¿Conoces la diferencia entre marca y nombre comercial?

La marca y el nombre comercial son signos distintivos protegidos mediante títulos otorgados por el Estado, que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico. Esto impide que otros utilicen en España signos distintivos protegidos, o similares, para productos o servicios idénticos o semejantes.

¿Qué es una marca?

Una marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los de sus competidores.

¿Qué es un nombre comercial?

Un nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil, sirviendo para individualizarla y distinguirla de otras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

¿Qué es una denominación social?

La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas, siendo susceptible de derechos y obligaciones.

Diferencias clave:

  • El nombre comercial no tiene que coincidir con la denominación social y puede ser diferente.
  • Una persona, física o jurídica, puede tener varios nombres comerciales para identificar diferentes actividades empresariales.
  • Las marcas y nombres comerciales se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, mientras que las denominaciones sociales se registran en el Registro Mercantil Central.

Diferencia entre marca y nombre comercial:

  • Marca: Sirve para distinguir productos o servicios en el mercado. Puede extenderse internacionalmente mediante registros de marca internacional o europea/comunitaria.
  • Nombre comercial: Identifica las actividades de una empresa en el tráfico mercantil y la diferencia de otras empresas. No puede extenderse internacionalmente de la misma manera que una marca, debiendo protegerse país por país según las normas nacionales de cada Estado.

Ejemplo práctico: Diferencia entre marca y nombre comercial

Un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el utilizado en sus actividades empresariales para diferenciarse de otros empresarios. Su denominación social es la que emplea para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser iguales o diferentes, según la conveniencia del empresario.

En un símil con una persona física, la denominación social sería el «nombre civil» y el nombre comercial sería el «nombre artístico» con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado.

Diferencia entre marca y diseño industrial

  • Marca: Es un signo que distingue productos o servicios y puede incluir formas bidimensionales y tridimensionales.
  • Diseño industrial: Es un derecho exclusivo sobre la apariencia externa de un producto, con requisitos distintos a la marca. Protege formas bidimensionales (por ejemplo, el estampado de una corbata) y tridimensionales (por ejemplo, la forma de una maleta o la carrocería de un coche).

¿Qué es un nombre de dominio?

Es la dirección de una empresa, organización, asociación o persona en Internet, permitiendo que su información, productos y/o servicios sean accesibles globalmente. Tiene una doble utilidad:

  1. Identifica a la empresa o marcas en la red.
  2. Es la dirección en la red, facilitando la localización de un sitio en Internet.

Registro en diferentes conceptos: marca, denominación social y nombre de dominio

Es común que las empresas elijan una denominación y la protejan como marca, nombre comercial, denominación social y nombre de dominio, para concentrar sus esfuerzos publicitarios. Marcas y nombres comerciales idénticos o similares pueden coexistir si pertenecen a titulares diferentes y abarcan ámbitos mercantiles distintos, excluyendo el riesgo de confusión. No es posible la inscripción de:

  • Una denominación social idéntica a otra previamente inscrita, aunque sus actividades sean distintas.
  • Un nombre de dominio coincidente con otro previamente inscrito, independientemente de la actividad desarrollada.

Las marcas y nombres comerciales se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, las denominaciones sociales en el Registro Mercantil Central y los nombres de dominio bajo el «.es» en Red.es, específicamente en la Dirección de Dominios de Internet (ESNIC). Por tanto, existen tres registros diferentes para estos signos identificativos relevantes para la empresa.

Conflictos entre nombre de dominio y marcas

El registro de nombres de dominio se rige por legislación nacional e internacional y no es competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los conflictos deben dirimirse ante Organismos Internacionales de Arbitraje o los Tribunales.

 

Modificación del permiso de lactancia

En mayo pasado se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2024, del 21 de mayo, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Esta normativa introduce novedades en el permiso de lactancia, con el objetivo de mejorar las condiciones para ejercer este derecho, y además refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

Novedades en el Permiso de Lactancia

Este Real Decreto-Ley permite acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia y disfrutarlas en jornadas completas, como un derecho para todas las personas trabajadoras, sin necesidad de que esté especificado en el convenio colectivo o acordado con la empresa.

