Prórroga de los ERTE

El gobierno de España ha aprobado una nueva prórroga de los ERTE por Covid hasta finales de Marzo del 2022. Las empresas que se hayan visto afectadas por los mismos tendrán que realizar una transición a los ERTE contemplados en la reforma laboral. O lo que es lo mismo, los ERTE’s recogidos por el Estatuto de los Trabajadores, que fueron aprobados en diciembre del 2021.

Esto significa, que a menos que sea aprobada una nueva prórroga, a partir del 1 de Abriil solo se podrán aplicar ERTE’s en los que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 47) y el Mecanismo RED.

ERTE: exoneraciones de cotizaciones

Os explicamos a continuación el funcionamiento de las exoneraciones en la cotización de la seguridad social. Seguirá siendo del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en los casos de empresas que acogidas a un ERTE COVID, siempre que desarrollen procesos de formación. Por otro lado, para las empresas con menos de 10 trabajadores, el porcentaje se sitúa en el 30% y del 20% si la empresa cuenta con más de 10 empleados si no se inician planes de formación.

El mes de marzo será clave para que, tanto empresas como trabajadores, se adapten a los nuevos mecanismos aparecidos desde la reforma laboral que se aprobó en diciembre. No obstante, durante dicho mes, aún habrá tiempo para que las empresas activen los ERTE’s por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

Nuevas opciones en la reforma laboral

Uno de los cambios importantes para las empresas, es la incorporación de dos nuevos modelos de ERTE:

  • ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración).
  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de planes de formación.

¿Las empresas deben hacer una gestión?

Una vez más, si la empresa se encuentra ya afectada por un ERTE, no tendrá que realizar ninguna gestión. Dicho mecanismo será prorrogado de manera automática.

La nueva prórroga, además de prolongar los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID, también mantiene los mecanismos de protección vigentes como el contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en la Reforma Laboral.

También se prorroga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2022

NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2022

Estimados clientes,

Ayer se publicó el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, y cuyos puntos más relevantes pasamos a detallar:

Cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI). El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Complementos salariales a este SMI se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Compensación y absorción. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo de este real decreto los devengos de los complementos salariales , sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa.

Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar. Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere este Real Decreto la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras a que se refiere este apartado percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional , la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada

ENTRADA EN VIGOR: Este real decreto entrará en vigor HOY y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022

Es por ello que durante el mes de febrero procederemos a calcular los atrasos correspondientes al mes de enero, que se cotizarán en el mes de marzo, es decir, habrá que proceder al pago y cotización de la diferencia entre el SMI del año 2022 (1.000€) y el año 2021 (965 €) así como la diferencia en la parte proporcional de las pagas extras correspondiente al mes de enero de 2022.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

Aumento del salario mínimo para 2022

El gobierno de España y los sindicatos han llegado a un acuerdo para aprobar la nueva subida del salario mínimo interprofesional hasta los 1.000 euros repartidos en 14 pagas anuales. Si se toma la decisión de prorratear las dos pagas extra anuales, sería un total de 1.166 euros al mes.

Si bien es cierto que a falta de aprobación en Consejo de Ministros y posterior publicación en el BOE, el salario mínimo se incrementará en 35 euros con respecto a los 965 que se fijaron en septiembre del año 2021.

Debido a las dudas que se generan ante estos cambios, hemos redactado este artículo para aclarar interrogantes sobre la medida. Os vamos a hablar de los principales efectos, preguntas y respuestas sobre el acuerdo que incrementa el SMI para 2022.

Aumento del salario mínimo para 2022

A falta de ser oficial por norma, el acuerdo alcanzado trata de fijar un salario mínimo de:

  • 1.000 euros brutos año y 33,33 euros brutos al día.
  • 47,36 euros por jornada legal, en el caso de trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 7,82 euros brutos por hora efectivamente trabajada en el caso de empleados del hogar.

Estas cuantías suponen un incremento del 3,63% con respecto a las que se fijaron para 2021.

Además, tal y como han adelantado desde el Gobierno, estas nuevas cuantías surtirán efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

¿A quién afecta la subida del salario mínimo?

Hablamos del salario “más bajo” que por normativa cualquier empresa puede pagar a sus empleados. Por tanto, la subida solo repercute a aquellos trabajadores que reciben unos ingresos menores al legalmente establecido.

