Nuevo cálculo en el Impuesto de Sucesiones o Patrimonio según el estado de la vivienda

A partir de la entrada en vigor de este cambio el catastro hará uso de los datos tomados de manera individual de la antigüedad, conservación o precio declarado en la compraventa de las viviendas. Todo ello, a fin de estipular el que será el nuevo valor de referencia inmobiliario. Éste será el que se utilizará como base para la realización del posterior pago del conocido impuesto de sucesiones, trasmisiones patrimoniales y patrimonio.

Esta modificación nace de la necesidad de luchar contra el fraude fiscal. Durante este mes de junio ha pasado por la Comisión de Hacienda del Senado, dónde además se incluye una modificación en la base imponible de determinados impuestos a fin de dotar de una mayor seguridad jurídica. A partir de esta nueva normativa, lo que se conoce como base imponible de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como de sucesiones y donaciones se ve modificada del valor real al valor de mercado. En el caso de los inmuebles se ve asimilado al que es el valor de referencia que calcula el Catastro. Esta información es también de aplicación para el impuesto de sucesiones en la comunidad valenciana.

Entonces…¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones o patrimonio?

Con respecto a la valoración de inmuebles a efectos del impuesto cabe destacar que hasta el momento dentro del impuesto de sucesiones, se consideraba el valor real como la base imponible. Ésta se igualaba al precio de la compraventa o en su defecto, a un valor objetivo que era asignado por las comunidades autónomas para la elaboración del modelo del Impuesto de sucesiones, en la comunidad valenciana que se aplicaba según varios factores. Estos podían ser el precio de la zona, que solía ser más alto, algo que se ha rechazado de manera reiterada en los tribunales.

El valor de referencia indicado anteriormente es diferente del valor catastral (que es el que en la actualidad se utiliza por ejemplo, en el pago del IBI – Impuesto de Bienes Inmuebles el cuál no se verá modificado) y de reciente creación, ya que nunca llegó a materializarse, aunque estaba previsto en los Presupuestos de 2018.

La ley de lucha contra el fraude ha decidido retomar esta idea y vaticina la elaboración del valor de referencia. Para el cálculo del impuesto de sucesiones se realizará la valoración de inmuebles a efectos del impuesto de manera individualizada para cada vivienda. Para ello, se tendrá en consideración temas como la calidad de la construcción, la antigüedad, el estado que tenga de conservación, así como la superficie en el caso de que se hayan realizado ampliaciones.

Una de las dudas más habituales en nuestra asesoría en Orihuela es en qué Comunidad se presenta el impuesto. Desde Rodríguez y Asociados queremos recordar que en el caso del impuesto de sucesiones, el lugar de presentación debe ser la Comunidad Autónoma donde estén sitos los bienes inmuebles. En el caso de que éstos se encuentren en distintas Comunidades Autónomas, el impuesto ha de presentarse dónde se encuentren los bienes que contengan un mayor valor. Y en el caso de que ambos inmuebles tengan la misma valoración, se debe presentar en la Comunidad Autónoma dónde radique alguno de ellos.

El resto de medidas contra el fraude

Esta no es la única medida que se está tomando, a finales de 2020 también surgieron varios cambios en la ley de medidas de prevención y la lucha contra el fraude fiscal que debes tener en cuenta. No te pierdas nada y accede a este link donde podrás conocer de primera mano qué es el fraude fiscal, así como todas las modificaciones que te afectan. Desde Rodríguez y Asociados asesoría en Orihuela disponemos de varios artículos en los que abordamos estos y otros temas de interés.

Diversas fuentes de Hacienda indican que se cruzarán datos para una correcta valoración del impuesto de sucesiones en la comunidad valenciana y en el resto de comunidades autónomas. Para ello se utilizarán los obtenidos de declaraciones de ciudadanos, así como a través de comunicaciones de ayuntamientos, notarios y registradores. Todo ello se complementará con los datos extraídos de los precios de compraventa.

¿Cómo afecta al impuesto de patrimonio?

Con respecto al impuesto de patrimonio, estas modificaciones sobre el valor de referencia, serán de aplicación a las compraventas realizadas a partir de enero 2022. Por el contrario no se asignará a las propiedades que ya existan a dicha fecha, por lo que su valoración se seguirá realizando como hasta ahora.

Desde Hacienda aseguran que no se va a ocasionar una subida de impuestos ya que el que constituye el futuro valor de referencia nunca podrá rebasar el valor de mercado, que es el importe que los Tribunales actualmente equiparan al valor real. No obstante, expertos advierten lo contrario e indican que sí se producirá un incremento impositivo.  Y se verá reflejado en aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda a un precio competitivo, dado que esta nueva norma presupone que el importe declarado como precio de compraventa es fraudulento, motivo por el cual se decreta un importe objetivo que, debido a la falta de información, va a ser difícil que refleje el estado real en el que se encuentra cada vivienda.

La normativa particular que especificará la construcción del valor de referencia debe contratarse después de que sea aprobada la Ley de Lucha contra el Fraude y desde Hacienda se estima que entre en vigor en 2022.

En conclusión

Si has llegado hasta aquí, has podido comprobar que es de suma importancia conocer al detalle cómo funciona el impuesto de sucesiones, así como la Valoración de inmuebles a efectos del impuesto. Por lo que si no eres un experto, te recomendamos que acudas a profesionales que puedan ayudarte en la confección de los diferentes modelos que se deben presentar en las administraciones públicas. Desde Rodríguez y Asociados podemos ayudarte, ya disponemos de un equipo multidisciplinar que puede asesorarte en todo lo que necesites. No lo dudes, somos tu asesoría en Orihuela.

CIRCULAR INFORMATIVA 19/2021

ACLARACION SOBRE EL FESTIVO 24 DE JUNIO ESTABLECIDO EN ELCALENDARIO LABORAL COMO “FESTIVO RECUPERABLE”.

Estimados Clientes, En la Comunitat Valenciana, el Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV de 28 de octubre de 2020) dispuso con carácter retribuido y recuperable la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

¿Qué quiere decir que el día 24 de junio sea festivo recuperable?

Las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las horas que estuviese previsto trabajar ese día deben trabajarse en otro momento y, por tanto, sigue siendo obligatorio hacer la jornada anual prevista en el convenio colectivo, sin que existencia de un festivo adicional disminuya esa jornada.

Si en el convenio colectivo aplicable no fija jornada anual, sino semanal o diaria, hay que calcular las horas que estuviese previsto trabajar ese día festivo recuperable de no haberlo sido y serán esas las que deban trabajarse en otro momento.

Si ese día coincide con un día de descanso o inactividad de la persona trabajadora por cualquier motivo, no parece obligado, salvo pacto en contrario, darle un día festivo adicional, pero lógicamente, tampoco deberá recuperar nada.

