Cuota Cero para Autónomos en 2024

En Rodríguez y Asociados Asesoría, queremos informarles sobre el reciente cambio en el sistema de cotización por ingresos reales que ha mantenido la bonificación de la ‘Tarifa Plana’. Esta medida permite a los autónomos, especialmente a aquellos que recién comienzan su actividad, beneficiarse de cuotas reducidas a la Seguridad Social durante los primeros dos años de su actividad.

Tarifa plana durante 2 años

Hemos observado que los autónomos que se registraron en 2023 podrían perder la Tarifa Plana en 2024 si sus ingresos exceden el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Desde enero de 2023, los autónomos pueden acceder a una Tarifa Plana de 80 euros mensuales durante el primer año de actividad, lo cual es un importe muy parecido al anterior. Pero, como novedad, si sus ingresos son inferiores al SMI, ahora pueden mantener esta bonificación durante un segundo año.

Además, queremos destacar que diversas comunidades autónomas han implementado una bonificación adicional para apoyar a los emprendedores en sus inicios: la llamada cuota cero. Esta consiste en la devolución del 100% de las cotizaciones pagadas por los autónomos con la Tarifa Plana, lo que generalmente implica la devolución de los 80 euros mensuales abonados.

Tarifa plana cuota cero para nuevos autónomos

Hasta la fecha, solo siete comunidades autónomas no ofrecen esta bonificación. Sin embargo, muchas podrían considerar implementarla en 2024, ya que es una medida significativa para ayudar a los emprendedores a reducir costos en sus etapas iniciales, cuando los ingresos suelen ser menores.

Andalucía, Madrid, Extremadura y Murcia fueron algunas de las primeras en ofrecer esta cuota cero a sus nuevos autónomos, seguidas por otras como Galicia. En Rodríguez y Asociados Asesoría, estamos comprometidos con mantenerlos informados y asistirlos en estas y otras novedades que puedan impactar en su actividad económica.

Desde nuestra asesoría, Rodríguez y Asociados, hemos observado que, aunque en diferentes autonomías se denomina a la bonificación como cuota cero o Tarifa Plana Plus, esta medida presenta variaciones específicas en cada comunidad. Por ejemplo, en comunidades como Andalucía o Madrid, se ofrecen uno o dos años de bonificación a autónomos, que será efectiva a partir de enero de 2024 mediante un único pago. Otras comunidades, en cambio, optan por bonificar solo un año de actividad o enfocan su bonificación en grupos específicos, como los menores de 30 años.

Comunidades autónomas que aplicarán la cuota cero para autónomos en 2024:

En Andalucía, se ha anunciado la bonificación del 100% durante uno o dos años. Como una de las pioneras en esta iniciativa, esta comunidad subvencionará hasta 24 meses los 80 euros mensuales que los trabajadores autónomos abonan por la Tarifa Plana Estatal.

Andalucia

En términos concretos, los beneficiarios de la Cuota Cero en Andalucía recibirán el importe correspondiente a su cuota durante el periodo estipulado, ya sea un año o dos si sus ingresos no exceden el SMI. Esto significa que aquellos que cumplan con el requisito de permanecer 12 meses en el RETA recibirán un pago único de 960 euros. Quienes logren beneficiarse por 12 meses adicionales, recibirán en total 1.920 euros, siempre y cuando sus rendimientos netos no superen el SMI.

La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, explicó en una rueda de prensa a principios de año que el procedimiento para solicitar la Cuota Cero estará disponible desde enero de 2024. «Esta ayuda se vincula directamente con la nueva Tarifa Plana y será necesario esperar al término del año para su solicitud, ya que los autónomos deberán demostrar que se acogieron a la cuota estatal reducida durante 2023», aclaró Blanco.

Es importante señalar que, aunque la Cuota Cero en Andalucía generalmente dura doce meses, las bases reguladoras de esta ayuda permiten una ampliación de la duración en ciertas circunstancias, sin importar los ingresos, como en casos de discapacidad o cese de actividad.

Baleares

La bonificación está dirigida a mujeres y emprendedores menores de 35 años. Al igual que en Andalucía o Madrid, la bonificación cubrirá el 100% de las cotizaciones de los autónomos que se hayan registrado en el RETA en 2023, aunque con un enfoque específico en estos colectivos.

Canarias

A mediados de este año, Canarias lanzó la iniciativa ‘Cuota cero’ para autónomos. Nosotros, como asesores, les explicamos que si usted comenzó su actividad este año, podrá beneficiarse de esta cuota cero y recibir un reintegro completo de la tarifa plana estatal de 80 euros en enero de 2024. Para los que comiencen en el próximo año, el pago se efectuará a principios de 2025. La bonificación cubre el 100% de las cotizaciones sociales durante el primer y segundo año de actividad, con posibilidad de extensión si los ingresos son inferiores al SMI.

Castilla y León

A diferencia de otras regiones, esta comunidad extiende la tarifa plana estatal durante seis meses adicionales en el segundo año de actividad. Esto significa que, durante seis meses del segundo año, los autónomos en Castilla y León no tendrán que abonar las cuotas a la Seguridad Social.

Castilla-La Mancha

En mayo, esta comunidad anunció la implementación de una tarifa plana plus, similar a la de otras comunidades, bonificando el 100% de las cotizaciones sociales durante los dos primeros años de actividad.

Extremadura

Aquí se aprobó una bonificación del 100% durante el primer año de actividad, con efecto retroactivo desde el segundo trimestre de 2022. Esto es una excelente oportunidad para quienes se dieron de alta antes de la entrada en vigor de la medida.

