que le corresponden. Ya que la persona disfrutará de los mismos días de vacaciones que si no estuviera en ERTE. Sin embargo, el salario de este caso sí que se verá reducido. Ya que será menos del que obtendrá en la situación de una jornada completa. Debido a que en el caso de reducción su salario bruto anual ha disminuido durante el tiempo que trabaje bajo la reducción de jornada. Ya que, al reducir la jornada, también se reduce el salario que el trabajador recibirá.

 

Para más información sobre vacaciones estando en un ERTE no dudes en ponerte en contacto con Rodríguez y Asociados. Somos un despacho especializado en todos estos trámites. Y al tanto de lo que conviene saber en estas fechas que acontecen. A través de nuestra intermediación se facilita la opción de acordar el ERTE con los trabajadores de tu empresa y que ambos estéis satisfechos con las condiciones que aprobéis. Siempre hemos velado por el bienestar de nuestros clientes, y por este motivo queremos ayudarte a que tu empresa no sufra la crisis que ha traído consigo el COVID-19. Ponte ya en contacto con nosotros a través de nuestro número de teléfono o bien entrando en nuestra página web pinchando aquí.

 

derecho a vacaciones en ERTE

¿Qué pasa si los trabajadores están en ERTE y no puede tener sus vacaciones dentro de ese mismo año?

 

Las vacaciones estando en un ERTE deben de acontecer en el periodo del año natural. En el caso de que las personas continúen en el ERTE. Y les queden vacaciones por disfrutar. La empresa tendrá que dejar de lado el ERTE por ese periodo de vacaciones, para que puedan llevarlas a cabo los trabajadores. En el caso de que esto ocurra, el trabajador deberá cobrar el salario que le corresponda. Además de que la empresa debe de cotizar por este hecho.

 

Si te estás interesando este post es muy probable que quieras seguir leyendo sobre los ERTES. En este post te lo contamos todo. Pincha aquí para acceder en el post.

 

Si estoy en ERTE, ¿puede mi empresa obligarme a coger vacaciones?

 

En esta situación, la empresa podrá plantear a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones estando en un ERTE, pero no podrá obligar al trabajador a tener las vacaciones de ninguna de las maneras. Las vacaciones deberán de ser acordadas de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.

 

En el caso de que te surjan dudas ponte en contacto con nuestro despacho Rodríguez y Asociados. Tenemos muchos años de experiencia en el sector. Además podremos ayudarte con todas las gestiones que precises. Te asesoraremos antes de acordar los pactos con los trabajadores de tu empresa. No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de la página web pinchando aquí. O bien llamado al nuestro número de teléfono. Tendremos en cuenta tus necesidades y te ofreceremos de forma sencilla y transparente lo que mejor te convenga.