¿Cuándo se debe recuperar el día 24 de junio?

Si el trabajador respeta la festividad se plantea el problema de cuando se puede recuperar las horas dejadas de trabajar ya que en la norma no indica nada al respecto. En el caso que en el convenio aplicable estableciera reglas para estos casos, se tendría que respetar lo dicho en la norma.

En caso contrario, el momento de la recuperación de las horas ha de ser objeto de pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores o, si estos no existiesen,

directamente con las personas trabajadoras. En ese caso de existir acuerdo se estará a lo pactado.

Si no se alcanza acuerdo, la decisión inicial corresponde al empresario, pero teniendo en cuenta que la recuperación debe producirse dentro del año natural 2021 y debe producirse incrementando la jornada en días que ya estuviesen previstos como de trabajo, no añadiendo más días de trabajo, como tampoco reduciendo posibles días de permiso por asuntos propios o similares, lo que solo sería posible si hay pacto al respecto. Cuando se fije la recuperación la empresa debe respetar las necesidades individuales de personas que tengan obligaciones de conciliación y especialmente las situaciones de reducción de jornada por cuidados, para buscar una solución que no cuestione los derechos de conciliación de las personas afectadas.

¿El festivo se compensa por un exceso de horas?

Si el trabajador opta por trabajar el día 24 de junio, habrá que estar en cuanto a las condiciones del trabajo en ese día y a las posibles compensaciones por esa circunstancia. Si hubiese reglas establecidas en el convenio o en acuerdos en la empresa o en la práctica de la empresa, a ellas habrá que estar, pero teniendo en cuenta que no se compensa por un exceso de horas que no se produce, pues las horas se tenían que recuperar.

Si existe pacto entre la empresa y el trabajador, puede haber compensaciones por el mero hecho de trabajo en festivo. Lógicamente si se trabaja nada hay que recuperar por parte de las personas trabajadoras.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA 18/2021

AYUDAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIAEMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19PLAN RESISTIR PLUS

Estimados Clientes, se ha publicado el DECRETO 61/2021, de 14 de mayo , del Consell de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19..

Os adjuntamos ciertas aclaraciones sobre estas ayudas que puedes ser de su interés, con el fin de entender mejor el objeto de las mismas.

¿Qué objetivo y qué gastos pueden ser cubiertos por esta subvención extraordinaria?

Las subvenciones tienen como finalidad apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras afectados por la pandemia de COVID-19. Estas ayudas tienen un carácter finalista y solo podrán aplicarse a los gastos subvencionables determinados en el decreto.

En concreto, serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

¿Qué cantidades máximas puede llegar a obtener?

Las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 podrán llegar a percibir un importe máximo de 3.000 euros.

Mientras que el resto de los empresarios, profesionales o entidades podrá obtener una ayuda que nunca será inferior a los 4.000 euros y podrá ascender hasta los 200.000 euros

¿Qué plazos hay para presentar las solicitudes de esta subvención?

El plazo finaliza el 11 de junio de 2021.

¿Qué requisitos deben cumplirse para ser beneficiario de la subvención?

  • Todo beneficiario de la subvención debe haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el anexo I del decreto y continuar en su ejercicio en el momento de la presentación de la solicitud. Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades que pertenecen al grupo, habrá debido realizar durante 2019 y 2020 y continuar desarrollando, en el momento de presentar la solicitud, al menos una de las actividades del Anexo I como actividad principal.
  • Además, para los empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 debe haber caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.
  • No se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, cumpliendo lo indicado en los párrafos anteriores, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

¿Cómo se demuestra el cumplimiento de que el solicitante siga desarrollando una actividad económica recogida en el listado de actividades del anexo 1 del Decreto?

Los beneficiarios especificarán en la solicitud la actividad económica que desarrolla, dentro de las establecidas en el Anexo I del decreto. .

La Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará a la Generalitat si el solicitante cumple con este criterio en base a la información tributaria existente.

¿Deben cumplir todos los beneficiarios el criterio de caída de operaciones del 30% entre 2019 y 2020?

Para los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 no será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio del 30% recogido en el artículo 5 del decreto.

De la misma forma, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, tampoco será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio.

¿Cómo debe presentar la solicitud una entidad que aplica el régimen de atribución de rentas en el IRPF?

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán considerando el domicilio fiscal de la entidad.

En el caso de que dicha entidad se haya acogido al régimen de estimación objetiva en el IRPF, la misma solicitará la ayuda siguiendo el mismo procedimiento que el resto de los solicitantes que siguen este régimen y dentro del primer plazo de solicitud (31 de mayo a 4 de junio). En cualquier otro caso la entidad deberá cumplir el requisito de caída de actividad del 30% y presentar su solicitud en el segundo plazo (7 de junio a 11 de junio).

¿Qué sucede si una empresa no tiene la obligación de presentar la autoliquidación del IVA? ¿Cómo se calcula la caída del volumen de sus operaciones?

Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30% del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

  • Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.
  • Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo se calcula la caída de operaciones en aquellos solicitantes que desarrollan una actividad de comercio minorista y aplican un recargo de equivalencia en el IVA?

Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de estas subvenciones?

Las subvenciones recibidas por los autónomos y empresas tendrán carácter finalista y deben aplicarse a la satisfacción de los gastos elegibles descritos en el decreto, en concreto a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán justificar, en un plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas que las ayudas han sido destinadas a los gastos elegibles descritos previamente.

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.
  • Cualquier otro requisito adicional que pueda establecerse por Acuerdo del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2021.

Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

¿Cuándo y cómo debe justificarse la ayuda?

La justificación de las ayudas se realizará, para aquellas ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de persona auditora. El artículo 15 del decreto describe el contenido que debe tener dicho informe.

La justificación de las ayudas concedidas por un importe inferior a 60.000 euros se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contendrá una memoria de actuación justificativa, una relación clasificada de los gastos realizados y el detalle de otros ingresos o subvenciones destinados a la misma finalidad. La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat. Y su presentación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

El fondo europeo para la Generalitat Valenciana con 262,7 millones

En esta primera tanda de fondos europeos se pretende incrementar la inversión en la ampliación de plazas de FP, en las políticas de igualdad e inclusión y en mejorar el tratamiento de los residuos o facilitar la transición energética.

Los diferentes ministerios ya han confirmado a la Generalitat Valenciana las primeras aportaciones que hará el Gobierno a la Generalitat. Eso sí, serán con cargo al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

El total de todas las aportaciones que se han cerrado hasta ahora conforman 262,7 millones de euros correspondientes al ejercicio de 2021. Esta cantidad se irá incrementando entre los meses de mayo y junio, sobre todo, a medida que se vayan cerrando las conferencias sectoriales. Así ha sido como lo ha explicado el director general de Coordinación de Acción del Gobierno y, Juan Ángel Poyatos, el responsable de la Oficina de la Estrategia Valenciana para la Recuperación.

