Cese de actividad de autónomos.

Se modifica la acreditación y solicitud de la situación legal.

El Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, ha modificado la Ley General de la Seguridad Social, regulando la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional, con efectos desde el 28 de octubre de 2021.

Desde Rodríguez y Asociados, os informamos que el Real Decreto-Ley 21/2021, de 26 de octubre, con entrada en vigor el 28 de octubre, prorroga hasta el 28 de febrero del próximo año las medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad relacionadas con el suministro de agua, electricidad y gas natural, vivienda y protección contra la violencia de género, pero también introduce cambios que afectan a la prestación por cese de actividad de los autónomos que se ven obligados a cesar temporal o definitivamente en su actividad por causa de fuerza mayor y establece nuevas medidas en favor de los autónomos de La Palma afectados por la erupción volcánica que no se hubiesen podido acoger a las reguladas en el Real Decreto-Ley 18/2021.

1. Medidas respecto a la prestación por cese de actividad de los autónomos

A través de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se regula la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional. 

Al respecto se establece:

  • Si el cese es definitivo deberá aportarse la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. Si la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.
  • Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

Se establece que el nacimiento del derecho, en estos supuestos de suspensión de actividad como consecuencia de fuerza mayor, se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos que acaban de señalarse.

2. Medidas para los autónomos de La Palma

Se incluye una mejora de las ayudas para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma con el fin de ampliar su cobertura. De esta forma, se incluyen tres nuevas ayudas, que conllevan una prestación y la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y que sustituirán a la prestación vigente:

  • Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

Plusvalía ¿Que ha pasado?

El Tribunal Constitucional ha anulado el “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (más conocida como la plusvalía municipal)

Esta semana, desde nuestro blog, les informamos que en su Nota Informativa nº 99/2021, de 26 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) indica que ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

¿Que ha ocurrido exactamente?

El Tribunal Constitucional da por zanjada la polémica y anula definitivamente el “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)”. El órgano, mediante una nota informativa, ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen el método objetivo para llevar a cabo el cálculo sobre la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En concreto, este punto, indicaba que siempre se daba un aumento en el valor de los terrenos, con independencia de sí era real y de la cuantía de dicho incremento. Este hecho era tremendamente injusto, ya que los precios de los terrenos podrían disminuir o aumentar en función del valor del mercado.

A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar sus efectos.

¿Cuales son sus efectos?

En particular, el tribunal informa que ha declarado contrario a la Constitución el sistema de determinación de la base imponible del impuesto “porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia.

No habrá retroactividad

La sentencia, que se conocerá en los próximos días, afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos, tal y como se deduce de la nota de prensa del Constitucional.

El fallo, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre la plusvalía municipal. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo “en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial”.

A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar su efecto en las autoliquidaciones y liquidaciones de la plusvalía municipal y en los procedimientos que se estuvieran tramitando o que ya hayan sido resueltos.

Desde Rodríguez y Asociados, les mantendremos informados una vez se publique la sentencia

Nuevas deducciones para el IRPF

Con efectos desde el 6 de octubre de 2021, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, trae consigo tres nuevas deducciones temporales en el IRPF para las obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Estas deducciones se aplicarán sobre la cantidad invertida en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda realizadas a partir del 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Sin embargo, para poder explicar las tres nuevas deducciones creemos conveniente conocer primero el concepto de rehabilitación energética.

¿Qué es la rehabilitación energética?

Se trata de acciones que se puedan llevar a cabo en un edificio o vivienda para aumentar su eficiencia energética. Es decir, se trata de optimizar la energía que consumida. De esta manera, no solo se busca una reducción en la factura eléctrica, sino también realizar un consumo responsable de energía y producir menos emisiones de CO2.

Por los riesgos que conlleva, la rehabilitación energética se ha convertido durante los últimos años en un tema importante. Tanto, que la certificación energética de los edificios y viviendas se ha vuelto un requisito para su alquiler o venta.

