El 2 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024

Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2024, que incluye algunas novedades como la modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario(arrendamientos), ampliación de la deducción por donativos, y se eleva el umbral mínimo para la obligación de declarar a 15.876 euros anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo en ciertos casos (dos pagadores, por ejemplo). Además, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.


El día 2 de abril de 2025 arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como la prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas o modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos), y la ampliación de la deducción por donativos. También se eleva el umbral mínimo para la obligación de declarar a 15.876 euros anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo en ciertos casos. Además, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

  • Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 arranca el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive.

Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 2 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto….

Principales novedades IRPF 2024

Obligación de declarar: El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.876 euros anuales (con anterioridad el límite era de 15.000 euros).

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Con efectos desde el 1-1-2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos de modo que:

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  3. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

Imputación de rentas inmobiliarias: Con efectos desde el 1-1-2024 se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1-1-2012.

Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas: Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024. La exención solo ampara las cantidades abonadas entre el 29-10-2024 y el 31-12- 2024, hasta el límite de los daños certificados. El exceso se integrará en la base imponible del IRPF.

Contribuyentes en estimación objetiva ("Módulos"): Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023). También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler viviendas): Con efectos desde el 01-01-2024, y para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción general del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados: a) En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior; b)  En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler; d) en un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, lo que permite deducciones 20%, 40% o 60% en la renta a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.

Deducción por donativos: El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: Los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.

Mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición. En este caso, deberás practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo. Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición. El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:

  • Si realizas pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
  • Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
  • Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.

Medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).

Sistema único para la corrección de las autoliquidaciones: Es una nueva figura que sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

Se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Se añaden dos nuevas casillas:

✓ La casilla 669: tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).

✓ La casilla 701 (Documento de ingreso o devolución): se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

Forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos

La tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF se realizará a través del formulario de apoderamiento que la AEAT ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica.

El plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Lo que no podemos olvidar…

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2024 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2024, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:
  1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
  2. Adquisición de libros de texto
  3. Inversiones medioambientales
  4. Alquiler por jóvenes
  5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
  6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).

  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2024: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

¿Puede un cambio en el sistema de convocatoria de la junta general anular acuerdos de una empresa?

El Tribunal Supremo ha dejado claro que cambiar sorpresivamente la forma habitual de convocar una junta general, con el fin de excluir a un socio, puede determinar la nulidad de los acuerdos alcanzados.


El Tribunal Supremo, en su sentencia n. º 622/2025, de 20 de febrero, ha abordado un caso de gran relevancia en cuanto a la legalidad de los acuerdos alcanzados en juntas generales de empresas. La controversia surgió cuando un socio impugnó una junta convocada de forma sorpresiva y con un cambio en el sistema habitual de convocatoria, lo que le impidió participar en la votación.

Como resultado, los acuerdos tomados en esa junta, incluida una ampliación de capital que redujo su participación en la sociedad, fueron declarados nulos.

Esta decisión resalta la importancia de actuar con buena fe y respetar las pautas previamente establecidas para convocar las juntas generales de una empresa.

El cambio en la forma de convocatoria

El caso comenzó cuando un socio impugnó la convocatoria de la junta general de una sociedad, argumentando que el cambio en el sistema habitual de convocatoria, al realizarse a través de anuncios en el BORME y el diario ARA, en lugar de la comunicación personal habitual, había sido realizado con mala fe. Este cambio le impidió conocer adecuadamente la convocatoria, a pesar de la trascendencia de los temas a tratar, como una ampliación de capital y un cambio en el régimen de administración social.

  • Atención. El Tribunal Supremo subraya que, a pesar de que la convocatoria cumpliera con los requisitos legales, si el cambio en la forma de convocatoria tenía la intención de que pasara desapercibido, esto constituyó un abuso de derecho y una actuación contraria a la buena fe.

