Formación bonificada para empresas

Toda empresa o autónomo con trabajadores a su cuenta, dispone de un crédito anual para destinar a la formación de sus empleados. Se trata de una cantidad de dinero que el gobierno pone a disposición de la empresa para formar a las plantillas.

Formación bonificada para empresas

Esta formación bonificada sirve para que las empresas puedan ofrecer a sus trabajadores acciones formativas que les ayuden a mejorar sus capacidades respecto a su puesto de trabajo o a la actividad en general de la empresa. Este tipo de formaciones, que son bonificables, tienen dos características principales.

  • Se trata de acciones subvencionadas por el Estado, lo que significa que no tienen coste para la empresa. Aunque sí es cierto que la empresa primero debe abonar la formación a academia y luego recuperar el gasto a través de bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social
  • Se trata de acciones formativas completamente gratuitas para los trabajadores.

Sin embargo, para que las empresas puedan beneficiarse de estas acciones deben cumplir una serie de requisitos.  Por ejemplo:

  • Los trabajadores deben estar de alta en el Régimen General
  • La empresa debe estar al corriente de los pagos con Hacienda y la Seguridad Social
  • Deberá comunicarse el inicio y la finalización de la acción formativa.
  • El crédito que recibe cada empresa (con lo que se pagan los cursos) depende de la cantidad que haya ingresado la empresa durante el ejercicio anterior en concepto de formación y del volumen de la plantilla.

¿Qué crédito le corresponde a cada empresa en 2021?

El importe de este crédito de formación se obtiene en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima garantizada de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija cada año el crédito mínimo de formación destinado a empresas.

La organización que se encarga de impulsar y coordinar la formación bonificada para las empresas es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), antes denominada Fundación Tripartita.

¿Por qué se debe bonificar la formación en una empresa?

Principalmente, para que la empresa pueda contar con más presupuesto destinado a la formación de sus personas trabajadoras. Desde el punto de vista de la plantilla, bonificar la formación supone tener trabajadores más formados y más competitivos en el sector de la actividad profesional en cuestión.

¿Tienen todas las empresas crédito para la formación bonificada?

Sí, todas las empresas españolas pueden llevar a cabo acciones formativas bonificadas para su plantilla de trabajadores mediante el crédito anual del que disponen.

Formación de los trabajadores en ERTE

Durante la pandemia del Covid-19 se ha dado especial importancia a la realización de formaciones en las empresas en ERTE

En este sentido, hay que destacar una de las principales medidas que recoge el Real Decreto-ley que prorroga los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022:

Las acciones formativas en empresas en ERTE quedan vinculadas (a partir del 1 de noviembre de 2021) a las exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social, de tal manera que aquellas empresas en ERTE que formen a sus trabajadores recibirán mayores porcentajes de exoneración de cuotas. Te contamos los detalles aquí: Acciones formativas para empresas en ERTE

¿Quieres aprovechar el crédito de gestión de formación?

¿Eres una empresa y quieres beneficiarte de la formación bonificada? Entonces debes saber que te queda el resto del año 2021 para “gastar” tu crédito formativo del año 2020. En caso de no gastarlo, lo perderás, puesto que es de carácter anual.

Desde Rodríguez y Asesores podemos ayudarte en el caso de que quieras bonificar la formación de los empleados de tu empresa. Nuestro equipo se encargará de cumplir con todos los requisitos legales. ¿Quieres más información? Ponte en contacto con nosotros y te informaremos sin compromiso.

Ayudas Paréntesis Orihuela

Dentro del marco del Plan Resistir, el Ayuntamiento de Orihuela, en conjunto con la Generalitat Valenciana y la Diputación de Alicante, ha presentado el siguiente plan de ayudas directas para empresas y personas autónomas que se hayan visto afectadas en su actividad por la pandemia.

¿Qué cuantías ofrece la ayuda?

Para los autónomos y microempresas, una dotación de 2.000 euros además de 200 € adicionales por cada trabajador que se encontrase afiliado a la seguridad social el 31 de diciembre de 2020. Se establece asimismo, un máximo de hasta 4.000 euros por empresa. Este ultimo viene a significar que las empresas con mas de 10 trabajadores, solo podrán recibir ayudas por los 10 primeros.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

Se trata de una ayudas para empresas localizadas en la ciudad de Orihuela, por lo tanto, es requisito sin ecuánime que se ejerza la actividad en el municipio.

