¿Qué es la referencia catastral?

Seguro que en más de una ocasión has oído mencionar el término “referencia catastral”, pero quizás no tienes muy claro para qué sirve. ¡No te preocupes! ¡Te lo explicamos todo! Para comprender la utilidad de la referencia catastral, es fundamental entender qué es el catastro inmobiliario.

El catastro inmobiliario

El catastro inmobiliario es un registro administrativo encargado de recopilar toda la información relacionada con los bienes inmuebles. Esta información se obtiene a partir de la declaración de los propietarios, los registros públicos, la cartografía y otras fuentes de datos. Los ayuntamientos colaboran con el Catastro proporcionando información sobre los cambios en la realidad física y jurídica de los inmuebles.

¿Cuál es su función?

El objetivo principal del Catastro es proporcionar un inventario actualizado y preciso de todos los bienes inmuebles en España, con el fin de cumplir diversos propósitos:

  1. Impuestos: Los ayuntamientos utilizan la información catastral para la recaudación de impuestos.
  2. Planificación Urbanística: Los municipios emplean la referencia catastral para la planificación del territorio, la regulación del uso del suelo y la gestión de infraestructuras.
  3. Identificación de inmuebles: Facilita la identificación y localización precisa de cada inmueble o parcela, lo cual es fundamental en procesos legales, transacciones inmobiliarias y la gestión del patrimonio público.
  4. Estadísticas y estudios territoriales: La información catastral también se utiliza para la realización de estudios demográficos, económicos y territoriales.

¿Qué es la referencia catastral?

La referencia catastral es un código identificativo único y obligatorio para cada parcela, inmueble o unidad constructiva en España.

Compuesta por una serie de números y letras, la referencia catastral representa diversos aspectos del inmueble, como la provincia, el municipio, el polígono, la parcela, la manzana, el edificio y la unidad constructiva. Este código es esencial para la identificación y registro de los bienes inmuebles en el Catastro, proporcionando información sobre su ubicación geográfica y características físicas.

¿Cómo obtener la referencia catastral?

Es posible obtener la referencia catastral de un inmueble a través de la página web del Catastro. Basta con introducir la dirección, las coordenadas GPS o el Código Registral Único (CRU) para obtener este código identificativo.

Además, la referencia catastral y el valor catastral del inmueble se pueden encontrar en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la sección de datos relativos a bienes inmuebles.

¿Qué información proporciona la referencia catastral?

La referencia catastral permite acceder a diversos datos sobre un inmueble:

  1. Localización precisa: Incluye información sobre la provincia, municipio, polígono y parcela del inmueble.
  2. Características físicas: Detalles como la superficie total, superficie construida, tipo de construcción, número de plantas, uso del suelo y edificaciones presentes en la parcela.
  3. Valor catastral: Base para calcular impuestos como el IBI o la plusvalía, este valor se obtiene a partir de la referencia catastral.
  4. Titularidad: Permite conocer quién es el propietario registrado del inmueble.
  5. Datos gráficos: En algunos casos, se pueden obtener planos y mapas catastrales que muestran la distribución y ubicación del inmueble.
  6. Datos históricos: Registros de cambios de titularidad, modificaciones en la propiedad y valoraciones catastrales anteriores.

La necesidad de conocer la referencia catastral surge en diversas situaciones, como al comprar o vender una vivienda, entre otras.

Conclusión

La referencia catastral es una herramienta fundamental en el ámbito inmobiliario que proporciona información precisa y detallada sobre la ubicación, características físicas, titularidad y valor de los bienes inmuebles en España. Su uso es imprescindible en numerosas situaciones, como en transacciones de compra-venta de viviendas, cálculo de impuestos como el IBI o la plusvalía, y en la realización de trámites administrativos relacionados con la propiedad. Gracias a la referencia catastral, se facilita la gestión y el control de los bienes inmuebles, promoviendo la transparencia y la seguridad jurídica en el mercado inmobiliario.

Renta 2023 ¿Qué me puedo desgravar?

La Agencia Tributaria ha iniciado el período para la presentación del borrador de la declaración de la renta 2023-2024. Desde el pasado miércoles, los contribuyentes españoles deben rendir cuentas al Fisco y determinar si este año les corresponde pagar o les será devuelto algún importe. Además de los ingresos de cada individuo, al tramitar esta declaración se consideran diversos aspectos que influyen en las deducciones aplicables a cada contribuyente.

Las deducciones pueden ser de ámbito estatal o establecerse exclusivamente en determinadas comunidades autónomas. Por ejemplo, esto ocurre con las deducciones por alquiler, cuya cantidad a desgravar varía según la región de residencia. Además del alquiler, la declaración de la renta contempla deducciones por maternidad, familia numerosa, donativos a organizaciones no gubernamentales (ONG) y planes de pensiones, entre otras.

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad, según información proporcionada por la página de la Agencia Tributaria, tiene un importe máximo de 1.200 € al año por cada hijo. Esta deducción se calculará de manera proporcional según el número de meses del período impositivo posteriores al cumplimiento de los requisitos. Cabe destacar que este beneficio fiscal no será compatible con el complemento de ayuda para la infancia establecido en la Ley del Ingreso Mínimo Vital, a menos que se haya percibido antes del 1 de enero de 2023.

Tienen derecho a esta deducción las mujeres con hijos menores de tres años que reciban una prestación contributiva, así como las trabajadoras por cuenta propia y por cuenta ajena. Además, podrán solicitar esta deducción ambos progenitores en caso de ser del mismo sexo, el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre, o el padre o tutor cuando tengan la custodia de forma exclusiva.

Además, aquellos progenitores que puedan beneficiarse de esta deducción deben tener en cuenta que también tienen derecho a un importe adicional de 1.000 euros destinados a cubrir gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil. Es importante señalar que este beneficio fiscal se aplica por cada descendiente, no por cada declarante. Esto significa que si ambos progenitores reclaman este beneficio en su declaración de la renta, el total se dividirá equitativamente entre ellos.

En el caso de hijos con algún grado de discapacidad, también existe el derecho a un mínimo por discapacidad del descendiente:

  • Discapacidad ≥ 33%: 3.000 euros.
  • Discapacidad ≥ 65%: 9.000 euros.
  • Si el hijo necesita ayuda de terceras personas o presenta movilidad reducida: se suman 3.000 euros adicionales.

