Subida del Salario Mínimo Interprofesional y bases de cotización.

El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, inicia los cambios que tanto se vienen hablando de ellos en materia social, uno de los principales temas a tratar ha sido la subida del Salario Mínimo Interprofesional.

En su disposición adicional única establece la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en la cual, el Gobierno, incrementará en un 8% el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017 respecto al establecido para 2016, con lo cual y pendiente de su próxima publicación, el SMI para 2017 se establecerá en 707,60 €/mes. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.

Además de la subida del Salario Mínimo Interprofesional, otra medida adoptada es la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, estableciendo un incremento de un 3% respecto a las de 2016 en las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos.


¿Cómo nos afecta la subida del Salario Mínimo Interprofesional?

Lo primero y más evidente es que Como su propio nombre indica es el mínimo que se puede cobrar o, dicho de otra manera, “no se puede cobrar menos”.

Salario Mínimo Interprofesional

Pero tiene muchas más aplicaciones y vinculaciones, el Salario Mínimo Interprofesional se utiliza para diversos cálculos:

– En la negociación de los salarios bases en los Convenios Colectivos muchas veces se toma como referencia el SMI.

– La retribución del trabajador en formación.

– Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el art. 32 del ETT, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal.

– Los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

– El salario correspondiente a una colocación para que esta sea considerada adecuada a los efectos de la protección por desempleo.

– La cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso.

– El importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal.

– Los límites de referencia de las compensaciones económicas mínimas que corresponden a los socios de trabajo y a los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

– La retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se incorporen a la empresa.

– La cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo.

– La cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que suscriban con los alumnos trabajadores de las escuelas taller y casas de oficio.

Cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social

Además, es un indicador para determinar cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social:

– Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social.

– Los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples.

– Los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo.

Como podréis observar las repercusiones de la subida del 8% del Salario Mínimo Interprofesional para el 2017 son importantes, puesto que es un índice que se toma de referencia para gran cantidad de cuestiones en el ámbito laboral.

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario

Las infracciones suponen multas que van de 60 a 187.515 euros.

La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, ha promovido una nueva campaña con la finalidad de aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones.

Si como empresario tienes contratados trabajadores, la Ley te obliga a llevar un registro del horario de tus empleados. Será indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial. A su vez debes de  implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatoria independientemente del tamaño de las mismas. También es indiferente la actividad que vengan ejerciendo.

Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro.

Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros. Con las mismas cuantías están penadas la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones.

¿Qué empresas serán inspeccionadas?

Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos criterios:

1. Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados.

2. Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:

– Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles).
– Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.
– Reparación de vehículos a motor y motocicletas
– Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)
– Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Durante las actuaciones de la Inspección se prestará atención a cuestiones generales, tales como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipos de contratos, registro de jornada diario, realización de horas extraordinarias, etc.), así como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales.

Horas Extras

Hasta ahora, era el trabajador quien debía acreditar que había realizado horas extras, en el momento de reclamarlas. Pero esto ha cambiado.

A raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, se establece como obligatorio el registro de las jornadas diarias de los trabajadores, con independencia de que sean empresas grandes o pequeñas.

Acciones a realizar a partir de ahora

1. Realizar diariamente el registro de horas de todos los trabajadores, con independencia de que tengan contratos a tiempo completo o a tiempo parcial y que realicen horas tanto extraordinarias como complementarias o que no las hagan.

2. Los horarios de trabajo deberían de coincidir con el número de horas que reflejan los contratos de trabajo, pues sin duda se trata de evitar el fraude en la contratación y controlar por parte de la Autoridad Laboral el exceso de jornada ordinaria de trabajo.

Los registros deberán estar cumplimentados y a disposición de la Inspección de Trabajo puesto que lo que se os solicitará si sois objeto de una visita. Además en el momento de la misma los registros deben encontrarse actualizados y firmados y, como hemos indicado, coincidentes con el número de horas reflejadas en el contrato. Además existe la obligación de conservarlos durante un período de cuatro años

Sanciones por incumplimiento

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve.

Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Igualmente, informar que a partir de ahora la Inspección de Trabajo podrá exigir el registro de la jornada de todos los trabajadores y justificantes de entrega del control mensual de horario, aunque no se realicen horas extraordinarias, ya que la falta de dicha obligación, el Organismo en cuestión podrá levantar Acta de Infracción en materia de Relaciones Laborales por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

¿Cómo evitar las multas?

