intranet

Conoces si tu intranet de denuncias respeta la ley

En Rodríguez y Asociados aconsejamos a nuestros clientes que sus empresas cuenten con una intranet que permita a sus empleados realizar cualquier tipo de denuncia. Dichas denuncias deberán ir enfocadas a la prevención de blanqueo de capital y/o a la financiación de actividades terroristas, así como a evitar posibles delitos dentro de la empresa.

Esta intranet destinada a las denuncias puede ser utilizada como una herramienta muy potente en los diferentes temas que hemos indicado antes. Una manera que, desde Rodríguez y Asociados vemos provechosa para que tanto los trabajadores de la empresa como los proveedores que trabajan para la misma, puedan dejar constancia de infracciones legales. De otro modo es muy difícil que la Alta Gerencia descubra que se está incurriendo en incumplimientos legales. Además, si este problema no se detecta, es imposible parar estas actividades, corregirlas, investigarlas, sancionarlas y solucionarlas.

Aunque desde Rodríguez y Asociados también somos conscientes que, la desconfianza a implantar este tipo de sistemas puede venir por el miedo a cómo se van a tratar los datos personales de quienes utilicen esta intranet. Puesto que esta información es muy delicada y relevante, debido al carácter de lo que se denuncia, es muy importante asegurar el anonimato de la persona que presenta la denuncia.

Tras lo dicho surge la siguiente pregunta ¿existe posibilidad de que se pueda recabar esta información sin incumplir lo establecido en el RGPD y la LOPD-GDD? Sí. Dado que la LOPDGDD, deja constancia en el artículo 24, no solo que pueden existir estos medios para combatir ilegalidades en la empresa, sino que los regula y delimita su función y validez.
Además la función de la LOPD-GDD es la de confirmar si estos sistemas son lícitos o no. Y con ello se reafirma la legalidad de este tipo de sistemas. Pero cuidado, el hecho de que sean legales ante la ley no quiere decir que se puedan utilizar o poner en marcha de cualquier manera.

En primer lugar, en Rodríguez y Asociados queremos dejar claro que, estos sistemas tendrán validez si son creados para los fines que se han mencionado al principio. Es decir, si se van a utilizar para que la gerencia conozca las irregularidades que se están llevando a cabo dentro de la empresa. Si este canal de denuncias se utiliza con otro fin que no sea éste, podrá ser ilegal.

En segundo lugar, este canal ético o intranet de denuncias no puede ser un secreto. Desde la LOPD-GDD se exige que se conozca la existencia del mismo por parte de la empresa. El conocimiento obligatorio, de que este sistema existe, no es solo para los empleados, sino también para los proveedores externos. Es decir que, la existencia de este sistema de denuncias interno debe tener la máxima difusión para que todos lo conozcan. Si no se llevase a cabo la máxima publicidad sobre éste, será muy complicado que cumpla su misión, puesto que los potenciales denunciantes no sabrán que disponen de esta vía.

Otra de las dudas, quizá la que más preocupaba, y que resuelve la LOPD-GDD es sobre el anonimato del denunciante. Pues se había estado discutiendo sobre si las denuncias debían ser o no anónimas. Puesto que se consideraba que, si en las denuncias constaba el nombre del denunciante, se podrían evitar denuncias injustificadas pero esto podía provocar miedo entre los denunciantes y que no utilizaran este canal, sobre todo si las denuncias iba dirigidas a altos mandos, y esto podía suponer un despido.

En España existe una doble vía. La posibilidad de que las denuncias lleven nombre o que sean anónimas, aunque la LOPD-GDD exige, en ambos casos, que se preserve la identidad del denunciante y se garantice que los datos aportados serán confidenciales para evitar posibles represalias por parte de los denunciados. Así mismo, también limita el acceso al canal, el cual podrá ser consultado por los encargados de llevar el control interno de la empresa, así como quienes necesiten estos datos para adoptar medidas legales sobre lo que se ha denunciado. Siendo las personas de RRHH quienes podrán acceder a él.

Para el cumplimiento de la RGPD los datos personales que se reflejan en la denuncia no se podrán conservar sin estimarse un plazo de cancelación. Estos datos solo podrán permanecer hasta saber si se procede a denunciar o no. Si se denuncia, los datos deberán ser borrados del canal y deberán ser conservados por el organismo o personas encargados de la investigación. Si no se denuncia, los datos podrán conservarse pero de manera anónima, con fines de estudios estadísticos, por ejemplo.

