Guía para solicitar el nuevo cheque guardería de 1.000 euros.

Estas son las claves para beneficiarte del nuevo cheque guardería.

 

Si tienes hijos menores de 3 años podrás cobrar una nueva ayuda de hasta 1.000 euros para cubrir gastos de guardería en la próxima Declaración de la Renta.

Esta nueva deducción se une a la ya existente para madres trabajadoras con hijo a cargo de entre 0 y 3 años en el IRPF, que asciende a 1.200 euros anuales o 100 mensuales.

En el caso en el que el hijo menor cumpla los 3 años, se podrá aplicar dicha deducción después de dicha edad hasta el mes anterior a que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil.


¿Cómo acceder al cheque guardería?

Las guarderías o centros autorizados deben informar sobre los menores y los gastos que den derecho al incremento de la deducción. Por tanto, son las guarderías o centros autorizados los únicos que podrán “darnos el acceso” a presentar el modelo 233.

Requisitos para pedir el cheque guardería

– Que los pagos se hagan a guarderías o centros autorizados.

– Que se abone la mensualidad por inscripción y matrícula, asistencia y alimentación, siempre que se hayan llevado a cabo por meses completos.

– Se tendrá en cuenta el importe pagado tanto por la madre, como por el otro progenitor, tutor, adoptante, etc.

– No se tendrán en cuenta las cantidades económicas abonadas por la empresa donde trabajen la madre, padre, tutor, etc. Es decir, si la empresa tiene algún tipo de cheque o ayuda para la guardería, habrá que elegir entre la deducción por parte de la AEAT o la ayuda empresarial.

¿Cuándo y cómo presentar el modelo 233?

Las guarderías o centros infantiles autorizados son los obligados a presentar la declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la deducción, cumplimentando el Modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados.

Es un modelo al que está obligado, exclusivamente, el centro educativo, nunca por los progenitores.

¿Y qué información contiene?

1. Primero tendrán que identificarte a ti (NIF, nombre y apellidos) como madre, o identificar a la persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

2. También se consignará NIF, nombre y apellidos del otro progenitor.

3. Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.

4. Se incluyen los menores de 3 años que cumplan esa edad en el ejercicio. En este caso la información se ampliará a los meses posteriores en que se cumplan los 3 años y hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

5. Cuantificar los meses completos en la guardería o centro de educación infantil.

6. Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil, independientemente de la parte, en caso de haberla, que haya sido subvencionada o satisfecha por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.

7. Habrá que indicar el importe subvencionado, en caso de haberlo, que se haya abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado.

Y, si bien en este inicio de 2019 hay hasta el 15 de febrero para presentarlo, el plazo normal de presentación del Modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Derogado el Real Decreto Ley de Arrendamientos Urbanos.

Los contratos de alquiler vuelven a tener una duración de tres años y no se limita la fianza.

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, por lo que las modificaciones introducidas en los alquileres y vivienda dejan de estar en vigor, y se vuelve a aplicar la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018.

Pues bien, todas estas modificaciones ya no están en vigor.

Este RD-ley debía ser convalidado por el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su entrada en vigor, y esto no ha pasado. El Congreso de los Diputados ha votado en contra de su convalidación, y por lo tanto los cambios introducidos ya no se encuentran en vigor a día 23 de enero de 2019.

Sin embargo, durante el tiempo de vigencia de este, esto es, del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, sus efectos no cesan.

Los contratos de alquiler que hayan sido firmados entre esas fechas son válidos y se les aplica la legislación vigente durante eso días.

Mientras que, los contratos de alquiler que se firmen a partir del 23 de enero de 2019 se les aplicará la legislación vigente antes del 19 de diciembre de 2018.

ASPECTOS CENTRALES DE ESTOS CAMBIOS EN EL ALQUILER TRAS LA NO CONVALIDACIÓN DEL RD-LEY

¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler?

La duración de alquiler será otra vez de 3 años, en vez de los 5 o 7 fijados en el RD-ley.

