Se aprueba el nuevo modelo 232 para operaciones vinculadas.

Con la aprobación del modelo 232 se ha producido un cambio importe en la forma de declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales y que anteriormente iba reflejada en el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).

El día 30 de agosto de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Esta Orden Ministerial, que no responde a ninguna modificación legislativa que específicamente determine la necesidad de una nueva declaración, tiene como finalidad trasladar determinados cuadros informativos, que tradicionalmente se venían informando en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, al nuevo modelo 232.

Cambio en la forma de declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales.

Como hemos comentado, la información que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, se traslada, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a la nueva declaración informativa que se presentará por medio del Modelo 232:

– Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.4 RIS, de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.

– Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS). Esta información se incluyó por primera vez en declaraciones del IS del ejercicio 2015.

– Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Plazo de presentación del nuevo Modelo 232 de declaración en Paraísos fiscales

Se fija como plazo de declaración en 4 meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. El art. 4 de la Orden HFP/816/2017 establece que la presentación del 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Para el ejercicio 2016, se presentará en el mes de noviembre (DT única Orden HFP/816/2017).

Información que se ha de presentar en el nuevo modelo 232 de operaciones vinculadas

Cuadro 1: Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS)

Se informará sobre:

– Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

– Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS.

– Como novedad a partir del ejercicio 2016, en el modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

No deben declararse:

– Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS.

– Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen del artículo 22 LIS.

– Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Cuadro 2: Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)

– Se mantiene el contenido en los mismos términos que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.

– Debe cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Cuadro 3. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales

– Se mantienen el mismo contenido que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.

– Deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Prestaciones de la Seguridad Social para Autónomos.

Si eres autónomo te interesa conocer una serie de conceptos básicos sobre la cobertura en materia de prestación económica y sanitaria en situaciones en las que no se puede ejercer la actividad por diversas causas.

Para poder contar con las coberturas para autónomos de la Seguridad Social es necesario causar alta en las mismas. Esta trámite puede realizarse en el momento del alta como autónomo, o bien (con carácter general) antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.

Otro de los requisitos para disfrutar de estas prestaciones es estar al corriente en el pago de las cuotas. Si no fuera así, está previsto un mecanismo de invitación al pago que concede un plazo extraordinario e improrrogable de 30 días para corregir la situación.

Dentro de las diferentes coberturas de la Seguridad Social es posible optar por una cobertura de contingencias comunes o bien por una de contingencias profesionales pero, ¿qué diferencias hay entre una y otra?

He optado solo por la cobertura de contingencias comunes, ¿A qué prestaciones tengo derecho?

– Pago de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes  por parte de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o bien por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social dependiendo con quien tengas protegida dicha cobertura.

– Asistencia sanitaria. La baja médica la emite el Servicio Público de Salud (médico de atención primaria), el seguimiento y tratamiento del proceso de baja médica  lo  hará la Seguridad Social pero si tienes la cobertura protegida con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social , tienes que acudir a los reconocimientos médicos de la Mutua  y solicitar el pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal; la Mutua realizará un seguimiento de la baja médica paralelo al de la Seguridad Social y pagará la prestación económica hasta el alta médica.

– Subsidio de Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Todos los autónomos que no opten por la cobertura de contingencias profesionales pagan obligatoriamente una  cotización adicional del 0,10% sobre la base de cotización elegida  para el sostenimiento del pago de esta prestación.

– Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

– Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia por contingencias comunes.

– Maternidad. La Entidad responsable del pago siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Paternidad. La Entidad responsable del pago siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

He optado por la cobertura de contingencias comunes más la cobertura de contingencias profesionales,  ¿A qué prestaciones tengo derecho?

– Pago de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias profesionales  por parte de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o bien por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social  dependiendo con quien tengas protegida dicha cobertura.

– Asistencia sanitaria; si  tienes la cobertura por contingencias profesionales con una Mutua Colaboradora, la baja médica por contingencias profesionales la emite el médico de la mutua, así como el tratamiento recuperador y rehabilitador. El seguimiento del proceso, las prestaciones farmacéuticas y  la prestación económica por incapacidad temporal serán responsabilidad de la mutua.

– Subsidio de Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Todas las autónomas que tengan la cobertura de contingencias profesionales tienen acceso a la prestación siempre y cuando cumplan el resto de requisitos sin  pagar cotización adicional del 0,10% sobre la base de cotización elegida.

– Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

– Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia por contingencias profesionales.

– Maternidad. La Entidad responsable del pago siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Paternidad. La Entidad responsable del pago siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Ayudas sociales. Las Mutuas Colaboradoras, una vez dotan la  reserva del estabilización de las contingencias profesionales, aplican por ley el 10% del excedente a la dotación de la Reserva de Asistencia Social, ello se traduce en que los autónomos que sufran un accidente de trabajo y acrediten una situación de necesidad podrán optar a distintas ayudas sociales tales como ayuda a domicilio, adaptación de vehículo y vivienda, material ortoprotésico, ayuda especial por evitar el cese del negocio etc. Este tipo de ayudas no son uniformes en todas las Mutuas Colaboradoras, no todas ofrecen el mismo catálogo de ayudas sociales o cartera de servicios.

Cómo tiene que ser una factura para que sea deducible.

Los autónomos y las empresas tienen que emitir facturas de todos los trabajos que realicen, pero para que esta sea deducible se deben cumplir una serie de requisitos.

El contenido de la factura viene recogido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


Requisitos

Los datos que no pueden faltar en la factura para que esta sea gasto deducible en los pagos fraccionados del IRPF y del IVA/IGIC son:

1. Número de factura, y en su caso, serie: El número de factura siempre tiene que ser correlativo, es decir, no se pueden emitir dos facturas con el mismo número de factura y serie.

2. La fecha de factura: Además es importante que guarde correlación con la fecha de factura.

3. Nombre y apellidos o Razón Social del empresario que expide la factura y el destinatario.

4. NIF del empresario y el destinatario.

5. Domicilio fiscal del empresario y destinatario. Si el destinatario es una persona física no empresario o profesional no es obligatorio este dato.

6. Descripción de la operación (prestación del servicio o productos que se venden).

7. Tipo de IVA/IGIC aplicable/s.

8. Desglose entre BASE y CUOTA de IVA/IGIC. Si la factura tiene varios tipos de IVA/IGIC, la factura deberá recoger por separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.

9. Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura.

10. En el caso de que emitamos una factura exenta o no sujeta a IVA/IGIC es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoge.

Como regla general la expedición de la factura debe realizarse en el momento de la operación, salvo que el destinatario sea otro empresario o profesional en el que debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la operación.

La Ley del IVA/IGIC recoge que para que este impuesto sea deducible es necesario cumplir con los requisitos de facturación señalados y cuantos otros requisitos sean especialmente requeridos en cuanto al mismo, como hacer retención, por ejemplo, a otro profesional o a una sociedad.

Cómo capitalizar la prestación por desempleo con el pago único.

Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al SEPE que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo. Es lo que se conoce como capitalización del desempleo. Este pago único también puede solicitarse para crear una sociedad.

Con ella podrá financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas.

Según la actividad que prevea realizar, el trabajador puede establecerte como:

– Trabajador autónomo, o trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil.
– Socio trabajador de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación.
– Socio de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación.

Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, están exentas en IRPF. Este excelente tratamiento fiscal tiene un pero: para consolidar este derecho a la exención, la actividad debe mantenerse durante el plazo de 5 años.

Modalidades para acceder al pago único:

1. En un pago único: La cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, como desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil o como inversión para desarrollar la actividad como trabajador autónomo.

2. En pagos mensuales para la cotización del trabajador a la Seguridad Social: El trabajador deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.

3. Para ambas cosas simultáneamente, para las 2 modalidades anteriormente descritas.

En las tres modalidades de pago único podrán utilizar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.


Requisitos para solicitar el pago único

1. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, habiendo trabajado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

2. NO haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

3. Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

4. NO reclamar contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, o esperar hasta la resolución del procedimiento correspondiente para iniciar la solicitud de pago único. Ejemplo: Si te despiden y denuncias por un despido improcedente, debes esperar a la resolución del procedimiento antes de solicitar el pago único.

5. En los 24 meses anteriores a la solicitud, NO haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo contributivo.

6. En los 48 meses anteriores, NO haber utilizado el pago único en cualquiera de sus modalidades.

7. En el momento de la solicitud tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades, y si tuviese derecho a la prestación por cese de actividad, al menos 6 mensualidades de desempleo.

8. Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución de concesión del pago único. En cualquier caso se puede iniciar el alta como autónomo tras la solicitud.