En otras palabras, cualquier trabajador puede acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, independientemente de lo que establezca su convenio y sin necesidad de un acuerdo con la empresa. Así, todos los trabajadores podrán disfrutar de 28 días de permiso de lactancia, o el tiempo correspondiente según lo que falte hasta que el menor cumpla los doce meses, con un incremento proporcional en casos de parto múltiple.

¿Cómo era el permiso de lactancia antes del cambio?

Antes de la publicación del nuevo Real Decreto, el permiso de lactancia se podía disfrutar de las siguientes maneras:

  1. Una hora al día o en dos fracciones de media hora, hasta que el bebé cumpliera 9 meses.
  2. Reducir media hora al inicio o al final de la jornada laboral.
  3. Acumular todas las horas de permiso en jornadas completas, siempre y cuando el convenio colectivo lo estableciera o hubiera un acuerdo con la empresa.

Este permiso estaba sujeto a las previsiones de la negociación colectiva o a un acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.

¿Qué mejoras se introducen?

La modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Esta modificación se alinea con la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, que exige un permiso parental retribuido.

Modificación del permiso de lactancia en el Estatuto de los Trabajadores

Tras la publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se redacta de la siguiente manera:

«En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Reducción de jornada

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»

Usar el correo corporativo para temas personales ¿El legal?

En la mayoría de las ocasiones, las empresas tienen una normativa sobre el uso del correo electrónico que los empleados aceptan al incorporarse a su puesto de trabajo. Esta normativa suele prohibir el uso del correo corporativo para fines personales que no estén relacionados con la empresa.

Por lo tanto, el contenido de los correos debe cumplir con dicha normativa, y su uso inadecuado puede conllevar sanciones. Además, la dirección de la empresa puede revisar los correos electrónicos, siempre y cuando se incluya una cláusula que lo permita en la normativa firmada por el empleado.

Derecho a la intimidad en el uso del correo corporativo para fines personales

Determinar el límite entre la facultad del empresario de revisar las herramientas informáticas y el derecho a la intimidad del empleado es complicado.

Sin embargo, hay muchos casos en los que se ha determinado que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del empleado. La doctrina ha reconocido que cuando los trabajadores usan el correo electrónico en el ámbito laboral, está protegido por el derecho a la intimidad. No obstante, este derecho se matiza según las circunstancias concretas de cada caso para valorar si la revisión por parte de la empresa ha podido vulnerar el derecho fundamental de los trabajadores.

Caso sobre Revisión del Correo Corporativo Utilizado para Fines Personales

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJ de Asturias) 1292/2023, de fecha 24 de octubre de 2023, se aborda el uso personal de una cuenta de correo electrónico corporativa y si esto constituye una intromisión ilegítima.

Contexto del Caso

Un trabajador fue despedido disciplinariamente, y la empresa le proporcionó impresos sus correos personales. Según el tribunal, no se vulneraron derechos fundamentales del trabajador por las siguientes razones:

  1. Uso No Autorizado: El uso personal del correo no estaba permitido y no se había comunicado previamente al empleador.
  2. Periodo Posterior al Despido: Tras el despido, el trabajador solicitó a una compañera que no cerraran su cuenta de correo durante unos días. La empresa cambió la contraseña dos días después de esta solicitud.
  3. Consentimiento Tácito: Al no utilizar esos días para redirigir sus correos y al proporcionar otra cuenta para el reenvío de los correos personales, el trabajador dio su consentimiento implícito para que se revisaran sus correos.

El TSJ de Asturias desestimó el recurso de suplicación interpuesto y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, declarando que no hubo vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.

Implicaciones

  • Uso Personal del Correo Corporativo: El trabajador utilizaba el correo corporativo para fines personales, lo cual no estaba permitido por el convenio colectivo y no contaba con autorización superior.
  • Acción Posterior al Despido: Tras el despido, la empresa imprimió los correos personales y los entregó a la asesoría para que se los hicieran llegar al exempleado. Esto no se consideró una intromisión ilegítima, ya que el trabajador había mostrado pasividad y otorgado su consentimiento tácito para la revisión de sus correos.

Este caso subraya la importancia de seguir las políticas corporativas en el uso de herramientas de trabajo y la implicación de consentimientos tácitos en la revisión de correos electrónicos. Es fundamental estar al tanto de las normativas y comunicar adecuadamente el uso de recursos corporativos para evitar posibles conflictos legales.

Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no percibe ninguna violación de los derechos fundamentales en este caso. Esto se debe a que tácitamente se permitió al empleador acceder a los correos para reenviarlos.

