ayudas para los sectores más afectados por la pandemia

1.000 millones de euros de ayudas para los sectores más afectados por la pandemia mundial

La Comunidad Valenciana obtendrá más de 650 millones de euros del total de ayudas directas que ofrece el Gobierno a las empresas. Estas accederán a unos 400 millones mediante las líneas de apoyo financiero.

Ha sido el presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, el que ha anunciado la noticia de que la Comunidad recibirá un total de 1.000 millones de euros del conocido como “plan de medidas a los sectores más afectados por COVID-19”. El viernes 12 de marzo fue cuando se aprobó por el Gobierno el reparto de estas prestaciones con el objetivo de poder ayudar a aquellas empresas que peor lo están pasando con la situación provocada por el coronavirus. 

Si este artículo sobre las ayudas para los sectores más afectados por la pandemia te resulta interesante y quieres saber más sobre ello, continúa leyendo y no te pierdas ningún detalle por si puedes beneficiarte u obtener alguna ventaja en el caso de que te encuentres en alguna situación de este tipo.

ayudas para los sectores más afectados por la pandemia

Pero… ¿De qué ayuda estamos hablando?

Concretamente, se tiene previsto que la Comunitat Valenciana obtenga el importe de 650 millones de euros de un total del paquete de ayudas directas. Pero esto no es todo, sino que las empresas valencianas accederán a aproximadamente 400 millones de euros a través de las líneas de apoyo. Esta partida forma parte las mencionadas dentro del plan Resistir como ayudas para los sectores más afectados por la pandemia.

Su aprobación por parte del Gobierno ha sido expuesta tras una reunión de trabajo acerca del nuevo plan de ayudas, el cual fue, como ya hemos comentado anteriormente, el pasado viernes 12 de marzo. Los participantes que se encontraban en esta reunión fueron los consejeros de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler; Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà; Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent; Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi España, y otros altos cargos del Consell.

La cantidad mencionada, se sumará a los más de 400 millones de euros que la Generalitat a depositado en el Plan Resistir y que ya están siendo entregadas a los autónomos, autónomas, microempresas y a los más de 200 millones que se concedieron y otorgaron durante el año 2020.

Y esta es otra de las ayudas para los autónomos que la Comunidad Valenciana deposita para que los emprendedores puedan hacer frente a todos los obstáculos que está poniendo la pandemia. Y que, sobre todo, está impidiendo que muchos de los trabajadores por cuenta propia puedan desempeñar su actividad con normalidad.

¿En qué consiste el nuevo Plan del Gobierno?

El presidente de la Comunidad Valenciana, Ximo Puig, ha destacado que, tanto Valencia como Castellón y Alicante son las provincias en las que más fondos se han destinado en ayudas para los sectores más afectados por la pandemia. Esto se debe a que también han sido las más afectadas por las restricciones que se han impuesto para paralizar el virus.

ayudas para los sectores más afectados por la pandemia

Así pues, el presidente ha explicado que, con el nuevo Plan del Gobierno, que será gestionado por la Generalitat, se prevé aumentar las ayudas. Las empresas que se han visto obligadas a cerrar o que han limitado su actividad por cuestiones obvias referentes a la pandemia, serán las que tendrán prioridad frente a otras, ya que la facturación de estas empresas ha sido mucho menor y deben plantar cara a los pagos, además de subsistir.

Si este artículo sobre las ayudas para los sectores más afectados por la pandemia mundial te está interesando es muy probable que quieras conocer más acerca de este tema para saber si puedes beneficiarte de ellas. Es fundamental que para poder aprovechar todas sus ventajas conozcas al 100% de qué se tratan y cómo debes efectuar todos los pasos para que las solicitudes sean válidas. Por ejemplo, si quieres conocer cuáles son todas las ayudas directas que existen para los autónomos en 2021 puedes pinchar aquí para acceder a un post exclusivo en el que te lo contamos todo.

¿Pueden acceder todas las empresas a estas ayudas del Gobierno?

Al margen de la restauración o el turismo, que han sido de los más afectados, también se tiene en cuenta otros sectores como son el comercio, los proveedores y los fabricantes que están vinculados con la restauración, con las empresas culturales, con el transporte o con la pirotecnia.

Ya que la pandemia ha afectado a todos los sectores, independientemente de la actividad que se desempeñe, se va a realizar todas las acciones posibles para hacer que el dinero llegue lo antes posible a las empresas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Por ello, Ximo Puig, ha anunciado que, debido a la situación actual, habrá una reunión lo antes posible con los agentes sociales y los agentes económicos para concretar y perfilar todos los datos necesarios para que las ayudas del Gobierno lleguen a las empresas de forma rápida y efectiva. Además de concretar qué sectores deben tener preferencia ante otros para que se garantice la supervivencia de las empresas y de los puestos de trabajo. Ya que en la actualidad, muchos son los afectados y los que no pueden continuar con esta situación tan insostenible.

En conclusión

Es muy probable que si este artículo sobre las ayudas para los sectores más afectados por la pandemia mundial te ha interesado quieras solicitar alguna de las ayudas del Gobierno que la Comunidad Valenciana ofrece para los autónomos, para las pequeñas empresas… En el caso de que esto sea así y no sepas cómo puedes hacerlo estás en el lugar indicado.

