Cambio de Base de Cotización de Trabajadores Autónomos.

Para aclararles un poco el concepto de base de cotización a empresarios y emprendedores, debemos hacerles entender que la base de cotización es, en esencia, el sueldo teórico que eligen establecerse como autónomo (estableciendo un mínimo y un máximo por año y mes). Sobre esta base de cotización, se aplicarán los diferentes tipos de cotización dando como resultado la cuota de cotización.

La mayoría de los autónomos suelen cotizar por el mínimo, sobre todo, en sus primeros años de actividad. Pero pocos saben que, es recomendable subir la base de cotización a la máxima permitida en algunos casos como es en los años próximos a la jubilación del autónomo.

¿Cuál es el plazo para cambiar la base de cotización?

Por aplicación de la normativa actual vigente los autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar. De este modo, el 30 de Abril de 2.016 finalizó el primer plazo para solicitar el cambio de la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el cual tuvo efectos a partir del 1 de Julio de 2.016 mientras que el segundo plazo finaliza el día 31 de Octubre de 2.016 y la fecha de efectos será a partir del 1 de Enero de 2.017.

A partir del próximo día 1 y hasta el 30 de Octubre de 2.016 los trabajadores autónomos que así lo deseen podrán modificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la Base de Cotización y, como consecuencia, la cuota mensual a pagar. Este es el momento para poder hacerlo aquellas personas que coticen en autónomos y que estén pensando en variar estas Bases, ya sea para incrementar la cotización en vistas a mejorar su pensión jubilación o por el contrario como método para rebajar sus costes mensuales.

Además, antes del 1 de Octubre de 2.016 se puede optar por contratar o, en su caso, dar de baja las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y cese de actividad)

Es necesario recordar que la modificación de la Base de Cotización tendrá efectos a partir del 1 de Enero de 2.016 independientemente de que la modificación se realice en el mes de Octubre.

¿Pueden cambiar todos los autónomos su base de cotización?

Hay que mencionar que el cambio de base de cotización estará sujeto a una serie de condiciones en los siguientes casos:

– La elección de base de cotización para los trabajadores que a 1 de Enero de 2.016 sean menores de 47 años es libre, entre las bases mínimas y máximas, 893,10 € y 3.642,00 €, establecidas para 2.016, y de no optarse por el mínimo o máximo, otra cantidad elegida entre ambas.

– Los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2.016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de Junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de Julio del mismo año.

– La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2.016, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.

– Para los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales y si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

Por otro lado, los trabajadores autónomos societarios (socios de sociedades mercantiles y administradores) y autónomos que tengan contratados a más de 10 trabajadores, sus bases mínimas de cotización mínimas se equiparan a la mínima de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social, que asciende a 1.067,40€, frente a los 893,10€, con carácter general, del resto de los autónomos, lo que supone un incremento de la cuota a pagar de 52,11€/mes (319,15€ en lugar de 267,04€).

Además, si durante el ejercicio 2.015 usted ha estado de alta, y cotizando simultáneamente, en los Regímenes Especial de Autónomos y General de la Seguridad Social, respecto a las contingencias comunes y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en Régimen General, así como las efectuadas en Régimen Especial de Autónomos, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Esta devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla como fecha tope el 30 de Abril de 2.016.

¿A partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda?

Hacienda y tu banco tienen una comunicación más fluida de lo que piensas. Esto es lo que le dice sobre tu cuenta bancaria y tus movimientos y a partir de qué cantidades está obligado a informar.

En España Hacienda y tu banco mantiene una buena relación y una mejor comunicación. Por eso precisamente el borrador contiene tus principales datos bancarios para que no tengas que incluirlos a mano.

Esta es la parte positiva de esta comunicación, la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de tu cuenta en cualquier momento si sospecha que el origen del dinero que hay en la misma o sus movimientos son sospechosos. Para ir más allá necesitará iniciar ya un procedimiento de inspección que deberá comunicarte.

Lo que el banco sí hará cada año cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio es girar la misma información fiscal que te ha enviado a ti. Esta información incluye la posición (saldo en cuenta) en cuenta a final del ejercicio con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha aplicado.

Esta información también abarca tus inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero. Eso sí, sólo reflejará las retiradas de capital junto con la retención, por lo que si tienes derecho a alguna deducción por reinversión, como ocurre con los fondos, deberás tenerla en cuenta.

Qué operaciones comunica el banco

Más allá de las comunicaciones anuales la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es la cuantía de la operación y el medio utilizado. Estos son los baremos:

– Transacciones con billetes de 500 euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo.

– Operaciones que superen los 10.000 euros.

– Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico. Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente del modo de ingreso a cuenta, a excepción de las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a otra. A Hacienda no le importa si has acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si has utilizado el cajero para meter el dinero en tu cuenta. De hecho, al hacer el ingreso desde el cajero lo que haces es ingresar generalmente en efectivo y en metálico.

– Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, la cuantía y también el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles por la Hacienda española. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal a través de la Unión Europea y los países con quienes España mantiene acuerdos de colaboración.

¿Hay que pagar impuestos por la retira o ingreso de efectivo en el banco?

