Autoliquidaciones rectificativas ¿Qué son?

La Agencia Tributaria ha implementado el sistema de autoliquidaciones rectificativas para los contribuyentes. Estos modelos están diseñados para facilitar la corrección de omisiones o errores en las declaraciones de la renta ya presentadas para ciertos impuestos.

Este Plan Estratégico de la Agencia Tributaria se aprobará progresivamente durante el periodo 2024-2027, con el objetivo de fortalecer la relación entre los contribuyentes y la Administración.

En el Curso Experto en Procedimientos Tributarios y en la Liquidación del IRPF e IRNR, impartido por el Instituto Europeo de Asesoría Fiscal (INEAF), podrá aprender a gestionar este procedimiento.

¿Qué impuestos permiten presentar autoliquidaciones rectificativas?

Las autoliquidaciones rectificativas no están disponibles para todos los impuestos todavía, ya que su implementación será progresiva a medida que se aprueben los distintos modelos de declaración.

Los cambios introducidos en el Real Decreto 117/2024 de 30 de enero afectan a los reglamentos de impuestos como:

  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Impuestos especiales como los tributos sobre la energía, el carbón y la fabricación.
  • Gases fluorados de efecto invernadero.

Para facilitar estos cálculos, la Agencia Tributaria pondrá a disposición programas de ayuda que permitirán cargar los datos de la autoliquidación previamente presentada y modificar únicamente los datos incorrectos, proporcionando además pautas para realizar las correcciones adecuadamente.

¿Cuándo se deben presentar las autoliquidaciones rectificativas?

Es recomendable presentar una autoliquidación rectificativa tan pronto se detecte un error en la declaración original. Sin embargo, se tiene un plazo de hasta cuatro años desde la presentación de la autoliquidación original.

Generalmente, los errores que requieren una autoliquidación rectificativa son aquellos relacionados con fallos de cálculo en la base imponible, omisión de bonificaciones, deducciones mal aplicadas, o la falta de declaración de algún ingreso.

Diferencia entre una autoliquidación rectificativa y una autoliquidación complementaria

Tomando como ejemplo el IVA, Hacienda establece la diferencia entre ambas autoliquidaciones según el tipo de error:

  • Autoliquidación rectificativa: Se presenta cuando la cantidad ingresada ha sido mayor o la cantidad declarada es menor a la que correspondía.
  • Autoliquidación complementaria: Se presenta cuando se ha ingresado menos o se ha declarado una cantidad mayor a la que correspondía.

Si no ha finalizado el plazo de presentación de la declaración, a través de la autoliquidación rectificativa se puede solicitar la compensación. La solicitud de rectificación se usa cuando el error no afecta al resultado de la liquidación, por ejemplo, para modificar el número de cuenta o alguna casilla informativa.

¿Cómo se presenta una autoliquidación rectificativa?

Antes de presentar una autoliquidación rectificativa, es crucial identificar claramente el error a corregir en la autoliquidación original. La corrección del error puede resultar en una diferencia en la cuota ingresada en la Agencia Tributaria, ya sea a ingresar o a devolver, y este dato debe ser claro.

Además, se debe tener en cuenta el plazo, ya que un retraso puede invalidar el proceso.

Un último consejo es la conservación de todos los documentos justificativos de las acciones realizadas, ya que pueden ser requeridos en caso de inspección.

¿Qué ventajas presentan las autoliquidaciones rectificativas?

La Agencia Tributaria busca facilitar el proceso de corrección de errores en las autoliquidaciones. Esta herramienta simplifica los trámites que antes requerían declaraciones sustitutivas, acortando los plazos de resolución y haciendo más ágiles y efectivos estos trámites.

Esto se traduce en una reducción de sanciones, ya que el contribuyente puede adelantarse a la administración en la corrección de errores, evitando gastos adicionales. En casos de riesgo complejo detectado por el sistema, se podrá iniciar un procedimiento de comprobación para investigar exhaustivamente la autoliquidación rectificativa presentada.

¿Es un Delito Estafar a la Compañía de Seguros?

Según estudios recientes, el fraude al seguro, también conocido como delito de estafa al seguro, tiende a aumentar durante períodos de crisis económica. La motivación principal detrás de esto es la necesidad financiera de obtener un beneficio del seguro.

