Diferencias entre no sujeto, exento y deducción fiscal.

Llama la atención la batalla que afrontamos simplemente con la mera comprensión de la terminología o la lengua de los impuestos. Tres de estos términos son no sujeto, exento y deducción fiscal. Todos las empresas y autónomos deben familiarizarse con estos términos y tener claras cuáles son sus diferencias. A través de este artículo vamos a solventar todas las posibles dudas al respecto.

En todos los casos, el objetivo es incentivar un determinado comportamiento de los ciudadanos y empresas o bien evitar una mayor tributación efectiva por determinados conceptos pero son conceptos diferentes con consecuencias diferentes.

No sujeto

El término no sujeto significa que el impuesto no es aplicable a la operación que se realiza. Vamos a verlo con un ejemplo: la venta de un vehículo entre particulares es una operación no sujeta a IVA, ya que el IVA tan sólo se da cuando el que la promueve es un profesional o empresario.

Exención fiscal

El término exento significa que la operación de que se trate sí está incluida en el ámbito de aplicación del impuesto, pero, por un motivo legal, se le exime de su pago.

En el impuesto sobre bienes inmuebles, están exentos los bienes que sean propiedad de la Cruz Roja, el legislador establece una disposición que lo libera de tributación.

Los vocablos exento y no sujeto significan ambos que no hay obligación de pago.

Es muy importante distinguir entre no sujeto y exento

Cuando una operación no está sujeta a un impuesto, no hay obligación de presentarlo.

Sin embargo, no ocurre lo mismo en las obligaciones exentas.  Hay casos en los que la exención no exime de esta obligación. Por ejemplo, cuando se realiza una aportación de capital a una S.L., sí que estamos en la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esto se hace de manera meramente informativa ya que el resultado a pagar es cero al encontrarse exenta la operación.

Hay que tener muy en cuenta que, la falta de presentación del impuesto en este caso, puede llevar aparejada una sanción.

Deducción fiscal

Sin embargo, las deducciones fiscales son derechos que tienen los contribuyentes de disminuir ciertos gastos a los ingresos, generalmente los gastos indispensables para obtener los ingresos.

Al reducir los ingresos, se reduce la cuota a pagar y, también el tipo efectivo. Son, por tanto, beneficios fiscales que aminoran la cuota de un tributo y que se establecen con la finalidad de incentivar las inversiones.

Las deducciones son muy importantes para las empresas ya que permiten disminuir de los ingresos obtenidos, aquellos gastos que se realicen en el ejercicio de su actividad y para obtener su fin como negocio. De esta forma, pagará el tributo sólo por la diferencia.

Dudas sobre los Contratos temporales

Como ya hemos comentando durante varios post, finalmente el 31 de diciembre del año 2021 se aprobó y entró en vigor la nueva reforma laboral. No obstante, muchas de las nuevas medidas aprobadas entraron en vigor el 30 de marzo, en concreto las relativas a los contratos temporales.

Una de las principales medidas es que ya no se podrán realizar contratos por obra o servicio. ¿Significa esto que ya no se podrán realizar contratos por circunstancias de la producción? Esta y otras muchas dudas son las que nos están llegando a través de las redes sociales, por lo tanto, vamos a explicar en este artículo como ha quedado el panorama laboral tras entrar en vigor este segundo paquete de medidas desde el 30 de Marzo.

¿Se puede celebrar un contrato temporal por circunstancias de la producción?

Si, se puede, pero cumpliendo una serie de requisitos. El primero es expresar la causa de la temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista.

Causas y duración

Concretamente, el contrato por circunstancias de la producción se puede celebrar si existen alguna de estas dos situaciones (estas son las causas de temporalidad que justifican la celebración de este tipo de contratos):

  • El incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
  • Su duración máxima es de 6 meses, ampliable a 12 (vía negociación en convenio sectorial).

Si el contrato se ha concertado con una duración inferior a la máxima legalmente establecida puede prorrogarse una vez mediante acuerdo expreso entre trabajador y empresa. Eso sí, la duración total del contrato temporal no puede exceder la duración máxima fijada tras la reforma laboral.

Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural

A tener en cuenta

Los contratos inferiores a 30 días son penalizados y su celebración supone para las empresas el tener que pagar una cotización adicional por formalizar este tipo de contratos.

