¿Cómo corregir un error en la declaración?

Cometer errores en la declaración de la renta es algo que sucede a menudo, pero no es el fin del mundo. Estos errores se pueden subsanar y en nuestro artículo te explicamos cuándo te van a sancionar y cuándo no, y qué hacer.

1) Si te sale a pagar

Cuando el resultado de la renta es a favor de la Agencia Tributaria y te das cuenta que has cometido algún error al presentarla, tienes que presentar una declaración complementaria.

Si lo haces antes de que termine la campaña de renta, Hacienda no te va a sancionar. Si por el contrario te has dado cuenta más tarde de esta fecha, Hacienda te impondrá un recargo dependiendo del tiempo que haya pasado desde la fecha.

2) Si te sale a devolver

Cuando el resultado de la renta es a tu favor y no de Hacienda, debes pedir una rectificación.

Si se trata de algún error en tus datos personales o fiscales, no tendrás recargo.

3) Si no te das cuenta del error

Puede que te pase que no te des cuenta del error. En este caso Hacienda te hará una paralela.  Esto es que te va a mandar un escrito en el que figuran los datos que has declarado y los datos que a la Agencia Tributaria le salen como correctos.

Hacienda no tiene acceso a todos los datos sobre ti, por lo que es recomendable que alegues si detectas que los datos no están completos o falta información. Eso sí, si finalmente resulta que la Agencia Tributaria tiene razón, te sancionarán. El importe depende de cada caso y muchas veces se puede reducir por pronto pago.

4) Si hay varios errores en la declaración

Si como muchos, le has dado a confirmar al borrador o has incluido la información y después te has dado cuenta que faltan muchos más datos, puedes presentar una sustitutiva antes del fin de la campaña de renta.
La sustitutiva no pretende cambiar un error puntual, sino que reemplaza la declaración en todo su conjunto.

El Supremo admite las grabaciones en vídeo como prueba en los juicios por despido.

Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión de gran interés para los departamentos de Recursos Humanos de las empresas. Nos referimos a la posibilidad de utilizar las grabaciones de vídeo-vigilancia como prueba en los juicios por despido.

Lo interesante de la sentencia 77/2017 de 31 de enero 2017 del Tribunal Supremo es que unifica la doctrina y establece el criterio a aplicar en casos idénticos.

La instalación de cámaras de vídeo-vigilancia en el centro de trabajo puede chocar con el derecho a la protección de datos del trabajador.

De hecho, en el caso al que hace referencia la sentencia del Supremo, el juzgado de lo Social de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no aceptaron la grabación como prueba porque consideraron que vulneraba el derecho a la protección de datos del trabajador.

No opina así el Tribunal Supremo, que acepta como válida como prueba la grabación en la que se ve a un dependiente en «presunta actuación de hurto y manipulación de tickets».

No es necesario el consentimiento expreso del trabajador.

El Supremo considera que los empleados conocían la presencia de las cámaras de vídeo-vigilancia al existir un cartel indicador y también su ubicación.

Además, la empresa no necesita el consentimiento expreso del trabajador para tratar las imágenes de vídeo-vigilancia con la finalidad de seguridad o control laboral, porque se trata de una medida para controlar el cumplimento de la relación laboral, algo que se entiende implícito en la misma relación laboral.

Solo cuando las grabaciones tienen una finalidad diferente a la del cumplimiento del contrato de trabajo, es necesario solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados.

En resumen, a partir de ahora, podrán utilizarse las grabaciones de las cámaras de seguridad como pruebas en el caso de que los empleados cometan un acto ilícito, sin que ello vulnere sus derechos fundamentales, siempre que sepan que hay cámaras de vídeo-vigilancia en su lugar de trabajo.

¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina?

Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015, los autónomos societarios han visto la forma de percibir la retribución por su trabajo sujeta a cambios. Sobre todo cuando realizan una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del IAE, es decir, desarrollan una actividad económica empresarial, que podría estar encuadrada como actividad profesional y reciben retribución por ello.

Siendo autónomo societario hay dos opciones sujetas a varios requisitos: es posible tanto facturar como hacer una nómina, en función de la situación.

