Novedades del Estatuto del becario

Después de varios meses de negociación, por fin el estado ha anunciado el acuerdo por el nuevo Estatuto del Becario. Muchas son las empresas que año tras año echan mano de becarios para, por un parte, dar una oportunidad a estudiantes de poner en práctica sus conocimientos, y por otro lado, ver a posibles empleados desenvolverse en el día a día. Durante muchos años, los becarios sin embargo, han sido utilizados como mano de obra barata o gratuita… Sin embargo, este nuevo estatuto, del cual la patronal no ha querido saber nada, viene a remediar esta situación.

Novedades del Estatuto del becario.

El día 15 de Junio, el ministerio de trabajo reunido con representantes de UGT y CCOO firmaron por fin el nuevo estatuto del becario. Si bien su nombre es un poco más largo “Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa”

Queda pendiente ahora que se apruebe por el consejo de ministros y que se convalide por la diputación permanente del congreso. Os recordamos que no se puede hacer en un pleno normal, ya que las juntas están disueltas debido a las elecciones generales.

¿Qué es el estatuto del becario?

Con la aprobación de la última reforma laboral, se impuso que había que negociar un nuevo estatuto para los becarios en el plazo de seis meses. O sea, desde el 30 de junio del 2022… Dicho estatuto pretendía regular las malas prácticas de algunas empresas que utilizaban a los becarios como mano de obra barata o gratuita.

Es importante aclarar algunas cosas antes de continuar con las explicaciones. Lo más importante es destacar que la formación práctica no supone, legalmente, una relación entre la empresa y la persona en formación. Por lo tanto, ese estudiante no está sujeto a las condiciones del estatuto de los trabajadores. Sin embargo, a partir de ahora, todas estas personas tendrán su propio estatuto. El conocido como Estatuto del Becario.

Principales claves del Estatuto del Becario

1. Derecho a la compensación de gastos

Las personas que participen en programas de formación práctica tendrán derecho a una compensación de gastos, por parte de la empresa o entidad en la que se desarrollen las actividades formativas, por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, como pueden ser los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención.

2. Derecho al disfrute de vacaciones y festivos

Durante el tiempo que se desarrolle la formación práctica, la empresa debe respetar los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa.

3. Limitación de horas

Curriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado, no pueden superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación.

Las extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado, no pueden superar el 15% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación, ni 480 horas.

4. Limitación del número máximo de estudiantes en prácticas

El número de personas en formación práctica no podrá superar el 20% de la plantilla total del centro de trabajo. No obstante, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con 2 personas, independientemente del número de personas de plantilla.

5. Igualdad de las personas trabajadoras y las personas en formación práctica

Las personas en formación práctica tendrán derecho a todos los servicios con los que cuentan las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros, en las mismas condiciones que estas, en la medida en que la organización e infraestructuras de la empresa lo permitan.

6. Compatibilidad con la prestación o subsidio por desempleo

El acuerdo para el Estatuto del Becario introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 282 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establece:

“5. La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, regulada en la disposición adicional quincuagésima segunda”.

7. Sanciones económicas

El acuerdo para el Estatuto del Becario también modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Introduce infracciones y sanciones ante incumplimientos con multas que van desde los 70 euros hasta los 225.018 euros, y encomienda la vigilancia de las condiciones de los estudiantes en prácticas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

El Parlamento Europeo ha insta a prohibir las prácticas no remuneradas

En línea con el acuerdo alcanzado en España mediante el acuerdo para el Estatuto del Becario, el pleno del Parlamento Europeo ha instado a la Comisión Europea a prohibir las prácticas no remuneradas de acuerdo con una legislación que garantice la calidad de los periodos de prácticas en toda la Unión Europea y evite así la explotación de los becarios.

La Eurocámara ha aprobado, con 404 votos a favor, 78 en contra y 130 abstenciones, un informe en el que pide al Ejecutivo comunitario que plantee una directiva sobre la calidad de los períodos de prácticas y que actualice el marco existente.

Excusas para librarse de la mesa electoral

La semana pasada os hablábamos sobre el voto por correo, en caso de que no pudieseis acudir de manera presencial, por ejemplo, por tener contratado un viaje para esas fechas… En este artículo de esta semana, os vamos a contar, los motivos por los que se puede solicitar la renuncia a participar en una mesa electoral si sois elegidos para la misma.

En primer lugar, debemos aclarar un rumor que está circulando por redes sociales e internet. Si has pedido el voto por correo no serás miembro de una mesa electoral. Pues lamentamos deciros que eso no es cierto. Pedir el voto por correo y pretender justificar de esa manera que no tienes disponible ese día para participar en una mesa electoral, no es posible.