Las compañías de seguros operan bajo el principio de indemnizar los siniestros de los asegurados con el dinero recaudado de las primas pagadas por todos los asegurados. Esto implica que, cuando ocurre un fraude, puede provocar un aumento en las primas para todos, incluso para aquellos que no han declarado ningún siniestro.

¿Es un Delito engañas a la Compañía de Seguros?

La respuesta es sí. Defraudar al seguro es un delito que puede conllevar penas severas. Aquellos que cometan fraude pueden enfrentarse a penas que van desde 6 meses hasta 8 años de prisión y multas de hasta 24 meses. En los casos en los que el monto defraudado no supere los 400 euros, la pena se reduce a una multa de uno a tres meses.

Estos delitos de estafa al seguro están regulados en el artículo 248 del Código Penal (CP). Aunque para fraudes menores de 400 euros no se prevé una pena privativa de libertad, esto no exime al infractor de enfrentar consecuencias económicas y de reputación.

Es crucial comprender que estafar al seguro no solo es ilegal, sino que también tiene un impacto negativo en el sistema de seguros y en la comunidad de asegurados.

Estafar al seguro: casos más habituales

Los fraudes al seguro son más comunes de lo que se piensa, y algunos de los casos más habituales incluyen ocultar las verdaderas causas de un accidente, cuando este ha sido provocado por negligencia del asegurado, o incluso causar un accidente de manera intencionada.

Casos frecuentes de fraude

El seguro de automóvil es donde más se producen falsos siniestros. El fraude más común consiste en reclamar daños a terceros, donde los asegurados aprovechan para incluir daños que existían antes del accidente.

Otra práctica común es simular un siniestro entre vehículos que solo ha causado daños materiales. También es habitual ocultar información a la compañía aseguradora o proporcionar datos incorrectos o falsos.

Estos actos pueden implicar un delito de falsedad documental, ya que se presenta como real información o documentos falsos. Las penas pueden variar dependiendo de si el documento es privado o público.

Consecuencias de la estafa al seguro

El fraude afecta principalmente al principio de solidaridad en los seguros, que se basa en repartir el daño entre un gran número de personas expuestas al mismo riesgo.

Las consecuencias son perjudiciales tanto para las compañías como para los asegurados. Las aseguradoras prevén estas conductas y compensan las pérdidas incrementando las primas de los seguros, lo que se traduce en que «pagan justos por pecadores».

Reacción de la aseguradora

Cuando se descubre un fraude, la compañía aseguradora rescindirá el contrato y puede incluir al defraudador en una lista negra de prevención del fraude.

El defraudador también pierde el derecho a cualquier indemnización que pudiera recibir, tanto por lo que establece la ley como por la pérdida de credibilidad en un procedimiento judicial.

En 2020, el coste medio de los fraudes evitados en seguros de automóviles fue de 2.122 euros, según la Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones. Las aseguradoras están invirtiendo cada vez más dinero en combatir estas prácticas fraudulentas.

Sospechas habituales de estafas al seguro

Existen ciertos fraudes que son más comunes, como:

  • Latigazo cervical: Simulación de una lesión en el cuello tras un accidente de coche, conocida como el «cuponazo cervical». Hay jurisprudencia que indica que en accidentes a velocidades inferiores a 15 km/h, las fuerzas transmitidas son menores que en actividades cotidianas que no suelen causar lesiones.
  • Exagerar o inventar daños: Magnificar lesiones y daños del coche.
  • Presupuestos de arreglos inflados: Presentar presupuestos abultados por talleres.
  • Fingir el robo del coche: Se estima que seis de cada 100 denuncias de robo son falsas.

En resumen, el fraude al seguro es una práctica perjudicial que afecta a todos los asegurados, incrementando los costos y poniendo en riesgo la viabilidad del sistema de seguros.

Visados de Residencia por Inversión Inmobiliaria: Todo lo que Necesitas Saber

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, permite a extranjeros no residentes en España obtener un visado o autorización de residencia a través de una inversión significativa de capital. Este tipo de visado se conoce como visado de residencia por inversión inmobiliaria.

¿Quién puede solicitar los visados de residencia por inversión inmobiliaria?

