CIRCULAR INFORMATIVA 9/2021

PRESTACIONES AUTÓNOMOS CESE DE ACTIVIDAD-COVID FEBRERO – MAYO 2021

 

 

El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece las siguientes medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:

 

 

I. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

 

1. ¿A quién va dirigida?

Esta prestación se encuentra destinada a aquellos autónomos que continúen ejerciendo la actividad y cuyo negocio se haya visto afectado negativamente como consecuencia de la crisis sanitaria.

 

2. Requisitos

Para tener derecho a la prestación, deben concurrir los siguientes requisitos:

 

a) Encontrarse afiliado y en situación de alta en el RETA en el momento de la solicitud.

b) Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses.

c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

d) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 de más del 50% respecto al segundo semestre de 2019.

f) No obtener durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980€.

g) En el caso de tener trabajadores a cargo, encontrarse al corriente de toda obligación en materia laboral y de Seguridad Social.

 

3. Cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización, lo que equivale a 661,11€ en caso de que se cotice por la base mínima.

 

4. Duración

La prestación podrá percibirse desde el 1 de febrero siempre que sea solicitada antes del día 22 de febrero. En caso de que sea solicitada con posterioridad, comenzará a percibirse desde el día siguiente de la solicitud.

En todo caso, la duración será hasta el 31 de mayo de 2021. No obstante, se puede renunciar a ella en cualquier momento si durante su percepción se considera que no se van a cumplir los requisitos establecidas.

 

5. ¿Qué ocurre si he agotado el periodo de derecho a prestación por cese de actividad generado?

Aquellos autónomos y autónomas que hubieran agotado el derecho a la prestación por haber percibido la prestación durante el trimestre anterior, podrán seguir percibiéndola hasta el 31 de mayo, siempre que tengan derecho a ella en fecha 1 de febrero de 2021 conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

 

6. ¿Puedo percibir la prestación si además trabajo como asalariado?

Siempre que se cumplan los requisitos expuestos anteriormente, la prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena. Los ingresos de la actividad y los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen, en su conjunto, la cantidad de 2,2 veces el SMI (2.438,33 €/mes) y, además, los ingresos procedentes del trabajo asalariado no superen, individualmente 1,25 veces el SMI (1.385,41€/mes). En este supuesto la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de la actividad que corresponda.

 

7. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba la prestación, se deberá ingresar todos los meses la cuota de autónomos. Sin embargo, la mutua ingresará junto a la prestación el importe de 267,27€ (en caso de pagar la cuota mínima) correspondiente a las contingencias comunes.

 

 

II. Prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión de toda la actividad.

 

1.Beneficiarios

Podrán acceder a esta prestación los trabajadores y trabajadoras autónomas que se vean obligados a suspender TODAS sus actividades como consecuencia de una medida adoptada por la autoridad competente.

 

2. Requisitos

a) Estar afiliados y en situación de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021.

b) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

c) Que todas sus actividades se vean suspendidas por una resolución de la autoridad competente.

 

 

3. Cuantía

a) La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias personales y familiares del perceptor, pudiendo encontrar los siguientes supuestos:aSupuesto general: será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, siendo la prestación de un importe de 472,22€, aunque puede reducirse en algunos supuestos especiales, como la venta ambulante, por tener esta actividad una base mínima inferior a la ordinaria.

b) Trabajador autónomo miembro de familia numerosa: la prestación tendrá en este caso un incremento del 20%, siempre que los únicos ingresos de la unidad familiar procedan de la actividad suspendida.

c) Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación: La cuantía de la prestación será en este supuesto del 40% de la base mínima para cada uno de los miembros que causen derecho a ella (377,78€ como norma general).

 

4. Duración

La duración de la prestación se iniciará al día siguiente en que entre en vigor la medida de cierre de la actividad y se extenderá hasta que finalizará el último día del mes en que se levante la restricción o, como máximo el 31 de mayo.

 

5. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba esta prestación el trabajador autónomo quedará exonerado de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

 

 

III. Prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que no causen derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria.

 

1. ¿A quién va dirigida?

Esta prestación se encuentra dirigida a aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a las prestaciones I y II, ni puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria.

 

2. Requisitos

a) Estar afiliado y en situación de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.

b) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social

c) No tener rendimientos netos en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.

d) Acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

 

3. Cuantía

La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias personales y familiares del perceptor, pudiendo encontrar los siguientes supuestos:

a) Supuesto general: será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, siendo la prestación de un importe de 472,22€, aunque puede reducirse en algunos supuestos especiales, como la venta ambulante, por tener esta actividad una base mínima inferior a la ordinaria.

b) Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación: La cuantía de la prestación será en este supuesto del 40% de la base mínima para cada uno de los miembros que causen derecho a ella (377,78€ como norma general).

 

4. Duración

La prestación podrá percibirse desde el día 1 de febrero y tendrá una duración de 4 meses siempre que se solicite ANTES del 22 de febrero de 2021. En caso de que se solicite con posterioridad a dicha fecha, la prestación comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

5. ¿Qué ocurre con la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba esta prestación el trabajador autónomo quedará exonerado de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

 

IV. Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada.

 

1. Beneficiarios

Podrán percibir la prestación los trabajadores y trabajadoras autónomas que durante el año 2018 y 2019 su único trabajo se haya desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. No se entenderá incumplido este requisito si en alguno de los años se ha trabajado como asalariado, siempre que no supere los 120 días.