Para saber que causas o eventos nos libraran de ser parte de la mesa electoral, debemos fijarnos en la instrucción Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Esta instrucción viene a explicar los motivos y acuerdos de las diferentes juntas electorales para unificar criterios sobre quién puede quedar exento de participar en una mesa electoral dependiendo de sus circunstancias. De acuerdo con las previsiones del artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), tanto los Presidentes y Vocales titulares, como los suplentes, y reservas pueden formular excusas para formar parte de las Mesas Electorales.

Plazo para alegar motivos a la Junta Electoral

Si has sido designado Presidente o vocal de una mesa electoral, debes saber que solo dispondrás de un plazo de siete días, desde que recibes la notificación, para realizar las alegaciones que consideres a la junta electoral de tu zona. Por supuesto, dichas alegaciones deberán ir perfectamente documentadas, de lo contrario, no servirán para nada.

Asimismo, la junta electoral estudiará dichas alegaciones y se pronunciará al respecto. En caso de que te la denieguen, seguirás obligado a participar en la mesa electoral. Cabe destacar, que una vez tomada la decisión por la junta electoral, no se podrá realizar recurso contra la misma. Por lo tanto, si te dicen que tienes que ir a la mesa electoral, ya no podrás librarte de ninguna manera.

Novedad elecciones Julio 2023

A las excusas o motivos tradicionales para no acudir a una mesa electoral, se añade solamente para estas elecciones de 2023 uno nuevo. Se trata de la inclusión de un motivo relacionado con las vacaciones contratadas antes de que si fijase la fecha para las elecciones que dice así:

“Debe tenerse presente que la celebración de elecciones generales el domingo 23 de julio de 2023 presenta el inconveniente de coincidir con el periodo de vacaciones estivales.

Motivo por el que resulta altamente probable que para muchos ciudadanos el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento vacacional cuya cancelación, para regresar a la localidad de empadronamiento, con motivo de la designación como presidente o vocal de una mesa electoral, les ocasione perjuicios económicos o trastornos graves.

Atendiendo a estas dos consideraciones la Junta Electoral Central ha resuelto lo siguiente:

Añadir una nueva causa personal que expresamente justifique como excusa la de que la persona designada para formar parte de una mesa electoral, haya contratado viajes vacacionales, ya sean familiares o individuales, con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones.”

¿Cuáles son el resto de causas para no ser convocado?

Esas siguen invariables y son las mismas que en las elecciones anteriores. Si por ejemplo, hubieses intentado librarse contratando unas vacaciones después de enterarte de la fecha de las vacaciones, ya ves que no es posible… solo te queda la esperanza de cumplir alguna de las siguientes.

1. Ser mayor de 65 años y menor de 70.

2. La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona.

3. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

4. La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

5. El embarazo, a partir de los seis meses de gestación y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

6. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

7. Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la LOREG, de que una Mesa Electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.

8. La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación.

Siempre y cuando, el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante que tiene la condición de víctima.

Causas personales que se justifican atendiendo a las circunstancias

Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

1. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

Aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

2. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

Siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral.

3. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

En estas tres primeras situaciones deberá acreditarse la situación aportando certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

4. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación.

En los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.

Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

5. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.

El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

6. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.

Exclusión o impedimento por causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la Mesa Electoral

Responsabilidades o razones familiares que se justifican por sí solas

Se entienden como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una Mesa Electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1. La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

2. Situaciones de cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3. El cuidado directo y continuo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismos.

Para acreditar estas situaciones, podrá aportarse:

  • Copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos.
  • Certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

Responsabilidades o razones familiares que se justifican atendiendo a las circunstancias

Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral:

1. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia.

Estos, deben resultar inaplazables o bien que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.

Se requiere que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Pensemos como ejemplos en: la celebración de una boda, un bautizo, comunión.

En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la Mesa Electoral

Pueden excusarse de la participación en las Mesas Electorales por razones profesionales:

1. Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
En estos supuestos, la acreditación consistirá en:

El informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral.

2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.

En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

3. Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Voto por correo en las elecciones de 2023 ¿Comó funciona?

Como todos sabemos, el 29 de mayo, fueron disueltas las Cortes y se convocaron Elecciones Generales con fecha para el próximo 23 de julio. Aunque a priori no parezca nada del otro mundo, resulta que la elección de esa fecha ha puesto en jaque a millones de Españoles que ya tenían sus vacaciones planeadas y pagadas para el mes de Julio. Más allá del mero hecho de votar, también existe la posibilidad de que nos toque participar en una mesa electoral, con lo que tendríamos que decir adiós a nuestras merecidas vacaciones… Por ese motivo, próximamente elaboraremos otro artículo explicando qué podemos hacer si nos toca una mesa electoral que coincide con nuestro viaje. Pero ahora vamos con el asunto que nos ocupa: cómo solicitar el voto por correo para las elecciones de 2023.