Los extranjeros no residentes en la UE pueden solicitar este visado si realizan una inversión significativa de capital en:

  1. Activos financieros:
    • Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
    • Un millón de euros en:
      • Acciones o participaciones sociales de empresas españolas con actividad real de negocio.
      • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado, o fondos de capital riesgo constituidos en España.
      • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  2. Inmuebles:
    • Adquisición de inmuebles en España con una inversión de al menos 500.000€ por solicitante.
  3. Proyectos empresariales:
    • Aportación de un informe favorable previo a la solicitud del visado o autorización de residencia. Para la emisión de dicho informe se requiere:
      • Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
      • Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
      • En caso de que la solicitud no sea presentada por el propio solicitante, documento de autorización al representante para presentar la documentación, acompañado del DNI o Pasaporte del representante.

Tipos de permisos

  1. Visado:
    • Para solicitantes fuera de España, permite residir y trabajar en todo el territorio nacional por un año (seis meses en caso de adquisición de inmuebles mediante contrato de arras). Transcurrido este periodo, se debe solicitar una autorización de residencia.
  2. Autorización de residencia:
    • Para solicitantes en España, permite residir y trabajar en todo el territorio nacional por tres años.

¿Dónde presentar la solicitud?

  • Visado: En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
  • Autorización de residencia: En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Documentos necesarios para solicitar el visado de residencia por inversión inmobiliaria

Documentos generales:

  • Pasaporte o NIE (el solicitante debe ser mayor de 18 años).
  • Seguro médico público o privado.
  • Certificado de antecedentes penales (sin antecedentes penales en España ni en países de residencia en los últimos cinco años).
  • Acreditación de medios económicos suficientes para el solicitante y su familia durante el periodo de residencia en España.

Documentos específicos para inversores en activos financieros:

  • Participaciones sociales o acciones en empresas no cotizadas: Declaración de inversión en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
  • Acciones cotizadas: Certificado del intermediario financiero registrado en la CNMV o Banco de España.
  • Deuda pública: Verificado de la entidad financiera o Banco de España.
  • Fondos de inversión: Certificado de inversión en fondos registrados en la CNMV.
  • Depósito bancario: Certificado de la entidad financiera.

Documentos específicos para inversores en adquisición de inmuebles:

  • Certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que acredite la inversión de 500.000€ libre de cargas.
  • Si la compra no está formalizada: Precontrato con garantía y certificado de depósito bancario indisponible en una entidad financiera española.

Documentos específicos para inversores en proyectos empresariales:

  • Informe favorable obtenido previamente a la solicitud del visado o autorización de residencia.
  • Currículo Vitae del solicitante detallando formación y experiencia profesional.
  • Proyecto empresarial justificando creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico relevante, o aportación a la innovación científica/tecnológica.
  • Designación de un representante para la gestión del proyecto empresarial.

Cambios en los visados de residencia por inversión inmobiliaria

En abril, el Consejo de Ministros analizó un informe para modificar la ley que permite obtener el visado o autorización de residencia a extranjeros no residentes en la UE que compren una vivienda en España por más de 500.000 euros, con el objetivo de eliminar las golden visa inmobiliarias.

¿Conoces la diferencia entre marca y nombre comercial?

La marca y el nombre comercial son signos distintivos protegidos mediante títulos otorgados por el Estado, que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico. Esto impide que otros utilicen en España signos distintivos protegidos, o similares, para productos o servicios idénticos o semejantes.

¿Qué es una marca?

Una marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los de sus competidores.

¿Qué es un nombre comercial?

Un nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil, sirviendo para individualizarla y distinguirla de otras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

¿Qué es una denominación social?

La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas, siendo susceptible de derechos y obligaciones.

Diferencias clave:

  • El nombre comercial no tiene que coincidir con la denominación social y puede ser diferente.
  • Una persona, física o jurídica, puede tener varios nombres comerciales para identificar diferentes actividades empresariales.
  • Las marcas y nombres comerciales se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, mientras que las denominaciones sociales se registran en el Registro Mercantil Central.

Diferencia entre marca y nombre comercial:

  • Marca: Sirve para distinguir productos o servicios en el mercado. Puede extenderse internacionalmente mediante registros de marca internacional o europea/comunitaria.
  • Nombre comercial: Identifica las actividades de una empresa en el tráfico mercantil y la diferencia de otras empresas. No puede extenderse internacionalmente de la misma manera que una marca, debiendo protegerse país por país según las normas nacionales de cada Estado.

Ejemplo práctico: Diferencia entre marca y nombre comercial

Un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el utilizado en sus actividades empresariales para diferenciarse de otros empresarios. Su denominación social es la que emplea para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser iguales o diferentes, según la conveniencia del empresario.

En un símil con una persona física, la denominación social sería el «nombre civil» y el nombre comercial sería el «nombre artístico» con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado.