Además, después del despido, se otorgó un plazo razonable al trabajador para que retirara toda su información personal. Transcurrido este plazo, y habiéndosele dado esta oportunidad, no se puede culpar a la empresa.

El empleado tenía múltiples opciones para prevenir esta situación, pero no las tomó. El hecho de que siguiera recibiendo correos electrónicos personales en una cuenta a la que ya no tenía acceso, dos días después del despido, es únicamente resultado de su propia pasividad.

En estos casos, no se puede afirmar que la empresa haya vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Vacaciones trabajas y cobradas ¿Qué son exactamente?

Si alguna vez has descargado tu informe de vida laboral, es posible que hayas visto en el apartado «Empresa/situación asimilada al alta» el concepto «vacaciones retribuidas y no disfrutadas». ¿Sabes a qué se refiere este concepto?

¿Qué es el informe de vida laboral?

El informe de vida laboral es un documento emitido gratuitamente por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que detalla, en orden cronológico, todas las situaciones de alta y baja de un trabajador en los distintos regímenes de la Seguridad Social española. Incluye el número de días cotizados, las fechas específicas de cada variación de datos y diversa información relativa a esas situaciones.

Este informe también recoge el total de días computables para prestaciones y pensiones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, es útil para verificar los días cotizados por un trabajador.

Es importante señalar que la información del informe no abarca los datos de los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas, ni de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ni los períodos trabajados en el extranjero.

Además de permitir la consulta de los datos, el informe de vida laboral también sirve para acreditar esta información, así como para detectar y corregir posibles errores u omisiones.

Vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la vida laboral: Un análisis

Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son aquellos días a los que la persona trabajadora tiene derecho, pero que, por diversas razones, no ha podido disfrutar y, en su lugar, han sido compensadas económicamente.

Estos días cotizan a la seguridad social y son tenidos en cuenta para el cálculo de diversas prestaciones y pensiones, lo que los convierte en parte integral de la vida laboral de los trabajadores.

Situaciones asimiladas al alta

Durante el período correspondiente a las vacaciones retribuidas no disfrutadas, la persona trabajadora se encuentra en una situación asimilada a la de alta. Esto significa que se considera como tiempo de trabajo a efectos del cómputo del período de alta para acceder a prestaciones como la jubilación o el desempleo.

Sentencia TS 28 de febrero 2024

Recientemente, el Tribunal Supremo emitió una sentencia relevante sobre este tema, reconociendo el derecho de considerar como tiempo de trabajo las vacaciones no disfrutadas pero liquidadas económicamente. En este caso específico, se trató del personal temporal del Sergas.

El Tribunal Supremo argumentó que no computar el tiempo de vacaciones como tiempo de servicios prestados sería discriminatorio para el personal temporal en comparación con el personal fijo. Consideró que las vacaciones son parte integral de las condiciones laborales y que su compensación económica debe ser reconocida como tiempo de servicios prestados.

En resumen, esta sentencia establece un importante precedente para garantizar la equidad entre el personal temporal y fijo en lo que respecta al reconocimiento de las vacaciones retribuidas no disfrutadas como parte del tiempo de servicios prestados.

¿Cómo evitar estafas financieras?

En la actualidad, las nuevas tecnologías y las redes sociales han aumentado significativamente las posibilidades de ser víctimas de fraudes y estafas financieras. Nuestra información personal en internet ha alcanzado niveles extraordinarios, lo que ha convertido la protección de datos personales en una prioridad.

Ante esta situación, organismos oficiales como la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y el Banco de España, advierten al público sobre los peligros asociados con el fraude y las estafas financieras. Es esencial que tomemos conciencia de la importancia de proteger nuestros datos personales y adoptemos medidas para evitar que nuestra información circule por internet o caiga en manos equivocadas. Mientras disfrutamos de las nuevas tecnologías, es crucial protegernos contra posibles amenazas de fraude o estafas. Para ello, debemos verificar las fuentes, usar contraseñas robustas y habilitar medidas de autenticación de dos factores.

Fraude y estafa financiera: Una amenaza creciente

El fraude relacionado con criptoactivos es una amenaza cada vez mayor, especialmente entre los jóvenes. En las redes sociales, es común encontrarse con delincuentes que utilizan estas plataformas para engañar a los usuarios. Algunos te convencen para que te inscribas en cursos de trading, pero luego no te proporcionan acceso a la cuenta y desaparecen. Otros ofrecen oportunidades de inversión, prometiendo ganancias extraordinarias en poco tiempo y te incitan a enviarles dinero.

