¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes?

Desgraciadamente, en el día a día de nuestra empresa nos vamos a encontrar con que a veces suceden cosas desagradables. Una de ellas, es expedir una factura, con una cantidad de IVA, que nuestro cliente no nos pague, pero que nosotros tengamos que pagar el IVA de esa factura a hacienda. Esto es el día a día para muchos autónomos en nuestro país. Afortunadamente existe un mecanismo que nos permite recuperar el IVA impagado por nuestros clientes. ¿Cómo se hace? A continuación os explicamos cómo funciona este mecanismo para recuperar el IVA de una factura impagada.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que debemos esperar 6 meses desde la fecha de vencimiento para poder recuperar el IVA de una factura impagada. Mucho ojo a este dato, que no hablamos de la fecha de devengo. Una vez pasados esos 6 meses, podemos iniciar el procedimiento para recuperar el IVA de dichas facturas que tenemos pendientes. Igualmente, hay diferencias, ya que las grandes empresas, que teóricamente tienen más solvencia, deberán esperar un año para poder recuperar los importes.

¿Qué requisitos son necesarios?

El primero y más importante, es que la factura en concreto debe aparecer en el libro de facturas emitidas. Por otro lado, una vez más existen distinciones entre las facturas a clientes y a empresas o profesionales. En el caso de los primeros, los clientes, solo podremos recuperar el IVA de las facturas superiores a 50 euros. En el caso de los profesionales, no existe dicho límite.

En último lugar, el trámite más engorroso para recuperar el IVA de una factura impagada. Debe haber una reclamación por vía judicial, notarial u otro medio que debe presentar pruebas de que dicha factura se ha reclamado.

Y aun así, con todo esto, en determinados casos, Hacienda no admitirá la modificación de la base imponible de las facturas en determinados casos. Por ejemplo, si tenemos contratado un seguro de crédito o caución.

Procedimiento para recuperar el IVA de una factura impagada

En primer lugar debemos tener en cuenta los plazos. Solo podremos reclamar facturas durante los 3 meses tras considerarse el impago. Esto quiere decir, que primero hay que esperar 6 meses, si no nos pagan, reclamamos de manera fehaciente y disponemos de 3 meses para iniciar el trámite con Hacienda. Recordamos que para las grandes empresas, la espera para el impago debe ser de 1 año.

A nivel contable, debemos emitir una factura rectificativa. Se trata de una factura donde debemos reflejar los mismos conceptos que en la original, pero en negativo. Estas facturas deben llevar el título «factura rectificativa» e iran en una numeración diferente de las ordinarias.

Con nuestra factura rectificativa creada, tenemos plazo de un mes para enviarla a la Agencia Tributaria de manera telemática siguiendo las instrucciones a tal efecto.

Pongamos un ejemplo sencillo. En el primer mes del año (para no liarnos con las fechas) emitimos una factura a un cliente de 100 euros con sus correspondientes 21 euros de IVA, pero este cliente no nos paga. Desde el mes de Julio hasta el mes de octubre tenemos plazo para recuperar el IVA de una factura impagada.

¿Qué pasa con el cliente que no ha pagado? ¿Se va de rositas?

Obviamente no, debido a que como requisito para recuperar el IVA debimos haber iniciado un procedimiento de reclamación. Si se trata de una empresa, deberá incluir en su declaración de IVA las facturas rectificativas, lo que minorará sus cuotas deducidas. O sea, que pagará más de IVA, así hacienda recupera el dinero que nos ha devuelto. Vamos, que hacienda siempre acaba quedándose con el IVA, si o si. La diferencia es que ahora lo ha pagado la empresa que antes nos lo debía a nosotros. Si es un particular, de momento, se librará de pagarlo y no podremos recuperar el IVA de una factura impagada.

Cambios en el año 2013

Después de mucha presión y peticiones de los empresarios y autónomos, hace 10 años, el Gobierno aprobó cambiar los criterios de caja. Según estos mismos, no era obligatorio pagar el IVA de facturas que no se habían cobrado, pero tampoco se podía deducir el IVA de las facturas pendientes de pago.

