Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2.023
El salario mínimo interprofesional en el ejercicio 2.023 se incrementa un 8% respecto a la cuantía vigente en 2.022, quedando establecido su importe en 1.080,00 euros/mes o 36,00 euros/día, según el salario esté fijado por día o por meses. El nuevo salario mínimo interprofesional, se fija con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.
El Salario Mínimo para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, quedará fijado en 51,15 euros por jornada.
Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el SMI será de 8,45 euros por hora efectiva trabajada.
Este nuevo importe no afecta a los convenios colectivos o contratos privados que usan el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o los complementos salariales, ello salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de la nueva cuantía del salario mínimo.
Como excepción, deberán ser modificados los salarios establecidos en convenios colectivos inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción mínima de éste.
Consecuentemente, sólo verán incrementado su salario aquellos trabajadores que, en cómputo anual, perciban una retribución total bruta inferior al mínimo anual de 15.120,00 euros.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN 2023 AVALEM JOVES
OBJETO:
La finalidad de estas ayudas es fomentar la contratación indefinida a jornada completa de personas jóvenes cualificadas.
BENEFICIARIOS:
Empresas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana. Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Se subvencionará la contratación de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años que, contando con cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Dicha inscripción deberá ser anterior, al menos en un día, a la realización del contrato.
La persona debe tener alguna de las siguientes titulaciones:
⦁ Licenciatura o diplomatura, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura ⦁ técnica. ⦁ Grado universitario ⦁ Estudios de postgrado universitario ⦁ Doctorado ⦁ Técnico o Técnico superior de Formación profesional reglada ⦁ Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato. ⦁ Certificado de profesional
IMPORTE DE AYUDA:
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar un *porcentaje del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por 24 (meses de mantenimiento del contrato).
EL PORCENTAJE VARÍA EN FUNCIÓN DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
⦁ Si el contratado es hombre: 90 %, lo que supone unos 27.216 €. ⦁ Si la contratada es mujer: 95 %, lo que supone unos 28.728 €. ⦁ Si se trata de una persona con diversidad funcional, se encuentra bajo tutela de la Generalitat o es víctima de violencia de género: 100 %, lo que supone unos 30.240€.
REQUISITOS:
⦁ Realizar contratación indefinida inicial a jornada completa. ⦁ El contrato debe de tener un periodo de prueba inferior a 2 meses. ⦁ La persona contratada no podrá tener relación con la empresa los 6 meses previos a la contratación. ⦁ Mantener el puesto de trabajo durante 2 años. ⦁ Mantener la media de trabajadores global de la empresa durante 2 años desde la contratación.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
El pasado día 15 de Febrero apareció publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023 que actualiza el salario mínimo interprofesional. La cantidad fijada para el 2023 es de 1.080 euros mensuales en un total de 14 pagas. Esto eleva en 80 euros más al mes el anterior importe. Aunque el incremento se ha aprobado el día 15 del segundo mes del año, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2023
Incremento del 8%
Esto significa un aumento de 8% con respecto al año anterior, en un intento de igualar el SMI a la subida del IPC motivada por la situación geopolítica (guerra de Ucrania principalmente).
Se establece asimismo un SMI de 36 euros/ día (o sea, 1.080 euros al mes). Dependiendo de la actividad se deberá elegir entre una u otra modalidad.
El salario de la jornada legal queda establecido en 51,15 euros. Importe fijado para los eventuales o temporeros/as, siempre que no su trabajo no exceda los 120 días en la empresa.
El precio de la hora, queda fijado en 8,45 euros / hora. Utilizado normalmente para los empleados/as del hogar.
Para las jornadas parciales, se calculará la parte proporcional del salario. Por ejemplo, en un contrato de 20 horas semanales, el salario será del 50%.
Repetimos, que aunque oficialmente entró en vigor el 16 de febrero, es de obligada aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2023.
Excepciones del nuevo SMI
No obstante debemos analizar una serie de supuestos en los que el nuevo SMI no será aplicado.
En primer lugar, las entidades públicas que utilizan el SMI para el cálculo de prestaciones, benéficos, etc, seguirán usando el SMI del año 2022.
A los contratos previamente acordados que utilicen el SMI como referencia, salvo que ambas partes pacten actualizarlo.
