Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

El Tribunal Supremo sentencia que constituir una sociedad limitada es compatible con la solicitud del pago único del paro.

De acuerdo con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, el pago único de la prestación por desempleo solo es posible cuando el beneficiario se constituya como un trabajador autónomo o bien como un socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Pero, ¿qué ocurre con el resto de sociedades? ¿Se puede utilizar el pago único para constituir una sociedad de responsabilidad limitada? De acuerdo con el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), no. Pero, ¿cuál es la opinión del Tribunal Supremo al respecto? Una sentencia lo aclara.

El problema que ha resuelto ha sido el de desempleado que capitalizó el paro en un solo pago para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, suscribiendo él mismo el 100 por cien del capital social de la misma, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad, en septiembre de 2011. Un año después, el SPEE le reclamaba 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber constituido una empresa cuando su solicitud constaba que su actividad era de trabajador autónomo.

Este desempleado interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo, por lo que revocó la decisión del SPEE. De acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, en el que se argumentaba que el pago único solo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo, o bien como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Según el fallo del Alto Tribunal, aunque la Ley 45/2002 solo se refiera a las citadas sociedades, no excluye de manera expresa a otras, añadiendo que cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida.

La sentencia recuerda que, desde la perspectiva finalista del autoempleo, esta ha sido la solución adoptada en anteriores ocasiones por la Sala de lo Social. En este sentido, también otras formas societarias como formas de autoempleo, como las sociedades de capital, cuando, en determinadas circunstancias, alguno de los trabajadores pueda ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, aunque el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, no se refiera a estas como formas de autoempleo de forma explícita.

En definitiva, según la sentencia del Tribunal Supremo, un desempleado podrá destinar el pago único a la constitución de una empresa.

¿Abre la decisión judicial una nueva vía para beneficiarse de la prestación del paro y constituir una empresa? Pese a que la ley vigente a priori  imposibilita esta opción, la sentencia del Supremo ha sido clara y no única en este sentido ya que la Sala de lo Social ha dictado otras resoluciones similares. Sin embargo, aún se desconoce si la decisión sembrará precedentes para que el autónomo pueda beneficiarse de las medidas destinadas al autoempleo sin llegar a cuestionarse el desempeño de su actividad en términos legales y existir fraude en la formación de una sociedad mercantil.

Comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria.

El 2 de octubre entró en vigor la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse a través de la sede electrónica con las Administraciones Públicas.

De esta forma las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios son algunas de las entidades que entrarían dentro de las entidades sin personalidad jurídica y que se encuentran afectadas por esta ley. A partir de principios de octubre tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes tendrán que realizarse a través de registro electrónico.

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

No se encuentran afectados por la nueva ley las declaraciones y autoliquidaciones, que se continuarán haciendo como hasta ahora en la Agencia Tributaria. También se mantienen exentos de esta obligación documentos como originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc. cuyas excepciones ya están previstas en la normativa vigente.

En estos casos será fundamental poseer un certificado electrónico de representante de entidad sin personalidad jurídica que se puede obtener en la FNMT. Se puede realizar cómodamente desde Internet, como en otros certificados, pero a la hora de recogerlo es necesario aportar toda la documentación necesaria para acreditar su identidad, tanto del representante como de la entidad sin personalidad jurídica.

Novedades en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

El viernes 30 de septiembre de 2016 se publicó un segundo BOE con dos normas que han aprobado el aumento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y la modificación de los modelos 222 y 202, para adaptarlos a dicho aumento.

Objetivo de la modificación

Aumentar de manera inmediata los ingresos públicos, para contribuir a conseguir el objetivo de déficit exigido por la Unión Europea, incrementando la recaudación por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que deben efectuar las grandes empresas.

¿A quién afecta?

A los contribuyentes cuyo importe neto de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea al menos de 10.000.000 de euros.

¿Cuánto se aumenta?

Se establece un tipo mínimo del pago fraccionado y se incrementa la proporción del pago fraccionado.

Tipo mínimo del pago fraccionado

Se establece un tipo mínimo del 23 por ciento del resultado contable positivo del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado (para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural).

