¿Quién estará exento de realizar la declaración de IRPF en 2024?

Al concluir el año 2023 e iniciar el Año Nuevo, también se da inicio a un nuevo ejercicio económico para Hacienda. El reloj empieza a marcar el inicio de la próxima campaña de la Renta, en la cual numerosos contribuyentes se enfrentarán al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, surge la pregunta: ¿quién estará exento de realizar la declaración de la Renta en 2024? La Agencia Tributaria ha abordado esta cuestión.

Respuesta de Hacienda

En España, aquellos que perciban ingresos salariales o una pensión contributiva de la Seguridad Social, así como aquellos que superen ciertos límites de ingresos, deben presentar el modelo 140 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al año anterior. El próximo año, 2024, trae consigo novedades tributarias por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Concretamente, los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros al año en rentas del trabajo provenientes de un solo pagador no están obligados a presentar dicha declaración. Lo mismo aplica para aquellos que tengan dos o más pagadores. No obstante, este último grupo enfrenta una novedad.

Cambios en la declaración

El año pasado, el Gobierno elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF, lo que implica que por debajo de los 15.000 euros no es obligatorio presentar la declaración, y tampoco hay que pagar nada, ya sea a través de retenciones o como resultado de la declaración. Esto afecta a aquellos que, con dos o más pagadores, perciban más de 1.500 euros a partir del segundo pagador; estarán obligados a declarar si sus ingresos superan los 15.000 euros anuales.

Tomando en consideración lo anterior, aquellos que no deben presentar la declaración de la Renta en 2024 son personas con más de un pagador que no superen los 1.500 euros, así como aquellos que no alcancen el límite general de 22.000 euros. Sin embargo, no son los únicos exentos.

Pensionistas excluidos

Un grupo de pensionistas también está exento por ley de presentar la declaración de la renta, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto incluye a:

  1. Los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez.
  2. Aquellos que provengan de las Clases Pasivas y las pensiones de inutilidad.
  3. Las pensiones de orfandad y de viudedad derivadas de actos de terrorismo, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, y las pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
  4. Quienes reciban la prestación familiar por hijo a cargo o una prestación derivada de actos de terrorismo también quedan exentos.

Write a Reply or Comment