Diferencia entre marca y diseño industrial

  • Marca: Es un signo que distingue productos o servicios y puede incluir formas bidimensionales y tridimensionales.
  • Diseño industrial: Es un derecho exclusivo sobre la apariencia externa de un producto, con requisitos distintos a la marca. Protege formas bidimensionales (por ejemplo, el estampado de una corbata) y tridimensionales (por ejemplo, la forma de una maleta o la carrocería de un coche).

¿Qué es un nombre de dominio?

Es la dirección de una empresa, organización, asociación o persona en Internet, permitiendo que su información, productos y/o servicios sean accesibles globalmente. Tiene una doble utilidad:

  1. Identifica a la empresa o marcas en la red.
  2. Es la dirección en la red, facilitando la localización de un sitio en Internet.

Registro en diferentes conceptos: marca, denominación social y nombre de dominio

Es común que las empresas elijan una denominación y la protejan como marca, nombre comercial, denominación social y nombre de dominio, para concentrar sus esfuerzos publicitarios. Marcas y nombres comerciales idénticos o similares pueden coexistir si pertenecen a titulares diferentes y abarcan ámbitos mercantiles distintos, excluyendo el riesgo de confusión. No es posible la inscripción de:

  • Una denominación social idéntica a otra previamente inscrita, aunque sus actividades sean distintas.
  • Un nombre de dominio coincidente con otro previamente inscrito, independientemente de la actividad desarrollada.

Las marcas y nombres comerciales se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, las denominaciones sociales en el Registro Mercantil Central y los nombres de dominio bajo el «.es» en Red.es, específicamente en la Dirección de Dominios de Internet (ESNIC). Por tanto, existen tres registros diferentes para estos signos identificativos relevantes para la empresa.

Conflictos entre nombre de dominio y marcas

El registro de nombres de dominio se rige por legislación nacional e internacional y no es competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los conflictos deben dirimirse ante Organismos Internacionales de Arbitraje o los Tribunales.

 

Modificación del permiso de lactancia

En mayo pasado se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2024, del 21 de mayo, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Esta normativa introduce novedades en el permiso de lactancia, con el objetivo de mejorar las condiciones para ejercer este derecho, y además refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

Novedades en el Permiso de Lactancia

Este Real Decreto-Ley permite acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia y disfrutarlas en jornadas completas, como un derecho para todas las personas trabajadoras, sin necesidad de que esté especificado en el convenio colectivo o acordado con la empresa.

En otras palabras, cualquier trabajador puede acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, independientemente de lo que establezca su convenio y sin necesidad de un acuerdo con la empresa. Así, todos los trabajadores podrán disfrutar de 28 días de permiso de lactancia, o el tiempo correspondiente según lo que falte hasta que el menor cumpla los doce meses, con un incremento proporcional en casos de parto múltiple.

¿Cómo era el permiso de lactancia antes del cambio?

Antes de la publicación del nuevo Real Decreto, el permiso de lactancia se podía disfrutar de las siguientes maneras:

  1. Una hora al día o en dos fracciones de media hora, hasta que el bebé cumpliera 9 meses.
  2. Reducir media hora al inicio o al final de la jornada laboral.
  3. Acumular todas las horas de permiso en jornadas completas, siempre y cuando el convenio colectivo lo estableciera o hubiera un acuerdo con la empresa.

Este permiso estaba sujeto a las previsiones de la negociación colectiva o a un acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.

¿Qué mejoras se introducen?

La modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Esta modificación se alinea con la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, que exige un permiso parental retribuido.

Modificación del permiso de lactancia en el Estatuto de los Trabajadores

Tras la publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se redacta de la siguiente manera:

«En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Reducción de jornada

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»

Usar el correo corporativo para temas personales ¿El legal?

En la mayoría de las ocasiones, las empresas tienen una normativa sobre el uso del correo electrónico que los empleados aceptan al incorporarse a su puesto de trabajo. Esta normativa suele prohibir el uso del correo corporativo para fines personales que no estén relacionados con la empresa.

Por lo tanto, el contenido de los correos debe cumplir con dicha normativa, y su uso inadecuado puede conllevar sanciones. Además, la dirección de la empresa puede revisar los correos electrónicos, siempre y cuando se incluya una cláusula que lo permita en la normativa firmada por el empleado.