Fraude de ley

La causa del contrato debe estar justificada de una manera real y específica. Si no está justificada la causa, el contrato temporal es considerado automáticamente celebrado en fraude de ley (esto supondría que el contrato se consideraría indefinido a todos los efectos). Es decir, las personas contratadas incumpliendo la regulación adquirirán la condición de fijas.

En este sentido, es importante recalcar que se excluye como causa de temporalidad del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.

Si tienes dudas al respecto, recuerda que podrás cometer una infracción considerada fraude de ley, por lo tanto, lo mejor que puedes hacer es dejarte asesorar por expertos en la materia. En Rodriguez y Asociados, contamos con un departamento de asesoría laboral y podemos ayudarte.

Cómo beneficia Bizum a nuestra empresa

En ocasiones aparecen nuevas tecnologías, con nombres curiosos, como por ejemplo Bizum, que empezó su andadura hace ya 6 años, con un nombre, que recuerda más a un granja de abejas, que a un sistema de pago novedoso. No obstante, en nuestro país, hoy apuestan por este sistema de intercambio monetario 20 millones de personas y la friolera de 24.000 empresas a las que se suman cada día más.

Para las empresas, de hecho, resulta un sistema de pago muy interesante, puesto que no requiere de TPV ni papeles para ponerlo en marcha. De hecho, cada dia son mas las ecommerce que lo incorporan y dejan de lado el tradicional cobro con tarjeta, en favor del sistema dirigido por Ángel Nigorra.

La iniciativa, que como comentamos, nació en el año 2016, es actualmente propiedad de las 23 principales entidades bancarias del país y ofrece un sencillo sistema de pago, completamente gratuito, mediante el número de teléfono móvil asociado a una cuenta bancaria. Envíos de dinero rápido entre particulares, sin comisiones o pagos, han hecho que este sistema se propague rápidamente. Y desde el año 2019, coincidiendo con la pandemia, se puso en marcha el cobro para las empresas, todo un éxito de nuevo, debido a la facilidad para operar con el sistema.

Características y ventajas del Bizum para empresas

La principal ventaja, (y también a veces desventaja) es la inmediatez con la que permite pagar. Es realmente instantáneo, lo que también puede ser un problema si erramos el número de teléfono al que enviamos el dinero, puesto que no hay manera de recuperarlo o echar para atrás la operación. La app para realizar los pagos, es bien sencilla y suele estar integrada en las propias aplicaciones de los bancos, con lo que no es necesario descargar software adicional para el teléfono móvil… Seguramente en más de una ocasión habrás oído la expresión “hazme un Bizum”.

En caso de disponer de una página ecommerce y querer implementar este método de pago, los pasos a seguir, normalmente, son acudir a la web de la entidad bancaria con la que trabajamos y solicitarlo desde allí mismo. 

A la hora de activarlo en nuestras tiendas online debemos tener en cuenta los siguientes puntos. 

  • Debemos firmar y aceptar las condiciones de uso.
  • Tendremos que elegir la plataforma sobre la que está montada la web ecommerce. Actualmente las que admiten el servicio de Bizum son: PrestaShop, WooCommerce, Magento, Oscommerce, Opencart, VirtueMart y Zencart.
  • Si por el contrario, se trata de un local o tienda física, la propia entidad bancaria corre al cargo de la implementación del servicio de Bizum para empresas. Bizum no tiene coste para los usuarios, sin embargo, las comisiones dependen de las políticas de cada entidad financiera.

Los secretos de Bizum.

Os vamos a contar ahora, algunas cosas que la gente ignora sobre el funcionamiento de esta particular y sencilla aplicación para pagos directos.

  • Existe un importe mínimo por operación, que es de 0,50 céntimos de euro.
  • Igualmente existe un máximo de dinero que se puede enviar o pagar, que está establecido en 1.000 euros.

Por ejemplo, Bizum no es una opción para un compra-venta de coches, que maneja importes mucho más elevados. No obstante, sí que puede servir perfectamente para pequeños establecimientos, restaurantes, bares, etc… 

Límites mensuales.

Por otro lado, existe una limitación de operaciones que un cliente puede recibir al mes. Está establecido en 60 entregas de importes. Una vez superado ese número, el cliente no podrá recibir más dinero hasta el mes siguiente. Sin embargo, no hay límite ninguno para realizar pagos, puedes hacer tantos como desees.