De hecho, así lo indica el Estatuto de los Trabajadores: la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel” (1.000 euros mensuales si finalmente se aprueba en el Consejo de Ministros del próximo martes 15 de febrero).

¿Es lo mismo salario base y salario mínimo?

En este escenario, es importante recordar que salario base y salario mínimo no son lo mismo.

El salario base es la retribución que toda persona trabajadora tiene en la nómina. Hablamos de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. En ocasiones, este salario base está por debajo de los 1.000 euros. Sin embargo, a este concepto hay que sumarle los correspondientes complementos salariales (en caso de que exista causa para ello).

Por tanto, a un trabajador que cuenta con 960 euros de salario base, pero también ingresa 300 en concepto de complemento salarial, no le afectaría esta subida del salario mínimo en España, puesto que el SMI y el salario base de la nómina no son lo mismo. 

Una vez se apruebe la subida del salario mínimo hasta los 1.000 euros, un trabajador que tenga un salario (salario base + complementos) por debajo de esta cantidad verá incrementada su nómina en la cuantía necesaria para alcanzar esa cifra.

El objetivo del Gobierno sigue siendo situar el SMI en 2023 a la altura del 60% del salario medio, tal y como recoge la Carta Social europea a la que se suscribió.

¿Qué ocurre si un convenio fija un salario inferior a los 1.000 euros?

La persona afectada deberá cobrar 1.000 euros. La cuantía del SMI es mínima y prevalece sobre el importe del convenio de aplicación (si es inferior).

¿Cómo afecta la subida del SMI a los contratos parciales?

La cuantía dineraria del SMI se prorratea según el porcentaje de jornada laboral que se trabaje. De esta manera, por ejemplo, si se trabaja un 60% de la jornada, el SMI de ese trabajador/a será de 600 euros.

¿Cómo afecta la subida del SMI a las empresas?

La principal consecuencia del incremento del salario mínimo es que habrá empresas que tengan que ajustar las nóminas de sus trabajadores hasta llegar a la cantidad fijada.

Es importante destacar que este post está publicado a falta de que se apruebe y se publique la subida del SMI en el BOE, por lo que para entonces habrá que prestar atención a la posible “letra pequeña” que aparezca en la normativa que contemple esta subida.

En Rodriguez y Asociados Asesores contamos con un equipo experto en gestión de nóminas que te ayudará a administrar las nóminas de los empleados de tu plantilla. Además, nos encargamos de ciertos trámites administrativos. Si quieres más información o quieres recibir un presupuesto, contacta con nosotros directamente.

¿Qué son días naturales, días hábiles y días laborables?

Diferencias entre días naturales, días hábiles y días laborables.

Muchas veces, cuando vamos a realizar algún tipo de trámite administrativo, solicitar vacaciones o prestaciones, nos mencionan los días naturales, días laborables o días hábiles. Y a veces uno se hace un lío.

Qué son los días naturales

TODOS los días del año, de lunes a domingo, hasta los días festivos. Es decir, que si el año tiene 365 días, esos son naturales; en el caso de los años bisiestos hay uno más, 366 días naturales. No hay duda por lo tanto con respecto a los días naturales.

Qué son los días hábiles e inhábiles

Los días hábiles son los días que se consideran aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de días de determinados plazos. Estos días hábiles vienen determinados por ley, y en el caso de España, se consideran días hábiles los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Los sábados y los domingos son considerados según este criterio anterior, días inhábiles. También se consideran días inhábiles los días de fiesta, en el caso de España, debemos tener en cuenta que hay festivos nacionales pero  también hay días festivos distintos en cada Comunidad Autónoma.

Lo importante de esta diferencia es que cuando un plazo termina en un día inhábil, como ya hemos dicho antes, en sábado, domingo o día festivo, el plazo se prolonga hasta el siguiente día hábil. Cuando el último día de un plazo sea inhábil (por ejemplo, un sábado), se trasladará al siguiente día hábil (si es un sábado, puesto que el domingo también es inhábil, el último día de plazo será el lunes, salvo que sea festivo).

Son días inhábiles en el territorio nacional o en las Comunidades Autónomas los siguientes:

a)
 En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) 
En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Qué son los días laborables o laborales

El tema de los días laborables es distinto. Los días laborables dependen en principio de la empresa en la que trabajemos que puede tener su propio calendario. Pero por regla general se consideran días laborables, los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y también el sábado.