¿Cómo funciona el voto por correo?

Puede parecer que todavía queda mucho para solicitar el voto por correo para las elecciones de 2023 si lo necesitamos, pero ni mucho menos, apenas queda 1 mes para que millones de personas pasen por las urnas y decidan quién será el presidente de España durante los próximos 4 años. Si tienes un viaje programado para esas fechas, una opción para poder ejercer tu derecho al sufragio es el voto por correo, pero para ello debes primero solicitarlo.

¿Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones de 2023?

Lo primero que debemos tener claro son las fechas. Por ejemplo, la campaña electoral (digan lo que digan los políticos, que ya están en precampaña) comienza realmente el 7 de Julio y durará hasta el viernes 21 de julio. Como ya todos sabéis, el 22 de Julio se produce lo que es conocido como el “día de reflexión” en el que cualquier tipo de acto político está prohibido… Tras esto, por fin, el Domingo 23 de Julio se producen las elecciones.

El voto por correo viene a ser un mecanismo que nos permite depositar de manera anticipada nuestra elección si no podemos acudir a las urnas en la fecha señalada. Eso sí, para poder acceder al voto por correo hay que cumplir una serie de requisitos. comentando.

La solicitud de voto por correo

En primer lugar debemos acudir de forma presencial a recoger un impreso a la oficina de correo, aunque también se puede acceder al trámite mediante la página web de correo, eso sí, para poder hacerlo, necesitaremos o bien el DNI electrónico, con su correspondiente lector, o tener instalado en nuestro ordenador un certificado digital válido. Las opciones “Cl@ve PIN” o “Cl@ve permanente” no son válidas para este proceso. Por lo tanto, queda respondida la pregunta ¿se puede pedir el voto por correo con clave permanente? No, no se puede. Repetimos: Solamente se puede solicitar el voto por correo con certificado digital o DNI electrónico.

Aclaración extra: este trámite online, el unico admitido, es solo válido para la solicitud, no para depositar el voto.

El impreso para el voto por correo

Una vez tengamos el impreso en nuestro poder, debemos proceder a rellenar e indicar la dirección postal en la que queremos recibir la documentación electoral. Si, amigos, nos van a enviar las papeletas de todos los partidos a los que podemos votar. Como novedad, también se puede solicitar el envío de la documentación al puesto de trabajo. Será la oficina electoral la que nos remitirá toda la documentación.

El momento de votar

Si lo hemos hecho todo bien, en un espacio de varios días recibiremos toda la documentación en la dirección designada (hogar o trabajo) y podremos proceder a emitir nuestro voto. El procedimiento es el mismo: podemos optar por votar en blanco, emitir un voto nulo o bien colocar la papeleta que deseemos en el sobre.

El sobrecito YA CERRADO con nuestro voto, debe ser introducido en el sobre más grande (lo puedes reconocer, porque en este aparece la dirección de la mesa electoral que te ha tocado). Acompañando al voto, debéis introducir también el certificado de inscripción en el censo.

MUCHA ATENCIÓN: No hay que meter más documentación ni papeles dentro o de lo contrario el voto se considera nulo. No obstante, sí que será necesario, en el momento de presentar el sobre en correos, identificarse de qué manera correcta usando cualquier documento válido a tal efecto. DNI, carnet de conducir, pasaporte, etc… 

¿Y si no puedo ir a correos? (enfermedad, impedimentos físicos) 

Os pegamos el extracto de la ley electoral al respecto: “Las personas que soliciten el voto por correo, pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo”.

¿Puedo ir a votar en persona después?

Evidentemente no, porque ya has emitido tu voto por correo. Estarías votando dos veces y eso no está permitido.

Los plazos del voto por correo

  • Presentación de la solicitud: a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 13 de julio de 2023, incluido.
  • Envío de la documentación: La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación a partir del 3 de julio hasta el 16 de julio.
  • Plazo para depositar el sobre con el voto: El solicitante tendrá de plazo para depositar el sobre desde el 3 de Julio hasta el 19 de julio de 2023.

Conclusión:

Si tenias dudas sobre cómo solicitar el voto por correo para las elecciones de 2023 esperamos haberlas resultado todas. Recuerda que debido a las fechas en las que son las elecciones, seguramente habrá una avalancha de peticiones de voto por correo, así que cuando antes lo hagas, mejor que mejor.