 

2. Requisitos

a) Haber estado de alta y cotizando en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos dos de esos meses hayan tenido lugar en la primera mitad del año.

b) No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 60 días en el primer semestre de 2021.

c) No obtener unos ingresos netos superiores a 6.650€ durante el primer semestre de 2021.

d) Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social

3. Cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada, siendo como norma general una cuantía mensual de 661,11€, aunque algunas actividades como la venta ambulante tendrían una base mínima inferior y, por tanto, se reduciría la prestación.

 

4. Duración

La prestación tendrá una duración de cuatro meses, siempre que sea solicitada ANTES del 22 de febrero de 2021. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a dicha fecha, la prestación comenzará a percibirse desde el día siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

5. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante su percepción, no existirá obligación de cotizar.

 

 

Les informamos que desde nuestras oficinas estamos gestionando las prestaciones a todos nuestros clientes, por ello, es necesario que nos informéis del cumplimiento de facturación en caso de solicitarla con el fin de poder acceder a las mismas sin ningún tipo de penalización por incumplimiento, ya que, el cumplimiento de los requisitos de estas ayudas serán revisados por la Administración.

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

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Atentamente,

cotización de los autónomos en 2021

¿Qué novedades afectarán a la cotización de los autónomos en 2021?

Como todos los comienzos de año, traen consigo una serie de cambios que pueden ser bienvenidos por los autónomos o no. En este caso, no son muy beneficiosos para este colectivo que está luchando por la supervivencia pese a este último año 2020 tan precario.

La situación que están viviendo los autónomos, como ya hemos comentado en otros posts anteriores, pende de un hilo en muchos casos. Y es que, estas personas tienen que hacer frente a pagos habituales con unos ingresos notablemente inferiores a los que se obtenían antes de la pandemia mundial.

En este post que proporciona Rodríguez y Asociados, hacemos referencia a la cotización de los autónomos y detallamos paso a paso de qué se trata. Aquí explicaremos qué es lo que ocurrirá este año 2021 en cuanto a la cuota de los autónomos. Si quieres conocerlo todo a la perfección sigue leyendo y consúltanos todas tus dudas.

¿Sube la cuota de los autónomos en 2021?

Debido al aumento que se ha aprobó en las bases de la cotización de los autónomos en el año 2018, este año se producirá una subida, la cual variará entre los tres y doce euros. De esta forma, será la Seguridad Social la que intentará recuperar las cantidades que se perdieron en las cotizaciones de los autónomos en 2020. El COVID-19 desestabilizó a toda España e hizo que las cuotas se vieran aplazadas. Sin embargo, la Seguridad Social está reclamando todo ese dinero a los que fueron afectados que, además, ven como la cuota aumenta cada mes.

cotización de los autónomos en 2021

Aunque, la subida se producirá de forma progresiva y aquellos trabajadores que cotizan más, serán los que también paguen más. La Seguridad Social pretende recaudar entre 22,4 y 97,6 euros por cada emprendedor. De esta manera, la subida de los tipos de cotización de los autónomos a partir del mes de enero será de un 0,1% por el cese de actividad. Si lo sumamos, los autónomos en total pagarán un 0,3% más en todas sus cuotas a partir de enero de 2021.

Y es que, tras el cálculo de la cuota mínima de autónomos, vemos que asciende hasta los 289 euros mensuales, lo que significa que son nueve euros más con respecto a noviembre del mes anterior. En lo referente a la cuota máxima, será de 1.245,45 euros.  Lo que significa que se ha producido un aumento, como ya hemos mencionado, de entre tres y doce euros.

¿Qué ocurre con la cuota de autónomo societario en 2021?

En este caso, si en el año 2020 un autónomo llegó a contar con diez o más trabajadores, la base de cotización de autónomos de 2020 era perteneciente al Grupo de Cotización 1 de la Seguridad Social. Como ocurre con las bases que son genéricas, la base mínima se establece en 1.214,10 euros al mes. Lo que quiere decir que la cuota de autónomos societarios será de un pago de 371,51 euros mensuales.

Si este post sobre la cotización de los autónomos te está resultando interesante es muy probable que quieras saber más sobre los cambios en materia fiscal para los autónomos en 2021. En este caso, puedes pinchar aquí para ser dirigido a un artículo exclusivo en el que tratamos este tema en profundidad. Entra y continúa informándote de todo.

¿A qué se debe esta subida de la cuota?

Todas estas subidas del cálculo de la cuota de los autónomos ya estaban recogidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, además de otras medidas de carácter urgente en materia social, laboral y de empleo. La norma recoge tres subidas que corresponden a 2019, 2020 y 2021. La única que quedaría pendiente de aplicar es la de 2021.

Lo que implica que, en este año, se aplicará un aumento de los tipos de cotización de los autónomos del 0,3% por el cese de actividad y por contingencias profesionales. Así pues, los tipos de contingencias laborables pasarán del 30,3% al 30,6%.

cotización de los autónomos en 2021

¿Qué cambios afectarán a la jubilación del autónomo en el 2021?

