Prestaciones para los autónomos

Prestaciones para los autónomos en 2021

 

Muchos autónomos se han visto obligados a cesar sus actividades por la pandemia mundial. Debido a esto, tienen derecho a solicitar una prestación económica de naturaleza extraordinaria con la cual mantenerse a flote hasta que puedan volver a abrir sus negocios.

La crisis sanitaria que está viviendo España en lo referente a la propagación del coronavirus es tan significativa que las autoridades competentes se han visto obligadas a adoptar nuevas medidas aplicables a las que ya estaban. Los más afectados esta vez han sido los hosteleros, la restauración y el ocio.  Puesto que la gran mayoría de los empresarios de estos sectores son autónomos, la situación que están viviendo les perjudica seriamente.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, fijó unas medidas excepcionales de protección en favor de los trabajadores autónomos. En la cual, se regulaban las prestaciones de cese de actividad para aquellas personas que se vieron obligadas a cerrar o sus negocios fueron afectadas con una reducción importante en su facturación. Y es que, esta pandemia está llevando a muchos autónomos a la ruina. Por este motivo se pretende que las prestaciones para los autónomos sirvan como oxígeno para aquellos empresarios más afectados.

Estas medidas se establecieron para estar vigentes hasta el 31 de enero de 2021, pero debido a la magnitud que está adquiriendo la pandemia, se han extendido hasta el 31 de mayo. Lo que implica que los expedientes de regulación temporal de empleo y la prestación por cese de actividad de los autónomos está disponible desde el miércoles 27 de enero.

Prestaciones para los autónomos

¿Cuáles son estas ayudas para los autónomos?

Las prestaciones para los autónomos por COVID tendrán un coste que ronda los 7.000 millones de euros, de los que 5.000 millones serán para la extensión del ERTE y 2.000 millones para la prórroga de las prestaciones para los autónomos.

La protección a este grupo estará basada en cuatro prestaciones para los autónomos por COVID: la prestación por suspensión de actividad, la prestación compatible con la actividad cuando exista una caída en los ingresos, la prestación extraordinaria para aquellos que no puedan acceder a las dos ayudas anteriores y la prestación destinada a los autónomos de temporada.

Lo más destacable en esta nueva extensión de las prestaciones para los autónomos por COVID, es que es compatible con la actividad y puede ser solicitada por cualquiera de los autónomos que en la facturación del primer semestre de 2021 tenga una reducción de al menos el 50% en comparación con el segundo semestre de 2019. Cabe destacar como dato importante que anteriormente se solicitaba una caída del 75%.

Los requisitos y plazos para pedir la prestación por cese de actividad para los autónomos

El derecho a esta ayuda para los autónomos aparecerá el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad recogida por la autoridad competente. Se necesitará lo siguiente:

  • Estar afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el caso de los Trabajadores del Mar, deben estar dados de alta antes del uno de enero de 2021.
  • Deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se cumpliera este requisito, el órgano gestor se lo comunicará al trabajador autónomo para que este ingrese las cuotas pertinentes en un plazo máximo de treinta días naturales.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda para los autónomos?

La cantidad que recibirá el trabajador autónomo será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Aunque esta cantidad aumentará en un 20% en caso de que el trabajador por cuenta propia tenga reconocida la condición de miembro de una familia numerosa.

Prestaciones para los autónomos

Si te está interesando este artículo sobre prestaciones para los autónomos es muy probable que quieras conocer más sobre las ayudas a los autónomos. Si este es el caso tenemos varios artículos relacionados con los trabajadores por cuenta propia, por ejemplo, puedes informarte sobre las prestaciones por ser padre autónomo a través de un post exclusivo realizado por Rodríguez y Asociados, pincha aquí para acceder.

Requisitos para recibir la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada

Los trabajadores por cuenta propia que su único trabajo a lo largo del 2018 y 2019 se haya desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, se considerarán trabajadores de temporada. Para ello deben de haber estado un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. Los requisitos para recibir esta prestación extraordinaria son los siguientes:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia. Esta condición debe ser al menos de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019. Siempre y cuando que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social más de sesenta días en el primer semestre del 2021.
  • No obtener en la primera mitad del año de 2021 unos ingresos netos computables que sean mayores a 6.650 euros.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si este requisito no se cumpliera, el órgano gestor invitaría al pago al trabajador por cuenta ajena para que, en 30 días naturales, como máximo, efectúe el pago.

¿Cuál es la cuantía a recibir para los trabajadores de temporada?

  • Las prestaciones para los autónomos de este tipo serán del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Si este post te ha interesado y quieres conocer más sobre las prestaciones para los autónomos, no dudes en contactar con Rodríguez y asociados, somos una empresa seria y profesional que te ayudará a solucionar todos tus problemas. Para más información, llama a nuestro número de teléfono o pincha aquí para acceder a nuestra página web.