Resto de condiciones

  • Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Estar al corriente con la AEAT, TGSS y Hacienda local
  • Justificar la cuantía solicitada
  • Estar dado de alta como tercero en la tesorería municipal

¿Cuándo finaliza el plazo?

El plazo para solicitar las ayudas finaliza a los 20 días hábiles de haber sido publicado en el BOP, lo que significa que el ultimo día para presentar las solicitudes es el 26 de Octubre de 2021

Si tu empresa se encuentra en situación que le permite acceder a estas ayudas y no tienes claro como realizar el tramite, puedes ponerte en contacto con Rodríguez y Asociados. Desde nuestra asesoría podemos ayudarte a realizar todos tramites para que te puedas beneficiar de este y otros planes que han ido apareciendo durante la pandemia por Covid-19 ¡Esperamos tu llamada?

Suspensión de los plazos de prescripción.

La Ley de medidas contra el fraude fiscal ha limitado la suspensión de los plazos de prescripción por COVID-19 a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.

Como ya le hemos venido informando, la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, ha modificado la DA 9ª.2 del RDL 11/2020, por el que se adoptaron medidas para hacer frente al COVID-19, limitando la suspensión temporal de prescripción de acciones y derechos. En concreto se establece que:

2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.

De esta manera, en los casos en que resulte aplicable la suspensión del plazo de prescripción prevista en el RDL 11/2020, el plazo finalizará, si no se produce la interrupción del mismo, una vez transcurridos 4 años y 78 días (periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020 durante el que estuvo suspendido el plazo).

La suspensión del cómputo señalado se aplicará a partir de la entrada en vigor de la ley (11-07-2021) a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.

Se trata en este caso, de una medida favorable para los contribuyentes al limitar temporalmente la suspensión de los plazos de prescripción.

Derechos que se ven afectados por este cambio

Para determinar qué derechos se ven afectados por este cambio, habrá que estar a los plazos de declaración de cada tributo y a las reglas de cómputo del plazo de prescripción de los derechos contemplados en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT).

Por ejemplo, en el caso del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación y suponiendo que no se hubiera producido previamente la interrupción del mismo, el último periodo impositivo al que afectaría la suspensión del plazo y el primero al que ya no resultaría aplicable, serían los siguientes:

Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas (IRPF)

El último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción del derecho a liquidar es el correspondiente al ejercicio 2016, para el que el plazo de declaración finalizó el 30 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.

Para el IRPF de los ejercicios 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.

IVA con periodo de declaración trimestral:

Para el IVA del segundo trimestre del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo.

IVA con periodo de declaración mensual:

El último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo es el correspondiente al mes de mayo de 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.

Para el IVA del mes de junio del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo.

Impuesto sobre Sociedades de entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural:

El último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción es el ejercicio 2015, para el que el plazo de declaración finalizó el 25 de julio de 2016 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.

Para el IS de los ejercicios 2016 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.

Si antes del 14 de marzo de 2020 se hubiese interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, ¿el cómputo del nuevo plazo de 4 años se ve afectado por la suspensión?

La suspensión del plazo resultará aplicable si el nuevo periodo de 4 años que estaba transcurriendo finalizaba antes del 1 de julio de 2021, sin tener en cuenta la suspensión.

Por ejemplo, supongamos que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de abril de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo sí se verá afectado por la suspensión, por lo que habrá que sumar al mismo 78 días.

En cambio, supongamos ahora que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de noviembre de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años no finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo no se verá afectado por la suspensión y finalizará una vez completados los 4 años.

CIRCULAR INFORMATIVA 21/2021

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2021


Estimados Clientes, el pasado día 29 de septiembre de2021 se publicó el Real Decreto 817/2021 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2021.


El nuevo importe vigente es efectivo desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 y asciende a la cantidad de 965,00 euros brutos al mes o 13.510,00 euros brutos anuales.