Medidas especiales para formación por Covid-19 en 2022

Recientemente, desde el SEPE, se han ampliado las medidas especiales en formación profesional ante el COVID-19 para el 2022. Se han establecido, para su ámbito de gestión, medidas en materia de formación profesional para incentivar la formación programada por las empresas para el año 2022. Destacan sobre todo, la utilización de aulas virtuales como la formación presencial, la mejora en el uso de medios electrónicos, y un largo etcétera que analizaremos a continuación.

Aula virtual como formación presencial

Una de las medidas más destacadas para este año 2022 es la consideración del “aula virtual” como formación presencial. Se ha tomado esta decisión teniendo en cuenta que en los entornos virtuales existe una interacción entre el tutor-formador y el alumno de forma recurrente y en tiempo real.

Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual de forma simultánea. Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado y no supondrá ningún coste adicional a los efectos de la justificación de la subvención.

Medios electrónicos

A los efectos de esta Resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el SEPE y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirijan el SEPE o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.

Comunicación del inicio de la formación

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Permisos individuales de formación

Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2022, permisos individuales de formación para posibilitar la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal.

Tanto la impartición como la asistencia podrán acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, que deberá comunicarse mediante el sistema telemático.

Conclusiones

Las nuevas medidas vienen a dotar de mayor flexibilidad las acciones formativas bonificadas con cargo a los seguros sociales. Como toda empresa puede beneficiarse de estas formaciones bonificadas, os recordamos que desde Rodriguez y Asociados os podemos ayudar a gestionar dichas bonificaciones. 

CIRCULAR INFORMATIVA 5/2022

OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE HORARIO Y SANCIONES



Estimados clientes,

Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas tenían dos meses para poner en marcha el registro de los empleados. Es decir, desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas deberán registrar la jornada laboral de los empleados. Desde entonces han sido varias las circulares que hemos enviado con el fin de insistir en la importancia del cumplimiento de esta obligación.


Debido a que la inspección de trabajo ha incluido esta obligatoriedad como punto de control en su plan estratégico para 2022-2023 tal y como os informábamos en la circular n º 2 de este año, queremos insistir en la necesidad de que todas las empresas velen por el cumplimiento interno de este registro horario con el fin de que no haya sanciones ante una posible visita por parte de la Inspección de trabajo, ya que se trata de una infracción grave con multa, en su grado mínimo, de 626 – 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 – 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 – 6.250 euros. El control de horas trabajadas es una tarea de extrema sensibilidad que, de no ser ejecutada correctamente, puede traer importantes consecuencias.


Además, ya estamos teniendo casos de empresas que han sido sancionadas por no aportar el registro de jornada en el momento de la visita por parte de la Inspección de trabajo.


Por ello os adjuntamos un recordatorio con los puntos más importantes que debéis contemplar a la hora de llevar el registro de jornada de vuestros empleados:


  • Las empresas deben garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
  • Como hemos mencionamos en otras publicaciones, esta medida lo que busca es asegurar el cumplimiento de los horarios en el trabajo, además de evitar abusos laborales y fraudes por no pagar o compensar las horas extras. Al igual que, de esta manera, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social podrán llevar un mejor control.
  • La obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Con todo, es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo
  • La expresión de “Los registros permanecerán a disposición” debe interpretarse en el sentido de estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. Con ello, se evita, además, la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.
  • La empresa deberá guardar los registros durante 4 años.
  • El Real Decreto-ley 8/2019 mantiene el régimen jurídico de las horas extraordinarias del artículo 35 ET, incluido su apartado 5, que señala que “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Por tanto, el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles. Sin embargo, el registro del artículo 34.9 ET (registro de horas) puede utilizarse simultáneamente para el cumplimiento de la obligación de registro del artículo 35.5 ET. (horas extraordinarias).

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (4/2022)

“Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)”

MATERIAS AFECTADAS: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LOS ORANISMOS PÚBLICOS (HACIENDA, ETC.)

Distinguidos Clientes,


La agencia tributaria, ha publicado una NOTA INFORMATIVA, en la cual indica:

desde el 6 de septiembre de 2021, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se mantendrá simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la DEH, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema. “

Solamente es un cambio de dirección donde se accede para la lectura de las notificaciones electrónicas.