La ley de paridad

Parece que cada vez está más cerca la Ley de paridad. El pasado 7 de marzo quedó aprobada en primera vuelta, por el consejo de ministros, el anteproyecto de Ley. Hace unas semanas, concretamente el pasado 23 de mayo, se aprobó por el Gobierno, ya en segunda vuelta, la nombrada Ley, incluyendo algunas nuevas modificaciones.

Nuestra ley de Paridad, se trata realmente de una trasposición de la Directiva europea del pasado 2022, que modifica algunas de las normas que están vigentes actualmente.

Lo más destacable de dicha ley es que incluye las llamadas “listas cremallera”, además de unas cuotas para que quede garantizada una representación paritaria en las grandes empresas y sus órganos de dirección. En este artículo te vamos a explicar en detalle qué es lo nuevo de esta Ley de Paridad.

¿Cuál es la finalidad de la Ley de paridad?

Lo más importante no viene a ser otra que reconocer, que igualmente que las mujeres representan aproximadamente la mitad de la sociedad, a nivel político y poder económico deberían representar la misma cantidad. Con esta ley se pretende garantizar que sea así.

Otro de los puntos que se busca, es garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Más en concreto en puestos importantes, ya sean en el sector público como privado. Este proyecto viene a continuar lo establecido en Leyes de igualdad previas, que insertaba cuotas o sugerencias para la igualdad.

¿Cómo es la estructura de la Ley de paridad?

La Ley está compuesta por una una parte expositiva y otra dispositiva, desarrollada en 5 capítulos, con 6 artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única y cuatro disposiciones finales.

Los principales asuntos que trata esta Ley son:

  • El Consejo de Ministros.
  • Los consejos de administración de grandes empresas.
  • Juntas de Gobierno en los colegios profesionales.
  • Jurados de reconocimiento público.
  • Listas cremallera en la ley electoral.
  • Nuevas modificaciones introducidas

En marzo la Ley de Paridad afectaba sobre todo a las listas electorales, composición del Gobierno, consejos de administración de grandes empresas, juntas de gobierno de colegios electorales y jurados de reconocimiento público de personalidades, como hemos visto en los anteriores apartados.

Con la segunda vuelta, el Ejecutivo introduce alguna modificación para que también afecte a los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Tribunal de Cuentas o el Consejo General del Poder Judicial, para que también tengan representación paritaria.

Mujeres en la dirección

No solo se regulará la presencia de las mujeres en los órganos de Gobierno, sino también en grandes empresas, ya que tendrán que garantizar en sus consejos de administración, la presencia del 40% de consejeras, previamente a julio de 2024, para las empresas del Ibex.

Actualmente, en España, según afirmó la vicepresidenta del Gobierno, las empresas cotizadas no alcanzan el 30% de presencia de las mujeres en los consejos de administración, y son menos del 20% en puestos de alta dirección.

Además de tener en cuenta las empresas cotizadas, en las empresas no cotizadas, con más de 250 personas empleadas y 50 millones de euros de volumen de negocio anual, también tendrán que cumplir con la cuota prevista del 40% de presencia de mujeres, con un plazo máximo establecido hasta julio de 2026.

“Listas cremallera”

La Ley de paridad establece, además de lo anterior visto, la obligación de establecer unas “listas cremallera” en la Ley electoral.

Afectarán a las elecciones de miembros del Congreso, del Senado, del Parlamento Europeo, de asambleas autonómicas, de municipios y de consejos y cabildos insulares.

Esto significa que cada posición dentro de la lista, tiene que irse alternando entre el sexo femenino y masculino hasta su finalización. Es decir, candidaturas integradas por personas de ambos sexos, ordenadas de forma alternativa.

Con esta medida se evita que en los partidos, cuando haya cuotas numéricas, se coloque a los hombres en los puestos de salida, llevando a un 40% de mujeres al final de las listas sin que salgan elegidas. De esta forma, se evitaría que se vacíen de contenido las cuotas, según comentó la directora general de participación ciudadana del Gobierno.

Plan Anual de Fomento del Empleo Digno (PAFED)

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno 2023 (PAFED) que ha sido elaborado en colaboración con las comunidades autónomas. Se trata de una referencia compartida a partir de la cual los servicios públicos de empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas.

Este Plan, junto con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, configuran el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas de activación para el empleo en toda España, a partir del cual los servicios públicos de empleo diseñarán y gestionarán sus propias políticas.