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diferencias entre ERTE Y ERE

Diferencias entre el ERTE y el ERE

Es probable que si te has visto envuelto en alguna de estas situaciones te hayan surgido dudas y quieras conocer cuáles son las diferencias entre el ERTE y el ERE. El Expediente de Regulación Temporal de Empleo o también conocido como ERTE no significa un despido, se trata de una medida que recoge el Estatuto de los Trabajadores en el cual se suspende por un tiempo limitado un contrato de trabajo.

Debido a la crisis sanitaria que se está viviendo en España por la pandemia mundial, se ha comenzado a emplear el término ERTE por COVID-19 con mucha frecuencia. Muchas compañías de renombre como Air Europa o incluso Burger King tuvieron que aplicar esta medida sobre algunos de los trabajadores de su plantilla. Esto fue causado por el estado de alarma decretado por el Gobierno Central con el objetivo de luchar con el coronavirus y, muchas instituciones, medios de comunicación y empresas comenzaron a debatir sobre la aplicación de esta medida, que hasta el momento era poco visible en España.

diferencias entre ERTE Y ERE

Lo más común hasta el momento, era el oír hablar del significado del ERE (el Expediente Regular de Empleo), que, a diferencia del ERTE, carece del término temporal. Debido a la crisis de 2008 muchas empresas se tuvieron que acoger al ERE, sin embargo, no es lo mismo que el ERTE. A lo largo de este post aclararemos cuáles son las diferencias entre el ERTE y el ERE, si quieres saberlo todo, sigue leyendo.

¿Qué es un ERTE y cómo se regula en España?

Lo primero que debemos saber del ERTE es que no es un despido. En términos legales, el ERTE viene recogido en el Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. Este concepto es una medida que adopta la empresa en la cual se suspende al trabajador de manera temporal de su contrato, esto puede ser extensible a todos o a una parte de los trabajadores, pero el fin de estas regulaciones, es que los trabajadores recuperen más adelante su trabajo.

Durante el tiempo en el que la persona está en ERTE deja de trabajar y no cobra ningún sueldo por parte de la empresa, al igual que no disfrutará de vacaciones. Pero además de esto, tampoco recibe ninguna indemnización, como pasa normalmente en el supuesto del despido.

En algunos casos, esta medida puede ser adoptada como una reducción obligatoria de la jornada, en vez de una suspensión total del trabajo, esta es una de las diferencias entre el ERTE y el ERE. Esto implica que los trabajadores solo tendrían un sueldo proporcional a las horas que haya trabajado.

¿Cuál es la duración del ERTE?

Aunque el ERTE tiene una aplicación temporal, esto no significa que haya unos plazos establecidos, ya que no viene especificado en el Estatuto de los Trabajadores una duración máxima o mínima. Eso sí, actualmente el alcance y la duración de las medidas de suspensión de los contratos, se adaptarán a la circunstancia oportuna que se pretenda superar.

En resumen, el significado del ERE hace referencia a un despido de carácter colectivo, y a diferencia del ERTE, este no es un despido, sino que implica una suspensión del contrato laboral de forma temporal.

diferencias entre ERTE Y ERE

Si te está interesando este tema sobre cuáles son las diferencias entre el ERTE y el ERE es probable que quieras seguir conociendo más. Desde Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición información de todo tipo, como, por ejemplo, un artículo exclusivo sobre la vuelta al trabajo después de un ERTE. Esta información puede resultarte muy útil en cualquiera de los casos. Si quieres saber más y estar actualizado en todo momento pincha aquí para ser redirigido al post en cuestión.

El derecho a paro durante el ERTE

Si te encuentras en ERTE sí que tienes derecho a cobrar paro en el tiempo que dura la suspensión del contrato. La persona trabajadora afectada podrá disfrutar de la prestación de desempleo a la que normalmente hubiera tenido con normalidad. Pero eso sí, el trabajador debe haber cotizado como mínimo 360 días en los últimos seis años. La cantidad a cobrar por esto también funciona de la misma forma, se percibe el 70% de la base reguladora en los seis meses primeros y a partir del séptimo se deduce al 50%.

Vamos a poner un supuesto. Si a la persona que se le ha aplicado el ERTE tiene derecho a paro por diez meses y estando sin trabajar cobra, por ejemplo, durante dos meses la prestación, se le restaría este tiempo del total que tuviera acumulado, es decir que le quedaría un cómputo de ocho meses de paro. Por lo que se consumiría el tiempo de derecho que se ha adquirido de la misma forma que en cualquier otro caso de desempleo.

Pero, una cosa importante que hay que tener en cuenta, es el plazo para pedir la prestación del paro por ERTE, el cual es de quince días, una vez expirado dicho plazo, se empiezan a descontar días de disfrute de la misma. Sin embargo, durante la crisis vivida por la pandemia el ERTE por COVID-19, este límite no se aplica.

Significado de ERE y las diferencias entre el ERTE y el ERE

La diferencia más significativa entre ambas es que el ERE sí que es un despido de carácter colectivo y que implica que el empleado tiene derecho a recibir una indemnización por la compañía. Pero además de esto, los trabajadores no serán reincorporados al trabajo posteriormente.