Tribunal Supremo

Siguiendo la doctrina establecida en la STS n.º 510/2017, el Tribunal Supremo concluyó que el cambio en la convocatoria no solo había sido sorpresivo, sino que había afectado el derecho de participación del socio en los acuerdos de la junta. Como consecuencia, los acuerdos alcanzados, incluyendo la ampliación de capital, fueron declarados nulos.

  • Atención.  Si una empresa cambia de forma repentina y sin previo aviso la manera habitual de convocar sus juntas generales, podría estar abriendo la puerta a la nulidad de los acuerdos adoptados, especialmente cuando los asuntos tratados son de gran relevancia.

Nulidad de la junta y sus acuerdos

La sentencia confirma que la nulidad de la junta general afecta directamente a todos los acuerdos tomados en ella, incluidos los relacionados con la ampliación de capital y la adjudicación de participaciones sociales. Esto significa que los socios que vieron su participación reducida, como resultado de estos acuerdos, no deben asumir las consecuencias de una convocatoria ilegítima.

  • Atención. Este fallo resalta que, incluso si una convocatoria se ajusta formalmente a los requisitos legales, la intención subyacente y la mala fe del convocante pueden invalidar toda la junta y los acuerdos asociados.

Condena por costas y pérdida de depósitos

Además de la nulidad de la junta y los acuerdos, la sentencia también condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso y la pérdida de los depósitos constituidos. Esta sanción refuerza la idea de que cualquier intento de manipulación de los procedimientos, especialmente con el fin de excluir a socios, no solo es ilegal, sino que también puede acarrear consecuencias económicas para la sociedad que lo lleve a cabo.

Recuerde…

Es fundamental que las empresas mantengan transparencia y sigan el procedimiento habitual en la convocatoria de sus juntas generales. No cumplir con estas reglas puede no solo invalidar decisiones cruciales para la empresa, sino también generar costos adicionales y posibles conflictos con los socios.

Esta sentencia resalta la importancia de actuar de buena fe y de manera transparente al convocar una junta general. Los socios deben ser informados de manera efectiva sobre los temas a tratar, especialmente cuando estos afectan de manera significativa a su participación en la empresa. Cambiar la forma habitual de convocar sin justificación clara puede acarrear serias consecuencias jurídicas y financieras para la sociedad.

Un cambio inesperado en la forma de convocar una junta puede invalidar acuerdos clave para la empresa y generar consecuencias legales y financieras graves.

La Capitalización del Paro en España: Qué Es, Requisitos y Cómo Solicitarla

En España, el sistema de protección social ofrece a los trabajadores desempleados una ayuda económica mientras buscan un nuevo empleo: el subsidio por desempleo, conocido comúnmente como el paro. Sin embargo, muchos ciudadanos no saben que existe una opción para convertir este derecho en una oportunidad para emprender. Estamos hablando de la capitalización del paro o pago único.

Si estás pensando en iniciar tu propio negocio y te preguntas si puedes usar tu prestación por desempleo como capital para arrancar, te explicamos en detalle en qué consiste este mecanismo, cuáles son los requisitos y cómo solicitarlo.

¿Qué es la Capitalización del Paro?

La capitalización del paro, también conocida como pago único o cobro anticipado del paro, es un derecho que permite a los trabajadores desempleados percibir de una sola vez la prestación por desempleo que les corresponde, en lugar de recibirla mensualmente, con el fin de invertirla en el inicio de un proyecto de autoempleo.

Este mecanismo fue diseñado para fomentar el emprendimiento, ofreciendo a los desempleados la oportunidad de utilizar su prestación para iniciar un negocio, ya sea como trabajador autónomo, como parte de una cooperativa o sociedad laboral, o incluso para invertir en una sociedad ya existente.

¿Quién puede beneficiarse de la Capitalización del Paro?