Galicia

Hacia finales de año, se anunció la cuota cero para los autónomos que inicien su actividad en 2024, financiando el 100% de las cuotas al RETA durante el primer año.

La Rioja

Esta comunidad también ofrece una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante el primer año para nuevos autónomos, con una subvención estimada en 960 euros anuales.

Madrid

En enero de 2023, se publicaron los requisitos para la Cuota Cero, permitiendo a los autónomos una bonificación del 100% de sus cuotas reducidas a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses, pudiendo extenderse hasta 24 meses si los ingresos no superan el SMI.

Plazos para obtener la cuota cero

Según la Comunidad de Madrid, el periodo máximo para resolver cada solicitud es de seis meses, y se puede presentar hasta tres meses después del primer año de actividad. Esto significa que un autónomo madrileño que comience su actividad en enero de 2023 y opte por la Tarifa Reducida, podría recibir el reintegro de sus cuotas de este año en noviembre de 2024, teniendo en cuenta los dos meses adicionales que la administración autonómica tarda en efectuar el pago de la subvención.

Como indican las normativas publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los autónomos tienen un plazo máximo de tres meses, contados desde el final de cada periodo anual de disfrute de la Tarifa Reducida u otra reducción, para solicitar la Cuota Cero. Por ejemplo, si un autónomo se beneficia de la nueva cuota bonificada de 80 euros desde enero de este año, podrá solicitar la subvención autonómica hasta marzo de 2024.

En Murcia, se ofrece una bonificación del 100% de las cotizaciones durante uno o dos años, además de un pago inicial de 1.000 euros por establecimiento de la actividad. A diferencia de otras comunidades, en Murcia, la subvención se realiza en un único pago y por adelantado.

Por tanto, aquellos que emprendan en Murcia en 2023 y sean beneficiarios de la Cuota Cero Ampliada, recibirán una ayuda para cubrir los costes de la cuota estatal durante los primeros dos años de actividad. Además, recibirán una ayuda inicial de 1.000 euros para establecer su actividad, como se detalla en la Orden del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

La Cuota Cero Ampliada en Murcia está diseñada para fomentar el emprendimiento autónomo, subvencionando durante dos años a quienes comiencen en 2023 como autónomos. Inicialmente, esta ayuda estaba destinada a personas con dificultades especiales de inserción laboral.

Además, para reforzar la presencia femenina en el ámbito autónomo, la Región de Murcia también prevé la subvención durante 24 meses de las cuotas para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo autónomo dentro de los dos años siguientes a su cese.

CIRCULAR INFORMATIVA (3/2024)

CIRCULAR INFORMATIVA (3/2024)

“MODIFICACION Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo”

INDICE

I. Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

⦁ Requisitos de las entidades sin fines lucrativos
Las entidades que persigan fines de interés general, como puede ser la defensa de los animales podrán ser consideradas entidades sin fines lucrativos

⦁ Explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades

Estan EXENTAS del Impuesto sobre Sociedades:
-acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social
-educación de altas capacidades
-explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación

⦁ Exenciones del IIVTNU
Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos

⦁ Incentivos fiscales al mecenazgo
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir un 80% hasta los 250 € de la base (antes el micromecenazgo era de 150 €) y un 40% para el resto de la base. En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 % al 40 %.

⦁ Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo

 

Distinguidos Clientes,

El Libro IV del Real Decreto-ley 6/2023 por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, publicada en el BOE del día 20 de diciembre de 2023, modifica la Ley 49/2002 a partir del 1 de enero de 2024, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

⦁ Requisitos de las entidades sin fines lucrativos:

Las entidades que persigan fines de interés general, como puede ser la defensa de los animales podrán ser consideradas entidades sin fines lucrativos, a efectos de esta ley, cuando cumplan el resto de los requisitos. Art.3.1º

A efectos de esta Ley, se considera que las entidades sin fines lucrativos desarrollan una explotación económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento u otras formas de cesión de uso del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica. Párrafo segundo del art.3.3º

No tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad. Nuevo párrafo al art.3.5º

⦁ Explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades:

Las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquellos (servicios accesorios de

alimentación, alojamiento o transporte), como son las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, estan EXENTAS del Impuesto sobre Sociedades. art.7.1º ñ)

Las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de «educación de altas capacidades», siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, estan EXENTAS del Impuesto sobre Sociedades. art.7.7º

Las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la LIS (Ley 27/2014), y siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, estan EXENTAS del Impuesto sobre Sociedades. art.7.3º (antes solo “investigación científica y desarrollo tecnológico”)

⦁ Exenciones del IIVTNU: (Art.15.3)

Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.

En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el IIVTNU estará condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el IBI.

⦁ Incentivos fiscales al mecenazgo

Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones:

La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación se incluye como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002. Nueva letra f) al art.17.

Y se precisa que, la base de la deducción, en la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, será el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el período de cesión, siempre que tuvieran la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación, y estén debidamente contabilizados, cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente. Nueva letra g) al art.18.1

También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros. Art.17.2

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, un 80% hasta los 250 € de la base (antes el micromecenazgo era de 150 €) y un 40% para el resto de la base (antes era del 35%). Art.19.1 párrafo primero

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 % (antes 40%). Art.19.1 párrafo segundo

La base de esta deducción para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente no podrá exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo (antes 10%). Art.21.1

En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 % al 40 %. Art.20.1 párrafo primero

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 % (antes 40%). Art.20.1 párrafo segundo

La base de esta deducción en el Impuesto sobre Sociedades no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Art.20.2

⦁ Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

Se incluye a «la prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador» como mecanismo de colaboración con las entidades beneficiarias del mecenazgo. Art.25.1

Se incluyen, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración, si bien dicho mecanismo venía siendo admitido por la doctrina administrativa. Art.25.1

Se permite que la difusión de la participación del colaborador en las actividades pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.