Para evitar estas multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros), registra día a día la jornada de todos tus trabajadores. Para ello:

El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.

No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en tu empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.

Modelos

Los sistemas de registros de la jornada laboral podrán ser manuales o informáticos.

En los registros manuales, el trabajador deberá firmar la hora de entrada y salida haciendo constar datos como nombre y apellidos, jornada específica, detalle de las horas laborales realizadas por cada día de trabajo, firma diaria del trabajador y firma del representante legal de la empresa.

Los registros electrónicos o informáticos que son cada vez más comunes, ya que permiten un control seguro de la jornada real del trabajador con un riesgo de manipulación menor, contando con la ventaja de la fiabilidad de los datos recogidos en el sistema para la acreditación de las horas efectivamente trabajadas. Dentro de los registros electrónicos e informáticos se encuentran entre otros, los sistemas de control de presencia, fichajes, tarjetas, huellas y medios telemáticos que permitan llevar a cabo el registro de empleados.

Los registros deberán conservarse durante el plazo legalmente establecido de cuatro años.

Le dejamos unos formularios para el registro manual:

Registro Jornada Completa

Registro Jornada Parcial

Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

El Tribunal Supremo sentencia que constituir una sociedad limitada es compatible con la solicitud del pago único del paro.

De acuerdo con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, el pago único de la prestación por desempleo solo es posible cuando el beneficiario se constituya como un trabajador autónomo o bien como un socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Pero, ¿qué ocurre con el resto de sociedades? ¿Se puede utilizar el pago único para constituir una sociedad de responsabilidad limitada? De acuerdo con el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), no. Pero, ¿cuál es la opinión del Tribunal Supremo al respecto? Una sentencia lo aclara.

El problema que ha resuelto ha sido el de desempleado que capitalizó el paro en un solo pago para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, suscribiendo él mismo el 100 por cien del capital social de la misma, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad, en septiembre de 2011. Un año después, el SPEE le reclamaba 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber constituido una empresa cuando su solicitud constaba que su actividad era de trabajador autónomo.

Este desempleado interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo, por lo que revocó la decisión del SPEE. De acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, en el que se argumentaba que el pago único solo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo, o bien como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Según el fallo del Alto Tribunal, aunque la Ley 45/2002 solo se refiera a las citadas sociedades, no excluye de manera expresa a otras, añadiendo que cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida.

La sentencia recuerda que, desde la perspectiva finalista del autoempleo, esta ha sido la solución adoptada en anteriores ocasiones por la Sala de lo Social. En este sentido, también otras formas societarias como formas de autoempleo, como las sociedades de capital, cuando, en determinadas circunstancias, alguno de los trabajadores pueda ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, aunque el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, no se refiera a estas como formas de autoempleo de forma explícita.

En definitiva, según la sentencia del Tribunal Supremo, un desempleado podrá destinar el pago único a la constitución de una empresa.

¿Abre la decisión judicial una nueva vía para beneficiarse de la prestación del paro y constituir una empresa? Pese a que la ley vigente a priori  imposibilita esta opción, la sentencia del Supremo ha sido clara y no única en este sentido ya que la Sala de lo Social ha dictado otras resoluciones similares. Sin embargo, aún se desconoce si la decisión sembrará precedentes para que el autónomo pueda beneficiarse de las medidas destinadas al autoempleo sin llegar a cuestionarse el desempeño de su actividad en términos legales y existir fraude en la formación de una sociedad mercantil.

¿Existe un plazo para pagar la nómina de los trabajadores?

Muchas empresas se ven en la situación de tener que retrasar el pago de los salarios a sus trabajadores. Aunque en la mayoría de las ocasiones esta situación se soluciona pocos días después de acabar el mes, en otras tantas se extiende y se convierte en un verdadero problema.

Ante estas situaciones, es recomendable conocer la legislación básica, que posteriormente puede ser ampliada de forma individual en los convenios colectivos de las empresas.

En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores considera el salario como «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena» que retribuyan «el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo»

En concreto, este texto recoge, en su artículo 4, que versa sobre los derechos laborales, que cada trabajador tiene derecho a «la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida».

Además, el artículo 29 del mismo texto especifica que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres».

Así mismo, detalla que el periodo de tiempo para efectuar dicho abono de la nómina «no podrá exceder un mes». De hecho, el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores señala que el interés por el retraso en el pago del salario «será el 10% de lo adeudado».