Desde nuestra asesoría en Orihuela  Rodríguez y Asociados queremos hacer que consigas todo lo que te propongas y que conozcas cómo acceder al fondo europeo gva para la Generalitat Valenciana. Por lo que, ponemos a tu disposición diferentes artículos con los que puedes informarte y mantenerte al día en todo momento, si no te quieres perder nada, ¡Sigue leyendo!

Primera remesa de los fondos sociales europeos para la Generalitat Valenciana

El responsable de la Oficina de la Estrategia Valenciana para la Recuperación ha adelantado que, gracias a estos fondos, la Generalitat Valenciana podrá trabajar en algunos aspectos concretos como en la creación de más plazas para formación profesional, mejorando las distintas habilidades digitales del alumnado de primaria y de secundaria. Así como también en el tratamiento de los residuos, en el avance de la ciberseguridad, en la transición energética o en las políticas de inclusión.

Para colaborar con las comunidades autónomas, el Gobierno ha certificado que habrá un total de 2.599 millones de euros con cargo al fondo de Recuperación y Resiliencia, el cual ha sido articulado por la Unión Europea. De este total, la Generalitat Valenciana va a obtener, como ya hemos comentado, 262,7 millones, lo que supone un 10,1% del total. Se trata de un buen avace para la comunidad Valenciana, ya que, este dinero se destinará para mejorar la comunidad y contribuir al bienestar de los ciudadanos.

Las conferencias sectoriales ya han determinado y certificado aquellas líneas concretas de actuación y son las siguientes: la de medioambiente, la de servicios sociales y atención a la dependencia, la de energía, la de igualdad, la de educación y la de justicia.

Importes asignados a la Generalitat Valenciana

Las cantidades que se le han adjudicado a la Comunitat Valenciana para este ejercicio de 2021 por líneas de actuación son las siguientes:

  • 44,51 millones para el tratamiento de residuos 
  • 19,2 millones para el despliegue de energías renovables en autoconsumo en empresas y administraciones.
  • 4,5 millones para energías renovables térmicas.
  • 42 millones para el fomento de la compra de vehículos eléctricos.
  • 7,9 millones para iniciativas de energía limpia en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • 72,5 millones para la mejora de los servicios sociales y de inclusión.
  • 1,23 millones para la digitalización y mejora de los servicios telemáticos de atención a víctimas de violencia contra las mujeres.
  • 31,6 millones para el plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
  • 36,72 millones para la modernización del sistema educativo.
  • Y, por último, 2,4 millones para la modernización de la administración pública.

Estas cantidades hacen referencia al ejercicio de 2021. En la gran mayoría de los casos, tendrán continuidad en los próximos ejercicios de 2022 y 2023 con los diferentes importes que se van a ir determinando en las conferencias sectoriales correspondientes.

Y si este artículo sobre cómo acceder al fondo social europeo para la Generalitat Valenciana te está resultando interesante, es probable que quieras conocer más sobre algunos temas relacionados. Desde nuestra asesoría de Orihuela, Rodríguez y Asociados, ponemos a tu disposición diferentes artículos con los que puedes estar al día y no perderte nada. Como, por ejemplo, este artículo en el que hablamos sobre las líneas de financiación ICO. Si quieres saberlo todo sobre esto, pincha aquí para ser redirigido al post en cuestión.

Juan Ángel Poyatos, ha explicado el trabajo que están llevando a cabo todas las conserjerías de la Generalitat Valenciana para poder optar a este fondo europeo gva para la Generalitat Valenciana y, sobre todo, para poder aplicarlos de forma rápida y ágil. El responsable de la Oficina de la Estrategia Valenciana para la Recuperación ha asegurado que hay que estar satisfechos con el trabajo que se está realizando y que se hizo en el pasado. Además impulsa a la población para que la sociedad valenciana se transforme, es decir, tanto la educación como el sistema de salud y las empresas. Por esto, el fondo social europeo para la Generalitat Valenciana es un requisito indispensable para poder llevarlo a cabo.

En conclusión

Si este post sobre cómo acceder al fondo europeo gva para la Generalitat Valenciana te ha resultado interesante y crees que puedes beneficiarte de esta ayuda de algún modo, debes contactar con expertos en el sector que puedan ayudarte en este tipo de gestiones, como nuestra empresa Rodríguez y Asociados. Somos una gestoría en Orihuela que estará encantada de poder ayudarte en todo lo que necesites.

Es fundamental que en decisiones y trámites de este tipo cuentes con personas que puedan ayudarte al 100% y, sobre todo, que tengan un buen equipo de profesionales. Si quieres contactar con nuestra empresa, puedes hacerlo a través de nuestra página web o llamando a nuestro número de teléfono para tener una atención más personalizada.

áreas industriales de la Vega Baja

¿Conoces todo lo necesario para solicitar un aplazamiento de tus deudas con la Seguridad Social?

La Seguridad Social, actualmente se rige por un número de mecanismos en los que las personas, las empresas y los autónomos, pueden solicitar el aplazamiento de los pagos de sus respectivas obligaciones tributarias a lo largo de un tiempo a cambio de pagar una serie de intereses.

Según está descrito en la página web de la Seguridad Social, el aplazamiento de un pago es un acto administrativo de carácter rogado a través del cual se autoriza el pago de las deudas de la Seguridad Social fuera del plazo estipulado de ingreso. Y por tanto, a cambio de esta flexibilidad se exige el pago de intereses (y posteriormente el pago de la deuda correspondiente). Tras este trámite, se considerará al deudor al corriente en lo referente a Hacienda.

A lo largo de este artículo hablaremos sobre todo lo que necesitas saber para solicitar y consultar un aplazamiento de tus deudas con la Seguridad Social. Si tienes en tus planes el pedir este aplazamiento debes informarte correctamente antes de hacerlo. Para estar al tanto de todas las novedades sobre esto y mucho más no dudes en continuar leyendo este post para enterarte de todo.

deudas con la Seguridad Social

¿Cuándo se puede solicitar un aplazamiento de pago a la Seguridad Social?

Para poder pedir un aplazamiento a la Seguridad Social, debes consultar una serie de cosas, como que solo se puede hacer con algunas obligaciones, como son: las deudas a la Seguridad Social con gestión recaudatoria (incluidos los recargos o las cuotas) y los recargos de las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocasionadas por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Eso sí, siempre que se garanticen con un aval.

Sin embargo, hay otro tipo de cuotas que no se pueden aplazar. Estas son las de accidentes de trabajo, las de enfermedades profesionales y las que son de aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. El plazo máximo para abonar este tipo de pagos es de un mes desde su notificación.