Para poder capitalizar la prestación como trabajador autónomo socio de una entidad mercantil debe reunir además los siguientes requisitos:

9. Que la sociedad mercantil sea de nueva creación o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.

10. Posea el control efectivo de la sociedad.

11. Ejerza en ella una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar.

12. No haya mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad, u otras que pertenezcan al mismo grupo empresarial.

No se incluirá en este supuesto quien se constituya como trabajador autónomo económicamente dependiente suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubiera mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

¿Qué documentación hay que presentar para el pago único? 

– Impreso de solicitud.
– DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y pasaporte.
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria facilitada (cartilla, recibos…).
– Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.

¿En qué plazo hay que presentar la solicitud?

En el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

¿Autónomo o Sociedad Limitada? ¿Qué es lo que más te conviene?

¿Has pensado alguna vez en pasar de ser autónomo a constituir una Sociedad Limitada? ¿Sabes cuáles son las ventajas y desventajas de la S.L. con respecto al autónomo?

Cuando vas a iniciar una actividad tienes que elegir la forma jurídica que es mejor para tu negocio. Analizamos dos de ellas: Autónomos y Sociedades Limitadas. El primer paso es conocer los conceptos de estas dos figuras:

Nos referimos a los Autónomos como las personas que realizan una actividad de forma habitual, por cuenta propia y a título lucrativo, que pueden tener o no, trabajadores a cargo. Es una forma empresarial apropiada para empresas de muy reducido tamaño.

Por otro lado, hablamos de Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada para referirnos a aquella integrada por las aportaciones de todos los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas, y cuyo capital social se divide en participaciones. Esta forma es apropiada para pequeñas y medianas empresas.

Tanto para crear una Sociedad Limitada como para darse de alta como autónomo basta con una sola persona. Por otra parte, el capital mínimo y la responsabilidad no son los mismos en una forma y en otra.

Ventajas de ser autónomo:

– Las gestiones y trámites son menores que los que se necesitan para constituir una SL.
– Se pueden consultar las bonificaciones y reducciones para autónomos en la Seguridad Social por si se tuviese derecho a alguna de ellas.
– Posibilidad de solicitar el pago único del paro para iniciar la actividad.
– Las obligaciones contables y fiscales son menores y más sencillas que las que son necesarias en una sociedad limitada.
– Posibilidad de acogerse a la tarifa plana para autónomos y abonar 50€ de cuota durante los 6 primeros meses.
– Si se cotiza por la prestación por cese de actividad se podrá solicitar en caso de que la actividad no funcione.

Inconvenientes de ser autónomo: 

– La responsabilidad ilimitada, ya el autónomo responde a las deudas con su patrimonio personal presente y futuro.
– Además de iniciar la actividad, debe atender la gestión y administración de la misma.
– Aunque no obtenga ingresos, deberá seguir abonando determinados gastos.
– Al tributar por IRPF, si supera una cantidad importante de beneficio, pagará más impuestos que las SL que obtengan la misma cantidad.

Ventajas de la sociedad limitada: 

– La responsabilidad se limita al capital aportado.
– Libertad para elegir la denominación social.
– Puede tratarse de una sociedad unipersonal o estar formada por más socios.
– No se exige un porcentaje mínimo de capital social a cada socio y estos pueden llegar a acuerdos y pactos.
– Posibilidad de solicitar el pago único, la llamada capitalización del paro para iniciar la actividad.

Inconvenientes de la sociedad limitada: 

– La exigencia de un importe mínimo de 3.000 de capital para ponerla en marcha.
– El tiempo que se tarda en crear una SL es mayor que en darse de alta como autónomo.
– Es complicado transmitir participaciones.
– En cuanto a la gestión, mayores gastos que el autónomo.

Capital mínimo y responsabilidad

Para crear una SL el capital mínimo es de 3.000 euros, es decir, se deberá contar con esa cantidad para ponerla en marcha. Sin embargo, a diferencia del autónomo, el socio de la SL responderá de las deudas de forma limitada, no responderá con su patrimonio personal. La cantidad máxima por la que responderá el socio de la SL se corresponde con las aportaciones de capital realizadas (mínimo 3.000 euros).

Para darse de alta como autónomo no existe una cantidad mínima que aportar, es decir, no es necesario disponer de una gran cantidad de dinero para darse de alta, sin embargo, el autónomo responderá de las deudas que pueda generar con su patrimonio personal presente y futuro.