¿Y las prórrogas?

Las prórrogas tácitas volverán a ser de un año, en vez de los 3 años que establecía en el RD-ley.

¿Y las fianzas?

Los arrendadores podrán solicitar las garantías adicionales que estimen oportunas. Con el anterior decreto se fija en 2 mensualidades de rentas la cuantía máxima de las garantías adicionales.

¿Quién sufragará los gastos de gestión y formalización del contrato?

Los pagará el arrendatario. En el RD-ley se fijaba que debía pagarlos el arrendador cuando fuese persona jurídica.

¿Qué pasa con los contratos de renta reducida?

El RD-ley establecía que, en los contratos de arrendamiento de renta reducida, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podría exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión.

Desde el 23 de enero, ya no estarán sometidos al IPC.

¿Y las viviendas turísticas?

El RD-ley establecía una mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda. Desde el 23 de enero, vuelve a exigirse la unanimidad de los propietarios

También se establecía que los propietarios de viviendas de alquiler turístico pagaran hasta un 20% de los gastos de comunidad, y desde el 23 de enero pagarán lo mismo que cualquier otro propietario.

¿Y qué pasa con las modificaciones en la LEC sobre desahucio de vivienda que afecte a hogares vulnerables y los cambios en el IBI e ITPAJD?

Pues los cambios en normas como la LEC, Ley de Haciendas Locales y LITPAJD dejan de estar vigor, y se aplicará la redacción anterior al 19 de diciembre de 2018.

Novedades laborales para el 2019 que debes conocer.

Resumen de novedades en materia laboral para 2019.

El pasado viernes (28 de diciembre), el Consejo de Ministros aprobó una importante batería de medidas en materia laboral. El sábado, 29 de diciembre se publicó en el BOE bajo el nombre de RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Explicamos las principales medidas que incorpora (en vigor desde ayer, 1 de enero de 2019, salvo algunas excepciones):

1. Fijación de nuevo S.M.I.

Se establece una subida del Salario Mínimo Inter profesional para 2019 del 22,3%, fijando el nuevo salario mínimo durante 2019 en 900,00 €/brutos por 14 pagas, es decir,  12.600,00 € anuales.

Por este motivo, deberán ser modificados los salarios inferiores en cómputo anual a dicha cantidad, ya que cualquier trabajador a jornada completa debe cobrar como  mínimo este salario. Hasta el año pasado, el salario mínimo ascendía 735´90 €/mes por 14 pagas (10.302,60 €).

2. Derogación de incentivos y contratos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.

El único contrato bonificado que se mantiene es el contrato para la formación y el aprendizaje  solo con jóvenes de hasta 24 años, que permite aplicar una reducción del 100% en los Seguros Sociales

Además, se derogan expresamente:

– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores (que permitía un año de periodo de prueba).

– Contratos de formación y aprendizaje formalizados con personas entre 25 y 30 años.

– Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

– El Contrato al primer empleo joven.

– Incentivos a los contratos en prácticas.

3. Bases y tipos de cotización para 2019.

Se establece, para el Régimen General, un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10€ mensuales, lo que supone un incremento del 7% con respecto al año 2018.

4. Recargo en los contratos temporales.

Los contratos de duración inferior o igual a 5 días, se penalizan con un recargo a la seguridad social del  40%.

5. Alta en la Seguridad Social en caso de prácticas (aunque no sean remuneradas)

Se establece expresamente que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Esta medida no ha entrado todavía en vigor, puesto que el RD-Ley establece que se aplicará a los alumnos cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo que debe efectuarse en torno a esta medida. En este sentido, se determina que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia. Por tanto, habrá que esperar a que se produzca el desarrollo reglamentario.

6. Vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Se elimina la temporalidad de este subsidio y se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo. En el 2019 el subsidio es de 430,27 €/mes.

7. Autónomos.

La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidenten de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad (que duplica su duración de 12 a 24 meses) y formación y prevención.