Estafa piramidal

Uno de los métodos más frecuentes es el «esquema Ponzi de inversión», un tipo de estafa piramidal donde los estafadores convencen a nuevos inversores de aportar su dinero prometiendo grandes rentabilidades. En realidad, no invierten el dinero o solo realizan inversiones parciales para mantener el engaño. Usan el dinero de los nuevos inversores para pagar a los primeros, creando la ilusión de una inversión exitosa y obteniendo beneficios.

Los clientes iniciales, que a menudo reinvierten sus beneficios, se convierten sin saberlo en reclutadores, persuadiendo a amigos y familiares para que también inviertan. Mientras parte de las nuevas inversiones se utiliza para pagar a clientes anteriores, la mayor parte del dinero termina en manos del estafador. Este ciclo continúa hasta que el esquema colapsa, dejando a muchos inversores con pérdidas significativas.

¿Cómo evitar estafas financieras?

Desconfía

Desconfía siempre de promesas de ganancias extraordinarias en poco tiempo. No te dejes llevar por consejos de inversión en redes sociales ni por recomendaciones de conocidos. Es crucial asegurarse de que las empresas sean legítimas, es decir, que estén autorizadas y no figuren en la lista negra de advertencias de las autoridades nacionales competentes.

Verifica

Puedes verificar la legitimidad de las empresas en los registros de la CNMV, el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Otra opción rápida y sencilla es pedir información a la CNMV, llamando al teléfono 900 535 015.

Paciencia

Los intermediarios financieros legítimos no te presionan para que realices inversiones precipitadas. Nunca des tus datos personales. Recuerda que las entidades financieras ya disponen de estos datos de sus clientes y nunca piden tus contraseñas completas.

¿Por qué es crucial dejar un testamento? ¿Estás al tanto de las ventajas fiscales de redactar uno?

Hablar de hacer un testamento suele generar rechazo entre muchas personas, ya que parece que se está prediciendo la propia muerte. Sin embargo, este acto es extremadamente importante. No solo ofrece posibles ventajas fiscales, sino que también ayuda a evitar desacuerdos familiares tras el fallecimiento.

Un testamento es una declaración voluntaria en la que una persona expresa sus deseos sobre el destino de sus bienes después de su muerte.

Aunque este post no se centra en los detalles legales, es importante recordar que el testamento debe cumplir ciertos requisitos formales establecidos en los artículos 662 a 743 del Código Civil. No cualquier disposición sobre los propios bienes será válida.

¿Qué beneficios supone realizar un testamento?

Realizar un testamento ofrece numerosas ventajas. A continuación, exploramos los principales beneficios mediante un ejemplo:

Supongamos que un hombre viudo de unos 50 años tiene dos hijos que viven lejos y con quienes tiene poco contacto. Sin embargo, mantiene una buena relación con un amigo de toda la vida que lo ha ayudado mucho desde que falleció su esposa.

Este hombre desea que su amigo reciba una parte significativa de su herencia en agradecimiento por su apoyo. Para evitar futuros conflictos, decide acudir a un abogado para que le explique cómo repartir la herencia de manera justa, garantizando que sus hijos reciban lo que les corresponde según la ley y evitando problemas para su amigo en caso de su fallecimiento.

En este caso, podemos identificar dos beneficios claros:

  1. Evitar conflictos por el reparto de la herencia.
  2. Garantizar que el reparto se haga conforme a los deseos del testador, respetando las legítimas establecidas por la ley.

Si no se hace un testamento, toda la herencia iría a los hijos, siguiendo las reglas de la sucesión intestada (Artículos 912 y siguientes del Código Civil). Esto también se aplicaría si el testador quisiera favorecer a uno de los hijos; sin un testamento, ambos recibirían lo mismo. Además, sin un testamento, la herencia podría pasar al Estado en ausencia de otros herederos.

Otra ventaja del testamento es la posibilidad de designar un albacea, una persona encargada de cumplir la voluntad del fallecido, custodiar los bienes y entregarlos a los herederos.

Por último, hacer un testamento simplifica considerablemente el papeleo, como en el nombramiento de herederos, lo que facilita el proceso para los beneficiarios.