El tipo mínimo será del 25 por ciento del resultado contable positivo, para las entidades que tributen al tipo del 30 por ciento: entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.

Excepciones a la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo: rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.

Incremento del porcentaje de pago fraccionado cuantificado sobre la base imponible del impuesto

En el cálculo de esta modalidad de pago fraccionado, el porcentaje que se calculaba hasta ahora multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto pasa calcularse multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Así, para el tipo de gravamen general el porcentaje a tomar que era del 17 por ciento (5/7 x 25) pasa a ser del 24 por ciento (19/20 x 25 por ciento).

¿A partir de qué momento?

Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016.

¿Hasta cuándo?

Aunque la norma no establece un plazo máximo de vigencia, el Ministro de Hacienda ha manifestado que esta medida estará en vigor, al menos, hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3 por ciento según lo acordado con Bruselas.

¿Qué cambia en los modelos 222 y 202?

Se modifica el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar, que queda como sigue: Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros).

Plazos para efectuar los pagos fraccionados

Los plazos no han variado: son 3 pagos anuales que se han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, cuando se opte por la domiciliación bancaria como forma de pago, el plazo será del día 1 al 15, ambos incluidos, de dichos meses.

Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016.

¿Qué indemnización se paga ahora al finalizar un contrato temporal?

Sentencia del TJUE sobre la indemnización de los contratos temporales.

La pregunta anterior refleja la duda que ha suscitado en muchas empresas la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016, que considera contrario al Derecho de la UE que el contrato de interinidad (y también el de formación) no tengan contemplada indemnización alguna cuando se extinguen.

En nuestro ordenamiento laboral han venido coexistiendo distintas modalidades de contratos de duración determinada, cuya regulación es distinta en cada uno de los tipos de contrato. Así, existen contratos temporales que tienen prevista una indemnización de 12 días por año a su finalización (contrato eventual por circunstancias de la producción o contrato de obra o servicio); pero también existen contratos temporales, como el de interinidad o los contratos formativos, que no tienen prevista indemnización alguna a su finalización, salvo que se trate de un despido.

Centrándonos en el contrato de interinidad  debemos empezar señalando que tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Suele emplearse para sustituir a trabajadores en baja por incapacidad temporal, descanso por maternidad, riesgo durante del embarazo o excedencia forzosa, entre otros supuestos.

En este comentario vamos a centrarnos en analizar solo las causas concretas de extinción del contrato de interinidad; puesto que las otras son de aplicación general a cualquier tipo de contrato.

Las causas específicas de extinción del contrato de interinidad, vienen establecidas en el Art. 8, apartado 1º, letra c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 del E.T., en materia de contratos de duración determinada, y son las siguientes:

1- En los supuestos de contratos de interinidad en sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo el contrato se extinguirá:

a).- Por la reincorporación del trabajador sustituido dentro del plazo legal o convencionalmente establecido.
b).- Por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación del trabajador sustituido sin que ésta se haya producido.
c).- Cuando desaparezca la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

En estos supuestos, para que se produzca la extinción del contrato será necesario que exista denuncia por una de las partes comunicada a la otra en un plazo de preaviso mínimo de 15 días.

2.- En los supuestos de contratos de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante, se extinguirán:

a).- Por la incorporación del nuevo trabajador seleccionado o promocionado.
b).- Por el transcurso del plazo máximo de tres meses o del que resulte de aplicación en el supuesto de contratos celebrados por las Administraciones Públicas.

En estos supuestos también será necesaria denuncia por una de las partes para la extinción del contrato, si bien en estos casos habrá que estar al plazo de preaviso mínimo que se hubiera pactado.

Debemos tener en cuenta, para los casos en que no haya sido pactado plazo de preaviso, que el Art. 49, 1º, c) del E.T. dispone que cuando los contratos de duración determinada tengan una duración superior a 1 año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.

Tanto en los supuestos de extinción del grupo 1, como en los del grupo 2, el incumplimiento del plazo de preaviso por el empresario, dará lugar a una indemnización en favor del trabajador equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo hubiera sido incumplido.