Prestaciones para los autónomos

¿Qué debo tener en cuenta sobre el seguro de baja laboral para autónomos?

Si algo caracteriza este principio del año es la pérdida de ingresos que se está viviendo. Sobre todo, para los autónomos. El 85% de estos trabajadores sufren estrés financiero, por este motivo, encontrar términos como baja laboral y autónomos en la misma frase, suele ponerse en duda, ya que por norma general, es difícil que los autónomos puedan tomar la baja sin que su negocio se vea afectado.

Si algo es de conocimiento común es que las personas autónomas es que no pueden ponerse enfermas ni sufrir ningún tipo de accidente, ya que en muchos casos, deben seguir trabajando para que la empresa no se derrumbe. El concepto de baja laboral y el derecho a ésta es algo con lo que no asociamos a los autónomos, y en cualquiera de los casos, un lujo fuera del alcance de éstos. Y te preguntarás a qué se debe, pues este colectivo que trabaja por cuenta propia sufre una visible desprotección pública, sobre todo, aquellos autónomos que cotizan por la base mínima, (que en nuestro país son la gran mayoría).

En este artículo te vamos a contar todo sobre los seguros de baja laboral trabajadores por cuenta propia que puedes contratar. En el caso de que seas trabajador autónomo debes tener claras estas premisas, ya que gracias a ellas puedes beneficiarte de muchas ayudas. Si quieres conocerlo todo sigue leyendo este post e informándote correctamente de los pasos a seguir.

seguros de baja laboral para los autónomos

¿Qué pasa si tengo un accidente no laboral o enfermedad común y no tengo seguro de baja laboral para autónomos?

En el caso de ser un trabajador por cuenta propia y tener un accidente, la baja laboral que te corresponde sería:

  1. 0 € Durante los 3 primeros días de baja
  2. 60% de la Base Reguladora entre el día 4 y el día 20 de baja
  3. 75 % de la Base Reguladora a partir del día 21 de baja

Este sería el importe que te abonaría la prestación pública, lo que se convierte en un problema, ya que debes continuar pagando las facturas y todos los gastos de tu negocio, el cual se mantendría cerrado durante el proceso de recuperación.

Y bien, ¿para qué sirve un seguro de baja laboral? Se podría decir que pocos (o ningún) autónomo que cotice por la base reguladora mínima puede mantener su negocio a flote estando de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Una solución viable para esta desprotección sería la de aumentar la base de cotización a una cantidad similar a la que el trabajador por cuenta propia factura. A pesar de esto, sabemos que ser autónomo es algo complicado y que supone muchos gastos, pero si a esto le sumamos el tener que pagar más cuota, cargas fiscales, etc. ¿Qué alternativa podemos proponer para este problema? Pues en muchos casos, podría ser la contratación seguro de baja laboral para los trabajadores por cuenta ajena.

Los conocidos como seguros de incapacidad laboral temporal (ITL) son seguros de baja laboral para los trabajadores por cuenta propia exclusivos que garantizan al autónomo la capacidad de continuar generando ingresos, aunque no pudiera acudir al trabajo por alguna enfermedad común o accidente no laboral. Esta sería una alternativa con la que se podrían cubrir los gastos, además no se comprometería la estabilidad familiar, poniéndonos en el peor supuesto de que se tuviera que cerrar el negocio de forma temporal.

¿Conoces cuánto cobrarías siendo autónomo en el caso de que tuvieras que cogerte la baja?

Te preguntarás ¿para qué sirve un seguro de baja laboral? Pues bien, la cantidad de dinero que obtendrías el primer mes de baja como autónomo será el resultado de aplicar los porcentajes anteriormente descritos a tu base reguladora. El importe resultante será lo que se ingresaría en tu cuenta por parte de la Seguridad Social durante los primeros treinta días de baja médica.

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La cantidad a abonar no variaría en el caso de diferentes enfermedades o accidentes comunes (la gripe, una neumonía, las lesiones musculares, un accidente mientras practicas deporte…). De hecho para el cálculo del importe de la baja, ya hemos visto que no importa la cantidad real que factures en tu negocio en un mes corriente, sino el porcentaje de tu base reguladora. Y lo peor es que, aunque no puedas acudir a tu puesto de trabajo, como hemos comentado anteriormente, debes de continuar pagando las facturas y subsanando los gastos de tu negocio. Por lo que en algunos casos contar con un seguro de baja laboral para los autónomos sería una alternativa muy previsora.

Cabe destacar que aunque tu empresa tenga una facturación de tres mil euros al mes, si estás pagando el mínimo de cuota en el RETA, la prestación se te abonaría de baja laboral por una contingencia común sería de 557,20 euros durante los primeros treinta días. Y como debes de continuar pagando los 286,15 euros de la cuota de autónomos durante los primeros dos meses de baja, la cantidad final de prestación líquida sería de 271,04 euros en el primer mes.