Derecho a la intimidad en el uso del correo corporativo para fines personales

Determinar el límite entre la facultad del empresario de revisar las herramientas informáticas y el derecho a la intimidad del empleado es complicado.

Sin embargo, hay muchos casos en los que se ha determinado que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del empleado. La doctrina ha reconocido que cuando los trabajadores usan el correo electrónico en el ámbito laboral, está protegido por el derecho a la intimidad. No obstante, este derecho se matiza según las circunstancias concretas de cada caso para valorar si la revisión por parte de la empresa ha podido vulnerar el derecho fundamental de los trabajadores.

Caso sobre Revisión del Correo Corporativo Utilizado para Fines Personales

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJ de Asturias) 1292/2023, de fecha 24 de octubre de 2023, se aborda el uso personal de una cuenta de correo electrónico corporativa y si esto constituye una intromisión ilegítima.

Contexto del Caso

Un trabajador fue despedido disciplinariamente, y la empresa le proporcionó impresos sus correos personales. Según el tribunal, no se vulneraron derechos fundamentales del trabajador por las siguientes razones:

  1. Uso No Autorizado: El uso personal del correo no estaba permitido y no se había comunicado previamente al empleador.
  2. Periodo Posterior al Despido: Tras el despido, el trabajador solicitó a una compañera que no cerraran su cuenta de correo durante unos días. La empresa cambió la contraseña dos días después de esta solicitud.
  3. Consentimiento Tácito: Al no utilizar esos días para redirigir sus correos y al proporcionar otra cuenta para el reenvío de los correos personales, el trabajador dio su consentimiento implícito para que se revisaran sus correos.

El TSJ de Asturias desestimó el recurso de suplicación interpuesto y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, declarando que no hubo vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.

Implicaciones

  • Uso Personal del Correo Corporativo: El trabajador utilizaba el correo corporativo para fines personales, lo cual no estaba permitido por el convenio colectivo y no contaba con autorización superior.
  • Acción Posterior al Despido: Tras el despido, la empresa imprimió los correos personales y los entregó a la asesoría para que se los hicieran llegar al exempleado. Esto no se consideró una intromisión ilegítima, ya que el trabajador había mostrado pasividad y otorgado su consentimiento tácito para la revisión de sus correos.

Este caso subraya la importancia de seguir las políticas corporativas en el uso de herramientas de trabajo y la implicación de consentimientos tácitos en la revisión de correos electrónicos. Es fundamental estar al tanto de las normativas y comunicar adecuadamente el uso de recursos corporativos para evitar posibles conflictos legales.

Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no percibe ninguna violación de los derechos fundamentales en este caso. Esto se debe a que tácitamente se permitió al empleador acceder a los correos para reenviarlos.

Además, después del despido, se otorgó un plazo razonable al trabajador para que retirara toda su información personal. Transcurrido este plazo, y habiéndosele dado esta oportunidad, no se puede culpar a la empresa.

El empleado tenía múltiples opciones para prevenir esta situación, pero no las tomó. El hecho de que siguiera recibiendo correos electrónicos personales en una cuenta a la que ya no tenía acceso, dos días después del despido, es únicamente resultado de su propia pasividad.

En estos casos, no se puede afirmar que la empresa haya vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Vacaciones trabajas y cobradas ¿Qué son exactamente?

Si alguna vez has descargado tu informe de vida laboral, es posible que hayas visto en el apartado «Empresa/situación asimilada al alta» el concepto «vacaciones retribuidas y no disfrutadas». ¿Sabes a qué se refiere este concepto?

¿Qué es el informe de vida laboral?

El informe de vida laboral es un documento emitido gratuitamente por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que detalla, en orden cronológico, todas las situaciones de alta y baja de un trabajador en los distintos regímenes de la Seguridad Social española. Incluye el número de días cotizados, las fechas específicas de cada variación de datos y diversa información relativa a esas situaciones.

Este informe también recoge el total de días computables para prestaciones y pensiones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, es útil para verificar los días cotizados por un trabajador.

Es importante señalar que la información del informe no abarca los datos de los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas, ni de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ni los períodos trabajados en el extranjero.

Además de permitir la consulta de los datos, el informe de vida laboral también sirve para acreditar esta información, así como para detectar y corregir posibles errores u omisiones.

Vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la vida laboral: Un análisis

Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son aquellos días a los que la persona trabajadora tiene derecho, pero que, por diversas razones, no ha podido disfrutar y, en su lugar, han sido compensadas económicamente.