DEHú : DIRECCION ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA — NUEVA DIRECCIÓN
DEH : DIRECCION ELECTRÓNICA HABILITADA — ANTIGUA DIRECCIÓN

No obstante, existe un periodo de adaptación que finalizará el 4 de abril del 2022.


RECOMENDACION


Nuestra recomendación es que se compruebe en el portal https://dehu.redsara.es los datos de contacto que figuran para recibir avisos informativos:

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

¿Qué es el plus de asistencia?

En la nómina de los trabajadores podemos encontrar los llamados complementos salariales. Son unas cantidades de dinero que van añadidas al salario base por causas específicas y determinadas. Podemos encontrar varios tipos, y entre ellos, el “plus de asistencia”, del que vamos a hablar en esta entrada de nuestro blog.

¿Qué es exactamente el plus de asistencia?

Esta aportación salarial, recogida en la mayoría de los convenios, consiste en el abono de una cantidad por los días que realmente se acude al puesto de trabajo. Igualmente se deben cumplir unas condiciones, normalmente expuestas en el convenio pertinente, para poder recibirlo.

Normalmente, mediante la negociación colectiva, queda regulado el plus de asistencia, cuyo objetivo es combatir el absentismo laboral. Por lo tanto, se trata de una compensación económica para el trabajador en caso de cumplir con su horario establecido, con no tener faltas injustificadas, etc..

¿Qué ocurre si un trabajador incurre en faltas de asistencia?

Dependerá de lo que indique el correspondiente convenio colectivo. Por ejemplo, el de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Soria, señala que las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo pueden verse sancionadas con la pérdida de un porcentaje del plus según el número de faltas dentro de cada mes, llegando a perder la totalidad del plus mensual quien alcance un determinado número de faltas de puntualidad o asistencia.

¿Cómo se calcula el plus de asistencia?

Existen muchas fórmulas de devengo de este complemento (no hay una universal, será la que fije, en su caso, el convenio colectivo)

La más habitual es fijar la percepción del plus en función de un precio cierto por cada día efectivamente trabajado. Por ejemplo, así lo recoge el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huesca: “El plus de asistencia y el plus de transporte son conceptos que sólo se abonan por día efectivamente trabajado, a razón de 12,91 y 5,28 euros/día, respectivamente”

Finalidad del plus de asistencia: reducir el absentismo

En esta situación, por “absentismo” se entiende las ausencias del trabajo ya sean justificadas por enfermedad (IT) o no justificadas (retrasos, salir a fumar…)

Tal y como hemos comentado anteriormente, una de las principales finalidades que tiene el abono del complemento de asistencia es reducir el absentismo laboral (es decir, trata de evitar que los trabajadores/as se ausenten de su puesto de trabajo). De hecho, así aparece reflejado en algunos convenios colectivos. Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Empresa de Innometal S.L afirma que el objetivo de este complemento es primar tanto la asistencia al trabajo como la puntualidad para evitar las paradas de producción.

¿Se debe abonar el plus de asistencia en vacaciones?

Esta situación la suelen recoger los convenios colectivos.

Por ejemplo, el de Innometal que comentamos en el anterior párrafo, establece que “este plus de asistencia será abonado en el periodo de vacaciones siempre que no se haya estado más de 12 días naturales de baja o que no hayan incurrido en más de 2 ausencias por incapacidad temporal o permisos en el periodo de enero-julio. También será abonado cuando se disfrute de descanso por exceso de horas trabajadas.

Hay que tener en cuenta que esta cuestión ha supuesto controversias que han desembocado en conflictos colectivos. De hecho, existe una interesante sentencia del Tribunal Supremo (29 de noviembre de 2018) que señala, en ese caso concreto, que el plus de asistencia debe incluirse en la retribución de las vacaciones: “En estas circunstancias, es evidente que estamos ante un concepto retributivo que puede considerarse como ordinario, habitual y periódico y que, por consiguiente, debe figurar en el abono de las vacaciones” (…) “. «El trabajador debe percibir durante las vacaciones su retribución ordinaria, normal o media, calculada en la forma en que pueda acordarse por la negociación colectiva», explica en TS en la sentencia.