 Deducción por familia numerosa

Además de los beneficios por tener hijos menores de tres años, también existe una deducción para las familias numerosas, es decir, aquellas que cuentan con tres, cuatro hijos o más. Los progenitores —o hermanos huérfanos de padre y madre— que formen parte de una familia numerosa (con tres o cuatro hijos) pueden acceder a esta deducción en el IRPF de 1.200 euros. En el caso de ser una familia numerosa especial, con cinco hijos o más, la cuantía de este beneficio aumenta hasta 2.400 euros. Al igual que ocurre con la deducción por maternidad mencionada anteriormente, si ambos progenitores optan por este beneficio, se prorrateará entre ambos.

Deducción por la compra de un coche eléctrico

Como novedad en la declaración de la renta de este año, se podrá desgravar la compra de un coche eléctrico realizado en 2023. La deducción consiste en el 15% del valor del vehículo, con un límite máximo de 3.000 euros, siempre y cuando el automóvil esté registrado en el Registro de Vehículos del IDAE. Además de los coches completamente eléctricos (BEV), también podrán beneficiarse de esta deducción aquellos que adquieran vehículos con autonomía eléctrica extendida (EREV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos con tecnología de células de combustible (FCV) o híbridos que combinen células de combustible y baterías eléctricas (FCHV).

Asimismo, el fisco premiará a aquellos que instalen un punto de carga para su vehículo eléctrico. En este caso, el beneficio aplicable también es del 15% del valor de la instalación, con un límite máximo de 4.000 euros.

Deducción por donativos y otras aportaciones

Una de las deducciones menos conocidas, pero no menos importantes, es la relacionada con las donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro. Si colaboras con una ONG, tienes derecho a deducirte esta aportación en tu declaración de la renta. Si la donación es igual o inferior a 150 euros, puedes deducirte el 80% en el IRPF. Si supera esta cifra, podrás deducirte hasta el 35% de la cantidad restante, y hasta un 40% si has realizado el aporte durante más de dos años consecutivos.

Además de las donaciones a ONG, también puedes deducir una parte de la cuota destinada a partidos políticos o sindicatos. En este caso, se aplica un 20% de la aportación, con un límite máximo de 600 euros al año.

Deducción por mejora de la eficiencia energética

Si estás realizando obras en casa que contribuyan a mejorar la eficiencia energética, la Agencia Tributaria ofrece tres tipos de deducciones:

  1. Beneficio por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: Puedes deducir hasta un 20% del importe abonado para este fin, con un mínimo del 7%. Es necesario presentar un certificado válido que verifique la realización de estas obras.
  2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: Esta deducción aplica cuando la reforma implica una reducción mínima del 30% en el indicador de consumo de energía, o si obtienes la etiqueta A o B de eficiencia energética. En este caso, puedes recibir hasta el 40% del importe de la reforma.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética: Aquellos que realicen obras de rehabilitación en su residencia pueden deducirse hasta un 60% del importe, siempre y cuando se reduzca el consumo de energía primaria no renovable en un 30%.

Es importante tener en cuenta las incompatibilidades entre deducciones, así como revisar el método de pago exigido, las cantidades que dan derecho a deducción y los requisitos de los certificados que se deben presentar. Además, estas obras deben realizarse en viviendas, plazas de garaje y trasteros en propiedad y situarse en edificios de uso predominantemente residencial. Esta deducción puede suponer un importe de entre 5.000 y 7.000 euros.

Durante las próximas semanas, hablaremos de las deducciones autonómicas, en concreto las de la Comunidad Valenciana, por ser el lugar donde se encuentra ubicada nuestra asesoría.

CIRCULAR INFORMATIVA 5/2024

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2023

Estimados clientes:
A partir del 3 de ABRIL de 2024,hasta  el 1 de JULIO de 2024 , será el plazo establecido por la AEAT, para LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2023. Recordarles que el PLAZO será HASTA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2024 DE LAS DECLARACIONES A INGRESAR CON DOMICILIACIÓN BANCARIA.
Para evitar las colas y pérdida de tiempo, le insistimos que se pongan en contacto con nosotros en los teléfonos que le hemos suministrado y que le recordamos a continuación, y se obtenga la cita correspondiente. Asimismo, rogamos que nos envíen la documentación necesaria para la declaración que le exponemos más adelante, vía mail,
Para la confección de la renta, y obtener los datos fiscales que constan en la agencia tributaria para su revisión es NECESARIO E INDISPENSABLE proporcionarnos:
  • Si se ha realizado la renta en el año anterior  la referencia catastral de la vivienda habitual, la fecha de validez del DNI, y la casilla 505 de la Renta 2022
  • En caso que no se realizará, en lugar de la casilla 505, se nos proporcionará una cuenta corriente a nombre del titular.
CENTRALITA PRINCIPAL: 966 736 839
WhatsApp: 670 204 256
Correos de contacto: Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com

INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE RENTA 2023

OBLIGACION DE DECLARAR
Con carácter general, están OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN POR EL IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2023 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO (sueldos, salarios, pensiones…), con los siguientes LÍMITES:

Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando: La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales. Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
El límite se establece en 15.000 € brutos anuales cuando: Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € brutos anuales. Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Por ejemplo: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación) El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO (dividendos, intereses de cuentas…) Y GANANCIAS PATRIMONIALES sometidos a retención o ingreso a cuenta, (por reembolsos de participaciones en fondos de inversión, ciertos premios…) con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda fijarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS (por la propiedad de ciertos inmuebles), RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Y DEMÁS, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.
EN NINGÚN CASO TENDRÁN QUE DECLARAR los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados. Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.
A continuación, incluimos un CUADRO RESUMEN, con los contribuyentes que NO están obligados a declarar.

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR -CUADRO RESUMEN

Comentarios al cuadro:
La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.