Estos días cotizan a la seguridad social y son tenidos en cuenta para el cálculo de diversas prestaciones y pensiones, lo que los convierte en parte integral de la vida laboral de los trabajadores.

Situaciones asimiladas al alta

Durante el período correspondiente a las vacaciones retribuidas no disfrutadas, la persona trabajadora se encuentra en una situación asimilada a la de alta. Esto significa que se considera como tiempo de trabajo a efectos del cómputo del período de alta para acceder a prestaciones como la jubilación o el desempleo.

Sentencia TS 28 de febrero 2024

Recientemente, el Tribunal Supremo emitió una sentencia relevante sobre este tema, reconociendo el derecho de considerar como tiempo de trabajo las vacaciones no disfrutadas pero liquidadas económicamente. En este caso específico, se trató del personal temporal del Sergas.

El Tribunal Supremo argumentó que no computar el tiempo de vacaciones como tiempo de servicios prestados sería discriminatorio para el personal temporal en comparación con el personal fijo. Consideró que las vacaciones son parte integral de las condiciones laborales y que su compensación económica debe ser reconocida como tiempo de servicios prestados.

En resumen, esta sentencia establece un importante precedente para garantizar la equidad entre el personal temporal y fijo en lo que respecta al reconocimiento de las vacaciones retribuidas no disfrutadas como parte del tiempo de servicios prestados.

¿Cómo evitar estafas financieras?

En la actualidad, las nuevas tecnologías y las redes sociales han aumentado significativamente las posibilidades de ser víctimas de fraudes y estafas financieras. Nuestra información personal en internet ha alcanzado niveles extraordinarios, lo que ha convertido la protección de datos personales en una prioridad.

Ante esta situación, organismos oficiales como la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y el Banco de España, advierten al público sobre los peligros asociados con el fraude y las estafas financieras. Es esencial que tomemos conciencia de la importancia de proteger nuestros datos personales y adoptemos medidas para evitar que nuestra información circule por internet o caiga en manos equivocadas. Mientras disfrutamos de las nuevas tecnologías, es crucial protegernos contra posibles amenazas de fraude o estafas. Para ello, debemos verificar las fuentes, usar contraseñas robustas y habilitar medidas de autenticación de dos factores.

Fraude y estafa financiera: Una amenaza creciente

El fraude relacionado con criptoactivos es una amenaza cada vez mayor, especialmente entre los jóvenes. En las redes sociales, es común encontrarse con delincuentes que utilizan estas plataformas para engañar a los usuarios. Algunos te convencen para que te inscribas en cursos de trading, pero luego no te proporcionan acceso a la cuenta y desaparecen. Otros ofrecen oportunidades de inversión, prometiendo ganancias extraordinarias en poco tiempo y te incitan a enviarles dinero.

Estafa piramidal

Uno de los métodos más frecuentes es el «esquema Ponzi de inversión», un tipo de estafa piramidal donde los estafadores convencen a nuevos inversores de aportar su dinero prometiendo grandes rentabilidades. En realidad, no invierten el dinero o solo realizan inversiones parciales para mantener el engaño. Usan el dinero de los nuevos inversores para pagar a los primeros, creando la ilusión de una inversión exitosa y obteniendo beneficios.

Los clientes iniciales, que a menudo reinvierten sus beneficios, se convierten sin saberlo en reclutadores, persuadiendo a amigos y familiares para que también inviertan. Mientras parte de las nuevas inversiones se utiliza para pagar a clientes anteriores, la mayor parte del dinero termina en manos del estafador. Este ciclo continúa hasta que el esquema colapsa, dejando a muchos inversores con pérdidas significativas.

¿Cómo evitar estafas financieras?

Desconfía

Desconfía siempre de promesas de ganancias extraordinarias en poco tiempo. No te dejes llevar por consejos de inversión en redes sociales ni por recomendaciones de conocidos. Es crucial asegurarse de que las empresas sean legítimas, es decir, que estén autorizadas y no figuren en la lista negra de advertencias de las autoridades nacionales competentes.

Verifica

Puedes verificar la legitimidad de las empresas en los registros de la CNMV, el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Otra opción rápida y sencilla es pedir información a la CNMV, llamando al teléfono 900 535 015.

Paciencia

Los intermediarios financieros legítimos no te presionan para que realices inversiones precipitadas. Nunca des tus datos personales. Recuerda que las entidades financieras ya disponen de estos datos de sus clientes y nunca piden tus contraseñas completas.

