Novedades Fiscales Para el 2023

1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (IRPF)

Desde el 1 de enero de 2023, se ha incrementado el importe que minorará los rendimientos netos del trabajo. No obstante, se ha aumentado la cuantía por la que se aplica dicha reducción. Esta reducción se podrá aplicar a los contribuyentes con rendimientos medios de trabajo que sean inferiores a 19.747,50 euros. Sin embargo, mucho ojo, porque es requisito para poder aplicarla no disponer de rentas, excluidas las exentas, que no provengan del trabajo, superiores a 6.500 euros.

2. Cambios para las rentas de más de un pagador (IRPF)

Los contribuyentes que reciban paga de dos empleadores diferentes, no deberán realizar la declaración de la renta si la suma de las dos no supera los 15.000€ (con anterioridad el límite era de 14.000€).

3. Impuesto sobre Sociedades: rebaja del tipo de gravamen

Pasamos del 25 al 23% de gravamen. Pero para poder optar a él se deben cumplir los siguiente parámetros. El importe neto de la cifra de negocios (INCN) debe  ser inferior a 1.000.000€ y no se debe tener la consideración de entidad patrimonial.

4. Modificaciones en el régimen fiscal especial a los impatriados

La Ley de Startups introduce varias modificaciones para el 2023 en el “régimen fiscal de impatriados” (Ley Beckham). La primera que vamos a ver se reduce en 5 años el periodo impositivo durante los cuales el impatriado no haya sido residente fiscal en España. 

5. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El BOE de 28 de diciembre de 2022 dio el pistoletazo de salida a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para establecer un gravámen temporal energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Para poder aplicarlo se creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

6. Nuevo Impuesto al Plástico

Nos centramos ahora en el conocido como “Impuesto al Plástico”, Se trata de un nuevo tributo que entrará en vigor en España en 2023. Con esta tasa se busca eliminar el uso de envases no reutilizables en España.

7. Deducción por maternidad

Las mujeres que tengan hijos con menos de 3 años, podrán acceder a una minoración de la cuota diferencial de hasta 1.200 euros al año por cada hijo que aún esté por debajo de los 3 años.

8. Cambio de coeficiente en la Plusvalía Municipal

Sobre el impuesto que grava las propiedades, comentar que se van a actualizar los coeficientes máximos aplicables sobre el valor de los terrenos.

Novedades laborales para 2023

2023 se presenta como un año cargado de novedades laborales. Normas como la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 incluyen un abanico de novedades que afectarán tanto a las empresas como a los trabajadores. La primera noticia laboral, de hecho, ya es oficial y las últimas noticias aún están a la espera de ser publicadas en el BOE, por lo que puede cambiar para entonces.

1. Mecanismo de equidad intergeneracional

A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor una nueva tarifa que se aplica tanto a empresas como a trabajadores, el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). El MEI es un mecanismo para establecer una tasa de aumento de cotización de 0,6 puntos porcentuales que se aplicará con carácter general de contingencia en todas las circunstancias de afiliación a un régimen de seguridad social con obligación de cotizar para pensión de vejez o afiliación similar.

2. Ampliación de la base máxima de cotización

De cara a 2023, es importante saber que el umbral máximo de cotización ha aumentado. En particular, el tope máximo de cotización básica para cada uno de los regímenes de seguridad social existentes se ha fijado en 4.495,50 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2023.

3. Se eleva la cuantía de la prestación por desempleo

Otra de las novedades laborales importantes para 2023 es el aumento en la cuantía de la prestación contributiva por desempleo: pasamos del 50% al 60% de la base reguladora a partir del día 181 (esto es, en Julio) del percibo de la prestación.

4. Novedad importante sobre los planes de igualdad

Una de las novedades laborales más destacables es la que introduce la LPGE y que entra en vigor el día 1 de enero de 2023: se modifica la Ley 9/2017 de contratos del sector público y pasa a disponer que las empresas estén obligadas a tener plan de igualdad. Estas empresas no podrán contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no disponen de un plan de igualdad conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

5. Revalorización de las pensiones

En relación con las pensiones, de la LPGE para 2023, debemos comentar que el importe a percibir por pensiones públicas no podrá superar la cuantía íntegra mensual resultante de aplicar a la cuantía íntegra de 2.819,18 euros un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022. Siempre sin perjuicio de las pagas extraordinarias que puedan corresponder al titular, cuya cuantía también estará afectada.