Además, la responsabilidad del empresario que se da de alta como autónomo es más compleja, ya que responderá a las deudas con sus bienes privativos, con los bienes obtenidos de la actividad empresarial y en su caso, con los bienes comunes del matrimonio cuando se trate de un matrimonio en régimen de gananciales.

Hay que tener en cuenta que en caso de régimen de gananciales se requiere consentimiento del cónyuge para acceder a los bienes, sin embargo, se presume que se ha dado cuando no hay oposición y se conoce la actividad empresarial por parte del cónyuge. Por otra parte, en ningún caso se puede acceder a los bienes privativos del cónyuge sin su consentimiento.


¿Cómo se tributa?

Los autónomos tributan como persona física, por IRPF aplicado al rendimiento por actividades económicas, mientras las sociedades limitadas lo hacen a través del impuesto de sociedades. Qué sea mejor o peor, dependerá de la cantidad que se facture.

El impuesto de sociedades supone un tipo general. Por otra parte, por IRPF, el autónomo tributará en base a un porcentaje u otro en función de lo obtenido, por tanto, habrá un tramo a partir del cual tenga que abonar más que las sociedades limitadas.

Se podría decir que estas ventajas se notan a partir de unos 40.000 € anuales de beneficios.

¿Cuál es el momento perfecto para constituir una Sociedad Limitada?

No existe una respuesta rotunda, según el tipo de actividad y el plan de negocio será conveniente uno u otro modelo. En cualquier caso, se recomienda realizar un plan de empresa antes de emprender la actividad, para evaluar los gastos y la viabilidad del negocio.

El contrato para becarios: convenio de prácticas para estudiantes.

A través de determinados medios de prensa, han aparecido noticias donde determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin sueldo. Cabe preguntarse si desde el punto de vista legal, ¿está obligada la empresa a remunerar a los becarios y, si es así, si existe una cuantía mínima que debemos abonarles?

No es obligatorio retribuir a los becarios. Ahora bien, su contratación es fraudulenta si sus tareas benefician a la empresa y no contribuyen a sus estudios.

La figura del becario

Entendemos por becario como aquel estudiante que realiza prácticas en una empresa para conseguir experiencia profesional de aquello que ha estudiado.

Para incorporar un becario es necesario formalizar un convenio con la universidad, lo que implica que no existe relación laboral, puesto que es distinto a un contrato de trabajo en prácticas. Por tanto:

– No es obligatorio remunerar al becario. No obstante, se puede pactar con la universidad pagar a los becarios por los gastos que se les generen. Si se acuerda un salario, la empresa está obligada a darlo de alta y a cotizar por los tipos reducidos de los contratos para la formación.
– En el caso de que posteriormente se contrate al becario, no se tendrá en cuenta ese periodo a efectos de antigüedad en la empresa y tampoco eximirá al becario de un posterior periodo de prueba.

En caso de estudiantes universitarios se utiliza la denominación de “prácticas” (curriculares o extracurriculares) para definir la situación del becario. Jurídicamente el término “becario” no está contemplado, por lo que hay que diferenciar estas prácticas del estudiante (donde no existe una relación laboral) del contrato de prácticas (donde existe relación laboral).

Hay que tener en cuenta que la dependencia y la retribución del becario no determinan que haya una relación laboral.

La remuneración únicamente legitima a la empresa a controlar las tareas del becario y a exigirle el cumplimiento de ciertas obligaciones como la asistencia diaria. No obstante, sí que pude considerarse que es una relación laboral en relación con las tareas que realice y la finalidad de su incorporación.

Por otro lado, en la práctica hay empresas y negocios que están incorporando a estudiantes como becarios pero realmente están realizando tareas propias de trabajadores por cuenta ajena. Así nos encontramos con la figura del “falso becario”.

El “falso becario”

Muchas empresas han incorporado a becarios para realizar tareas que no deberían realizar bajo esa forma de contratación. Esto es lo que conocemos como la figura del “falso becario” que encubre un trabajador más bajo la figura del becario.

De esta forma, muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral que venían ejerciendo dichas personas. De esta forma, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, está revisando todas estas situaciones.

Además es conveniente recordar que a los becarios que se les esté abonando una contraprestación se debe dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos (con los tipos reducidos de contratos para la formación). No olvidemos que el objeto de las prácticas debe ser la formación del estudiante.