Sea cual sea el caso, los datos solo podrán permanecer en el sistema tres meses desde el día en que se registran, después de los cuales deberán ser borrados y solo podrán conservarse con el fin de hacer constar que el sistema funciona.

Por ello, si está pensando en implementar este tipo de sistema, desde Rodríguez y Asociados le recomendamos que conozca bien todos los por menores. Si le surge cualquier duda, no dude en contactarnos para que le asesoremos.

sanción

¿Puede sancionarme Hacienda si no hago la declaración de la Renta?

Desde Rodríguez y Asociados te informamos que Hacienda puede proceder a la reclamación del importe que se tenía que haber abonado por realizarla, así como los intereses y una sanción que puede ir desde el 50 al 150% del precio de la liquidación.

El plazo para realizar la declaración de la Renta terminó este Lunes 1, pero ¿la han presentado todas las personas que estaban obligadas a hacerlo? Además todas aquellas personas que tenían que ingresar con domiciliación del pago, debían haber presentado la declaración antes del día 26 de Junio, ¿lo hicieron?

Las personas obligadas a realizar la declaración de la renta, son aquellas que cuentan con uno o varios pagadores. Si tienes un único pagador y tus ingresos anuales superan los 22.000 euros debes o si tienes o has tenido varios pagadores a lo largo de un mismo año percibiendo más de 12.643 en ese mismo año, debes realizar la declaración de la renta. Si eres de las personas que no tiene por qué presentarla pero te sale a devolver al hacer el borrador, puedes hacerlo.

Desde Rodríguez y Asociados os recordamos, que el no haber presentado la declaración de la Renta, en el caso de aquellas personas que estaban obligadas, no les exime de pagar en caso de ser descubiertos por Hacienda. La Agencia Tributaria no solo exigirá lo que dicho contribuyente debía en su declaración si no que, al haberse retrasado en el pago, deberá pagar los intereses además de una multa.

Sin embargo el tiempo que Hacienda tiene para reclamarte este dinero tiene fecha de caducidad. Cuentan con cuatro años desde el último día que se podía presentar. Si han pasado estos años y no se ha recibido ninguna notificación ya no podrán hacer ninguna reclamación, además si la declaración salía a cero o a devolver la multa será de 200 euros.

Si la declaración de la Renta salía a pagar, no ha sido presentada y antes de que estos cuatro años Hacienda nos multa, la diferencia que debemos pagar dependerá de si el incumpliendo es menor de 3000 euros, siendo leve o si es mayor a esta cuantía pero no se ha ocultado.

Si es superior a 3000 euros y se concluye que se ha querido ocultar, la multa tendrá un incremento de entre el 50 al 100%, puesto que se considerará como grave. Se considerará además si esta situación se ha dado en varias ocasiones.
Por último si se considera que se ha infligido la ley o se ha dejado de ingresar la multa que se había impuesto, el incremento será de entre el 100 al 150%, aplicando los puntos mencionados en el apartado anterior.

Que hacemos si estamos fuera de plazo

El equipo fiscal de Rodríguez y Asociados aconseja que tomar medidas antes de que a Hacienda le conste que no hemos cumplido con nuestras obligaciones. Ya sea porque no nos hemos acordado o porque no hemos querido, aún se pueden realizar acciones para paliar las consecuencias. No obstante, sufriremos una multa que dependerá del tiempo que pase desde el último día que se tenía para presentar:

-Siendo del 10% si nos hemos retrasado de tres a seis meses.
-Del 15% si nos hemos retrasado de seis meses a un año.
-Y siendo del 20% si nos hemos retrasado más de un año.

En Rodríguez y Asociados podemos ayudarte a regularizar tu situación minimizando las consecuencias al máximo en caso de haber incumplido con tus obligaciones fiscales

la renta

Se han reembolsado más de 5.000 millones antes de finalizar la campaña de la Renta

Finalizada la campaña de la renta, casi la totalidad de los 8 millones de españoles que ya la han presentado con resultado a devolver, han recibido su dinero directamente en su cuenta bancaria.

Por otro lado, tal y como se ha informado desde el ministerio de Hacienda, se ha procedido al abono para aquellos padres que tuvieron que devolver el IRPF por sus permisos de maternidad y paternidad entre 2014 y 2018, incluyendo a las personas que habían solicitado la devolución anteriormente a la sentencia del tribunal supremo el 3 de Octubre de 2018. En dicha sentencia, el tribunal supremo contradecía la posición de Hacienda, y establecía que las prestaciones por maternidad y paternidad estaban exentas de IRPF.