Es muy probable que, si eres autónomo y te ha interesado este artículo sobre los seguros de baja laboral para los autónomos, quieras conocer otras cuestiones. Si quieres saber cómo puedes reducir tu cuota de autónomos, estás de suerte. Desde Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición un post exclusivo sobre esta cuestión, si quieres informarte de todo no dudes en pinchar aquí para ser redirigido.

¿Qué pasa si soy autónomo societario?

En el caso de ser autónomo societario y tener más de diez trabajadores en tu cargo o disponer de al menos el 25% del capital de la empresa, te corresponderían 348,44 euros por la Seguridad Social durante el primer mes de baja por contingencias comunes. En cualquier caso, contar con un seguro de baja laboral para los autónomos será siempre una alternativa muy previsora.

seguros de baja laboral para los autónomos

Aunque los autónomos lo aguanten todo y reciban lo que les viene estoicamente pese a las condiciones adversas, ¡qué remedio!, con la prestación pública de la Seguridad Social que reciben no es suficiente en muchos casos para mantenerse a flote. Precisamente por esto están los seguros de baja laboral para los autónomos o, los llamados, de incapacidad laboral temporal. Esta es la clave para no perder el poder adquisitivo mientras estás de baja laboral. Si quieres conocer más sobre este tema, no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados para información más completa. Somos una empresa experta que te solucionará todos tus problemas. Pincha aquí para acceder a nuestra página web o llama a nuestro número de teléfono.

CIRCULAR INFORMATIVA 12/2021

MODELO 347 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

 

Estimados clientes, le recordamos la Agenda de presentación de declaraciones informativas, que se presentan durante el mes de FEBRERO de 2021.

 

 

Modelo 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

 

Del 1 de febrero de 2021 al 1 de marzo de 2021, se presenta declaración anual de operaciones con terceros, correspondiente al ejercicio 2020 (modelo 347). A entregar hasta el lunes día 22 de febrero todos los datos necesarios para su presentación.

 

Concretamente, en el caso que haya realizado operaciones durante el año 2020 con algún cliente o proveedor por un importe superior a 3.005,06 € en su conjunto (IVA incluido), durante este mes de febrero se tiene que presentar el modelo 347.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

Cambios para los autónomos

Cambios para los autónomos y las pymes en 2021

Como al comienzo de cada año, existen distintos cambios para los autónomos y para las pymes que es recomendable conocer. El 2021 viene cargado de novedades para los autónomos, y ya no simplemente en materia fiscal, sino también en las relacionadas con la cotización del autónomo.

Debemos hacer mención de que la gran parte de todos estos cambios que estamos viendo, están influenciados por la situación que está atravesando el mundo en cuanto a la pandemia mundial se refiere. Y es que el contexto social, económico y político está viéndose afectado por el coronavirus. Por este motivo, estamos ante situaciones de desconcierto y de incertidumbre que, en cualquier caso, para los autónomos y para las pymes dificultan su trabajo.

Sin embargo, a través de este post intentaremos dar respuesta a todas las preguntas a las que se enfrentan estos emprendedores este año tan atípico. Si quieres conocerlo todo sobre los cambios para los autónomos en 2021 estás en el lugar indicado. En este post hablaremos de todos los impuestos, las normativas y las modificaciones que surgirán en este 2021. Algunos de estos cambios para los autónomos todavía están pendientes de aprobarse. Aun así, muchos de ellos ya tienen luz verde, si quieres conocer cuáles son no te pierdas este artículo de Rodríguez y Asociados.

Cambios para los autónomos

¿Cuáles son estos cambios para los autónomos?

Comenzaremos con todas las novedades para los autónomos en materia fiscal que se han aplicado este año y que pueden afectar a varios sectores.

  1. El impuesto al plástico

A partir de julio del 2021 quedará prohibida la venta y el uso de productos realizados con plástico desechable. Esta medida se debe al anteproyecto de ley de residuos y que provocará que las empresas cambien y transformen el funcionamiento de la actividad que desempeñan. El proyecto mencionado, forma parte de la Estrategia Española de Economía Circular 2030.

  1. Subida del 21% el IVA de bebidas azucaradas y edulcoradas

Esta nueva medida ha sido anunciada por el Gobierno, aunque la Ministra de Hacienda mencionó que se mantendría al 10% actual para los bares y los restaurantes. Esta subida del IVA se prevé que afecte también a otras actividades complementarias como son las máquinas de vending.