Estos son los cambios que afectarán a los autónomos:

  • La pensión aumentará de media 81 euros en 2021: el objetivo de esto es que los pensionistas que hubieran sido autónomos no pierdan su poder adquisitivo. Por lo que, la prestación de los jubilados, tanto para los autónomos como para los asalariados se incrementará en un 0,9% en comparación con 2020. Lo que supone un aumento medio anual de 81 euros para este colectivo.
  • La jubilación se producirá a los 66 años con menos de 37 años cotizados: aquellos autónomos que quieran jubilarse deben tener cumplidos los 65 años, y tener 37 años y tres meses cotizados como mínimo, en el caso de que no se cumpla, deben tener 66 años.
  • Habrá cambios en el cálculo de la pensión: para sacar las cuentas en el importe que va a cobrar el autónomo será necesario hacer uso de dos elementos. El primero es la base reguladora y, en segundo lugar, los porcentajes que se aplicarán. Este punto terminará de desarrollarse durante este 2021.
  • Existirá una ampliación de 23 a 24 años para calcular la prestación: el periodo de cotización a tener en cuenta para realizar el cálculo de la pensión se verá incrementado de 23 a 24. Aquellos autónomos que piensen jubilarse en el año 2021, para calcular su pensión deberán hacer lo siguiente. Tendrán que sumar la base de cotización referente a los últimos 288 meses previos al momento de jubilarse. Después de esto deberán dividir la cantidad obtenida entre 366.
  • La edad para acceder a la jubilación anticipada aumentará: los autónomos que quieran acceder a la jubilación anticipada deben tener, al menos, 64 años. Además, también deben acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, los quince de ellos deben ser anteriores al momento de jubilarse.

Si este post te ha interesado y quieres conocer más en profundidad sobre este tema de la cotización de los autónomos en 2021 puedes consultarnos en Rodríguez y Asociados. En nuestra asesoría prima la legitimidad y el compromiso con nuestros clientes. Sin duda quedarás satisfecho con nuestros servicios. Para información más completa contacta a través de nuestro número de teléfono o concierta una cita a través de nuestra página web pinchando aquí.

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CIRCULAR INFORMATIVA 8/2021

Expedientes de regulación de empleo temporal relacionados con la COVID-19 medidas de protección personas trabajadoras – otras medidas laborales

 

 

El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTEs vinculados a la COVID-19, en condiciones similares a las existentes hasta ahora, medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, medidas de apoyo a los trabajadores autonómos, y otras medidas laborales, entre las que destacamos las siguientes:

 

  • Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 31 de mayo de 2021

 

  • Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:

a) El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de

 

  • Se entienden prorrogados los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior. 
  • Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley 30/2020, hasta el 31 de mayo de 2021 y aplicando los mismos porcentajes de exoneración en la cotización, y que son desde el 1 de febrero de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
 

Aportación empresarial devengada en:

Empresa con menos

50

Empresa con 50 o más
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
Febrero 2021 exención del 100% exención del 90%
Marzo 2021 exención del 90% exención del 80%
Abril 2021 exención del 85% exención del 75%
Mayo 2021 exención del 80 % exención del 70 %

 

La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

  • Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que corresponda.

 

  • El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.

 

  • A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará les resultará de aplicación el 3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades. A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 27-01- 2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial. 
  • Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTEs por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.

 

  • Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma (RD-Ley 2/2021), reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

 

  •  Mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma. Como novedad, se incluye el CNAE 5330 (campings y aparcamiento de caravanas), el CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación), y el CNAE 9604 (actividad de mantenimiento físico). Y se suprime el CNAE 1393 (fabricación de alfombras), el CNAE 2431 (estirado en frío), y el CNAE 3220 (fabricación de instrumentos musicales). Se mantiene los mismos porcentajes de exoneración, que serán del 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 75 % cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas.

 

  • La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 3 del TRLGSS.

 

  • Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021

 

  • Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, hasta el 31 de mayo de 2021, que regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

 

  • Prórroga de la duración de las prestaciones y subsidios regulas en el artículo 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020 para los artistas en espectáculos públicos, el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y los profesionales taurinos, hasta el 31 de mayo de 2021. Las solicitudes que se encuentren pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con la prórroga. Las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en el Los beneficiarios que hubieran agotado las mencionadas prestaciones o subsidio, a 27-01-2021, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.

 

 

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DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCEROS

El modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas

¿Quieres saber cómo funciona la Declaración de operaciones con terceras personas? Esta declaración se realiza bajo el modelo 347. Es una declaración de carácter informativo que tanto los autónomos como las empresas deben de presentar.

Febrero es el mes en el que se presenta la declaración de operaciones con terceros. La clave para realizarla correctamente es cruzar los datos de facturación con los proveedores y clientes principales. En este post te informaremos en qué consiste de forma detallada la Declaración de operaciones con terceras personas, los plazos para presentarla y las personas obligadas a presentarla.

Si quieres informarte de todo no dudes en continuar leyendo este artículo y posteriormente hacernos todas las preguntas que quieras aclarar.

Declaración de operaciones con terceros

¿Qué es el modelo 347?

Como ya hemos comentado anteriormente, este modelo es de carácter informativo e incluye todas las operaciones llevadas a cabo por los clientes y/o los proveedores, pero, además han de cumplir un requisito previo para tener que presentarlo. Dicha condición es la de superar en el conjunto de facturación, los 3.005,06 euros anuales incluyendo el IVA.

Son tanto los clientes como los proveedores los obligados a presentar el modelo 347 a Hacienda. De esta forma con el cruce de datos, la Administración pública tributaria será la que podrá contrastar los datos y verificar de esta manera, las operaciones que se han realizado en ambos sentidos.