Este abono ha sido de un poco más de 2.000 euros en el caso de las mujeres y de un poco menos de 500 euros en el caso de los hombres. Llegando a un total de más de 1.300 euros de media.
La bonificación de las retenciones a funcionarias y trabajadoras del estado se realizará inmediatamente, así como en el caso de aquellas mujeres que reclamaron las primeras, se buscará la mejor manera de poder abonarles las retenciones.
Hasta el momento se estima que a más de 5.000.000 de españoles les saldrá a pagar la declaración de la renta, y que el ingreso será de más de 10.000 millones de euros, frente a los más de 14.000.000 de personas a los que les saldrá a devolver y cuyo abono será de casi 10.500 millones de euros.

En Rodríguez y Asociados hemos tramitado durante esta campaña cientos de declaraciones buscando siempre el mejor resultado para nuestros clientes. Aportando la tranquilidad de tener las cosas bien hechas al contar con los mejores profesionales del sector.

Los tributos para el año 2020

Los tributos para el año 2020

El actual presidente del gobierno, ha hecho saber a la Comisión Europea el Programa de Estabilidad que llevará a cabo durante sus próximos años de mandato.

Entre otras cosas este programa acoge el incremento de la presión fiscal con un valor de 26.000 millones, incrementando así el PIB que actualmente es del 35,1% en un 2,2% más para el año 2022, un incremento mayor que el que situó en su día el anterior presidente del PSOE, el cual será 5.654 millones de euros al año, dando comienzo en próximo año.

IRPF, sociedades, patrimonios así como nuevas tasas en las transacciones financieras y a empresas de tecnología son algunas de las variedades. Desde Hacienda se considera que algunas medidas son difíciles de aplicar, como es el caso del arancel a las transacciones financieras, dado que su inclusión es muy lenta.

Además el caso del Brexit, está sin resolver y esto podría dificultar algunos de los cambios que quiere llevar a cabo Pedro Sánchez. A pesar de ello, igual que hay tiempo para realizar cualquier tipo de subida, también lo hay para realizar cualquier tipo de bajada.

Aclaraciones sobre el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los primeros cambios se llevarán a cabo en las rentas altas, a las cuales se le incrementarán los impuestos en dos puntos en toda renta que sobrepasen los 130.000 euros y de hasta otros dos puntos adicionales, en las que sobrepasen los 300.000 euros, con el fin de conseguir recaudar así una cantidad de 328 millones de euros. Dicha subida no afectará a mucha gente ni verá afectada su economía. Sin embargo, el secretario de la Asociación Europea de Planificación Financiera considera que con estos cambios los contribuyentes afectados buscarán otras formas en las que invertir su dinero.

Cambios en las fortunas de Propiedad

Aquellos que posean un dinero en propiedad mayor a 10 millones de euros también deberán pagar más impuestos. En el caso de estas personas la subida es de un 1%. Desde Bruselas se ha advertido que será casi imposible la recaudación prevista de más de 300 millones de euros, dado que cada Comunidad Autónoma puede aplicar bonificaciones o reducciones. El señor Mollinedo recuerda que las mayores fortunas, cerca del 60% de éstas se encuentran en la ciudad de Madrid, con un impuesto bonificado, ya que ésta comunidad ya ingresa 800 millones de euros que supone el 50% del que genera la población y afirma que las comunidades que opten por asignar esta nueva medida se verán perjudicadas.

Impuesto de Sociedades

Este impuesto, que generan las empresas y que actualmente es del 25%, teóricamente, es uno de los que más revuelo ha generado. La razón de este revuelo es que, las PYMES sí que tributan este 25% sin embargo las grandes corporaciones apenas llegan a tributar entre el 11 y el 13%. A partir de este momento las empresas grandes tendrán el tipo entre el 15 y el 18%, sobre todo las financieras. Además los dividendos para el extranjero, que hasta el momento estaban exentos pasarán al 5%. Con estas nuevas medidas se pretende recaudar 1.776 millones de euros. Para aquellas empresas cuya facturación sea menor del millón de euros anual, se reducirá al 23%.

En Rodríguez y Asociados tenemos claro que, la mayor consecuencia de estos cambios es que va a ser imposible reducir la cuota líquida a ese tipo de porcentajes por muchos descuentos que se lleven a cabo.