Obviamente no. Sacar dinero en el banco o ingresarlo no tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente debemos de saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, habrá que notificarlo a través del modelo S1.

Otra cuestión diferente es que Hacienda exija saber de dónde procede el capital en el caso de los ingresos para determinar si se trata de una ganancia patrimonial.

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MADRID, 20 Jul. (EUROPA PRESS) – El Ibex 35 ampliaba al 0,93% su subida en la media sesión de este miércoles, lo que animaba al selectivo a buscar lo 8.600 enteros (8.563,9), con la banca al alza. Popular lideraba los avances con un repunte del 3,22%, seguido de Bankia (+2,74%) y Gamesa (+2,17%). Mediaset, que se revalorizaba un 1,84%, y Bankinter (+1,8%) completaban los cinco primeros puestos del ranking de ganancias. En el otro brazo de la balanza se encontraban ACS, que se convertía …

Leer mas: http://www.europapress.es/economia/bolsa-00348/noticia-ibex-35-amplia-subida-093-media-sesion-busca-8600-puntos-20160720124743.html

Fuente: EuropaPress

La confianza inversora en Alemania baja en julio al mínimo desde noviembre 2012

La confianza a medio plazo del inversor en la economía alemana bajó en julio con fuerza hasta su valor mínimo desde noviembre de 2012, por la incertidumbre tras el «brexit».

El Centro para la Investigación Económica Europea (ZEW) informó hoy de que su índice de confianza inversora en Alemania cayó en julio 26 puntos hasta -6,8, respeto al mes anterior.

«El voto del ‘brexit’ ha sorprendido a la mayoría de los expertos de los mercados financieros. El notable empeoramiento de las expectativas coyunturales se debe principalmente a las consecuencias desconocidas para la economía alemana del voto», dijo el presidente de ZEW, Achim Wambach.

El 52 % de los británicos votó a finales de junio que el Reino Unido salga de la Unión Europea (UE).

La preocupación por la repercusión del «brexit» en la facturación de las empresas y en la estabilidad de los bancos europeos y del sistema financiero podrían lastrar las perspectivas coyunturales, comentó Wambach.

Los analistas e inversores institucionales que participaron en la encuesta de julio del ZEW se mostraron también insatisfechos con la situación actual de Alemania, ya que su indicador cayó de 4,7 puntos a 49,8.

Fuente: expansion

El FMI rebaja dos décimas su previsión para España por el ‘brexit’

El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha revisado dos décimas a la baja su previsión de crecimiento para la economía española en 2017, hasta el 2,1%, frente al 2,3% que anticipaba el pasado mes de abril, mientras que ha mantenido sin cambios su proyección del 2,6% correspondiente a 2016, según refleja la actualización de su informe ‘Perspectivas Económicas Mundiales’.

Esta corrección se debe principalmente al impacto negativo ocasionado por la incertidumbre económica y política derivada del voto favorable a la salida de Reino Unido de la Unión Europea (UE) en el referéndum del pasado 23 de junio.

Según la institución liderada por Christine Lagarde, las revisiones relacionadas con el ‘Brexit’ se «concentran» en las economías avanzadas de Europa y tienen un impacto relativamente moderado en el resto de los países, incluidos EEUU y China.

La corrección de dos décimas en el pronóstico de expansión del PIB español en 2017 representa la segunda revisión a la baja de las previsiones de crecimiento para España por parte del FMI desde agosto de 2013, después de haber corregido las estimaciones para 2016 hasta el 2,6% en abril, desde el 2,7% anterior.

A pesar de la rebaja, España continúa destacando entre las economías avanzadas como la que cuenta con mejor pronóstico para 2016 y la segunda con mayor tasa de crecimiento prevista para 2017, solo por detrás del 2,5% proyectado para EEUU, y al mismo nivel que el 2,1% previsto para Canadá.

No obstante, los nuevos pronósticos de crecimiento de España del FMI distan de las previsiones oficiales del Gobierno, que augura un crecimiento del PIB del 2,7% en 2016 y del 2,4% en 2017.

  • Crecimiento rebajado

Asimismo, el FMI ha revisado una décima al alza la estimación de crecimiento del PIB del conjunto de países de la eurozona en 2016, hasta el 1,4%, debido a que el ritmo de expansión en el primer trimestre (+2,2%) fue ligeramente superior al esperado gracias a la fuerte demanda interna y a un leve repunte de la inversión.

Sin embargo, las previsiones de la zona euro se han corregido dos décimas a la baja para 2017 respecto al mes de abril, hasta el 1,4%, como consecuencia de la mayor incertidumbre en la confianza de los consumidores y las empresas originadas por el ‘Brexit’ y las «posibles» tensiones bancarias.

«Las perspectivas de crecimiento se habrían revisado ligeramente al alza con respecto a la edición de abril, tanto para 2016 como para 2017, si no hubiera sido por las repercusiones que pueda tener el referéndum en Reino Unido», reza el documento del FMI.

Además, la institución ha advertido de que los «retrasos» en la resolución de los problemas heredados de la crisis del sector bancario siguen planteando riesgos a la baja para las perspectivas.

Fuente: CincoDías

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