Compensación de bases imponibles negativas

Con motivo de la pandemia por Covid, es probable que, en el ejercicio 2020, muchas empresas hayan generado bases imponibles negativas (BINs). Por ese motivo os vamos a recordar que las empresas pueden compensar las bases imponibles negativas con las positivas de los siguientes ejercicios. No obstante, habrán de respetarse los límites cuantitativos

Naturaleza de la compensación de las bases imponibles negativas

Durante los últimos años, la compensación de bases imponibles ha sido ampliamente debatida en los tribunales debido a que se puede considerar una opción tributaria o un derecho. En ese sentido: 

  • Hacienda viene entendiendo que esta compensación es una opción tributaria y no la previsión de un derecho. Esto supone que quien no ejercite la compensación de cantidades dentro del periodo reglamentario de declaración, en principio no podrá rectificar de nuevo su opción solicitando la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
  • Por el contrario, algunos tribunales entienden que las bases negativas se pueden activar tras la declaración.

Debido a la disparidad de resoluciones, se ha vuelto a pronunciar el TEAC, el cual mantiene su doctrina vinculante (TEAC 22-7-21 y 22-9-11) en dos casos relacionados precisamente con la naturaleza de la compensación de bases imponibles negativas:

En el primero concurre una inspección en la que se regularizan 3 ejercicios. La empresa inspeccionada, al estar disconforme con el resultado final, recurre en vía económico-administrativa, momento en el que se reconocen bases imponibles negativas en el primero de los ejercicios, pero como al momento de presentar la autoliquidación del último ejercicio y durante el desarrollo de procedimiento inspector aún no se habían reconocido, se pregunta al TEAC si ahora se pueden aplicar a la regularización del ejercicio negativo con el objetivo de disminuir la cuota a pagar.

El segundo se basa en un procedimiento de comprobación limitada. El caso trata de una entidad no residente en España que actúa en el país a través de un establecimiento permanente y ha presentado 2 días tarde la autoliquidación en la que se compensan las BINs de ejercicios anteriores. Por ello, a través de liquidación provisional se regulariza la situación de la empresa, y se elimina la compensación de las bases negativas por la imposibilidad de ejercitar tal opción conforme a la ya conocida doctrina del TEAC. La entidad, al no estar conforme con la liquidación provisional, presenta reclamación al TEAC por considerar que la naturaleza de la compensación de BINs es un derecho y no una opción tributaria.

Resolución del TEAC

En las dos situaciones, el TEAC resuelve de la misma manera que venía haciendo hasta ahora (TEAC 14-4-17 y 16-1-19) y entiende que la compensación de bases imponibles negativas entra en el concepto de opción. Es decir, que ejercitar el derecho de compensación es potestativo y no imperativo, siendo el contribuyente el que decide, dentro de los límites legales establecidos, si ejercita o no ese derecho, así como su importe mediante la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades.

En definitiva: constituye doctrina reiterada del TEAC el principio de que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria que debe ser ejercitada al tiempo de presentar la autoliquidación o declaración en el plazo establecido por reglamento.

No obstante, no hay que olvidar la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2020, la cual establece que la compensación de bases imponibles es un derecho subjetivo.

La sentencia de la AN no es firme, se encuentra en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que parece que de momento el TEAC mantendrá el criterio que venía manteniendo hasta ahora; esto es, que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria.

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