Un gran avance

El bizum para empresas es un gran avance para los negocios. Debido a su facilidad de uso, a lo extendido que se encuentra, sin duda es una opción, hoy en día, mucho más cómoda, barata y sencilla que el TPV tradicional. ¿Estamos ante el fin de las tarjetas de crédito/débito?

El DUA, o Documento Único Administrativo

La revolución de la venta Online ha llevado a muchas pequeñas empresas a lanzarse al mercado internacional, algo impensable hace 20 años, por ejemplo. Sin embargo, a medida que profundizan en esta área, se van encontrando problemas, trabas, etc… algo normal siempre que se inicia una nueva andadura empresarial. Por ese motivo, hemos elaborado este documento, para aclarar algunas cosas sobre un documento que genera muchas dudas sobre su utilización. El DUA.

Toda empresa que realiza comercio internacional de bienes, debe tener en cuenta que existen ciertos trámites, en materia de aranceles, información e impositivos, que debe cumplir. Precisamente, el DUA es una documentación imprescindible para el comercio entre países de la zona EURO o terceros países.

¿Qué es el DUA?

Las siglas de DUA corresponden a Documento Único Administrativo. Se trata de un modelo de declaración de carácter obligatorio, que se ha de cumplimentar para poder llevar a cabo operaciones de comercio internacional de mercancías, bien de importación o exportación, ante las autoridades aduaneras.

Por otro lado, el mismo DUA sirve como base para la declaración tributaria sobre estas operaciones a Hacienda y proporciona información sobre la mercancía. Por lo tanto, en este documento se deben incluir una relación completa de datos referentes a la transacción comercial, incluyendo, entre muchos otros:

  • Los datos de país de origen y destino.
  • Las características de la mercancía.
  • Los datos de identificación del exportador e importador de las mercancías.
  • Los medios de transporte utilizados.

Por lo tanto, podríamos decir que se trata de un documento que aúna todos los certificados administrativos requeridos, para las operaciones de comercio internacional.

Un documento único con pegas

Puede parecer una idea muy buena, sin embargo, presenta la siguiente pega. Al utilizarse para una gran cantidad de procesos burocráticos, tiene un carácter bastante denso. No en vano, consta de un total de ocho páginas, así como una última página adicional, denominada “Levante”, que es una parte del documento de uso nacional mediante el cual se autoriza la retirada o el embarque de mercancías.

¿Quién debe presentar el DUA?

Hay dos tipos de personas cualificadas para presentar el DUA. El importador, es decir, la persona responsable, que recibe los bienes y mercancías. También el exportador, es decir, la persona responsable que envía las mercancías.

El DUA es obligatorio siempre que se lleven a cabo operaciones internacionales de intercambio de mercancías.

En este sentido, afecta tanto a las exportaciones, como a las importaciones de bienes; si bien el ejemplar a utilizar varía en función de hasta ocho casuísticas diferentes.

Por otro lado, las operaciones dentro de la Unión Europea reciben la denominación de expedición, en lugar de exportación. Sin embargo, también requieren la cumplimentación del DUA.

¿Se admite como prueba para el despido el uso de las imágenes de videovigilancia?

A veces se da el caso que tenemos en nuestra empresa cámaras de seguridad para vigilancia pero, lógicamente, estas cámaras graban también a los trabajadores.

Imaginemos que, al revisar las grabaciones, descubrimos que uno de nuestros trabajadores, por ejemplo, está robando mercancías. Se plantea la duda de si podemos o no despedirlo aportando como prueba dicha la grabación.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 nos permite establecer aquellas medidas que consideremos oportunas para poder vigilar a los trabajadores de nuestra empresa.


¿Vale como prueba de despido una grabación?

Es válida la grabación como prueba de despido siempre y cuando haya avisado de forma clara con anterioridad a la instalación de la videocámara de vigilancia a todos los trabajadores de la empresa.

La exposición de un cartel anunciando la instalación de cámaras no va a ser suficiente.

Es fundamental que los trabajadores sean avisados de forma clara, expresa e inequívoca y, además, hay que comunicarles que las grabaciones podrán ser utilizadas como prueba de despido o para interponer sanciones disciplinarias.