  1. Nuevo modelo de acceso a ayudas para las guarderías

Con el nuevo año 2021 traemos novedades para los autónomos en cuanto a modificación en el modelo 233, el cual hace referencia a la Declaración informativa por los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este modelo, ha de ser presentado por las escuelas infantiles o por las guarderías, de esta forma, las madres tanto asalariadas como autónomas podrán reducir hasta en 1.000 el importe a pagar en el IRPF, siempre y cuando el hijo no supere los tres años.

Con esta modificación todas las madres que lleven a su hijo a la guardería de un autónomo pueden optar también a la deducción.

  1. La subida del impuesto de matriculación

El hecho de comprar un coche por un autónomo este 2021, también traerá desventajas en comparación con el año anterior. En este nuevo año entrará en vigor un nuevo sistema de medición de las emisiones de dióxido de carbono. Por lo que esto se incrementará en un 5% el coste al comprar un coche en España.

El mismo vehículo puede llegar a aumentar su valor entre 800 y 1.000 euros más. Y te preguntarás ¿en qué afecta esto a los autónomos?, pues esta subida no solo tiene repercusión en aquellas personas que quieran comprar un coche, sino que también afectará a los concesionarios, la mayoría de ellos, gestionados por autónomos.

Cambios para los autónomos

Si esta información sobre los cambios para los autónomos te está resultando interesante es muy probable que quieras conocer más sobre cómo reducir la cuota de autónomos. A través de este post te contamos cómo puedes hacerlo, entra pinchando aquí e infórmate de todo lo que necesitas saber para que tu cuota de autónomos no te suponga un gran gasto.

  1. La tasa de Google

Esta nueva medida entra en vigor el dieciséis de enero y se aplicará tanto a personas jurídicas como a las entidades que en el primer día del periodo de liquidación superen estos dos umbrales:

  • La cantidad neta de la cifra de negocios en el año anterior supere los 750.000.000 euros.
  • El importe total de ingresos que vengan derivados de las prestaciones de los servicios digitales sujetos al Impuesto correspondientes al año natural anterior sea de 3.000.000 euros.

La tasa de Google mencionada actuará como un impuesto aplicado a las compañías que utilizan los datos de los consumidores y de los ciudadanos. Esta tasa muy probablemente se aplique a los precios de los bienes o de los servicios que obtengamos de las grandes empresas como Google, Amazon, Facebook o Apple.

  1. Aumento para las rentas más altas de capital y de trabajo

  • En las rentas del trabajo que sean superiores a los 300.000 euros, aumentará el tipo del IRPF en dos puntos, lo que significa que el tipo marginal ascenderá del 45% al 47%.
  • En las rentas del capital superiores a 200.000 euros. El IRPF, en este caso aumentará en tres puntos. De esta manera el tipo de gravamen será del 23% al 26%.

Esto supone que aquellos autónomos que se encuentran en Régimen General también se verán afectados.

Cambios para los autónomos

Si quieres olvidarte de todos los cambios para los autónomos y no quieres que estos temas te supongan un problema, te recomendamos que te pongas en contacto con una asesoría especialista que pueda ayudarte con todas las gestiones necesarias. Desde Rodríguez y Asociados haremos que tu empresa esté preparada para lo que venga. Nuestro equipo cuenta con profesionales que te aconsejarán para que todo esté controlado y que no se te pase ninguna cuestión. Si necesitas la ayuda de especialistas o quieres ahorrarte el cometer algún error no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados. Pincha aquí para acceder a nuestra página web y concertar una cita o bien llama a nuestro número de teléfono.

CIRCULAR INFORMATIVA 11/2021

AYUDAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA Y AUTÓNOMAS, BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR LA COVID-19

 

 

Estimados clientes,

 

En el DECRETO 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, se han aprobado las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19:

 

 

PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS:

 

1. Serán beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero, febrero o ambos de 2021.

 

2. Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

 

IMPORTE DE LAS AYUDAS

 

1. La cuantía de la ayuda ascenderá a:

 

a) Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero del 2021.

b) Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.

 

 

2. Los créditos que financiarán estas ayudas ascienden a 8.000.000,00 de euros.

 

 

PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS

 

 1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación anexa se iniciará a las 09.00 horas del 15 febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 28 de febrero de 2021.

 

 

Les informamos que desde nuestras oficinas estamos gestionando las AYUDAS a todos nuestros clientes que cumplen con los requisitos establecidos en esta norma, en caso de que algún cliente desee gestionarlo de manera personal y no través de la asesoría, rogamos lo ponga en nuestro conocimiento antes de la fecha de solicitud de citas y presentación.

 

 Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA 9/2021

PRESTACIONES AUTÓNOMOS CESE DE ACTIVIDAD-COVID FEBRERO – MAYO 2021

 

 

El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece las siguientes medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:

 

 

I. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

 

1. ¿A quién va dirigida?

Esta prestación se encuentra destinada a aquellos autónomos que continúen ejerciendo la actividad y cuyo negocio se haya visto afectado negativamente como consecuencia de la crisis sanitaria.