Esta medida de ERE no puede aplicarla cualquier empresa, ya que debe afectar a un mínimo de diez trabajadores y sólo es posible realizarlo en las que tengan menos de cien trabajadores. Para el resto de las empresas, se aplicará al 10% de los empleados de aquellas que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días.

diferencias entre ERTE Y ERE

Es probable que quieras conocer más y estar informado en estos temas sobre las diferencias entre el ERTE y el ERE. Si esto es así, lo mejor es que cuentes con asesores para que puedan ayudarte en todas tus consultas. En Rodríguez y Asociados somos expertos y queremos solventar, así como gestionar todo lo que necesites. Para ponerte en contacto con nosotros puedes llamar a nuestro número de teléfono o pinchar aquí para acceder a nuestra página web.

LEGALIZAR LIBROS CONTABLES

¿Por qué debes legalizar los libros contables en época de coronavirus?

Acuérdate de la última vez que tuviste que llevar a cabo los trámites contables y recuerda que no debes dejarlo para el último momento. A estas alturas, la gran mayoría de las empresas ya tienen la contabilidad del ejercicio de 2020 cerrada. Aunque, siempre hay otras mercantiles que no están al día y que todavía les quedan algunos ajustes contables por comprobar o realizar.

Pero una vez ya tengas zanjada esta cuestión sobre la contabilidad, debes dedicarle tiempo a la legalización de los libros contables. Este hito debe quedar terminado en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Esto nos indica que la fecha límite será el treinta de abril.

Sin embargo, no todas las empresas cumplen con esta obligación mercantil de la legalización de los libros contables. Esto se debe, en parte a que, a diferencia del depósito de las cuentas anuales, el no tener legalizados los libros contables no supone graves consecuencias prácticas para las empresas que no cumplen con el trámite.

La falta de sanciones, la poca utilidad práctica de la obligación mercantil y la situación que estamos viviendo, hace que la mayoría de las empresas pasen por alto este trámite. Muchas empresas optan por dejar en segundo plano el sistema de legalización de los libros contables y focalizarse en otras tareas más críticas para la organización.

legalizar libros contables

En cuanto a las cuentas anuales, no está de más recordar que deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social. El plazo es de un mes desde su aprobación. Pero además de esto, deben ser aceptadas mediante la junta general ordinaria durante los seis primeros meses del ejercicio. Este es un trámite que cumplen todas las empresas, ya que por el contrario pueden acarrear importantes perjuicios.

¿Por qué motivo es importante la legalización de los libros contables?

El objetivo por el cual se deben legalizar los libros contables es para evitar alterar los apuntes contables después de su legalización. Por esto, el valor de los libros contables es probatorio frente a tribunales u organismos públicos. Además, una vez se hayan legalizado los libros, la custodia de estos son responsabilidad del empresario.

Si este artículo sobre el sistema de legalización de los libros contables te está interesando es probable que quieras saber más acerca de estos temas. Desde Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición diferentes posts para que puedas consultar todas tus dudas. Como por ejemplo un artículo exclusivo sobre la cotización de los autónomos en 2021, si quieres conocer más sobre este tema solo debes pinchar aquí para ser redireccionado al post en cuestión.

Las consecuencias de la no legalización de los libros contables o de hacerlo fuera de plazo

En el supuesto de que se solicite tarde y, por lo tanto, estuviera fuera del plazo la legalización de los libros contables, será el registrador el que hará que conste en la diligencia del libro. Además del asiento correspondiente del libro fichero de legalizaciones.

Por el contrario, no legalizar los libros contables o hacerlo fuera de plazo no traerá consigo sanciones, siempre y cuando los libros no sean requeridos por alguna parte interesada en algún pleito, no habrá consecuencias para la empresa. Sin embargo, este trámite es como una obligación mercantil, y siempre y cuando esté vigente es muy recomendable que se cumpla con la normativa y se proceda a la legalización de los libros contables.

La Agencia Tributaria deja obsoleta la legalización de los libros contables

Anteriormente, era muy extraño que la Agencia Tributaria solicitara los libros contables, esto se debe a que se centran más en los libros del IVA. Actualmente, con la puesta en marcha del nuevo sistema de gestión del IVA que se basa en el Suministro Inmediato de Información (SII), y que entró en vigor el uno de julio de 2017, la Agencia Tributaria ya no tiene la obligación de solicitar ni tan siquiera los libros de IVA a aquellas empresas que lo utilizan. Esto se debe a que ya tiene en su poder esta información.

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Es importante hacer mención de que los contribuyentes obligados a utilizar el SII y aquellos que lo utilizan de forma voluntaria, tienen un plazo de cuatro días para enviar a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los registros de facturación.

Actualmente, ¿Cuál es el sistema de legalización de los libros contables?

A través de la Institución de la Dirección General de los Registros y del Notario (DGRN) del doce de febrero de 2015, se produce un cambio en la forma en la que se deben presentar los libros contables. Esta mejora pretende adaptarse a los nuevos tiempos, por lo que los libros abiertos (independientemente de la clase que sean), a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán de estar cumplimentados en soporte electrónico y tienen que presentarse para su posterior legalización en el Registro Mercantil por vía telemática. El plazo en el que deben presentarse es de cuatro meses después del cierre del ejercicio social.