En el caso de que se pueda solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social, el interés que se tiene que pagar es el de demora desde la fecha de aprobación hasta el día de pago. El interés aumentará en dos puntos en aquellos aplazamientos en los que no hay que presentar garantías por causas de carácter extraordinario.

¿Cómo hacer el aplazamiento de la Seguridad Social?

La Seguridad Social explica el procedimiento que hay que seguir para hacer un aplazamiento en la Seguridad Social y para que no haya ningún incumplimiento. En primer lugar, lo que se debe descargar es el modelo TC 17/10. Esto puede solicitarse a la Administración de la Seguridad Social, o bien, a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se vive. Esta solicitud de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social se puede hacer de dos maneras diferentes:

  • Una de las formas es a través de internet, mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social con el certificado digital o en el registro electrónico de la Administración a la que se dirija.
  • Otra forma de solicitar un aplazamiento de tus deudas con la Seguridad Social es de forma presencial en los órganos administrativos estatales, autonómicos, provinciales o locales que corresponda. También en distintas oficinas de Correos, representaciones consulares o diplomáticas en el extranjero, así como las oficinas de asistencia en materia de los registros
áreas industriales de la Vega Baja

Si este post sobre cómo solicitar y consultar un aplazamiento de tus deudas con la Seguridad Social te está interesando es probable que quieras saber más sobre otras cuestiones relacionadas. Desde nuestra gestoría en Orihuela, Rodríguez y Asociados nos ponemos a tu disposición para informarte al completo y ser tu asesoría de confianza. Por ejemplo, en estos momentos, es muy probable que quieras informarte sobre las ayudas para los trabajadores en ERTE. Si es así y quieres saberlo todo, puedes pinchar aquí para acceder a un post exclusivo.

¿Qué debe aparecer en la solicitud de aplazamiento?

  • Los datos para identificar correctamente al solicitante.
  • Las causas por las que se pide la solicitud de aplazamiento.
  • El periodo de aplazamiento y los plazos de amortización que se proponen.
  • La cuantía pertinente del aplazamiento, que tiene que ser el total de la deuda.
  • Los códigos de la cotización de los afectados.

Pero además de esto, se deben presentar los documentos de liquidación de la deuda. Aquí debe aparecer una diferenciación entre la deuda aplazable y la que no es aplazable, así como una declaración en la que se reconoce la deuda con la Seguridad Social. Una vez que se ha entregado toda esa documentación, hay un plazo de tres meses en el que la Seguridad Social debe contestar si el aplazamiento de la deuda es aceptado o no. En la respuesta se integrará los términos en los que se acepta, es decir, la cuantía, los plazos… En el caso de que no se reciba ninguna contestación y hayan pasado ya tres meses, la petición se considerará denegada.

En conclusión

Si crees que puedes necesitar algún aplazamiento en la Seguridad Social, es muy recomendable que acudas a expertos que puedan asesorarte y que sepan gestionar trámites de este tipo. Ya que, si no lo haces, es probable que te denieguen la petición porque haya algún fallo en el envío de los modelos.

Si no quieres que la resolución sea fallida al solicitar un aplazamiento de tus deudas con la Seguridad Social, puedes contactar con nosotros, en Rodríguez y Asociados somos profesionales y serios en nuestro trabajo, te aseguramos que contando con nosotros no te arrepentirás. Todos nuestros clientes están muy contentos con los resultados que obtenemos. Para contactar con nosotros puedes hacerlo a través de nuestra página web pinchando aquí, llamando a nuestro número de teléfono o directamente en nuestra gestoría en Orihuela.

deudas con la Seguridad Social

¿Cuáles son las nuevas líneas de financiación ICO 2021?

Las conocidas como nuevas líneas de financiación ICO van dirigidas a las empresas, los emprendedores y los profesionales que necesiten conseguir crédito para aportar más liquidez a su negocio. O también para aquellos proyectos que están por llevarse a cabo tanto en España como en el extranjero.

La convocatoria de los préstamos ICO de 2021 ha sido publicada por el Instituto del Crédito Oficial, y además, se unen a las ya aprobadas anteriormente por el Gobierno con objeto de ayudar a empresas y profesionales que se han visto afectados por la pandemia del COVID-19, las Líneas ICO son una vía muy adecuada si buscas una financiación con tipos de interés reducidos.

líneas de financiación ICO 2021

El plazo para solicitar las líneas de financiación ICO abarca todo el 2021 y, estas están dirigidas a conceder prestaciones a empresas y emprendedores con el objetivo de fomentar la creación de nuevos proyectos de internacionalización y propiciar el comercio exterior. A lo largo de este post explicaremos paso a paso en qué consisten concretamente estas ayudas. Si quieres conocer perfectamente si puedes beneficiarte de estas líneas, no dudes en continuar leyendo este artículo para no perderte nada. ¡Sigue leyendo!

Línea ICO Empresas y Emprendedores 2021

Los préstamos ICO de 2021 de esta línea, van dirigidas a:

  • Trabajadores por cuenta propia.
  • A empresas y entidades tanto publicas como privadas, que son o no españolas y que realizan su actividad empresarial en España. Sin necesidad de que su domicilio social y fiscal se encuentre en España o de que su capital sea español o extranjero.
  • Para particulares, comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios. Eso sí, el objetivo para su obtención tiene que ser rehabilitar sus viviendas.

Las actuaciones que se financian con esta Línea ICO son las siguientes:

  • Los proyectos que sean de inversión o de necesidades generales de la actividad.
  • Las necesidades tecnológicas.
  • La adquisición de los activos fijos, ya bien sean nuevos de segunda mano.
  • Los vehículos turismo e industriales.
  • La adecuación y la reforma de instalaciones.
  • La adquisición de otras empresas.
  • La rehabilitación o la reforma de edificios, de elementos comunes y de viviendas.

Esta Línea ICO se puede formalizar de diversas maneras; mediante un préstamo convencional, un leasing, una línea de crédito e incluso un renting con un importe máximo de 12,5 millones de euros por cliente al año. Se puede pedir en uno o en varios préstamos siempre y cuando el cómputo no supere esa cantidad. El tipo de interés de esta Línea de financiación ICO puede ser fijo o variable, en cuyo caso hay que añadirle el margen establecido por la Entidad de Crédito correspondiente. Los plazos de amortización con los que cuenta las líneas ICO pueden ser de uno a seis años con un año de carencia, de siete a nueve años con dos años de carencia, y si es de diez a veinte años, se podría optar a tres años de carencia.

Línea ICO Garantía SGR/SAECA 2021

Esta línea de financiación va dirigida a:

  • Los trabajadores autónomos
  • Las empresas y las entidades tanto públicas como privadas que cuentan con un aval de una Sociedad de Garantía Recíproca o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que estén domiciliadas en España o en el extranjero pero que tengan al menos un 30% de capital de empresa española.
líneas de financiación ICO 2021

Qué se financia con esta línea ICO:

  • Las necesidades de liquidez, tanto gastos corrientes como nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía…
  • Las inversiones que están dentro y fuera del territorio nacional pero que comprenden activos fijos nuevos o de segunda mano. Esto puede ser vehículos turismo e industriales, la reforma de instalaciones, la adquisición y creación de empresas.