Sobre el Impuesto a las Transacciones Financieras

Esta propuesta versará en cargar con un 0,2% toda operación de compra de acciones de nuestro país llevadas a cabo por el sector de las finanzas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que lleven a cabo dicha operación, o del lugar en que se lleve a cabo la negociación. Con ello se espera que la recaudación sea de 850 millones de euros.

Por su parte, Mollinedo considera que esta subida afectará a los fondos de pensiones y a los bancos. Su punto de vista es compartido por parte de Aedaf, quien considera que el perjudicado será el inversor final a través de comisiones. Y no hay que olvidar que dicha propuesta puede repercutir en la competitividad en el mercado bursátil.

Cómo se verá afectada la tecnología

Otra de las medidas que se quiere llevar a cabo es la creación de una tasa tecnológica que se impondrá para que las entidades paguen impuestos en los países donde ejercen su función afectando así a empresas que ingresan anualmente a nivel mundial al menos 750 millones de euros y que produzcan ingresos en nuestro país que superen los 3 millones. Deberán liquidarlo cada tres meses y el devengo se producirá por cada prestación de los servicios que esté sujeta a dicho impuesto. Con esto se quiere llegar a recaudar 1.200 millones por año.

El impuesto sobre el carburante

Se pretende equiparar el impuesto que se paga actualmente por el coste del litro de diésel y el de la gasolina. Con ello se pretende recaudar 670 millones de euros. Los expertos afirman que el afectado será el consumidor final y no los profesionales.

 

reformar una casa

¿Se pueden imputar los gastos de obra y muebles de una casa alquilada en el IRPF?

El propietario de una vivienda está interesado en alquilarla en estaciones vacaciones, pero para ello debe llevar a cabo una serie de reformas en ella o comprar muebles nuevos. A esta persona le surge la dudad de si la inversión que realiza en su vivienda le reduce el gasto en el IRPF. Sí, el propietario puede reducir los gastos que ha invertido en la reforma.

Pero, este tipo de deducciones tiene unos por menores de los que el propietario debe tener constancia. Dicha inversión no puede atribuirse a un solo ejercicio fiscal. La totalidad de los gastos tienen que ser retribuidos a lo largo de unos cuantos años.

Desde Rodríguez y Asociados queremos poneros un ejemplo

Si el titular del inmueble alquilado para el período vacacional invierte unos 10.000 euros para reformar el salón, puede atribuir un 10% al año durante los diez años que dure el alquiler, de esta manera atribuye 1.000 euros del dinero empleado, puesto que cualquier reforma en una vivienda es considerado como algo que dura en el tiempo, ya que un inmueble puede ser utilizado durante muchos años, por tanto la inversión que se realice en él tiene esta misma connotación de durabilidad en el tiempo y por ello los gastos puede ser deducidos.

Condición necesaria

En cuanto a la asignación de una vivienda cuyo fin es el alquiler turístico, para liquidar de manera fiscal la cuantía empleada, debe constar en el contrato de arrendamiento que los bienes muebles están incluidos, constando en el contrato que la casa es arrendada con muebles y electrodomésticos en cada una de las estancias y que tanto el inmueble como los muebles que hay en su interior están siendo alquilados dentro del mismo contrato.

Identificación

Si se pretende reducir el IRPF de una vivienda que será alquilada en estación vacacional, la cuantía pagada para la reforma o para amueblar una o todas las partes de la misma se debe guardar todas las facturas que justifica la inversión que se ha llevado a cabo.

El motivo de esto es que Hacienda pide la justificación de todas las inversiones realizadas en cualquier tipo de reforma o en la compra de mobiliario. Por ello, desde Rodríguez y Asociados te recomendamos que si éste es tu caso, guardes todas las facturas con el fin de que puedas aportar toda la documentación de los gastos realizados en caso de que Hacienda te los pida.

La desinformación y la fiscalidad principal freno de los planes de pensiones

La desinformación y la fiscalidad principal freno de los planes de pensiones

En los últimos diez años, los planes de pensiones han tenido un crecimiento muy reducido generando duda sobre si podrán llegar a cobrarse dichas pensiones en el futuro.