De esta forma, un becario no tiene que suplir las funciones de un trabajador con contrato laboral. Es decir, si realizan las mismas tareas que cualquier otro empleado, la relación será laboral. Lo mismo ocurrirá si se dan otros indicios:

– No tienen asignado a un tutor.
– Organizan sus tareas de forma autónoma.
– Están contratados durante largos períodos como becarios (más de seis meses, por ejemplo).
– Desarrollan muchas más funciones de las previstas en el convenio firmado con la universidad.

Además, se podría considerar como relación laboral aquellas en las que:

– Se reciba contraprestación por trabajo, independientemente de que se reciba formación o no. Es decir, dinero a cambio de lo trabajado.
– La empresa saca provecho del trabajo que ha realizado el becario.
– El trabajo realizado es en beneficio de la empresa y los rendimientos obtenidos también.
– Las tareas realizadas por el becario son propias de trabajadores contratados
– El trabajo realizado no tiene que ver con los estudios realizados ni completan la titulación que se está recibiendo.

Pagar a becarios ¿Qué ocurre si la relación se considera laboral? 

Si se considera la relación como laboral el becario se convertirá en trabajador indefinido. Además, se les reconoce la antigüedad desde el primer día y las retribuciones según el convenio colectivo aplicable a la empresa.

Si la relación es laboral, los becarios se convertirán en fijos.

Por otro lado, en caso de que la Inspección de Trabajo interviniera podrá reclamar a la empresa las cotizaciones en el Régimen General de la S.S. con un recargo del 20% y una sanción que podría ascender a los 6.250 €.

Consecuencias de no presentar las Cuentas Anuales.

Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. Hasta la fecha pocas recibían una sanción por no hacerlo, pero esto ha cambiado. Si tienes una sociedad y no presentas las CA en el Registro Mercantil las sanciones pueden llegar a los 300.000 euros.

Presentar las cuentas anuales de una sociedad en el Registro Mercantil es una obligación que deben respetar los administradores.

¿Cuándo presentar o depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?

Si tu sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, tendrás hasta el 30 de julio para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La presentación deberás de realizarla en el registro correspondiente a la provincia donde tengas tu domicilio social.

Plazos para presentar Cuentas Anuales

Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.

Son los administradores de la sociedad, los que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital,  están obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Salvo que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad termina el 31 de diciembre de cada año.

A su vez existe la obligación en los seis primeros meses de cada ejercicio de convocar la junta general ordinaria  -normalmente antes de finalizar el mes de junio-.

En dicha junta se aprobarán las cuentas anuales del ejercicio anterior, se censurará la gestión social y se resolverá sobre la aplicación del resultado.

Tras la formulación y dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general. Así mismo se deberá resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

También es obligación de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el depósito en el registro mercantil de la provincia en el que esté inscrita la sociedad.

Se entenderá dentro del plazo reglamentario la presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil, si se hace dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban. El cómputo del mes es de fecha a fecha.

Dado que por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, podríamos resumir los plazos del siguiente modo:

a) Formulación cuenta anuales: hasta el 31 de marzo
b) Aprobación cuentas anuales: hasta el 30 de junio
c) Presentación cuentas anuales en el Registro: 30 de julio

Consecuencias de la falta de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. El Cierre registral

La Ley de Sociedades de Capital establece lo siguiente: “El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista”.

Por otro lado el Reglamento del Registro Mercantil, establece que “Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito.”

No obstante hay excepciones a esta prohibición de registrar:

– Cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
– Revocación o renuncia de poderes de los anteriores cargos.
– Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
– Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Por otro lado, si las cuentas no se hubieran presentado por no estar aprobadas en la Junta General, no procederá el cierre registral si se acredita esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con las firmas legitimadas.

En estos casos, para impedir el cierre deberá presentarse la certificación del órgano de administración en el Registro Mercantil en el plazo previsto para la presentación de las cuentas anuales.

En caso de prolongarse mucho la situación habrá que justificarse cada 6 meses. Estas certificación y actas en las que conste que se mantiene la situación de falta de aprobación de las cuentas anuales serán objeto de inscripción y publicación en el BORM.

Sanciones por la falta de depósito de las Cuentas en el Registro Mercantil

La Ley de Sociedades de Capital dispone que en caso de no presentar las cuentas dentro del plazo establecido dará lugar a la imposición de una sanción a la sociedad.