Se podrá formalizar a través de un préstamo, un leasing o como una línea de crédito con la finalidad de inversión. También será posible su obtención para cuestiones relacionadas con la  liquidez. En ambos casos nos encontramos con un límite máximo de 2 millones de euros que se podrán gestionar en una o varias operaciones. El tipo de interés asociado a estas operaciones puede ser fijo o variable, a lo que se debe añadir el margen y el coste del aval que se establezca por la Entidad de Crédito y la SGR o SAECA que dependerá del plazo de amortización.

El ICO Crédito Comercial 2021

Este préstamo ICO de 2021 va dirigido a:

  • Los trabajadores por cuenta propia.
  • Las empresas que tienen domicilio social en España y que emiten facturas que son derivadas de la venta en la firma de bienes y de servicios.

Para esto, se podrán financiar las facturas de forma anticipada, que no tengan un vencimiento mayor a 180 días a contar desde que se firma la operación y la prefinanciación que permitan cubrir los costes de producción y de elaboración del bien o del servicio que se pretende vender en territorio nacional.

Las características de este contrato de financiación son fijadas por la Entidad de Crédito, el cliente puede pedir hasta 12,5 millones de euros de saldo por cliente y año en una o varias operaciones.

Si este post sobre las líneas de financiación ICO te está interesando, es muy probable que quieras saber más sobre algunos temas relacionados. Desde Rodríguez y Asociados, tu asesoría en Orihuela, contamos con muchos artículos con los que puedes informarte y estar al corriente de todo. Como, por ejemplo, este post en el que hablamos de las ayudas directas para los autónomos. Si quieres conocer más sobre esto solo tienes que pinchar aquí para ser redirigido al post en cuestión.

ICO Canal Internacional 2021

Esta línea de financiación va dirigida a:

  • Los trabajadores autónomos.
  • Las empresas y entidades públicas o privadas que tienen interés español con domicilio social en España o fuera.
  • Las empresas con domicilio social fuera de España que adquieren a través de un aplazamiento de pago bienes o servicios a empresas que tienen el domicilio social en España o en el extranjero siempre que tengan interés español.

Esta línea de financiación se encarga de la financiación de inversión y liquidez, de exportaciones a medio y a largo plazo que abarcan el Crédito Suministrador, el Crédito Comprador y la Financiación Complementaria.

El tipo de contrato en este caso está fijado por la Entidad de Crédito que corresponde con las condiciones establecidas por la Entidad de Crédito que está dirigida a financiar liquidez e inversiones productivas fuera de España.

Es importante señalar que existen más líneas de financiación ICO, ponte en contacto con nosotros y te informaremos sobre todas ellas. En Rodríguez y Asociados somos una asesoría en Orihuela especializada y con mucha experiencia en el sector que te ayudará con todos los problemas que te puedan surgir. Para concertar una cita con nosotros, puedes acceder a través de nuestra página web pinchando aquí o llamando a nuestro número de teléfono.

líneas de financiación ICO 2021
áreas industriales de la Vega Baja

Ayuda de dos millones de euros para las áreas industriales de la Vega Baja

Rafa Climent Consejero de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha anunciado que se va a realizar una inversión del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de casi dos millones de euros. El objetivo de esta inversión es el poder mejorar y modernizar un total de catorce áreas industriales de la Vega Baja.

Este consejero, Rafa Climent, ha detallado claramente que la inversión procede de la convocatoria de ayudas para los proyectos de mejora, y de modernización. Pero además de esto, es importante también el refuerzo a las infraestructuras y a los servicios de polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos.

Este anuncio se ha comunicado en Orihuela por el titular de Economía y durante la presentación de las ayudas que se han ido concediendo este año para la mejora y la modernización de las áreas empresariales de la Vega Baja.

Si quieres conocerlo todo sobre la ayuda de dos millones de euros para las áreas industriales de y más sucesos en la Vega Baja, estás en el lugar indicado. A lo largo de este post te contaremos todo lo que necesitas saber, ¡sigue leyendo para enterarte de todo!

áreas industriales de la Vega Baja

¿A qué se debe esta ayuda?

En esta intervención, Climent ha explicado que desde hace muchos años la Conselleria e IVACE, han buscado iniciar un proceso en el que haya una reindustrialización del territorio de la Vega Baja. Sobre todo, apostar por los sectores productivos, por la industria y, también, por promover y generar empleos sostenibles en los que la calidad y las áreas empresariales sean una parte fundamental. Ya que la industria actúa como un elemento dinamizador de la economía de los municipios y de las comarcas.

Además lo expuesto, se ha recordado que estos espacios industriales, fueron los grandes olvidados por las administraciones y que en 2017 se pusieron en marcha las ayudas directas dirigidas a los ayuntamientos para pagar las actuaciones de mejora y de modernización de las áreas industriales, apostando por estas y, sobre todo, colocándolas en el lugar que se debe. Estas ayudas se han ido consolidando en las sucesivas convocatorias anuales. Y, así, se ha mejorado la imagen y la salud de los polígonos industriales, ya que ahora cuentan con amplios servicios y mejores infraestructuras. Por lo que en este momento, se puede decir que son mucho más competitivas y atractivas para poder implantar nuevas empresas.

De esta forma, se ha señalado que este suceso en la Vega Baja de inversión será destinado a catorce parques empresariales. Además de que se suma a las ya realizadas anteriormente en otras convocatorias. En las convocatorias anteriores de 2017 y 2019, cabe destacar que se han destinado 2,8 millones para la mejora y la modernización de polígonos de diecisiete municipios de la Vega Baja.

áreas industriales de la Vega Baja

¿Cuáles son los municipios y los polígonos beneficiados?

El conseller ha explicado y detallado cuales han sido los municipios y las áreas industriales de la Vega Baja que se han beneficiado de estas ayudas del IVACE en 2021 han sido las siguientes:

  • Almoradí con una inversión de 165.339,97 euros para el polígono ‘Eralta’.
  • Benejúzar con 101.356,72 euros destinados a la mejora de ‘La Cerámica’.
  • Benijófar con 69.470,15 euros destinados a ‘Los Valores’.
  • Bigastro con 165.339,99 euros para el área industrial ‘Apatel’.
  • Catral con 162.824,27 euros para ‘San Juan’.
  • Cox con 165.340 euros para ‘San Fernando’.
  • Daya Nueva con 165.339,99 euros para ‘La Fábrica’.