Pero como siempre, la cosa tiene truco, porque para poder hacerlo, primero hay que comunicarlo a la AEAT. En segundo lugar, dichas facturas deberán reflejar que estén acogidas al «régimen especial de criterio de caja». Esto significa que si recibimos una factura de este tipo, no podemos deducir el IVA hasta que la hayamos pagado.

Desgraciadamente, la puesta en práctica de este criterio es muy tediosa e implica el cumplimiento de muchos requisitos y especificaciones que la hacen muy complicada a la hora de llevarla a la práctica.

Esperamos que la información sobre como recuperar el IVA de una factura impagada os haya sido de utilidad.

CIRCULAR INFORMATIVA (6/2023)

Estimado Cliente, le recordamos la Agenda de presentación de impuestos para el mes de ABRIL de 2023, durante el cual se presentarán principalmente los impuestos referentes al PRIMER TRIMESTRE de 2023, CUYO ULTIMO DIA de presentación es para el 15 DE ABRIL PARA DOMICILIACIONES y en otro caso PARA EL JUEVES 20 ABRIL de 2023, y de los impuestos MENSUALES que corresponden al mes de MARZO de 2023, cuyo último día es el 30 ABRIL 2023 (Se pasa a 2 MAYO).

Se ruega encarecidamente que se intente enviar la documentación lo antes posible para poder asegurar el correcto tratamiento y procesamiento, teniendo además en cuenta que, durante este mes de ABRIL, se disponen de MENOS DIAS para su tratamiento, siendo los días 7, y 10 días festivos en nuestro municipio. (VIERNES SANTO, Y LUNES DE PASCUA)

Asimismo, indicarles que el ÚLTIMO DIA PARA ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION A LA ASESORÍA SERÁ EL LUNES DÍA 10 DE ABRIL DE 2023.

Rogamos respeten esta fecha de entrega de documentación, ya que se necesita cierto tiempo para poder procesar toda la documentación, su estudio y análisis. Superada la fecha indicada, no se puede asegurar que se pueda procesar la documentación recibida, por lo que será responsabilidad del cliente de las posibles incidencias que se puedan acontecer pasada esa fecha de entrega.

Esperando que comprendan dicha circunstancia, le agradecemos su puntualidad.

I.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE DE 2.023

⦁ I.V.A.

Del 1 al jueves 20 de Abril, declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2023 (modelo 303). Ultimo día domiciliación el SABADO DIA 15 de abril.

⦁ I.R.P.F. (PAGO FRACCIONADO IRPF/RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL).

Del 1 al jueves 20 de Abril declaración de retenciones de rentas del trabajo, tanto de personas físicas como de actividades profesionales, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2022 (modelo 130-131). Ultimo día domiciliación el SABADO DIA 15 de abril.

Del 1 al jueves 20 de Abril declaración de retenciones de rentas sobre Capital Mobiliario e Inmobiliario, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 115 y 123) por aquellas empresas que hayan practicado retenciones por estos conceptos. Y para aquellas empresas que tengan trabajadores o hayan practicado retenciones a profesionales (modelo 111). Ultimo día domiciliación el SABADO DIA 15 de abril.

⦁ IMPUESTOS SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.

Del 1 al jueves 20 de Abril declaración de ventas minoristas de hidrocarburos, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2022 (modelo 569)

⦁ I.S.

Del 1 al jueves 20 de Abril primer periodo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, correspondientes al ejercicio 2022 (modelo 202). Ultimo día domiciliación el SABADO DIA 15 de abril.

II.- DOCUMENTACION E IMPUESTOS.

Con el fin de poder formalizar y completar dichos impuestos, es necesario nos aporte los documentos abajo relacionados y la información que solicitamos.

⦁ FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS
⦁ MEDIOS DE COBRO Y PAGO DE LAS FACTURAS
⦁ MOVIMIENTOS BANCOS Y CAJAS HASTA LA FECHA (MUY IMPORTANTE)

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2022

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2022

Para evitar los desplazamientos, le insistimos que nos envíen la documentación necesaria para la declaración que le exponemos más adelante, vía mail, o bien se pongan en contacto con nosotros en los teléfonos que le hemos suministrado y que le recordamos a continuación.