El trabajador puede reclamar ante la jurisdicción laboral en un plazo de un año, contado desde cuando se debió haber abonado la nómina.

¿Qué consecuencias puede traer el retraso en el pago del salario?

1. Infracción administrativa que en el caso de retrasos reiterados se califica como infracción grave con una sanción mínima de entre 6.251 a 25.000 euros.

2. También puede ser cauda de resolución del contrato por parte del trabajador, percibiendo la misma indemnización que un despido improcedente.

3. Además el trabajador puede solicitar a la empresa, de forma expresa, la aplicación de un interés de mora 10 por ciento de lo adeudado.

Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

El Tribunal Supremo sentencia que constituir una sociedad limitada es compatible con la solicitud del pago único del paro.

De acuerdo con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, el pago único de la prestación por desempleo solo es posible cuando el beneficiario se constituya como un trabajador autónomo o bien como un socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Pero, ¿qué ocurre con el resto de sociedades? ¿Se puede utilizar el pago único para constituir una sociedad de responsabilidad limitada? De acuerdo con el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), no. Pero, ¿cuál es la opinión del Tribunal Supremo al respecto? Una sentencia lo aclara.

El problema que ha resuelto ha sido el de desempleado que capitalizó el paro en un solo pago para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, suscribiendo él mismo el 100 por cien del capital social de la misma, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad, en septiembre de 2011. Un año después, el SPEE le reclamaba 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber constituido una empresa cuando su solicitud constaba que su actividad era de trabajador autónomo.

Este desempleado interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo, por lo que revocó la decisión del SPEE. De acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, en el que se argumentaba que el pago único solo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo, o bien como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Según el fallo del Alto Tribunal, aunque la Ley 45/2002 solo se refiera a las citadas sociedades, no excluye de manera expresa a otras, añadiendo que cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida.

La sentencia recuerda que, desde la perspectiva finalista del autoempleo, esta ha sido la solución adoptada en anteriores ocasiones por la Sala de lo Social. En este sentido, también otras formas societarias como formas de autoempleo, como las sociedades de capital, cuando, en determinadas circunstancias, alguno de los trabajadores pueda ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, aunque el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, no se refiera a estas como formas de autoempleo de forma explícita.

En definitiva, según la sentencia del Tribunal Supremo, un desempleado podrá destinar el pago único a la constitución de una empresa.

¿Abre la decisión judicial una nueva vía para beneficiarse de la prestación del paro y constituir una empresa? Pese a que la ley vigente a priori  imposibilita esta opción, la sentencia del Supremo ha sido clara y no única en este sentido ya que la Sala de lo Social ha dictado otras resoluciones similares. Sin embargo, aún se desconoce si la decisión sembrará precedentes para que el autónomo pueda beneficiarse de las medidas destinadas al autoempleo sin llegar a cuestionarse el desempeño de su actividad en términos legales y existir fraude en la formación de una sociedad mercantil.

Comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria.

El 2 de octubre entró en vigor la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse a través de la sede electrónica con las Administraciones Públicas.

De esta forma las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios son algunas de las entidades que entrarían dentro de las entidades sin personalidad jurídica y que se encuentran afectadas por esta ley. A partir de principios de octubre tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes tendrán que realizarse a través de registro electrónico.

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

No se encuentran afectados por la nueva ley las declaraciones y autoliquidaciones, que se continuarán haciendo como hasta ahora en la Agencia Tributaria. También se mantienen exentos de esta obligación documentos como originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc. cuyas excepciones ya están previstas en la normativa vigente.

En estos casos será fundamental poseer un certificado electrónico de representante de entidad sin personalidad jurídica que se puede obtener en la FNMT. Se puede realizar cómodamente desde Internet, como en otros certificados, pero a la hora de recogerlo es necesario aportar toda la documentación necesaria para acreditar su identidad, tanto del representante como de la entidad sin personalidad jurídica.

Novedades en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

El viernes 30 de septiembre de 2016 se publicó un segundo BOE con dos normas que han aprobado el aumento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y la modificación de los modelos 222 y 202, para adaptarlos a dicho aumento.

Objetivo de la modificación

Aumentar de manera inmediata los ingresos públicos, para contribuir a conseguir el objetivo de déficit exigido por la Unión Europea, incrementando la recaudación por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que deben efectuar las grandes empresas.

¿A quién afecta?