Ventajas fiscales de hacer un testamento

Realizar un testamento no solo organiza la distribución de bienes, sino que también ofrece ventajas fiscales significativas. Sin embargo, estas ventajas dependen de cómo esté elaborado el testamento. No se trata de evitar el pago de impuestos, sino de aprovechar las alternativas fiscales más favorables.

Por ejemplo, imaginemos que un testador hizo una donación previa a un hijo, pero no dejó constancia de esta donación en un testamento. Sin esta documentación, la donación no se podría tener en cuenta, y el Impuesto de Sucesiones no podría reducirse, ya que el bien seguiría perteneciendo legalmente al testador. Además, no se podrían aplicar las posibles reducciones o bonificaciones específicas de las distintas Comunidades Autónomas.

Otra ventaja de tener un testamento es la claridad en la valoración y distribución de los bienes. Si el testador ha dejado un valor económico claro para los bienes y ha especificado cómo se repartirán, se evita que los herederos tengan que hacer esta valoración y distribución ellos mismos. Sin un testamento, los herederos podrían decidir hacer donaciones entre ellos, lo que implicaría pagar tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones, además de posibles complicaciones en la repartición de los bienes según sus deseos.

Es fundamental contar con el conocimiento adecuado para redactar el testamento de manera que maximice estas ventajas fiscales y asegure que se respeten los deseos del testador.

La banca, acorralada por usura y falta de transparencia en las ‘revolving’

Los tribunales están presionando a la banca debido a prácticas consideradas usureras y a una falta de transparencia en la venta de tarjetas revolving. En febrero pasado, el Tribunal Supremo estableció un criterio para determinar si estos créditos son abusivos: cuando los tipos de interés de los bancos superan en seis puntos porcentuales la TAE media de este tipo de productos. Desde entonces, los juzgados han estado emitiendo fallos sobre casos pendientes y recursos presentados por la banca, y la mayoría de las sentencias están resultando desfavorables para las entidades financieras.

Cambio de tendencia

Inicialmente, los bancos acogieron con entusiasmo la decisión del Tribunal Supremo porque esperaban beneficiarse de ella. Sin embargo, la mayoría de los fallos emitidos desde febrero han sido desfavorables para la banca, ya que los tipos de interés aplicados superan el límite de seis puntos establecido. El criterio de usura se basa en consultar los precios medios de estos productos ofrecidos por el Banco de España desde 2010 para un año específico y agregarles seis puntos porcentuales. Si el tipo de interés contratado se encuentra dentro de ese rango, el préstamo se considera válido. Por otro lado, si lo supera, se considera usurario. Aunque cada sentencia aborda un caso y una fecha diferentes, en términos generales, las tarjetas revolving con tipos de interés que superan el 26%, 27% y 28% están siendo consideradas como usurarias.

No solo cuenta el interés

Incluso cuando los bancos superan el umbral de usura, están encontrando dificultades. En muchos fallos judiciales, los jueces no consideran los contratos como abusivos, pero fallan a favor de los clientes debido a la falta de transparencia por parte de las entidades financieras. Según las resoluciones revisadas, muchos acuerdos están siendo anulados porque la información proporcionada no es clara o no explica adecuadamente «el funcionamiento del producto de manera que permita al cliente comprender el coste económico de la transacción», según lo expresado por la Audiencia de Navarra en una sentencia emitida el 31 de mayo de 2023. En muchos casos, los contratos se invalidan debido a la abusividad relacionada con el sistema de amortización del préstamo o la comisión aplicada.

Además, los jueces han aclarado los casos en los que las entidades crediticias modifican los tipos de interés, ya que los contratos son de duración indeterminada. En tales situaciones, el límite de seis puntos sigue siendo aplicable, lo que ha llevado a los tribunales a anular únicamente aquellos porcentajes de interés que superan dicho margen.

Prácticas cuestionables

Así, los jueces están centrando su atención en la cuestionable práctica de los bancos al ofrecer tarjetas de crédito revolving. Estos productos financieros han sido objeto de controversia en los últimos años debido a sus características particulares, que pueden resultar confusas para algunos clientes y provocar deudas significativas.