Gracias a esta modificación, aquellas empresas en las que sus trabajadores desempeñan su actividad mediante tele-trabajo pueden cumplir sin ningún problema el trámite para la legalización.

Además de este post, es probable que también te interese cómo preparar el cierre trimestral, gracias a nuestra empresa puedes infórmate de todo, pincha aquí y accede al post exclusivo.

En conclusión

Si te ha interesado toda esta información sobre la legalización de los libros contables es muy probable que quieras conocer en profundidad más sobre este tema. En Rodríguez y Asociados somos una empresa atenta y con muchos años de experiencia en el sector que podrá solventarte todas las dudas que te puedan surgir. Si necesitas asesoramiento de profesionales estás en el lugar indicado. Ponte en contacto ya con nosotros a través de nuestro número de teléfono o pinchando aquí para acceder a nuestra página web donde podrás concertar una cita con nosotros.

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ayudas para los trabajadores en ERTE

Cómo solicitar las ayudas para los trabajadores en ERTE

Todos aquellos trabajadores que se encuentran afectados por el ERTE a causa de la crisis del coronavirus podrán acceder a una nueva línea de ayudas aprobadas por la Generalitat Valenciana.

Es importante que te mantengas activo durante la primera jornada de la tramitación, ya que las solicitudes que se reciben en este tipo de ayudas son muchas y, tienes que mantenerte conectado para saber qué es lo que debes hacer en cada momento. Además, es fundamental que no cometas ningún error para que se pueda registrar la solicitud correctamente y sin ningún fallo. Y, ¿Cuáles son los pasos que debes realizar para solicitar estas prestaciones?

ayudas para los trabajadores en ERTE

A lo largo de este post iremos resolviendo todas tus dudas sobre las ayudas para los trabajadores en ERTE. Si quieres informarte de todo no dudes en continuar leyendo este artículo.

¿En qué consisten estas ayudas aprobadas por la Generalitat?

Aquellos trabajadores que cobran la prestación del SEPE porque se encuentran en ERTE en la Comunidad Valenciana ya cuentan con un pago de 150 euros. Este pago es impulsado por la Generalitat Valenciana y según algunos informes de Economía Social de la Comunidad Valenciana, tienen preferencia aquellas personas con rentas bajas. Actualmente, se están recibiendo unas 190.000 nuevas solicitudes.

Por norma general, las ayudas de la Generalitat Valenciana para las personas en ERTE se deben pagar después de que el SEPE haya analizado los datos del demandante. La ayuda para los trabajadores en ERTE es bastante famosa y cuenta con una gran acogida. Esta nueva ayuda económica completa la prestación que se realiza desde el SEPE por estar en situación de Expediente Temporal de Regulación de Empleo.

Pero esto no es todo, también se contemplan algunas ayudas para la formación de los trabajadores que se encuentran en ERTE. El objetivo es ayudar en lo posible a la reorientación y la recalificación. Para estas formaciones, se destinarán 25 millones de euros y las personas que se beneficiarán de esta prestación serán aproximadamente unas 10.000. En esto consisten las ayudas a los trabajadores en ERTE, sin embargo, solicitarlas es más complicado, a continuación, lo veremos. No obstante, recomendamos siempre gestionarlas a través de una asesoría especializada, ya que la gestión será más rápida y efectiva, ya que nos evitaremos fallos en el cumplimiento y aportación de la información solicitada por el organismo competente.

Si este artículo sobre las ayudas para los trabajadores en ERTE te está interesando, es probable que quieras más información sobre la cotización para los autónomos en 2021. Si esto es así y deseas conocer todas las novedades sobre este tema, estás en el lugar indicado. En nuestra gestoría, Rodríguez y Asociados estamos siempre actualizados y podemos ayudarte con todos tus problemas. Si quieres conocerlo todo sobre las cotizaciones para los autónomos pincha aquí y serás redirigido al post.

https://rodriguezyasoc.com/que-novedades-afectaran-a-la-cotizacion-de-los-autonomos-en-2021/

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ayudas para los trabajadores en ERTE?

Para acceder a estas prestaciones, los trabajadores que la soliciten deben estar en situación de ERTE total o parcial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción desde diciembre de 2020. Pero, además, deben cobrar la prestación del SEPE o tienen que estar pendientes de cobrarla. Por otro lado, también pueden acceder a la prestación las personas que tengan un contrato fijo discontinuo y que presenten el derecho a la prestación extraordinaria.

Es importante conocer cuáles son los requisitos que deben de cumplir los autónomos y los trabajadores en ERTE para cobrar la ayuda de 150 euros de la Comunidad Valenciana:

  • La persona debe de ser trabajador por cuenta ajena
  • La persona debe trabajar algún centro de la Comunidad Valenciana
  • El contrato debe de estar suspendido de forma temporal, es decir, en ERTE o de manera total por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor que guarden relación con la crisis sanitaria derivada por el COVID-19.
  • Otro de los requisitos es que la empresa haya solicitado el ERTE entre los días 14 de marzo y 30 de abril de 2020, esta condición debe de ser chequeada por la autoridad laboral.
  • Se debe estar dado de alta en el Servicio Valenciano de Empleo a consecuencia del ERTE.