 

2. Requisitos

Para tener derecho a la prestación, deben concurrir los siguientes requisitos:

 

a) Encontrarse afiliado y en situación de alta en el RETA en el momento de la solicitud.

b) Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses.

c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

d) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 de más del 50% respecto al segundo semestre de 2019.

f) No obtener durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980€.

g) En el caso de tener trabajadores a cargo, encontrarse al corriente de toda obligación en materia laboral y de Seguridad Social.

 

3. Cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización, lo que equivale a 661,11€ en caso de que se cotice por la base mínima.

 

4. Duración

La prestación podrá percibirse desde el 1 de febrero siempre que sea solicitada antes del día 22 de febrero. En caso de que sea solicitada con posterioridad, comenzará a percibirse desde el día siguiente de la solicitud.

En todo caso, la duración será hasta el 31 de mayo de 2021. No obstante, se puede renunciar a ella en cualquier momento si durante su percepción se considera que no se van a cumplir los requisitos establecidas.

 

5. ¿Qué ocurre si he agotado el periodo de derecho a prestación por cese de actividad generado?

Aquellos autónomos y autónomas que hubieran agotado el derecho a la prestación por haber percibido la prestación durante el trimestre anterior, podrán seguir percibiéndola hasta el 31 de mayo, siempre que tengan derecho a ella en fecha 1 de febrero de 2021 conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

 

6. ¿Puedo percibir la prestación si además trabajo como asalariado?

Siempre que se cumplan los requisitos expuestos anteriormente, la prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena. Los ingresos de la actividad y los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen, en su conjunto, la cantidad de 2,2 veces el SMI (2.438,33 €/mes) y, además, los ingresos procedentes del trabajo asalariado no superen, individualmente 1,25 veces el SMI (1.385,41€/mes). En este supuesto la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de la actividad que corresponda.

 

7. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba la prestación, se deberá ingresar todos los meses la cuota de autónomos. Sin embargo, la mutua ingresará junto a la prestación el importe de 267,27€ (en caso de pagar la cuota mínima) correspondiente a las contingencias comunes.

 

 

II. Prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión de toda la actividad.

 

1.Beneficiarios

Podrán acceder a esta prestación los trabajadores y trabajadoras autónomas que se vean obligados a suspender TODAS sus actividades como consecuencia de una medida adoptada por la autoridad competente.

 

2. Requisitos

a) Estar afiliados y en situación de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021.

b) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

c) Que todas sus actividades se vean suspendidas por una resolución de la autoridad competente.

 

 

3. Cuantía

a) La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias personales y familiares del perceptor, pudiendo encontrar los siguientes supuestos:aSupuesto general: será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, siendo la prestación de un importe de 472,22€, aunque puede reducirse en algunos supuestos especiales, como la venta ambulante, por tener esta actividad una base mínima inferior a la ordinaria.

b) Trabajador autónomo miembro de familia numerosa: la prestación tendrá en este caso un incremento del 20%, siempre que los únicos ingresos de la unidad familiar procedan de la actividad suspendida.

c) Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación: La cuantía de la prestación será en este supuesto del 40% de la base mínima para cada uno de los miembros que causen derecho a ella (377,78€ como norma general).

 

4. Duración

La duración de la prestación se iniciará al día siguiente en que entre en vigor la medida de cierre de la actividad y se extenderá hasta que finalizará el último día del mes en que se levante la restricción o, como máximo el 31 de mayo.

 

5. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba esta prestación el trabajador autónomo quedará exonerado de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

 

 

III. Prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que no causen derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria.

 

1. ¿A quién va dirigida?

Esta prestación se encuentra dirigida a aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a las prestaciones I y II, ni puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria.

 

2. Requisitos

a) Estar afiliado y en situación de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.

b) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social

c) No tener rendimientos netos en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.

d) Acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

 

3. Cuantía

La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias personales y familiares del perceptor, pudiendo encontrar los siguientes supuestos:

a) Supuesto general: será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, siendo la prestación de un importe de 472,22€, aunque puede reducirse en algunos supuestos especiales, como la venta ambulante, por tener esta actividad una base mínima inferior a la ordinaria.

b) Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación: La cuantía de la prestación será en este supuesto del 40% de la base mínima para cada uno de los miembros que causen derecho a ella (377,78€ como norma general).

 

4. Duración

La prestación podrá percibirse desde el día 1 de febrero y tendrá una duración de 4 meses siempre que se solicite ANTES del 22 de febrero de 2021. En caso de que se solicite con posterioridad a dicha fecha, la prestación comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

5. ¿Qué ocurre con la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba esta prestación el trabajador autónomo quedará exonerado de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

 

IV. Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada.