6. El trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica

A escasos días de terminar 2022, el Consejo de Ministros aprobó una norma que modifica el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días.

7. Posible subida del SMI (por el momento está prorrogado el de 2022)

A día de publicación de este post, el salario mínimo interprofesional está congelado en 1.000 euros (misma cuantía que durante 2022). Sin embargo, según fuentes gubernamentales, se espera que suba de 1030 euros a 1082 euros para 14 pagas.

8. Permiso Remunerado por Período Prenatal y Doloroso

La legislación que modifica la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y la Interrupción Voluntaria del Embarazo incluye un «permiso de trabajo prenatal» a partir de las 39 semanas de gestación. En principio, este permiso es automático y no consume días del permiso de maternidad.

Circular 1/2023 Medidas FISCALES y AYUDAS R.D.Ley 20/2022 Para el ejercicio 2023

Distinguidos Clientes,

Recientemente se ha publicado, con entrada en vigor 28/12/2022, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE del día 28 de diciembre de 2022. Estas medidas las podemos RESUMIR en:

MEDIDAS FISCALES DE IMPULSO DE LA ACTIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA ESTABILIDAD ECONOMICA Y SOCIAL

Tipo impositivo aplicable del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:

Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de oliva y de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

  • Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

MATERIAS FISCALES EN MATERIA ENERGETICA

Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023. El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.

Prórroga de las medidas tributarias previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021:

La aplicación del tipo impositivo del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021 de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.

La aplicación del tipo impositivo del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.

La aplicación del tipo impositivo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.

El tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh, y a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, se aplicará con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023,

Para el ejercicio 2023 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio. A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.

MEDIDAS FISCALES DE APOYO A ISLA DE PALMA

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

MEDIDAS FISCALES DE APOYO A INCENDIOS FORESTALES

Beneficios fiscales. Incendios forestales junio, julio y agosto 2022 determinadas CCAA.

Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2022 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios ante mencionados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2021.

Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

Estarán exentas del IRPF las ayudas previstas en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los mencionados incendios.

Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Incendios forestales junio, julio y agosto 2022 en determinadas CCAA.

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los incendios forestales mencionados anteriormente, se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la orden de módulos renta – iva del ejercicio 2022 (Orden HFP/1335/2021).

PRINCIPALES AYUDAS/SUBVENCIONES AL SECTOR PRIMARIO

Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania.

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones mencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2022.

Serán asimismo beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos a los que se reconozca a la entrada en vigor de este real decreto-ley el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica, conforme a lo establecido en la Ley 3/2008.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la

devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales o del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, a partir del 1 de abril de 2023.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo, excepto en lo que se refiere a ayuda destinada a los solicitantes de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá, a lo largo del año 2023, una subvención a las empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio combustible, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de reducir los efectos en los precios y los mercados en el sector durante dicho ejercicio. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas. Las condiciones y requisitos se encuentran regulados en el artículo 29 del este Real Decreto-ley.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá ayudas directas a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2022, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo en dicha campaña. Las condiciones y requisitos se encuentran regulados en el artículo 30 del este Real Decreto-ley.

Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.

PRINCIPALES AYUDAS/SUBVENCIONES A OTROS SECTORES E INDUSTRIAS

Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Se crea una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y sean titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados que se

establecen en el artículo 38 de este Real Decreto-ley, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania.

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda. La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.

Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los códigos de la CNAE 4932 Transporte por taxi, 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p, 4941 Transporte de mercancías por carretera, 4942 Servicios de mudanza, 8690 Servicio de transporte sanitario de personas, 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

En la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible que proceda llevar a cabo en los contratos de transporte de mercancías por carretera, a partir de la entrada en vigor de este decreto ley se aplicarán, hasta el 30 de junio de 2023, las fórmulas para su cálculo que establece el artículo 42 de este Real Decreto-ley.

Se establece un sistema de ayudas directas al transporte de viajeros, correspondiente al primer semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones que se establecen.

En el plazo de seis meses, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo articulará, mediante orden ministerial, una línea de ayudas dirigida a instalaciones o sectores industriales de elevado consumo de gas natural, con el objetivo de compensar el incremento de los costes asociados a sus consumos debidos al aumento excepcional en dichos ejercicios en los precios del gas. El anexo del Real Decreto incluye el CNAE de las actividades incluidas en esta línea de ayudas.