IMPUESTO PATRIMONIO 2023

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

EXISTE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO si se da alguna de las siguientes circunstancias:
  • Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas del Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulta a INGRESAR.
A estos efectos, tenga en cuenta que, en la Comunitat Valenciana el mínimo exento, es de 500.000 € con efectos desde el 01/01/2021, por lo que afecta al patrimonio del que sea titular a 31/12/2021 (que se declarará en el 2022), y sucesivos. Por lo tanto, en la Comunitat Valenciana, si la base imponible determinada de acuerdo con las normas del Impuesto, ES IGUAL O INFERIOR 500.000 € NO EXISTE OBLIGACIÓN DE DECLARAR.
  • No dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulta SUPERIOR a 2.000.000 de euros.
Para determinar la concurrencia de esta circunstancia, deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año, cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.

EXENCIONES

1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: El límite de la exención de la vivienda habitual para el impuesto del patrimonio se establece en un importe máximo de 300.000 euros.
2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
EN EL CASO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000 euros. No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF Y PATRIMONIO

Para los contribuyentes obligados a realizar la declaración de Renta y/o Patrimonio, la
DOCUMENTACIÓN NECESARIA, será la siguiente
1.- DNI del titular de la declaración, del cónyuge y de los hijos mayores de 18 años.
2.- Libro de Familia.
3.- Certificados de empresas, Inss, Inem, Mutuas, etc…, de los cuales haya percibo ingresos durante el ejercicio.
4.- Justificante de las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales.
5.- Datos económicos de los Rendimientos de actividades económicas, en Estimación Directa o Estimación Objetiva.
6.- Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (IBI) (rústicos y urbanos)
7.- Recibos que justifiquen los ingresos recibidos en concepto de arrendamiento de inmuebles.
8.-Justificantes/Certificados para la aplicación de  deducciones fiscales, como ONG, subvenciones obtenidas o solicitadas, etc…
9.- Justificantes de las anualidades por alimentos satisfechos a los hijos por decisión judicial, en su caso
10.- SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL EJERCICIO, que contendrá la siguiente información:
– Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión.
– Certificados de ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales.
Justificantes por la deducción por inversión en vivienda habitual.
Certificados BANCARIOS, con los intereses y capital amortizado en préstamos hipotecarios.
Información de las cuentas corrientes, intereses generados, y valor patrimonial de las mismas.

PLAZOS Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación.

Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención.
Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo

DOCUMENTACION Modelo 210

Con carácter general:
DNI del titular de la declaración
Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
Certificados bancarios, con los intereses de las cuentas, etc.
-Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones de bienes inmuebles (escritura compra del inmueble, escritura de venta, y gastos soportados, tanto de la compra como de la venta)
SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL EJERCICIO
Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Sin otro particular reciba un cordial saludo
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¿Qué es una inspección de trabajo?

Una inspección de trabajo es un proceso llevado a cabo por autoridades laborales designadas para supervisar y garantizar el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad en el lugar de trabajo. Estas inspecciones son realizadas por inspectores de trabajo, quienes tienen la autoridad para investigar y verificar el cumplimiento de las normativas laborales por parte de los empleadores.

¿Para que sirve una inspección de trabajo?

El objetivo principal de una inspección de trabajo es proteger los derechos de los trabajadores y promover condiciones laborales seguras y justas. Durante una inspección, los inspectores revisan una serie de aspectos, que pueden incluir:

  1. Cumplimiento de las leyes laborales: Verificar que los empleadores cumplan con las leyes y regulaciones laborales pertinentes, como el salario mínimo, el horario laboral, las vacaciones, los contratos laborales, entre otros.
  2. Seguridad y salud laboral: Evaluar las condiciones de trabajo para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Esto puede incluir la inspección de equipos de protección, el cumplimiento de normas de seguridad en el manejo de materiales peligrosos, la adecuación de las instalaciones y la capacitación en seguridad laboral.
  3. Derechos de los trabajadores: Investigar denuncias o quejas de los trabajadores sobre posibles violaciones de sus derechos laborales, como el acoso laboral, la discriminación, el incumplimiento de los contratos laborales, entre otros.
  4. Prevención de fraudes laborales: Detectar y prevenir prácticas fraudulentas relacionadas con la contratación de trabajadores, como la evasión de impuestos, la contratación irregular o el empleo no declarado.

Las inspecciones de trabajo pueden ser programadas de manera regular o pueden ser realizadas de forma aleatoria en respuesta a denuncias o quejas recibidas. En algunos casos, las autoridades laborales también pueden llevar a cabo inspecciones conjuntas con otras agencias gubernamentales, como las autoridades fiscales o de inmigración, para abordar violaciones laborales más complejas o sistémicas.

¿Que sanciones te pueden poner?

Las sanciones que puede acarrear una inspección de trabajo en España varían dependiendo de la naturaleza y gravedad de las infracciones detectadas. Algunas de las sanciones más comunes incluyen:

  • Multas económicas: Las multas económicas pueden imponerse por diversas infracciones laborales, como el incumplimiento de las normativas sobre seguridad y salud laboral, el pago de salarios por debajo del salario mínimo, la contratación irregular de trabajadores, el incumplimiento de los horarios laborales, entre otros.
  • Cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo: En casos graves de incumplimiento de las normativas laborales, las autoridades pueden ordenar el cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo hasta que se corrijan las deficiencias detectadas.
  • Embargo de bienes: En casos de incumplimiento reiterado o en situaciones donde exista un riesgo de impago de multas, las autoridades pueden embargar los bienes del empleador para garantizar el pago de las sanciones impuestas.
  • Pérdida de beneficios o incentivos fiscales: En algunos casos, las empresas que incumplen las normativas laborales pueden perder beneficios fiscales o incentivos otorgados por el gobierno.
  • Sanciones penales: En casos de infracciones graves, como la explotación laboral o el fraude laboral, las autoridades pueden iniciar acciones penales que pueden resultar en sanciones de cárcel para los responsables.

Es importante tener en cuenta que las sanciones pueden variar según la legislación laboral específica de cada comunidad autónoma en España y la gravedad de las infracciones detectadas durante la inspección de trabajo. Además, las autoridades pueden aplicar medidas correctivas y programas de seguimiento para garantizar el cumplimiento futuro de las normativas laborales por parte de los empleadores.

¿Qué es el derecho de traspaso de un negocio?