Por su parte, el incumplimiento de la obligación de denuncia expresa por alguna de las partes, sí continúa el trabajador prestando sus servicios, implica que el contrato se entienda tácitamente prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Y, para entender bien el significado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016, debe tenerse en cuenta que la normativa estatal señala que, tanto los empresarios como los trabajadores unidos por una relación laboral en virtud de un contrato de duración determinada, van a gozar de los mismos derechos y van a tener las mismas obligaciones que los unidos con contratos por tiempo indefinido.

Así, por ejemplo, tendrá el empresario, entre otras, la obligación de informar a los trabajadores que tenga en su empresa con contratos temporales, de la existencia de puestos de trabajo vacantes, mediante anuncio público en la empresa o centro de trabajo, o por los medios que para asegurar la información establezcan los convenios colectivos. De esta manera se les garantizarán, a estos trabajadores, las mismas oportunidades de acceder a los puestos permanentes que al resto de trabajadores.

Además de a esta igualdad de oportunidades, el trabajador tendrá derecho a la formación profesional, estableciendo a tal objeto los convenios las medidas oportunas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores temporales a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.

Sin embargo, y conforme  señala el Art. 49, apartado 1º, letra c) del E.T., a la finalización del contrato de interinidad, no tendrá el trabajador derecho a recibir indemnización alguna; y aquí es donde toma importancia la sentencia citada.

Esta última previsión legal, que se ha mantenido en nuestro ordenamiento laboral desde tiempos inmemoriales, ha sido puesta en jaque por el Tribunal de Justicia de la UE en la ya citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, de Diego Porras).

En esta resolución, el TJUE cuestiona que exista razón objetiva que permita justificar la ausencia de indemnización a la finalización de la relación laboral en los contratos de interinidad y de formación.

El Tribunal también señala que la normativa comunitaria (Directiva 1999/70/CE) garantiza la aplicación del principio de no discriminación entre los trabajadores y que, por tanto, la legislación laboral española, en cuanto que discrimina a los trabajadores interinos y en formación con respecto a los indefinidos, no es acorde al Derecho Comunitario.

Aún es pronto para saber qué repercusión puede tener esta Sentencia, cuya aplicación es, no obstante, vinculante para los Juzgados y Tribunales españoles y con primacía sobre el Derecho Estatal, pero sí que se están generando ya distintos puntos de vista entre la comunidad jurídica.

Así, hay juristas que consideran que los jueces y magistrados españoles deben reconocer una indemnización de 20 días por año a los contratos eventuales, tanto a los que no tienen ninguna (interinidad y formación), como aquellos que tienen fijados 12 días por año, cuando la finalización del contrato tenga lugar por una causa objetiva; pues no existe razón alguna que sostenga esta distinción, basada únicamente en el hecho de la temporalidad.

Asimismo, y dado el sentido del fallo, la legislación estatal debe ser modificada, para ajustarla a lo que dispone el derecho de la UE y evitar la discriminación en la que, según la Sentencia, incurre nuestro Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, desde otro punto de vista, hay juristas que sostienen que la equiparación debe hacerse entre el contrato de interinidad (y el de formación) y el resto de contratos temporales, es decir, igualando todos los contratos temporales en la indemnización actual de 12 días.

Como puede verse, la polémica está servida, y habrá que ver que aplicación realizan de ella los juzgados y tribunales españoles (porque los sindicatos han asegurado que va a pedir la aplicación de la misma, incluso con efectos retroactivos de un año hacia atrás) y, sobre todo, qué cambios legislativos se llevan a cabo para dar cumplimiento a este fallo. Estaremos pendientes e iremos informando puntualmente de los cambios que se produzcan.

Lo que sí está claro es la decisión adoptada por el TJUE, que ha sido confirmada recientemente en un Auto, dictado con posterioridad a la Sentencia mencionada; y en el que vuelve a señalar que no es posible establecer condiciones discriminatorias entre trabajadores fijos y eventuales basadas únicamente en la temporalidad del contrato.

Se inicia aquí una controversia importante, no exenta de incertidumbre, especialmente para las empresas a la hora de adoptar decisiones sobre contratación y sobre extinción de contratos; a la que prestaremos atención, a fin de tener asesorados a nuestros usuarios y suscriptores.