Si tiene usted dudas sobre la aplicación del nuevo SMI no dude en ponerse en contacto con nosotros para que le asesoramos.
Aparte de las vacaciones anuales, los días festivos y los descansos en la jornada semanal y diaria, todos los trabajadores sin excepción tienen derecho a una serie de permisos laborales retribuidos, previo aviso y justificación, de forma que puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:
– En caso de matrimonio: 15 días.
– Por el nacimiento de hijo: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).
– Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).
– Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
– Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo o el desempeño de la función de jurado: el tiempo indispensable para su realización.
A tal efecto debe tenerse en cuenta que si percibe una indemnización por el cumplimiento del deber antes referido, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Además, si el cumplimiento del deber antes referido supone la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente: el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
Por motivos familiares
– Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable para su realización.
– En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable para su realización.
– Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses: una hora, que podrán dividir en dos fracciones (se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples).
– En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: una hora.
A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen. Además, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Formación y busqueda de empleo
– Por formación vinculada a la actividad de la empresa para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa: 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta cinco años.
– En caso de extinción del contrato por causas objetivas, con el fin de buscar un nuevo empleo: seis horas semanales durante el periodo de preaviso.
Estos supuestos son los mínimos establecidos por la ley pero pueden ser ampliados tanto en duración como en número de motivos por el convenio colectivo de aplicación o por pacto entre el trabajador y el empleador.
En cualquier caso, estos permisos se podrán solicitar en los términos que se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, siendo este último caso el más habitual, siendo fundamental la justificación y el preaviso al empleador.
Si hay algo que toda empresa teme en su día a día, es una visita por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se trata de un momento incómodo para la empresa, sobre todo si tenemos en cuenta que el inspector puede llevar a cabo su visita sin previo aviso, tal y como os explicamos a continuación.
De primeras, avisar de que una visita de la inspección de trabajo no debe hacer saltar todas las alarmas. Muchas veces se trata de un procedimiento rutinario y no debemos preocuparnos si sabemos que lo tenemos todo en regla.
¿Qué es realmente una inspección de trabajo?
La inspección de trabajo y seguridad social es realmente un ente, un organismo del estado. Como tal tiene atribuidas unas funciones, entre las que se encuentra vigilar que se cumpla la normativa. Entre sus atribuciones, además, también tiene la de pedir responsabilidades a quien no cumpla las normas.
Por lo tanto, una inspección de trabajo tiene como fin asegurarse de que se cumplan la normativa en cuestión laboral, de salud y sobre de seguridad. Si tenemos esto último en cuenta, está claro, que cualquier empresa, en cualquier momento puede verse sometida a una inspección de trabajo.
¿Cuáles son las funciones de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social?
Como ya hemos explicado antes, se trata de vigilar y exigir que se cumpla la Ley, además de los acuerdos o convenios colectivos de los diferentes sectores empresariales.
Entre ellos, cabe destacar los siguientes: Las relaciones laborales individuales y colectivas, la prevención de riesgos laborales; en tercer lugar se presta especial atención a que los trabajadores estén dados de alta en la seguridad social, así como las prestaciones que cobren debido a accidentes o baja por enfermedades. Por último, también se encargan de controlar que se cumplan las normas sobre subvenciones, ayudas de fomento del empleo, etc
¿Puede aparecer un inspector de trabajo en una empresa por sorpresa sin previo aviso?
Por supuesto que sí. De hecho, pueden hacerlo legalmente en cualquier empresa o lugar de trabajo. De hecho, incluso pueden permanecer allí tanto tiempo como ellos consideren necesario. No obstante, también deben cumplir algunas normas, como por ejemplo identificarse como inspector. Solamente en caso de que una persona trabaje en su domicilio lo tendrás un poco más complicado, pues necesitará una orden judicial para poder acceder a la vivienda.
¿Ayuda con una Inspección de Trabajo?
Si ya están en tu puerta, no te preocupes. Mantén la calma, atiende les de la mejor manera y llama a Rodriguez y Asociados Asesoría, lo antes posible para que podamos ayudarte.