Art.25.1. ”Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, ya sea dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. Esta difusión podrá ser realizada, asimismo, por el colaborador.

La difusión a que se refiere el párrafo anterior, en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.”

Las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador. Art.25.2 párrafo segundo

Salario Mínimo Interprofesional: ¿Cuánto sube?

¿Qué es el SMI?

El SMI en España se refiere al «Salario Mínimo Interprofesional». Este es el salario mínimo que un trabajador debe recibir por el desempeño de su trabajo durante una jornada laboral completa, independientemente del tipo de trabajo que realice. Este salario se establece anualmente por el Gobierno de España y tiene como objetivo garantizar a todos los trabajadores un ingreso mínimo que cubra sus necesidades básicas.

El SMI se fija tomando en cuenta varios factores, incluyendo el costo de vida, la situación económica general, y los niveles de salario y empleo. Es importante destacar que el SMI se aplica a todos los trabajadores, independientemente de su edad, sexo o condición laboral, ya sean empleados por cuenta ajena o trabajadores autónomos.

El establecimiento del Salario Mínimo Interprofesional es una herramienta fundamental para la política social y económica del país, ya que busca reducir la desigualdad y la pobreza laboral, además de contribuir a una distribución más equitativa de la riqueza generada en la economía.

¿Cuánto asciende el Salario Mínimo Interprofesional en 2024?

El 27 de diciembre de 2023, el Consejo de Ministros acordó mantener el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2023, establecido en 1.080 euros brutos al mes distribuidos en 14 pagas (lo que suma 15.120 euros brutos anuales), hasta que se formalice el aumento planificado.

Para el año 2024, el Gobierno ha decidido incrementar el SMI en un 5%, siguiendo las consultas previas estipuladas en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Este aumento se traduce en un incremento de 54 euros mensuales repartidos en 14 pagas, sumando un total de 756 euros adicionales al año.

El proceso para la subida del SMI iniciará con su publicación para Audiencia e Información Pública, seguido de la aprobación del Real Decreto correspondiente en el Consejo de Ministros.

¿Es el Salario Mínimo Interprofesional neto o bruto?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se calcula en términos brutos. Por ejemplo, los 1.134 euros mensuales distribuidos en 14 pagas constituyen el monto total bruto de la nómina. Si las pagas extras están prorrateadas, esto equivale a 1.323 euros brutos al mes en 12 pagas.

¿Cuál es el salario mínimo para empleados domésticos?

Para los trabajadores del hogar que se empleen por horas, el salario mínimo se ha establecido en 8,87 euros por cada hora trabajada efectivamente.

¿El aumento del SMI se aplica de manera retroactiva?

Sí, cualquier incremento en el SMI aprobado por el Consejo de Ministros tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2024.

¿Cómo ha evolucionado el SMI en años recientes?

Durante el mandato anterior, el Gobierno incrementó el Salario Mínimo Interprofesional de 735 euros a 1.080 euros en 2023, lo que representa un aumento del 47%.

Con el incremento acordado para 2024, el SMI ha aumentado un 54% desde el año 2018. Esto implica un aumento adicional de 54 euros mensuales repartidos en 14 pagas, sumando un total de 756 euros al año.

CIRCULAR INFORMATIVA (2/2024)

CIRCULAR INFORMATIVA (2/2024)

“PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2024 INCLUIDAS RDL 8/2023”

Distinguidos Clientes,

Recientemente se ha publicado, con fecha 28/12/2023, Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Estas medidas las podemos RESUMIR en:

⦁ Se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. El plazo de renuncias y revocaciones al método abarcará hasta el 31 de enero de 2024.

⦁ Se amplia un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas en el IRPF, con efectos desde 1 de enero de 2024

⦁ Se recoge legalmente que podrá establecerse la obligación de presentación de la declaración del IRPF por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios. Fnalizada la primera campaña de presentación de la declaración desde la entrada en vigor de esta modificación (29/12/2023), la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia.

⦁ Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Además se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, con efectos desde la entrada envigor de la Ley 38/2022. También se establece la presentación obligatoria de la declaración por medios electrónicos.

⦁ Se recoge legalmente que podrá establecerce la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre patrimonio por medios electrónicos.

⦁ Impuesto sobre Sociedades. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Se prorroga un año más la medida inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. Con esta modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.

⦁ Actualiza los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con efectos desde 1 enero 2024.

la aplicación del tipo impositivo del 0 % en el IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del tipo del 5 % con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos, durante el primer semestre de 2024.

Hasta el 30 de junio de 2024 se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

⦁ Los aceites de oliva y de semillas.
⦁ Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

Hasta el 30 de junio de 2024 Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

⦁ El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
⦁ Las harinas panificables.
⦁ Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
⦁ Los quesos.
⦁ Los huevos.

⦁ Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

⦁ Será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 % del IVA que recae sobre las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de contratos de suministro de baja potencia o que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan la condución de consumidor vulnerables, en lugar del tipo del 5 % aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10 % del IVA a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a las briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 % desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

⦁ El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 2,5 % durante el primer trimestre el 2024, y en el 3,8 % durante el segundo trimestre.

⦁ La suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se ha venido prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2023. Se considera preciso ir atenuando esta medida excepcional que se adoptó mediante el Real Decreto- ley 12/2021, modificando la base imponible y el importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2024.