Eso sí, la respuesta del TS ante este conflicto no sirve para todos los casos. Cada situación merece un análisis de lo que disponga el correspondiente convenio colectivo. En el anterior caso analizado por el Tribunal Supremo, el convenio comprendía que el plus de asistencia tenía un carácter mensual y por los 11 meses del año, esto es, por todo el tiempo en que existe actividad laboral. El propio convenio colectivo no excluía el abono durante las vacaciones.

Al gestionar nóminas hay que tener en cuenta este concepto, así como el resto de los conceptos que la conforman. Si eres el gerente o propietario de una empresa y necesitas ayuda con la gestión de las nóminas, desde Rodriguez y Asociados podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros y buscaremos la mejor solución para tu negocio.

Conversión de contratos temporales en contratos indefinidos

Debido a que el espíritu de la nueva reforma laboral es considerar todos los contratos ordinarios como indefinidos, el nuevo texto legal detalla diferentes situaciones en las que un contrato temporal adquiere la condición de “fijo”

¿Cuándo un trabajador pasa a ser indefinido?

En primer lugar, los trabajadores/as que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses (con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas), mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción (incluso por ETT o en supuestos de sucesión o subrogación empresarial) adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

En segundo lugar (novedad), también lo adquirirá la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado (con o sin solución de continuidad) durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción (incluidos contratos con ETT).

En relación a este segundo supuesto, las empresas deben realizar un exhaustivo análisis de aquellas posiciones que tradicionalmente han sido ocupadas por trabajadores temporales.

Supongamos que un contrato temporal se celebra con una persona la cual no ha mantenido en el pasado ningún vínculo con la empresa. Este contrato temporal podría cumplir los requisitos de causa y periodo máximo; pero, de comprobarse que ese mismo puesto de trabajo viene ocupándose de forma temporal durante los periodos anteriormente comentados, esta persona trabajadora será considerada como indefinida a todos los efectos.

*Importante: Tras la reforma, la norma únicamente considera que hay encadenamiento en los contratos por circunstancias de la producción.

Otras situaciones en las que un contrato temporal pasa a ser indefinido

Un contrato temporal también se convierte en indefinido cuando:

  • Existe fraude de ley: esto es, cuando se incumplen los requisitos legales (“las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo -15.4 ET- adquirirán las condiciones fijas”) de todo lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Hay falta de alta en la Seguridad Social más allá del periodo de prueba.

Sanciones por incumplimientos en materia de contratación temporal

La denominada “nueva reforma laboral” ha introducido importantes novedades en materia de infracciones en materia laboral y posibles sanciones a imponer por parte de los inspectores de trabajo en el ámbito de la contratación temporal.

En concreto, se fijan unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos: en función de la gravedad, van desde los 1.000 euros hasta los 10.000 por persona trabajadora (es decir, la sanción se individualiza por cada contrato fraudulento):

  • Las sanciones en grado mínimo pasan de 750 a entre 1.000 y 2.000 euros.
  • En su grado medio de los 1.000 a entre 2.001 y 5.000 euros.
  • En su grado máximo de los 7.500 actuales a entre 5.001 y 10.000 euros

CIRCULAR INFORMATIVA 4/2022

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL 2021-RDL 32/2021

Estimados clientes,

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. A continuación les detallamos los aspectos más relevantes:


I. CONTRATACION LABORAL

La nueva normativa entra en vigor el 31 de Marzo de 2.022


A) CONTRATOS FORMATIVOS

Se suprimen las modalidades contractuales de :

  • contrato en prácticas.
  • contrato para la formación y aprendizaje.
  • contrato para la formación dual universitaria.

Se crea el nuevo Contrato Formativo con dos modalidades:

  • la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena
  • el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional Adecuada

CONTRATO DE   FORMACIÓN   EN   ALTERNANCIA   (ART.11.2)   (antes   contrato   de formación y aprendizaje):

Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos (FP, Universidad o CEFSNE).

Destinatarios: Personas que no tengan titulación para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional o con otra titulación, siempre que no tuvieran contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y sector productivo.

Edad: No se establece límite de edad, salvo en el caso de que este contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad del nivel 1 y 2, y programas del denominado Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, en cuyo caso se establece un límite de hasta 30 años.

Duración del contrato: mínimo 3 meses y máxima de 2 años, sin posibilidad de establecer periodo de prueba.

Jornada: Se podrá concertar a tiempo parcial.