Una vez se haya tramitado pasará a manos de la Administración, la cual comprobará que los requisitos se cumplen para la obtención de los 150 euros de ayuda por ERTE. Este importe será ingresado en la cuenta bancaria correspondiente al demandante. Cabe destacar que todas las ayudas que oferta la Generalitat Valenciana y que son planteadas por la pandemia mundial del COVID-19 darán preferencia a aquellas personas que tienen la renta más baja.

¿Cómo se pueden solicitar estas ayudas para los trabajadores en ERTE?

Los trabajadores que se encuentren en ERTE que cumplan los requisitos mencionados anteriormente, deben de seguir unos pasos configurados para poder acceder a la prestación. Principalmente se debe realizar una inscripción que se encuentra en la web de la Generalitat Valenciana.

Otro de los pasos es validar la información de la petición mediante una declaración de responsabilidad, en la que acredites que cumples todos los requisitos pedidos para la concesión y que la información proporcionada es verídica.

ayudas para los trabajadores en ERTE

Se recomienda que antes de rellenar el formulario y continuar con la solicitud, se acuda a expertos que puedan asesorarte cómo es la forma correcta de realizarlo y qué pasos debes seguir en cada momento para que no haya ningún tipo de incidencias. Es fundamental que realices todos los trámites de forma correcta para que te puedan conceder la prestación. Por este motivo, debes asegurarte de que lo que estás realizando está bien. La mejor forma para obtener estas ayudas aprobadas por la Generalitat Valenciana es contactar con una gestoría que sepa cómo realizarlo todo a la perfección. En Rodríguez y Asociados te ayudamos con todos tus trámites, puedes pinchar aquí para acceder a nuestra página web o bien llamar a nuestro número de teléfono.

Prestaciones para los autónomos

Prestaciones para los autónomos en 2021

 

Muchos autónomos se han visto obligados a cesar sus actividades por la pandemia mundial. Debido a esto, tienen derecho a solicitar una prestación económica de naturaleza extraordinaria con la cual mantenerse a flote hasta que puedan volver a abrir sus negocios.

La crisis sanitaria que está viviendo España en lo referente a la propagación del coronavirus es tan significativa que las autoridades competentes se han visto obligadas a adoptar nuevas medidas aplicables a las que ya estaban. Los más afectados esta vez han sido los hosteleros, la restauración y el ocio.  Puesto que la gran mayoría de los empresarios de estos sectores son autónomos, la situación que están viviendo les perjudica seriamente.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, fijó unas medidas excepcionales de protección en favor de los trabajadores autónomos. En la cual, se regulaban las prestaciones de cese de actividad para aquellas personas que se vieron obligadas a cerrar o sus negocios fueron afectadas con una reducción importante en su facturación. Y es que, esta pandemia está llevando a muchos autónomos a la ruina. Por este motivo se pretende que las prestaciones para los autónomos sirvan como oxígeno para aquellos empresarios más afectados.

Estas medidas se establecieron para estar vigentes hasta el 31 de enero de 2021, pero debido a la magnitud que está adquiriendo la pandemia, se han extendido hasta el 31 de mayo. Lo que implica que los expedientes de regulación temporal de empleo y la prestación por cese de actividad de los autónomos está disponible desde el miércoles 27 de enero.

Prestaciones para los autónomos

¿Cuáles son estas ayudas para los autónomos?

Las prestaciones para los autónomos por COVID tendrán un coste que ronda los 7.000 millones de euros, de los que 5.000 millones serán para la extensión del ERTE y 2.000 millones para la prórroga de las prestaciones para los autónomos.

La protección a este grupo estará basada en cuatro prestaciones para los autónomos por COVID: la prestación por suspensión de actividad, la prestación compatible con la actividad cuando exista una caída en los ingresos, la prestación extraordinaria para aquellos que no puedan acceder a las dos ayudas anteriores y la prestación destinada a los autónomos de temporada.

Lo más destacable en esta nueva extensión de las prestaciones para los autónomos por COVID, es que es compatible con la actividad y puede ser solicitada por cualquiera de los autónomos que en la facturación del primer semestre de 2021 tenga una reducción de al menos el 50% en comparación con el segundo semestre de 2019. Cabe destacar como dato importante que anteriormente se solicitaba una caída del 75%.

Los requisitos y plazos para pedir la prestación por cese de actividad para los autónomos

El derecho a esta ayuda para los autónomos aparecerá el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad recogida por la autoridad competente. Se necesitará lo siguiente:

  • Estar afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el caso de los Trabajadores del Mar, deben estar dados de alta antes del uno de enero de 2021.
  • Deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se cumpliera este requisito, el órgano gestor se lo comunicará al trabajador autónomo para que este ingrese las cuotas pertinentes en un plazo máximo de treinta días naturales.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda para los autónomos?

La cantidad que recibirá el trabajador autónomo será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Aunque esta cantidad aumentará en un 20% en caso de que el trabajador por cuenta propia tenga reconocida la condición de miembro de una familia numerosa.