Calendario laboral 2017

El calendario laboral tendrá 12 días festivos, nueve comunes en toda España.

 

Publicado, en el BOE de 8 de octubre de 2016, el calendario de días festivos para toda España en 2017, con un día más respecto a este año y posibilidad de realización de hasta cinco puentes.

Como cada año, la Dirección General de Empleo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la relación de fiestas laborales en todo el territorio nacional; de esta forma, junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se transcriben también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En el 2017, debido a que en ese año el día 1 de enero cae en domingo, el primer día festivo que nos encontramos en el calendario laboral será el 6 de enero, día de Reyes. Le siguen los ya míticos:

– 14 de abril, viernes santo.
– 1 de mayo que es la Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto como día de la Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre como Fiesta Nacional.
– 1 de noviembre como día de Todos los Santos.
– 6 de diciembre como Día de la Constitución.
– 8 de diciembre como día de la Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre como día de Navidad.

Posibles puentes en 2017

El Calendario publicado permitirá en 2017 la realización de hasta cinco puentes a nivel nacional. En este sentido:

– Reyes (viernes 6 de enero).
– Jueves Santo (jueves 13 de abril).
– Día del trabajador (1 de mayo lunes).
– Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre viernes).
– Navidad (25 de diciembre lunes).

Normativa

Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017.

Desaparece el libro de visitas de la Inspección de Trabajo.

A partir de ahora, las visitas de los inspectores de trabajo darán lugar a una diligencia que extenderá el propio inspector y que deberá conservarse 5 años.

El Ministerio de Empleo elimina el documento en el que debían figurar las actuaciones efectuadas por los inspectores de Trabajo en las empresas -en vigor desde hace 110 años- como medida para reducir cargas administrativas.

El libro de visitas electrónico, también eliminado

Esta nueva regulación elimina, como consecuencia, de manera definitiva el libro de visitas de la inspección, tanto en formato físico papel como en formato electrónico, que había sido incorporado en los últimos años para modernizar la Administración y adaptarla a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

La obligación de documentar pasa a la propia Inspección de Trabajo

Las reglas previstas en la nueva orden trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección.

Contenido del nuevo modelo de diligencia

Por otra parte, es preciso destacar que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la orden (ver imagen bajo estas líneas) y podrán utilizarse los medios electrónicos. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.

Datos para las diligencias

En cada diligencia se hará constar:

– Lugar y fecha de expedición de la diligencia, determinando si dicha diligencia se ha practicado con ocasión de visita o comprobación por comparecencia.

– Identificación del funcionario actuante y cuerpo al que pertenece. Si la actuación se realizase por más de un funcionario, incluyendo a los técnicos habilitados que acompañen al inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia se suscribirá por el inspector que dirija las actuaciones, quien reseñará la identidad de los demás funcionarios que hubieren intervenido.

– Datos de la empresa o centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora, haciéndose constar, cuando sea posible, la siguiente información: nombre o razón social, NIF, actividad, dirección de correo electrónico y domicilio del centro de trabajo.

– Nombre y apellidos, DNI o NIE, en su caso, de la persona que haya atendido al funcionario actuante en el desarrollo de las actuaciones, cuando haya prestado su colaboración, así como el carácter o representación con que interviene.

– Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las actuaciones, si se hubiese producido.

– Materias o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.

– Posibles escenarios para las empresas

– Los datos obtenidos por los inspectores de Trabajo podrán llevar a los siguientes escenarios para las empresas analizadas:

– Si en la diligencia se formulara requerimiento de subsanación de deficiencias, éste contendrá las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación, debiendo señalarse el incumplimiento detectado y que la persistencia en los hechos infractores dará lugar a la práctica de la correspondiente acta de infracción por tales hechos, si no la hubiere practicado inicialmente.

– Si en la diligencia se efectuase requerimiento al sujeto responsable de ingreso de cuotas de Seguridad Social o conceptos de recaudación conjunta, se procederá de acuerdo con la normativa de aplicación.