El derecho de traspaso en España se refiere al acuerdo mediante el cual un arrendatario (inquilino) transfiere a otra persona (el traspasante) los derechos y obligaciones derivados de un contrato de arrendamiento comercial. Este derecho está especialmente regulado para locales de negocio y permite al arrendatario ceder el contrato de arrendamiento junto con el negocio que se ha desarrollado en el local, usualmente a cambio de una cantidad económica. Este concepto es relevante en el ámbito de los negocios donde la ubicación y el punto comercial tienen un valor significativo.

El derecho de traspaso se contabiliza de manera diferente según la perspectiva desde la cual se esté observando: la del traspasante (quien cede el negocio) o la del adquirente (quien recibe el negocio). Aquí te explico cómo se contabiliza desde ambas perspectivas:

Como se contabiliza

Para el Traspasante (Quien Cede el Negocio):

  1. Ingreso por el Traspaso: Cuando el traspasante cede el negocio y recibe una compensación económica por ello, este ingreso se registra en la cuenta de ingresos extraordinarios. Esto se debe a que no forma parte de los ingresos operativos normales del negocio.

    Ejemplo de Asiento Contable:

    • Debe: Caja o Bancos (por el monto recibido)
    • Haber: Ingresos Extraordinarios (por el mismo monto)

Para el Adquirente (Quien Recibe el Negocio):

  1. Activo Intangible: El adquirente registra el importe pagado por el derecho de traspaso como un activo intangible en su balance. Esto se debe a que el derecho de traspaso representa un activo que generará beneficios económicos futuros para la empresa.

    Ejemplo de Asiento Contable:

    • Debe: Activo Intangible – Derecho de Traspaso (por el monto pagado)
    • Haber: Caja o Bancos (por el mismo monto)
  2. Amortización del Activo Intangible: El derecho de traspaso se amortiza durante el período de tiempo en que se espera que genere beneficios económicos para la empresa. La amortización se registra como un gasto en el estado de resultados.

    Ejemplo de Asiento Contable:

    • Debe: Gasto por Amortización de Derecho de Traspaso
    • Haber: Acumulación de Amortización – Derecho de Traspaso

Es importante tener en cuenta que la contabilización del derecho de traspaso debe realizarse de acuerdo con las normas contables aplicables en la jurisdicción correspondiente y las políticas contables de la empresa. Se recomienda consultar a un profesional contable o financiero para obtener orientación específica sobre cómo contabilizar el derecho de traspaso en un caso particular.

Otras cosas a tener en cuenta

Además de la contabilización del derecho de traspaso, hay otros aspectos importantes a tener en cuenta:

  1. Valoración del Derecho de Traspaso: Es fundamental determinar el valor adecuado del derecho de traspaso. Esto puede implicar realizar evaluaciones financieras, considerando factores como la reputación del negocio, la clientela, la ubicación, entre otros.
  2. Duración del Derecho de Traspaso: Es necesario establecer la duración del derecho de traspaso y si existe algún tipo de restricción o condición asociada a su uso. Esto puede variar dependiendo de las leyes y regulaciones locales, así como de los términos del acuerdo entre las partes involucradas.
  3. Impacto Fiscal: Es importante evaluar el impacto fiscal del derecho de traspaso tanto para el traspasante como para el adquirente. Esto puede incluir consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los ingresos por traspaso, la amortización del activo intangible y otros aspectos relacionados con los impuestos sobre la renta y el IVA.
  4. Registro Legal: El derecho de traspaso y los términos del acuerdo de traspaso deben registrarse adecuadamente en la documentación legal correspondiente, como contratos de traspaso, acuerdos de compraventa u otros documentos legales relevantes.
  5. Cumplimiento Normativo: Es importante asegurarse de cumplir con todas las regulaciones y requisitos legales aplicables en relación con el derecho de traspaso, incluidos los requisitos de divulgación y notificación a las autoridades competentes, si los hubiera.
  6. Efecto en los Estados Financieros: El derecho de traspaso puede tener un impacto significativo en los estados financieros de la empresa, especialmente en lo que respecta a la valoración de activos, los gastos de amortización y otros aspectos relacionados con la contabilidad y la presentación de informes financieros.
  7. Due Diligence: Antes de proceder con el traspaso de un negocio que incluya un derecho de traspaso, es importante realizar una debida diligencia exhaustiva para evaluar todos los aspectos relevantes y asegurarse de que se comprendan completamente los derechos y obligaciones asociados.

Considerar estos aspectos adicionales ayudará a garantizar una transacción de traspaso exitosa y a minimizar los riesgos potenciales para todas las partes involucradas.

¿Me tienen que dar una copia de mi contrato laboral?

En Rodríguez y Asociados, nos encontramos ante una pregunta recurrente entre nuestros clientes y la comunidad en general: ¿Tengo derecho a tener copia de mi contrato laboral? En esta ocasión, nos sumergiremos en los detalles y proporcionaremos la claridad necesaria sobre este importante tema.

Contrato: ¿escrito o de palabra?

Primero, es importante comprender que el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto de forma escrita como de palabra. Según la legislación laboral española, el contrato de trabajo debe constar por escrito en los siguientes casos:

  1. Cuando así lo exija una disposición legal: Algunos tipos de contratos, como el contrato de trabajo a tiempo parcial o el contrato de obra o servicio determinado, deben formalizarse por escrito según lo establecido en la ley.
  2. Cuando se trate de contratos de formación y aprendizaje: Estos contratos, destinados a la formación y cualificación profesional de los trabajadores, deben constar por escrito y contener información específica sobre la duración del contrato, la actividad formativa, y otras condiciones particulares.
  3. Cuando lo solicite el trabajador: Aunque en general no es obligatorio, el trabajador puede solicitar que se formalice por escrito cualquier tipo de contrato de trabajo.

Es importante destacar que contar con un contrato de trabajo por escrito ofrece seguridad jurídica tanto para el empleador como para el empleado, ya que establece claramente las condiciones laborales acordadas entre las partes y ayuda a prevenir posibles conflictos futuros. En Rodríguez y Asociados, estamos a tu disposición para brindarte asesoramiento personalizado sobre este y otros aspectos relacionados con el ámbito laboral.

¿Me tienen que dar una copia del contrato?

Como empleado, tienes derecho a solicitar una copia de tu contrato laboral en cualquier momento. Este derecho está respaldado por la normativa laboral y está diseñado para garantizar la transparencia y la protección de tus derechos como trabajador.