Las tarjetas revolving permiten contratar una línea de crédito para realizar compras, pero el dinero gastado durante el mes no se reembolsa al banco de una vez, sino que se aplaza y se devuelve en cuotas mensuales que generan intereses, generalmente elevados, que superan el 20%. La particularidad de estos créditos radica en que la línea de crédito se renueva cada mes, lo que significa que el dinero vuelve a estar disponible para gastar. Si el cliente realiza nuevas compras, aumentará el saldo de la deuda y los intereses. El Banco de España advierte que uno de los riesgos para el cliente es que, si las cuotas mensuales son demasiado bajas, acabará pagando pequeñas cantidades durante un largo período, lo que generará un gran volumen de intereses.

De acuerdo con las normativas de buenas prácticas establecidas por el Banco de España, las entidades que ofrecen créditos revolving tienen la obligación de proporcionar información clara y comprensible a los clientes antes y después de la formalización del contrato. En este sentido, el regulador establece que deben detallar minuciosamente las operaciones realizadas para reflejar la deuda pendiente. Además, en situaciones donde la amortización del capital se extienda en el tiempo, los bancos deben informar de manera regular sobre el plazo estimado de amortización, el monto de la cuota mensual que permitiría liquidar la deuda en un año y posibles escenarios de ahorro al aumentar la cuota.

La banca se juega millones

El sector bancario enfrenta una creciente ola de reclamaciones, especialmente en relación con las tarjetas revolving. Según las estadísticas del Banco de España, las quejas asociadas a estas tarjetas se han incrementado considerablemente en los últimos años, aumentando de 204 en 2018 a 10.132 en 2021 (último dato disponible), lo que representa un aumento de 50 veces. Esta tendencia refleja el elevado riesgo financiero para los bancos, ya que las sentencias que se emitan podrían tener un impacto significativo en sus balances. De hecho, algunas entidades han destinado provisiones millonarias para cubrir posibles pérdidas derivadas de litigios relacionados con estas tarjetas. Según datos del supervisor bancario, el saldo total de crédito revolving alcanzó los 11.806 millones de euros al cierre de junio, marcando así el nivel más alto registrado en lo que va del año.

Autónomos estarán exentos del pago del IVA trimestral

El próximo año 2025 marcará un hito para muchos trabajadores autónomos en nuestro país, ya que dejarán de pagar el IVA trimestral, una de sus principales responsabilidades hasta ahora. Esto se debe a la introducción de un nuevo régimen especial conocido como el régimen del IVA franquiciado, derivado de la normativa de la Unión Europea 2020/285.

Actualmente, la Agencia Tributaria está colaborando con las principales asociaciones de trabajadores autónomos para adaptar esta normativa europea a la legislación española. Esta medida es crucial, especialmente considerando que España es el único país que aún no ha implementado este tipo de régimen.

La recepción de esta medida ha sido muy positiva, ya que simplificará significativamente las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas. Sin embargo, es importante comprender las características de este nuevo régimen, quiénes pueden beneficiarse de él y qué consideraciones se deben tener en cuenta.

El IVA franquiciado

El IVA franquiciado es esencialmente un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido diseñado para simplificar las obligaciones fiscales de los autónomos y las pequeñas empresas. Para poder acogerse a él, es necesario tener ingresos anuales inferiores a 85.000 €.

En la práctica, este régimen implica que los autónomos y las empresas más pequeñas no tendrán que presentar declaraciones trimestrales de IVA y podrán emitir facturas sin IVA. Esto reduce la carga administrativa y les permite centrarse más en sus negocios, además de hacer que sus precios sean más competitivos.

Sin embargo, es importante destacar que la decisión de acogerse al régimen del IVA franquiciado será individual para cada autónomo. Si eligen este régimen, no podrán aumentar su volumen de negocio en más de un 10%. Aunque la Unión Europea podría permitir a cada estado decidir este porcentaje, hasta un 25%.

Ventajas y desventajas

¿Existen desventajas para los trabajadores autónomos que opten por este régimen? Aunque pueda parecer la opción lógica, es importante considerar cuidadosamente si realmente les conviene. Por ejemplo, al eliminar el IVA en sus proyectos, ya no podrán deducir el IVA soportado. Esto podría afectar a aquellos trabajos con mayores gastos, cuya deducción podría superar el ahorro derivado de la eliminación del IVA.

Aunque es pronto para sacar conclusiones, es crucial estar al tanto de este cambio significativo en la fiscalidad de los trabajadores autónomos. Dado que en España hay más de 3 millones de autónomos, muchos de los cuales ganan menos de 85.000 euros al año, es fundamental comprender esta información.