Si este post sobre la declaración de operaciones con terceras personas te está interesando es muy probable que quieras conocer más sobre los cambios que ha habido en los distintos modelos fiscales. Si es el caso, estás en el lugar idóneo, puedes conocerlo todo a través de nuestra asesoría Rodríguez y Asociados o pinchando aquí para acceder a un artículo exclusivo sobre esta cuestión.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Esta declaración tienen la obligación de presentarla a través del modelo 347, tanto las personas físicas, es decir los autónomos, como las personas jurídicas, considerándose tanto las sociedades públicas y privadas, siempre y cuando en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales se facturen operaciones.

Aquellos autónomos o pymes que quedan libres de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros son los siguientes:

  • Los que han realizado operaciones con proveedores o clientes, pero no llegan a los 3.005,06 euros al año.
  • Quienes no tengan ningún domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributan en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas mediante estimación objetiva por módulos. Y también de forma simultánea con régimen simplificado de IVA en el caso de la agricultura, de la ganadería, de la pesca o del recargo de equivalencia. Excepto operaciones excluidas de la aplicación de estos regímenes o por las operaciones por las que se emitan factura.
  • Aquellos que hayan hecho operaciones que no se acogen a esta obligación, conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Y ¿qué pasa si estás obligado a presentar el modelo 347 de la Declaración de operaciones con terceros, pero no lo presentas?  La Administración Tributaria te podrá sancionar con un pago de entre 300 y 20.000 euros. El coste de la multa dependerá del dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad.

¿Cuáles son las operaciones declarables en el modelo 347?

Como ya hemos comentado anteriormente para que la operación se tenga que declarar deberá superar el importe de 3.005,06 euros y ¿cuáles son las operaciones que han de tenerse en cuenta al efecto del cálculo? A continuación, lo detallamos:

  • Las entregas y las adquisiciones de los bienes y los servicios. Independientemente de que estén o no sujetas al IVA. Desde el 2014 es obligatorio declarar también las adquisiciones de los bienes y los servicios que se encuentran al margen de las de actividades profesionales o empresariales. Eso sí, solo aplicable para las entidades o los establecimientos que sean privados, pero de carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Las operaciones inmobiliarias.
  • Las subvenciones y las ayudas que no son reembolsables.
  • Las operaciones de las entidades aseguradoras.
  • Los anticipos de los clientes y de los proveedores.
  • Los arrendamientos que no estén sujetos a retención, ya que los que están sujetos deben declararse en el modelo 180.

¿Cuál es el plazo y la forma para presentar el modelo 347?

La presentación de la Declaración de operaciones con terceros será desde el uno de febrero hasta el dos de marzo. La forma de presentación del modelo es de carácter online en la que se debe acceder a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Será necesario el certificado digital, el DNI electrónico o bien la clave PIN.

Te recomendamos que este trámite lo realices con la ayuda de una asesoría experta que pueda orientarte sobre toda la información requerida por la administración y dentro de los plazos fijados.

Declaración de operaciones con terceros

¿Cómo rellenar el modelo 347?

El documento se divide en tres páginas:

  1. El resumen de los datos: aquí se debe especificar los datos del declarante, la actividad, si es declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma.
  2. La relacion de los declarados: aquí se recoge la identificación de los clientes y de los proveedores.
  • El NIF
  • El nombre o la razón social
  • La provincia
  • El importe anual de las operaciones
  • El tipo de operación realizada

3. La relacion de los inmuebles: aquí se especificarán los locales del negocio alquilados que superen los 3.005,06 euros.

  • El NIF del arrendatario
  • El nombre comercial
  • El importe de alquiler o la dirección del local alquilado

Si estás buscando una asesoría profesional que te ayude a realizar la Declaración de operaciones con terceros estás en el lugar indicado. En nuestra asesoría  Rodríguez y Asociados, podemos ayudarte y hacerte la vida mucho más fácil. Contamos con profesionales en el sector que conseguirán solucionarte todos tus problemas. Entra en nuestra página web pinchando aquí o llama a nuestro número de teléfono.

NOTA INFORMATIVA: SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE RODRIGUEZ Y ASOCIADOS ASESORES, S.L. COVID-19

Le informamos que ante la situación de empeoramiento generada por la expansión del COVID-19, y bajo las recomendaciones de nuestras autoridades sanitarias, con el objetivo de velar por la seguridad de todos, tanto trabajadores como clientes, se ha decidido tomar las siguientes medidas, para asegurar el servicio ininterrumpido a nuestros clientes:

 

-Se ha recomendado el teletrabajo a nuestros trabajadores, en la medida de lo posible, por tanto, se seguirá atendiendo a todos los clientes telefónicamente igual que hasta ahora, y por correo electrónico, ya que hemos puesto a disposición del teletrabajo, los medios para esta atención.

 

-Las puertas de la Asesoría, físicamente permanecerán abiertas para entrega recepción de documentación , pero se aconseja a todos los clientes que nos vayan enviando la documentación, a ser posible por correo electrónico,

 

– Las consultas serán telefónicas con el fin de evitar el contacto físico por el bien de todos.