MEDIDA PROCESAL/CONCURSAL

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Se prorroga la medida prevista en el artículo 13.1 de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Subidas de las bases máximas de cotización para el 2023

La nueva Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 trae como novedad una subida de las bases de cotización.

Para ser más concisos, se fija un nuevo tope máximo de la base de cotización. Esta quedará establecida en 4.495,50 euros mensuales. Esto se traduce en un incremento del 7,92% con respecto al año 2022.

Por otro lado, el tope mínimo queda pendiente de la aprobación del nuevo salario mínimo interprofesional. La cuantía de dicho tope se calcula teniendo en cuenta el SMI vigente en cada momento. Para el cálculo, se establece un incremento en un sexto sobre el SMI.

¿Cómo van a quedar las bases?

Analizamos ahora los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2023, que quedarán de la siguiente manera:

  • Para las contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Reacciones:

Tras conocerse los datos sobre contingencias comunes, varios organismos han puesto en duda la viabilidad de estos presupuestos. Tanto del Banco de España como de la Airef y otras instituciones, ponen en duda su cumplimiento.

Incluso el Instituto de Estudios Económicos ha expresado su rechazo motivado por los elevados niveles de la presión fiscal empresarial, al tiempo que los califica de expansivos, inflacionistas y excesivamente optimistas, por lo que resultan poco creíbles, tanto en ingresos como en gastos.

Según el presidente del IEE, Iñigo Fernández de Mesa y su director general, Gregorio Izquierdo, en un contexto como el actual de importante desaceleración económica y de aumentos de los costes empresariales, califican de “error” incrementar los costes fiscales, ya que lastrarán tanto la competitividad como el empleo.

Elevada presión fiscal.

En el informe que han presentado hoy, la presión fiscal general alcanzará un máximo del 42,5% del PIB en 2023, al tiempo que la presión fiscal empresarial se fijará por encima del 11%, superior en cualquier caso al 10,3% de los niveles existentes antes de la pandemia y por encima de la media de la UE, que está por debajo del 10%. Medidas como las subidas en Sociedades y las cotizaciones sociales contribuyen a esta elevación.

Pero su crítica va más allá y califican de cortoplacistas las cuentas del próximo año, y que sobrestiman los ingresos públicos e infravaloran los gastos, careciendo de una estrategia de consolidación fiscal a medio plazo a pesar de un contexto en que las condiciones financieras empeorarán por la subida de los tipos de interés.

Así consideran que la evolución del gasto público refuerza la dinámica de la inflación, ya que algunas de las partidas de gasto corriente, como son las pensiones y el sueldo de los funcionarios, que aportan mayor contribución al crecimiento del gasto, están indexadas a la evolución del IPC. Es por ello por lo que se ejerce una mayor presión sobre la inflación a través de los efectos de segunda ronda y restan eficacia a las medidas adoptadas para la contención de los precios

Conclusiones

Desde la asesoría Rodríguez y Asociados os recordamos que nuestro departamento fiscal puede ayudarte a reducir la presión fiscal sobre tu empresa. Si quieres saber más al respecto, contacta con nosotros. Te ayudaremos.

¿Cuánto tributan los premios de la lotería?

Hoy, hay algún millonario más que ayer… quizás os haya tocado la Lotería de Navidad o quizás no… si ha sido el caso segundo, aún nos queda la esperanza de la lotería Del Niño… y por si acaso nos toca, vamos a hablar de una de las preguntas más repetidas durante estas fechas: ¿cómo tributan los premios correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)?

No obstante, quizás la pregunta más importante no sea esa… si no, ¿qué sucede cuando los ganadores son varios con un único décimo de lotería? Porque claro, puede pasar que se reparta el dinero y se coma toda la tributación una única persona.

Desde la Agencia Tributaria, que no se les escapa ni una, se han fijado en las dudas de la gente, y se han apresurado a emitir una nota informativa recordando a los contribuyentes la obligación de tributar por los premios obtenidos a través de la lotería de navidad. Desde la asesoría Rodríguez y Asociados, os vamos a explicar dicho contenido.

¿Qué dice la nota informativa?