Por su parte, los fondos de inversión están en auge y son los más elegidos por los ciudadanos a la hora de ahorrar su dinero para su jubilación, los cuales han dejado de escoger los planes de pensiones y le han dado su voto de confianza a estos fondos de inversiones aunque se tenga serias dudas sobre la eficiencia de los mismos en el futuro. Se culpa de esto a la fiscalidad por la desinformación.

Desde Rodríguez y Asociados aconsejamos a nuestros clientes que la inversión máxima sea de unos 8.000 euros al año, dado que es el máximo que se puede reflejar en la Declaración de la Renta, de otro modo se debe hacer otra Declaración de la Renta suplementaria si no se quiere ser multado.

Si bien es cierto que en los fondos de inversión se están llegando a ingresar menos de 2.000 euros al año, no frena su crecimiento. Cabe aclarar que los españoles son los que menos ahorran dentro de la comunidad Europea.

A pesar de lo que se pueda creer en Rodríguez y Asociados queremos aclarar que el ciudadano español sí ahorra, pero dicho ahorro lo emplea en el sector inmobiliario sin pensar en el momento de su jubilación, por ello no invierten en los bancos.

Dentro de los planes de pensiones, el patrimonio total (110.000 millones de euros) se emplea en dos planes diferentes. Los planes individuales a los que se destinan 75.000 millones de euros y los planes de empleo a los que se les destinan el dinero restante (35.000millones de euros). La OCDE pondera la media de los activos que deberían gestionarse por la vía de los planes de pensiones en el 56%, que en nuestro país es del 9,5% del PIB.

Desde hace siete años, se ha incrementado en un 28% el volumen, gracias a que se ha obtenido mayor beneficio durante este tiempo con la recuperación de los mercados. A lo largo de estos años, los fondos de inversión en nuestro país han aumentado su patrimonio en un 120%. Estos fondos de inversiones han superado a los planes de pensiones que han perdido fuerza e interés de inversión por parte de los ciudadanos.

¿Qué ha sido el responsable de este receso?

Desde Rodríguez y Asociados coincidimos en que el culpable de esto es la fiscalidad. Es difícil comprender, si se quiere que el producto se vea impulsado, que recuperar el dinero en los planes de pensiones deba ser tributado como rendimiento laboral. La fiscalidad es lo que se antepone a la hora de que se pueda recuperar el dinero dentro de los planes de pensiones, dado que hay que tributar el IRPF del dinero que se ha aportado y la rentabilidad que se ha generado. En cambio, en las inversiones directas, se tiene que declarar a Hacienda solo las ganancias y el rendimiento del ahorro, lo cual es mucho más bajo entre el 19 y el 23%.

Sin embargo, la rentabilidad que se obtiene a través de los planes de pensiones no es tan negativa, pudiendo obtener una rentabilidad extra si son usados como ahorros financieros en un plazo de tiempo más largo y todo ello gracias al llamado interés compuesto.

A pesar de ello, muchos expertos se muestran reacios con los planes de pensiones puesto que consideran que la rentabilidad podría ser mayor y las comisiones podrían ser más elevadas que en los fondos de inversión. El problema, para algunos entendidos es que, las gestorías internacionales han ejercido una presión elevada compitiendo con los fondos locales mejorando la oferta, aunque dichas gestorías no son capaces de ofrecer planes de pensiones en nuestro país.

Principales dudas del ciudadano en el momento de realizar la declaración de la Renta

Principales dudas del ciudadano en el momento de realizar la declaración de la Renta

Las dudas sobre la prestación de maternidad, dudas sobre la deducción por alquiler o por la compra de un piso son las más comunes que nos transmiten a la asesoría Rodríguez y Asociados.

Cuando todavía nos queda un mes para que finalice el plazo para presentar la declaración de la renta, aún quedan miles de ciudadanos que no han realizado el trámite y se enfrentan a dudas muy serias sobre cómo deben declarar sus ingresos. Desde nuestra asesoría queremos ayudar a aquellas personas que tienen dudas sobre el tratamiento de sus datos fiscales

Alquiler o adquisición de una vivienda

Desde nuestro departamento fiscal os recordamos que se pueden deducir gastos relacionados con la vivienda en cuanto a la compra o rehabilitación siempre que se trate de la vivienda habitual, pero solo se pueden aplicar si la vivienda se adquirió antes del 1 de Enero de 2013. Por otro lado, en cuando al alquiler de nuestra residencia habitual, solo podremos deducir esos gastos si el contrato de alquiler se formalizo antes del 1 de Enero de 2015.