⦁ Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito aprobados por la Ley 38/2022, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

Nuevas Reglas Fiscales de 2024

España ha logrado un hito significativo en la gobernanza fiscal de la Unión Europea, consiguiendo un consenso político de los 27 países miembros para la reforma de las reglas fiscales de 2024. Este logro se alcanzó durante el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin), celebrado a través de una videoconferencia.

Este acuerdo representa el cumplimiento de un objetivo clave establecido por los líderes europeos en el Consejo Europeo de la UE, que aspiraban a establecer nuevas reglas fiscales antes de finales de 2023.

Detalles Clave de la Reforma:

La reforma del marco de gobernanza económica ha sido una prioridad para la Presidencia española del Consejo de la UE. Esta reforma introduce nuevas reglas de control de déficit y deuda, comprometiéndose a una reducción gradual y sostenible de ambos. Además, este nuevo acuerdo tiene un efecto contracíclico y apoya la inversión en sectores cruciales como el verde, digital, social y de defensa.

Flexibilidad y Control para los Estados Miembros:

Los ministros de Economía y Finanzas de la UE han acordado dar a los países mayor autonomía sobre su ritmo de ajuste fiscal, manteniendo al mismo tiempo los requisitos mínimos de disciplina fiscal. Esta resolución es un avance significativo y reforzará la confianza en el sistema económico europeo, ofreciendo estabilidad a los mercados financieros.

Comentario de Nadia Calviño: Nadia Calviño, ex-vicepresidenta primera del Gobierno de España y ex-ministra de Economía, Comercio y Empresa, ha expresado que el acuerdo es una noticia importante y positiva que dará certidumbre a los mercados financieros y reforzará la confianza en las economías europeas.

Aspectos Fundamentales del Acuerdo:

Simplicidad y Realismo Post-Pandemia:

Basado en la propuesta de la presidencia española, el acuerdo busca reglas más simples y realistas, adaptadas a la realidad post-pandemia, buscando un equilibrio en la reducción de la deuda.

Adaptabilidad y Enfoque en el Gasto:

Las reglas se adaptan a las características individuales de cada Estado Miembro y se basan en un único indicador: el gasto.

Propuesta Comunitaria y sus Objetivos:

Las reglas fiscales revisadas para 2024 se fundamentan en una propuesta del Ejecutivo comunitario, la cual ha sido enriquecida con salvaguardas para asegurar la reducción de la deuda y tener un impacto contracíclico. Estas reglas también están diseñadas para contribuir a objetivos políticos comunes, como la transición digital y ecológica, la seguridad energética, y la resiliencia social y económica.

Salvaguardas y Margen Fiscal:

El acuerdo establece salvaguardas específicas, con umbrales de referencia para la reducción de la deuda. Además, se contempla un margen fiscal de déficit estructural del 1,5% del PIB, por debajo del límite del 3%, para prevenir desbalances.

Régimen Transitorio y Proceso de Implementación:

Se ha establecido un régimen transitorio hasta 2027 para mitigar el impacto del aumento de la carga de intereses. Las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre el Reglamento relativo a las armas preventivas comenzarán en enero. El acuerdo revisado necesita la adopción formal del Parlamento y del Consejo para su publicación en el Diario Oficial de la UE y su implementación a partir de 2024, con efectos en la planificación presupuestaria de 2025.

Este acuerdo histórico marca un paso importante hacia una política fiscal más flexible, realista y adaptada a los desafíos actuales y futuros de la Unión Europea, asegurando un crecimiento económico inclusivo y sostenible en toda la región.

Estrenamos año, estrenamos nuevos impuestos

El panorama fiscal para 2024 se anticipa más desafiante, con la introducción de 14 nuevos impuestos, lo que sitúa a España en una posición más alta en el escalafón global de presión y esfuerzo fiscal.

La presión fiscal se diferencia del esfuerzo fiscal en que este último considera la relación de la presión fiscal con el PIB per cápita, ofreciendo una medida más precisa del impacto fiscal en la ciudadanía. Por ejemplo, a pesar de la alta presión fiscal en Dinamarca, el esfuerzo fiscal es comparativamente menor debido a su elevado nivel de vida y renta.

Estas alzas y reformas impositivas responden a la estrategia del Gobierno de España de incrementar ingresos para satisfacer los compromisos financieros con la Unión Europea, buscando reducir el déficit al 3% del PIB en 2024.

Perspectivas de recaudación e incentivos fiscales

Para 2024, el Gobierno proyecta un incremento en la recaudación de 7.355 millones de euros en comparación con 2023, seguido de una previsión de reducciones fiscales por valor de 846 millones de euros. Estas medidas, impulsadas por el Ministerio de Hacienda bajo la dirección de María Jesús Montero, apuntan a equilibrar las finanzas públicas y alinearlas con las directrices de la UE.

España experimentará un incremento en el esfuerzo fiscal, ya un 52% superior al promedio europeo, situándose entre los cinco países de la OCDE con mayor carga fiscal. Este análisis, teniendo en cuenta la renta per cápita, muestra que países nórdicos, a pesar de su reputación de altos impuestos, ocupan posiciones inferiores en este ranking.