Según la legislación laboral española, el empleador está obligado a facilitar una copia del contrato laboral al trabajador en el momento de su firma. Además, si en algún momento lo solicitas, el empleador debe proporcionarte una copia del contrato laboral en cualquier formato que se haya acordado, ya sea en papel o en formato digital.

Es importante que conserves una copia de tu contrato laboral para tener constancia de los términos y condiciones de tu empleo, así como para resolver cualquier posible discrepancia que pueda surgir en el futuro. Si por algún motivo no tienes una copia de tu contrato laboral o necesitas una copia adicional, puedes solicitarla directamente a tu empleador o al departamento de recursos humanos de tu empresa. En caso de que encuentres dificultades para obtenerla, puedes buscar asesoramiento legal para proteger tus derechos laborales.

¿Qué sucede si no se proporciona el contrato de trabajo por escrito?

En esos casos, se presume que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa, a menos que se pueda demostrar lo contrario. Además, tanto el empleador como el trabajador pueden exigir que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento durante la relación laboral.

Ahora bien, ¿cuándo se tiene derecho a obtener una copia del contrato laboral? Si la relación laboral supera las cuatro semanas, la empresa está obligada a proporcionar al trabajador por escrito los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Es importante destacar que no será necesario volver a proporcionar información que ya esté incluida en el contrato formalizado por escrito que posea el trabajador.

El empleador tiene un plazo de dos meses a partir del inicio de la relación laboral para entregar la copia del contrato al trabajador. Sin embargo, existen excepciones, como las relaciones laborales especiales de los penados en instituciones penitenciarias y los menores internos, que están excluidos de esta obligación.

Información de los representantes legales de los trabajadores

El Derecho de Información de los Representantes Legales de los Trabajadores se encuentra regulado en la legislación laboral y establece que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados sobre determinadas decisiones empresariales que puedan afectar a los trabajadores, incluyendo las relacionadas con la contratación.

Este derecho implica que la empresa debe proporcionar a los representantes legales de los trabajadores información detallada sobre los procesos de contratación, incluyendo la creación de nuevos puestos de trabajo, la contratación de personal temporal o subcontratado, y cualquier otro aspecto relevante relacionado con la contratación de personal.

Además, los representantes legales de los trabajadores también tienen derecho a ser consultados antes de que se tomen decisiones importantes en materia de contratación, y sus opiniones deben ser tenidas en cuenta por la empresa en el proceso de toma de decisiones.

Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo

La comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo es un requisito legal que deben cumplir todos los empleadores, tanto del sector privado como público, en el momento de formalizar cualquier tipo de contrato laboral. Este procedimiento no solo sirve como un registro de la contratación sino que también es una medida que promueve el correcto funcionamiento del mercado laboral y asegura los derechos de los trabajadores.

¿Por qué es importante?

Este proceso cumple con múltiples funciones:

  • Garantiza la legalidad de la contratación.
  • Permite a las autoridades laborales llevar un control y seguimiento del empleo en el país.
  • Asegura que el trabajador sea registrado correctamente en la seguridad social, garantizando sus derechos a prestaciones y servicios.

Conclusión

Todos los trabajadores que mantengan una relación laboral de más de cuatro semanas tienen derecho a obtener los elementos esenciales de su contrato de trabajo por escrito. En Rodríguez y Asociados, estamos aquí para proporcionar la orientación necesaria y asegurarnos de que se respeten sus derechos laborales.

Hacienda obligará a insertar un código QR en las facturas

La era de las facturas tradicionales tal y como las conocemos está llegando a su fin. Un cambio normativo a nivel europeo está a punto de transformar por completo el paisaje de la facturación para autónomos y empresas, introduciendo un avance significativo hacia la digitalización y la eficiencia en el proceso de facturación. Esta medida, impulsada con firmeza por la Unión Europea, promete no solo modernizar el sistema actual sino también fortalecer el control fiscal y la transparencia en las operaciones comerciales.

Aunque el cambio no prohíbe la emisión de facturas en papel, introduce un elemento disruptivo: independientemente de si una factura se emite en formato físico o digital, deberá incorporar un código QR. Este código QR no es un mero adorno; es una puerta hacia la eficiencia y el control, ya que permitirá un acceso rápido y seguro a los detalles de la factura, facilitando tanto la gestión administrativa de las empresas como las labores de inspección por parte de las autoridades fiscales.

Esta iniciativa se enmarca en un esfuerzo más amplio de la Unión Europea por promover la digitalización y simplificar los procesos administrativos, asegurando al mismo tiempo que la recaudación fiscal se hace más efectiva y menos propensa al fraude. La transición hacia este nuevo sistema de facturación se presenta como una oportunidad para que autónomos y empresas revisen y actualicen sus procesos internos, optimizando la gestión de sus operaciones comerciales y adaptándose a un entorno cada vez más digitalizado.

Para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria, es crucial que los autónomos y las empresas se preparen con antelación para esta transformación. Esto implica, entre otras cosas, la actualización de software de facturación, la formación de personal en el manejo de nuevas tecnologías y, en algunos casos, la revisión de los procedimientos internos de emisión de facturas.

La adaptación a la nueva normativa puede ser vista no solo como un requisito legal, sino también como una oportunidad para modernizar las operaciones y mejorar la eficiencia. La incorporación del código QR en las facturas facilitará la automatización de procesos como la contabilidad y el cumplimiento fiscal, reduciendo errores humanos y ahorrando tiempo y recursos.

En este contexto de cambio, es esencial mantenerse informado sobre los detalles específicos de la implementación de la normativa, los plazos y las herramientas disponibles para facilitar la transición. En Rodríguez y Asociados Asesoría contamos con profesionales en materia fiscal y tecnológica que puede ser un valioso recurso para asegurar una adaptación exitosa a la nueva era de la facturación.

¿Cómo funcionará el código QR en las facturas?

El código QR, conocido como Quick Response Code, ha revolucionado la manera en que almacenamos y accedemos a la información de forma eficiente en la era digital. Este ingenioso sistema permite codificar datos de manera compacta y, al ser escaneado por un dispositivo inteligente, redirige al usuario a contenido específico en línea.