A los contribuyentes cuyo importe neto de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea al menos de 10.000.000 de euros.

¿Cuánto se aumenta?

Se establece un tipo mínimo del pago fraccionado y se incrementa la proporción del pago fraccionado.

Tipo mínimo del pago fraccionado

Se establece un tipo mínimo del 23 por ciento del resultado contable positivo del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado (para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural).

El tipo mínimo será del 25 por ciento del resultado contable positivo, para las entidades que tributen al tipo del 30 por ciento: entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.

Excepciones a la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo: rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.

Incremento del porcentaje de pago fraccionado cuantificado sobre la base imponible del impuesto

En el cálculo de esta modalidad de pago fraccionado, el porcentaje que se calculaba hasta ahora multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto pasa calcularse multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Así, para el tipo de gravamen general el porcentaje a tomar que era del 17 por ciento (5/7 x 25) pasa a ser del 24 por ciento (19/20 x 25 por ciento).

¿A partir de qué momento?

Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016.

¿Hasta cuándo?

Aunque la norma no establece un plazo máximo de vigencia, el Ministro de Hacienda ha manifestado que esta medida estará en vigor, al menos, hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3 por ciento según lo acordado con Bruselas.

¿Qué cambia en los modelos 222 y 202?

Se modifica el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar, que queda como sigue: Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros).

Plazos para efectuar los pagos fraccionados

Los plazos no han variado: son 3 pagos anuales que se han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, cuando se opte por la domiciliación bancaria como forma de pago, el plazo será del día 1 al 15, ambos incluidos, de dichos meses.

Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016.

¿Qué indemnización se paga ahora al finalizar un contrato temporal?

Sentencia del TJUE sobre la indemnización de los contratos temporales.

La pregunta anterior refleja la duda que ha suscitado en muchas empresas la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016, que considera contrario al Derecho de la UE que el contrato de interinidad (y también el de formación) no tengan contemplada indemnización alguna cuando se extinguen.

En nuestro ordenamiento laboral han venido coexistiendo distintas modalidades de contratos de duración determinada, cuya regulación es distinta en cada uno de los tipos de contrato. Así, existen contratos temporales que tienen prevista una indemnización de 12 días por año a su finalización (contrato eventual por circunstancias de la producción o contrato de obra o servicio); pero también existen contratos temporales, como el de interinidad o los contratos formativos, que no tienen prevista indemnización alguna a su finalización, salvo que se trate de un despido.

Centrándonos en el contrato de interinidad  debemos empezar señalando que tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Suele emplearse para sustituir a trabajadores en baja por incapacidad temporal, descanso por maternidad, riesgo durante del embarazo o excedencia forzosa, entre otros supuestos.

En este comentario vamos a centrarnos en analizar solo las causas concretas de extinción del contrato de interinidad; puesto que las otras son de aplicación general a cualquier tipo de contrato.

Las causas específicas de extinción del contrato de interinidad, vienen establecidas en el Art. 8, apartado 1º, letra c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 del E.T., en materia de contratos de duración determinada, y son las siguientes:

1- En los supuestos de contratos de interinidad en sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo el contrato se extinguirá:

a).- Por la reincorporación del trabajador sustituido dentro del plazo legal o convencionalmente establecido.
b).- Por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación del trabajador sustituido sin que ésta se haya producido.
c).- Cuando desaparezca la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

En estos supuestos, para que se produzca la extinción del contrato será necesario que exista denuncia por una de las partes comunicada a la otra en un plazo de preaviso mínimo de 15 días.

2.- En los supuestos de contratos de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante, se extinguirán:

a).- Por la incorporación del nuevo trabajador seleccionado o promocionado.
b).- Por el transcurso del plazo máximo de tres meses o del que resulte de aplicación en el supuesto de contratos celebrados por las Administraciones Públicas.

En estos supuestos también será necesaria denuncia por una de las partes para la extinción del contrato, si bien en estos casos habrá que estar al plazo de preaviso mínimo que se hubiera pactado.

Debemos tener en cuenta, para los casos en que no haya sido pactado plazo de preaviso, que el Art. 49, 1º, c) del E.T. dispone que cuando los contratos de duración determinada tengan una duración superior a 1 año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.

Tanto en los supuestos de extinción del grupo 1, como en los del grupo 2, el incumplimiento del plazo de preaviso por el empresario, dará lugar a una indemnización en favor del trabajador equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo hubiera sido incumplido.