Cambios fiscales significativos en 2024

A partir de ayer, 1 de enero de 2024, se implementarán 19 nuevas medidas fiscales, marcando un cambio significativo en la política fiscal de España. Entre ellas, se destacan:

  1. IVA: Finalización de las reducciones implementadas para mitigar la inflación, afectando productos esenciales como alimentos, energía y productos sanitarios.
  2. Impuesto sobre las Rentas: Aumento para rentas altas del capital.
  3. Tributación de autónomos: Endurecimiento de las condiciones fiscales.
  4. Impuesto a los plásticos de un solo uso: Incremento para aumentar la recaudación.
  5. Impuestos relacionados con la energía: Reactivación e incremento de varios impuestos para aumentar ingresos.
  6. Impuestos a las fortunas: Introducción de un nuevo impuesto temporal.

Además, se introduce una deducción de maternidad para madres desempleadas y no cotizantes.

Estrategias para mitigar el impacto fiscal

Hay diversas estrategias que los contribuyentes pueden emplear para mitigar el impacto fiscal, como aprovechar el nuevo sistema de cotización para autónomos, o las deducciones aplicables en planes de pensiones. Además, la Ley General Tributaria ofrece la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias, lo que puede reducir el importe a pagar en la declaración de la Renta.

Cómo Ahorrar Más de 2.000 Euros en la Declaración de la Renta

Descubre la estrategia de ahorro que permite a los autónomos reducir su carga tributaria con Hacienda, pero ojo, el tiempo apremia.

El reloj marca la cuenta regresiva para que los contribuyentes ejecuten acciones claves que les permitan enfrentar una Declaración de la Renta de 2024 más benéfica. Los autónomos forman parte de este grupo, y una planificación acertada al cierre del año puede significar un menor pago a Hacienda.

La clave está en los innovadores Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES) para autónomos, surgidos bajo la Ley 12/2022. Esta ley no solo abre la puerta a las empresas para ofrecer planes de empleo, sino que también se extiende a los trabajadores autónomos, colegios profesionales, mutualidades, sociedades cooperativas y laborales, así como administraciones públicas.

Inversiones y Límites

La inversión en PPES es considerablemente mayor que en los planes de pensiones individuales (PPI), con un tope de 5.750 euros anuales para los autónomos, en comparación con los 1.500 euros de los PPI.

Los PPES no solo ofrecen una ventaja fiscal significativa, reduciendo la base imponible del IRPF con las aportaciones (dentro de los límites anuales), sino que también permiten a los autónomos realizar aportaciones adicionales hasta un total de 5.750 euros anuales. Estas aportaciones son deducibles en el IRPF hasta el menor de estos dos montos: el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas del autónomo o los mencionados 5.750 euros.

Ejemplos Prácticos

Un autónomo con ingresos anuales de 20.000 euros que aporte 1.500 euros a su plan antes de finalizar el año podría reducir su factura fiscal en 360 euros. Si opta por la aportación máxima (5.750 euros), la desgravación podría llegar a 1.380 euros.

En un escenario donde los ingresos anuales asciendan a 40.000 euros, la desgravación para una aportación de 1.500 euros sería de 555 euros, aumentando hasta 2.128 euros con la aportación máxima.

Es fundamental realizar estas aportaciones antes del 31 de diciembre para aprovechar estos beneficios.

Planificación a Largo Plazo

Desde Rodriguez y Asociados también hemos analizado el ahorro a largo plazo. Con una rentabilidad media anual del 3%, un autónomo que aporte 1.500 euros anuales a un PPI acumularía 40.306 euros en 20 años. Si diversifica entre PPI y PPES, la cifra podría ascender a 67.176 euros en el mismo periodo, y hasta 188.503 euros en 40 años.

Con la máxima aportación legal en PPI y PPES, el ahorro en 20 años sería de 154.505 euros, incrementándose hasta 433.557 euros en 40 años.

Actualmente hay 19 PPES para autónomos registrados en la DGSFP, con una tendencia a aumentar. De esta forma, los más de tres millones de autónomos en España tienen una oportunidad dorada para optimizar su ahorro y reducir su carga tributaria en la declaración de la Renta.

Novedades para PYMES y Autónomos en 2024

Nos encontramos en la última fase de 2023, y el próximo año, 2024, traerá consigo una serie de innovaciones significativas para autónomos y pymes. Echemos un vistazo a lo que ya ha ocurrido en 2023 y, lo que es aún más crucial, a lo que se avecina en 2024.

La Cuota de Autónomos en 2024

La gran novedad para los autónomos en 2023 continuará siendo relevante en 2024: la implementación del nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales. Durante su primer año, las cuotas oscilaron entre los 230 euros mensuales para autónomos con ingresos inferiores a 670 euros al mes y los 500 euros para aquellos con ingresos superiores a 6.000 euros. En 2024, se realizarán modificaciones significativas en la tabla de cotización, reduciendo la carga para los tramos más bajos y aumentándola para los tramos superiores.

  • Zona baja de la tabla (tramos 1, 2 y 3): reducción de la cuota entre un 2,1 % y un 3,8 %.
  • Zona intermedia de la tabla (tramos 4, 5 y 6): la cuota mensual permanecerá igual que en 2023.
  • Zona alta de la tabla (tramos 7 al 15): aumento de la cuota mensual entre un 2,5 % y un 6 %.

Accede a toda la información y las tablas de cotización en nuestro artículo sobre la cuota de autónomos.

IVA Franquiciado para Autónomos

Las asociaciones de autónomos y Hacienda están trabajando para implementar la Directiva europea 2020/285, eliminando la obligación de declarar el IVA trimestral para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros al año. La transposición de esta directiva se espera para enero de 2025 en España, aplicándose a aquellos autónomos que opten voluntariamente por el régimen de franquicia del IVA.