Este nuevo importe de salario no modifica el salario de los empleados que aplicando el salario base del convenio más los complementos y pagas extras, dicho salario NO ALCANZASE EL MÍNIMO ANUAL DE LOS 13.510,00 EUROS PARA UN TRABAJADOR A JORNADA COMPLETA. En caso contrario deberá incrementarse el sueldo para alcanzar como mínimo el citado importe.


En el caso de trabajadores a tiempo parcial, los cálculos se realizarán en proporción a la jornada efectivamente trabajada.


Por ello, les comunicamos que, desde esta asesoría vamos a proceder a actualizar las retribuciones salariales de aquellos trabajadores que estén por debajo del SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, con el fin de que las retribuciones salariales estén acorde a lo establecido en este Real Decreto.


Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,

Ampliación de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022

La semana pasada, el Gobierno, los sindicatos (UGT y CCOO) y las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) han llegado a un acuerdo para que se prorroguen los ERTE hasta el próximo 28 de febrero de 2022. Aunque en un principio se había planteado la ampliación hasta el 31 de enero, finalmente será el segundo mes del año el elegido para que finalice la prórroga.

Como novedad, gobierno y sindicatos han pactado darle especial importancia a la formación de las personas trabajadoras, con el fin de mejorar su productividad. 

Os vamos a comentar algunos aspectos importantes de las medidas acordadas y publicadas en el BOE el día 29 de Septiembre de 2021.

Los ERTEs actuales estarán vigentes durante octubre de 2021

El primer punto a destacar en la recién aprobada prórroga es que el modelo de ERTE actual seguirá vigente hasta el 31 de octubre de 2021 con motivo de facilitar la transición al nuevo modelo. Por lo tanto, las empresas que mantengan ERTE’s durante este mes, no tendrán que realizar ningún cambio. Las empresas que quieran extender los expedientes de regulación temporales más allá de octubre, deberán solicitar una prórroga durante dicho mes. En caso de no recibir respuesta por parte de la administración, se entenderá aprobada por silencio administrativo.

Nuevos ERTEs a partir del 1 de noviembre de 2021

Será desde el primer día de noviembre de 2021 cuando entrarán en vigor las nuevas medidas acordadas para los ERTE’s. Entre ellos, se incorporarán los nuevos ERTE por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada o viceversa.

Esto viene a significar que los nuevos ERTE debidos al Covid-19 que duraran hasta el mes de febrero de 2022 comenzarán a funcionar a partir del 1 de noviembre de 2021.

Formación vinculada a los nuevos ERTE

Una de las novedades de los ERTE que entran en vigor a partir del 1 de noviembre de 2021 es la relativa a la formación de los trabajadores. Para las empresas que se acojan a ellos, habrá importantes exoneraciones en las cotizaciones de la seguridad social siempre y cuando lleven a cabo las acciones formativas pertinentes. Las mismas se deberán realizar antes del 30 de junio de 2022.

Cotizaciones en empresas en los nuevos ERTE

Las nuevas cuantias a exonerar en las cuotas de la seguridad social quedaran por lo tanto vinculadas a que se impartan programas de formacion a los trabajodores afectados por el ERTE. 

Os contamos a continuación los porcentajes que se pueden bonificar e las cuotas a partir de noviembre de 2020. Para empresas con mas de 10 trabajadores que tengan expediented de limitacion, podran llegar a un 40% y un 80% en caso de que realicen las acciones formativas comentadas anterioremente.

Para las pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán del 50% si la empresa no realiza las acciones formativas y del 80% en el caso de que si se lleven a cabo.

Sobre los ERTE de impedimento (esto es, cuando queda prohibida la actividad por motivos sanitarios), las exoneraciones para las empresas, independientemente del volumen de trabajadores, serán del 100%, sin distinción.

ERTE extraordinario para Canarias

El Gobierno ha pactado con los agentes sociales el inicio de unos ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Con la implantación de este mecanismo se pretende proteger a las personas trabajadoras, así como a las empresas, las cuales se podrán beneficiar de exoneraciones de hasta el 100% de las cuotas sociales si ven totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

Desde Rodríguez y Asociados, Asesoría y Gestoria en Orihuela, os recordamos que somos expertos en materia laboral y que si necesitas información sobre los ERTE o cómo implementar las acciones formativas para poder bonificar las cuotas en la seguridad social y aprovechar el máximo de las exoneraciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos ayudarte!