De esta forma, también se ha destinado por parte del IVACE:

  • 163.875,22 euros para el polígono ‘Los Azarbes’ de Dolores
  • 165.340 euros con el objetivo de mejorar ‘Santa Ana’ de Guardamar del Segura
  • 144.569,21 euros para ‘Levante II’ de Los Montesinos
  • 77.782,14 euros al polígono industrial de Rafal
  • 161.162,88 euros a ‘Nº1 de San Isidro’

Las actuaciones subvencionadas

La intensidad con la que subvenciona el IVACE es del 82,67%, y se centrará en la mejora de las zonas verdes, en la mejora viaria, la obra civil para la instalación de fibra óptica, también para la señalización horizontal y vertical del tráfico, la mejora del saneamiento de aguas residuales, depuradoras, la instalación o mejora del carril bici, el ecoparque, la creación de la herramienta web, la señalización de las calles y la mejora del alumbrado público con energías renovables.

Y si este artículo sobre áreas industriales de la Vega Baja y sucesos en la Vega Baja te está interesando, es muy probable que quieras conocer más sobre algunos temas relacionados. Como, por ejemplo, este artículo en el que hablamos de las ayudas para los sectores más afectados por la pandemia mundial. Pincha aquí para acceder a este artículo.

Las ayudas Labora comarca

Durante esta intervención mencionada por Rafa Climent, se ha detallado que estas actuaciones en áreas industriales de la Vega Baja son ayudas que se complementan con otras actuaciones como es el Plan de Empleo Extraordinario de Labora que se elaboró en 2019. En este caso, estas actuaciones tenían el objetivo de proporcionar planes extraordinarios de empleo en aquellos municipios que fueron afectados por la DANA. De esta forma, también se generarán nuevos puestos de trabajo que realicen estas obras o presten este tipo de servicios.

Por lo que, se concedieron ayudas en 57 ayuntamientos de la comarca y en las restantes que fueron afectadas. Lo que supone un importe total de 5,8 millones de euros que permitió la contratación de 495 trabajadores.

Pero además de esto, en 2020 se concedieron subvenciones con una dotación inicial de 480.000 euros desde Labora que estaban destinadas a la contratación de aquellas personas que no tenían trabajo. Esto se produjo gracias a las entidades locales municipales de la Vega Baja que realizaron planes específicos para los casos de emergencia. Un total de 23 ayuntamientos fueron los que se beneficiaron de esta medida.

En conclusión

Si este artículo sobre áreas industriales de la Vega Baja te ha interesado, es probable que quieras conocer a fondo este hecho. Si este es el caso puedes contactar con nosotros en Rodríguez Asociados para que podamos ayudarte en esto y mucho más, pincha aquí para acceder a nuestra página web o llama a nuestro número de teléfono para enterarte de todo.

áreas industriales de la Vega Baja

¿Cómo serán las fechas y los plazos para presentar la declaración de la renta de 2020-2021?

Como ya sabrás de antemano, la renta es un trámite de carácter anual con el que debemos contar sí o sí. Por lo que la Agencia Tributaria (AEAT) ha compartido toda la información que se necesita sobre la campaña de la renta de este año.

Este año se nos presenta una campaña incierta ya que se solapó en su momento con el confinamiento domiciliario. El cual fue realizado con motivos justificados, ya que se buscaba frenar la primera ola de contagios de COVID-19. Sin embargo, aquellas personas que vivimos en España tenemos que ponernos al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y empezar a hacer cuentas para la realización de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio del año anterior, es decir el 2020. Un año bastante cambiante en cuanto al plano económico se refiere. Ya que, fueron muchas empresas las que tuvieron que aplicar a sus trabajadores los expedientes temporales, conocidos como ERTES para poder sobrevivir a lo ocurrido.

Pero esto no es todo, además se aceleraron las prestaciones, como por ejemplo la del ingreso mínimo vital para intentar subsanar la pobreza extrema que vivía el país. De esta forma también se intentaba evitar que una parte de la población estuviera en riesgo de exclusión por no tener ningún tipo de ingreso.

De momento, aunque todavía queden días para presentar la declaración de la renta de 2020-2021, la Agencia Tributaria ya ha puesto en su página web toda la información pertinente. Explicando claramente cuáles serán las fechas para la nueva campaña y qué personas deben presentarla de forma obligatoria. Si quieres conocerlo todo sobre cuándo se hace la declaración de la renta de 2021 estás en el lugar indicado. ¡Sigue leyendo para infórmate de todo!

declaración de la renta de 2020

¿Qué día comienza la campaña para presentar la declaración de la renta de 2020-2021?

La fecha en la que los españoles pueden comenzar a gestionar todos los trámites oportunos ya está fijada en el calendario del contribuyente de 2021. En este calendario, se indica que la campaña de la renta referente al ejercicio del año anterior empieza el siete de abril de 2021. Y, a partir de aquí queda abierto el plazo para solicitar el borrador de la renta y del patrimonio.

Esta campaña se alargará hasta el treinta de junio y habrá diferentes plazos y fechas clave con las que se hará llegar a la Agencia Tributaria dicha declaración. Sin embargo, también están disponibles muchos aspectos que se pueden consultar, como son: lo relativo a los datos fiscales, la ratificación del domicilio fiscal o el simulador Renta Web.

Si este artículo sobre cuándo se hace la declaración de la renta de 2021 te está interesando es probable que quieras conocer más sobre estos temas. Desde Rodríguez y Asociados te proporcionamos diferentes posts con los que ponerte al día y enterarte de todas las novedades. Como por ejemplo este artículo en el que hablamos de la legalización de los libros contables en época de coronavirus. Si quieres conocerlo todo sobre esta cuestión puedes pinchar aquí para acceder al artículo.

¿Vía telefónica o por internet?

Como cada año, Hacienda pone a disposición de los solicitantes diferentes formas para presentar la declaración de la renta de 2020-2021, esto es con el objetivo de que todas las personas que están obligadas a hacerla puedan llevarla a cabo sin ningún problema. 

Los canales que pone a disposición Hacienda son internet, vía telefónica o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. A partir del día seis de mayo, la declaración del IRPF se puede realizar de forma telefónica. Pero si la quieres tramitar de forma presencial, habrá que esperar al dos de junio. Por otro lado, si estás pensando en realizarlo telefónicamente deberás pedir cita previa, la cual se puede solicitar a partir del día cuatro de mayo.

Las personas que presenten declaraciones de la renta con el resultado a ingresar y con domiciliación en cuenta, tienen que hacerlo antes del veinticinco de junio, este día es la fecha límite para hacerlo. El resto, pueden presentarlas hasta el día treinta de junio.

declaración de la renta de 2020

¿Cuáles son las fechas clave para presentar la declaración de la renta de 2020-2021?