En el caso particular de la nueva normativa relacionada con las facturas, el código QR desempeña un papel crucial. Al ser incorporado en las facturas, este código contiene información clave que respalda la autenticidad de los documentos ante Hacienda y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de autónomos y empresas.

Es importante destacar que el código QR no contiene datos sensibles de los negocios, como números de cuenta bancaria o información confidencial. Su función principal es proporcionar acceso rápido y seguro a los detalles esenciales de la factura, como el emisor, el receptor, el importe y otros datos relevantes para verificar la transacción.

En cuanto a su diseño, el código QR seguirá las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004 y tendrá un tamaño estándar que oscilará entre 30×30 y 40×40 milímetros. Esta uniformidad en las dimensiones garantiza la compatibilidad con los diferentes dispositivos y sistemas de lectura de códigos QR, asegurando una experiencia de escaneo fluida y eficaz para los usuarios.

La incorporación del código QR en las facturas representa un avance significativo en la digitalización de los procesos comerciales y administrativos. Facilita la verificación de la autenticidad de las transacciones comerciales, reduce la posibilidad de errores y fraudes, y simplifica la gestión y el almacenamiento de documentos contables.

Además, el uso generalizado del código QR en las facturas promueve la transparencia en las operaciones comerciales y fortalece la confianza tanto de los contribuyentes como de las autoridades fiscales. Al proporcionar un acceso rápido y directo a la información relevante, se fomenta una mayor claridad y cumplimiento en materia tributaria.

¿Cuál es el objetivo de las facturas con QR?

La introducción de este sistema tiene como objetivo primordial proporcionar a la Agencia Tributaria y a los ciudadanos la capacidad de verificar la autenticidad de las facturas de manera instantánea y en tiempo real. Este avance tecnológico promete revolucionar la manera en que se gestionan los documentos contables y simplificar los procesos administrativos para las empresas.

La implementación del código QR en las facturas no solo agilizará la verificación de la autenticidad de los documentos, sino que también facilitará la detección temprana de posibles irregularidades o fraudes fiscales. Al permitir un escrutinio rápido y eficiente de la información contenida en las facturas, se reducirá la posibilidad de errores y se optimizará el control tributario.

Este sistema de verificación en tiempo real representa un paso significativo en la lucha contra el fraude fiscal. La Agencia Tributaria espera que la adopción generalizada del código QR suponga un golpe «definitivo» a las prácticas fraudulentas que afectan al sistema tributario. La transparencia y la trazabilidad de las transacciones comerciales se verán reforzadas, lo que contribuirá a un entorno empresarial más justo y equitativo.

Además, la inclusión del código QR dificultará notablemente el uso de sistemas de doble contabilidad, una práctica habitual en el ámbito del fraude fiscal. Estos sistemas tienen como objetivo ocultar información relevante para el fisco y evadir el pago de impuestos de manera fraudulenta. La implementación del código QR aumentará la eficacia de los mecanismos de control y vigilancia, minimizando las oportunidades de evasión fiscal y promoviendo una cultura de cumplimiento y transparencia en el ámbito empresarial.

¿El QR será la puerta hacia un Gran Hermano fiscal?

A pesar de que la iniciativa ha sido generalmente bien recibida por la mayoría de los sectores, existen voces críticas que cuestionan su eficacia y plantean preocupaciones sobre la privacidad y la seguridad de los datos compartidos a través de los códigos QR.

El principal desafío para la Agencia Tributaria será garantizar un entorno fiable y seguro para la implementación de este sistema. Es crucial que se establezcan medidas sólidas de protección de datos y que se asegure la confidencialidad de la información transmitida a través de los códigos QR.

Es importante recordar que la función primordial del QR es promover la digitalización de las empresas y combatir el fraude fiscal, sin comprometer la privacidad ni revelar datos sensibles de autónomos y empresas. La transparencia y la confianza en el proceso son fundamentales para su éxito.

Además, otro desafío importante será facilitar la adaptación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y establecer un proceso gradual y comprensible para los negocios menos familiarizados con la tecnología. Es necesario proporcionar recursos y apoyo técnico para garantizar que todas las empresas puedan cumplir con los requisitos del nuevo sistema.

En cualquier caso, es importante destacar que el uso del código QR será obligatorio en todos los tipos de factura y para todos los negocios, lo que implica un cambio significativo en la forma en que se gestionan las transacciones comerciales. La implementación exitosa de este sistema requerirá colaboración y coordinación entre las autoridades fiscales, las empresas y los proveedores de tecnología.

¿Cuál será la fecha tope para añadir el QR en las facturas?

Según lo estipulado en el Real Decreto 1007/2023, las empresas se enfrentan a un plazo con fecha límite, el 1 de julio de 2025, para adaptar sus sistemas de facturación e incorporar códigos QR en sus documentos.

Este mandato legislativo implica una transformación significativa en los procesos de facturación de las empresas, que ahora deben integrar tecnología adicional para cumplir con los requisitos legales establecidos. La inclusión de códigos QR en las facturas busca mejorar la eficiencia y la transparencia en las transacciones comerciales, así como fortalecer los mecanismos de control fiscal.

Este cambio implica una serie de ajustes y actualizaciones en los sistemas informáticos y de gestión de las empresas. Además, requiere una inversión en recursos tecnológicos y capacitación del personal para garantizar una transición suave y efectiva hacia el nuevo sistema de facturación.

Es esencial que las empresas reconozcan la importancia de cumplir con esta normativa y tomen las medidas necesarias para adaptarse dentro del plazo establecido. Aquellas que no cumplan con los requisitos podrían enfrentar sanciones y consecuencias legales.

En resumen, el plazo hasta el 1 de julio de 2025 marca un hito importante en el proceso de modernización de los sistemas de facturación, y las empresas deben actuar con diligencia para asegurar su cumplimiento y evitar posibles inconvenientes legales.

¿Qué hacer para evitar sanciones?

La adaptación a los nuevos requisitos legislativos, como suele ser común en estos casos, demandará tiempo, paciencia y, en algunos casos, una inversión en tecnología y formación por parte de las empresas.