Por ejemplo, una manera de realizar una rehabilitación energética es realizar reformas que asilen la vivienda, de tal manera que la temperatura se mantenga mejor, se pierda menos por las ventanas y no sea necesario el esfuerzo de herramientas de climatización.

Deducciones en el IRPF por obras de rehabilitación energética

¿Qué tres nuevas deducciones recoge el RDL 19/2021?

1 – Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual:

Periodo de aplicación: desde el día 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre.

Porcentaje de deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras llevadas a cabo en el periodo de aplicación.

Tiene un límite máximo de 5.000 euros por vivienda.

El inmueble por el que es posible acogerse a esta deducción en el IRPF tiene que ser la vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

¿Quiénes pueden acogerse a esta deducción? Las personas físicas que lleven a cabo actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se consiga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. ¿Y esto cómo se demuestra? Mediante un certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

2 – Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras “A” o “B” en vivienda habitual.

Periodo de aplicación: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Porcentaje de deducción del 40% de las cantidades satisfechas por las obras hechas en el periodo de aplicación.

Tiene un límite máximo de 7.500 euros por casa.

En cuanto al inmueble por el que una persona física se puede beneficiar de esta deducción, debe ser la vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

¿Quién puede acogerse a esta deducción? Las personas físicas que hagan rehabilitaciones o mejoras en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

3 – Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras “A” o “B” en edificios de uso predominante residencial.

Periodo de aplicación: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023

Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras hechas en el periodo correspondiente de aplicación

Límite máximo de 15.000 euros por vivienda

En relación al inmueble por el que se puede acoger a esta deducción, se deben llevar a cabo actuaciones de mejora que afecten el conjunto del edificio.

¿Quiénes pueden acogerse a esta deducción del 60%? Aquellas personas físicas en cuyo edificio se hayan hecho obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.

En los tres casos, no generan derecho a deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

Avales ICO para las obras de rehabilitación

Además, tal y como indica el Real Decreto-ley 19/2021, con objeto de impulsar las obras de rehabilitación se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda.

A esta línea de avales podrán acceder todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación

De esta manera, las entidades de crédito pueden ofrecer financiación en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 15 años.

CIRCULAR INFORMATIVA 22/2021

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA PANDEMIA DE COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO DE ORIHUELA PARA LA ANUALIDAD 2021.

Estimados Clientes, el pasado día 20/10/2021 el ayuntamiento de Orihuela publicó las bases de la subvención para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el Covid-19 está suponiendo a empresas y pequeños empresarios autónomos.

Os detallamos los REQUISITOS para poder acceder a estas ayudas:

  • Tener domicilio fiscal en Orihuela o que las actividades se ejerzan en locales o establecimientos situados en la localidad de Orihuela.
  • Que hayan REDUCIDO EL PROMEDIO MENSUAL DE FACTURACIÓN de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y 30 de junio de 2021) EN AL MENOS EL 25% RESPECTO DEL PROMEDIO MENSUAL FACTURADO EN 2019.
  • Que se encuentren en funcionamiento en el momento de la solicitud.
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

  • Cuota de autónomos.
  • Alquiler mensual del negocio
  • Gastos de consultoría y asesoría.
  • Gastos de contratos de energía y agua de local del negocio.
  • Gastos de telefonía e internet de la actividad.
  • Gastos de servicios de seguridad del local del negocio.
  • Gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
  • Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local del negocio.
  • Primas de seguros del local del negocio y/o vehículo comercial afecto a la actividad.
  • Alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.

TODOS ESTOS GASTOS DEBEN HABER SIDO ABONADOS ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2020 Y EL 30 DE JUNIO DE 2021.