Nuevos cambios en el ISD e ITPyAJD

Seguimos analizando desde nuestro blog la nueva ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que fue publicada en el BOE el pasado 10 de julio de 2021. Como ya hemos comentado en anteriores artículos, recoge una gran cantidad de novedades que vamos analizando poco a poco. En este articulo, vamos a hablaros de la modificacion del calculo de dos importantes impuestos.

En concreto los siguientes:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

La modificación de la ley recoge la nueva regulación de la base imponible de ambos impuestos.

ISD e ITPyAJD: valor real y valor de referencia

Anteriormente a la modificación que supone esta nueva ley, las normas para valorar el ISD y del ITPyAJD nos decían que los bienes que eran transmitidos y los sujetos que debían efectuar la tributación tenían que hacerlo por el valor real. Con la nueva modificación incluida en la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha desaparecido este concepto debido a las incongruencias y dudas que suscitaba entre los contribuyentes.

A partir de ahora, se procederá de la siguiente manera. La base imponible será el mayor de estos dos valores:

  • El valor de mercado del bien
  • El precio pactado o declarado

Y se incorpora como novedad, un tercer valor que solamente se aplicará a los bienes inmuebles: el valor de referencia

¿Cuál es el valor de referencia?

El valor de referencia es un valor establecido de forma objetiva por la Dirección General del Catastro resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. Se trata de un mecanismo de fijación del valor de los bienes y derechos que componen la base imponible del ISD y del ITPyAJD.

Además, tal y como indica la mencionada ley, “con el fin de que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado se fijará, mediante orden de la Ministra de Hacienda, un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase”

¿Para qué sirve el valor de referencia?

Hacienda empleará este nuevo concepto en la valoración de inmuebles en compraventas, donaciones y herencias: lo usará como parte de la base imponible del ITP y del ISD. El Catastro es el encargado de definir cada año este valor de referencia de los inmuebles.

El valor de referencia es la base mínima por la que se tributará en el ITPyAJD e ISD cuando graven bienes inmuebles, a no ser que el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada sea superior. Este valor, disponible a partir de 2022, es un dato de carácter público disponible para cualquier interesado en la Sede Electrónica del Catastro.

En su caso, este valor también servirá a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, pero solo para aquellos inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022 (y no para el patrimonio preexistente)

Por último, no hay que olvidar que varios tribunales vienen declarando que los valores teóricos no son idóneos para establecer la base imponible de los impuestos mencionados, lo que justifica que finalmente se haya decidido introducir este concepto para terminar con la “discusión” sobre la valoración de inmuebles.

Valor de referencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La definición del valor a consignar en el ISD y en el ITPyAJD aparece en la normativa específica para cada uno de los impuestos. Así, a modo, de ejemplo, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que:

“A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los siguientes apartados de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará como base imponible”

“En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”

Posibilidad de impugnar el valor de referencia

Por otro lado, esta novedad legislativa permite la posibilidad de impugnar el valor de referencia en caso de que suponga un perjuicio de los intereses legítimos del contribuyente, tal y como establece la LISD: “Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia”

Si necesitas ayuda o asesoramiento con temas hipotecarios, herencias o gestiones con la administración publica, no dejes de ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales. En Rodriguez y Asociados somos expertos y podemos ayudarte ¡Llámanos!

La Oficina Nacional de Emprendimiento

Una de las peores consecuencias de la pandemia por Covid-19, aparte del fallecimiento de cientos de miles de personas, fue la parálisis del desarrollo económico, que en nuestro país se dejo notar de varias maneras. Una de ellas, fue la practica paralización del ritmo de creación de nuevas empresas. Por ese motivo, el gobierno de España deicidio tomar las medidas necesarias para posibilitar una rápida recuperación económica. Una de estas medidas, fue la creación de la Oficina Nacional de Emprendimiento.

El Gobierno de Pedro Sánchez quiere convertir a los emprendedores en el nuevo motor económico y de crecimiento de nuestro país. Es por ese motivo, que se han desarrollado diversas medidas encaminadas a que se facilite el nacimiento de nuevas empresas y autónomos que decidan iniciar su actividad. Estas medidas van encaminadas a generar un enorme impulso en la economía de España y así poder superar el delicado momento de recesión que estamos viviendo.