Kit Digital para Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles

Tras las últimas modificaciones en las bases reguladoras del Programa Kit Digital, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles con objetivos mercantiles pueden solicitar su bono digital. Sin embargo, deben cumplir con obligaciones, como establecer medidas para evitar fraude y cumplir con requisitos generales.

Declaración de la Renta Obligatoria para Autónomos

A partir de 2024, todos los autónomos deberán presentar la Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos. Anteriormente, solo aquellos con un rendimiento neto anual superior a 1.000 euros estaban obligados. Esto cambia con el nuevo sistema de cotización desde enero de 2023.

Cuota Cero para Autónomos en 2024: Canarias, Extremadura y Galicia

Canarias y Galicia se suman a las autonomías que ya ofrecen cuota cero para nuevos autónomos. En Canarias, se aplicará desde el 1 de enero de 2024, bonificando el 100 % de las cotizaciones a la Seguridad Social durante los dos primeros años. En Extremadura, se ofrecerá una ayuda de 960 euros al año, y en Galicia, se bonificará el 100 % de las cuotas al RETA durante el primer año.

Factura Electrónica Obligatoria se Retrasa

Aunque la Ley Crea y Crece estableció la obligación de la factura electrónica para autónomos y pymes, su entrada en vigor se retrasa debido a la demora en su tramitación. Se espera que, una vez aprobado el reglamento, autónomos y empresas tengan entre 1 y 2 años para adaptarse, dependiendo de su facturación anual. El incumplimiento conlleva sanciones de hasta 10.000 euros. Mantente informado para evitar contratiempos.

Cambiar de Asesoría al Cierre del Año: Una Guía Práctica

A medida que nos acercamos al final del año, muchos autónomos y empresas consideran cambiar de asesoría para optimizar sus servicios, reducir costos o simplemente encontrar una mejor adaptación a sus necesidades. Cambiar de asesoría puede ser un proceso sencillo si se planifica adecuadamente. En este artículo, exploraremos los pasos esenciales para realizar este cambio sin complicaciones.

Pasos para Cambiar de Asesoría al Cierre del Año:

1. Evaluar Necesidades y Expectativas:

¿Qué Servicios Son Verdaderamente Necesarios?

Haz una lista completa de los servicios que tu empresa requiere. Desde la contabilidad hasta la asesoría fiscal y legal, identifica todas las áreas en las que necesitas asistencia. Considera no solo tus necesidades actuales, sino también las que podrías tener en el futuro cercano.

Identificar Deficiencias en tu Asesoría Actual:

Analiza críticamente tu experiencia con tu asesoría actual. ¿Existen áreas específicas en las que sientes que no se cumplen tus expectativas? Puede ser la falta de atención personalizada, la tardanza en la entrega de informes financieros o cualquier otro aspecto que consideres crucial para el buen funcionamiento de tu empresa.

Definir Requerimientos Específicos:

Una vez que hayas identificado las deficiencias y comprendido tus necesidades actuales, define requisitos específicos para tu nueva asesoría. Por ejemplo, si la puntualidad es crucial para ti, puedes establecer como requisito que la nueva asesoría tenga un historial de entregas a tiempo.

Mapear Futuras Necesidades:

Anticipa las posibles expansiones o cambios en tu empresa. ¿Planeas diversificar tus servicios? ¿Esperas un aumento en el volumen de transacciones? Asegúrate de que la nueva asesoría no solo satisfaga tus necesidades actuales sino que también esté equipada para apoyarte en futuros desarrollos.

2. Investigar Nuevas Opciones:

Cuando te embarcas en la misión de cambiar de asesoría, la fase de investigación se convierte en un componente crítico para garantizar una transición suave y beneficiosa. Aquí hay algunas pautas adicionales para que la investigación sea más completa y te brinde la confianza necesaria en tu decisión:

a. Profundiza en las Especializaciones: No todas las asesorías son iguales, y algunas pueden destacar en áreas específicas. Profundiza en la especialización de las asesorías que estás considerando. ¿Tienen experiencia en la contabilidad para empresas del mismo tamaño que la tuya? ¿Han trabajado con empresas en tu sector? Buscar una asesoría con experiencia específica en tus necesidades puede marcar la diferencia.

b. Explora Tecnologías y Herramientas: La tecnología juega un papel cada vez más importante en el mundo de la asesoría. Investiga qué tipo de herramientas y plataformas utilizan. ¿Ofrecen soluciones digitales eficientes para la gestión contable y fiscal? Una asesoría que aprovecha la tecnología puede hacer que los procesos sean más eficientes y accesibles.

c. Pide Casos de Éxito: Solicita ejemplos específicos de cómo la asesoría ha ayudado a empresas similares a la tuya. ¿Han logrado reducir costos para otros clientes? ¿Han proporcionado soluciones innovadoras que hayan mejorado la situación financiera de sus clientes? Obtener casos de éxito tangibles puede darte una visión más clara de lo que la asesoría puede lograr.

d. Examinar la Cultura Organizativa: Cada asesoría tiene su propia cultura y estilo de trabajo. Programar reuniones con posibles asesores no solo es útil para discutir tus necesidades, sino también para evaluar si hay una alineación cultural. Una relación sólida con tu asesor no solo se trata de números, sino de trabajar eficientemente juntos hacia objetivos comunes.

e. Analizar la Capacidad de Adaptación: El entorno fiscal y normativo puede cambiar, y tu asesoría debe ser capaz de adaptarse. Investiga la capacidad de la asesoría para mantenerse actualizada con los cambios legales y fiscales. Pregúntales sobre cómo abordan los desafíos inesperados y si tienen una estructura flexible que pueda adaptarse a las necesidades cambiantes de tu negocio.