Prestaciones para los autónomos

Si te está interesando este artículo sobre prestaciones para los autónomos es muy probable que quieras conocer más sobre las ayudas a los autónomos. Si este es el caso tenemos varios artículos relacionados con los trabajadores por cuenta propia, por ejemplo, puedes informarte sobre las prestaciones por ser padre autónomo a través de un post exclusivo realizado por Rodríguez y Asociados, pincha aquí para acceder.

Requisitos para recibir la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada

Los trabajadores por cuenta propia que su único trabajo a lo largo del 2018 y 2019 se haya desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, se considerarán trabajadores de temporada. Para ello deben de haber estado un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. Los requisitos para recibir esta prestación extraordinaria son los siguientes:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia. Esta condición debe ser al menos de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019. Siempre y cuando que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social más de sesenta días en el primer semestre del 2021.
  • No obtener en la primera mitad del año de 2021 unos ingresos netos computables que sean mayores a 6.650 euros.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si este requisito no se cumpliera, el órgano gestor invitaría al pago al trabajador por cuenta ajena para que, en 30 días naturales, como máximo, efectúe el pago.

¿Cuál es la cuantía a recibir para los trabajadores de temporada?

  • Las prestaciones para los autónomos de este tipo serán del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Si este post te ha interesado y quieres conocer más sobre las prestaciones para los autónomos, no dudes en contactar con Rodríguez y asociados, somos una empresa seria y profesional que te ayudará a solucionar todos tus problemas. Para más información, llama a nuestro número de teléfono o pincha aquí para acceder a nuestra página web.

Prestaciones para los autónomos

¿Qué debo tener en cuenta sobre el seguro de baja laboral para autónomos?

Si algo caracteriza este principio del año es la pérdida de ingresos que se está viviendo. Sobre todo, para los autónomos. El 85% de estos trabajadores sufren estrés financiero, por este motivo, encontrar términos como baja laboral y autónomos en la misma frase, suele ponerse en duda, ya que por norma general, es difícil que los autónomos puedan tomar la baja sin que su negocio se vea afectado.

Si algo es de conocimiento común es que las personas autónomas es que no pueden ponerse enfermas ni sufrir ningún tipo de accidente, ya que en muchos casos, deben seguir trabajando para que la empresa no se derrumbe. El concepto de baja laboral y el derecho a ésta es algo con lo que no asociamos a los autónomos, y en cualquiera de los casos, un lujo fuera del alcance de éstos. Y te preguntarás a qué se debe, pues este colectivo que trabaja por cuenta propia sufre una visible desprotección pública, sobre todo, aquellos autónomos que cotizan por la base mínima, (que en nuestro país son la gran mayoría).

En este artículo te vamos a contar todo sobre los seguros de baja laboral trabajadores por cuenta propia que puedes contratar. En el caso de que seas trabajador autónomo debes tener claras estas premisas, ya que gracias a ellas puedes beneficiarte de muchas ayudas. Si quieres conocerlo todo sigue leyendo este post e informándote correctamente de los pasos a seguir.

seguros de baja laboral para los autónomos

¿Qué pasa si tengo un accidente no laboral o enfermedad común y no tengo seguro de baja laboral para autónomos?

En el caso de ser un trabajador por cuenta propia y tener un accidente, la baja laboral que te corresponde sería:

  1. 0 € Durante los 3 primeros días de baja
  2. 60% de la Base Reguladora entre el día 4 y el día 20 de baja
  3. 75 % de la Base Reguladora a partir del día 21 de baja

Este sería el importe que te abonaría la prestación pública, lo que se convierte en un problema, ya que debes continuar pagando las facturas y todos los gastos de tu negocio, el cual se mantendría cerrado durante el proceso de recuperación.

Y bien, ¿para qué sirve un seguro de baja laboral? Se podría decir que pocos (o ningún) autónomo que cotice por la base reguladora mínima puede mantener su negocio a flote estando de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Una solución viable para esta desprotección sería la de aumentar la base de cotización a una cantidad similar a la que el trabajador por cuenta propia factura. A pesar de esto, sabemos que ser autónomo es algo complicado y que supone muchos gastos, pero si a esto le sumamos el tener que pagar más cuota, cargas fiscales, etc. ¿Qué alternativa podemos proponer para este problema? Pues en muchos casos, podría ser la contratación seguro de baja laboral para los trabajadores por cuenta ajena.

Los conocidos como seguros de incapacidad laboral temporal (ITL) son seguros de baja laboral para los trabajadores por cuenta propia exclusivos que garantizan al autónomo la capacidad de continuar generando ingresos, aunque no pudiera acudir al trabajo por alguna enfermedad común o accidente no laboral. Esta sería una alternativa con la que se podrían cubrir los gastos, además no se comprometería la estabilidad familiar, poniéndonos en el peor supuesto de que se tuviera que cerrar el negocio de forma temporal.

¿Conoces cuánto cobrarías siendo autónomo en el caso de que tuvieras que cogerte la baja?