Nace la Oficina Nacional de Emprendimiento

Independientemente de la envergadura de las empresas, todas ellas, o casi todas, han sido golpeadas salvajemente por la crisis provocada a raíz de la pandemia. Muchas de estas empresas, se han visto obligadas a solicitar subvenciones publicas para mantener su actividad en marcha. Junto con este dato, recordamos una vez mas que la creación de nuevas empresas prácticamente se ha detenido.

Con el nacimiento de la Oficina Nacional de Emprendimiento, se busca ayudar a profesionales y empresarios a poner en marcha nuevos proyectos y así facilitar la apertura de negocios y empresas. Además, entre sus cometidos, también encontraremos el de organizar y coordinar las distintas organizaciones de nuestro país que también se centran en apoyar el emprendimiento.

Puntos de Información Emprendedora

Por si todo esto fuera poco, la ONE (Organización Nacional de Emprendimiento) se encargara de gestionar, en las distintas universidades de la nación, los llamados Puntos de Información Emprendedora e intentara dotar de suficiente impulso al Observatorio del Emprendimiento. Desde dicho organismo, se analiza la situación actual de los emprendedores en nuestro país.

Por lo tanto, la ONE tendra un ambito de actuacion nacional y se centrara en crear contactos entre personas, empresas e instituciones. Por ultimo, tambien tendra una especial actuacion para aquellas empresas que decidan comenzar con sus procesos de internacionalización.

No obstante, la ONE no será la única herramienta a disposición de aquellos interesados en empresas. PYME Clinic será la siguiente iniciativa por parte del gobierno. Un programa de asesoramiento a empresas, centrado en dar formación a las PYMES con la intención de ayudarles a innovar y sobre todo, crear procesos que sean ecológicamente sostenibles.

España Nación Emprendedora

Por otro lado, el gobierno también ha presentado la ‘Estrategia España Nación Emprendedora’, un plan de 50 medidas clave para la recuperación económica del país que busca modernizar el sistema productivo y favorecen la creación de empleo de calidad.

La recuperación económica es vital para nuestro país y para ello, son necesarias herramientas como la Oficina Nacional de Emprendimiento. En la Asesoría Rodríguez y Asociados, podemos ayudarte a mejorar el ritmo de tu negocio, tanto si es de nueva creación como si no.

Ley de lucha contra el fraude fiscal

Hace ya un par de meses que se aprobó la Ley Ley 11/2021, donde quedaron aprobadas las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. No obstante, con el paso de estos meses, han surgido dudas al respecto y la Agencia Tributaria ha publicado un nuevo documento donde realiza una serie de aclaraciones en materia de recaudación. Las más significativas son en materia de medidas cautelares, el ya famoso listado de deudores o los relativos a la responsabilidad solidaria y suspensión de garantías.

La elusión fiscal es uno de los delitos que más daño hacen al sistema público en concepto de recaudación, por ese motivo se puso en marcha la elaboración de la ya nombrada Ley 11/2021, de 9 de Julio, donde se establecían nuevas medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Dicha ley, se trata de una transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, en la que ya quedaron establecidas normas contra las prácticas de elusión fiscal que incidían directamente sobre el marcado interior, la modificación de normas tributarias y sobre todo, en materia de regulación del juego, modificaba la Ley General Tributaria, con una serie de novedades no menos importantes.

La Agencia Tributaria, en fecha 23 de Julio, tuvo que publicar en su web un documento que dio respuesta al aluvión de preguntas presentadas por los ciudadanos ante el desconocimiento y la novedad de dicha ley.

No obstante, durante los siguientes meses, se han seguido produciendo dudas y nuevas preguntas, por lo que la AEAT ha publicado un nuevo documento aclarando la mayoría de dichas dudas frecuentes.

Os dejamos aquí dicho documento en formato PDF que hace alusión a los siguientes temas.

  • Adopción de medidas cautelares
  • Listado de deudores
  • Responsabilidad solidaria
  • Suspensión de garantías.

-> Clic Aquí para descargar el PDF <-

Los autónomos societarios no cobrarán el 100% de la pensión si siguen trabajando.