Hasta la llegada de la Reforma Fiscal de hace un par de años era posible que los autónomos societarios que desarrollaban una actividad profesional para su empresa fueran remunerados mediante nómina. Sin embargo, el panorama actual ha cambiado y se deben observar una serie de requisitos a la hora de tener claro si, como autónomo administrador, debemos cobrar de una forma u otra.

¿Qué es un autónomo societario?

Ya sabes que en cualquier sociedad de naturaleza mercantil debe existir siempre un socio debe darse de alta como autónomo societario o administrador. Se trata, en resumen, de aquel bajo cuya responsabilidad estará la gestión o regencia de la empresa. Estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es un requisito indispensable. Además, estará obligado a tributar sobre una base imponible superior a la de los autónomos “normales” y no tiene derecho a acceder a ninguna bonificación sobre su cuota.

¿Facturar o nómina por mi trabajo?

Esto dependerá, en primer lugar del capital que el autónomo societario o administrador tenga de la empresa en cuestión.

Si posee el 50% o más del capital invertido en la empresa, entonces no podrá cobrar generalmente a través de nómina como trabajador, teniendo acceso a dos vías:

Cobrar mediante nómina siempre que se haya reflejado en los estatutos de la sociedad que el trabajo desempeñado por el socio administrador se remunerará de esa forma. En ese caso se aplicará una retención superior del 35% en general, y del 19% en el caso de que el neto del volumen de negocio no haya superado los 100.000 euros en el periodo anterior.

Otra opción es la de facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa siendo autónomo societario soportando un IVA del 21% y retención de IRPF del 15% (7% durante los dos primeros años como administrador, siempre que no se haya desarrollado actividad en los periodos anteriores). También podrías facturar a tu empresa siendo autónomo societario en el caso por el que se cumplan uno de estos casos:

– Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones.

– Sin poseer participaciones de la empresa, cumpliéndose el requisito de convivencia con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más.

– Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones.

En general, los factores que deben darse a la hora de facturar como autónomo societario a tu propia empresa desarrollando tanto la función de administrador como aportando servicios profesionales de otro tipo son: tener sede propia que cuenta con el capital productivo necesario para llevar a cabo la actividad, sin que se incurra en una relación de dependencia de ningún tipo con la empresa con la que se va a facturar en la prestación del servicio.

¿Y cuál es el criterio a seguir para facturar siendo autónomo societario?

Según la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Tributaria, como organismos responsables, esta figura estará sujeta a IVA  y, por ende, obligado a emitir facturas, si desarrolla una actividad de naturaleza independiente a la sociedad a la que presta sus servicios.

– Emplear un centro de trabajo, medios y herramientas materiales y personales propios para desempeñar el servicio.
– Que el servicio prestado no esté supeditado o influido por jerarquías ni toma de decisiones en cuanto a la estructura organizativa de la empresa para la que se factura,  por lo que el autónomo tendría libertad para gestionar su trabajo.
– Concurrir en el riesgo económico del servicio de la actividad.

Es decir que, por ejemplo, si el autónomo societario cuenta con los recursos de la sociedad para ofrecerle un servicio en el que precisa de los mismos, este no estaría sujeto a IVA, por lo que el autónomo societario no estaría obligado a facturar. Eso sí, aclarar que el hecho de no tener que emitir factura no exime al autónomo societario de tramitar su alta como autónomo en el RETA.

El acto de conciliación como solución a un conflicto laboral.

Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral. Este procedimiento es obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios. Le explicamos lo que debe saber al respecto.

Le recordamos que para iniciar un proceso de conciliación laboral en el SMAC es necesario presentar lo que se conoce como papeleta de conciliación ante el registro de este servicio de mediación.

La papeleta de conciliación, es una fase del procedimiento laboral, obligatoria y previa a la vía judicial, para intentar llegar a un buen acuerdo y que sea satisfactorio para ambas partes (empresa – trabajador) mediante la celebración de un acto de conciliación.

El acto de conciliación, es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.

¿A quién afecta?

– Trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa.
– Trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.

En ambos casos, si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación.


La conciliación administrativa es un intento de evitar el juicio laboral

Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral. Este procedimiento pre-judicial es obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios.