LA AYUDA MÁXIMA A RECIBIR SERÁ DE 3.000€

Es por ello que aquellas empresas o autónomos que cumpláis con los requisitos y queráis SOLICITAR DICHAS AYUDAS OS ROGAMOS QUE CON CARÁCTER URGENTE LO COMUNIQUEÍS A LA ASESORIA YA QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLO FINALIZA EL PRÓXIMO 18 DE NOVIEMBRE.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

Formación bonificada para empresas

Toda empresa o autónomo con trabajadores a su cuenta, dispone de un crédito anual para destinar a la formación de sus empleados. Se trata de una cantidad de dinero que el gobierno pone a disposición de la empresa para formar a las plantillas.

Formación bonificada para empresas

Esta formación bonificada sirve para que las empresas puedan ofrecer a sus trabajadores acciones formativas que les ayuden a mejorar sus capacidades respecto a su puesto de trabajo o a la actividad en general de la empresa. Este tipo de formaciones, que son bonificables, tienen dos características principales.

  • Se trata de acciones subvencionadas por el Estado, lo que significa que no tienen coste para la empresa. Aunque sí es cierto que la empresa primero debe abonar la formación a academia y luego recuperar el gasto a través de bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social
  • Se trata de acciones formativas completamente gratuitas para los trabajadores.

Sin embargo, para que las empresas puedan beneficiarse de estas acciones deben cumplir una serie de requisitos.  Por ejemplo:

  • Los trabajadores deben estar de alta en el Régimen General
  • La empresa debe estar al corriente de los pagos con Hacienda y la Seguridad Social
  • Deberá comunicarse el inicio y la finalización de la acción formativa.
  • El crédito que recibe cada empresa (con lo que se pagan los cursos) depende de la cantidad que haya ingresado la empresa durante el ejercicio anterior en concepto de formación y del volumen de la plantilla.

¿Qué crédito le corresponde a cada empresa en 2021?

El importe de este crédito de formación se obtiene en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima garantizada de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija cada año el crédito mínimo de formación destinado a empresas.

La organización que se encarga de impulsar y coordinar la formación bonificada para las empresas es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), antes denominada Fundación Tripartita.

¿Por qué se debe bonificar la formación en una empresa?

Principalmente, para que la empresa pueda contar con más presupuesto destinado a la formación de sus personas trabajadoras. Desde el punto de vista de la plantilla, bonificar la formación supone tener trabajadores más formados y más competitivos en el sector de la actividad profesional en cuestión.

¿Tienen todas las empresas crédito para la formación bonificada?

Sí, todas las empresas españolas pueden llevar a cabo acciones formativas bonificadas para su plantilla de trabajadores mediante el crédito anual del que disponen.

Formación de los trabajadores en ERTE

Durante la pandemia del Covid-19 se ha dado especial importancia a la realización de formaciones en las empresas en ERTE

En este sentido, hay que destacar una de las principales medidas que recoge el Real Decreto-ley que prorroga los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022:

Las acciones formativas en empresas en ERTE quedan vinculadas (a partir del 1 de noviembre de 2021) a las exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social, de tal manera que aquellas empresas en ERTE que formen a sus trabajadores recibirán mayores porcentajes de exoneración de cuotas. Te contamos los detalles aquí: Acciones formativas para empresas en ERTE

¿Quieres aprovechar el crédito de gestión de formación?

¿Eres una empresa y quieres beneficiarte de la formación bonificada? Entonces debes saber que te queda el resto del año 2021 para “gastar” tu crédito formativo del año 2020. En caso de no gastarlo, lo perderás, puesto que es de carácter anual.

Desde Rodríguez y Asesores podemos ayudarte en el caso de que quieras bonificar la formación de los empleados de tu empresa. Nuestro equipo se encargará de cumplir con todos los requisitos legales. ¿Quieres más información? Ponte en contacto con nosotros y te informaremos sin compromiso.

Ayudas Paréntesis Orihuela

Dentro del marco del Plan Resistir, el Ayuntamiento de Orihuela, en conjunto con la Generalitat Valenciana y la Diputación de Alicante, ha presentado el siguiente plan de ayudas directas para empresas y personas autónomas que se hayan visto afectadas en su actividad por la pandemia.

¿Qué cuantías ofrece la ayuda?