Te preguntarás ¿para qué sirve un seguro de baja laboral? Pues bien, la cantidad de dinero que obtendrías el primer mes de baja como autónomo será el resultado de aplicar los porcentajes anteriormente descritos a tu base reguladora. El importe resultante será lo que se ingresaría en tu cuenta por parte de la Seguridad Social durante los primeros treinta días de baja médica.

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La cantidad a abonar no variaría en el caso de diferentes enfermedades o accidentes comunes (la gripe, una neumonía, las lesiones musculares, un accidente mientras practicas deporte…). De hecho para el cálculo del importe de la baja, ya hemos visto que no importa la cantidad real que factures en tu negocio en un mes corriente, sino el porcentaje de tu base reguladora. Y lo peor es que, aunque no puedas acudir a tu puesto de trabajo, como hemos comentado anteriormente, debes de continuar pagando las facturas y subsanando los gastos de tu negocio. Por lo que en algunos casos contar con un seguro de baja laboral para los autónomos sería una alternativa muy previsora.

Cabe destacar que aunque tu empresa tenga una facturación de tres mil euros al mes, si estás pagando el mínimo de cuota en el RETA, la prestación se te abonaría de baja laboral por una contingencia común sería de 557,20 euros durante los primeros treinta días. Y como debes de continuar pagando los 286,15 euros de la cuota de autónomos durante los primeros dos meses de baja, la cantidad final de prestación líquida sería de 271,04 euros en el primer mes.

Es muy probable que, si eres autónomo y te ha interesado este artículo sobre los seguros de baja laboral para los autónomos, quieras conocer otras cuestiones. Si quieres saber cómo puedes reducir tu cuota de autónomos, estás de suerte. Desde Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición un post exclusivo sobre esta cuestión, si quieres informarte de todo no dudes en pinchar aquí para ser redirigido.

¿Qué pasa si soy autónomo societario?

En el caso de ser autónomo societario y tener más de diez trabajadores en tu cargo o disponer de al menos el 25% del capital de la empresa, te corresponderían 348,44 euros por la Seguridad Social durante el primer mes de baja por contingencias comunes. En cualquier caso, contar con un seguro de baja laboral para los autónomos será siempre una alternativa muy previsora.

seguros de baja laboral para los autónomos

Aunque los autónomos lo aguanten todo y reciban lo que les viene estoicamente pese a las condiciones adversas, ¡qué remedio!, con la prestación pública de la Seguridad Social que reciben no es suficiente en muchos casos para mantenerse a flote. Precisamente por esto están los seguros de baja laboral para los autónomos o, los llamados, de incapacidad laboral temporal. Esta es la clave para no perder el poder adquisitivo mientras estás de baja laboral. Si quieres conocer más sobre este tema, no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados para información más completa. Somos una empresa experta que te solucionará todos tus problemas. Pincha aquí para acceder a nuestra página web o llama a nuestro número de teléfono.

CIRCULAR INFORMATIVA 12/2021

MODELO 347 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

 

Estimados clientes, le recordamos la Agenda de presentación de declaraciones informativas, que se presentan durante el mes de FEBRERO de 2021.

 

 

Modelo 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

 

Del 1 de febrero de 2021 al 1 de marzo de 2021, se presenta declaración anual de operaciones con terceros, correspondiente al ejercicio 2020 (modelo 347). A entregar hasta el lunes día 22 de febrero todos los datos necesarios para su presentación.

 

Concretamente, en el caso que haya realizado operaciones durante el año 2020 con algún cliente o proveedor por un importe superior a 3.005,06 € en su conjunto (IVA incluido), durante este mes de febrero se tiene que presentar el modelo 347.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

Cambios para los autónomos

Cambios para los autónomos y las pymes en 2021

Como al comienzo de cada año, existen distintos cambios para los autónomos y para las pymes que es recomendable conocer. El 2021 viene cargado de novedades para los autónomos, y ya no simplemente en materia fiscal, sino también en las relacionadas con la cotización del autónomo.

Debemos hacer mención de que la gran parte de todos estos cambios que estamos viendo, están influenciados por la situación que está atravesando el mundo en cuanto a la pandemia mundial se refiere. Y es que el contexto social, económico y político está viéndose afectado por el coronavirus. Por este motivo, estamos ante situaciones de desconcierto y de incertidumbre que, en cualquier caso, para los autónomos y para las pymes dificultan su trabajo.

Sin embargo, a través de este post intentaremos dar respuesta a todas las preguntas a las que se enfrentan estos emprendedores este año tan atípico. Si quieres conocerlo todo sobre los cambios para los autónomos en 2021 estás en el lugar indicado. En este post hablaremos de todos los impuestos, las normativas y las modificaciones que surgirán en este 2021. Algunos de estos cambios para los autónomos todavía están pendientes de aprobarse. Aun así, muchos de ellos ya tienen luz verde, si quieres conocer cuáles son no te pierdas este artículo de Rodríguez y Asociados.

Cambios para los autónomos

¿Cuáles son estos cambios para los autónomos?

Comenzaremos con todas las novedades para los autónomos en materia fiscal que se han aplicado este año y que pueden afectar a varios sectores.