Es de vital importancia que los trabajadores tengan constancia de la existencia de las cámaras y de que éstas se podrán utilizar para controlar el desempeño laboral ya que, de lo contrario, el despido será considerado como improcedente. De hecho, ya existe jurisprudencia al respecto.

Una conocida sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el despido de una cajera de un supermercado a la cuál grabaron las cámaras de seguridad no escaneando productos en la caja para no cobrárselos a un consumidor. Según el T.S., no es suficiente el hecho de que las cámaras se puedan apreciar a simple vista. Además, el Tribunal Constitucional también argumenta que no es suficiente con la existencia de carteles que anuncien la instalación de los dispositivos de grabación.

Debemos tener siempre en cuenta que la Constitución Española, en su artículo 18.3, garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal.

¿Cómo puedo notificar a los trabajadores?

Pues bien:

– Para trabajadores en plantilla: debes comunicárselo siempre por escrito y, además, que firmen una cláusula en la cual se den por notificados de que las grabaciones se podrán utilizar para la imposición de sanciones disciplinarias, e indicarles en qué casos las grabaciones pueden ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. También hay que notificar a los representantes de los trabajadores la fecha concreta en la que van a ser instaladas las cámaras.

– Para los nuevos trabajadores: debe introducir esa cláusula en el contrato.

Como veis, los tribunales suelen ponerse del lado del trabajador en estos casos. Por lo tanto, hay que tener muchísimo cuidado a la hora de informar adecuadamente a nuestros trabajadores de la existencia de cámaras para luego poder utilizar las grabaciones como prueba de despido.

Ventajas de externalizar la contabilidad de tu empresa

Para una empresa, PYME, pequeño negocio o autónomo, disponer de un servicio profesional en materia fiscal y contable de calidad es primordial. De hecho, lo es tanto, que ya en el mismo momento de crear la sociedad, deberíamos contar con los servicios de un asesor fiscal y contable.

No obstante, existen muchas otras situaciones, que nos encontramos tras la creación de la empresa, en las que deberemos contar con los servicios comentados. De repente aparecen una enorme cantidad de obligaciones que la empresa debe cumplir con Hacienda (y eso sin contar con las de la Seguridad Social).

¿Por qué contar con una asesoría?

Uno de los principales motivos para contratar los servicios fiscales y contables de una asesoría es poder cumplir con la normativa vigente. Precisamente esta normativa no es fija, sino que va cambiando a lo largo de los años, o incluso meses. Debido a esto, para muchos empresarios resulta casi imposible estar al tanto de todos los cambios en materia fiscal y por eso deciden contar con los servicios de una asesoría.

La contabilidad y fiscalidad de una empresa puede ser un auténtico caos si no se cuenta con los profesionales adecuados. Sobra decir, que contar con dichos profesionales en la empresa es mucho más caro que delegar estas tareas en una asesoría.

Pero no solo hablamos de ahorro económico, ya que el tiempo necesario para estar al tanto de los cambios en materia fiscal puede ser considerable.

Por lo tanto, contar con una asesoría nos ahorra tiempo, costes y sobre todo, nos evitará tener un montón de dolores de cabeza.

Errores comunes de las empresas

Muchos empresarios están convencidos de que la gestión contable sólo puede realizarse directamente en la empresa, ya que nadie conoce su negocio mejor que los propios trabajadores. Sin embargo, se ha demostrado que la externalización permite la detección de fallos en varios ámbitos. Gracias a estos procesos, se pueden detectar desembolsos incorrectos y por lo tanto corregirlos, lo que supone un ahorro para la empresa.

Además, a la hora de inscribir los libros contables en el Registro Mercantil todo son ventajas para la empresa. Al contar con un profesional especializado en asesoramiento y gestión contable podremos ahorrarnos la mayoría de problemas que se nos plantean.

¿Cómo te podemos ayudar desde Rodriguez y Asociados?

En nuestra asesoría contamos con un portal de internet para nuestros clientes, desde el cual, una vez dados de alta y facilitadas unas claves personales, podrán acceder a toda la información importante sobre su empresa.

El acceso online a toda la información contable de tu empresa te permite comprobar el estado de la empresa sin perder tiempo en llamadas o en correos electrónicos.

El ahorro de tiempo que supone contratar una asesoría fiscal y contable permitirá a tu empresa centrarse en otras cuestiones más productivas y eficientes para el devenir del negocio.