Para los autónomos y microempresas, una dotación de 2.000 euros además de 200 € adicionales por cada trabajador que se encontrase afiliado a la seguridad social el 31 de diciembre de 2020. Se establece asimismo, un máximo de hasta 4.000 euros por empresa. Este ultimo viene a significar que las empresas con mas de 10 trabajadores, solo podrán recibir ayudas por los 10 primeros.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

Se trata de una ayudas para empresas localizadas en la ciudad de Orihuela, por lo tanto, es requisito sin ecuánime que se ejerza la actividad en el municipio.

Resto de condiciones

  • Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Estar al corriente con la AEAT, TGSS y Hacienda local
  • Justificar la cuantía solicitada
  • Estar dado de alta como tercero en la tesorería municipal

¿Cuándo finaliza el plazo?

El plazo para solicitar las ayudas finaliza a los 20 días hábiles de haber sido publicado en el BOP, lo que significa que el ultimo día para presentar las solicitudes es el 26 de Octubre de 2021

Si tu empresa se encuentra en situación que le permite acceder a estas ayudas y no tienes claro como realizar el tramite, puedes ponerte en contacto con Rodríguez y Asociados. Desde nuestra asesoría podemos ayudarte a realizar todos tramites para que te puedas beneficiar de este y otros planes que han ido apareciendo durante la pandemia por Covid-19 ¡Esperamos tu llamada?

Suspensión de los plazos de prescripción.

La Ley de medidas contra el fraude fiscal ha limitado la suspensión de los plazos de prescripción por COVID-19 a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.

Como ya le hemos venido informando, la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, ha modificado la DA 9ª.2 del RDL 11/2020, por el que se adoptaron medidas para hacer frente al COVID-19, limitando la suspensión temporal de prescripción de acciones y derechos. En concreto se establece que:

2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.

De esta manera, en los casos en que resulte aplicable la suspensión del plazo de prescripción prevista en el RDL 11/2020, el plazo finalizará, si no se produce la interrupción del mismo, una vez transcurridos 4 años y 78 días (periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020 durante el que estuvo suspendido el plazo).

La suspensión del cómputo señalado se aplicará a partir de la entrada en vigor de la ley (11-07-2021) a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.

Se trata en este caso, de una medida favorable para los contribuyentes al limitar temporalmente la suspensión de los plazos de prescripción.

Derechos que se ven afectados por este cambio

Para determinar qué derechos se ven afectados por este cambio, habrá que estar a los plazos de declaración de cada tributo y a las reglas de cómputo del plazo de prescripción de los derechos contemplados en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT).

Por ejemplo, en el caso del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación y suponiendo que no se hubiera producido previamente la interrupción del mismo, el último periodo impositivo al que afectaría la suspensión del plazo y el primero al que ya no resultaría aplicable, serían los siguientes:

Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas (IRPF)

El último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción del derecho a liquidar es el correspondiente al ejercicio 2016, para el que el plazo de declaración finalizó el 30 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.

Para el IRPF de los ejercicios 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.

IVA con periodo de declaración trimestral:

Para el IVA del segundo trimestre del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo.

IVA con periodo de declaración mensual:

El último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo es el correspondiente al mes de mayo de 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.

Para el IVA del mes de junio del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo.

Impuesto sobre Sociedades de entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural:

El último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción es el ejercicio 2015, para el que el plazo de declaración finalizó el 25 de julio de 2016 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.

Para el IS de los ejercicios 2016 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.

Si antes del 14 de marzo de 2020 se hubiese interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, ¿el cómputo del nuevo plazo de 4 años se ve afectado por la suspensión?

La suspensión del plazo resultará aplicable si el nuevo periodo de 4 años que estaba transcurriendo finalizaba antes del 1 de julio de 2021, sin tener en cuenta la suspensión.

Por ejemplo, supongamos que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de abril de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo sí se verá afectado por la suspensión, por lo que habrá que sumar al mismo 78 días.