En cuanto a las aportaciones a la seguridad social de los autónomos se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización para el 2019, que se fija el 944,40 €, resultando una cuota mínima a pagar de 283,30 €/mes.

La tarifa plana (importe mínimo) pasa a 60 €/mes (incluyendo la prestación por baja de accidente laboral o enfermedad profesional) durante los 12 primeros meses; se mantienen las

Las madres autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la baja de maternidad, podrán optar a la tarifa plana sin cesar previamente en la actividad.

8. Vuelven las cláusulas de jubilación forzosa

Se modifica la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

– La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

9. Se suspende el sistema de reducción de cotizaciones por disminuir la siniestralidad

Se establece la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

Según se establece en el texto del RD-Ley esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2019.

10. Procesos de incapacidad temporal

En torno a la incapacidad temporal y permanente se establecen varias modificaciones. Entre ellas, el art. 170.1 de la LGSS se modifica y pasa a tener la siguiente redacción:

Hasta el cumplimiento del plazo de duración de 365 días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzcan las mismas circunstancias que se recogen en el último párrafo del apartado 2 del artículo 169.

Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los 180 siguientes a la citada alta médica.

11. Se deroga la ayuda económica de acompañamiento a los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Se deroga esta ayuda. No obstante, se establece que las personas que antes de entrar en vigor el RD-Ley (es decir, antes de 1 de enero de 2019) 9 tuvieran la condición de beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, regulada en la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y quienes la hubieran solicitado, antes de esa fecha y tuvieran derecho a obtenerla por reunir todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión.

Igualmente, podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión, las personas que antes de la entrada en vigor de este real decreto ley hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que de derecho a la obtención de la ayuda, y, reuniendo los requisitos necesarios, la soliciten a partir de la entrada en vigor de esta norma (1 de enero de 2019).

Si la ayuda se solicita transcurrido el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda económica se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar su percepción de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.

12. Falsos autónomos. Se añade un nuevo tipo de infracción 

Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»

2. Se modifica el artículo 40.1.e).1 de la LISOS en los siguientes términos:

e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:

La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

CIRCULAR INFORMATIVA (3/2019)

MATERIAS AFECTADAS:

NOVEDADES PARA AUTONOMOS del Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE 29-12-2018).

BREVE EXTRACTO

  1. NOVEDADES EN LOS TIPOS DE COTIZACIÓN DEL RETA PARA
  2. NOVEDADES EN LAS BASES DE COTIZACION DEL RETA PARA 2019
  3. OTRAS NOVEDADES RELACIONADAS CON LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

 

Distinguidos Clientes,

El día 1 de enero de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE 29-12-2018).

A continuación destacamos las principales novedades en materia de COTIZACIONES Y Seguridad Social relacionadas con EL TRABAJADOR AUTONOMO incluidas en el Real Decreto-ley 28/2018 (BOE 29-12-2018)

NOVEDADES EN LOS TIPOS DE COTIZACIÓN DEL RETA:

Con carácter general, y a partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) estarán OBLIGADOS a cotizar por contingencias comunes, contingencias profesionales, protección por cese de actividad y formación profesional.

Los tipos de cotización en el RETA serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

Para las contingencias comunes, el 28,30 %.

Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. En 2020 será del 1,1% y en 2021 del 1,3%.

Por cese de actividad, el 0,7 %. En 2020 será del 0,8% y en 2021 del 0,9%.

Por formación profesional, el 0,1 %

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA.

Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia, y los mayores de 65 años o más con determinados años cotizados, estarán obligados a cotizar en el RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

 Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del RETA deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

Los trabajadores autónomos incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social en el plazo de tres meses a partir del 01-01-2019, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019. En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

NOVEDADES EN LAS BASES DE COTIZACIÓN DEL RETA:

Durante el año 2019, la base máxima se incrementa un 7% (4.070,10 €/mes). Las bases mínimas se incrementan un 1,25%, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 € mensuales. La base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores también se incrementa un 1,25%, quedando la cuantía en 1.214,10 € mensuales.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que  ejerciten  su  opción  en  tal  sentido  antes del 30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), durante el año 2019, la base máxima de cotización se incrementa un 7% (4.070,10 €), y las bases mínimas un 1,25%. Quedan exceptuados de la cobertura obligatoria de todas las contingencias, manteniendo las mismas opciones de cobertura que antes.