Sin embargo no es necesario que haya acto de conciliación y el empleado puede presentar directamente la demanda para reclamar sobre temas como:

– Las vacaciones
– La movilidad geográfica
– Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
– Las suspensiones del contrato
– Las reducciones de jornada por causas objetivas
– La conciliación de la vida familiar y laborar
– La defensa de los derechos fundamentales

Procedimiento

El primer paso para demandar suele ser presentar una papeleta de conciliación. Al presentarla, se cita al trabajador y a la empresa para que acudan a un acto de conciliación administrativo para ver si llegan a un acuerdo que evite el juicio.

Las papeletas se presentan ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de cada Comunidad Autónoma, por lo que cada una tiene un servicio propio (SMAC, CEMAC, UMAC…) con sus propias especialidades, pero en general todos funcionan de forma similar.

Plazo

– En el caso del despido son 20 días hábiles, que es también el tiempo para presentar una demanda.
– En el caso de reclamar salarios o el reconocimiento de un derecho el plazo es de un año.

Una vez solicitado el acto de conciliación, mediante la papeleta de conciliación, el SMAC citará en una fecha, hora y lugar determinado al trabajador y a la empresa para el acto de conciliación. En la mayoría de casos, la empresa se entera de la reclamación del empleado al recibir la citación del SMAC.

El acto de conciliación se celebra ante un letrado conciliador o un funcionario del SMAC y deben acudir:

– Un representante de la empresa
– El trabajador o su representante

No es necesario que los representantes sean abogados, aunque es conveniente que lo sea.


¿Cómo puede acabar el acto de conciliación?

El acto de conciliación puede acabar de 4 formas fundamentalmente:

Desistimiento: por no acudir el demandante o por querer retirar la papeleta presentada. En este caso, se archiva la papeleta de conciliación. Si el trabajador todavía está en plazo de reclamar, deberá empezar de nuevo todo el proceso.
Con avenencia: cuando se llega a un acuerdo entre el trabajador y la empresa
Sin avenencia: cuando la empresa acude al acto de conciliación pero no se llega a ningún acuerdo
Sin efecto: cuando la empresa no acude al acto de conciliación. En estos casos se suele indicar en el acta si consta que la empresa ha recibido o no la citación.

Impugnación

El acuerdo de conciliación o mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación o mediación, mediante ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

La acción caducará a los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.

Ejecución

Lo acordado en conciliación o mediación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

Si la empresa y el empleado llegan a un acuerdo en el acto de conciliación hay que tener en cuenta que éste hay que cumplirlo obligatoriamente, como si fuera una sentencia. De lo contrario, se puede reclamar su cumplimiento ante el Juzgado de lo Social.

Registro de jornada efectiva, vuelta atrás.

Hace tan solo unas semanas el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre el seguimiento de la jornada diaria de los trabajadores. Según una sentencia dictada el pasado 23 de marzo del presente por éste órgano judicial las empresas no están obligadas al registro de las horas ordinarias de su plantilla y sí de las extraordinarias ante la Inspección de Trabajo.

Distintas interpretaciones del Estatuto de los Trabajadores (ET)

La sentencia del Tribunal Supremo viene a anular un dictamen anterior de la Audiencia Nacional sobre el caso Bankia que establecía la responsabilidad de las empresas en el control de la jornada conforme al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y con el objetivo de diferenciar las horas extraordinarias,  evitar economía sumergida,  distribución irregular de jornada o pagos pocos ortodoxos de horas extra.

El texto del estatuto mencionado viene a decir lo siguiente:

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

¿Cuál es la interpretación más acertada?

De cualquier forma, ahora y conforme a la nueva lectura que realiza el Tribunal Supremo, las pymes se librarán, por el momento, de este seguimiento de la jornada de sus trabajadores. Y decimos por el momento ya que el Supremo insta a una reforma legislativa que haga expresa la obligatoriedad del registro, es decir, se deberá seguir llevando el registro de la jornada laboral.

Falta leve frente a falta grave

A la espera de que se pronuncie el Ministerio de Trabajo ante la sentencia y las directrices que éste realice a la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo la falta de control de horas ya no constituirá infracción por parte de la empresa, con multas que, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos), sino que será una falta leve.

El nuevo rumbo que lleva el registro de horas supondrá, cuando siente jurisprudencia, menos cargas para la empresa pero puede ser un arma de doble filo cuando se trate de determinar las horas extra de los trabajadores de empresas pero, por el momento, deberemos seguir llevando el control del registro de la jornada laboral.