En este apartado te contaremos cuándo se hace la declaración de la renta de 2021, sigue leyendo para no perderte nada:

  • El día siete de abril de 2021 (miércoles): comienza la campaña de la renta y ya se puede solicitar el borrador de la renta, así como la presentación por internet de las declaraciones del IRPF.
  • El día cuatro de mayo (martes): será el día en el que se pueda gestionar la cita previa para ser atendido vía telefónica.
  • El día seis de mayo (jueves): comienza el plazo para preparar la declaración de forma telefónica.
  • El día veintisiete de mayo (jueves): a partir de este día se puede solicitar cita para confeccionar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • El día dos de junio (miércoles): en las oficinas de la Agencia Tributaria ya se comienza a atender a las personas que tienen que presentar la declaración de la renta de 2020-2021.
  • El día veinticinco de junio (viernes): es el momento en el que acaba el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • El día treinta de junio (miércoles): a partir de esta fecha es cuando termina la campaña para presentar la declaración de la renta de 2020-2021.

Como está indicado en la página web de la Agencia Tributaria, el calendario del contribuyente relativo a la campaña de la renta y del patrimonio se puede consultar en todo momento para que no tengas ningún tipo de confusión con las fechas.

En conclusión

Para nuestra asesoría en Orihuela, es fundamental tener todos los plazos establecidos y conocer al 100% qué es lo que se debe hacer en todo momento. Por este motivo, tener una gestoría que te ayude con todas las tareas es recomendable y muy necesario. Si quieres encontrar la confianza que requiere este tipo de trámites puede hacerlo a través de nosotros, puedes pinchar aquí para acceder a nuestra página web o llamarnos a nuestro número de teléfono

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declaración de la renta de 2020
APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus

En relación con las decisiones que se adoptaron con modalidad urgente por la pandemia mundial y con el propósito de minimizar el impacto ocasionado por el COVID-19 se tomaron ciertas medidas para las empresas, independientemente del sector al que pertenezcan. Para el ejercicio fiscal planteado en 2021 se volvieron a recoger nuevas flexibilizaciones con respecto a los aplazamientos en la carga tributaria sobre el Impuesto sobre Sociedades.

Es decir, que se constituye una opción para poder conceder hasta un total de seis meses de aplazamiento en el pago de los impuestos a las empresas. Además, con un periodo de carencia en los pagos de intereses de tres meses.

A lo largo de este post, como en todos nuestros artículos anteriores te queremos informar sobre las novedades relevantes. Para nosotros es fundamental que puedas disponer de información al completo antes de solicitar cualquier servicio. Por este motivo, hablaremos sobre el aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus y sobre el aplazamiento de otras deudas tributarias. Es fundamental que conozcas este tema en profundidad, para saberlo todo, continúa leyendo.

APLAZAMIENTO DEL
PAGO DEL IMPUESTO 
DE SOCIEDADES

¿A qué tipo de aplazamiento nos referimos? ¿Cuáles son los requisitos para obtenerlo?

En lo referente al aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus, se ha concedido el aplazamiento tanto de la presentación como del ingreso. Estos días serán desde el uno de abril hasta el tres de abril de este año 2021 (ambos días inclusive), y el importe será un máximo de 30.000 euros.

Para verlo con mayor claridad, es mucho más efectivo poner un ejemplo, si el ingreso que se debe realizar es de 30.000 euros y ya se nos ha concedido un aplazamiento de 10.000 euros. Esto nos derivaría a que solo podemos pedir este aplazamiento extraordinario de la cantidad restante, es decir, de 20.000 euros.

En cuanto al segundo requisito para que se nos conceda el aplazamiento, es que nuestra empresa debe tener un volumen de operaciones que no supere los 6.010.121,04 euros. Este último dato, debemos contar con que nos referimos al año 2020.

Pero esto no es todo, sino que otro de los requisitos indispensables con el que nos encontramos para que concedan el aplazamiento de los pagos, es no tener ningún tipo de deuda con la Administración Pública. Ya que si dispones de algún tipo de deuda con este organismo no se te concederá y no podrás beneficiarte de este aplazamiento.

¿Qué tipo de intereses tiene este aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus?

En cuanto a los seis meses que se ofrecen para el aplazamiento del pago fraccionado del impuesto sociedades, simplemente serán tres los que no se pagará ningún tipo de interés. La propia entidad es la encargada de que la solicitud se presente o de cancelarla en el caso de que sea necesario, ya que, la Administración no dará de baja la solicitud de oficio.

Por este motivo, en el caso de que fuera necesaria la cancelación, debería presentarse antes del veinte de julio. Los intereses en julio variarán entorno al 3,7 y al 3,8%. Lo que quiere decir que, por cada 1.000 euros, se tendrán que pagar unos 38 euros al mes de intereses desde el tercer mes del aplazamiento al último.

Si este post sobre el pago fraccionado del impuesto sociedades y el aplazamiento de otras deudas tributarias te está interesando, es posible que quieras conocer más sobre estas cuestiones. Como, por ejemplo, puede ser que quieras saber más sobre la cotización de los autónomos en 2021. En el caso de que este artículo te interese solo tienes que pinchar aquí para ser redirigido.

APLAZAMIENTO DEL
PAGO DEL IMPUESTO 
DE SOCIEDADES

¿Cómo puedes solicitar este aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus?

En el caso de que quieras obtener este trámite en la AEAT de forma eficaz, es fundamental que consultes con expertos que puedan ayudarte a conseguir más beneficios. La forma de tramitar este aplazamiento es un poco liosa y puede llegar a confundir. Por este motivo, para no cometer ningún error, ponte en contacto con profesionales.

Para solicitar este aplazamiento, la entidad debe llevar a cabo la presentación por las diferentes vías ordinarias. Además de la autoliquidación en la que se reflejen las cuantías que esta empresa quiere aplazar, todo ello marcando la opción de “reconocimiento de deuda”.

Después, se deberá presentar la solicitud en la sección de aplazamientos que dispone la AEAT en su sede electrónica. Los apartados que se deben cumplimentar para recibir este pago fraccionado del impuesto sociedades son los siguientes.

– Las deudas a aplazar.

– La identidad del obligado tributario.

– Los datos de domiciliación bancaria.

– El tipo de garantías ofrecidas, donde se debe marcar la opción «exención».

– La propuesta de los plazos; número de plazos, (Únicamente permitirá seleccionar un periodo).

– La periodicidad, marcando siempre la opción de «no procede».

Pero además de este Impuesto sobre Sociedades, estas medidas también afectan al aplazamiento de otras deudas tributarias como el IVA o IRPF. Es muy probable que también te interese retrasar ciertos pagos como son el IVA o el IRPF en la AEAT. Aunque en este caso no se trata de una ayuda directa al sector industrial, este hecho sí que permite, de cierta forma, fortalecer el músculo financiero con el aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus, además del retraso de otros impuestos.