En cuanto a los matrimonios disueltos, también al ciudadano le surgen dudas sobre cómo se deben incluir los hijos en la declaración de la renta, ya que se aplican beneficios fiscales. Cada caso en distinto, por lo tanto, recomendamos un asesoramiento personalizado para cada persona.

Otra de las dudas que más nos encontramos en Rodríguez y Asociados, son las referentes al certificado de empresa, donde se incluyen los datos necesarios para poder comprobar el borrador de la renta. Además, nuestros bancos nos deben enviar también información referente a la compra y venta de acciones, adquisición de una vivienda, hipoteca, etc. Y en ocasiones nos encontramos que el tratamiento de dicha información es muy complejo.

¿Estoy obligado a declarar?

Quizás esta sea la duda estrella de los contribuyentes. Sobre todo cuando se ha trabajado para varias empresas el mismo año o se ha vendido una propiedad inmobiliaria. Las condiciones para declarar son sencillas: Si hemos percibido más de 22.000 de uno único pagador o más de 12.643 de varios pagadores (también si el segundo de los pagadores nos ha abonado más de 1500 euros al año) estaremos obligados a presentar la declaración. Además están los rendimientos, tanto inmobiliarios como mobiliarios. Dada la complejidad de algunos casos, recomendamos ponerse en contacto con nuestra asesoría si existe duda.

Este año, como novedad, tenemos las consultas sobre los alquileres turísticos. «Lo novedoso es que, hasta el año pasado, Hacienda no disponía de esta información y ahora quien no incluya este tipo de ingresos puede tener un problema». En este sentido, no existe una casilla concreta pero que se debería incluir como rendimientos del capital inmobiliario, a menos que se haga como actividad económica.

Desde nuestra asesoría queremos recordar que desde el año pasado está regulada la obligación de informar rellenando el modelo 179 de «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», y que las diferentes plataformas también tienen el deber de hacer llegar todos estos datos a la Agencia Tributaria. En su guía, el Fisco ha apuntado que a estos alquileres no se les puede aplicar la deducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, «ya que cubre una necesidad de carácter temporal».

 

Actividad empresarial o profesional ¿cuál es la tuya?

¿Cuáles son las diferencias?

Distinguir entre una actividad profesional y otra empresarial resulta clave en la elección del epígrafe del IAE, que, a su vez, determina el tipo del IVA y la retención a cuenta en el IRPF aplicables al autónomo.

Cada vez son más las personas que se lanzan a ejercer una actividad por cuenta propia. Todos ellos han tenido que pasar por el proceso de hacerse autónomos, obviamente, aunque dependiendo de sus circunstancias particulares habrán hecho más o menos trámites. En todo caso, hay uno que resulta inevitable: darse de alta en el  impuesto de actividades económicas (IAE). De hecho, toda persona que lleve a cabo cualquier actividad económica en España debe ´pasar por ese aro´, sea física o jurídica.

Para realizar esa gestión correctamente resulta crucial elegir el epígrafe del IAE que, de manera más fidedigna, se aproxime a tu actividad. Que te decantes por uno u otro tendrá después implicaciones, sobre todo fiscales, como te explicaremos más adelante. Para ello es necesario conocer las diferencias entre actividad empresarial y profesional.


¿Qué es una actividad profesional?

Elegir de forma adecuada el epígrafe que te corresponde en el IAE supone, de entrada, que encasilles tu trabajo como actividad empresarial, profesional o artística.

A pesar de que siempre conviene analizar cada caso de forma minuciosa, para que te hagas una idea, las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual y directa. Suelen asociarse a abogados, arquitectos, notarios o veterinarios, entre otros. Si bien todos ellos encajan en esa fórmula, también caben en esa definición profesionales como los profesores y los agentes comerciales o de seguros, por ejemplo. Ello a pesar de que no suele asociárseles tanto a esta categoría, en la que es muy común que sus miembros formen parte de un colegio profesional.

¿Qué es una actividad empresarial?

Sin embargo, se entiende por actividad empresarial la que tiene lugar dentro de una organización. Por ejemplo, un arquitecto que monte una empresa de construcción o que un veterinario haga lo propio respecto a un centro de atención para animales.

Con todo, ten en cuenta que una misma actividad puede incluirse tanto en el campo de las profesionales como en el de las económicas.

¿Por qué es importante distinguir entre actividad empresarial y profesional?