La inversión en Políticas Activas de Empleo asciende a 6.388.584.340 euros. De esta cifra, se ha distribuido ya a las Comunidades Autónomas para PAE, en la Comisión Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del pasado 28 de abril, 2.571.961.030 euros, lo que supone un aumento del 6,49% respecto a la cifra distribuida en 2022. A estos fondos se unen otros 231.886.000 euros aportados por el presupuesto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.31

Novedades PAFED 2023

Se incorporan los servicios garantizados en favor de las personas demandantes de empleo y de la pequeña y mediana empresa tal y como mandata la Ley 3/2023 de Empleo que, por primera vez, garantiza una cartera de servicios comunes para las personas trabajadoras y atiende las particularidades de la pequeña y mediana empresa.

Se han tenido especialmente en cuenta los colectivos de atención prioritaria de la nueva Ley de empleo, con consideración especial a las personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social, personas con responsabilidades familiares, víctimas del terrorismo y mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. En esta línea, se prevé la inversión de 633.606.300 euros para la gestión por las comunidades autónomas de iniciativas de formación en alternancia en el empleo para personas en desempleo de larga duración.

El Plan consta de 31 programas y servicios propios que se articulan en los seis ejes de los que consta cuya puesta en práctica será más flexible y eficaz gracias a los instrumentos de colaboración que recoge la nueva Ley de Empleo.

Se ha incorporado un nuevo Programa Común de Transversalización de Igualdad de género que tiene como objetivo favorecerla e integrarla en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas activas de empleo tras la elaboración de la Estrategia bienal de incorporación de la perspectiva de género en los servicios y programas de las Políticas Activas de empleo que comienzan a implantarse,

Se mejoran los tiempos para su implantación, ya que para que se puedan ejecutar las políticas activas de empleo sin dilaciones se ha asegurado la financiación con el 70% de lo recibido en este año para la financiación de programas y servicios el año 2024. Esto permite configurar planes plurianuales de ejecución sin demoras.

Importancia de la evaluación

Se mejora la doble vertiente de la evaluación, que es interna y externa e incluye la medición del efecto diferencial de las Políticas Activas de Empleo en la mejora de la empleabilidad, con grupos de control y análisis contrafactual.

La medición facilita la identificación de los programas y medidas de éxito y abre la puerta a su incentivo en sucesivos planes anuales, previendo una reserva de eficacia de fondos ligados a los mejores resultados.

A destacar

  • La inversión total en Políticas Activas de Empleo asciende a 6.388.584.340 euros
  • Prevé destinar 633 M€ para la gestión de iniciativas de formación en alternancia con el empleo para personas en paro de larga duración
  • Se mejora el sistema de evaluación de los programas y se prevé el incentivo de los más eficaces
  • Las comunidades autónomas contarán ya con la previsión de fondos para el 2024, que les permitirá desarrollar planes plurianuales
  • Se ha incorporado un nuevo Programa Común de Transversalización de Igualdad de género

 

Declaración de la renta conjunta o individual

Ha llegado el momento de ajustar las cuentas con Hacienda y un año más nos asalta la siguiente duda: ¿Es mejor la declaración de la renta conjunta o individual?. Lo “correcto” (muy entre comillas) sería que cada persona realice su declaración de la renta de forma individual. No obstante, tenemos un mecanismo que permite, a personas integradas en la unidad familiar, presentar la declaración, si es así como lo quieren, de manera conjunta. Pero…¿Es mejor o es peor? Eso dependera de varios puntos que analizaremos en nuestro articulo de esta semana.

¿Conjunta o individual?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que una vez elijamos una de las dos opciones y presentemos nuestra declaración, ya no podremos modificarla, por lo tanto, debemos elegir cuidadosamente la opción que más nos convenga. Por otro lado, debemos tener en cuenta que si la presentamos de manera conjunta, ambos contribuyentes estaremos sometidos al laudo de Hacienda. En caso de haber una multa, no habrá distinciones entre nosotros y tendremos que hacer frente a la sanción entre los dos.

Requisitos para optar a la declaración conjunta.

Básicamente se trata de una opción para los cónyuges con vínculo matrimonial junto a todos sus hijos menores de edad. Cabe reseñar, que los hijos mayores incapacitados judicialmente también quedan incluidos bajo el paraguas de la pareja matrimonial.

En estos momentos suele asaltar la duda a muchos contribuyentes sobre las parejas de hecho. En este caso, no, no se puede presentar de manera conjunta. Igualmente en las parejas que se encuentran separadas o divorciadas. Siempre se presentará de manera individual y los hijos serán atribuidos al cónyuge que tiene la guardia y custodia.

¿Cuándo es interesante realizar la declaración de la renta conjunta?

En la mayoría de los casos donde uno de los dos cónyuges de matrimonio no reciba ingresos es muy interesante. Es más, aunque sí que tenga ingresos, si no supera el importe de 3.400 euros anuales, también lo es. ¿Por qué? Sencillo, el umbral de reducción en la tributación conjunta está establecido en ese importe. Por lo tanto, si tiene ingresos inferiores, es mayor el beneficio para la declaración conjunta.