El importe de sanción oscilará entre 1.200 € a 60.000 € y se impondrá por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Las sanciones a imponer se determinarán en función de los siguientes parámetros:

– Dimensión de la sociedad.
– Importe total del activo de la sociedad del último ejercicio.
– Cifra de ventas del último ejercicio.

Los anteriores datos deberán ser facilitados por la sociedad.

En caso de no disponer de dichos datos, la sanción se fijará en función del capital social, que será aquel que conste en el Registro Mercantil en el momento de la sanción.

No obstante, si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación superior a 6.000.000 € las sanciones pueden ascender a 300.000 €.

Por último las infracciones previstas por no presentar las cuentas anuales prescribirán en un periodo de 3 años.

Bonificaciones a la contratación de jóvenes.

¿Cómo puede la empresa beneficiarse de estas bonificaciones en el pago de la Seguridad Social? ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato de la empresa? ¿Y el trabajador contratado?

El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo incluyó una importante serie de nuevas bonificaciones a la contratación de trabajadores que se enmarcan en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Se trata de una serie de medidas que ofrecen un interesante abanico de posibilidades a la hora de contratar jóvenes (o mayores de 45 años) que puede ser muy atractivo para muchos autónomos y pymes. Se trata de bonificaciones  de carácter temporal que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%. Esperemos que sea pronto, pero han pasado tres años desde su aprobación y seguimos lejos del 15%.

Contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y pymes

Los autónomos, microempresas y pymes podrán contratar a jóvenes en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años.

Requisitos para la empresa: autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Se establece un máximo de un contrato de este tipo por autónomo o empresa y un compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un año, salvo despido procedente.

Requisitos para el trabajador: encontrarse en situación de desempleo, inscrito en la oficina de Empleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa.

Excepciones: esta bonificación no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo.

Contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes

Los autónomos menores de 30 años dispondrán de incentivos para contratar a personas con experiencia en su negocio, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años.

Requisitos para el autónomo: ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados anteriormente. Con un compromiso de permanencia de 18 meses.

Requisitos para el trabajador: parado de larga duración (12 meses) con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo). Esta bonificación no es acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.

Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa

Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, en empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla o del 75% en caso contrario. Este incentivo podrá ser prorrogado durante un año siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.

Características del contrato: puede ser indefinido o de duración determinada, con una jornada máxima del 50%.

Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato con un máximo de doce meses y no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares.

Requisitos para el trabajador: se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses.

Formación a realizar: los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contratación. Esa formación podrá ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas.

Contrato Primer empleo joven, el contrato temporal para jóvenes

Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, con un contrato temporal especial de tres a seis meses que se justifica en la falta de experiencia del trabajador y adicionalmente, en caso de transformarlo en  indefinido, una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres.

Características del contrato: mínimo de tres meses y máximo de seis, al menos a un 75% de la jornada a tiempo completo.

Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de doce meses a contar a raíz de la transformación en indefinido.

Requisitos para el trabajador: jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una experiencia laboral inferior a tres meses

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

Se amplían las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en prácticas y se incentivan mediante una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años.

Entre las opciones admitidas para los contratos en prácticas están:

Jóvenes menores de 30 años que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años.

Transformación de becas y prácticas no laborales.

Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas tras un contrato para la formación anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social

Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción tendrán interesantes bonificaciones para incorporar como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados. Para ello deberán optar por cotizar en el régimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas.

La bonificación será de 800 euros al año durante tres años en el caso de las cooperativas y sociedades laborales y de 1.650 euros al año en el caso de las empresas de inserción que incorporen a jóvenes en situación de exclusión social.

Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT 

Desde la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores están vigentes las siguientes bonificaciones para la contratación de jóvenes provenientes de empresas de trabajo temporal (ETT).

Bonificaciones a contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual, “primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social: Hombres 500 euros/año. Mujeres 700 euros/ año.

Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social: Hombres: 1500 euros/año. Mujeres: 1800 euros/año.

Bonificaciones a contratos indefinidos  para trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Hombres: 500 euros/año. Mujeres: 700 euros/año.

Las 15 medidas de la nueva Ley de Autónomos.