En España tenemos una ley que nos advierte de que si hemos sido agraciados con premio, parte del mismo será retenido, en este caso por la propia Sociedad Española de Loterías y Apuestas del Estado. O sea, que no te libras de ninguna manera. No obstante, si tu premio ha sido inferior a 40.000 euros, te librarás. Si te has hecho millonario, soportarás una retención del 20% después de descontar esos 40.000 euros a tu premio.

¿Qué ocurre al conocer a los afortunados?

Aparte de soportar la visita de los directores de los bancos de tu pueblo, la Sociedad de Loterías tiene la obligación de identificarse. Da igual el precio que hayas ganado y evidentemente, si lo has ganado tú solo o ibas a medias con alguien.

¿Qué pasa con los premios compartidos?

Veamos que sucede con aquellos amigos que comparten un décimo y se hacen menos millonarios que los que juegan en solitario. Básicamente lo que se hace es una regla proporcional entre los participantes, pero la retención es siempre del famoso 20%.

Eso sí, importante, porque el premio solo lo puede cobrar una persona. Esa persona está obligada a informar a la Sociedad de Apuestas con quienes se va a repartir el premio y lo que le toca a cada uno.

¿Necesitas un asesor fiscal para tu empresa?

Es posible que alguna vez te hayas preguntado si necesitas un asesor fiscal y contable para tu empresa. Si todavía no sabes la respuesta, ya te adelantamos que no solo es afirmativa, si no que además es fundamental para el devenir del negocio. Al menos si quieres evitar tener problemas con Hacienda.

El mundo empresarial, laboral y judicial cambia constantemente. Lo que hoy es ley, en unos años puede ser completamente diferente, por eso es necesario estar al tanto de las normativas. Desgraciadamente no todos los empresarios y mucho menos los autónomos se pueden permitir dedicar el tiempo necesario a informarse: por ese motivo nace la figura del Asesor fiscal o contable.

¿Qué hacen los asesores fiscales?

Los asesores fiscales nos dedicamos básicamente a ayudar a nuestros clientes para que puedan cumplir de manera correcta las obligaciones relacionadas con los impuestos y los libros contables. Dicho así puede parecer poca cosa, pero llevar la fiscalidad de una empresa hoy en día puede ser un auténtico laberinto y Hacienda no perdona en caso de error… Se sanciona siempre si o si, y no con cantidades pequeñas, precisamente.  

No obstante, contar con un buen asesor fiscal nos puede venir bien para aprovecharnos de ventajas fiscales, deducciones, etc… Por lo tanto, no solo ayudamos a cumplir las normas, si que también podemos ayudar a que la empresa se ahorre pagar algunos impuestos, o mejor dicho, pagar menos por esos impuestos. 

¿Cuáles son  nuestras funciones principales?

Como asesores fiscales hacemos multitud de tareas, pero las más destacables suelen ser las siguientes. Realizar las declaraciones periódicas de IVA y resúmenes anuales de IVA. Confeccionar declaraciones informativas (modelo 347 y modelo 349), realizar y tramitar la declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200) y un largo etcétera.

Además de todo esto, que no es poco, también nos podemos encargar de elaborar y presentar los libros contables.

Conclusión

Como podéis leer, el trabajo de un asesor fiscal es de suma importancia… En Rodriguez y Asociados Asesores, llevamos dando soporte a cientos de empresas durante muchos años. Por ese motivo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros si  necesitas ayuda.

¿A partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda?

Hacienda y tu banco tienen una comunicación más fluida de lo que piensas. Esto es lo que le dice sobre tu cuenta bancaria y tus movimientos y a partir de qué cantidades está obligado a informar.

En España Hacienda y tu banco mantiene una buena relación y una mejor comunicación. Por eso precisamente el borrador contiene tus principales datos bancarios para que no tengas que incluirlos a mano.

Esta es la parte positiva de esta comunicación, la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de tu cuenta en cualquier momento si sospecha que el origen del dinero que hay en la misma o sus movimientos son sospechosos. Para ir más allá necesitará iniciar ya un procedimiento de inspección que deberá comunicarte.

Lo que el banco sí hará cada año cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio es girar la misma información fiscal que te ha enviado a ti. Esta información incluye la posición (saldo en cuenta) en cuenta a final del ejercicio con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha aplicado.

Esta información también abarca tus inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero. Eso sí, sólo reflejará las retiradas de capital junto con la retención, por lo que si tienes derecho a alguna deducción por reinversión, como ocurre con los fondos, deberás tenerla en cuenta.