Por su parte, el incumplimiento de la obligación de denuncia expresa por alguna de las partes, sí continúa el trabajador prestando sus servicios, implica que el contrato se entienda tácitamente prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Y, para entender bien el significado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016, debe tenerse en cuenta que la normativa estatal señala que, tanto los empresarios como los trabajadores unidos por una relación laboral en virtud de un contrato de duración determinada, van a gozar de los mismos derechos y van a tener las mismas obligaciones que los unidos con contratos por tiempo indefinido.

Así, por ejemplo, tendrá el empresario, entre otras, la obligación de informar a los trabajadores que tenga en su empresa con contratos temporales, de la existencia de puestos de trabajo vacantes, mediante anuncio público en la empresa o centro de trabajo, o por los medios que para asegurar la información establezcan los convenios colectivos. De esta manera se les garantizarán, a estos trabajadores, las mismas oportunidades de acceder a los puestos permanentes que al resto de trabajadores.

Además de a esta igualdad de oportunidades, el trabajador tendrá derecho a la formación profesional, estableciendo a tal objeto los convenios las medidas oportunas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores temporales a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.

Sin embargo, y conforme  señala el Art. 49, apartado 1º, letra c) del E.T., a la finalización del contrato de interinidad, no tendrá el trabajador derecho a recibir indemnización alguna; y aquí es donde toma importancia la sentencia citada.

Esta última previsión legal, que se ha mantenido en nuestro ordenamiento laboral desde tiempos inmemoriales, ha sido puesta en jaque por el Tribunal de Justicia de la UE en la ya citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, de Diego Porras).

En esta resolución, el TJUE cuestiona que exista razón objetiva que permita justificar la ausencia de indemnización a la finalización de la relación laboral en los contratos de interinidad y de formación.

El Tribunal también señala que la normativa comunitaria (Directiva 1999/70/CE) garantiza la aplicación del principio de no discriminación entre los trabajadores y que, por tanto, la legislación laboral española, en cuanto que discrimina a los trabajadores interinos y en formación con respecto a los indefinidos, no es acorde al Derecho Comunitario.

Aún es pronto para saber qué repercusión puede tener esta Sentencia, cuya aplicación es, no obstante, vinculante para los Juzgados y Tribunales españoles y con primacía sobre el Derecho Estatal, pero sí que se están generando ya distintos puntos de vista entre la comunidad jurídica.

Así, hay juristas que consideran que los jueces y magistrados españoles deben reconocer una indemnización de 20 días por año a los contratos eventuales, tanto a los que no tienen ninguna (interinidad y formación), como aquellos que tienen fijados 12 días por año, cuando la finalización del contrato tenga lugar por una causa objetiva; pues no existe razón alguna que sostenga esta distinción, basada únicamente en el hecho de la temporalidad.

Asimismo, y dado el sentido del fallo, la legislación estatal debe ser modificada, para ajustarla a lo que dispone el derecho de la UE y evitar la discriminación en la que, según la Sentencia, incurre nuestro Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, desde otro punto de vista, hay juristas que sostienen que la equiparación debe hacerse entre el contrato de interinidad (y el de formación) y el resto de contratos temporales, es decir, igualando todos los contratos temporales en la indemnización actual de 12 días.

Como puede verse, la polémica está servida, y habrá que ver que aplicación realizan de ella los juzgados y tribunales españoles (porque los sindicatos han asegurado que va a pedir la aplicación de la misma, incluso con efectos retroactivos de un año hacia atrás) y, sobre todo, qué cambios legislativos se llevan a cabo para dar cumplimiento a este fallo. Estaremos pendientes e iremos informando puntualmente de los cambios que se produzcan.

Lo que sí está claro es la decisión adoptada por el TJUE, que ha sido confirmada recientemente en un Auto, dictado con posterioridad a la Sentencia mencionada; y en el que vuelve a señalar que no es posible establecer condiciones discriminatorias entre trabajadores fijos y eventuales basadas únicamente en la temporalidad del contrato.

Se inicia aquí una controversia importante, no exenta de incertidumbre, especialmente para las empresas a la hora de adoptar decisiones sobre contratación y sobre extinción de contratos; a la que prestaremos atención, a fin de tener asesorados a nuestros usuarios y suscriptores.

Calendario laboral 2017

El calendario laboral tendrá 12 días festivos, nueve comunes en toda España.