¡Atención autónomos! Hasta 3.000 euros para digitalizar tu negocio

¿Te suena la frase «cualquier ayuda es buena»? Pues para los autónomos, ¡es más cierta que nunca! Y es que el Gobierno ha lanzado una iniciativa para apoyar la digitalización de sus negocios con ayudas de hasta 3.000 euros.

Ser autónomo significa trabajar por cuenta propia, sin un contrato que te asegure un sueldo fijo cada mes. Esto, en ocasiones, puede dificultar la inversión en la digitalización del negocio.

En este artículo te contaremos toda la información que necesitas saber sobre el Kit Digital para autónomos: qué es, quién puede solicitarlo, cómo hacerlo, qué soluciones digitales puedes adquirir y qué beneficios te aportará.

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es un programa de ayudas económicas del Gobierno de España, financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea, cuyo objetivo es impulsar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos.

¿Quién puede solicitar el Kit Digital para autónomos?

Para poder solicitar el Kit Digital para autónomos, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Cumplir con los límites financieros que definen las categorías de empresa.
  • No estar en situación de crisis.
  • Tener un nivel de madurez digital bajo o medio.

¿Cómo solicitar el Kit Digital para autónomos?

La solicitud del Kit Digital para autónomos se realiza de forma telemática a través de la página web del Acelerapyme, la plataforma del Gobierno para la digitalización de las empresas.

El proceso de solicitud es sencillo y se puede completar en pocos pasos. Solo necesitas tener a mano tu DNI electrónico o certificado digital y la información fiscal y contable de tu negocio.

¿Qué soluciones digitales puedes adquirir con el Kit Digital para autónomos?

El Kit Digital para autónomos te permite adquirir una amplia gama de soluciones digitales para mejorar la gestión de tu negocio, aumentar tu visibilidad online y llegar a más clientes.

Algunas de las soluciones digitales que puedes adquirir son:

  • Presencia en internet: creación y optimización de una página web, posicionamiento en buscadores (SEO), marketing en redes sociales.
  • Comercio electrónico: plataforma de venta online, gestión de pedidos y cobros, logística y envíos.
  • Gestión de negocio: ERP, CRM, facturación electrónica, herramientas de productividad.
  • Marketing digital: campañas de publicidad online, email marketing, marketing de contenidos.
  • Comunicación y colaboración: herramientas de comunicación interna, videoconferencias, trabajo en equipo online.
  • Ciberseguridad: protección de datos, antivirus, firewall.

¿Qué beneficios te aportará el Kit Digital para autónomos?

Digitalizar tu negocio con el Kit Digital para autónomos te aportará numerosos beneficios, como:

  • Mayor visibilidad online: podrás llegar a más clientes potenciales y aumentar tus ventas.
  • Mejor gestión de tu negocio: podrás optimizar tus procesos y ahorrar tiempo y dinero.
  • Mayor productividad: podrás trabajar de forma más eficiente y eficaz.
  • Mayor competitividad: podrás estar a la altura de las grandes empresas.
  • Acceso a nuevas oportunidades de negocio: podrás explorar nuevos mercados y canales de venta.

¿Cómo puedes saber más sobre el Kit Digital para autónomos?

Para obtener más información sobre el Kit Digital para autónomos, puedes consultar los siguientes recursos:

¡No lo dudes más! Digitaliza tu negocio con el Kit Digital para autónomos y prepárate para el futuro.

En este artículo hemos intentado resumir toda la información sobre el Kit Digital para autónomos. Sin embargo, si te queda alguna duda, no dudes en contactarnos.

Recuerda que el Kit Digital es una oportunidad única para que los autónomos puedan digitalizar sus negocios y competir en igualdad de condiciones con las grandes empresas. ¡No la dejes escapar!

Trámites para cerrar una sociedad limitada

En la actualidad, son muchas las empresas que se encuentran inactivas en nuestro país, y sus propietarios se enfrentan a la difícil decisión de liquidar la sociedad o dejarla morir de forma natural. Esta última opción puede permitirles evaluar en el futuro cuál sería la mejor alternativa. Sin embargo, ambas opciones implican una serie de trámites obligatorios que deben llevarse a cabo.