 

Para ayudar a esta situación, ponemos a su disposición los siguientes teléfonos y correos electrónicos para poder seguir dando un buen servicio y atención telefónica:

 

TELÉFONO DE CONTACTO: 966736839

WHATSAPP DEPARTAMENTO LABORAL: 618956938

WHATSAPP DEPARTAMENTO FISCAL: 670204256.

 

CORREOS ELECTRÓNICOS: laboral@rodriguezyasoc.com; fiscal@rodríguezyasoc.com

 

Gracias y disculpen las molestias.

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2021

ACUERDO DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS: LINEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA “IVF – LIQUIDEZ COVID-19”

 

AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS POR EL CORONAVIRUS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA: EL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS ABRE LAS SOLICITUDES PARA LOS PRÉSTAMOS DIRIGIDOS A LA RESTAURACIÓN, OCIO Y TURISMO.

 

  • RESUMEN MEDIDAS
  • La línea HORECA está enmarcada en el Plan de choque “Resiste”, dotado con 340 millones de euros. En concreto está previsto que esta línea de préstamos bonificados del IVF movilice un montante total de recursos de 50 millones de euros.
  • Línea de financiación bonificada dirigida a los autónomos y PYMEs de los sectores económicos más afectados por las restricciones derivadas de la pandemia, como son el turismo, la hostelería, la restauración y el ocio.
  • El beneficiario de la línea obtiene liquidez inmediata mediante préstamos bonificados por importe de entre 15.000 y 750.000 euros.
  • La devolución del préstamos es a cinco años, con uno de carencia, y un tipo de interés de EURIBOR+0,5%.
  • Los préstamos incorporan una ayuda (Tramo no Reembolsable) de hasta el 30% del valor nominal del préstamo. En concreto un préstamo de 30.000 euros tendrá una ayuda por valor de 9.000 euros; un préstamo de 250.000 una ayuda de 42.000 euros; un préstamo de 500.000 una ayuda de 54.500; y un préstamo de 750.000 euros una ayuda de 60.750 euros.
  • Los porcentajes de bonificación marginales son del 30% para los primeros 30.000 euros; del 15% hasta 250.000; del 5% hasta 500.000 euros y del 2’5% en el último tramo marginal hasta 750.000 euros.

 

Estimados Clientes, El president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, ha anunciado que las empresas más afectadas por la COVID-19 y englobadas en los sectores de la hostelería, el turismo, el ocio y la restauración pueden solicitar ya desde este pasado jueves, 21 de enero, los préstamos bonificables diseñados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) con tramos no reembolsables de hasta el 30%.

 

El responsable del Consell ha afirmado que el «gran objetivo» de este primer tramo de ayudas es precisamente que «ninguna empresa que fuera viable en 2019 tenga que caer» a causa de la crisis generada por la pandemia, porque lo que se pretende es «salvar puestos de trabajo» y ofrecer una oportunidad «a las miles y miles de personas que están sufriendo en esta situación».

 

En concreto, tal y como ha publicado el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), las empresas englobadas en estos sectores podrán acceder a una nueva línea de financiación por la que obtendrán créditos de entre 15.000 y 750.000 euros que incluyen una ayuda directa no reembolsable de hasta 60.750 euros. Estará especialmente orientada a autónomos, pymes y micropymes.

 

Línea dotada con 50 millones de euros

  

Esta línea, bautizada como Horeca por las siglas de los sectores a los que va dirigida, estará dotado con 50 millones de euros y es la primera línea del plan de choque para la reactivación de la economía valenciana que se ha puesto a disposición de las empresas.

 

Desde este pasado jueves, y a través de la web del IVF las empresas interesadas en estos préstamos bonificables podrán acceder de manera telemática a solicitar un préstamo que, tal y como ha detallado el president de la Generalitat «lleva aparejada una ayuda directa de hasta el 30% del importe solicitado».

 

https://prestamos.ivf.es/

 

Plazo de devolución de hasta cinco años

 

Con esta línea, el Consell proporciona en un solo trámite administrativo la liquidez urgente que precisan las empresas y, a la vez, una ayuda directa para compensarles por las restricciones sanitarias aprobadas por el Consell. Además, el president ha detallado que las empresas tendrán un plazo de hasta cinco años para la devolución de estos préstamos, con uno de carencia, lo que les permite que, durante el año más difícil para sus cuentas, no tengan que hacer frente a este préstamos y un tipo de interés simbólico del 0,5%.

 

Además, requerirán el aval de Afin- SGR.

 

En cuanto a los tramos no reembolsables, el préstamos ha sido diseñado para que los primeros 30.000 euros de crédito, las empresas beneficiarias puedan obtener una ayuda directa de hasta 9.000 euros (el 30% del importe solicitado), un porcentaje de ayuda que disminuye  de  forma  marginal  por  tramos  conforme  aumenta  el  importe  del  crédito.

 

De esta forma, para las operaciones de hasta 250.000 euros el porcentaje de ayuda directa se reduce de forma marginal al 15%, lo que supone una ayuda máxima de 42.000 euros; para los créditos de hasta 500.000 euros, la ayuda máxima será de 54.500 euros (con un porcentaje de ayuda directa en este tramo del 5%); y, finalmente, para los créditos de hasta 750.000 euros la ayuda máxima directa que obtendrán las empresas desde   el   momento   en   que   se   les   conceda   el   préstamo   será   de   60.750  euros.