 

Publicado, en el BOE de 8 de octubre de 2016, el calendario de días festivos para toda España en 2017, con un día más respecto a este año y posibilidad de realización de hasta cinco puentes.

Como cada año, la Dirección General de Empleo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la relación de fiestas laborales en todo el territorio nacional; de esta forma, junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se transcriben también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En el 2017, debido a que en ese año el día 1 de enero cae en domingo, el primer día festivo que nos encontramos en el calendario laboral será el 6 de enero, día de Reyes. Le siguen los ya míticos:

– 14 de abril, viernes santo.
– 1 de mayo que es la Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto como día de la Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre como Fiesta Nacional.
– 1 de noviembre como día de Todos los Santos.
– 6 de diciembre como Día de la Constitución.
– 8 de diciembre como día de la Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre como día de Navidad.

Posibles puentes en 2017

El Calendario publicado permitirá en 2017 la realización de hasta cinco puentes a nivel nacional. En este sentido:

– Reyes (viernes 6 de enero).
– Jueves Santo (jueves 13 de abril).
– Día del trabajador (1 de mayo lunes).
– Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre viernes).
– Navidad (25 de diciembre lunes).

Normativa

Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017.

Desaparece el libro de visitas de la Inspección de Trabajo.

A partir de ahora, las visitas de los inspectores de trabajo darán lugar a una diligencia que extenderá el propio inspector y que deberá conservarse 5 años.

El Ministerio de Empleo elimina el documento en el que debían figurar las actuaciones efectuadas por los inspectores de Trabajo en las empresas -en vigor desde hace 110 años- como medida para reducir cargas administrativas.

El libro de visitas electrónico, también eliminado

Esta nueva regulación elimina, como consecuencia, de manera definitiva el libro de visitas de la inspección, tanto en formato físico papel como en formato electrónico, que había sido incorporado en los últimos años para modernizar la Administración y adaptarla a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

La obligación de documentar pasa a la propia Inspección de Trabajo

Las reglas previstas en la nueva orden trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección.

Contenido del nuevo modelo de diligencia

Por otra parte, es preciso destacar que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la orden (ver imagen bajo estas líneas) y podrán utilizarse los medios electrónicos. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.

Datos para las diligencias

En cada diligencia se hará constar:

– Lugar y fecha de expedición de la diligencia, determinando si dicha diligencia se ha practicado con ocasión de visita o comprobación por comparecencia.

– Identificación del funcionario actuante y cuerpo al que pertenece. Si la actuación se realizase por más de un funcionario, incluyendo a los técnicos habilitados que acompañen al inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia se suscribirá por el inspector que dirija las actuaciones, quien reseñará la identidad de los demás funcionarios que hubieren intervenido.

– Datos de la empresa o centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora, haciéndose constar, cuando sea posible, la siguiente información: nombre o razón social, NIF, actividad, dirección de correo electrónico y domicilio del centro de trabajo.

– Nombre y apellidos, DNI o NIE, en su caso, de la persona que haya atendido al funcionario actuante en el desarrollo de las actuaciones, cuando haya prestado su colaboración, así como el carácter o representación con que interviene.

– Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las actuaciones, si se hubiese producido.

– Materias o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.

– Posibles escenarios para las empresas

– Los datos obtenidos por los inspectores de Trabajo podrán llevar a los siguientes escenarios para las empresas analizadas:

– Si en la diligencia se formulara requerimiento de subsanación de deficiencias, éste contendrá las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación, debiendo señalarse el incumplimiento detectado y que la persistencia en los hechos infractores dará lugar a la práctica de la correspondiente acta de infracción por tales hechos, si no la hubiere practicado inicialmente.

– Si en la diligencia se efectuase requerimiento al sujeto responsable de ingreso de cuotas de Seguridad Social o conceptos de recaudación conjunta, se procederá de acuerdo con la normativa de aplicación.

– Si el funcionario actuante documentase en dicha diligencia la decisión de paralización o suspensión de trabajos, aquélla contendrá los datos suficientes para la determinación del alcance y condiciones de la paralización decretada, así como los necesarios para el ejercicio del derecho a su impugnación.

– No será preceptivo que la diligencia contenga referencia a la práctica o no de actas de infracción o liquidación.

Los libros de visitas, guardados durante cinco años

Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.

Finalmente, cabe subrayar que la nueva regulación contempla que el modelo se confeccione en versión bilingüe en las comunidades autónomas con lengua cooficial.