  1. El impuesto al plástico

A partir de julio del 2021 quedará prohibida la venta y el uso de productos realizados con plástico desechable. Esta medida se debe al anteproyecto de ley de residuos y que provocará que las empresas cambien y transformen el funcionamiento de la actividad que desempeñan. El proyecto mencionado, forma parte de la Estrategia Española de Economía Circular 2030.

  1. Subida del 21% el IVA de bebidas azucaradas y edulcoradas

Esta nueva medida ha sido anunciada por el Gobierno, aunque la Ministra de Hacienda mencionó que se mantendría al 10% actual para los bares y los restaurantes. Esta subida del IVA se prevé que afecte también a otras actividades complementarias como son las máquinas de vending.

  1. Nuevo modelo de acceso a ayudas para las guarderías

Con el nuevo año 2021 traemos novedades para los autónomos en cuanto a modificación en el modelo 233, el cual hace referencia a la Declaración informativa por los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este modelo, ha de ser presentado por las escuelas infantiles o por las guarderías, de esta forma, las madres tanto asalariadas como autónomas podrán reducir hasta en 1.000 el importe a pagar en el IRPF, siempre y cuando el hijo no supere los tres años.

Con esta modificación todas las madres que lleven a su hijo a la guardería de un autónomo pueden optar también a la deducción.

  1. La subida del impuesto de matriculación

El hecho de comprar un coche por un autónomo este 2021, también traerá desventajas en comparación con el año anterior. En este nuevo año entrará en vigor un nuevo sistema de medición de las emisiones de dióxido de carbono. Por lo que esto se incrementará en un 5% el coste al comprar un coche en España.

El mismo vehículo puede llegar a aumentar su valor entre 800 y 1.000 euros más. Y te preguntarás ¿en qué afecta esto a los autónomos?, pues esta subida no solo tiene repercusión en aquellas personas que quieran comprar un coche, sino que también afectará a los concesionarios, la mayoría de ellos, gestionados por autónomos.

Cambios para los autónomos

Si esta información sobre los cambios para los autónomos te está resultando interesante es muy probable que quieras conocer más sobre cómo reducir la cuota de autónomos. A través de este post te contamos cómo puedes hacerlo, entra pinchando aquí e infórmate de todo lo que necesitas saber para que tu cuota de autónomos no te suponga un gran gasto.

  1. La tasa de Google

Esta nueva medida entra en vigor el dieciséis de enero y se aplicará tanto a personas jurídicas como a las entidades que en el primer día del periodo de liquidación superen estos dos umbrales:

  • La cantidad neta de la cifra de negocios en el año anterior supere los 750.000.000 euros.
  • El importe total de ingresos que vengan derivados de las prestaciones de los servicios digitales sujetos al Impuesto correspondientes al año natural anterior sea de 3.000.000 euros.

La tasa de Google mencionada actuará como un impuesto aplicado a las compañías que utilizan los datos de los consumidores y de los ciudadanos. Esta tasa muy probablemente se aplique a los precios de los bienes o de los servicios que obtengamos de las grandes empresas como Google, Amazon, Facebook o Apple.

  1. Aumento para las rentas más altas de capital y de trabajo

  • En las rentas del trabajo que sean superiores a los 300.000 euros, aumentará el tipo del IRPF en dos puntos, lo que significa que el tipo marginal ascenderá del 45% al 47%.
  • En las rentas del capital superiores a 200.000 euros. El IRPF, en este caso aumentará en tres puntos. De esta manera el tipo de gravamen será del 23% al 26%.

Esto supone que aquellos autónomos que se encuentran en Régimen General también se verán afectados.

Cambios para los autónomos

Si quieres olvidarte de todos los cambios para los autónomos y no quieres que estos temas te supongan un problema, te recomendamos que te pongas en contacto con una asesoría especialista que pueda ayudarte con todas las gestiones necesarias. Desde Rodríguez y Asociados haremos que tu empresa esté preparada para lo que venga. Nuestro equipo cuenta con profesionales que te aconsejarán para que todo esté controlado y que no se te pase ninguna cuestión. Si necesitas la ayuda de especialistas o quieres ahorrarte el cometer algún error no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados. Pincha aquí para acceder a nuestra página web y concertar una cita o bien llama a nuestro número de teléfono.

CIRCULAR INFORMATIVA 11/2021

AYUDAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA Y AUTÓNOMAS, BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR LA COVID-19

 

 

Estimados clientes,

 

En el DECRETO 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, se han aprobado las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19:

 

 

PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS:

 

1. Serán beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero, febrero o ambos de 2021.

 

2. Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

 

IMPORTE DE LAS AYUDAS

 

1. La cuantía de la ayuda ascenderá a:

 

a) Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero del 2021.

b) Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.

 

 

2. Los créditos que financiarán estas ayudas ascienden a 8.000.000,00 de euros.

 

 

PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS

 

 1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación anexa se iniciará a las 09.00 horas del 15 febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 28 de febrero de 2021.

 

 

Les informamos que desde nuestras oficinas estamos gestionando las AYUDAS a todos nuestros clientes que cumplen con los requisitos establecidos en esta norma, en caso de que algún cliente desee gestionarlo de manera personal y no través de la asesoría, rogamos lo ponga en nuestro conocimiento antes de la fecha de solicitud de citas y presentación.

 

 Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,