OTRAS NOVEDADES RELACIONADAS CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Modifica el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Establece, con carácter general y a partir del 1 de enero de 2019, la obligatoriedad de su cotización. También aumenta la duración de la prestación hasta 24 meses.

Modifica, a partir del 1 de enero de 2019, la regulación de la “TARIFA PLANAde los autónomos que opten por la base mínima de cotización. Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes que consistirá en una cuota única mensual de 60 €, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía de las reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse  con posterioridad al periodo inicial de 12 meses no han sido modificadas. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización procederá la cotización por todas las contingencias protegidas.

No obstante, los trabajadores por cuenta propia que a 31-12-2018 ya se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales y no por cese de actividad ni formación profesional.

Quienes ya cotizaban por la protección por cese de actividad continuaran con la misma y además deberán cotizar obligatoriamente por formación profesional. Quienes hubieren optado por la base mínima de cotización aplicarán, a partir del 1 de enero de 2019, la nueva cuota de 60 €.

 Los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el SETA también disponen de “TARIFA PLANA”. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en  una cuota única mensual de 50 €, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

Incrementa la cuantía de la “tarifa plana” establecida para las trabajadoras autónomas (RETA o grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, quedando establecida su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en  la  cuantía de 60 € mensuales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida.

Establece una nueva infracción grave con la finalidad de prevenir la figura del “falso autónomo”. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Esta infracción está sancionada con multa de 3.126 euros a 10.000 euros.

 Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

 

Así será la cotización de los autónomos en 2019

Novedades definitivas.

En 2019 habrá protección social para los autónomos, pero a cambio de un aumento de cuotas (subida de bases, tipos y nuevas cotizaciones obligatorias).  Estos son los cambios que entrarán en vigor el próximo enero:

Subida en las cuotas de autónomos

Todos los autónomos notarán una subida en los recibos de sus cotizaciones a partir de enero de 2019.  Por un lado hay un incremento de las bases mínimas de cotización, también de los tipos y finalmente, algunas coberturas que eran voluntarias pasan a ser obligatorias.

– Las bases mínimas de cotización tendrán un incremento del 1,25%.

– El tipo de cotización será del 30%. Incluye obligatoriamente todas las contingencias, se fija en: 28,30% por contingencias comunes, incorpora la Incapacidad Temporal y se equipara al Régimen General; el cuanto a las contingencias profesionales, será el 0,9% para todos los trabajadores e inferior a la tarifa mínima del Régimen General; para Cese de Actividad, el tipo se fija en el 0,7%, inferior a la cotización por desempleo de los asalariados, y por último, se establece el 0,1%  para Formación  y Prevención. A partir del próximo año, la subida se aplicará escalonadamente con los siguientes tramos: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente el 31%.

– La cuota sube para los autónomos persona física 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año), según la asociación de autónomos ATA.

– Será obligatorio cotizar por la cobertura por cese de actividad (el paro de los autónomos).

– Los autónomos tendrán la obligación de  cotizar tanto para las contingencias comunes  (enfermedad común y accidente no laboral) como para las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional.  La única excepción serán la del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y de los socios de cooperativas del Régimen de Autónomos (RETA), siempre que tengan un sistema de prestación social.

– La cuota de Tarifa Plana será de 60 euros al mes.  De este modo se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, tanto para los autónomos, con carácter general, como en los casos de discapacidad, violencia de género y terrorismo. Para ello, durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.

– Se mejora la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos).  Se duplican los periodos de duración de la prestación, de tal forma que se podrán llegar a cobrar hasta 24 mensualidades de prestación, con un mínimo de 4, en función de las cantidades cotizadas.