Las diferencias entre actividad empresarial y profesional carecen de relevancia en algunos sentidos. Sin embargo, tienen un papel fundamental en la elección del epígrafe del IAE en el que finalmente enmarques tu actividad. En función de que sea uno u otro, el tipo sobre el impuesto del valor añadido (IVA) variará, así como la retención a cuenta que te aplicarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Así que, desde el punto de vista fiscal, se diferencia igualmente la actividad profesional de la empresarial. Por un lado, se considera un autónomo profesional a aquel que, actuando por cuenta propia, desarrolla personalmente la actividad de que se trate. En el segundo caso tiene cabida un empresario cuando la actividad se ejerza como como servicio para una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad intrínseca del profesional.

Tributar como actividad empresarial o profesional

De forma más concreta, la persona que vive de una actividad profesional incluye un porcentaje en concepto de retención del IRPF en las facturas para empresas u otros empleados por cuenta propia.

De la misma manera, los trabajadores que llevan a cabo una actividad profesional están exentos tanto de aplicar retención en las facturas que se corresponden a servicios dados a particulares como de presentar pagos a cuenta del IRPF. Siempre, eso sí, que el 70% de los ingresos logrados en el año natural inmediatamente anterior se encuentren sometidos a retención.

Por su parte, las personas dedicadas a una actividad empresarial emiten facturas que no se hallan sujetas a retención. Sin embargo, sí tienen la obligación de liquidar el Modelo de la Agencia Tributaria.

Contrato indefinido de desempleados de larga duración.

Nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración.

El Real Decreto Ley 8/2019, crea una nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración. Veamos cuáles son sus condiciones y requisitos:

Tipo de contrato

El contrato debe ser indefinido durante tres años, con la posibilidad de que sea a tiempo completo, a tiempo parcial, o fijo discontinuo.

Incentivos que recibirá la empresa

La empresa que contrate a desempleados de larga duración mediante esta modalidad de contrato, tendrá importantes bonificaciones en la cuota de empresa de la Seguridad Social durante tres años:

– Si la contratada es una mujer, 1.500 euros al año (125 € al mes).

– Si el contratado es un hombre, 1.300 euros al año (108,33 € al mes).

– Si el contrato es a tiempo parcial, las bonificaciones se calculan de forma proporcional.

Requisitos que debe cumplir la empresa para poder beneficiarse de este contrato

– La empresa deberá mantener contratado al trabajador al menos durante 3 años desde el momento de inicio de la relación laboral al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

– También deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo.

– No se considera que se produce incumplimiento de los dos compromisos anteriores de mantenimiento del empleo cuando la extinción de los contratos laborales (tanto del trabajador desempleado de larga duración, como del resto de plantilla) se produzcan por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

– Si la empresa no cumple las obligaciones de mantenimiento del empleo, tendrá que devolver las cantidades que haya recibido como incentivo en forma de bonificaciones.

Requisitos que deben cumplir los trabajadores

– Los trabajadores deben ser desempleados de larga duración, es decir,  estar inscritos como demandantes de empleo (apuntados al paro), al menos durante 12 meses en los 18 previos al momento de la contratación.

– No hay un requisito de edad específico.

Incumplimiento de los requisitos por parte de la empresa

En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo del trabajador de 3 años, o del resto de plantilla (2 años) por parte de la empresa, deberá devolver todas las cantidades aplicadas con este incentivo.

Como ya exponíamos anteriormente, la ley recoge algunas situaciones en las que no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo, entre ellas están la realización de obra y servicio, resolución durante el periodo de prueba, dimisión o despido procedente.

Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Medidas laborales ya en vigor.

El Real Decreto-Ley 6/2019, publicado el pasado 7 de marzo en el BOE, introduce importantes novedades que afectan a autónomas, empresas, trabajadores y empleados públicos. A continuación hacemos un resumen de los aspectos más destacados:

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Denominaciones

Cambio de denominaciones: el concepto de «prestación por maternidad» cambia su denominación por «prestación por nacimiento y cuidado del menor». El término «paternidad» se modifica por el de «corresponsabilidad en el cuidado del lactante.»

Permisos por nacimiento y cuidado del menor

Se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor para el progenitor distinto a la madre biológica progresivamente desde 2019 hasta 2021. Queda establecido de la siguiente manera:

– Desde 1 de abril de 2019 el permiso será de 8 semanas. Las dos primeras semanas obligatorias.
– Desde el 1 de enero 2020 el permiso será 12 semanas. Las cuatro primeras semanas obligatorias.
– Desde el 1 de enero 2021 el permiso será 16 semanas. Las seis primeras semanas obligatorias.