En cambio, supongamos ahora que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de noviembre de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años no finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo no se verá afectado por la suspensión y finalizará una vez completados los 4 años.

CIRCULAR INFORMATIVA 21/2021

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2021


Estimados Clientes, el pasado día 29 de septiembre de2021 se publicó el Real Decreto 817/2021 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2021.


El nuevo importe vigente es efectivo desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 y asciende a la cantidad de 965,00 euros brutos al mes o 13.510,00 euros brutos anuales.


Este nuevo importe de salario no modifica el salario de los empleados que aplicando el salario base del convenio más los complementos y pagas extras, dicho salario NO ALCANZASE EL MÍNIMO ANUAL DE LOS 13.510,00 EUROS PARA UN TRABAJADOR A JORNADA COMPLETA. En caso contrario deberá incrementarse el sueldo para alcanzar como mínimo el citado importe.


En el caso de trabajadores a tiempo parcial, los cálculos se realizarán en proporción a la jornada efectivamente trabajada.


Por ello, les comunicamos que, desde esta asesoría vamos a proceder a actualizar las retribuciones salariales de aquellos trabajadores que estén por debajo del SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, con el fin de que las retribuciones salariales estén acorde a lo establecido en este Real Decreto.


Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,

Ampliación de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022

La semana pasada, el Gobierno, los sindicatos (UGT y CCOO) y las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) han llegado a un acuerdo para que se prorroguen los ERTE hasta el próximo 28 de febrero de 2022. Aunque en un principio se había planteado la ampliación hasta el 31 de enero, finalmente será el segundo mes del año el elegido para que finalice la prórroga.

Como novedad, gobierno y sindicatos han pactado darle especial importancia a la formación de las personas trabajadoras, con el fin de mejorar su productividad. 

Os vamos a comentar algunos aspectos importantes de las medidas acordadas y publicadas en el BOE el día 29 de Septiembre de 2021.

Los ERTEs actuales estarán vigentes durante octubre de 2021

El primer punto a destacar en la recién aprobada prórroga es que el modelo de ERTE actual seguirá vigente hasta el 31 de octubre de 2021 con motivo de facilitar la transición al nuevo modelo. Por lo tanto, las empresas que mantengan ERTE’s durante este mes, no tendrán que realizar ningún cambio. Las empresas que quieran extender los expedientes de regulación temporales más allá de octubre, deberán solicitar una prórroga durante dicho mes. En caso de no recibir respuesta por parte de la administración, se entenderá aprobada por silencio administrativo.

Nuevos ERTEs a partir del 1 de noviembre de 2021

Será desde el primer día de noviembre de 2021 cuando entrarán en vigor las nuevas medidas acordadas para los ERTE’s. Entre ellos, se incorporarán los nuevos ERTE por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada o viceversa.

Esto viene a significar que los nuevos ERTE debidos al Covid-19 que duraran hasta el mes de febrero de 2022 comenzarán a funcionar a partir del 1 de noviembre de 2021.

Formación vinculada a los nuevos ERTE

Una de las novedades de los ERTE que entran en vigor a partir del 1 de noviembre de 2021 es la relativa a la formación de los trabajadores. Para las empresas que se acojan a ellos, habrá importantes exoneraciones en las cotizaciones de la seguridad social siempre y cuando lleven a cabo las acciones formativas pertinentes. Las mismas se deberán realizar antes del 30 de junio de 2022.

Cotizaciones en empresas en los nuevos ERTE

Las nuevas cuantias a exonerar en las cuotas de la seguridad social quedaran por lo tanto vinculadas a que se impartan programas de formacion a los trabajodores afectados por el ERTE. 

Os contamos a continuación los porcentajes que se pueden bonificar e las cuotas a partir de noviembre de 2020. Para empresas con mas de 10 trabajadores que tengan expediented de limitacion, podran llegar a un 40% y un 80% en caso de que realicen las acciones formativas comentadas anterioremente.

Para las pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán del 50% si la empresa no realiza las acciones formativas y del 80% en el caso de que si se lleven a cabo.