¿Por qué es crucial dejar un testamento? ¿Estás al tanto de las ventajas fiscales de redactar uno?

Hablar de hacer un testamento suele generar rechazo entre muchas personas, ya que parece que se está prediciendo la propia muerte. Sin embargo, este acto es extremadamente importante. No solo ofrece posibles ventajas fiscales, sino que también ayuda a evitar desacuerdos familiares tras el fallecimiento.

Un testamento es una declaración voluntaria en la que una persona expresa sus deseos sobre el destino de sus bienes después de su muerte.

Aunque este post no se centra en los detalles legales, es importante recordar que el testamento debe cumplir ciertos requisitos formales establecidos en los artículos 662 a 743 del Código Civil. No cualquier disposición sobre los propios bienes será válida.

¿Qué beneficios supone realizar un testamento?

Realizar un testamento ofrece numerosas ventajas. A continuación, exploramos los principales beneficios mediante un ejemplo:

Supongamos que un hombre viudo de unos 50 años tiene dos hijos que viven lejos y con quienes tiene poco contacto. Sin embargo, mantiene una buena relación con un amigo de toda la vida que lo ha ayudado mucho desde que falleció su esposa.

Este hombre desea que su amigo reciba una parte significativa de su herencia en agradecimiento por su apoyo. Para evitar futuros conflictos, decide acudir a un abogado para que le explique cómo repartir la herencia de manera justa, garantizando que sus hijos reciban lo que les corresponde según la ley y evitando problemas para su amigo en caso de su fallecimiento.

En este caso, podemos identificar dos beneficios claros:

  1. Evitar conflictos por el reparto de la herencia.
  2. Garantizar que el reparto se haga conforme a los deseos del testador, respetando las legítimas establecidas por la ley.

Si no se hace un testamento, toda la herencia iría a los hijos, siguiendo las reglas de la sucesión intestada (Artículos 912 y siguientes del Código Civil). Esto también se aplicaría si el testador quisiera favorecer a uno de los hijos; sin un testamento, ambos recibirían lo mismo. Además, sin un testamento, la herencia podría pasar al Estado en ausencia de otros herederos.

Otra ventaja del testamento es la posibilidad de designar un albacea, una persona encargada de cumplir la voluntad del fallecido, custodiar los bienes y entregarlos a los herederos.

Por último, hacer un testamento simplifica considerablemente el papeleo, como en el nombramiento de herederos, lo que facilita el proceso para los beneficiarios.

Ventajas fiscales de hacer un testamento

Realizar un testamento no solo organiza la distribución de bienes, sino que también ofrece ventajas fiscales significativas. Sin embargo, estas ventajas dependen de cómo esté elaborado el testamento. No se trata de evitar el pago de impuestos, sino de aprovechar las alternativas fiscales más favorables.

Por ejemplo, imaginemos que un testador hizo una donación previa a un hijo, pero no dejó constancia de esta donación en un testamento. Sin esta documentación, la donación no se podría tener en cuenta, y el Impuesto de Sucesiones no podría reducirse, ya que el bien seguiría perteneciendo legalmente al testador. Además, no se podrían aplicar las posibles reducciones o bonificaciones específicas de las distintas Comunidades Autónomas.

Otra ventaja de tener un testamento es la claridad en la valoración y distribución de los bienes. Si el testador ha dejado un valor económico claro para los bienes y ha especificado cómo se repartirán, se evita que los herederos tengan que hacer esta valoración y distribución ellos mismos. Sin un testamento, los herederos podrían decidir hacer donaciones entre ellos, lo que implicaría pagar tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones, además de posibles complicaciones en la repartición de los bienes según sus deseos.

Es fundamental contar con el conocimiento adecuado para redactar el testamento de manera que maximice estas ventajas fiscales y asegure que se respeten los deseos del testador.

La banca, acorralada por usura y falta de transparencia en las ‘revolving’

Los tribunales están presionando a la banca debido a prácticas consideradas usureras y a una falta de transparencia en la venta de tarjetas revolving. En febrero pasado, el Tribunal Supremo estableció un criterio para determinar si estos créditos son abusivos: cuando los tipos de interés de los bancos superan en seis puntos porcentuales la TAE media de este tipo de productos. Desde entonces, los juzgados han estado emitiendo fallos sobre casos pendientes y recursos presentados por la banca, y la mayoría de las sentencias están resultando desfavorables para las entidades financieras.