Si estás pensando en externalizar la gestión contable o fiscal de tu empresa y/o necesitas recibir asesoramiento en esta materia, en la Rodriguez y Asociados podemos ayudarte..

Contacta con nosotros para decirnos qué necesitas; nuestros profesionales expertos en la materia se encargarán de dar solución a tus necesidades.

Todo lo que necesitas saber sobre los albaranes.

Toda persona que trabaje por cuenta propia sabe que debe conservar las facturas durante un periodo mínimo de cuatro años, que es el plazo de prescripción a efectos fiscales (6 a efectos mercantiles).

Pero una actividad económica genera más documentos que facturas. Lo normal es que tengamos contratos comerciales con proveedores de bienes o servicios, impresos de liquidación de impuestos, tasas… y también albaranes, más numerosos si nos dedicamos al comercio.

Definición de albarán

El albarán es un mero documento de entrega que luego se refleja en una factura.

En negocios tales como la hostelería o el comercio, suelen agruparse un determinado número de albaranes en una factura recapitulativa de todas esas entregas, realizadas durante el periodo de facturación.

Por lo tanto, cabe pensar que, si la información del albarán está contenida en la factura, conservarlo no tiene sentido.

Sin embargo, los albaranes sí son necesarios.

Requisitos para que un albarán sea válido

El contenido del albarán varía en función del país en que se emita, aunque en general debe contener los siguientes datos que demuestran la existencia de la transacción:

– Lugar y fecha de emisión del albarán
– Código o número del documento.
– Datos identificativos del comprador y del vendedor.
– Domicilio del comprador y vendedor
– Lugar y fecha de entrega.
– Firma y sello del receptor de la mercancía.
– Cantidad y descripción de los productos.
– No es requisito indispensable especificar en el albarán el precio del producto, puesto que la función del albarán no es la de justificar el pago, para ello está la factura, sino la de justificar la entrega del producto o servicio.

Tipos de albarán

Dependiendo de los datos que refleje, el albarán puede ser:

– Albarán valorado: No suele ir acompañado de la factura, esta se hará posteriormente a la entrega del producto. Contiene el número de productos o servicio, el precio individual, descuentos, impuestos e importe total.

– Albarán no valorado: va acompañado de la factura y solo contiene datos que afectan a la descripción y cantidad

Usar un tipo de albarán u otro dependerá de la información que solicite el cliente o de la política de facturación que tenga el vendedor.

Los albaranes y la factura recapitulativa

Las facturas de compra se documentan con la información en ellos contenida.

Desde el momento en que se hace mención a un albarán en la factura, deberán conservarse ambos documentos debidamente anexados.

En la mayoría de la ocasiones, las facturas recapitulativas son un mero resumen de la información que contienen los albaranes, haciendo referencia en ellas a las fechas y números de albaranes que detallan las operaciones realizadas.

Pero también se dan casos en que las facturas detallan en un único documento la información de todas y cada una de esas operaciones.

En este caso sí es posible deshacerse de los albaranes ya que la información que éstos aportan ya está contenida en la propia factura.

Obligación de guardar los albaranes

La obligación de guardar los albaranes junto a las facturas, nace en el momento en que en dichas facturas se hace referencia expresa a estos documentos, siendo la factura un mero resumen de ellos pero sin especificar su contenido.

Si la propia factura recopila toda la información de las operaciones realizadas durante el periodo tratado, podemos conservar únicamente la factura como justificante y destruir esos albaranes.

Hay que tener en cuenta que el albarán no es un documento válido a efectos fiscales si no se acompaña de la factura que lo menciona.

No confundamos en la contabilidad ambos documentos.

Si recibimos una entrega de mercancías y nos dejan un albarán, debemos asegurarnos de que luego nos envían la factura. El albarán por sí solo no sirve para deducir impuesto alguno.

CIRCULAR INFORMATIVA 7/2022

EXONERACIONES PARA CUOTA AUTÓNOMOS

Estimados clientes,
Os informamos de las medidas más importantes para los autónomos, establecidas en el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, de medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma :

  1. A partir del 28 de febrero dejan de estar en vigor las cuatro modalidades de ayudas extraordinarias y ordinarias que por motivos del COVID se han venido extendiendo hasta febrero. No obstante, LOS AUTÓNOMOS QUE VENÍAN COBRANDO LA PRESTACIÓN DEL CESE DE ACTIVIDAD HASTA FEBRERO, TENDRÁN EXONERACIONES EN SUS COTIZACIONES HASTA JUNIO, a razón del:

  • 90% de bonificación en el mes de marzo.
  • 75% de bonificación en el mes de abril.
  • 50% de bonificación en el mes de mayo.
  • 25% de bonificación en el mes de junio.