Sobre los ERTE de impedimento (esto es, cuando queda prohibida la actividad por motivos sanitarios), las exoneraciones para las empresas, independientemente del volumen de trabajadores, serán del 100%, sin distinción.

ERTE extraordinario para Canarias

El Gobierno ha pactado con los agentes sociales el inicio de unos ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Con la implantación de este mecanismo se pretende proteger a las personas trabajadoras, así como a las empresas, las cuales se podrán beneficiar de exoneraciones de hasta el 100% de las cuotas sociales si ven totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

Desde Rodríguez y Asociados, Asesoría y Gestoria en Orihuela, os recordamos que somos expertos en materia laboral y que si necesitas información sobre los ERTE o cómo implementar las acciones formativas para poder bonificar las cuotas en la seguridad social y aprovechar el máximo de las exoneraciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos ayudarte!

Nuevos cambios en el ISD e ITPyAJD

Seguimos analizando desde nuestro blog la nueva ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que fue publicada en el BOE el pasado 10 de julio de 2021. Como ya hemos comentado en anteriores artículos, recoge una gran cantidad de novedades que vamos analizando poco a poco. En este articulo, vamos a hablaros de la modificacion del calculo de dos importantes impuestos.

En concreto los siguientes:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

La modificación de la ley recoge la nueva regulación de la base imponible de ambos impuestos.

ISD e ITPyAJD: valor real y valor de referencia

Anteriormente a la modificación que supone esta nueva ley, las normas para valorar el ISD y del ITPyAJD nos decían que los bienes que eran transmitidos y los sujetos que debían efectuar la tributación tenían que hacerlo por el valor real. Con la nueva modificación incluida en la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha desaparecido este concepto debido a las incongruencias y dudas que suscitaba entre los contribuyentes.

A partir de ahora, se procederá de la siguiente manera. La base imponible será el mayor de estos dos valores:

  • El valor de mercado del bien
  • El precio pactado o declarado

Y se incorpora como novedad, un tercer valor que solamente se aplicará a los bienes inmuebles: el valor de referencia

¿Cuál es el valor de referencia?

El valor de referencia es un valor establecido de forma objetiva por la Dirección General del Catastro resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. Se trata de un mecanismo de fijación del valor de los bienes y derechos que componen la base imponible del ISD y del ITPyAJD.

Además, tal y como indica la mencionada ley, “con el fin de que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado se fijará, mediante orden de la Ministra de Hacienda, un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase”

¿Para qué sirve el valor de referencia?

Hacienda empleará este nuevo concepto en la valoración de inmuebles en compraventas, donaciones y herencias: lo usará como parte de la base imponible del ITP y del ISD. El Catastro es el encargado de definir cada año este valor de referencia de los inmuebles.

El valor de referencia es la base mínima por la que se tributará en el ITPyAJD e ISD cuando graven bienes inmuebles, a no ser que el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada sea superior. Este valor, disponible a partir de 2022, es un dato de carácter público disponible para cualquier interesado en la Sede Electrónica del Catastro.

En su caso, este valor también servirá a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, pero solo para aquellos inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022 (y no para el patrimonio preexistente)

Por último, no hay que olvidar que varios tribunales vienen declarando que los valores teóricos no son idóneos para establecer la base imponible de los impuestos mencionados, lo que justifica que finalmente se haya decidido introducir este concepto para terminar con la “discusión” sobre la valoración de inmuebles.

Valor de referencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La definición del valor a consignar en el ISD y en el ITPyAJD aparece en la normativa específica para cada uno de los impuestos. Así, a modo, de ejemplo, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que:

“A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los siguientes apartados de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará como base imponible”

“En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”

Posibilidad de impugnar el valor de referencia

Por otro lado, esta novedad legislativa permite la posibilidad de impugnar el valor de referencia en caso de que suponga un perjuicio de los intereses legítimos del contribuyente, tal y como establece la LISD: “Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia”

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