– Si el funcionario actuante documentase en dicha diligencia la decisión de paralización o suspensión de trabajos, aquélla contendrá los datos suficientes para la determinación del alcance y condiciones de la paralización decretada, así como los necesarios para el ejercicio del derecho a su impugnación.

– No será preceptivo que la diligencia contenga referencia a la práctica o no de actas de infracción o liquidación.

Los libros de visitas, guardados durante cinco años

Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.

Finalmente, cabe subrayar que la nueva regulación contempla que el modelo se confeccione en versión bilingüe en las comunidades autónomas con lengua cooficial.

Cambio de Base de Cotización de Trabajadores Autónomos.

Para aclararles un poco el concepto de base de cotización a empresarios y emprendedores, debemos hacerles entender que la base de cotización es, en esencia, el sueldo teórico que eligen establecerse como autónomo (estableciendo un mínimo y un máximo por año y mes). Sobre esta base de cotización, se aplicarán los diferentes tipos de cotización dando como resultado la cuota de cotización.

La mayoría de los autónomos suelen cotizar por el mínimo, sobre todo, en sus primeros años de actividad. Pero pocos saben que, es recomendable subir la base de cotización a la máxima permitida en algunos casos como es en los años próximos a la jubilación del autónomo.

¿Cuál es el plazo para cambiar la base de cotización?

Por aplicación de la normativa actual vigente los autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar. De este modo, el 30 de Abril de 2.016 finalizó el primer plazo para solicitar el cambio de la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el cual tuvo efectos a partir del 1 de Julio de 2.016 mientras que el segundo plazo finaliza el día 31 de Octubre de 2.016 y la fecha de efectos será a partir del 1 de Enero de 2.017.

A partir del próximo día 1 y hasta el 30 de Octubre de 2.016 los trabajadores autónomos que así lo deseen podrán modificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la Base de Cotización y, como consecuencia, la cuota mensual a pagar. Este es el momento para poder hacerlo aquellas personas que coticen en autónomos y que estén pensando en variar estas Bases, ya sea para incrementar la cotización en vistas a mejorar su pensión jubilación o por el contrario como método para rebajar sus costes mensuales.

Además, antes del 1 de Octubre de 2.016 se puede optar por contratar o, en su caso, dar de baja las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y cese de actividad)

Es necesario recordar que la modificación de la Base de Cotización tendrá efectos a partir del 1 de Enero de 2.016 independientemente de que la modificación se realice en el mes de Octubre.

¿Pueden cambiar todos los autónomos su base de cotización?

Hay que mencionar que el cambio de base de cotización estará sujeto a una serie de condiciones en los siguientes casos:

– La elección de base de cotización para los trabajadores que a 1 de Enero de 2.016 sean menores de 47 años es libre, entre las bases mínimas y máximas, 893,10 € y 3.642,00 €, establecidas para 2.016, y de no optarse por el mínimo o máximo, otra cantidad elegida entre ambas.

– Los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2.016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de Junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de Julio del mismo año.

– La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2.016, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.

– Para los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales y si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

Por otro lado, los trabajadores autónomos societarios (socios de sociedades mercantiles y administradores) y autónomos que tengan contratados a más de 10 trabajadores, sus bases mínimas de cotización mínimas se equiparan a la mínima de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social, que asciende a 1.067,40€, frente a los 893,10€, con carácter general, del resto de los autónomos, lo que supone un incremento de la cuota a pagar de 52,11€/mes (319,15€ en lugar de 267,04€).

Además, si durante el ejercicio 2.015 usted ha estado de alta, y cotizando simultáneamente, en los Regímenes Especial de Autónomos y General de la Seguridad Social, respecto a las contingencias comunes y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en Régimen General, así como las efectuadas en Régimen Especial de Autónomos, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Esta devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla como fecha tope el 30 de Abril de 2.016.

¿A partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda?

Hacienda y tu banco tienen una comunicación más fluida de lo que piensas. Esto es lo que le dice sobre tu cuenta bancaria y tus movimientos y a partir de qué cantidades está obligado a informar.

En España Hacienda y tu banco mantiene una buena relación y una mejor comunicación. Por eso precisamente el borrador contiene tus principales datos bancarios para que no tengas que incluirlos a mano.