Registro_Mercantil

Sanciones por presentar fuera de plazo las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil.

Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. Hasta la fecha pocas recibían una sanción por no hacerlo, pero esto ha cambiado. Si tienes una sociedad y no presentas las CA en el Registro Mercantil, te interesa leer este artículo, pues las sanciones pueden llegar a los 300.000 euros.

¿Cuándo presentar o depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?

Si tu sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, tendrás hasta el 30 de julio para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La presentación deberás de realizarla en el registro correspondiente a la provincia donde tengas tu domicilio social.

Hasta ahora se puede decir que no se estaban poniendo sanciones por no presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Pero últimamente se están imponiendo sanciones entre 1.200 y 60.000 euros, por cada año de retraso en el cumplimiento. Aunque en casos extremos la sanción puede elevarse a 300.000 euros.

Plazos para presentar Cuentas Anuales

Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.

Son los administradores de la sociedad, los que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital,  están obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Salvo que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad termina el 31 de diciembre de cada año.

A su vez existe la obligación en los seis primeros meses de cada ejercicio de convocar la junta general ordinaria  -normalmente antes de finalizar el mes de junio-.

En dicha junta se aprobarán las cuentas anuales del ejercicio anterior, se censurará la gestión social y se resolverá sobre la aplicación del resultado.

Tras la formulación y dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general. Así mismo se deberá resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

También es obligación de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el depósito en el registro mercantil de la provincia en el que esté inscrita la sociedad.

Se entenderá dentro del plazo reglamentario la presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil, si se hace dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban. El cómputo del mes es de fecha a fecha.

A modo de resumen

Dado que por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, podríamos resumir los plazos del siguiente modo:

a) Formulación cuenta anuales: hasta el 31 de marzo.
b) Aprobación cuentas anuales: hasta el 30 de junio.
c) Presentación cuentas anuales en el Registro: 30 de julio.

¿Consecuencias de no presentar o depositar en plazo las Cuentas Anuales?

Las sociedades no podrán inscribir en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras persista el incumplimiento persista. Como excepción a esta regla, si que podrán inscribir:

– el cese del administrador,
– una revocación de poderes,
– la disolución de la sociedad y
– el nombramiento de liquidadores.

Esto conlleva la imposibilidad de nombrar administradores ni otorgar poderes hasta que no estén depositadas las cuentas.

El cierre del Registro Mercantil imposibilitará a terceros conocer la situación financiera de la sociedad. Ello provocará que se presuma que existen complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.

La imposición de una sanción que puede ascender de 1.200 a 60.000 euros en función del volumen de facturación de la sociedad. Aunque la sanción puede elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.

La responsabilidad del administrador, ya que este deberá responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales. Su responsabilidad será por los daños y perjuicios que cause consecuencia de no haber cumplido los deberes inherentes de su cargo, entre los que están el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

En caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, también responderá por deudas del administrador. No depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.

Cuando se compruebe que existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos meses, tendrán que responder solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad, es decir que se perderá la responsabilidad limitada.

Los autónomos podrán cambiar su Base de Cotización antes del 30 de Abril de 2017.

Los trabajadores autónomos podrán cambiar de bases de cotización durante este año 2017, siempre que así lo soliciten antes del día 1 de MAYO, para que tenga efectos del 1 de JULIO, y antes del 1 de NOVIEMBRE, para que tenga efectos el 1 de ENERO del año siguiente y en base a los siguientes criterios:

– Se mantienen los tipos de cotización existentes en el año 2016.

– La base mínima de cotización se mantiene en la misma cuantía del año anterior: 893,10 euros mensuales.

– La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario se incrementan un 8%, quedando establecida en 1.152,90 euros mensuales.

– La base máxima de cotización se ha incrementado en un 3%, quedando establecida en 3.751,20 euros mensuales.

La base de cotización para autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima, 893,10 euros y 3.751,20 euros, respectivamente.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 DE JUNIO DE 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 DE JULIO DE 2017, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida con carácter general entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.

Asimismo, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento.