Para la confección de la renta, y obtener los datos fiscales que constan en la agencia tributaria para su revisión es NECESARIO E INDISPENSABLE proporcionarnos:

⦁ Si se ha realizado la renta en el año anterior  la referencia catastral de la vivienda habitual, la fecha de validez del DNI, y la casilla 505 de la Renta 2021

⦁ En caso que no se realizará, en lugar de la casilla 505, se nos proporcionará una cuenta corriente a nombre del titular.

CENTRALITA PRINCIPAL: 966 736 839
WhatsApp: Correos de contacto:
Fiscal: 670 204 256 Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com

INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE RENTA 2022

OBLIGACION DE DECLARAR

Con carácter general, están OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN POR EL IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2022 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:

  • Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando:
    • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
  • El límite se establece en 14.000 € brutos anuales cuando:
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € brutos anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Por ejemplo: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación)
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
    • Salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de Julio de 2018 que se mantiene el límite de 12.000 €.
  • RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.

EN NINGÚN CASO TENDRÁN QUE DECLARAR los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

BENEFICIARIOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

A continuación, incluimos un CUADRO RESUMEN, que ofrece la Agencia Tributaria, con los contribuyentes que NO están obligados a declarar.

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR-CUADRO RESUMEN AEAT

Comentarios al cuadro:

La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.

IMPUESTO PATRIMONIO 2022

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

EXISTE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas del Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulta a INGRESAR.

A estos efectos, tenga en cuenta que, en la Comunitat Valenciana el mínimo exento, es de 500.000 € con efectos desde el 01/01/2021, por lo que afecta al patrimonio del que sea titular a 31/12/2021 (que se declarará en el 2022), y sucesivos.

Por lo tanto, en la Comunitat Valenciana, si la base imponible determinada de acuerdo con las normas del Impuesto, ES IGUAL O INFERIOR 500.000 € NO EXISTE OBLIGACIÓN DE DECLARAR.

  • No dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulta SUPERIOR a 2.000.000 de euros.

Para determinar la concurrencia de esta circunstancia, deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año, cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.

EXENCIONES

1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: El límite de la exención de la vivienda habitual para el impuesto del patrimonio se establece en un importe máximo de 300.000 euros.

2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

EN EL CASO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000 euros. No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF Y PATRIMONIO

Para los contribuyentes obligados a realizar la declaración de Renta y/o Patrimonio, la DOCUMENTACIÓN NECESARIA, será la siguiente

1.- DNI del titular de la declaración, del cónyuge y de los hijos mayores de 18 años.
2.- Libro de Familia.
3.- Certificados de empresas, Inss, Inem, Mutuas, etc…, de los cuales haya percibo ingresos durante el ejercicio.
4.- Justificante de las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales.
5.- Datos económicos de los Rendimientos de actividades económicas, en Estimación Directa o Estimación Objetiva.
6.- Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (IBI) (rústicos y urbanos)
7.- Recibos que justifiquen los ingresos recibidos en concepto de arrendamiento de inmuebles.
8.-Justificantes/Certificados para la aplicación de deducciones fiscales, como ONG, subvenciones obtenidas o solicitadas, etc…
9.- Justificantes de las anualidades por alimentos satisfechos a los hijos por decisión judicial, en su caso

10.- SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL EJERCICIO, que contendrá la siguiente información:

  • Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión.
  • Certificados de ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de acciones
    admitidas a negociación en mercados oficiales.
    ⦁ Justificantes por la deducción por inversión en vivienda habitual.
    ⦁ Certificados bancarios, con los intereses y capital amortizado en préstamos hipotecarios.
    ⦁ Información de las cuentas corrientes, intereses generados, y valor patrimonial de las mismas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (IRNR)

PLAZOS Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación.

Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención.

Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo

DOCUMENTACION Modelo 210

Con carácter general:

⦁ DNI del titular de la declaración
⦁ Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
⦁ Certificados bancarios, con los intereses de las cuentas, etc.
-Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones de bienes inmuebles (escritura compra del inmueble, escritura de venta, y gastos soportados, tanto de la compra como de la venta)
⦁ SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL EJERCICIO

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

¿Qué son los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios son días, como su nombre indica, de los que un trabajador puede disponer para ocuparse de sus asuntos personales, sin tener que justificarlos de ninguna manera. Se trata por lo tanto de una falta justificada, pero ojo, su número es limitado a lo largo del año. Normalmente este número de días disponibles aparece regulado en el convenio del sector.