Tiempo de trabajo efectivo Retribución

(no puede ser superior) (no podrá ser inferior)

Primer año 65% 60%

Segundo año 85% 75%


CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ADECUADA AL NIVEL DE ESTUDIOS (antes contrato de prácticas)

Objeto: la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Destinatarios: quienes tengan título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

Periodo: Dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios, cinco años si es una persona trabajadora con discapacidad.

Duración del contrato: no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 1 año.

Periodo de prueba: No podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo.

Retribución: Será la fijada en el convenio de aplicación o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

Plan formativo: La empresa deberá elaborar un plan formativo y deberá asignar un tutor.


B) CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA:

Entrada en Vigor

La nueva normativa entra en vigor el 31 de marzo de 2022.

Los contratos temporales firmados hasta el 30 de diciembre de 2021 se mantienen con la legislación vigente en la fecha en la que se concertaron.

Los contratos temporales (obra/servicio o eventuales) firmados entre el 31 de diciembre y el 30 de marzo de 2022 se regirán por la legislación anterior, pero sólo podrán durar un máximo de seis meses.

Modificaciones más relevantes

Se establece la presunción de que cualquier contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido.

Se elimina el contrato de obra y servicio y se modifica el contrato eventual y el de interinidad.


CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

El contrato eventual pasa a denominarse contrato de duración determinada por circunstancias de la producción estableciendo 2 modalidades:


CONTRATO DE CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN “IMPREVISIBLES”:

Objeto: Incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones (incluidas las derivadas de las vacaciones anuales) que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1. (contrato fijo- discontinuo).

Duración: máximo 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial, prorrogable si la duración es inferior al máximo por acuerdo de las partes una sola vez, respetando los máximos.


CONTRATO PARA CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN “PREVISIBLES”.

Objeto: Atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el término de 90 días en el año natural. No es causa del contrato de circunstancias de producción previsible la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Duración: Este contrato se podrá utilizar un máximo de 90 días en el año natural, con independencia de trabajadores necesarios en cada uno de dichos días las situaciones, que deben identificarse en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.

Adquisición de la condición de fijos:

La persona trabajadora que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos celebrados a través de ETT.

La persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos celebrados a través de ETT.

Penalización cotización contratos corta duración (Vigente desde el 31/12/2021)

Se establece una penalización/encarecimiento de la cotización social de los contratos de duración determinada inferior a 30 días, estos contratos tendrán una cotización adicional a cargo del empresario de unos 26 euros, aunque están excluidos los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón.


CONTRATO POR SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA.

Objeto: La sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo,

con obligación de especificar en el contrato nombre sustituido y causa de sustitución. En este caso la prestación de servicios podrá iniciarse hasta quince días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

También se podrá concertar en los dos siguientes casos:

  • Para completar jornada reducida por otro trabajador/a, con deber de especificar nombre y causa.
  • Para cobertura de vacante durante proceso de selección o promoción duración no superior a 3 meses (no renovable) o plazo inferior en Convenio.

C) CONTRATO FIJO-DISCONTINUO

La nueva normativa entra en vigor el 31 de marzo de 2022.

Se utilizará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada, pero también para aquellas que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

También se puede utilizar para el desarrollo de trabajos en el marco de contratas o subcontratas, ya sean mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. En este último caso, el período máximo de suspensión o de inactividad entre contratas o subcontratas, salvo previsión convencional específica, será de tres meses.

También se permite a las ETT utilizar este tipo de contratos.

El llamamiento deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona trabajadora.

Se podrá concertar a tiempo parcial siempre que esté contemplado en Convenio Colectivo.

Por último, la antigüedad a efectos de promoción económica y profesional se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, y no sólo el trabajo efectivo, no estando claro su efecto en el cálculo de indemnizaciones debido a la ambigüedad de la redacción.


D) CONTRATO FIJO DE OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

Se elimina el contrato de obra o servicio en la construcción para mejorar la calidad en el empleo de los trabajadores y, por tanto, mejorar su salud y seguridad laboral.

El contrato por obra o servicio es sustituido por un nuevo contrato indefinido adscrito a obra. Con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de finalización de la obra, la empresa tendrá la obligación de hacerle una propuesta para recolocar al empleado y ofrecerle la formación necesaria para desempeñar su nuevo trabajo.

La propuesta de recolocación prevista tendrá que ser formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo que deberá incluir la ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto y será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora.