Para poder realizar esta solicitud de cambio de base de cotización se deberá acudir a una de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social con la correspondiente documentación o bien presentar la solicitud de manera telemática ya que, desde el pasado mes de Febrero, a través del Sistema RED se pueden realizar los siguientes trámites:

– Solicitud de cambio de base de cotización.

– Solicitud de revalorización automática de la base de cotización.

– Anulación de solicitud de cambio de base de cotización.

– Anulación de revalorización automática de la base de cotización.

El pasado 5 de abril dio comienzo la Campaña de la Declaración de la Renta 2016.

La campaña de la renta de 2016 comenzó el pasado 5 de abril de 2017 para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) y la principal novedad es que desaparece definitivamente el programa Padre.

Por segunda campaña de la renta, los contribuyentes dispondrán del sistema Renta web, que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF.

En cuanto a los plazos no cabe encontrarnos con muchos cambios ya que las fechas de presentación casi no varían respecto a años anteriores.

El calendario publicado por la Agencia Tributaria establece las siguientes fechas para 2017:

Del 5 de abril al 30 de junio: Presentación por Internet del borrador y de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016.

Del 11 de mayo al 30 de junio: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración.

Hasta el 26 de junio: Presentación del borrador y de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Los tramos IRPF 2016

Respecto al anterior ejercicio los tramos no sufren variaciones.

Los contribuyentes deberán aplicar sobre su base general dos escalas, la general y la autonómica que les corresponda según su comunidad.

Novedades importantes en la forma de presentación

Le decimos adiós al programa PADRE. Este año no lo encontraremos disponible para su descarga en la web de la Agencia Tributaria.

¿Afectado por las cláusulas suelo?

El pasado mes de enero se publicó el Real Decreto-Ley 1/2017 que regula el tratamiento fiscal de la devolución de los intereses de las cláusulas suelo a los afectados.

Si te han devuelto los intereses de las cláusulas suelo, deberás regular tu situación si venías incluyendo estos intereses en la deducción por adquisición de vivienda.

Autónomo en Pluriactividad, devolución de los excesos cotizados a la Seguridad Social.

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Lo primero que hay que tener claro es que es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia (RETA).

Pues bien, los trabajadores que trabajan por cuenta ajena y simultáneamente desarrollan actividades como autónomos se encuentran en situación de PLURIACTIVIDAD y cotizan en cada uno de los regímenes (Régimen General y RETA).

El plazo para solicitar la devolución de los excesos cotizados para los autónomos en pluriactividad expira el 30 de abril.

Para tener derecho a dicha devolución, las cantidades aportadas por el trabajador al RETA, más la suma de las aportadas por la empresa y el trabajador en el régimen general, deben ser iguales o superiores a dicha cantidad de 12.368,23 euros. El autónomo tendrá derecho a solicitar el reintegro del 50% del exceso sobre dicha cantidad, con un límite del 50% de las cuotas de autónomos abonadas.

Ejemplo de cálculo de exceso de cuotas para autónomos en pluriactividad

Ejemplo de cómo sería el cálculo. Pongamos que el trabajador tiene una base de cotización de 3.000 euros por contingencias comunes en el régimen general. A esta cifra le corresponde una cotización del 28,30%, de la cual el trabajador aporta el 4,70 y el resto la empresa, lo que supone un total de 849 euros mensuales, que al final del año serán 10.188 euros.

A esto le tenemos que sumar las cantidades aportadas en el RETA. Supongamos que cotiza por la base mínima, en este caso 893,24, lo que supone un coste mensual de 266,18 que a lo largo del año suma 3.194,23. El total de los ingresos realizados suma por lo tanto 13.382,23, una cifra superior al tope y que por lo tanto supone un exceso de cotización.

La cantidad a devolver sería el resultado de restar ambas cantidades; es decir, 13.382,23-12.368,23= 1.014 euros, a los que habría que aplicar un 50% al que tenemos derecho de devolución, por lo tanto serían 507 euros en este caso a devolver, ya que esta cifra no supera el 50% de las cantidades ingresadas en el RETA.

Por lo tanto no todos los autónomos en pluriactividad tienen derecho a la devolución del exceso de cuotas. En todo caso, el cálculo tenemos que realizarlo nosotros y solicitar la Seguridad Social la cantidad que creemos que nos corresponde en cada caso durante los primeros cuatro meses del año.