  1. Prestación extraordinaria para los supuestos en los que se cierre la actividad por posible rebrote del virus cuando así lo establezca la autoridad competente.

A partir del 1 de marzo de 2022, aquellos autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente podrán acceder a una ayuda de prestación extraordinaria por cese de actividad como la que se venía percibiendo hasta ahora en las mismas circunstancias.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente

El programa Kit Digital

El Gobierno de España ha lanzado el nuevo programa “Kit Digital” con la intención de invertir más de 3.000 millones de euros, destinados a la digitalización de las pymes y autónomos.

Mediante este nuevo programa, las empresas podrán beneficiarse de un “bono de digitalización”. Mediante este instrumento podrán comprar soluciones digitales necesarias como sus empresas, como por ejemplo la creación y mantenimiento de páginas web, presencia en redes sociales, implantación de sistemas de comercio electrónico y un largo etcetera.

La financiación de este programa contará con las ayudas económicas Next Generation EU y estará dirigido principalmente a autónomos y pymes Españolas. Mediante el mismo, el gobierno espera conseguir estimular la llegada de las nuevas tecnologías al sector empresarial español, tradicionalmente obsoleto si lo comparamos con países como UK o Alemania.

¿Qué es exactamente el programa Kit Digital?

Se trata de un programa destinado a colaborar en el proceso digitalización de empresas utilizando para ello el instrumento de Bono Digital. Estos mecanismos se podrán gestionar a través de la plataforma online Acelera Pymes.

El programa cuenta con unos fondos de 3.000 millones de euros. Dependiendo del tamaño de la empresa, la ayuda podrá ser de mayor o menor importe, siendo el máximo de 12.000 € para las PYMES de mayor volumen y de 2.000 euros para los pequeños autónomos con hasta 3 empleados a su cargo. Los beneficiarios podrán administrarlo de la manera que consideren oportuna eligiendo una de las soluciones digitales disponibles en el mercado.

Las empresas que tengan intención de acceder a las ayudas del Kit Digital deberán cumplir una serie de condiciones, que serán publicadas en las bases que regulan el programa, pero de las que ya se conocen las siguientes:

  • Tener consideración de una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • No estar en curso en órdenes de recuperación de ayudas declaradas «ilegales» e incompatibles con el mercado común.
  • Tener una antigüedad mínima que establecerá la convocatoria a publicar.
  • No tener consideración de empresa en crisis, cuyos aspectos se establecerán en la propia convocatoria.
  • Estar al corriente de pagos de obligaciones tributarias y seguridad social.
  • No incurrir en las prohibiciones de la Ley de Subvenciones para tener la consideración de beneficiario.
  • No superar el límite de ayuda mínimas.

Importe de las subvenciones.

Al respecto de las cantidades que recibirá cada empresa por el Bono Digital, depende en gran medida del tamaño de las mismas. Mediante esta subvención, las empresas podrán adquirir exclusivamente las soluciones digitales ofrecidas por los agentes digitalizadores a las pequeñas empresas, microempresas y autónomos. El  valor de este bono de digitalización variará en función del número de empleados de la empresa:

  • 10 a 50 empleados: 12.000€
  • 3 a 10 empleados: 6.000€
  • 1 a 3 empleados y actividades en régimen de autoempleo: 2.000€

Si necesitas más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te ayudemos en la gestión de estas ayudas.

Cómo darse de alta en autónomos.

Algunas de las medidas que incorpora la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo y han entrado en vigor el 1 de enero de este 2018 recién estrenado, como la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos, suponen un aliciente para quienes estén pensando en emprender en 2018. Este artículo es una hoja de ruta para esos emprendedores que este año darán el paso de constituirse como trabajadores por cuenta propia pero también para los autónomos ya asentados que aún están a tiempo de optimizar algunos aspectos de su actividad, como por ejemplo, la cotización.