Desde enero, el paro de los autónomos dobla su duración: se podrá cobrar la prestación durante 24 meses, en lugar de los 12 actuales

– Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización por el trabajador autónomo, a partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal (IT).  De este modo, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

El autónomo que esté más de dos meses de baja no tendrá la carga de seguir teniendo que pagar su cuota de seguridad social.


Otras mejoras en las prestaciones que se han conseguido con el acuerdo.

– Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

– Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.

– Se mantienen tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.

– 400.000 autónomos podrán seguir tributando en el sistema de módulos en 2019, tras la prórroga que se ha negociado con la Agencia Tributaria.

¿Qué son días naturales, días hábiles y días laborables?

Diferencias entre días naturales, días hábiles y días laborables.

Muchas veces, cuando vamos a realizar algún tipo de trámite administrativo, solicitar vacaciones o prestaciones, nos mencionan los días naturales, días laborables o días hábiles. Y a veces uno se hace un lío.

Qué son los días naturales

TODOS los días del año, de lunes a domingo, hasta los días festivos. Es decir, que si el año tiene 365 días, esos son naturales; en el caso de los años bisiestos hay uno más, 366 días naturales. No hay duda por lo tanto con respecto a los días naturales.

Qué son los días hábiles e inhábiles

Los días hábiles son los días que se consideran aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de días de determinados plazos. Estos días hábiles vienen determinados por ley, y en el caso de España, se consideran días hábiles los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Los sábados y los domingos son considerados según este criterio anterior, días inhábiles. También se consideran días inhábiles los días de fiesta, en el caso de España, debemos tener en cuenta que hay festivos nacionales pero  también hay días festivos distintos en cada Comunidad Autónoma.

Lo importante de esta diferencia es que cuando un plazo termina en un día inhábil, como ya hemos dicho antes, en sábado, domingo o día festivo, el plazo se prolonga hasta el siguiente día hábil. Cuando el último día de un plazo sea inhábil (por ejemplo, un sábado), se trasladará al siguiente día hábil (si es un sábado, puesto que el domingo también es inhábil, el último día de plazo será el lunes, salvo que sea festivo).

Son días inhábiles en el territorio nacional o en las Comunidades Autónomas los siguientes:

a)
 En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) 
En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Qué son los días laborables o laborales

El tema de los días laborables es distinto. Los días laborables dependen en principio de la empresa en la que trabajemos que puede tener su propio calendario. Pero por regla general se consideran días laborables, los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y también el sábado.

Aprobada la subida del salario mínimo interprofesional (SMI)

Así queda el salario mínimo para 2019.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario mínimo interprofesional a 900€ a partir del 1 de enero. El salario mínimo interprofesional en 2019 para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios ha aumentado un 22,3% con respecto al actual, queda fijado en 900€/mes, en catorce pagas.

– SMI día: 30 euros, 900 euros al mes y 12.600 al año
– SMI eventuales y temporeros: 42,62 euros al día
– SMI empleados de hogar: 7,04 euros la hora

En el salario computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantían íntegra en dinero.

¿Qué es el salario mínimo interprofesional?

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima retributiva que percibe el trabajador referida a la jornada completa de trabajo, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Para trabajadores con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorrateará en función de las horas efectivas de trabajo.

Se fija anualmente y  puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el IPC.

La cuantía fijada es el salario mínimo, puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con las empresas.

La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al SMI.

El SMI es inembargable, salvo lo dispuesto en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿A qué trabajadores les va a subir el salario?

El sueldo les subirá a todos los trabajadores que cobren ahora mismo el Salario mínimo interprofesional, o que su convenio recoja un salario inferior.

Esta subida tiene que ser automática, y la empresa no tiene que notificar nada.

El primer colectivo de trabajadores más beneficiado serán, aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI como puede ser el caso de los ordenanzas en accesos o los empleados del hogar familiar.