 

Tal y como publica el DOGV, hasta un total de 21 sectores podrán acogerse a estos préstamos, entre los que destacan, además de los sectores mencionados, todos aquellas empresas con actividades adyacentes como el taxi, las agencias de viajes, cines y teatros, salas de espectáculos, gimnasios y otras actividades recreativas.

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 5/2021

NUEVAS RESTRICCIONES COMUNIDAD VALENCIANA PROVOCADAS POR EL AGRAVAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA COVID-19

 

 

Estimados Clientes, el 25/01/2021, se ha publicado el DECRETO 2/2021, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la/ salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

 

La presente resolución producirá efectos a contar desde las 00.00 horas del día 25 de enero de 2021 (hasta el 15 de febrero de 2021).

 

Primero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

 

Se modifica el apartado tercero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, que queda redactado cómo sigue:

 

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.

3. Se  exceptúan   de  las  limitaciones  establecidas  en   los  apartados  anteriores  las siguientes situaciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.

4. No están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2 las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.

 

Segundo. Limitaciones de movilidad

 

  1. Se prorroga, hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021, la limitación de la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y en el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas (DOGV 8946, 11.2020).

 

  1. Adicionalmente, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 15:00 del día siguiente al festivo, queda limitada la entrada y salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 personas que figuran en el anexo, con las mismas excepciones previstas para la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana.

 

MUNICIPIOS Y GRUPOS DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA LIMITACIÓN DE MOVILIDAD

DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS

 

Alacant/Alicante

Alcoi/Alcoy

Benidorm

Castelló de la Plana

Elda-Petrer

Elx/Elche

Gandia

Orihuela

Paterna

Sagunt/Sagunto

Torrent

Torrevieja

Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig

València

Vila-real

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

padre autónomos

Las prestaciones por ser padre autónomo

Nos adentramos en el 2021 y hay cambios significativos que se deben de comunicar. Entre ellos encontramos que a partir del día 1 de  enero, los padres autónomos podrán disfrutar de dieciséis días de prestación, en igualdad de condiciones que las madres.

No queremos que te pierdas nada, por ello a través de la Asesoría Rodríguez y Asociados queremos ponerte al tanto de todo lo que ocurre. En este post hablaremos de las prestaciones por ser padre autónomo a partir del 2021. Conoce toda la información que necesites y sigue
leyendo.

Estas dieciséis semanas se podrán dividir entre ambos progenitores de las siguientes formas:

  • Seis semanas obligatorias las cuales no se pueden interrumpir y han de ser en jornada completa. Deben ser, obviamente, después del parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). Aquí encontramos un paréntesis y es que la
    madre biológica podrá establecer este periodo si lo desea hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.
  • Las diez semanas que sobran se podrán disfrutar en periodos semanales, es decir, de forma acumulada o interrumpida. Eso sí, dentro de los doce meses posteriores al parto, resolución judicial o en el caso de adopción.

Periodos de ampliación

Puedes ser que se fijen periodos de ampliación de este plazo en algunos supuestos:

  • Se contemplará la ampliación de una semana para cada padre por cada hijo, eso sí, a partir del segundo. En el supuesto de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • También existirá una ampliación de una semana para cada progenitor en el caso de que el hijo/a presente movilidad reducida o alguna discapacidad.
  • Y, por último, existirá una ampliación si el parto es prematuro y necesita más hospitalización (en un periodo superior a 7 días) después del parto. La ampliación podrá ser de un máximo de trece semanas.

Si este post sobre las prestaciones por ser padre autónomo te está resultando interesante es muy probable que quieras saber más sobre las bonificaciones de la Seguridad Social para los autónomos. Pinchando aquí podrás acceder a un artículo exclusivo en el que hablamos
exclusivamente de esto.

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La cuantía de la prestación

De la misma forma que la Incapacidad temporal, todas las prestaciones por ser padre autónomo serán del 100% de la base reguladora. Ésta deberá calcularse a partir de los seis meses antes de la tramitación de la baja por paternidad. Por lo que, para poder calcular la base, será necesario dividir el importe por el cual se cotizó durante dicho periodo por 180.

Un ejemplo práctico de ello sería el caso de un trabajador autónomo que cotiza por la base mínima y acaba de tener un hijo. Éste quiere tramitarla baja por paternidad que le corresponde, para calcular su prestación se deberá multiplicar el salario base 944,40 por 6, el
resultado sería de 5.666,40. Después de ello, el resultado se debería de dividir entre 180, lo que nos daría 31,48 euros.

Esta cuantía final de 31,48 euros sería la prestación diaria a la que el autónomo puede optar en el periodo que esté la tramitación de la baja por paternidad. Sin embargo, ésta no sería la única ayuda a la que pueden optar los padres que haya tenido o acogido un niño. Sino que los trabajadores autónomos en esta situación podrán solicitar una serie de ayudas que gracias a la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo autónomo se fijaron. Si quieres conocerlas continúa leyendo.

Prestaciones por ser padre y madre autónoma

Desde el año 2018 se ponen a disposición una serie de bonificaciones para eximir a los padres y madres autónomas del pago de su cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

– Bonificación del 100% por contingencias comunes en el plazo de doce meses a todos los trabajadores que les afecte lo siguiente:

  • El cargo de menores de doce años
  • El cargo de un familiar, por consanguinidad o afinidad que posea hasta el segundo grado inclusive de dependencia.
  • El cargo de un familiar, por consanguinidad o afinidad con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual. El grado de discapacidad deberá de ser igual o superior al 33%. O también si se trata de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad del 65% o más. Todo ello, siempre que la persona no desempeñe ninguna actividad retribuida.