3. Comunicar con Anticipación:

Cuando has tomado la decisión de cambiar de asesoría, uno de los pasos cruciales es comunicar esta elección a tu asesor actual con la mayor anticipación posible. Este paso es esencial para asegurar una transición suave y evitar posibles conflictos innecesarios. La anticipación en la comunicación es una muestra de profesionalismo y cortesía, brindando a ambas partes el tiempo necesario para prepararse y realizar los ajustes correspondientes.

Importancia de la Comunicación Temprana:

La anticipación en la comunicación no solo respeta los términos contractuales, sino que también permite a tu asesor actual comprender tus motivaciones y necesidades. Esto puede abrir la puerta a discusiones constructivas y soluciones alternativas, en caso de que tu decisión esté relacionada con aspectos que podrían mejorarse dentro de la relación profesional actual.

Evitar Problemas y Malentendidos:

Notificar con antelación tu intención de cambiar de asesoría minimiza el riesgo de malentendidos y problemas posteriores. Algunas asesorías requieren un período de notificación específico, como se puede especificar en el contrato existente. Al revisar detenidamente este documento, puedes asegurarte de cumplir con todos los términos y condiciones establecidos, fortaleciendo así tu posición legal y garantizando una transición fluida.

4. Transferir Documentación Relevante:

El paso de transferir documentación relevante durante el cambio de asesoría es crucial para una transición sin sobresaltos. Aquí hay algunas consideraciones adicionales para asegurar que este proceso sea eficiente y seguro:

a) Organización Metódica: Antes de iniciar la transferencia, organiza meticulosamente toda la documentación. Crea carpetas digitales o físicas con etiquetas claras para categorías como registros contables, declaraciones fiscales, contratos, entre otros. Esta organización facilitará la búsqueda y recuperación de información tanto para la antigua como para la nueva asesoría.

b) Respaldo de Datos: Antes de compartir información con la nueva asesoría, realiza respaldos completos de tus datos. Esto actuará como una capa adicional de seguridad y asegurará que no se pierda ninguna información crítica durante la transición.

c) Firmas de Consentimiento: Si es necesario, asegúrate de obtener firmas de consentimiento de ambas asesorías antes de transferir información confidencial. Esto garantizará que todos los involucrados estén al tanto y de acuerdo con la transferencia de datos.

d) Seguridad en la Transferencia: Utiliza métodos seguros para la transferencia de datos, especialmente cuando se trata de información confidencial. Contraseñas seguras, cifrado de extremo a extremo o el uso de servicios seguros en la nube pueden añadir una capa adicional de protección.

e) Verificación y Confirmación: Después de transferir la documentación, verifica con ambas asesorías para asegurarte de que toda la información haya llegado de manera intacta y completa. Esta verificación mutua puede evitar malentendidos y garantizar una transición fluida.

f) Cumplimiento Normativo: Asegúrate de cumplir con todas las normativas de privacidad y seguridad vigentes. Esto incluye seguir las regulaciones establecidas por las autoridades fiscales y cualquier ley de protección de datos aplicable. Mantener la conformidad legal es esencial durante todo el proceso de transferencia.

g) Documentación Adicional: Si hay documentación adicional que no estaba contemplada inicialmente, comunica claramente a ambas asesorías sobre este contenido. La transparencia es clave para evitar lagunas en la información y para permitir una gestión eficiente.

h) Capacitación y Orientación: Brinda cualquier capacitación o información adicional necesaria a la nueva asesoría para asegurar que comprendan la naturaleza única de tu negocio y sus requerimientos específicos. Esto contribuirá a una transición más suave y eficiente.

5. Actualizar Datos Fiscales y Legales:

El paso crucial de actualizar datos fiscales y legales durante el proceso de cambio de asesoría es esencial para garantizar una transición sin contratiempos y cumplir con todas las obligaciones legales. Aquí hay algunas consideraciones adicionales para llevar a cabo este paso de manera efectiva:

a. Información Completa: Proporciona a tu nueva asesoría una información completa y detallada sobre tus datos fiscales y legales. Incluye detalles sobre impuestos, declaraciones fiscales pendientes, estructura legal de la empresa, contratos vigentes y cualquier litigio en curso. Cuanta más información tenga tu nuevo asesor, mejor podrá adaptarse a tus necesidades específicas.

b. Coordinación con Autoridades Fiscales: Asegúrate de coordinar con las autoridades fiscales locales y nacionales para informarles sobre el cambio de asesoría. Actualiza tu información de contacto y cualquier cambio en la estructura legal de la empresa. Esto evitará problemas futuros y garantizará que recibas comunicaciones fiscales y legales de manera oportuna.

c. Cumplimiento Normativo: Verifica que tu nueva asesoría esté al tanto de todos los cambios normativos que puedan afectar a tu empresa. Las leyes fiscales y comerciales pueden cambiar, y es fundamental que tu nuevo asesor esté actualizado para garantizar el cumplimiento normativo continuo. Esto también incluye la comprensión de posibles beneficios fiscales o incentivos que podrían aplicarse a tu negocio.