El contrato podrá extinguirse por las siguientes circunstancias:

  • Si la persona trabajadora rechaza la oferta.
  • Si por motivos inherentes a la persona trabajadora resulta imposible su recolocación, por no existir puesto adecuado o por no reunir la cualificación adecuada al nuevo puesto, incluso después de la formación.

En estos casos, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización por extinción equivalente al 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas salariales del convenio colectivo y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.

Tanto la finalización de la obra como la extinción de la relación laboral deberá ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras.


II. SUBCONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS

El Convenio Colectivo de aplicación a las empresas contratistas y subcontratistas que tengan por objeto la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa principal será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata. Con esta medida se pretende mejorar las condiciones retributivas de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en empresas que se dedican a contratas y subcontratas, particularmente las conocidas como multiservicios.


III. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA

A) Se potencia la figura de los ERTE frente a los despidos colectivos (ERE)

El ERTE por limitación o impedimento que se ha venido utilizado masivamente en el periodo COVID se incorpora a la legislación ordinaria junto al ya existente ERTE por fuerza mayor.

Se posibilita la afectación y desafectación de personas trabajadoras en función de la actividad y carga de trabajo de la empresa y la prórroga de los ERTEs previa negociación con los representantes de los trabajadores.

Se flexibiliza la tramitación de los ERTE ETOP, especialmente para las pequeñas empresas. De este modo, el período de consultas en empresas de menos de 50 trabajadores se reduce de 15 a 7 días.

Se establecen específicas exenciones a la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta para estos ERTE. Siempre que las empresas desarrollen acciones formativas con el personal afectado.

Concretamente, tales exenciones serán las que siguen:

  • 90% en los ERTE por fuerza mayor y en aquellos por limitación o impedimento.
  • 20% en los ERTE ETOP, siempre que se desarrollen acciones formativas con el personal afectado.

B) CREACIÓN DEL DENOMINADO «MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO»

Se crea una nueva modalidad de ERTE denominado Mecanismo Red cuyo objetivo es permitir a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos en vez de tener que acudir a medidas más drásticas cuanto tengan problemas organizativos, productivos o económicos, con dos modalidades:

  • Cíclica, cuando se produzca una coyuntura macroeconómica general que aconseje adoptar instrumentos de estabilización, con una duración máxima de 1 año.
  • Sectorial, cuando se aprecien cambios permanentes en determinados sectores de actividad que produzcan la necesidad de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Su duración máxima es de 1 año.

Este Mecanismo no opera de forma automática a solicitud de las empresas, como sucede con la figura de los ERTE. La misma se activará por acuerdo expreso del Consejo de Ministros, previa información y consulta con las organizaciones sindicales y empresariales.

Una vez activado el Mecanismo las empresas podrán pedir su adhesión a través del procedimiento regulado para los ERTE previa consulta con la representación de las personas trabajadoras.

Las empresas que reciban autorización para la aplicación podrán acceder a beneficios en materia de cotización vinculados al mantenimiento del empleo con los siguientes requisitos.

En la modalidad cíclica, los beneficios serán los siguientes:

  • durante los primeros cuatro meses desde la fecha en la que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, tendrán una exoneración del 60%.
  • entre el quinto y el octavo mes del 30%.
  • a partir del noveno mes será del 20%

En la modalidad sectorial, serán del 40% condicionada a la realización de actividades de formación.

Durante estos períodos las personas trabajadoras percibirán una nueva prestación denominada del Mecanismo red cuya cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora hasta un máximo del 225% del IPREM durante toda su duración.


IV. NEGOCIACION COLECTIVA

Se mantiene la aplicación preferente del convenio de empresa respecto de los de ámbito superior, excepto en materia salarial donde prevalece el convenio de ámbito superior.

En defecto de pacto, no se establece ningún periodo de “caducidad” una vez que se denuncia el convenio, su vigencia se seguirá manteniéndose durante todo el tiempo que se extiendan las negociaciones.


V. DERECHO SANCIONADOR

Se incrementan las sanciones relacionadas con la contratación temporal y, además, se individualizan por cada contrato fraudulento.

Se sanciona la no información de vacantes a los contratados en contrato formativo o fijo discontinuo.

Se sancionan nuevas contrataciones infringiendo la prohibición de hacerlas mientras esté vigente un ERTE.


Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,