¿Son lo mismo que los días de vacaciones?

No, no tienen nada que ver con las vacaciones. Cada trabajador tiene derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones pagadas por cada año trabajado. Así queda establecido en el artículo 38 del ya conocido estatuto de los trabajadores. Sobre las vacaciones, comentar que no es legal trabajarlas y cobrar por ello. Solamente en caso de despidos se cobran las vacaciones no disfrutadas.

¿Qué pasa con los días de asuntos propios?

En ese sentido, tal y como lo conocemos, no aparecen en el estatuto general de los trabajadores, por lo tanto, tenemos que ver convenio a convenio si se tiene derecho a ellos. En caso afirmativo se entiende que estos días, se utilizan para asuntos personales. Mucho ojo aquí, porque acudir al médico por motivos de salud, no es un día de “asuntos propios”. Nos referimos por ejemplo a la firma de una hipoteca, a una competición deportiva que coincide con nuestro horario laboral… son estos, llamémosles, imprevistos.

Estos días son de disfrute opcional. Si se necesitan, se pueden usar. En caso de no hacer uso de ellos, se pierden. No se acumulan para el año siguiente.

¿Cómo saber si tengo días de asuntos propios?

Para conocer si estamos en el derecho de usar los días de asuntos propios, tenemos que irnos al convenio colectivo de nuestra empresa. Una vez más, un apunte importante: no en todos los convenios aparecen reflejados como días de asuntos propios. Pueden ser nombrados como días de permiso o diferentes denominaciones.

Igualmente, si no aparecen en el convenio, se pueden pactar con el empresario mediante contrato. 

¿Usar los días de asuntos propios afecta a mi sueldo?

Para resolver esta duda, tenemos que acudir de nuevo al convenio colectivo, donde podremos comprobar si está establecido que el uso de estos días lleva aparejado el cobro del salario o no.

¿Y si no tengo derecho a días de asuntos propios?

Todos los trabajadores cuentan con una serie de permisos retribuidos, reconocidos en el estatuto general de los trabajadores. Tenemos días por maternidad, paternidad, días por celebrarse una boda, o por el fallecimiento de un familiar. Además, muchos convenios mejoran lo que ya aparece reflejado en el estatuto, así que para conocer exactamente los días que tenemos y los motivos de los mismos debemos echar un ojo al convenio de nuestra empresa… 

¿Cómo se solicitan los días de asuntos propios?

Lo mejor es solicitarlos por escrito. Mediante un email, por ejemplo. Así tenemos un documento (digital) donde ha quedado constancia de lo que hemos pedido, cuando y como.

¿Los funcionarios también tienen?

Por supuesto que si y son conocidos como “los moscosos”. En el caso de los trabajadores públicos sí que los tienen reconocidos en el estatuto básico de los empleados públicos. Por ley tienen establecidos 6 días al año de asuntos propios.

Si tienes dudas al respecto, no dejes de ponerte en contacto con nuestra asesoría Rodriguez y Asociados (departamento laboral) donde te informaremos con más detalle.

Salario anual bruto: conceptos

¿Qué significa exactamente Salario anual bruto?

Mucha gente, cuando accede a un puesto laboral, a la hora de negociar el salario, lo suele hacer pensando en lo que recibirá al final del mes. Sin embargo, normalmente los empresarios lo hacen pensando en el salario anual bruto. Vamos a analizar qué es exactamente este concepto y de donde sale. Luego claro, vienen las sorpresas al recibir la primera nómina, porque el importe es menor del que habíamos pensado. Vamos a analizar el por qué.

Salario bruto anual ¿Qué es?

Pues se trata del salario que una persona recibirá a lo largo de un año. En él se encuentran incluidos todos los conceptos salariales que un trabajador tiene derecho a recibir. Eso sí, antes de practicar todas las retenciones y cotizaciones a la seguridad social. Es por eso, que el salario neto siempre es inferior, ya que se calcula restando dichos conceptos al total del salario bruto.

¿Cómo aparece reflejado en la nómina?

Normalmente aparece en la nómina desglosado en varios conceptos. Por ejemplo, tenemos en primer lugar el salario base, que es la cantidad que cobra una persona por su trabajo. Además, tenemos una serie de conceptos como complementos del salario. Las horas extra, primas, plus de transporte, etc… que no necesariamente tienen que aparecer en todas las nóminas.