– También existe una bonificación para todas las autónomas que se reincorporan al trabajo en estos casos:

  • Si cotizan por una base superior a la mínima, la bonificación que se puede aplicar puede ser de hasta el 80%.

padre autónomos

¿Cómo se tiene que solicitar la prestación por ser padre autónomo?

Para pedir el permiso de la paternidad, la persona tiene que ser autónoma y deberá de presentar los siguientes documentos en la Seguridad Social:

  • DNI
  • Informe del parto
  • Libro de familia
  • Declaración de situación de actividad como autónomo
  • Complementar el modelo de la Seguridad Social referente a la prestación (completa o a tiempo parcial)

Después de enviar estos documentos, debes esperar la respuesta de la Seguridad Social. Ésta notificará en unos días a la persona interesada, la cual recibirá los ingresos a partir del mes siguiente. Después del momento en el que fue reconocido el permiso de la paternidad. Si te ha interesado este post sobre las prestaciones por ser padre autónomo y quieres saber más sobre este tema ahora puedes hacerlo de forma fácil. A través de nuestra página web podrás contactar con nuestra asesoría Rodríguez y Asociados. Si eres autónomo y quieres estar al tanto de todos los cambios que van surgiendo puedes contactar con nosotros para que te ayudemos de forma fácil y segura. Nuestra empresa tiene muchos años de experiencia en el sector y se compromete con los trámites que realiza con mucha profesionalidad. Llama a nuestro número de teléfono o pincha aquí para acceder a nuestra página web.

padre autónomos

CIRCULAR INFORMATIVA 4/2021

RESOLUCION CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA DE 19/01/2021

 

NUEVAS RESTRICCIONES COMUNIDAD VALENCIANA PROVOCADAS POR EL AGRAVAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA COVID-19

 

Estimados Clientes, el 19/01/2021, se publicó la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la Consellería de Sanidad Universal  y  Salud  Pública,  por  la  que  se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. DOCV 9001 BIS 20-01-2021

 

La presente resolución producirá efectos por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día jueves 21 de enero de 2021 (hasta el jueves 4 febrero de 2021)

 

1. CIERRE PREVENTIVO Y LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS, QUE EXPRESAMENTE SE INDICAN, CON EXCEPCIONES.

 

El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:

 

a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.

– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

– Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).

– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, bien de forma directa, en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces, en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. A partir de la conclusión del horario establecido genéricamente para el conjunto de los establecimientos de restauración, el acceso a los establecimientos citados sólo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

En los supuestos excepcionados del cierre, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación.

c) Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, tómbolas, salones cíber y similares.

 

2. MEDIDAS EN LOCALES COMERCIALES. LOS LOCALES COMERCIALES Y LAS SUPERFICIES COMERCIALES CERRARÁN A LAS 18:00 HORAS. SE ESTABLECEN EXCEPCIONES.

 

Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.

 

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. Y se habrán de cumplir los aforos determinados en el plan de autoprotección de cada centro.

 

Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

 

3. MEDIDAS EN DEPORTES, ACTIVIDAD FÍSICA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

 

a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.

 

b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.

 

c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.

 

Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

 

4. MEDIDAS RELATIVAS A RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES.

 

Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y se suspenden las visitas.

 

 

5. MEDIDAS RELATIVAS A VELATORIOS, ENTIERROS Y CELEBRACIONES

 

a) Eventos relativos a velatorios y entierros

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

 

b) Celebraciones

Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

 

6. MEDIDAS ANTERIORES VIGENTES EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTA RESOLUCIÓN

 

En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que, con carácter general, se establecen en los Decretos del President de la Generalitat, vigentes en cada momento, de medidas de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la nación, y en las resoluciones vigentes adoptadas por la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 

En especial siguen vigentes en todo lo que no se opongan a la presente resolución:

 

a) La Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOGV de 5.12.2020).

 

b) La Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOGV de 6.01.2021).

 

c) La Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid- 19 (DOGV de 9.01.2021).

 

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

calendario laboral

El calendario laboral de 2021

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará próximamente el calendario laboral oficial para este 2021. Aquí se recogerán los doce días festivos que se establecerán este año en cada comunidad autónoma. Dentro de estos doce festivos que hemos comentado, habrá ocho que serán a nivel estatal y que se considerarán como días inhábiles en cuanto al trabajo se refiere. Por lo que serán de carácter retribuido y no recuperable.

Además de esto, no podrán sustituirse por otras fechas, según está definido por la legislación nacional y publicado en el calendario laboral de 2021 por el BOE. En cuanto a los otros cuatro días restantes, éstos serán determinados según la comunidad autónoma.

Tenemos que contar con que estos doce días tendrán que disfrutarse de lunes a sábado y que además se le ha de sumar otros dos días festivos de índole local que publicará cada ayuntamiento, por lo que en el calendario laboral de 2021 en total habrá catorce días festivos.
A través de este post contaremos todo lo que necesitas saber sobre el calendario laboral y qué días son los que se fijarán como festivos. Si quieres enterarte de todo, sigue leyendo.

¿Cuáles son los ocho días no sustituibles?