 

1. Beneficiarios

Podrán percibir la prestación los trabajadores y trabajadoras autónomas que durante el año 2018 y 2019 su único trabajo se haya desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. No se entenderá incumplido este requisito si en alguno de los años se ha trabajado como asalariado, siempre que no supere los 120 días.

 

2. Requisitos

a) Haber estado de alta y cotizando en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos dos de esos meses hayan tenido lugar en la primera mitad del año.

b) No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 60 días en el primer semestre de 2021.

c) No obtener unos ingresos netos superiores a 6.650€ durante el primer semestre de 2021.

d) Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social

3. Cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada, siendo como norma general una cuantía mensual de 661,11€, aunque algunas actividades como la venta ambulante tendrían una base mínima inferior y, por tanto, se reduciría la prestación.

 

4. Duración

La prestación tendrá una duración de cuatro meses, siempre que sea solicitada ANTES del 22 de febrero de 2021. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a dicha fecha, la prestación comenzará a percibirse desde el día siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

5. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante su percepción, no existirá obligación de cotizar.

 

 

Les informamos que desde nuestras oficinas estamos gestionando las prestaciones a todos nuestros clientes, por ello, es necesario que nos informéis del cumplimiento de facturación en caso de solicitarla con el fin de poder acceder a las mismas sin ningún tipo de penalización por incumplimiento, ya que, el cumplimiento de los requisitos de estas ayudas serán revisados por la Administración.

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

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cotización de los autónomos en 2021

¿Qué novedades afectarán a la cotización de los autónomos en 2021?

Como todos los comienzos de año, traen consigo una serie de cambios que pueden ser bienvenidos por los autónomos o no. En este caso, no son muy beneficiosos para este colectivo que está luchando por la supervivencia pese a este último año 2020 tan precario.

La situación que están viviendo los autónomos, como ya hemos comentado en otros posts anteriores, pende de un hilo en muchos casos. Y es que, estas personas tienen que hacer frente a pagos habituales con unos ingresos notablemente inferiores a los que se obtenían antes de la pandemia mundial.

En este post que proporciona Rodríguez y Asociados, hacemos referencia a la cotización de los autónomos y detallamos paso a paso de qué se trata. Aquí explicaremos qué es lo que ocurrirá este año 2021 en cuanto a la cuota de los autónomos. Si quieres conocerlo todo a la perfección sigue leyendo y consúltanos todas tus dudas.

¿Sube la cuota de los autónomos en 2021?

Debido al aumento que se ha aprobó en las bases de la cotización de los autónomos en el año 2018, este año se producirá una subida, la cual variará entre los tres y doce euros. De esta forma, será la Seguridad Social la que intentará recuperar las cantidades que se perdieron en las cotizaciones de los autónomos en 2020. El COVID-19 desestabilizó a toda España e hizo que las cuotas se vieran aplazadas. Sin embargo, la Seguridad Social está reclamando todo ese dinero a los que fueron afectados que, además, ven como la cuota aumenta cada mes.

cotización de los autónomos en 2021

Aunque, la subida se producirá de forma progresiva y aquellos trabajadores que cotizan más, serán los que también paguen más. La Seguridad Social pretende recaudar entre 22,4 y 97,6 euros por cada emprendedor. De esta manera, la subida de los tipos de cotización de los autónomos a partir del mes de enero será de un 0,1% por el cese de actividad. Si lo sumamos, los autónomos en total pagarán un 0,3% más en todas sus cuotas a partir de enero de 2021.

Y es que, tras el cálculo de la cuota mínima de autónomos, vemos que asciende hasta los 289 euros mensuales, lo que significa que son nueve euros más con respecto a noviembre del mes anterior. En lo referente a la cuota máxima, será de 1.245,45 euros.  Lo que significa que se ha producido un aumento, como ya hemos mencionado, de entre tres y doce euros.

¿Qué ocurre con la cuota de autónomo societario en 2021?

En este caso, si en el año 2020 un autónomo llegó a contar con diez o más trabajadores, la base de cotización de autónomos de 2020 era perteneciente al Grupo de Cotización 1 de la Seguridad Social. Como ocurre con las bases que son genéricas, la base mínima se establece en 1.214,10 euros al mes. Lo que quiere decir que la cuota de autónomos societarios será de un pago de 371,51 euros mensuales.

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¿A qué se debe esta subida de la cuota?

Todas estas subidas del cálculo de la cuota de los autónomos ya estaban recogidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, además de otras medidas de carácter urgente en materia social, laboral y de empleo. La norma recoge tres subidas que corresponden a 2019, 2020 y 2021. La única que quedaría pendiente de aplicar es la de 2021.