Una de las ventajas de la declaracion conjunta, es que permite compensar las perdidas obtenidas por un cónyuge con las ganancias obtenidas por el otro. Debemos hacer una lectura correcta de este punto para poder entenderlo. En caso de que uno de los conyuges haya ganado mucho, y el otro poco, podemos hacer una media… de esta manera pagaremos menos impuestos.

No obstante, lo mejor sería analizar cada caso de manera individual y realizar una simulacion de los dos escenarios para ver cual compensa mas realmente.

Características de la tributación conjunta

Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.

  • Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
  • Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
  • La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
  • En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:
  • 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
  • 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar)

Veamos algunos ejemplos

Habitualmente, si los dos contribuyentes son trabajadores, no interesa presentar la declaración conjunta. Esto es debido a que el mínimo personal del IRPF es el mismo que por separado (5.550 €), independientemente del número de miembros que formen parte de la unidad familiar.

En la declaración conjunta se aplica, además, una reducción en la base imponible de 3.400 € anuales en matrimonios no separados legalmente. Aun así, la suma de ambas reducciones (5.550 € + 3.400 € = 8.950 €) es inferior a la reducción que se aplicarían si presentaran cada uno declaración individual (5.550 € + 5.550 € = 11.100 €).

En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción se establece en 2.500 €/ anuales.

Por otro lado, si el matrimonio posee una vivienda habitual hipotecada a medias (el derecho a la deducción dependerá del año en que se adquirió), conviene presentar la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción se establece por declaración.

Si presentan declaraciones individuales, cada cónyuge podrá aplicar una deducción del 15% del importe satisfecho, con un límite máximo de 9.040 €.

Tener descendencia, no es determinante a la hora de elegir, tributar conjuntamente o hacerlo de forma individual, porque la reducción por descendencia es la misma. Si se elige la primera opción, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.

Opciones para presentar declaración

En el momento de presentar la declaración de la renta se puede optar, dependiendo si se  forma parte de una unidad familiar, por la declaración individual o conjunta. Si la elección es declarar de forma conjunta, se acumularan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.

Pero si alguno de los miembros de la unidad familiar presenta una declaración individual, los demás miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Aclarar de todas maneras, que la opción por presentar declaración individual o conjunta no vincula a la unidad familiar para los próximos años.

Incentivos para la jubilación demorada

Aunque a priori pueda parecer que nadie está dispuesto a trabajar más allá de su edad de jubilación, son miles las personas, que tras llegar el momento de retirarse, se sienten con ganas y capaces de continuar trabajando. Para ellos se creó una figura conocida como “jubilación demorada” que viene a ser un mecanismo para poder seguir trabajando más allá de la edad de jubilación legal.

Evidentemente, liberar al estado de la carga de una pensión durante varios años, como no, debe ir acompañado de algún incentivo, precisamente se acaban de producir cambios al respecto y eso es lo que vamos a analizar en nuestro artículo de esta semana. ¿Quieres conocer cuáles son los nuevos incentivos para la jubilación demorada? ¡Vamos al lío!

En primer lugar: Condiciones para acceder a la jubilación demorada.

Este punto aparece reflejado en el art. 205.1 de la LGSS:

Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho

¿Ya existía regulación para la jubilación demorada?

Sí, el art. 210.2 LGSS establece un complemento económico para los trabajadores que accedan a la pensión de jubilación con edad superior y requisitos establecidos en el art. 205.1 LGSS, de alguna de las siguientes maneras:

Porcentaje adicional del 4 % por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la de jubilación efectiva.

Pago único de una cantidad a tanto alzado por cada año completo, cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la fecha de jubilación efectiva.

¿Qué nos encontramos en el nuevo Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo?

La modificación que se ha planteado desde este año, viene a regular una fórmula mixta que permite la combinación de los dos tipos de beneficios ya vigentes. A esta nueva formula podrán acogerse todos aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación.

¿Qué nuevos incentivos aporta para la jubilación demorada?

Para aquellos que se inclinen por la opción mixta y tengan al menos 2 años completos cotizados desde la fecha ordinaria hasta la fecha efectiva de su jubilación, el complemento se fijará teniendo en cuenta años completos.

Complemento cuando se acredite un periodo de 2 a 10 años completos cotizados. El complemento consistirá en la suma de:

  • Un porcentaje adicional del 4 % por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
  • Una cantidad a tanto alzada por el resto del periodo considerado, determinada de acuerdo con lo indicado en el art. 210.2 b) de LGSS y en el art. 2.1.b) Real Decreto 371/2023.