No todos los desempleados pueden optar por esta modalidad. Existen ciertos requisitos que se deben cumplir para beneficiarse de la capitalización del paro:

  1. Estar desempleado: Para solicitar el pago único, es necesario estar cobrando una prestación contributiva por desempleo.
  2. Tener pendiente al menos 3 meses de paro: El solicitante debe tener pendiente de percibir al menos tres mensualidades de la prestación por desempleo.
  3. No haber iniciado la actividad: No se puede haber comenzado la actividad empresarial antes de solicitar la capitalización del paro. La solicitud debe realizarse antes de haberse dado de alta como autónomo o haber iniciado el negocio.
  4. No haber disfrutado de la capitalización en los 4 años anteriores: El solicitante no puede haber recibido el pago único en los cuatro años anteriores a la nueva solicitud.
  5. En caso de extranjeros no comunitarios: Los ciudadanos extracomunitarios deben contar con el permiso de residencia y trabajo en España.

¿Cómo se puede utilizar la Capitalización del Paro?

Dependiendo del tipo de proyecto que quieras emprender, la capitalización del paro puede utilizarse de diferentes maneras:

  1. Para establecerse como autónomo: La capitalización se puede destinar a la inversión inicial necesaria para poner en marcha un negocio como trabajador por cuenta propia. En este caso, el pago único puede cubrir los gastos iniciales como la compra de equipos, material, alquiler de locales, etc.
  2. Para entrar como socio en una cooperativa o sociedad laboral: También puedes capitalizar tu paro para integrarte en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, y así formar parte de la estructura empresarial desde el principio.
  3. Para pagar las cuotas de la Seguridad Social: Si no deseas recibir todo el pago único en forma de capital para la inversión inicial, puedes optar por destinar parte del mismo (o incluso todo) al pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social como autónomo.
    • Pago único para inversión inicial: El 100% del importe se puede destinar a financiar el inicio de la actividad.
    • Pago único y cuotas de Seguridad Social: Puedes destinar parte a la inversión y otra parte para cubrir las cuotas mensuales de la Seguridad Social durante el tiempo que permanezcas como autónomo.

Documentación Necesaria para Solicitar la Capitalización del Paro

Para solicitar el pago único, es importante que prepares la documentación adecuada y la entregues en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La solicitud debe realizarse antes de iniciar la actividad y, dependiendo de la forma en que utilices el capital, la documentación puede variar. A continuación, te detallo los documentos generales que se suelen pedir:

  1. Solicitud de pago único: Debes presentar el modelo oficial del SEPE para la solicitud del pago único. Este modelo lo puedes descargar directamente desde la web del SEPE.
  2. Proyecto de negocio: Dependiendo del tipo de actividad que vayas a realizar, será necesario presentar un plan de negocio o un proyecto detallado. En este se deberá especificar en qué se va a invertir el dinero del pago único.
  3. Alta en la Seguridad Social: Una vez aprobada la capitalización, deberás presentar el alta en la Seguridad Social como autónomo o como miembro de la cooperativa o sociedad laboral.
  4. Documentación adicional: Si planeas integrarte en una cooperativa o sociedad laboral, también deberás presentar la documentación que acredite tu incorporación a la entidad y las condiciones de entrada.

¿Cómo se Solicita la Capitalización del Paro?

El proceso para solicitar la capitalización del paro es sencillo, pero requiere cierta planificación y cumplir con los tiempos estipulados. A continuación, te detallamos los pasos a seguir para presentar la solicitud:

  1. Recoger la documentación: Prepara todos los documentos necesarios, incluyendo el plan de negocio y la solicitud del pago único.
  2. Presentar la solicitud: La solicitud del pago único se puede presentar a través de la web del SEPE si cuentas con certificado digital o clave de acceso, o de manera presencial en las oficinas del SEPE (previa cita). También puedes enviarla por correo administrativo.
  3. Esperar la resolución: El SEPE tiene un plazo de 15 días para resolver la solicitud y, en caso de ser aprobada, el pago se realizará de manera inmediata en la cuenta bancaria que hayas indicado.
  4. Inicio de la actividad: Una vez recibido el pago, debes iniciar la actividad en el plazo de un mes. Es importante que te des de alta en la Seguridad Social como autónomo o en la cooperativa/sociedad laboral correspondiente.