Estas son las principales medidas que contemplará la nueva Ley de Autónomos que ha aprobado el Congreso por unanimidad y que continuará su trámite en el Senado que le dará luz verde definitivamente en julio.

Son un total de 15 y están relacionados con las responsabilidades que contraen los trabajadores por cuenta propia con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Todas buscan ofrecer mayores ventajas y simplificar las obligaciones.

A continuación te explicamos en qué consiste cada una de las 15 medidas.

1.- Se amplía la tarifa plana de 50€

De seis meses a un año para las nuevas altas en la Seguridad Social.

2.- Se podrá retomar la cuota reducida hasta dos años después

Es decir, si no ha terminado el período se le “guarda” esta tarifa hasta dos años después de haber interrumpido la actividad.

3.- Sólo se pagará por los días trabajados

Cuando el autónomo se dé de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sólo pagará por los días que hayan transcurrido y no por el mes entero. Es decir, si se dan de alta o de baja el día 21 no tendrán que pagar la cuota del mes entero. Además, podrán hacerlo hasta en tres ocasiones en un año.

4.- Se podrá modificar la base de cotización hasta 4 veces en un año

Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización. Se trata de que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.

5.- Las mujeres tendrán una cuota reducida tras la baja por maternidad

Tras incorporarse al trabajo después de una baja por maternidad, las mujeres tendrán también una tarifa plana de 50€ mensuales durante un año. De este modo, se pretende favorecer la maternidad.

6.- Podrán deducirse los gastos de suministros

Teniendo en cuenta que cada vez más personas trabajan desde su casa, se ha establecido que estas puedan deducirse hasta un 30% de gastos en luz o telefonía.

7.- Se establecen deducciones para gastos de manutención

Siempre que tengan que ver con la actividad, con un límite de 26€ diarios y que puedan ser comprobados a través de medios telemáticos.

8.- Los autónomos que cuiden a menores o dependientes no pagarán su cuota en un año

Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota durante un año para aquellos que puedan justificar que están al cuidado de menores o dependientes.

9.- Se ha corregido la cuota de autónomos societarios

Estará ahora vinculada a la subida del salario mínimo interprofesional.

10.- Se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la pensión

Así, los autónomos que continúen con su actividad después de la edad de jubilación y tengan empleados podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión que deberían percibir.

11.- Se rebajan los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social

El Gobierno reducirá el recargo del 20% al 10% durante el primes mes.

12.- Se devolverá el exceso de cotización a los trabajadores con pluriactividad

Es decir, aquellos trabajadores que sean autónomos y, a la vez, asalariados recibirán el exceso de cotización que hayan podido hacer sin tener que solicitarlo. Esto reducirá la carga burocrática de los autónomos en esta situación.

13.- Los autónomos podrán acceder a formación

Con el fin de mejorar su actividad y ser competitivos, los trabajadores autónomos podrán acceder a formación adaptada a sus necesidades.

14.- Se ofrecerá formación en riesgos laborales

Los profesionales autónomos recibirán también formación sobre prevención de riesgos.

15.- Se reconocen los accidentes in itinere

La Seguridad Social protegerá a aquellos autónomos que tengan un accidente en la ida o la vuelta a su puesto de trabajo en cualquier medio de transporte.

La nueva regulación ya ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados, ahora sólo hay que esperar a que las medidas entren en vigor y puedas empezar a disfrutar de ellas.

Plazo para comunicar las vacaciones a los trabajadores.

Las vacaciones son el período de descanso anual al que tienen derecho los trabajadores. Constituyen el descanso retribuido de carácter anual, que todo trabajador debe disfrutar en proporción al tiempo trabajado. Por este motivo es muy importante conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas.

¿Cuánto deben durar las vacaciones?

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas.

¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?

Como regla general, no. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería.

¿Cómo se fijan las vacaciones? 

El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del periodo de vacaciones.

Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.

Si su empresa no notificó individualmente los períodos de disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo de 20 días se computará desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios.

Vacaciones durante una incapacidad laboral o período de baja médica

Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral, bien por maternidad, embarazo o la suspensión del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural.

No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad (alta) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastrada.

Vacaciones en caso de despido

Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarle las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días.

Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.

Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.

¿Caducan las vacaciones? 

Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones  por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.

En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

Si además de esta tienes otro tipo de dudas sobre la contratación laboral, puedes visitar nuestro artículo de cómo el asesoramiento laboral puede ayudar a tu empresa.