El Tribunal Supremo ha decretado que un autónomo societario no podrá acogerse a la «jubilación activa” según la cual podría seguir trabajando y cobrar el 100% de su pensión de jubilación. Así lo ha quedado establecido por la sentencia del 23 de julio de 2021.

Para poder comprender esta sentencia debemos fijarnos entre las diferencias de un autónomo societario y autónomo persona física

El autónomo societario es en principio un autónomo normal y corriente que decide constituir una sociedad mercantil para realizar su trabajo. Esta acción tiene la ventaja para él de que su responsabilidad queda limitada a la responsabilidad de la empresa, que normalmente en su constitución suele ser de 3.001 euros. El autónomo «tradicional» sin embargo, ejerce su actividad actuando como una persona física que responde a todas sus deudas con su patrimonio personal. La deudas pueden ser por salarios, cotizaciones, hacienda, etc).

Analicemos ahora como acceder a la jubilación activa con el trabajo

Para poder acceder a ella hay que cumplir dos requisitos fundamentales (artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social):

  • Realizar la actividad por cuenta propia.
  • Tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena (por el contrario, si la actividad se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia sin tener contratado ningún trabajador la cuantía sería del 50%)

Jubilación activa de un autónomo societario: ¿Qué dice el TS?

El Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de casación para unificación de doctrina (presentados por el INSS y la TGSS) frente a dos sentencias del TSJ La Rioja en las que se planteaba si la figura del autónomo societario puede percibir por derecho el 100% de la pensión de jubilación compatible con el trabajo.

En el caso objeto de sentencia, la demandante:

Es miembro del consejo de administración de una sociedad anónima.
Es titular de un 50% de las acciones.
Se ha jubilado activamente.
La sociedad tiene contratados a 31 trabajadores por cuenta ajena.

Frente a esta situación encontramos dos posturas:

El pronunciamiento del TSJ La Rioja, a favor de la compatibilidad.

El criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social: entiende que la compatibilidad solo puede alcanzar al 50% de la pensión porque la figura del autónomo societario no cumple con el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena porque la condición de empleador la ostenta la sociedad.

¿Quién tiene razón?

En este caso, el Tribunal Supremo apoya la postura del INSS y entiende que, si la empresa tiene la consideración de sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores. La sociedad tiene una personalidad jurídica diferenciada con responsabilidad limitada: “El hecho de que la actora controle la citada sociedad y, en consecuencia, esté afiliada en el RETA, no significa que tenga contratado a ningún trabajador. Ello supondría ignorar que existe una persona jurídica, la cual ha suscrito los contratos de trabajo, respondiendo con su patrimonio social, distinto del de sus socios y administradores sociales”.

Es decir, en este escenario es la sociedad, y no los autónomos que forman parte de la sociedad, quien formaliza el contrato, por lo que no se cumpliría el segundo requisito explicado anteriormente (y esto da lugar a que solo se les reconozca la mitad de la prestación y no el 100%)

La sentencia clarifica que “si el autónomo societario quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil” (porque en el caso del autónomo societario, es la propia SL la que contrata y no él)

Por el contrario, un “autónomo clásico” persona física sí podría acceder al cobro del 100% de su pensión por jubilación activa siempre que contrate a un trabajador.

Por último, hay que tener en cuenta que esta situación ha despertado controversia durante los últimos años. Por ejemplo, el Juzgado de lo Social Nº3 de Oviedo (sentencia de 18 de julio de 2018) sienta un criterio favorable al autónomo societario; criterio también compartido, por ejemplo, por la sentencia del TSJ Galicia, de 28 de mayo de 2019, la cual reconoció la compatibilidad del trabajo con el 100% de la pensión al autónomo societario que tenga contratado a un trabajador en una sociedad respecto de la que el trabajador autónomo ostente su control efectivo.

Si estás triunfando con tu negocio quizá te convenga analizar si debes seguir tributando como autónomo o es más rentable hacerlo como Sociedad Limitada. Nuestros expertos gestores y asesores en materia fiscal, laboral, contable y mercantil pueden ayudarte. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

CIRCULAR INFORMATIVA 20/2021

AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y SECTORES DE ACTIVIDAD DE LAS AYUDAS SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19 / PLAN RESISTIR PLUS



Estimados Clientes, el pasado día 23 de julio se publicó el Decreto Ley 12/2021 de 23 de julio modificando el art. 1 del DECRETO 61/2021, de 14 de mayo , del Consell de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.