En nuestro artículo de este mes os vamos a hablar sobre el procedimiento para legalizar los libros contables. Hablaremos de las diferentes clases, de qué sujetos están obligados, de cómo se deben presentar y de los plazos que disponemos para su legalización en 2023. Así mismo, trataremos sobre las diferentes sanciones a las que nos podemos ver sometidos en caso de no cumplir con nuestras obligaciones contables. Si necesitas ayuda al respecto, recuerda que puedes contar con la Asesoría Rodriguez y Asociados.
¿En qué se basa la legalización de los libros contables?
Legalizar los libros contables de las empresas es una obligación que se establece por una serie de reglamentos y leyes. En primer lugar, por Reglamento del Registro Mercantil (artículo 329), además de la Ley General Tributaria (artículo 29).
¿Qué libros contables podemos encontrar?
En el día a día de nuestra contabilidad, podemos encontrarnos con dos tipos de libros. Los llamados “contables” y los “societarios».
En el caso de los primeros, los libros contables, dispondremos así mismo del Libro Diario, donde debemos registrar todas las operaciones que tengan que ver con el día a día de la sociedad y por otro lado tenemos el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Este último se abre con un balance inicial y cada tres meses debemos transcribir en él los balances de sumas y saldos. Una vez acabado el año, procederemos a anotar el inventario de cierre y cuales han sido las cuentas anuales del ejercicio.
Sobre los libros societarios comentar que existen los siguientes. El Libro de Actas, donde se anotan los acuerdos que se toman en las Juntas Ordinarias o Extraordinarias y los Órganos colegiados de la sociedad. Contamos también con el Libro de Socios: utilizado normalmente por las sociedades limitadas. En tercer lugar encontramos el Libro de Acciones Nominativas: que se utiliza en las sociedades anónimas. Y por último, el Libro de Contratos entre la sociedad y el Socio único: que únicamente se utiliza en las sociedades unipersonales.
¿Cuándo deben legalizarse y qué excepciones existen?
Los libros serán legalizados cada año, aunque existen una serie de excepciones que debemos tener en cuenta. Por ejemplo, el Libro de actas, podrá ser enviado cada vez que se suceda alguna reunión o bien cada tres meses. El Libro de socios (Sociedades Limitadas) o de acciones nominativas (Sociedades Anónimas), sólo se debe legalizar si se registran cambios..
¿Quiénes deben presentar libros contables?
Lo normal es que toda persona empresaria – artículo 25 Código de Comercio – deba hacerlo. Además, aquellas personas obligadas a estas inscritos en el Registro Mercantil – artículo 81 Reglamento del Registro Mercantil; Así mismo los sujetos inscritos en el Registro Mercantil siguiente las normas de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista; Todo aquel que deba llevar una contabilidad según las normativa del Código de Comercio – artículo 68 del Reglamento del IRPF; y por último, todo empresario individual, que aunque no tenga que inscribirse en el Registro Mercantil, cuando hayan optando por el IRPF en el régimen de estimación directa, deban llevar su contabilidad.
No obstante, toda esta información es meramente informativa. Si tienes dudas al respecto, desde Rodríguez y Asociados nos ponemos a tu disposición para ayudarte.
La nueva Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 ha fijado las nuevas bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, por Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional de los distintos regímenes de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Como novedad más relevante, de cara al año 2023 se ha incrementado la base máxima de cotización un 8,6% hasta los 4.495 euros mensuales (149,85 euros diarios). En cuanto a la base mínima de cotización, y esto es importante tenerlo en cuenta, tendrá como límite el importe fijado para el Salario Mínimo Interprofesional (aún pendiente de definir) incrementado en un sexto.
Tipos de cotización que se aplican durante 2023
Contingencias comunes: 28,30%
23,60% a cargo de la empresa y;
4,70% a cargo del trabajador
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
Horas extraordinarias de fuerza mayor: 14,00%
12,00% a cargo de la empresa
2,00% a cargo del trabajador
Para el resto de horas extraordinarias: 28,30%
23,60% a cargo de la empresa
4,70% a cargo del trabajador
Desempleo
Tipo General del 7,05% (5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador)
En los contratos de duración determinada (temporales) a tiempo completo el 8,30% (6,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador.
En los contratos de duración determinada (temporales) a tiempo parcial el 8,30% (6,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador)
Fogasa: tipo del 0,20% a cargo de la empresa.