¿Qué es el salario neto?

El salario neto por lo tanto es el resultado de restar al salario bruto las cotizaciones a la seguridad social por parte del trabajador y las retenciones que le correspondan en función de su situación familiar, hipoteca, etc… Esa diferencia es el líquido que el trabajador recibirá y es conocido como salario neto.

¿Qué son las retenciones por IRPF en la nómina?

Las retenciones son un importe que vamos adelantando a hacienda a lo largo del año de cara a no encontrarnos con un susto cuando hacemos la declaración de la renta. Lo que habitualmente se hace es calcular cuánto debe pagar ese trabajador de IRPF al año y dividirlo en 12 mensualidades que se restan de la nómina y se entregan a cuenta a Hacienda. 

Cuando realizamos la declaración de la renta, si el importe que hemos ido abonando durante los 12 meses es inferior al que debemos pagar al fisco, habrá que abonar la diferencia. Si hemos pagado de más, hacienda nos devolverá lo que nos hemos pasado. Por lo tanto, cuando la gente se alegra porque hacienda les devuelve 1.000 euros al hacer la declaración de la renta, deberían tener en cuenta que ellos primero le han abonado esos 1.000 euros (y probablemente más) a hacienda… 

Conclusión

Debemos tener claros estos términos sobre todo a la hora de negociar nuestro salario, además de las retenciones que se nos van a practicar, ya que si los cálculos no se hacen correctamente, luego vendrán las sorpresas desagradables tanto para empresarios como para trabajadores. Por ese motivo, si necesitas ayuda con estos conceptos, te recomendamos que contactes con nuestro departamento de Laboral y desde allí te asesoraremos de todo.

¿Qué sabes de la inflación?

Últimamente se oye hablar mucho de la inflación, pero mucha gente no sabe exactamente lo que es, ni cómo afecta a las empresas. ¿Qué podemos hacer para luchar contra esta temida palabra? Veamos cómo la evolución de los precios en los últimos años ha tenido un aumento en el coste de vida, tanto de empresas como de particulares y cómo afecta este hecho al día a día.

¿Qué es exactamente la inflación?

Pese a lo que mucha gente cree, la inflación no nos marca el aumento de los precios, sino más bien todo lo contrario. Hace referencia al proceso por el cual una moneda pierde valor. Evidentemente la subida de los precios va pareja a este hecho, ya que si la moneda vale menos, deberemos cobrar más por los mismos bienes.

El resultado final es que el consumidor no podrá adquirir los mismos bienes que antes podía comprar con la misma cantidad de dinero. Al final se traduce en una pérdida de poder adquisitivo para los individuos. 

Se considera, que una inflación del 2% anual está dentro de los parámetros de lo corriente… aunque muchos podéis pensar que si los precios de los productos suben todos los años un 2%, a la larga con nuestros salarios perderíamos todo el poder de compra del que disponemos ahora, y es cierto. No obstante, para combatir esto, se hacen subidas salariales cada cierto tiempo. La intención es que la subida de la inflación y el aumento de los salarios sean parejos, para que no haya pérdida de poder adquisitivo. 

Este mecanismo, de hecho, es imprescindible, ya que si a un trabajador le pagamos lo mismo siempre durante toda su vida laboral, acabará desmotivado y sin ganas de trabajar, ya que tendrá un sentimiento de no haber prosperado. De todas formas, si analizamos fríamente la situación, se trata de una gran mentira, ya que a la vez que suben los salarios, también lo hacen los precios.

Ahora bien… ¿Cómo afecta la inflación a las empresas?

Al igual que pasa con los consumidores, el aumento de los precios hace que los costes de producción de las empresas suban y para combatir esos aumentos, dicha empresa debe subir los precios de sus productos, igualmente, al venderlos, gana un poco más, pero también tiene que hacer frente a salarios más altos, y la rueda se mantiene girando sin que realmente haya un cambio real en la vida de los consumidores o de las empresas.

¿Qué sucede en periodos de inestabilidad?

Cuando nos encontramos en un periodo de incertidumbre geopolítica, derivado mayormente por una guerra como la que está sucediendo entre rusia y ucrania, nos vemos en la siguiente situación.