Al optar por dejar morir una sociedad, sus operaciones convencionales se paralizan, lo que implica cerrar una empresa sin actividad y suspender todos sus ingresos durante un período máximo de un año. Durante este tiempo, los administradores son responsables de todos los movimientos de la empresa.

Es fundamental cumplir con los trámites legales obligatorios, ya que el incumplimiento puede resultar en multas o en el cierre definitivo de la empresa como sanción.

Obligaciones para dejar morir una sociedad

Si estás considerando dejar morir una sociedad, es importante entender las obligaciones legales que debes cumplir. Aquí te detallo algunas de las principales:

  • Darse de baja ante la Agencia Tributaria: Debes presentar la baja correspondiente ante la Agencia Tributaria indicando que la sociedad dejará de ejercer todas sus actividades empresariales y/o profesionales. Esto se realiza a través del modelo 036, marcando la casilla correspondiente y especificando la fecha efectiva del cese de actividad.
  • Impuesto sobre Sociedades: Aunque la empresa esté inactiva, debes presentar el impuesto sobre sociedades anualmente. Debes indicar en el modelo 200 que la empresa está inactiva, lo que limitará el tipo de información que debes proporcionar.
  • Baja de los administradores: Si los administradores de la sociedad no realizan ninguna otra actividad, deberán darse de baja en la seguridad social.
    Formular y depositar las cuentas anuales: Aunque la sociedad esté inactiva, debes formular y depositar las cuentas anuales ante el Registro Mercantil. Esto es un requisito legal y el incumplimiento puede resultar en multas.
  • Responsabilidad por deudas pendientes: Aunque la sociedad esté inactiva, sigue siendo responsable de saldar las deudas pendientes. Los administradores pueden ser responsabilizados por estas deudas si no cumplen con sus obligaciones.

Es importante destacar que las empresas inactivas aún son responsables de saldar sus deudas pendientes, y el incumplimiento de las obligaciones legales puede resultar en sanciones severas.

Ante esta situación, muchos propietarios optan por la liquidación formal de la sociedad, llevada a cabo por un liquidador designado, quien se encarga de distribuir el patrimonio de la empresa y saldar sus deudas.

¿Cómo se hace la liquidación de una sociedad inactiva?

La liquidación de una sociedad inactiva es un proceso que implica varios pasos. Aquí te detallo los pasos principales:

  • Convocatoria de junta general: Los administradores deben convocar una junta general de accionistas o socios para decidir sobre la disolución y liquidación de la sociedad. En esta junta se aprueba el acuerdo de disolución y se nombra a un liquidador.
  • Nombramiento de liquidador: Se designa a una persona como liquidador, quien será responsable de llevar a cabo el proceso de liquidación de la sociedad.
  • Inventario y balance de situación: El liquidador realiza un inventario de los activos y pasivos de la sociedad. Se elabora un balance de situación que refleje la situación financiera de la empresa al momento de la disolución.
  • Pago de deudas: El liquidador procede a pagar todas las deudas pendientes de la sociedad utilizando los activos disponibles. Se deben liquidar las obligaciones con los acreedores en el orden establecido por la ley.
  • Venta de activos: Si es necesario, el liquidador vende los activos de la sociedad para obtener fondos con los cuales pagar las deudas.
  • Distribución del remanente: Una vez pagadas todas las deudas y gastos de liquidación, se distribuye el remanente entre los socios o accionistas de acuerdo con sus derechos. Esta distribución se realiza de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la sociedad.
  • Cancelación de la sociedad: Finalmente, una vez completada la liquidación y distribución de activos, el liquidador presenta los documentos necesarios ante el Registro Mercantil para solicitar la cancelación de la sociedad. Una vez cancelada, la sociedad deja de existir legalmente.
  • Es importante seguir todos estos pasos con cuidado y cumplir con las obligaciones legales correspondientes. Es recomendable contar con asesoramiento profesional durante todo el proceso de liquidación para asegurar que se realice de manera correcta y conforme a la normativa vigente.

Conclusión

En resumen, dejar morir una sociedad inactiva implica una serie de obligaciones legales que deben cumplirse rigurosamente para evitar sanciones y problemas judiciales en el futuro. Mantente informado sobre este y otros temas relevantes con nuestras noticias más actualizadas y especialízate en esta materia con nuestro Máster en Impuesto sobre Sociedades y Registro Mercantil.