Formación profesional: 0,70%
0,60% a cargo de la empresa.
0,10 a cargo del trabajador.
Bases de cotización del régimen general 2023
Tipos de cotización para autónomos desde el 1 de enero de 2023
Contingencias comunes: 28,30%
Contingencias profesionales: 1,30%
0,66% corresponde a la contingencia por incapacidad temporal
0,64% corresponde a la contingencia por incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Por cese de actividad: 0,9%
Por formación profesional: 0,1%
Bases de cotización autónomos (RETA) 2023
Durante el año 2023 las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán:
La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores.
El contenido publicado en este artículo es únicamente informativo. Debido a los cambios que se están produciendo en el panorama laboral, lo iremos actualizando regularmente.
¿Necesitas ayuda en materia de contratación?
Desde Rodríguez y Asociados Asesoría estaremos encantados de ayudarte al respecto. Confía en nosotros como ya lo han hecho docenas de empresas
Seguimos esta semana hablando de las novedades en materia, en esta ocasión, de contratación laboral. De hecho, según el ejecutivo central se busca cerrar un marco jurídico para su regulación, inexistente hasta ahora. Dichas modificaciones aparecen ya reflejadas en el Real Decreto-ley 1/2023, ya publicado en el BOE pero que no entrará en vigor hasta el mes de septiembre.
Nuevas bonificaciones
Entre las novedades para este año, destacamos que los incentivos van a estar centrados en la contratación de personas con atención prioritaria. Por ejemplo: se busca fomentar que los contratos en formación o prácticas pasen a convertirse en contratos indefinidos. Se trata por lo tanto de fomentar la creación de trabajo estable e inclusivo.
Además, se va a prestar especial atención a la contratación de personas que presenten algún tipo de discapacidad. Evidentemente dando prioridad a las que tienen mayor dificultad. También se mantendrán las bonificaciones para personas víctimas de violencia de género o sexuales. Por último, se va a impulsar de manera especial el trabajo autónomo y la economía social.
Por otro lado, se van a poder bonificar los siguientes contratos:
Mujeres víctimas de violencia machista.
Personas en situación de exclusión social.
Personas con discapacidad.
Personas jóvenes con baja cualificación.
Contratación formativa y transformación en contratos indefinidos.
Nota importante.
Este tipo de ayudas bonificadas a la contratación, va a sufrir un importante recorte cuando se trate de empleos a tiempo parcial. Prácticamente los contratos con menos del 50% de la jornada, van a quedar literalmente fuera de las ayudas.
Bonificaciones más relevantes.
Contratación indefinida de jóvenes de Garantía Juvenil: 275 euros durante 3 años.
Cooperativas que contraten a personas en prácticas: 138 euros al mes durante 3 años.
Transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena (55 euros/mes y 73 euros/mes si se tratase de mujeres durante 3 años siguientes).
Contratación indefinida de personas que se encuentren en situación de exclusión social: 128 euros al mes durante 4 años.
Contratación indefinida a personas desempleadas de larga duración (+45 años): 128 euros al mes durante 3 años si se contrata a una mujer.
El contrato de formación en alternancia: 91 euros al mes (cuantía fija para la empresa).
Conclusión
Dada la cantidad de contratos bonificables, el mejor consejo que os podemos dar de Rodríguez y Asociados, es que os pongais en contacto con nosotros para estudiar vuestro caso y aportarles la soluciones que más os convenga.
1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (IRPF)
Desde el 1 de enero de 2023, se ha incrementado el importe que minorará los rendimientos netos del trabajo. No obstante, se ha aumentado la cuantía por la que se aplica dicha reducción. Esta reducción se podrá aplicar a los contribuyentes con rendimientos medios de trabajo que sean inferiores a 19.747,50 euros. Sin embargo, mucho ojo, porque es requisito para poder aplicarla no disponer de rentas, excluidas las exentas, que no provengan del trabajo, superiores a 6.500 euros.
2. Cambios para las rentas de más de un pagador (IRPF)
Los contribuyentes que reciban paga de dos empleadores diferentes, no deberán realizar la declaración de la renta si la suma de las dos no supera los 15.000€ (con anterioridad el límite era de 14.000€).