Por tanto, recibirán simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que demoren el acceso a la jubilación, y un pago único equivalente a la mitad del que le corresponde si optarán por la fórmula actual del pago único

Complemento cuando se acredite un período de 11 o más años completos cotizados. El complemento consistirá en la suma de:

  • Una cantidad a tanto alzado por 5 años de ese período, determinada de acuerdo con lo regulado en el art.210.2 b) LGSS y art. 2.1.b) Real Decreto 371/2023
  • Un porcentaje adicional del 4 % por cada uno de los años restantes, al que se aplicarán las previsiones establecidas en el artículo 210.2.a) LGSS

Con lo cual será un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora.

¿Y para las empresas?

Las empresas cuyos trabajadores opten por alargar su vida laboral estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal. También, tendrán una reducción del 75% de la cotización a la Seguridad Social durante la situación de Incapacidad Temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

Deducciones para las madres trabajadoras

La deducción para las madres trabajadoras no es algo nuevo. Se viene aplicando desde el año 2015 en el IRPF mediante una deducción de la cuota diferencial del IRPF. Además, desde el año 2018 se vio ampliada con el incremento de los gastos de guardería o en centros de educación infantil. Está deducción se aplica independientemente de si el resultado de la declaración es a pagar (cuota positiva) como si es a devolver (cuota negativa).

¿Cuál es el importe de la deducción?

La cantidad máxima que una madre trabajadora puede deducir es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años. Adicionalmente se puede incrementar en 1.000 euros más adicionales si se pagan guarderías o centros de educación infantil autorizados.

¿Cómo se refleja en la declaración?

La deducción para madre trabajadora se puede hacer efectiva:

1. Presentando la declaración de IRPF

Si la cuota es positiva, deberás restar de ésta el importe de la deducción e ingresar o solicitar la devolución de la diferencia. Si tu cuota diferencial es cero o negativa, debes solicitar la devolución.

2. Solicitando, si cumples los requisitos, el abono por anticipado.

Debes tener en cuenta, que en este caso, cuando realices la declaración de la renta, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte. ¡Sin embargo sí tendrás que declararlo!

Ampliación de la deducción

Hasta el 31 de diciembre de 2022 solo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Sin embargo, el 17 de marzo de 2023 se añadió un nuevo apartado que genera nuevos derechos, tanto en la Deducción por maternidad como en el gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022. Para poder acceder a ellos, las mujeres solicitantes deben cumplir alguna de estas situaciones desde el 1 de enero de 2020.

A. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por: Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:

a) ERTE con suspensión total

b) Víctimas de violencia de género

Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.

B. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Aplicación de la deducción 

La aplicación de esta ampliación de la deducción para madre trabajadora para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:

Deducción para madre trabajadora de 2022

Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

Deducción para madre trabajadora de 2020 y 2021

Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.

No obstante, en aquellos casos en que hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.

Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando la contribuyente acceda a Renta WEB, las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones” ya le aparecerán cumplimentadas.

En caso contrario, la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.

Ayudas para implantar la jornada laboral de 4 días

Aunque pueda parecer una utopía, la jornada laboral de 4 días en España está más cerca de lo que puede parecer. De hecho, para las grandes PYMES ya se ha puesto en marcha como una especie de experiencia piloto. A tal efecto, el pasado mes de abril, apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la convocatoria para conceder ayudas a las empresas que decidan implantar esta novedad entre sus empleados.

El ministro de industria al respecto:

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor Gómez Hernández, ha realizado las siguientes declaraciones.

“Este programa piloto ofrece a las pymes industriales una nueva forma de organizar sus jornadas laborales con reducciones del tiempo de trabajo sin afectar a los salarios y mejorando sus resultados empresariales. Animo a las empresas a que aprovechen este programa y presenten sus iniciativas”.

Aunque realmente la promotora de esta nueva jornada laboral de 4 días, fue la ahora ex Ministra Reyes Maroto. Maroto anunció el desarrollo de este programa piloto en la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre. En la misma se establece las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.

Para poder acometer dicho proyecto, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo va a destinar 9.650.000 euros a estas subvenciones con cargo al presupuesto de la Fundación EOI, de acuerdo con la resolución publicada en el BOE.

Las empresas que quieran optar a estas subvenciones, deberán establecer proyectos piloto de la nueva jornada laboral de 4 días y mantenerlos al menos durante 24 meses desde la fecha de la resolución de concesión.

Además, deberán también implantar mejoras organizativas empresariales que propicien un incremento de productividad para compensar los sobrecostes salariales. En teoría, las subvenciones concedidas deberán usarse para sufragar los costes de la reorganización y parte de los costes salariales. Por último, comentar que el importe máximo por empresa es de 200.000 euros.