Es fundamental tener en cuenta que, si bien los cambios pueden presentar desafíos iniciales, la promesa de un futuro más eficiente y transparente supera con creces cualquier obstáculo inicial. En el caso del código QR, su implementación ofrecerá un mayor control frente a los impagos y simplificará los procesos de facturación y seguimiento.

Para evitar contratiempos durante este proceso de adaptación, es recomendable seguir dos pasos clave:

  1. Estar atento a las campañas informativas y los recursos de apoyo que la Agencia Tributaria lanzará próximamente para los emprendedores y empresas. Estos recursos proporcionarán orientación y claridad sobre los cambios y los pasos a seguir para cumplir con la normativa.
  2. Seleccionar programas de facturación y contabilidad fiables y actualizados. Estas herramientas jugarán un papel fundamental en la incorporación automatizada de los códigos QR en las facturas, proporcionando un entorno seguro y eficiente para la gestión de la información fiscal.

Es importante recordar que la inclusión de códigos QR en las facturas es un requisito obligatorio y un paso más en la modernización de los sistemas fiscales. Este cambio no solo contribuirá a combatir el fraude, sino que también promoverá la transparencia y la eficiencia en las transacciones comerciales. Por lo tanto, es crucial abordar este proceso de adaptación de la mano de expertos. Desde Rodríguez y Asociados Asesoría podemos ayudarte a garantizar un cumplimiento adecuado de las regulaciones vigentes.

La prórroga de la tarifa plana

Los nuevos emprendedores autónomos se benefician de una importante herramienta para impulsar sus negocios: la cuota reducida, más conocida como tarifa plana. Gracias a esta facilidad, aquellos trabajadores por cuenta propia únicamente abonan 80 euros al mes durante el primer año de su actividad profesional.

Según la información proporcionada por la Seguridad Social en su página web, durante el período comprendido entre 2023 y 2025, las personas que se den de alta por primera vez en el Régimen de Autónomos tienen la posibilidad de solicitar la aplicación de esta cuota reducida, también conocida como tarifa plana, que les permite pagar únicamente 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de su actividad empresarial. Esta solicitud puede realizarse al momento de tramitar el alta correspondiente en el régimen mencionado.

Curiosidades de la tarifa plana

La tarifa plana no se limita exclusivamente a aquellos que se inscriben por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De hecho, es posible beneficiarse de esta cuota reducida en más de una ocasión.

Según aclara la Seguridad Social, aquellos autónomos que no hayan estado dados de alta en los dos años previos a la fecha de efecto de su nueva alta, o en un plazo de tres años si ya han disfrutado previamente de esta deducción, pueden acogerse a estas condiciones favorables.

Además, aunque la tarifa plana generalmente se aplica durante un período de doce meses, existe la posibilidad de extender esta tarifa reducida por otro año adicional, siempre y cuando se cumpla un requisito específico: tener ingresos que no alcancen el salario mínimo interprofesional.

El SMI marca la norma

En palabras de la Seguridad Social, «después de estos primeros doce meses, aquellos autónomos que anticipen que sus ingresos netos anuales serán inferiores al salario mínimo interprofesional correspondiente a ese período, podrán continuar beneficiándose de una tarifa reducida durante los siguientes doce meses».

Este enfoque flexible permite adaptar las condiciones de la tarifa plana a las necesidades y circunstancias individuales de los trabajadores por cuenta propia, brindando así un mayor apoyo y estabilidad a aquellos que se aventuran en el mundo del trabajo autónomo.

Según la Seguridad Social, durante el período 2023-2025, aquellos que se registren por primera vez en el Régimen de autónomos pueden solicitar la aplicación de esta tarifa reducida. Sin embargo, esta oportunidad no está limitada a la primera inscripción; es posible acogerse a ella en más de una ocasión.

La tarifa plana, que generalmente dura doce meses, puede extenderse por otro año si se cumplen ciertos requisitos, como obtener beneficios inferiores al salario mínimo interprofesional.

¿Cómo se solicita la prórroga de la tarifa plana?

Los autónomos interesados en continuar beneficiándose de esta tarifa deben realizar la solicitud a través del apartado ‘Prórroga de la tarifa plana’ en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Es importante acompañar la solicitud con una declaración sobre los rendimientos netos previstos, que deben ser inferiores al salario mínimo interprofesional vigente.

¡No te pierdas las fechas clave y mantente informado sobre los cambios en la Renta y en las cuotas de autónomos!

¿Cuándo empieza la Declaración de la Renta en 2024?

La Agencia Tributaria Española ha puesto a disposición de los ciudadanos el calendario detallado para la campaña de la Renta del período 2023 – 2024, proporcionando así una herramienta esencial para que todos puedan organizar y planificar la presentación de su declaración de la renta de manera eficiente y dentro de los plazos establecidos. Este anuncio temprano permite a los contribuyentes conocer con precisión las fechas clave y prepararse adecuadamente para cumplir con sus obligaciones fiscales sin contratiempos.

De especial interés es el adelanto en el inicio de la campaña respecto al año anterior, marcando un cambio significativo en la programación habitual de la Agencia. Este año, las declaraciones podrán comenzar a presentarse de manera electrónica a partir del miércoles 3 de abril, una fecha que se sitúa inmediatamente después de la Semana Santa, proporcionando así a los contribuyentes una ventana de tiempo ampliada para realizar sus gestiones fiscales.

Este adelanto en el calendario contrasta con el inicio de la campaña del año pasado, que dio comienzo el 11 de abril, mostrando el esfuerzo de la Agencia por optimizar y facilitar el proceso de declaración para los ciudadanos. A continuación, se detalla el calendario completo para la campaña de la Renta 2023 – 2024, incluyendo las fechas más relevantes:

Calendario para la Campaña de la Renta 2023 – 2024:

  • Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: Periodo para la presentación electrónica de las declaraciones de Renta y Patrimonio del año 2023.
  • Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024: La Agencia Tributaria ofrece su servicio de confección de declaraciones de Renta 2023 por teléfono. Los interesados deberán solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio.
  • Del 3 de junio al 1 de julio de 2024: Periodo para la confección presencial de la declaración de Renta 2023 en las oficinas de la Agencia Tributaria, disponible mediante cita previa solicitada desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

Novedades en la Presentación de la Declaración:

Una de las principales innovaciones de esta campaña es la introducción de la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta a través de internet. Esta medida, incluida en el reciente decreto omnibús aprobado por el Gobierno, ha generado debate y controversia, evidenciando el esfuerzo por modernizar y digitalizar los procesos administrativos, aunque también planteando desafíos para aquellos ciudadanos que puedan encontrar dificultades en el acceso o manejo de las plataformas digitales.