3. Impuesto sobre Sociedades: rebaja del tipo de gravamen
Pasamos del 25 al 23% de gravamen. Pero para poder optar a él se deben cumplir los siguiente parámetros. El importe neto de la cifra de negocios (INCN) debe ser inferior a 1.000.000€ y no se debe tener la consideración de entidad patrimonial.
4. Modificaciones en el régimen fiscal especial a los impatriados
La Ley de Startups introduce varias modificaciones para el 2023 en el “régimen fiscal de impatriados” (Ley Beckham). La primera que vamos a ver se reduce en 5 años el periodo impositivo durante los cuales el impatriado no haya sido residente fiscal en España.
5. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El BOE de 28 de diciembre de 2022 dio el pistoletazo de salida a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para establecer un gravámen temporal energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Para poder aplicarlo se creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
6. Nuevo Impuesto al Plástico
Nos centramos ahora en el conocido como “Impuesto al Plástico”, Se trata de un nuevo tributo que entrará en vigor en España en 2023. Con esta tasa se busca eliminar el uso de envases no reutilizables en España.
7. Deducción por maternidad
Las mujeres que tengan hijos con menos de 3 años, podrán acceder a una minoración de la cuota diferencial de hasta 1.200 euros al año por cada hijo que aún esté por debajo de los 3 años.
8. Cambio de coeficiente en la Plusvalía Municipal
Sobre el impuesto que grava las propiedades, comentar que se van a actualizar los coeficientes máximos aplicables sobre el valor de los terrenos.
2023 se presenta como un año cargado de novedades laborales. Normas como la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 incluyen un abanico de novedades que afectarán tanto a las empresas como a los trabajadores. La primera noticia laboral, de hecho, ya es oficial y las últimas noticias aún están a la espera de ser publicadas en el BOE, por lo que puede cambiar para entonces.
1. Mecanismo de equidad intergeneracional
A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor una nueva tarifa que se aplica tanto a empresas como a trabajadores, el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). El MEI es un mecanismo para establecer una tasa de aumento de cotización de 0,6 puntos porcentuales que se aplicará con carácter general de contingencia en todas las circunstancias de afiliación a un régimen de seguridad social con obligación de cotizar para pensión de vejez o afiliación similar.
2. Ampliación de la base máxima de cotización
De cara a 2023, es importante saber que el umbral máximo de cotización ha aumentado. En particular, el tope máximo de cotización básica para cada uno de los regímenes de seguridad social existentes se ha fijado en 4.495,50 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2023.
3. Se eleva la cuantía de la prestación por desempleo
Otra de las novedades laborales importantes para 2023 es el aumento en la cuantía de la prestación contributiva por desempleo: pasamos del 50% al 60% de la base reguladora a partir del día 181 (esto es, en Julio) del percibo de la prestación.
4. Novedad importante sobre los planes de igualdad
Una de las novedades laborales más destacables es la que introduce la LPGE y que entra en vigor el día 1 de enero de 2023: se modifica la Ley 9/2017 de contratos del sector público y pasa a disponer que las empresas estén obligadas a tener plan de igualdad. Estas empresas no podrán contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no disponen de un plan de igualdad conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
5. Revalorización de las pensiones
En relación con las pensiones, de la LPGE para 2023, debemos comentar que el importe a percibir por pensiones públicas no podrá superar la cuantía íntegra mensual resultante de aplicar a la cuantía íntegra de 2.819,18 euros un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022. Siempre sin perjuicio de las pagas extraordinarias que puedan corresponder al titular, cuya cuantía también estará afectada.
6. El trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica
A escasos días de terminar 2022, el Consejo de Ministros aprobó una norma que modifica el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días.
7. Posible subida del SMI (por el momento está prorrogado el de 2022)
A día de publicación de este post, el salario mínimo interprofesional está congelado en 1.000 euros (misma cuantía que durante 2022). Sin embargo, según fuentes gubernamentales, se espera que suba de 1030 euros a 1082 euros para 14 pagas.
8. Permiso Remunerado por Período Prenatal y Doloroso
La legislación que modifica la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y la Interrupción Voluntaria del Embarazo incluye un «permiso de trabajo prenatal» a partir de las 39 semanas de gestación. En principio, este permiso es automático y no consume días del permiso de maternidad.
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