Por otro lado, que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo no quiere decir que no le afecte esta medida.

En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.

Además, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 900 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de la naturaleza salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indican en la nómina.

Excepciones a la subida del SMI

El Real Decreto establece una serie de excepciones, varios casos en los que la nueva cuantía de 900 euros del salario mínimo no se aplicará.

Se trata fundamentalmente de dos situaciones. La primera de ellas es cuando las leyes de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla establecen el salario mínimo interpforesional “como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a dichas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

Mientras que el segundo de estos casos en el que no se aplicarán los 900 euros se producirá cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”.

En estos dos casos, cuando se produzca la referencia al SMI se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 euros mensuales) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

Novedades Ley de Arrendamientos.

Se aprueba el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrará inmediatamente en vigor.

Uno de los objetivos prioritarios es aumentar la oferta de viviendas en alquiler y ofrecer mayor seguridad jurídica al arrendatario y arrendador.

Destacamos algunas de las novedades más importantes:

1. PLAZO MÍNIMO DEL CONTRATO

Independientemente del plazo pactado en el contrato de arrendamiento de vivienda éste se prorroga obligatoriamente para el arrendador y voluntariamente para el inquilino si no ha alcanzado el plazo mínimo legal.

Con esta reforma se amplía el plazo de prórroga forzosa, actualmente establecido en tres años y, además, el contrato se prorrogará de forma diferente en función a quién es el arrendador:

1.1. Arrendador Persona Física

En contratos de duración inicialmente pactada por un plazo inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de CINCO AÑOS salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

1.2. Arrendador Persona Jurídica (sociedades)

En contratos de duración inicialmente pactada por un plazo inferior a siete años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de SIETE AÑOS salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

2. PRÓRROGA DEL CONTRATO

Cumplido el plazo mínimo anteriormente señalado (5/7 años) se amplía también el plazo de prórroga tácita, que pasa a ser de tres años más en lugar del año vigente hasta ahora. Es decir:

2.1. Arrendador Persona Física

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante Tres años más.

2.2. Arrendador Persona Jurídica (sociedades)

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo siete años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante tres años más.

3. FACULTAD DE DESISTIMIENTO DEL ARRENDATARIO

Pese a la ampliación de plazos que afecta siempre al arrendador, se mantiene sin modificación la facultad de desistimiento del arrendatario, que realmente solo se compromete a permanecer seis meses en la vivienda arrendada.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. No es válido pactar una indemnización superior.

4. GASTOS DE GESTIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO

Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

5. LÍMITE A LAS GARANTÍAS ADICIONALES

Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico (depósito en metálico, bancario, aval, etc.).

Hasta ahora no había ningún límite a la garantía que quisiera pedir el arrendador.

Con la reforma, en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

6. PISOS TURÍSTICOS

Se establecen 2 medidas respecto a este tipo de alquileres:

6.1. Exclusión expresa de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Queda fuera de la LAU la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

La consecuencia de esta medida es que la regulación de este tipo de alquileres pasa a ser competencia de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

6.2. Veto de la Comunidades de Propietarios.

Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal, de forma que las Comunidades de Propietarios podrán adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico. Para esto será suficiente el acuerdo por mayoría cualificada de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación y no la unanimidad exigida hasta ahora.

Esta mayoría cualificada será incluso suficiente para adoptar acuerdos por que establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

7. REFORMA DEL PROCEDIMIENTO DE SESAHUCIO DE VIVIENDA

Con el fin de aumentar la protección a los inquilinos “vulnerables” y con un evidente retraso añadido en la resolución de estos procedimientos, se reforma el desahucio de vivienda, de forma que en el requerimiento de pago al demandado emitido por el Juzgado, se le informará de la posibilidad de que acuda a los Servicios Sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial y se suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los Servicios Sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica.


8. ENTRADA EN VIGOR

Todas estas medidas son ya aplicables desde el 18/12/2018, por ello:

8.1. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del miércoles 19 de diciembre de 2018 (inclusive). Se deben ajustar a la nueva normativa.