Qué operaciones comunica el banco

Más allá de las comunicaciones anuales la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es la cuantía de la operación y el medio utilizado. Estos son los baremos:

– Transacciones con billetes de 500 euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo.

– Operaciones que superen los 10.000 euros.

– Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico. Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente del modo de ingreso a cuenta, a excepción de las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a otra. A Hacienda no le importa si has acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si has utilizado el cajero para meter el dinero en tu cuenta. De hecho, al hacer el ingreso desde el cajero lo que haces es ingresar generalmente en efectivo y en metálico.

– Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, la cuantía y también el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles por la Hacienda española. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal a través de la Unión Europea y los países con quienes España mantiene acuerdos de colaboración.

¿Hay que pagar impuestos por la retira o ingreso de efectivo en el banco?

Obviamente no. Sacar dinero en el banco o ingresarlo no tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente debemos de saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, habrá que notificarlo a través del modelo S1.

Otra cuestión diferente es que Hacienda exija saber de dónde procede el capital en el caso de los ingresos para determinar si se trata de una ganancia patrimonial.

CIRCULAR INFORMATIVA 20/2022 – PROBLEMAS EN LA RECEPCIÓN Y ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS

CIRCULAR INFORMATIVA 20/2022

AVISO IMPORTANTE: PROBLEMAS EN LA RECEPCIÓN Y ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS

Estimados Clientes, desde el viernes pasado estamos teniendo problemas con el correo electrónico de la asesoría, por lo que os informamos de dicha incidencia para que, en el caso de tener que realizar gestiones urgentes como altas y bajas de trabajadores, os comuniquéis con nosotros por teléfono con el fin de constatar que ha sido recibido.

No obstante, os adjuntamos una dirección de correo electrónico alternativa a nuestro email corporativo, para que podáis informar de aquellas gestiones que requieran de una actuación inmediata.
asesoriarodriguezyasociados@gmail.com

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Esperando solucionar este problema lo antes posible, rogamos disculpen las molestias.

Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

El Tribunal Supremo sentencia que constituir una sociedad limitada es compatible con la solicitud del pago único del paro.

De acuerdo con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, el pago único de la prestación por desempleo solo es posible cuando el beneficiario se constituya como un trabajador autónomo o bien como un socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Pero, ¿qué ocurre con el resto de sociedades? ¿Se puede utilizar el pago único para constituir una sociedad de responsabilidad limitada? De acuerdo con el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), no. Pero, ¿cuál es la opinión del Tribunal Supremo al respecto? Una sentencia lo aclara.

El problema que ha resuelto ha sido el de desempleado que capitalizó el paro en un solo pago para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, suscribiendo él mismo el 100 por cien del capital social de la misma, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad, en septiembre de 2011. Un año después, el SPEE le reclamaba 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber constituido una empresa cuando su solicitud constaba que su actividad era de trabajador autónomo.

Este desempleado interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo, por lo que revocó la decisión del SPEE. De acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, en el que se argumentaba que el pago único solo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo, o bien como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Según el fallo del Alto Tribunal, aunque la Ley 45/2002 solo se refiera a las citadas sociedades, no excluye de manera expresa a otras, añadiendo que cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida.

La sentencia recuerda que, desde la perspectiva finalista del autoempleo, esta ha sido la solución adoptada en anteriores ocasiones por la Sala de lo Social. En este sentido, también otras formas societarias como formas de autoempleo, como las sociedades de capital, cuando, en determinadas circunstancias, alguno de los trabajadores pueda ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, aunque el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, no se refiera a estas como formas de autoempleo de forma explícita.

En definitiva, según la sentencia del Tribunal Supremo, un desempleado podrá destinar el pago único a la constitución de una empresa.

¿Abre la decisión judicial una nueva vía para beneficiarse de la prestación del paro y constituir una empresa? Pese a que la ley vigente a priori  imposibilita esta opción, la sentencia del Supremo ha sido clara y no única en este sentido ya que la Sala de lo Social ha dictado otras resoluciones similares. Sin embargo, aún se desconoce si la decisión sembrará precedentes para que el autónomo pueda beneficiarse de las medidas destinadas al autoempleo sin llegar a cuestionarse el desempeño de su actividad en términos legales y existir fraude en la formación de una sociedad mercantil.