Ventajas y Riesgos de la Capitalización del Paro

La capitalización del paro es una herramienta muy útil para los desempleados que desean emprender, ya que permite disponer de una inyección de capital desde el inicio del proyecto. Entre sus ventajas destacan:

  • Acceso rápido a financiación: Permite utilizar un dinero que ya te corresponde por derecho como capital para el proyecto.
  • Apoyo para emprendedores: Es una excelente opción para quienes desean crear su propio negocio y necesitan un respaldo económico para los primeros pasos.
  • Flexibilidad en su uso: Puedes utilizar el dinero para diferentes aspectos de tu actividad, como inversión inicial o pago de cuotas de la Seguridad Social.

No obstante, también existen algunos riesgos que debes considerar:

  • Riesgo de fracaso del negocio: Como cualquier emprendimiento, existe el riesgo de que el negocio no tenga éxito. En este caso, habrás consumido el derecho a la prestación por desempleo.
  • Condiciones estrictas: Es fundamental cumplir con todos los requisitos y tiempos establecidos por el SEPE, ya que cualquier error podría resultar en la pérdida del derecho al pago único.

Conclusión

La capitalización del paro es una gran oportunidad para aquellos desempleados que desean emprender en España. Al permitir el uso anticipado de la prestación por desempleo para la creación de un negocio, el sistema de pago único brinda una solución de financiación para quienes buscan convertirse en autónomos o formar parte de una cooperativa.

Sin embargo, es crucial estar bien informado sobre los requisitos y el procedimiento, y contar con un plan de negocio sólido antes de dar el paso. Si estás pensando en emprender y tienes derecho a la prestación por desempleo, la capitalización del paro podría ser la clave para iniciar tu nuevo proyecto empresarial.

Requisitos para Constituir una Sociedad con Socios Extranjeros en España

Constituir una sociedad en España es un proceso relativamente sencillo, pero cuando uno o varios de los socios son extranjeros, es importante tener en cuenta una serie de requisitos específicos para garantizar que el proceso se realice de manera correcta. A continuación, te detallo los principales requisitos y pasos a seguir para la constitución de una sociedad con socios extranjeros en España.

Tipos de Sociedad en España

En primer lugar, es esencial conocer los tipos de sociedades más comunes en España, ya que los requisitos varían en función de la forma jurídica elegida. Las dos formas más comunes son:

  1. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): Es la forma más utilizada por pequeños y medianos empresarios. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
  2. Sociedad Anónima (S.A.): Está destinada a grandes empresas y requiere un mayor capital mínimo que la S.L. Los accionistas son responsables solo por el capital aportado.

Requisitos Generales para Constituir una Sociedad

Independientemente de si los socios son extranjeros o nacionales, los requisitos básicos para constituir una sociedad en España son los siguientes:

  1. Certificación del Nombre de la Sociedad: Se debe solicitar en el Registro Mercantil Central la certificación negativa del nombre de la sociedad, para asegurarse de que el nombre elegido no esté ya registrado.
  2. Capital Social:
    • Para una S.L., se requiere un capital social mínimo de 3.000 euros.
    • Para una S.A., el capital social mínimo es de 60.000 euros, de los cuales al menos el 25% debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
  3. Estatutos Sociales: Se deben redactar los estatutos que regirán el funcionamiento de la sociedad, especificando el objeto social, la forma de administración y los derechos y obligaciones de los socios.
  4. Apertura de una Cuenta Bancaria: Es necesario abrir una cuenta bancaria en España y depositar el capital social, obteniendo un certificado bancario que acredite dicho depósito.
  5. Firma de la Escritura Pública de Constitución: Una vez que el nombre de la sociedad ha sido aprobado y el capital depositado, los socios deben firmar la escritura pública de constitución ante un notario.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil: La sociedad debe ser inscrita en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social. Solo entonces la sociedad adquirirá personalidad jurídica.