6. Revisar Contratos y Tarifas:

Al llegar a la etapa crucial de revisar contratos y tarifas al cambiar de asesoría, es esencial realizar este paso con minuciosidad y atención. Aquí hay algunas consideraciones clave que te ayudarán a garantizar una transición fluida y sin sorpresas desagradables:

a. Claridad en los Términos y Condiciones: Antes de firmar cualquier contrato nuevo, dedica tiempo a una revisión exhaustiva de los términos y condiciones. Asegúrate de entender cada cláusula, los plazos del contrato y cualquier obligación específica. Esto proporciona una base sólida para una relación transparente y sin malentendidos.

b. Tarifas y Costos Asociados: Examina detenidamente la estructura de tarifas propuesta por la nueva asesoría. Comprende cómo se calculan los honorarios y si hay costos adicionales por servicios específicos. La transparencia en este aspecto es crucial para evitar sorpresas financieras a lo largo de la relación contractual.

c. Servicios Incluidos y Excluidos: Asegúrate de tener una comprensión clara de los servicios incluidos en las tarifas acordadas. Algunas asesorías ofrecen paquetes completos, mientras que otras pueden facturar servicios adicionales por separado. Conocer estos detalles te permitirá planificar y presupuestar de manera efectiva.

Conclusión:

Cambiar de asesoría puede ser una decisión estratégica para mejorar la eficiencia y reducir costos. Al seguir estos pasos, puedes garantizar una transición sin problemas al cerrar el año. Recuerda que la comunicación abierta y una planificación adecuada son clave para hacer que este proceso sea exitoso.

720 euros más al año por empleado con la propuesta sobre el SMI

Este jueves, representantes del Gobierno, sindicatos y la patronal se reunieron en busca de un consenso para aumentar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024. Como era de esperar, la reunión concluyó sin un acuerdo definitivo. El Gobierno propuso una cifra que se sitúa a medio camino entre la sugerida por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), que abogaba por un incremento del 3%, y la demanda de los sindicatos, que buscaban un aumento en torno al 10%.

Aunque la propuesta del Gobierno aún no es definitiva, se inclina hacia un punto intermedio entre las posturas de la CEOE y los sindicatos. Se ha planteado un incremento del 4%, ligeramente superior al aumento del Índice de Precios al Consumo (IPC), que inicialmente se consideraba el indicador para determinar el aumento del salario mínimo para el próximo año.

Reacciones tras la reunión

Después de la propuesta empresarial de aumentar un 3% el salario mínimo, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, expresó anteriormente su aprecio por la postura de la patronal, aunque la consideró insuficiente. Según Díaz, al iniciar las negociaciones, es esencial tener en cuenta el aumento del costo de vida durante el año, tomando como referencia la inflación acumulada entre noviembre de 2022 y noviembre de 2023.

En contraste, los sindicatos plantean un aumento cuya cifra aún no está definida, pero que, sin duda, superaría la propuesta del Gobierno y, por supuesto, la de los empresarios. Inicialmente se mencionó una cantidad fija de 1.200 euros, y ahora se está contemplando un 10%, reflejo del aumento que ha experimentado la cesta de la compra en el último año.

En cualquier caso, es cada vez más probable que el acuerdo tripartito se alcance con una propuesta cercana al 4%, similar a la del Gobierno, y que parece ser la que tiene más posibilidades de satisfacer tanto a empresarios como a sindicatos.

En caso de que esto ocurriera, el Salario Mínimo Interprofesional en 2024 se establecería en 1.123 euros al mes, distribuidos en 14 pagas, o 1.310 euros al mes, considerando las pagas extras prorrateadas.

¿Cómo afectaría un aumento del 4% en el SMI a los costos de los autónomos en 2024?

Hasta este año, con el último incremento del Salario Mínimo Interprofesional que entró en vigor en enero, el salario mínimo se fijaba en 1.080 euros al mes distribuidos en 14 pagas, o 1.260 euros al mes durante 12 meses. Bajo estas condiciones y sumando las cotizaciones, el costo por trabajador con el SMI que los autónomos deben afrontar en 2023 asciende a 1.735 euros mensuales, equivalente a 20.820 euros anuales.

Considerando la propuesta actual del Gobierno de aumentar el Salario Mínimo conforme al IPC, el salario mínimo que los autónomos podrían tener que pagar a partir de 2024 se ubicaría en 1.120 euros mensuales en 14 pagas, o 15.680 euros anuales.

Si esta propuesta de aumento se implementara, el salario bruto mensual, calculado anualmente, ascendería a 1,310 euros al mes, al cual se agregarían aproximadamente 500 euros en concepto de cotizaciones. Esto resultaría en un costo total anual para los autónomos de más de 21,500 euros por trabajador.

En consecuencia, si el Salario Mínimo experimentara un aumento del 4%, como actualmente propone el Gobierno, los costos para los autónomos se incrementarían en más de 720 euros anuales o 60 euros mensuales.

¿Cuánto aumentarían los costos de los autónomos si el SMI se elevara a 1,200 euros, como demandan los sindicatos?

Sin embargo, con el aumento propuesto por los sindicatos UGT y CCOO, el impacto sería aún mayor. En este momento, ambas organizaciones estarían sugiriendo establecer el SMI en 1,200 euros al mes en 14 pagas, equivalente a 14,400 euros anuales con las pagas extras prorrateadas.

A esto se le añadiría el costo de la Seguridad Social para la empresa, calculando que los negocios tendrían que abonar 528 euros al mes en cotizaciones, o lo que es igual, 6,336 euros al año por cada empleado en concepto de seguros sociales.

Por lo tanto, el costo total, considerando salario, pagas extra y cotizaciones, que representaría cada empleado con un SMI de 1,200 euros para el negocio, sería de 1,928 euros al mes, o 23,136 euros al año. En este escenario, de aprobarse la propuesta de UGT entre 2023 y 2024, los gastos de cada negocio por empleado aumentarían en 2,300 euros anuales.