Los Gobiernos autonómicos han publicado en el calendario laboral de 2021estos ocho festivos nacionales, los cuáles no podrán ser sustituidos. Son los siguientes:
– El 1 de enero, el día de Año Nuevo, (viernes)
– El 2 de abril, Viernes Santo, (viernes)
– El 1 de mayo, la Fiesta del Trabajo, (sábado)
– El 12 de octubre, el Día de la Hispanidad, (martes)
– El 1 de noviembre, Todos los Santos, (lunes)
– El 6 de diciembre, el Día de la Constitución, (miércoles)
– El 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, (miércoles)
– El 25 de diciembre, la Natividad del Señor, (sábado)

Pero no solo existen estas fiestas, sino que también hay otros dos tipos de fiestas autonómicas no sustituibles publicadas en el calendario laboral de 2021. Estas fiestas son los festivos que las comunidades autónomas pueden sustituir por fiestas propias. El próximo año serán el día 6 de enero, por la Epifanía del Señor, el Jueves Santo y el 19 de marzo o el 25 de julio, que debido a que éste último cae en domingo no ha sido elegido por ninguna comunidad. Y existe una tercera opción mediante la cual las autonomías también pueden cambiar por fiestas propias las fiestas nacionales cuando la celebración se tenga que trasladar al lunes porque ese día cae
domingo.

calendario laboral

En este año, como ya hemos comentado, habrá dos días que serán festivos nacionales y que caen en sábado. Estos son el 1 de mayo y el 25 de diciembre. El resto de los días serán lunes o viernes, haciendo posible, si se quisiera, hasta cinco fines de semana largos en el año. El mes con más festividades será en diciembre (tres días) y haciendo uso de un día laborable, se podría realizar un “macropuente” de cinco días desde el 4 de diciembre, que cae sábado, 8 de diciembre, que cae miércoles, concretamente el día de la Inmaculada Concepción, ya que el 6 de diciembre es festivo en toda España al celebrarse el Día de la Constitución.

Festivos autonómicos

Según lo que han publicado las comunidades autónomas de los festivos en el calendario laboral de 2021 de forma oficial, los cuatro festivos autonómicos de cada región que se añadirán a los ocho nacionales y los dos locales son los siguientes:

En Aragón
– El 6 de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El veintitrés de abril, el día de Aragón, que cae viernes.
– Y, por último, el dieciséis de agosto se celebrará la Asunción de la Virgen, que el año que viene se celebrará el quince.

En Cantabria
– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El veintiocho de julio se celebra el Día de las Instituciones de Cantabria, que caerá miércoles.
– Y, por último, el quince de septiembre tendrá lugar el Día de la Bien Aparecida, que caerá miércoles.

En Castilla La Mancha

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El treinta y uno de mayo el Día de Castila La Mancha, que caerá lunes.
– Y, por último, el tres de junio, el Corpus Christi.

En Castilla y León

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El veintitrés de abril se celebrará el Día de Catilla y León.
– Y, por último, el dieciséis de agosto se celebrará la Asunción de la Virgen, que el año que viene se celebrará el quince.

En Cataluña

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El veinticuatro de junio, será Sant Joan, que caerá jueves.
– Y, por último, el once de septiembre será la Diada, que se celebrará sábado.

La Comunidad de Madrid

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El diecinueve de marzo se celebrará San José, que caerá viernes.
– Y, por último, el tres de mayo tendrá lugar el Día de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad Valenciana

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El diecinueve de marzo se celebrará San José, que caerá viernes.
– El nueve de octubre se celebra el Día de la Comunidad Valenciana, que cae sábado.

En Murcia

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El diecinueve de marzo se celebrará San José, que caerá viernes.
– El nueve de junio se celebra el Día de la Región de Murcia, que cae miércoles.

En Extremadura

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El diecinueve de marzo, es San José, que cae viernes.
– El ocho de septiembre se celebra el Día de Extremadura, que car miércoles Islas Baleares
– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El uno de marzo se celebra el Día de las Illes Balears, que cae lunes.

En la Rioja

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El nueve de marzo se celebra el Día de la Rioja, que cae lunes.

calendario laboral

En Andalucía

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El uno de marzo se celebrará el Día de Andalucía.
– Y, por último, el dieciséis de agosto se celebrará la Asunción de la Virgen, que el año que viene se celebrará el quince.

En el País Vasco

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El diecinueve de marzo, es San José, que cae viernes.

En el Principado de Asturias

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El diecinueve de marzo, es San José, que cae viernes.
– El ocho de septiembre será el Día de Asturias.

En Galicia

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El diecinueve de marzo, es San José, que cae viernes.
– El diecisiete de mayo se celebra el Día de las Letras gallegas, que cae lunes.

En Navarra

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El diecinueve de marzo, es San José, que cae viernes

En Canarias

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El dieciséis de agosto se celebrará la Asunción de la Virgen, que el año que viene se celebrará el quince.
– El cuarto día de carácter autonómico en Canarias se elige por cada una de las islas. Por lo que son festivos el dos de febrero, el tres de julio, el cinco de agosto, el ocho de septiembre, el quince de septiembre, el diecisiete de septiembre y el cuatro de octubre.

En Ceuta

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El veinte de julio, será el Día del Sacrificio, que cae martes.
– El dos de septiembre se celebrará el Día de Ceuta, que cae jueves.

En Melilla

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El veintiuno de julio será el Día del Sacrificio, que cae martes.
– El trece de marzo será el Día del Estatuto de Autonomía.

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