Esta es la parte positiva de esta comunicación, la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de tu cuenta en cualquier momento si sospecha que el origen del dinero que hay en la misma o sus movimientos son sospechosos. Para ir más allá necesitará iniciar ya un procedimiento de inspección que deberá comunicarte.

Lo que el banco sí hará cada año cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio es girar la misma información fiscal que te ha enviado a ti. Esta información incluye la posición (saldo en cuenta) en cuenta a final del ejercicio con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha aplicado.

Esta información también abarca tus inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero. Eso sí, sólo reflejará las retiradas de capital junto con la retención, por lo que si tienes derecho a alguna deducción por reinversión, como ocurre con los fondos, deberás tenerla en cuenta.

Qué operaciones comunica el banco

Más allá de las comunicaciones anuales la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es la cuantía de la operación y el medio utilizado. Estos son los baremos:

– Transacciones con billetes de 500 euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo.

– Operaciones que superen los 10.000 euros.

– Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico. Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente del modo de ingreso a cuenta, a excepción de las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a otra. A Hacienda no le importa si has acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si has utilizado el cajero para meter el dinero en tu cuenta. De hecho, al hacer el ingreso desde el cajero lo que haces es ingresar generalmente en efectivo y en metálico.

– Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, la cuantía y también el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles por la Hacienda española. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal a través de la Unión Europea y los países con quienes España mantiene acuerdos de colaboración.

¿Hay que pagar impuestos por la retira o ingreso de efectivo en el banco?

Obviamente no. Sacar dinero en el banco o ingresarlo no tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente debemos de saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, habrá que notificarlo a través del modelo S1.

Otra cuestión diferente es que Hacienda exija saber de dónde procede el capital en el caso de los ingresos para determinar si se trata de una ganancia patrimonial.

El Ibex 35 amplía su subida del 0,93% en la media sesión y busca los 8.600 puntos

El Ibex 35 amplía su subida del 0,93% en la media sesión y busca los 8.600 puntos

MADRID, 20 Jul. (EUROPA PRESS) – El Ibex 35 ampliaba al 0,93% su subida en la media sesión de este miércoles, lo que animaba al selectivo a buscar lo 8.600 enteros (8.563,9), con la banca al alza. Popular lideraba los avances con un repunte del 3,22%, seguido de Bankia (+2,74%) y Gamesa (+2,17%). Mediaset, que se revalorizaba un 1,84%, y Bankinter (+1,8%) completaban los cinco primeros puestos del ranking de ganancias. En el otro brazo de la balanza se encontraban ACS, que se convertía …

Leer mas: http://www.europapress.es/economia/bolsa-00348/noticia-ibex-35-amplia-subida-093-media-sesion-busca-8600-puntos-20160720124743.html

Fuente: EuropaPress

La confianza inversora en Alemania baja en julio al mínimo desde noviembre 2012

La confianza a medio plazo del inversor en la economía alemana bajó en julio con fuerza hasta su valor mínimo desde noviembre de 2012, por la incertidumbre tras el «brexit».

El Centro para la Investigación Económica Europea (ZEW) informó hoy de que su índice de confianza inversora en Alemania cayó en julio 26 puntos hasta -6,8, respeto al mes anterior.

«El voto del ‘brexit’ ha sorprendido a la mayoría de los expertos de los mercados financieros. El notable empeoramiento de las expectativas coyunturales se debe principalmente a las consecuencias desconocidas para la economía alemana del voto», dijo el presidente de ZEW, Achim Wambach.

El 52 % de los británicos votó a finales de junio que el Reino Unido salga de la Unión Europea (UE).

La preocupación por la repercusión del «brexit» en la facturación de las empresas y en la estabilidad de los bancos europeos y del sistema financiero podrían lastrar las perspectivas coyunturales, comentó Wambach.

Los analistas e inversores institucionales que participaron en la encuesta de julio del ZEW se mostraron también insatisfechos con la situación actual de Alemania, ya que su indicador cayó de 4,7 puntos a 49,8.

Fuente: expansion