Beneficiarios de las ayudas

En primer lugar, estas ayudas están pensadas para Pymes del sector industrial, incluyendo servicios industriales. Como máximo deben tener 250 trabajadores, y que éstos acepten reducir su jornada laboral a cuatro días sin recortar el sueldo (seguramente los trabajadores no pongan problemas a este punto).

Importe de las ayudas

La subvención  para la implantación de la Jornada Laboral de 4 días puede alcanzar como máximo el 90% del presupuesto financiable del proyecto piloto, con un límite de 200.000 euros máximo por empresa.

Se trata de una subvención de bajo importe compatible con el mercado europeo, concedida de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

La ayuda se determinará según el tamaño de la empresa:

  • 90% del gasto de personal en aquellas con hasta diez empleados.
  • 80% entre las de 11 a 52.
  • 75% a las que cuenten con entre 53 y 249 trabajadores.

Este programa piloto apoyará los gastos asociados a esa reorganización, pues se financiarán de forma parcial los costes salariales que asume la empresa derivados de los trabajadores que reduzcan su jornada durante el primer año, la formación, y el coste de las medidas organizativas.

El plazo de presentación

Fecha de inicio de la presentación de solicitudes: 13 de abril de 2023

Fecha de finalización de la presentación de solicitudes: 16 de mayo de 2023 (aunque la orden establece un mes desde su publicación el 13/04/2023).

Conclusión

Sin duda alguna, se trata de una apuesta para muchas empresas del sector industrial, pues aunque las ayudas están sobre la mesa, en muchos casos van a resultar claramente insuficientes. No obstante, si eres empresario y estás pensando en acceder a las subvenciones para fomentar la jornada de 4 horas en tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con el servicio Laboral de Rodriguez y Asociados Asesoría desde donde te brindaremos toda la ayuda que necesites.

¿Qué es el impuesto progesivo?

Todo el mundo sabe lo que son los impuestos. Son un pago que el estado exige a los ciudadanos, las empresas, etc… Se utilizan para garantizar los servicios básicos para la sociedad, como por ejemplo la sanidad, la educación, las pensiones o la construcción de infraestructuras, como por ejemplo las autovías.

Sistemas tributarios progresivos

El sistema tributario progesivo se basa en la aplicación de unas escalas, o tarifas, que aumentan la que debemos pagar al estado en función de nuestros ingresos. A más ingresos mayor será el porcentaje sobre los ingresos que deberemos pagar. Un ejemplo de estas escalas en nuestro país, sería el IRPF. Las rentas más altas pagan un porcentaje más alto de impuestos que las rentas bajas.

¿Qué se espera conseguir?

La tributación progresiva busca un equilibrio entre la carga fiscal de los ciudadanos. Se trata de que las personas que más dinero ganan, aporten más al estado. Evidentemente, existe una figura, que es la justicia fiscal, que teóricamente vela porque los impuestos sean equitativos y proporcionales a las capacidades de cada contribuyente.

Defensores y detractores

Los impuestos progresivos vienen generando un intenso debate entre los diferentes actores de la sociedad. Por un lado están los defensores de este tipo de impuestos, cuya máxima es que este tipo de impuestos benefician a la economía ya que distribuyen de una manera justa la riqueza.

En contraposición están los detractores, que alertan sobre los efectos negativos en la economía. Su precepto se basa en que estos impuestos reducen la rentabilidad de las inversiones, lo que origina que agentes externos no quieran invertir en nuestro país.

Independientemente de la opinión que tengan cada uno de ellos, un sistema de tributación progresiva es indispensable para evitar la desigualdad. Según un informe publicado por Credit Suisse en 2021, el 1% de la población española posee el 24.2% de la riqueza del país, por ello es importante contar con sistemas de redistribución de la riqueza.

El papel del impuesto progresivo en la financiación de servicios públicos esenciales y la reducción de la pobreza

Los impuestos progresivos pueden generar ingresos significativos para financiar programas y servicios públicos esenciales:

Conclusión

Que a nadie nos gusta pagar impuestos es un hecho consumado. Pero debemos ser coherentes con nuestro estilo de vida. Si queremos tener autovías, hospitales, servicios de calidad, es necesario que se paguen impuestos. No obstante, solo debemos pagar lo que es realmente justo y para ello, es bueno contar con un asesor tributario que esté al día sobre la legislación. Desde Rodriguez y Asesores Asociados podemos ayudarte a conocer la carga tributaria exacta que debes soportar. Si tienes dudas al respecto, llámanos.