La pluriactividad para los nuevos autónomos

La Ley de Emprendedores introdujo cambios para los nuevos autónomos que estuvieran en régimen de pluriactividad. Desde el 1 de enero del 2014 pueden obtener la bonificación del 50% de la cuota de autónomos, aplicando la misma en cada una de las mensualidades en el momento del pago. Solamente tendrán derecho a él los trabajadores que estén cotizando en el régimen general y se den de alta en autónomos por primera vez.

Es decir, si la situación de pluriactividad parte de una cotización inicial en el RETA o si se hubiera cotizado con anterioridad en una actividad por cuenta propia no existe derecho a dicha bonificación. En este caso hay que esperar a finalizar el año para solicitar la devolución, siempre teniendo en cuenta que se alcance la suma de cotizaciones en ambos regímenes de 12.368,23 euros fijada por los Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Plazo

Para ello, debes presentar dentro del plazo establecido la solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Plazo: Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la TGSS denegará el derecho a la devolución.

(La TGSS dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar resolución sobre si procede la devolución de cuotas)

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

Responsabilidad Penal de las sociedades.

El compliance se ha convertido en un trending topic dentro del mundo legal y empresarial, con un protagonismo cada vez mayor y que incluso ha dado origen a una nueva profesión muy solicitada (el compliance officer). Sin embargo, aún existen numerosos profesionales que no conocen exactamente en qué consiste el compliance, o que piensan que es algo que sólo le interesa a las grandes empresas y que no les afecta.

Compliance es el resultado de analizar el riesgo para evitar que ocurran irregularidades en la empresa y para que, si se dan, sean descubiertas, investigadas y sancionadas, exonerando así a la organización de cualquier responsabilidad penal que pudiera derivarse”

¿Por qué nos interesa?

Desde la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal español el 1 de julio de 2015, y en concreto de su artículo 31 bis, las empresas pueden ser responsables penalmente y por tanto sancionadas por los delitos eventualmente cometidos por sus administradores, directivos o empleados, sobre los que no se ha ejercido el debido control.

Esta especie de responsabilidad deriva por tanto de la no existencia de los mecanismos de prevención y control que tras esta reforma resultan exigibles para evitar el delito en cuestión o al menos, para reducir sus consecuencias perjudiciales.

Por tanto, el nuevo artículo 31 bis del Código Penal exime de responsabilidad penal a la empresa que hubiera instalado un Programa de Compliance Penal o Plan de Prevención de Delitos adecuado y eficaz.

De esta manera que dotarse de este Programa de Compliance Penal se ha convertido no sólo en el imperativo ético que era antes, sino en una necesidad legal.

Objetivos

El Compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable. Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que también deberían incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética.

El objetivo de este tipo de Programa es conseguir que la empresa asuma un papel activo en la prevención de delitos y concienciar a los directivos, representantes legales y empleados de la empresa, para que se conciencien y conozcan los modos en los que pueden ser cometidos los Delitos.

De esta forma podemos decir, que los objetivos concretos son:

– Prevenir, mediante la aplicación del Plan de Prevención de delitos, la comisión por cualquier directivo, representante o empleado de cualquiera de los Delitos considerados relevantes.

– Asegurar la efectividad de las normas y procedimientos de control que minimicen el riesgo de comportamientos ilícitos por parte de los profesionales y/o empleados.

– Manifestar de forma clara que la empresa condena cualquier conducta que sea contraria a la Ley y que dichas conductas suponen un incumplimiento de las políticas y procedimientos internos.

– Acreditar que se ha ejercido el control debido sobre su actividad empresarial, cumpliendo de este modo con la exigencia contemplada en el Código Penal.

– Dar cobertura y soporte al establecimiento de nuevas medidas eficaces para la mejor detección y control de delitos cometidos en el seno de la empresa una vez éstos ya se han producido, para que pueda aplicarse la correspondiente atenuante en este caso, de la responsabilidad penal para que pueda promoverse el correspondiente atenuante de la responsabilidad penal.

Tradicionalmente, estas funciones recaían en los departamentos de asesoría jurídica, al menos a nivel general. Pero debido a la mayor complejidad regulatoria han surgido personas que se especializan en esta función, ya sea desde dentro de la empresa como asesor in-house, o bien como parte de compañías especializadas en Compliance.