En todo caso serán de obligatorio disfrute, tras el nacimiento del hijo o hija, dos semanas en 2019, cuatro semanas en 2020 y seis semanas a partir de 2021.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las seis primeras semanas posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre las partes. (Artículo 48 Estatuto de los Trabajadores).

En los casos de parto prematuro y en aquellos casos en los que el menor deba permanecer hospitalizado por tiempo superior a los 7 días, el periodo de suspensión se ampliará tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, siendo 13 semanas el máximo.

En caso de fallecimiento de la madre biológica se tendrá derecho al permiso de nacimiento de dieciséis semanas previstas para la madre (de haberse iniciado, en la parte restante.)

Permisos por adopción guarda con fines de adopción o acogimiento

Cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de 16 semanas obligatorias. Su distribución será:

– Las primeras 6 semanas a jornada completa, obligatoria e ininterrumpida, tras resolución judicial

– Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida en los 12 meses siguientes (artículo 45.1.d Estatuto de los Trabajadores).

Lactancia

Posibilidad de que los dos progenitores ejerzan el derecho al cuidado del lactante de forma simultánea y de que el periodo de disfrute pueda extenderse hasta los doce meses, con reducción del salario a de que el menos cumpla nueve meses.

Despido

– Se considerará nulo (si no concurriese causa) el despido de los trabajadores tras haberse reincorporado al trabajo al finalizar el permiso de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, si no han transcurrido doce meses desde dicho

– En caso en que se declare la nulidad del contrato de trabajo por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador percibirá la retribución correspondiente al trabajo de igual valor realizado.

– Durante el periodo de prueba, la resolución del contrato a instancia empresarial será nula en el caso de trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el parto, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Conciliación familiar

Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar la distribución y adaptación de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para que puedan hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (incluida la prestación de su trabajo a distancia). En el caso de que tengan hijos, el derecho existirá hasta que estos cumplan 12 años (artículo 48 Estatuto de los Trabajadores).

TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Bonificación de cuotas para las trabajadoras autónomas

Durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.

– El cálculo se realizará de la base media que tuviera en los doce meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida

– En el caso de que la persona trabajadora lleve menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo

Se modifica el art.38 bis de Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo, otorgando en determinados supuestos una bonificación por la cual, su cuota por contingencias comunes y profesionales quedará fijada en 60 euros mensuales los 12 meses siguientes a su reincorporación. O bien, una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, en caso de tener una base de cotización superior a la mínima.

NUEVAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES

Plan de Igualdad

Las empresas con 50 o más trabajadores deberán disponer de un Plan de Igualdad (anteriormente la obligación era para empresas de más de 250 trabajadores). El contenido sigue regulado en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Las empresas de más de 250 trabajadores tienen ya la obligación de contar con un Plan de Igualdad

– Las empresas de 151 a 250 trabajadores tienen el plazo de 1 año para aprobar un Plan de Igualdad

– Las empresas de 50 a 150 trabajadores tienen el plazo de 3 años para aprobar un Plan de Igualdad

El plan de Igualdad es de obligada inscripción en el Registro de Planes de Igualdad de empresas de la Dirección General de Trabajo y de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas (artículo 46.5 LO 3/2007).

Definición de los grupos profesionales

Para garantizar no discriminación, debe de estar ajustado a análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones (artículo 22.3 Estatuto de los Trabajadores).

Registro salarial de la empresa

Obligación de tener un Registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales. Dicho registro debe estar desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor (artículo 28.2 Estatuto de los Trabajadores). El trabajador tiene derecho a acceder al Registro a través de la representación legal de los trabajadores.

Las empresas de más de 50 trabajadores tienen la necesidad de justificar la no discriminación cuando las diferencias en el promedio de retribución entre sexos respecto sean del 25% o superiores (artículo 28.3 Estatuto de los Trabajadores).

Puede descargarse el modelo de registro de salarios.

Contratos

Se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, al incluirse la situación de violencia de género como nuevo supuesto que interrumpe el cómputo de la duración del contrato Formativo y en Prácticas. Igualmente para el periodo de prueba.

Modificación de sanciones

Se recoge como sanción grave no cumplir las obligaciones en materia de planes de igualdad que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores y en los respectivos convenios colectivos