Por un lado, al movilizarse ejércitos que utilizan maquinaria pesada, que necesita combustible, la demanda de este bien sube y por lo tanto, al haber escasez el precio se dispara… Eso hace a la vez que el coste de mover las mercancías para las empresas que operan en los países cercanos al conflicto se dispare.

Estas empresas, para poder hacer frente al gasto extra de los combustibles, deben subir el precio a sus productos, y de ahí en adelante, se produce una reacción en cadena, que provoca que el precio de todos los bienes y servicios se dispare, ya que todo está relacionado entre sí. 

Muchas personas piensan que ante esta situación, lo más sencillo sería aumentar la producción de combustible para hacer frente a la demanda extra de los países envueltos en la guerra. Desgraciadamente, durante los últimos años, se han cerrado decenas de refinerías ya que la idea era dejar de lado al vehículo diesel/gasolina, en favor del eléctrico.

¿Cómo combatir la inflación?

Desgraciadamente es muy complicado combatir la inflación. A nivel de empresa, si no queremos aumentar precios y queremos mantener los actuales, debemos hacer frente a un proceso de optimización de la cadena de fabricación. Lo que quiere decir, fabricar lo mismo pero gastando menos. No siempre es sencillo y no siempre se puede hacer, pero la innovación debe ser siempre uno de nuestros frentes. A veces, al dar una vuelta de tuerca, se consiguen optimizar procesos y abaratar los costes donde nunca antes lo habíamos predicho, ya que no era necesario.

Medidas para el  impulso de la Sociedad de la Información

Corría el año 2006 y el Consejo Europeo decidió que era buena idea que se pudiesen crear empresas en menos de una semana. Para poder adaptarse a estos cambios, en España nos tuvimos que poner al día y sacar la Ley 56/2007 de Medidas de impulso a la Sociedad de la información. Dicha ley supuso una serie de modificaciones para los empresarios además de modificar la anterior ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Pero analicemos en profundidad la importancia de los cambios y por qué merece la pena que ahora hablemos de ellos.

Entre algunas de las novedades, la más destacable es que los socios de una SL se podrán acoger a un modelo de estatutos sociales orientativo. Además, se redujo el tiempo para la presentación de las escrituras de constitución de empresa en el Registro Mercantil a 48 horas.

No obstante, uno de los puntos que más controversia generó fue el siguiente.

La factura electrónica

Con la puesta en marcha de la Ley 18/2022 “Ley Crea y Crece” se pretendía potenciar la digitalización de las empresas. La medida estrella de esa ley era la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para todas las empresas y autónomos.

Se pretendía, entre otras medidas, eliminar las barreras que impedían a los usuarios acceder de manera fácil y sencilla a sus facturas sin tener que pasar por engorrosas llamadas de teléfono. Todo esto, quedó enmarcado en el denominado Plan Avanza.

Factura electrónica en el sector privado.

 A efectos de lo dispuesto en esta ley:

 1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

 2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión gratuita.

 3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin costes adicionales.

A tener en cuenta

Según establece la disposición final 8 de la citada Ley, esta modificación producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Si necesitas más información al respecto, desde nuestra asesoría podemos ayudarte con todos los temas fiscales de tu empresa. No lo dudes y ponte en contacto con nosotros. ¡Te ayudaremos!

CIRCULAR INFORMATIVA 04/2023

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN 2023 COLECTIVOS VULNERABLES

OBJETO:

La finalidad de estas ayudas es fomentar la contratación indefinida a jornada completa de personas desempleadas de colectivos vulnerables.

BENEFICIARIOS:

Empresas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana. Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Se subvencionará la contratación de personas desempleadas e inscritas en el Labora como demandantes de empleo al menos un día antes a la realización del contrato y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

⦁ Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
⦁ Personas desempleadas de larga duración.
⦁ Personas mayores de 50 años.
⦁ Personas con diversidad funcional.
⦁ Mujeres víctimas de violencia de género
⦁ Mujeres víctimas de violencia sexual
f) Mujeres víctimas de trata
h) Mujeres cabezas de familia monoparental

IMPORTE DE AYUDA:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar un *porcentaje del salario mínimo

interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por 24 (meses de mantenimiento del contrato).