Lo que implica que, en este año, se aplicará un aumento de los tipos de cotización de los autónomos del 0,3% por el cese de actividad y por contingencias profesionales. Así pues, los tipos de contingencias laborables pasarán del 30,3% al 30,6%.

cotización de los autónomos en 2021

¿Qué cambios afectarán a la jubilación del autónomo en el 2021?

Estos son los cambios que afectarán a los autónomos:

  • La pensión aumentará de media 81 euros en 2021: el objetivo de esto es que los pensionistas que hubieran sido autónomos no pierdan su poder adquisitivo. Por lo que, la prestación de los jubilados, tanto para los autónomos como para los asalariados se incrementará en un 0,9% en comparación con 2020. Lo que supone un aumento medio anual de 81 euros para este colectivo.
  • La jubilación se producirá a los 66 años con menos de 37 años cotizados: aquellos autónomos que quieran jubilarse deben tener cumplidos los 65 años, y tener 37 años y tres meses cotizados como mínimo, en el caso de que no se cumpla, deben tener 66 años.
  • Habrá cambios en el cálculo de la pensión: para sacar las cuentas en el importe que va a cobrar el autónomo será necesario hacer uso de dos elementos. El primero es la base reguladora y, en segundo lugar, los porcentajes que se aplicarán. Este punto terminará de desarrollarse durante este 2021.
  • Existirá una ampliación de 23 a 24 años para calcular la prestación: el periodo de cotización a tener en cuenta para realizar el cálculo de la pensión se verá incrementado de 23 a 24. Aquellos autónomos que piensen jubilarse en el año 2021, para calcular su pensión deberán hacer lo siguiente. Tendrán que sumar la base de cotización referente a los últimos 288 meses previos al momento de jubilarse. Después de esto deberán dividir la cantidad obtenida entre 366.
  • La edad para acceder a la jubilación anticipada aumentará: los autónomos que quieran acceder a la jubilación anticipada deben tener, al menos, 64 años. Además, también deben acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, los quince de ellos deben ser anteriores al momento de jubilarse.

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cotización de los autónomos en 2021

CIRCULAR INFORMATIVA 8/2021

Expedientes de regulación de empleo temporal relacionados con la COVID-19 medidas de protección personas trabajadoras – otras medidas laborales

 

 

El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTEs vinculados a la COVID-19, en condiciones similares a las existentes hasta ahora, medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, medidas de apoyo a los trabajadores autonómos, y otras medidas laborales, entre las que destacamos las siguientes:

 

  • Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 31 de mayo de 2021

 

  • Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:

a) El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de

 

  • Se entienden prorrogados los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior. 
  • Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley 30/2020, hasta el 31 de mayo de 2021 y aplicando los mismos porcentajes de exoneración en la cotización, y que son desde el 1 de febrero de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
 

Aportación empresarial devengada en:

Empresa con menos

50

Empresa con 50 o más
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
Febrero 2021 exención del 100% exención del 90%
Marzo 2021 exención del 90% exención del 80%
Abril 2021 exención del 85% exención del 75%
Mayo 2021 exención del 80 % exención del 70 %

 

La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

  • Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que corresponda.

 

  • El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.

 

  • A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará les resultará de aplicación el 3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades. A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 27-01- 2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial. 
  • Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTEs por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.

 

  • Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma (RD-Ley 2/2021), reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

 

  •  Mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma. Como novedad, se incluye el CNAE 5330 (campings y aparcamiento de caravanas), el CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación), y el CNAE 9604 (actividad de mantenimiento físico). Y se suprime el CNAE 1393 (fabricación de alfombras), el CNAE 2431 (estirado en frío), y el CNAE 3220 (fabricación de instrumentos musicales). Se mantiene los mismos porcentajes de exoneración, que serán del 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 75 % cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas.

 

  • La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 3 del TRLGSS.

 

  • Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021

 

  • Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, hasta el 31 de mayo de 2021, que regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

 

  • Prórroga de la duración de las prestaciones y subsidios regulas en el artículo 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020 para los artistas en espectáculos públicos, el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y los profesionales taurinos, hasta el 31 de mayo de 2021. Las solicitudes que se encuentren pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con la prórroga. Las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en el Los beneficiarios que hubieran agotado las mencionadas prestaciones o subsidio, a 27-01-2021, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.

 

 

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DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCEROS

El modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas

¿Quieres saber cómo funciona la Declaración de operaciones con terceras personas? Esta declaración se realiza bajo el modelo 347. Es una declaración de carácter informativo que tanto los autónomos como las empresas deben de presentar.

Febrero es el mes en el que se presenta la declaración de operaciones con terceros. La clave para realizarla correctamente es cruzar los datos de facturación con los proveedores y clientes principales. En este post te informaremos en qué consiste de forma detallada la Declaración de operaciones con terceras personas, los plazos para presentarla y las personas obligadas a presentarla.

Si quieres informarte de todo no dudes en continuar leyendo este artículo y posteriormente hacernos todas las preguntas que quieras aclarar.