En conclusión

Si quieres un asesoramiento con fundamento y que te ayuden a resolver todas las dudas que te pueden surgir con el aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus estas en el lugar indicado. Desde nuestra asesoría, Rodríguez y Asociados, queremos brindarte la oportunidad de que soluciones todos tus problemas con nosotros. Para ello solo tienes que concertar una cita, puedes hacerlo pinchando aquí para acceder a nuestra página web o llamar a nuestro número de teléfono.

APLAZAMIENTO DEL
PAGO DEL IMPUESTO 
DE SOCIEDADES
Aumento de las pensiones de los autónomos

Aumento de las pensiones de los autónomos tras la reforma del RETA

Siguiendo el presente sistema público de pensiones y cómo está desarrollado, el hecho de cotizar según los ingresos reales, tiene consigo una ventaja en el futuro para todos los autónomos. Aunque por otra parte, la medida supone un gran esfuerzo para este colectivo debido a los niveles de facturación y los problemas estructurales que están teniendo decenas de miles de trabajadores por cuenta propia. Establecer un sistema de cotización por ingresos reales implica tener que pagar 144,49 euros más cada mes a la Seguridad Social. Eso sí, a cambio de esto los autónomos acumularán una pensión futura 377,92 euros más alta.

La propuesta de cambiar el sistema de cotización de los trabajadores autónomos, sustituyendo el que había por un modelo que se basa en los ingresos netos declarados, tendrá efectos muy relevantes sobre las más de tres millones de personas que pertenecen a este régimen de la Seguridad Social. Algunas de estas personas tendrán que cotizar más, mientras que, por otro lado, para una minoría supone el cotizar menos.

Aumento de las pensiones de los autónomos

Y te estarás preguntando si este cambio es razonable. A lo largo de este post te lo contamos todo, si quieres informarte al cien por cien de esta cuestión sobre el aumento de las pensiones de los autónomos, así como de la nueva ley de jubilación de 2021 estás en el lugar indicado. Sigue leyendo para conocer más.

¿A qué se debe este aumento de las pensiones de los autónomos?

Muchos estudios señalan las disfunciones que están ocurriendo actualmente en el sistema público entre los trabajadores del Régimen General y los trabajadores autónomos. Los primeros, están sujetos a unas normas específicas de cotización en relación a su salario, frente a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) los cuales han sido dotados durante años de unas condiciones favorables de elección sobre cuánto cotizar al sistema público y a los mecanismos privados como planes de pensiones y otros instrumentos de ahorro a largo plazo.

Cabe recalcar que tiene sentido el hecho de que se valore el esfuerzo por igual entre los dos tipos de trabajadores. Sobre todo, reconociendo las debilidades de ambos colectivos, y teniendo en cuenta que, en el caso de los autónomos, estos se ven más afectados por la inestabilidad de los ingresos.

Esto, también supone una entrada de recursos para la caja común del sistema. Y, por último, puede limitar a medio plazo la toma de medidas extraordinarias para subir más de forma proporcional las pensiones más bajas, de las cuales, una parte muy importante son de personas autónomas.

Las pensiones en 2021

Aunque este cambio en realidad no es una reforma que haga sostenible el sistema público de reparto, debido a que los autónomos actuales que están cerca de la edad de jubilación se beneficiarán de un aumento más que proporcional en sus pensiones.

Por este motivo, lo que a corto plazo es una entrada de recursos al sistema, se transforma fácilmente en algo asíncrono. Ya que hay una diferencia temporal desde que el trabajador por cuenta propia que pasa a pagar más se jubila. Por lo que a medio plazo, estamos ante una salida de recursos que empeora el déficit estructural.

Aumento de las pensiones de los autónomos

Sin embargo, las mayores dificultades a las que han tenido que hacer frente estos trabajadores por cuenta propia, ha sido ver como su facturación iba reduciéndose notablemente a causa de la grave pandemia mundial que arrastramos desde 2020 y, aun así, han tenido que hacer frente a los pagos para cotizar, de al menos, 288,89 euros al mes.

Si este artículo sobre el aumento de las pensiones de los autónomos y la nueva ley de jubilación de 2021 te está interesando es muy probable que quieras conocer más sobre estos temas. Desde nuestra empresa Rodríguez y Asociados te proporcionamos distintos artículos con los que te puedes informar de todas las novedades. Por ejemplo, puedes pinchar aquí para acceder a un post sobre las novedades que afectarán a la cotización de los autónomos en 2021.

El aumento de las pensiones de los autónomos y la recaudación

¿En base a qué escenario se ha tenido en cuenta este cambio normativo? El escenario central con el que nos encontramos y del que partimos es que la cuantía que se toma como ingresos reales medios es de 1.416,60 euros. Partiendo de este punto de referencia, los autónomos que cotizan por debajo son 2.915.976 personas en este último cierre del año 2020.

En segundo lugar, fijaríamos cuáles serían los cambios en la base de cotización. Y en consecuencia de esto, la cantidad que se ha cotizado al mes. La cuota de autónomos mensual si se cotiza mediante ingresos reales pasaría de 288,99 euros que es lo actual, a 433,48 euros. Este aumento supone para la Seguridad Social una recaudación de 5.055,95 millones de euros y el autónomo que figura en este tramo cotizará 144,49 euros al mes, lo que supone 1.733,88 euros más al año.

Por otro lado, este esfuerzo llevado a cabo actualmente supondrá una recompensa en el futuro por el aumento de las pensiones de los autónomos. Aplicando una tasa de reemplazo del 80%, estaríamos hablando de que una persona que cotiza 1,5 veces la base mínima tendría a futuros, una pensión media de 1.133,44 euros. Mientras que por otro lado, de media la pensión de los autónomos actuando bajo lo establecido anteriormente sería de 755,52 euros. Por lo que estamos ante una mejora que asciende a 377,92 euros al mes. Así de forma automática, se le colocaría al nivel de los trabajadores del Régimen General.

En conclusión

Aumento de las pensiones de los autónomos

Si este artículo acerca del aumento de las pensiones de los autónomos te ha interesado es muy probable que quieras conocer más sobre los trámites que te vendrán en un futuro tras esta noticia sobre las pensiones en 2021. Desde nuestra asesoría en Rodríguez y Asociados queremos ayudarte y hacerte la vida mucho más fácil. En nuestra empresa somos especialistas en todas estas cuestiones, haremos que no tengas problemas con ninguna temática y en especial te explicaremos todo lo que necesites saber sobre las pensiones en 2021. Nuestra profesionalidad nos caracteriza y los clientes siempre quedan satisfechos con nuestros consejos. Si quieres obtener ayuda puedes hacerlo solicitando una cita con nosotros, llamando a nuestro número de teléfono o bien, pinchar aquí para acceder a la página web.