Empresa condenada por discriminación salarial

España es uno de los países pioneros en materia de derechos laborales. La normativa recoge que los empresarios están obligados a pagar por la prestación de los trabajos de igual valor las mismas retribuciones. De hecho, expresamente hace alusion a que no puede hacerse ningun tipo de distincion por razaones de sexo.

¿Cuál es el trabajo de igual valor?

Entendemos como trabajo de igual valor lo siguiente: Una labor concreta tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean exactamente iguales.

Pues sobre el papel parece bien sencillo, sin embargo en la realidad no lo es tal. De hecho, recientemente hemos conocido una sentencia pionera que condena a una empresa por discriminar a una trabajadora que cobra menos que un compañero suyo que realiza el mismo trabajo en un sector tan masculinizado como es el de la ingeniería.

Se trata de una de las primeras sentencias que se dictan tras la entrada en vigor del registro salarial obligatorio para combatir la desigualdad (en fecha de abril de 2021).

Antes de entrar en los detalles de la sentencia: ¿tenemos claro lo qué es el registro salarial? Te lo comentamos, más que nada porque es obligatorio que todas las empresas cuenten con uno (independientemente del tamaño o de la cantidad de empleados).

Registro salarial obligatorio

Recordatorio: el registro retributivo es un documento en el que se debe reflejar de forma detallada información salarial de la empresa de tal forma que se aprecie tanto las retribuciones de los hombres como de las mujeres de la plantilla de la empresa.

¿Es esta obligación idéntica para todas las empresas?

Sí, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Hay que considerar a toda la plantilla de la empresa.

Caso real: discriminación salarial sexista

Siendo conscientes de que la normativa labora indica que el empresario tiene la obligación de pagar la misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor y de llevar un registro con los valores medios de los salarios, nos hacemos eco de la sentencia del Juzgado de lo Social nº22 de Madrid, de 31 de marzo de 2022, la cual condena a una importante empresa por discriminación salarial sexista.

Concretamente, se condena a la empresa por abonar un salario muy superior al varón con respecto a una mujer que realiza el mismo trabajo que su compañero.

  • En 2020, el varón trabajador cobró 47.999,50 euros brutos.
  • En 2020, la mujer trabajadora cobró 26.856,92 euros brutos.

Tras analizar y comprobar si los puestos de trabajo de ambos tienen el mismo valor, la sentencia termina señalando que no existe causa objetiva y razonable que justifique la diferencia de sueldos entre los compañeros, por lo que existe discriminación por razón de sexo.

Vulneración de derechos fundamentales

El fallo de la sentencia concluye declarando la vulneración del derecho de la mujer trabajadora a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo y la nulidad del comportamiento empresarial por discriminatorio y contrario al principio de igualdad.

¿Qué consecuencias directas tiene este fallo?

Se condena a la empresa demandada a reconocer el derecho de la mujer trabajadora a recibir un salario anual en la misma cuantía que su compañero y a abonarle 13.000 euros de indemnización en concepto de los daños morales sufridos por tal comportamiento empresarial.

¿Cuáles son los siguientes pasos que se darán?

Por último, es importante señalar que esta sentencia (Juzgado de lo Social N°. 22 de Madrid, Sentencia 108/2022 de 31 Mar. 2022) no es firme. La empresa tiene la posibilidad de interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

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