Ventajas de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Esta semana vamos a tratar en detalle el tipo de sociedad mercantil más constituido en España: la sociedad de responsabilidad limitada (SL), muy utilizada entre las pequeñas y medianas empresas.

¿Cuales son las características y ventajas de una sociedad limitada?

El capital de una SL se divide en participaciones y no en acciones (como sí ocurre en las sociedades anónimas). Estas participaciones son personales y no operan como títulos que puedan comercializarse en ciertos mercados. La razón social (el nombre que tiene/tendrá la sociedad) debe ser única y debe estar debidamente expresada en el documento de constitución de la sociedad. En cuanto a la abreviatura y denominación de este tipo de sociedad, debe aparecer la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L” o “S.L” (esta última es la más común).

A diferencia de lo que puede ocurrir en otros tipos de sociedades, el número mínimo de socios en una SL es uno (Sociedad Limitada Unipersonal) y no existe un límite máximo de socios. Esto significa que es suficiente con una sola persona para que se pueda constituir una SL.

En definitiva, las SL tienen un régimen jurídico flexible en comparación con otro tipo de sociedades en España. Por ejemplo, es mucho más sencillo y menos costoso que el régimen de la Sociedad Anónima.

¿Cuales son las Responsabilidades de los socios de una SL?

La SL destaca porque en caso de que la entidad contraiga deudas, solo responderán por ellas el socio/socios en relación con la cantidad de capital que aportaron a la sociedad. Es decir, se protege el patrimonio personal del socio/socios, puesto que estos no responden personalmente de las deudas sociales que pudieran surgir.

Como vemos, las sociedades de responsabilidad limitada proporcionan numerosas oportunidades para los socios, aunque también cuentan con ciertas limitaciones:

  • Hay que llevar una correcta contabilidad, obligación que en la mayoría de los casos precisa de la ayuda de un experto contable en la materia.
  • Las SL están sujetas a determinados procedimientos y obligaciones fiscales y burocráticas (Impuesto sobre Sociedades, IVA…).
  • No pueden cotizar en bolsa (aunque en realidad en la mayoría de los casos esto nunca es una posibilidad real).
  • Se puede identificar a los socios.
  • Las participaciones no se pueden transmitir fácilmente.

Capital social mínimo para constituir un SL desde el 2022

Desde el 19 de octubre de 2022, el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro. Esta es una de las principales medidas que ha introducido la popularmente conocida como “Ley Crea y Crece”, la cual se publicó el 29 de septiembre de 2022 (pero entra en vigor a los 20 días de su publicación).

Es decir, a partir del 19 de octubre de 2022, cambia la cuantía de capital mínimo para constituir sociedades de responsabilidad limitada, que hasta su entrada en vigor era de 3.000 euros, para fijarla en únicamente un euro.

Constitución de una sociedad limitada con menos de 3.000 euros

A pesar de que sea posible constituir sociedades limitadas con menos de 3.000 euros, mientras el capital no alcance dicha cifra, se aplicarán una serie de reglas:

  • Debe destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Constitución de una sociedad de limitada

Principalmente existen dos pasos a dar a la hora de constituir una SL:

Otorgar escritura pública de la sociedad.
Inscripción en el Registro Mercantil.

En la escritura de constitución de cualquier sociedad de responsabilidad limitada hay que incluir los siguiente:

  • La identidad del socio/s.
  • La voluntad de constituir una SL, con elección de un tipo social determinado.
  • Las aportaciones que cada socio realice.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

Una vez creada la SL es el momento de establecer una forma para tomar las decisiones, así como un órgano de gobierno que se encargue del devenir del negocio. Para ello, existen dos órganos: La Junta General y el Órgano de Administración.

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