ALTA EN HACIENDA: TU PRIMERA OBLIGACIÓN FISCAL

Darse de alta en Hacienda y, en el mismo mes natural, gestionar el alta en Seguridad Social sería el orden correcto de las acciones iniciales. Ten en cuenta que la Seguridad Social se nutre de la información que dispone Hacienda, por eso, es una pésima idea facturar sin alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el mismo momento en que la Seguridad Social detecte que trabajas sin alta en autónomos te puede exigir las cuotas atrasadas más el 20% de recargo.

1. Una mano amiga antes de viajar.

Son muchos los autónomos que optan por llevar sus obligaciones en solitario y sin ayuda pero estas son numerosas y requieren de tiempo, atención, conocimiento y sobre todo experiencia. Para no cometer errores en la gestión del alta en autónomos y contar con buena organización fiscal y contable lo mejor es contar con un servicio de asesoría.

2. IAE: elige el epígrafe de actividad correcto

Precisamente uno de los embrollos que te evitaría la asesoría sería la selección del epígrafe del censo de actividades de Hacienda que más encaje con la actividad o actividades que vayas a desarrollar. Es un trámite que debido a la desactualización del listado puede resultar complejo. Sin embargo  este paso resulta crucial ya que tu elección, cuyo coste es cero, determina en buena parte las actividades fiscales que adquieres con Hacienda.

3. Si vas a comprar o vender a la UE solicita el NIF IVA

No debes dejar ni un cabo suelto en tu alta como autónomo en Hacienda. Entre los aspectos que has de tener en cuenta está la solicitud en el Registro de Operaciones Intracomunitarias en el supuesto de que te lances a la, compraventa de bienes y servicios con cualquier profesional o empresa de otro estado miembro de la Unión Europa (UE).

Con la  incorporación a este registro como operador intracomunitario adquieres también la obligación de presentar el modelo  de operaciones intracomunitarias donde volcarás, entre otros datos informativos sobre cada operación, el NIF IVA asignado. Operar sin este número da lugar a que Hacienda te pueda solicitar el IVA pues se entenderá como una operación particular y por tanto no está exenta.

4. Afectación de la vivienda si trabajas como autónomo desde casa

No debes pasar por el alto que en caso de desarrollar tu actividad económica desde tu propia casa y pretender acogerte al derecho a deducción de una parte de los suministros, solo el 30% sobre el total de la vivienda afecta,  debes declarar los metros cuadrados destinados al ejercicio.

ALTA COMO NUEVO AUTÓNOMO EN SEGURIDAD SOCIAL

Entramos de lleno en aquellos aspectos que debes considerar durante la gestión de tu alta en el RETA. Las decisiones que en ese momento tomes determinarán tus derechos laborales como trabajador por cuenta propia; en caso de error no son decisiones irreversibles sino que la Seguridad Social te da la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces tu base de cotización. Veamos qué dos aspectos son clave.

1. Acogerse a las bonificaciones en la cuota de autónomos

Emprender en este 2018 tiene premio. Entre las novedades de este año está la ampliación de la cuota de 50 euros para nuevos autónomos de seis meses a un año. El ahorro estimado que deja esta medida es de hasta 4.000 euros para aquellos emprendedores que se decanten por cotizar por la base mínima. En el caso de cotizaciones superior la bonificación que se aplica es del 80% sobre esta base mínima y también se extiende a lo largo de todo un año.

Además, la tarifa plana no es la única bonificación que contempla la Seguridad Social para nuevos autónomos sino que también hay disponibles reducciones para madres autónomas, autónomos con discapacidad o autónomos colaboradores. Por eso, lo mejor es preguntar a tu asesor sobre las mismas y solicitarla si en tu caso corresponde.

2. Piensa en el futuro: elige la base de cotización adecuada

Las condiciones de cotización van a determinar tus prestaciones futuras, la más importante la de jubilación, pero sin olvidar otra como la de cese actividad o accidente laboral. El 80% de los autónomos cotizan por la base mínima establecida a comienzos de 2018 en 919,80 euros; se trata de una decisión entendible en los comienzos que pretende amortiguar al máximo el impacto de una cuota mínima de autónomos, situada en 275 euros, que no es progresiva ni va en función de la facturación;

Sin embargo, nuestra recomendación es que se vaya aumentando la base de cotización en paralelo a la consolidación del negocio que amplíe las coberturas sociales.