Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015, los autónomos societarios han visto la forma de percibir la retribución por su trabajo sujeta a cambios. Sobre todo cuando realizan una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del IAE, es decir, desarrollan una actividad económica empresarial, que podría estar encuadrada como actividad profesional y reciben retribución por ello.
Siendo autónomo societario hay dos opciones sujetas a varios requisitos: es posible tanto facturar como hacer una nómina, en función de la situación.
Hasta la llegada de la Reforma Fiscal de hace un par de años era posible que los autónomos societarios que desarrollaban una actividad profesional para su empresa fueran remunerados mediante nómina. Sin embargo, el panorama actual ha cambiado y se deben observar una serie de requisitos a la hora de tener claro si, como autónomo administrador, debemos cobrar de una forma u otra.
¿Qué es un autónomo societario?
Ya sabes que en cualquier sociedad de naturaleza mercantil debe existir siempre un socio debe darse de alta como autónomo societario o administrador. Se trata, en resumen, de aquel bajo cuya responsabilidad estará la gestión o regencia de la empresa. Estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es un requisito indispensable. Además, estará obligado a tributar sobre una base imponible superior a la de los autónomos “normales” y no tiene derecho a acceder a ninguna bonificación sobre su cuota.
¿Facturar o nómina por mi trabajo?
Esto dependerá, en primer lugar del capital que el autónomo societario o administrador tenga de la empresa en cuestión.
Si posee el 50% o más del capital invertido en la empresa, entonces no podrá cobrar generalmente a través de nómina como trabajador, teniendo acceso a dos vías:
Cobrar mediante nómina siempre que se haya reflejado en los estatutos de la sociedad que el trabajo desempeñado por el socio administrador se remunerará de esa forma. En ese caso se aplicará una retención superior del 35% en general, y del 19% en el caso de que el neto del volumen de negocio no haya superado los 100.000 euros en el periodo anterior.
Otra opción es la de facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa siendo autónomo societario soportando un IVA del 21% y retención de IRPF del 15% (7% durante los dos primeros años como administrador, siempre que no se haya desarrollado actividad en los periodos anteriores). También podrías facturar a tu empresa siendo autónomo societario en el caso por el que se cumplan uno de estos casos:
– Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones.
– Sin poseer participaciones de la empresa, cumpliéndose el requisito de convivencia con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más.
– Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones.
En general, los factores que deben darse a la hora de facturar como autónomo societario a tu propia empresa desarrollando tanto la función de administrador como aportando servicios profesionales de otro tipo son: tener sede propia que cuenta con el capital productivo necesario para llevar a cabo la actividad, sin que se incurra en una relación de dependencia de ningún tipo con la empresa con la que se va a facturar en la prestación del servicio.
¿Y cuál es el criterio a seguir para facturar siendo autónomo societario?
Según la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Tributaria, como organismos responsables, esta figura estará sujeta a IVA y, por ende, obligado a emitir facturas, si desarrolla una actividad de naturaleza independiente a la sociedad a la que presta sus servicios.
– Emplear un centro de trabajo, medios y herramientas materiales y personales propios para desempeñar el servicio.
– Que el servicio prestado no esté supeditado o influido por jerarquías ni toma de decisiones en cuanto a la estructura organizativa de la empresa para la que se factura, por lo que el autónomo tendría libertad para gestionar su trabajo.
– Concurrir en el riesgo económico del servicio de la actividad.
Es decir que, por ejemplo, si el autónomo societario cuenta con los recursos de la sociedad para ofrecerle un servicio en el que precisa de los mismos, este no estaría sujeto a IVA, por lo que el autónomo societario no estaría obligado a facturar. Eso sí, aclarar que el hecho de no tener que emitir factura no exime al autónomo societario de tramitar su alta como autónomo en el RETA.