Dicho artículo 1 amplia las ayudas a TODOS las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y empresas no financieras de TODOS los sectores de actividad para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de sector privado.

Las ayudas directas recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando SE HAYAN DEVENGADO ENTRE EL 1 DE MARZO DE 2020 Y EL 31 DE MAYO DE 2021 Y PROCEDAN DE CONTRATOS ANTERIORES AL 13 DE MARZO DE 2021, con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 5/2021.

Es por ello que aquellas empresas o autónomos que cumpláis con los requisitos y queráis SOLICITAR DICHAS AYUDAS OS ROGAMOS QUE CON CARÁCTER URGENTE LO COMUNIQUEÍS A LA ASESORIA YA QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLO FINALIZA EL PRÓXIMO 20.08.2021

Os adjuntamos ciertas aclaraciones sobre estas ayudas que puedes ser de vuestro interés, con el fin de entender mejor el objeto de las mismas.



  • ¿Qué objetivo y qué gastos pueden ser cubiertos por esta subvención extraordinaria?

Las subvenciones tienen como finalidad apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras afectados por la pandemia de COVID-19. Estas ayudas tienen un carácter finalista y solo podrán aplicarse a los gastos subvencionables determinados en el decreto.

En concreto, serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.



  • ¿Qué cantidades máximas puede llegar a obtener?

Las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 podrán llegar a percibir un importe máximo de 3.000 euros.

Mientras que el resto de los empresarios, profesionales o entidades podrá obtener una ayuda que nunca será inferior a los 4.000 euros y podrá ascender hasta los 200.000 euros



  • ¿Qué plazos hay para presentar las solicitudes de esta subvención?

El plazo finaliza el 20.08.2021



  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para ser beneficiario de la subvención?
  1. Todo beneficiario de la subvención debe haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) y continuar en su ejercicio en el momento de la presentación de la solicitud.
  2. Además, para los empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 debe haber caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.
  3. No se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, cumpliendo lo indicado en los párrafos anteriores, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.


  • ¿Deben cumplir todos los beneficiarios el criterio de caída de operaciones del 30% entre 2019 y 2020?

Para los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 no será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio del 30% recogido en el artículo 5 del decreto.

De la misma forma, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, tampoco será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio.



  • ¿Cómo debe presentar la solicitud una entidad que aplica el régimen de atribución de rentas en el IRPF?

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán considerando el domicilio fiscal de la entidad.

En el caso de que dicha entidad se haya acogido al régimen de estimación objetiva en el IRPF, la misma solicitará la ayuda siguiendo el mismo procedimiento que el resto de los solicitantes que siguen este régimen, en cualquier otro caso la entidad deberá cumplir el requisito de caída de actividad del 30%.



  • ¿Qué sucede si una empresa no tiene la obligación de presentar la autoliquidación del IVA? ¿Cómo se calcula la caída del volumen de sus operaciones?

Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30% del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

  1. Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.
  2. Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


  • ¿Cómo se calcula la caída de operaciones en aquellos solicitantes que desarrollan una actividad de comercio minorista y aplican un recargo de equivalencia en el IVA?

Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.



  • ¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de estas subvenciones?

Las subvenciones recibidas por los autónomos y empresas tendrán carácter finalista y deben aplicarse a la satisfacción de los gastos elegibles descritos en el decreto, en concreto a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán justificar, en un plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas que las ayudas han sido destinadas a los gastos elegibles descritos previamente.

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  3. No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.
  4. Cualquier otro requisito adicional que pueda establecerse por Acuerdo del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2021.

Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.



  • ¿Cuándo y cómo debe justificarse la ayuda?

La justificación de las ayudas se realizará, para aquellas ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de persona auditora. El artículo 15 del decreto describe el contenido que debe tener dicho informe.

La justificación de las ayudas concedidas por un importe inferior a 60.000 euros se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contendrá una memoria de actuación justificativa, una relación clasificada de los gastos realizados y el detalle de otros ingresos o subvenciones destinados a la misma finalidad.

La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat. Y su presentación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas.



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