El porcentaje varía en función de los siguientes criterios:

⦁ Si el contratado es hombre: 90 %, lo que supone unos 27.216 €.
⦁ Si la contratada es mujer o una persona con diversidad funcional: 95 %, lo que supone unos 28.728 €.
⦁ Si trata de persona con diversidad funcional severa o es víctima de violencia de género: 100 %, lo que supone unos 30.240€.

REQUISITOS:

⦁ Realizar contratación indefinida inicial a jornada completa.
⦁ El contrato debe de tener un periodo de prueba inferior a 2 meses.
⦁ La persona contratada no podrá tener relación con la empresa los 6 meses previos a la contratación.
⦁ Mantener el puesto de trabajo durante 2 años.
⦁ Mantener la media de trabajadores global de la empresa durante 2 años desde la contratación.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Nueva Ley de Empleo

Desde el 2 de Marzo, entrará en vigor la nueva Ley de Empleo, que entre otras, establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo. Entre sus principales objetivos se encuentran los de promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo, y a su vez, garantizar el ejercicio de los servicios garantizados. Por último, adecuar la oferta de la cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo.

Política de empleo

Se centrará en las políticas activas de empleo. Un conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a contribuir a una mejor empleabilidad y reducción del desempleo. El objetivo es el pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad. También incluirá las políticas de protección frente al desempleo.

Agencia española de empleo

En este caso, hablamos de la transformación del SEPE. A partir de la entrada en vigor de la ley pasa de ser un organismo autónomo a una entidad de derecho público de la AGE. Se le encomiendo a partir de ahora la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo.

Y aproximadamente en un plazo de un año se debe constituir la Oficina de Análisis del empleo. Su función: investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a las políticas de empleo

Políticas activas de empleo

Se garantiza el desarrollo de estas políticas en todo el Estado. Su diseño e implantación corresponde a la Agencia Española de Empleo y a los servicios de empleo de las CCAA, sin perjuicio de su eventual gestión mediante colaboración público-pública o público-privada, cuando se considere adecuado.

Se favorecen las buenas prácticas para favorecer el intercambio de buenas prácticas y mejorar la eficacia y eficiencia del gasto. El seguimiento y evaluación de las políticas de empleo se recogerán en un Informe Conjunto.

Intermediación

La nueva regulación incluye de actuaciones:

  • Prospección y captación de ofertas de trabajo.
  • Puesta en contacto de ofertas de empleo con personas que persiguen su colocación o recolocación.
  • Selección de personas idóneas para un puesto de trabajo.

También se regula como colocación especializada, por un lado, las actividades de recolocación de personas trabajadoras o desempleadas que resultaran afectadas en procesos de reestructuración empresarial, que puede ser desarrollada directamente por personas de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación y por otro, las consistentes en la búsqueda de la candidatura adecuada entre personas trabajadoras que no demandan empleo, ni mejora de este.

Se establecen disposiciones orientadas a dispensar tal especial atención y por tanto a coordinar políticas activas y políticas de protección frente al desempleo.

Nuevos colectivos de atención prioritaria para política de empleo

Resulta obligatorio establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad.

Corresponde al Sistema Nacional de Empleo el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, que sean ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas.

CIRCULAR INFORMATIVA 03/2023

Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2.023

El salario mínimo interprofesional en el ejercicio 2.023 se incrementa un 8% respecto a la cuantía vigente en 2.022, quedando establecido su importe en 1.080,00 euros/mes o 36,00 euros/día, según el salario esté fijado por día o por meses. El nuevo salario mínimo interprofesional, se fija con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.

El Salario Mínimo para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, quedará fijado en 51,15 euros por jornada.

Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el SMI será de 8,45 euros por hora efectiva trabajada.

Este nuevo importe no afecta a los convenios colectivos o contratos privados que usan el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o los complementos salariales, ello salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de la nueva cuantía del salario mínimo.

Como excepción, deberán ser modificados los salarios establecidos en convenios colectivos inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción mínima de éste.

Consecuentemente, sólo verán incrementado su salario aquellos trabajadores que, en cómputo anual, perciban una retribución total bruta inferior al mínimo anual de 15.120,00 euros.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.