8.2. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados hasta el martes 18 de diciembre de  2018. Se rigen por la normativa que le sea de aplicación, es decir, la vigente en el momento de la firma del contrato anterior a esta reforma.

CIRCULAR INFORMATIVA (2/2019)

MATERIAS AFECTADAS:

NOVEDADES  PARA  EMPRESAS  Y  TRABAJADORES  POR  CUENTA AJENA del Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE 29-12-2018).

BREVE EXTRACTO

  1. Novedades sobre bases de cotización, cotizaciones y contratación para empresas y trabajadores por cuenta ajena para el año
  2. Establecimiento del SMI e IPC diciembre
  3. Otras novedades de interés.

 

Distinguidos Clientes,

El día 1 de enero de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE 29-12-2018).

A continuación destacamos las principales novedades en materia de COTIZACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas con empresarios y trabajadores por cuenta ajena:

  • Durante el año 2019, la cuantía del TOPE MÁXIMO de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las BASES MÁXIMAS de cotización aplicables en cada uno de ellos, se incrementa un 7% (4.070,10 € mensuales).
  • Las BASES MÍNIMAS de cotización del Régimen General de la Seguridad Social se incrementan un 22,3%, el mismo porcentaje experimentado por el SMI para el año 2019.
  • En los CONTRATOS temporales con DURACIÓN efectiva IGUAL O INFERIOR A CINCO DÍAS, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General. Esta modificación será de aplicación a los contratos cuya prestación de servicios se inicie a partir del 01-01-2019.
  • A partir del 01-01-2019, todos los CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE estarán exentos de la cotización por formación profesional.
  • Modifica la cotización en el SISTEMA ESPECIAL EMPLEADOS DE HOGAR. A partir del 1 de enero de 2019, incrementa las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala en el mismo porcentaje que aumenta el SMI (+22,3%). Establece las bases de cotización en función de 10 tramos y se fijan las horas máximas trabajadas por tramo. Se mantiene la reducción del 20 % en las cotizaciones para las personas que trabajan al servicio del hogar, y la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.
  • Modifica la cotización del SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS. A partir del 01-01-2019, las bases mínimas mensuales se incrementan en el mismo porcentaje que el SMI (22,3%) y la base máxima se incrementa un 7% (4.070,10 €). Las bases mínimas diarias de cotización por jornadas reales también se incrementan un 22,3% y la base máxima un 8,5%. Se fija en 22 el número mínimo de jornadas reales a acreditar para entender cotizado el mes completo.
  • Modifica la TARIFA DE PRIMAS para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con efectos de 1 de enero de 2019. Se incrementa el tipo mínimo que pasa del 0,9 al 1,5%.
  • Se suspende la aplicación del SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES por contingencias profesionales por disminución considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017 para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.
  • Extingue la COLABORACIÓN VOLUNTARIA de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, que consistía en asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral. Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a esta modalidad, cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019. Establece un régimen transitorio con las reglas a aplicar.
  • La cobertura de la contingencia de DESEMPLEO en los contratos para la formación y el aprendizaje con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir del 01-01-2019. Los contratos vigentes a 01-01-2019, así como sus prórrogas, mantendrán la exclusión del desempleo.
  • Deroga la regulación de los CONTRATOS DE TRABAJO e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la TASA DE PARO por debajo del 15 %, a partir del 01-01- 2019: el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores de la Ley 3/2012, los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contratación primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas de la Ley 11/2013, con las especialidades previstas para las personas con discapacidad. Establece un régimen transitorio para los celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta 01-01-2019
  • Deroga la AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO A JÓVENES inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento. Se establece un régimen transitorio que permite seguir percibiendo la ayuda, a quienes sean beneficiarios de la misma antes de 01-01- 2019, o la hubiera solicitado antes de esa fecha, hasta la finalización del contrato al que está vinculada la ayuda. Igualmente, podrán percibir la ayuda, las personas que antes del 01-01-2019 hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que de derecho a la obtención de la ayuda, y la soliciten a partir del 01-01- 2019.
  • LOS AFECTADOS POR LA CRISIS podrán suscribir un CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL. Quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre  de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la TGSS para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo descrito.
  • La realización de PRÁCTICAS FORMATIVAS en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas formativas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. La inclusión a la Seguridad Social de los participantes en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comenzará a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo.
  • Deroga la norma que establecía la posibilidad de celebrar CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo por debajo del 15% sin que fuese de aplicación el límite máximo (menor de 25 años).