Cambio de tendencia

Inicialmente, los bancos acogieron con entusiasmo la decisión del Tribunal Supremo porque esperaban beneficiarse de ella. Sin embargo, la mayoría de los fallos emitidos desde febrero han sido desfavorables para la banca, ya que los tipos de interés aplicados superan el límite de seis puntos establecido. El criterio de usura se basa en consultar los precios medios de estos productos ofrecidos por el Banco de España desde 2010 para un año específico y agregarles seis puntos porcentuales. Si el tipo de interés contratado se encuentra dentro de ese rango, el préstamo se considera válido. Por otro lado, si lo supera, se considera usurario. Aunque cada sentencia aborda un caso y una fecha diferentes, en términos generales, las tarjetas revolving con tipos de interés que superan el 26%, 27% y 28% están siendo consideradas como usurarias.

No solo cuenta el interés

Incluso cuando los bancos superan el umbral de usura, están encontrando dificultades. En muchos fallos judiciales, los jueces no consideran los contratos como abusivos, pero fallan a favor de los clientes debido a la falta de transparencia por parte de las entidades financieras. Según las resoluciones revisadas, muchos acuerdos están siendo anulados porque la información proporcionada no es clara o no explica adecuadamente «el funcionamiento del producto de manera que permita al cliente comprender el coste económico de la transacción», según lo expresado por la Audiencia de Navarra en una sentencia emitida el 31 de mayo de 2023. En muchos casos, los contratos se invalidan debido a la abusividad relacionada con el sistema de amortización del préstamo o la comisión aplicada.

Además, los jueces han aclarado los casos en los que las entidades crediticias modifican los tipos de interés, ya que los contratos son de duración indeterminada. En tales situaciones, el límite de seis puntos sigue siendo aplicable, lo que ha llevado a los tribunales a anular únicamente aquellos porcentajes de interés que superan dicho margen.

Prácticas cuestionables

Así, los jueces están centrando su atención en la cuestionable práctica de los bancos al ofrecer tarjetas de crédito revolving. Estos productos financieros han sido objeto de controversia en los últimos años debido a sus características particulares, que pueden resultar confusas para algunos clientes y provocar deudas significativas.

Las tarjetas revolving permiten contratar una línea de crédito para realizar compras, pero el dinero gastado durante el mes no se reembolsa al banco de una vez, sino que se aplaza y se devuelve en cuotas mensuales que generan intereses, generalmente elevados, que superan el 20%. La particularidad de estos créditos radica en que la línea de crédito se renueva cada mes, lo que significa que el dinero vuelve a estar disponible para gastar. Si el cliente realiza nuevas compras, aumentará el saldo de la deuda y los intereses. El Banco de España advierte que uno de los riesgos para el cliente es que, si las cuotas mensuales son demasiado bajas, acabará pagando pequeñas cantidades durante un largo período, lo que generará un gran volumen de intereses.

De acuerdo con las normativas de buenas prácticas establecidas por el Banco de España, las entidades que ofrecen créditos revolving tienen la obligación de proporcionar información clara y comprensible a los clientes antes y después de la formalización del contrato. En este sentido, el regulador establece que deben detallar minuciosamente las operaciones realizadas para reflejar la deuda pendiente. Además, en situaciones donde la amortización del capital se extienda en el tiempo, los bancos deben informar de manera regular sobre el plazo estimado de amortización, el monto de la cuota mensual que permitiría liquidar la deuda en un año y posibles escenarios de ahorro al aumentar la cuota.

La banca se juega millones

El sector bancario enfrenta una creciente ola de reclamaciones, especialmente en relación con las tarjetas revolving. Según las estadísticas del Banco de España, las quejas asociadas a estas tarjetas se han incrementado considerablemente en los últimos años, aumentando de 204 en 2018 a 10.132 en 2021 (último dato disponible), lo que representa un aumento de 50 veces. Esta tendencia refleja el elevado riesgo financiero para los bancos, ya que las sentencias que se emitan podrían tener un impacto significativo en sus balances. De hecho, algunas entidades han destinado provisiones millonarias para cubrir posibles pérdidas derivadas de litigios relacionados con estas tarjetas. Según datos del supervisor bancario, el saldo total de crédito revolving alcanzó los 11.806 millones de euros al cierre de junio, marcando así el nivel más alto registrado en lo que va del año.