Declaración de operaciones con terceros

¿Qué es el modelo 347?

Como ya hemos comentado anteriormente, este modelo es de carácter informativo e incluye todas las operaciones llevadas a cabo por los clientes y/o los proveedores, pero, además han de cumplir un requisito previo para tener que presentarlo. Dicha condición es la de superar en el conjunto de facturación, los 3.005,06 euros anuales incluyendo el IVA.

Son tanto los clientes como los proveedores los obligados a presentar el modelo 347 a Hacienda. De esta forma con el cruce de datos, la Administración pública tributaria será la que podrá contrastar los datos y verificar de esta manera, las operaciones que se han realizado en ambos sentidos.

Si este post sobre la declaración de operaciones con terceras personas te está interesando es muy probable que quieras conocer más sobre los cambios que ha habido en los distintos modelos fiscales. Si es el caso, estás en el lugar idóneo, puedes conocerlo todo a través de nuestra asesoría Rodríguez y Asociados o pinchando aquí para acceder a un artículo exclusivo sobre esta cuestión.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Esta declaración tienen la obligación de presentarla a través del modelo 347, tanto las personas físicas, es decir los autónomos, como las personas jurídicas, considerándose tanto las sociedades públicas y privadas, siempre y cuando en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales se facturen operaciones.

Aquellos autónomos o pymes que quedan libres de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros son los siguientes:

  • Los que han realizado operaciones con proveedores o clientes, pero no llegan a los 3.005,06 euros al año.
  • Quienes no tengan ningún domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributan en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas mediante estimación objetiva por módulos. Y también de forma simultánea con régimen simplificado de IVA en el caso de la agricultura, de la ganadería, de la pesca o del recargo de equivalencia. Excepto operaciones excluidas de la aplicación de estos regímenes o por las operaciones por las que se emitan factura.
  • Aquellos que hayan hecho operaciones que no se acogen a esta obligación, conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Y ¿qué pasa si estás obligado a presentar el modelo 347 de la Declaración de operaciones con terceros, pero no lo presentas?  La Administración Tributaria te podrá sancionar con un pago de entre 300 y 20.000 euros. El coste de la multa dependerá del dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad.

¿Cuáles son las operaciones declarables en el modelo 347?

Como ya hemos comentado anteriormente para que la operación se tenga que declarar deberá superar el importe de 3.005,06 euros y ¿cuáles son las operaciones que han de tenerse en cuenta al efecto del cálculo? A continuación, lo detallamos:

  • Las entregas y las adquisiciones de los bienes y los servicios. Independientemente de que estén o no sujetas al IVA. Desde el 2014 es obligatorio declarar también las adquisiciones de los bienes y los servicios que se encuentran al margen de las de actividades profesionales o empresariales. Eso sí, solo aplicable para las entidades o los establecimientos que sean privados, pero de carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Las operaciones inmobiliarias.
  • Las subvenciones y las ayudas que no son reembolsables.
  • Las operaciones de las entidades aseguradoras.
  • Los anticipos de los clientes y de los proveedores.
  • Los arrendamientos que no estén sujetos a retención, ya que los que están sujetos deben declararse en el modelo 180.

¿Cuál es el plazo y la forma para presentar el modelo 347?

La presentación de la Declaración de operaciones con terceros será desde el uno de febrero hasta el dos de marzo. La forma de presentación del modelo es de carácter online en la que se debe acceder a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Será necesario el certificado digital, el DNI electrónico o bien la clave PIN.

Te recomendamos que este trámite lo realices con la ayuda de una asesoría experta que pueda orientarte sobre toda la información requerida por la administración y dentro de los plazos fijados.

Declaración de operaciones con terceros

¿Cómo rellenar el modelo 347?

El documento se divide en tres páginas:

  1. El resumen de los datos: aquí se debe especificar los datos del declarante, la actividad, si es declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma.
  2. La relacion de los declarados: aquí se recoge la identificación de los clientes y de los proveedores.
  • El NIF
  • El nombre o la razón social
  • La provincia
  • El importe anual de las operaciones
  • El tipo de operación realizada

3. La relacion de los inmuebles: aquí se especificarán los locales del negocio alquilados que superen los 3.005,06 euros.

  • El NIF del arrendatario
  • El nombre comercial
  • El importe de alquiler o la dirección del local alquilado

Si estás buscando una asesoría profesional que te ayude a realizar la Declaración de operaciones con terceros estás en el lugar indicado. En nuestra asesoría  Rodríguez y Asociados, podemos ayudarte y hacerte la vida mucho más fácil. Contamos con profesionales en el sector que conseguirán solucionarte todos tus problemas. Entra en nuestra página web pinchando aquí o llama a nuestro número de teléfono.