Actualización de los Tramos del IRPF:

Adicionalmente, esta campaña trae consigo una actualización en los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) consecuencia directa del aumento del salario mínimo. La estructura actualizada de tramos para el año 2023 es la siguiente:

  • Desde 0 hasta 12.450 euros: se aplica una retención del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: se aplica una retención del 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: se aplica una retención del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: se aplica una retención del 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: se aplica una retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros: se aplica una retención del 47%.

Es importante señalar que esta tabla de tramos es una estimación que incluye tanto el gravamen estatal como el autonómico, tomando como referencia para el segundo los tipos aplicables a los contribuyentes no residentes en territorio español.

Conclusión

En resumen, la anticipación y claridad en la comunicación del calendario para la campaña de la Renta 2023 – 2024 es un paso adelante en la gestión tributaria, ofreciendo a los contribuyentes la posibilidad de prepararse con antelación y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de manera informada y eficiente. La Agencia Tributaria demuestra así su compromiso con la mejora continua de sus servicios, facilitando la interacción entre la administración y los ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes tributarios.

¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar determinadas personas y entidades, principalmente empresarios y profesionales, ante la Agencia Tributaria en España. Su objetivo es informar sobre las operaciones con terceros que superen determinado importe durante el año natural anterior.

En resumen, el Modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceros. Debe presentarse antes del 1 de marzo de cada año, informando sobre las operaciones que hayan superado los 3.005,06 euros durante el año anterior, ya sea por entregas o adquisiciones de bienes y servicios.

Entre las operaciones que deben incluirse se encuentran las ventas, las compras y otros servicios realizados con otras empresas o profesionales. Es una declaración informativa, por lo que no implica el pago de impuestos, pero su presentación es obligatoria para quienes estén obligados a ello según la normativa tributaria española.

En resumen, están obligados a presentar el Modelo 347 todas las personas y entidades que, durante el año anterior, hayan realizado operaciones con terceros que superen el importe establecido por la ley.

¿Quién está exento de presentarlo?

Existen algunas excepciones y situaciones en las que ciertos contribuyentes están exentos de presentar el Modelo 347. Algunos de los casos más comunes incluyen:

  1. Personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que estén acogidas al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  2. Empresarios o profesionales que tributen en el régimen especial del criterio de caja del IVA.
  3. Aquellos sujetos que hayan presentado el modelo 340, que es una declaración más detallada de las operaciones, durante el mismo periodo.
  4. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que no estén obligadas a presentar declaraciones informativas por el IRPF.
  5. Las personas o entidades que, en el año natural al que se refiere la declaración, hayan realizado exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IVA, salvo aquellas que hayan sido objeto de renuncia al régimen de exención, así como las operaciones que se hayan realizado con empresarios o profesionales que no actúen como tales en las operaciones correspondientes.
  6. Quienes hayan utilizado el SII (Suministro Inmediato de Información) para declarar operaciones de IVA, ya que en este caso las operaciones se comunican de forma casi inmediata a la Agencia Tributaria.

Es importante tener en cuenta que esta lista no es exhaustiva y que pueden existir otras circunstancias específicas que determinen la exención de presentar el Modelo 347. Se recomienda consultar la normativa vigente y, en caso de duda, consultar con nuestro departamento fiscal.

Plazo de presentación del modelo 347 

El plazo de presentación del Modelo 347 en 2024 sigue siendo el mismo que en años anteriores. La declaración informativa del Modelo 347 debe presentarse ante la Agencia Tributaria antes del 1 de marzo de cada año.

Es importante tener en cuenta este plazo para evitar posibles sanciones o recargos por presentación fuera de término. La presentación del Modelo 347 es obligatoria para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa tributaria española y que hayan realizado operaciones con terceros que superen los límites establecidos durante el año anterior.

Cómo cumplimentar el modelo 347 de operaciones con terceros

Para cumplimentar correctamente el modelo 347 de operaciones con terceros en España, es importante seguir estos pasos:

  1. Revisión de información: Recopila y revisa toda la información necesaria sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año anterior. Esto incluye facturas, contratos, y otros documentos relacionados con las transacciones comerciales.
  2. Identificación de operaciones a declarar: Identifica todas las operaciones que deben ser declaradas en el modelo 347. Estas son aquellas operaciones con terceros que hayan superado un importe total de 3.005,06 euros durante el año natural anterior.
  3. Acceso al programa informático: Accede al programa informático proporcionado por la Agencia Tributaria de España para la cumplimentación del modelo 347. Este programa está disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
  4. Cumplimentación de los datos: Introduce los datos de identificación de la empresa o profesional que presenta la declaración, así como los datos correspondientes a las operaciones realizadas con terceros. Es importante ser preciso y asegurarse de que toda la información sea correcta y completa.
  5. Cálculo de los importes: Calcula los importes totales de las operaciones realizadas con cada tercero durante el año anterior. Es importante sumar correctamente todas las transacciones que deben ser declaradas.
  6. Generación del fichero: Una vez completada la información en el programa informático, genera el fichero correspondiente al modelo 347. Este fichero contendrá toda la información necesaria para la presentación de la declaración ante la Agencia Tributaria.
  7. Presentación de la declaración: Presenta la declaración del modelo 347 dentro del plazo establecido por la Agencia Tributaria, que suele ser antes del 1 de marzo de cada año. Puedes presentarla de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en formato papel en las oficinas correspondientes.
  8. Conservación de documentos: Conserva toda la documentación relacionada con la declaración del modelo 347, así como los justificantes de las operaciones realizadas con terceros, durante el período establecido por la normativa tributaria.

Siguiendo estos pasos, podrás cumplimentar correctamente el modelo 347 de operaciones con terceros y presentarlo dentro del plazo establecido por la Agencia Tributaria en España. Es recomendable contar con el asesoramiento de nuestros profesionales tributarios si tienes dudas o necesitas ayuda en el proceso de cumplimentación.