 

OTRAS NOVEDADES:

  • El RD-ley 26/2018 de medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematográfica (BOE 29-12-18) regula la posibilidad de que los ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten determinados requisitos. Dicha inclusión deberá solicitarse entre los días 1 y 15 de enero de cada año. En el año 2019 la solicitud de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como artista en inactividad podrá realizarse hasta el 31 de marzo.
  • El RD 1462/2018 fija el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL del año 2019 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios en 30 €/día o 900 €/mes, y supone un incremento del 22,3%.
  • El IPC general en el mes de diciembre de 2018 es del 1,2%.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (1/2019)

MATERIAS AFECTADAS:

NUEVAS ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y CRITERIOS PARA LA CORRECTA BONIFICACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS REALIZADAS POR LOS TRABAJADORES.

BREVE EXTRACTO

1. Actuación por parte de la Inspección de trabajo sobre las acciones formativas realizadas por las empresas y bonificadas en las cuotas de la Seguridad Social.
2. Criterios para la correcta bonificación de la ACCIONES FORMATIVAS con cargo a los créditos que disponen las empresas para la formación de sus trabajadores.

CIRCULAR

Distinguidos Clientes,

La Unidad de Inspección en materia de formación profesional para el empleo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante está comprobando las acciones formativas bonificadas realizadas, detectando una serie de irregularidades en las citadas acciones formativas que suponen una vulneración a lo dispuesto en la normativa en materia de formación profesional para el empleo, dichas irregularidades devienen en indebidas las bonificaciones aplicadas por las empresas.

Es por ello que venimos a informarles de las determinaciones y criterios que se han tomado con respecto a la formación bonificada:

PRIMERO.- Toda formación tanto presencial como la realizada a través de una plataforma de forma telemática, deberá cumplir con un mínimo del 75% de conexión
sobre el tiempo total de la duración del curso.

Es por ello que aquellos alumnos que no hayan completado los cursos con las debidas conexiones, no podrán bonificarse dicha formación siendo una sanción muy grave, ya que es un dinero que las empresas se bonifican a través de los seguros sociales.

SEGUNDO- La formación bonificada debe ser una NECESIDAD DEL PLAN FORMATIVO DE LA EMPRESA. Esto significa que debe ser la empresa quién detecte una necesidad de formación en su organización y no por una contratación a través de los servicios que actualmente están ofreciendo las empresas de formación que intentan comercializar todo tipo de cursos.

TERCERO.- La acción formativa que se realice debe TENER UNA RELACIÓN DIRECTA CON EL PUESTO DE TRABAJO o de manera transversal, con la actividad de la empresa, en caso contrario la acción formativa NO DEBE BONIFICARSE.

CUARTO.- Las empresas asumirán la responsabilidad de la ejecución de las acciones formativas bonificadas ante la Administración, debiendo asegurar tanto aquéllas como, en su caso, las entidades contratadas (empresas de formación externas) el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control”.

En este sentido, les informamos que no deben bonificar aquellas acciones formativas que no cumplan los requisitos expuestos anteriormente , ya que, en caso de incumplimiento, la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL OBLIGARÁN A LAS EMPRESAS A LA DEVOLUCIÓN DE LA BONIFICACIÓN APLICADA SOBRE ESTAS ACCIONES FORMATIVAS, RECORDANDO QUE ES UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE SANCIONABLE CON 6.250 €.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,