Requisitos Específicos para Socios Extranjeros

Cuando alguno de los socios es extranjero, existen algunos pasos adicionales que se deben seguir:

1. Número de Identificación de Extranjero (NIE)

Cualquier persona extranjera que quiera participar en la constitución de una sociedad en España debe obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjero). Este número es necesario para poder realizar cualquier trámite fiscal o administrativo en España.

El NIE se puede obtener en:

  • Las comisarías de policía en España, si el socio ya se encuentra en el país.
  • Consulados españoles en el extranjero, si el socio aún no reside en España.

Documentación necesaria para obtener el NIE:

  • Solicitud (modelo EX-15).
  • Pasaporte o documento de identidad en vigor.
  • Justificación de los motivos por los que se solicita el NIE (en este caso, para la constitución de una sociedad).

2. Residencia en España

Los socios extranjeros no residentes en España pueden constituir una sociedad sin necesidad de ser residentes fiscales, aunque deberán cumplir con las leyes fiscales del país en función de su participación en la sociedad.

3. Inversiones Extranjeras

En principio, no existen restricciones para que ciudadanos de otros países inviertan en España, ya sea mediante la constitución de una sociedad o la compra de participaciones en una empresa existente. Sin embargo, si el capital proviene de un país no perteneciente a la Unión Europea, en algunos sectores estratégicos podría requerirse una autorización previa del Gobierno, como en los sectores de defensa, telecomunicaciones o energía.

4. Documento de Identidad o Pasaporte

Además del NIE, los socios extranjeros deben presentar su pasaporte o documento de identidad en vigor en el momento de firmar la escritura pública ante notario.

5. Apoderado Residente

En caso de que todos los socios sean extranjeros y no residan en España, es recomendable nombrar a un apoderado residente en España que se encargue de las gestiones diarias y legales de la empresa. Esto facilitará las comunicaciones con las autoridades fiscales y administrativas.

6. Obligaciones Fiscales y Tributarias

Una vez constituida la sociedad, es necesario darla de alta en la Agencia Tributaria y solicitar un NIF (Número de Identificación Fiscal) para la sociedad. Además, los socios extranjeros deberán tener en cuenta las obligaciones fiscales derivadas de su participación en la sociedad, tanto en España como en su país de residencia.

Procedimiento Paso a Paso para la Constitución de una Sociedad con Socios Extranjeros

A continuación, se presenta un resumen de los pasos a seguir para constituir una sociedad con socios extranjeros en España:

  1. Obtención del NIE: Los socios extranjeros deben obtener su NIE en la comisaría de policía o en el consulado español correspondiente.
  2. Certificación del nombre de la sociedad: Se solicita la certificación negativa de denominación social en el Registro Mercantil.
  3. Depósito del capital social: Se abre una cuenta bancaria en España y se deposita el capital social.
  4. Redacción de los estatutos: Se redactan los estatutos sociales, especificando el objeto social, los órganos de administración y las normas de funcionamiento de la sociedad.
  5. Firma de la escritura pública: Todos los socios (o sus representantes legales) deben firmar la escritura pública de constitución ante un notario.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil: La sociedad debe ser inscrita en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente.
  7. Alta fiscal: La sociedad debe darse de alta en la Agencia Tributaria y solicitar el NIF.

Conclusión

Constituir una sociedad en España con socios extranjeros es un proceso relativamente sencillo, siempre que se sigan los pasos establecidos y se cumplan los requisitos legales. Obtener el NIE es uno de los pasos más importantes para los socios extranjeros, así como cumplir con las normativas fiscales y de inversión. En general, España es un país receptivo a la inversión extranjera, lo que facilita la creación de nuevas sociedades y la participación de socios internacionales en proyectos

Pensión de 500 Euros para Amas de Casa: Cómo Solicitarla

En España, las amas de casa han jugado un papel crucial en el sostenimiento y cuidado del hogar y la familia. Sin embargo, históricamente, su trabajo no ha sido reconocido en términos de cotización o seguridad social, lo que ha creado una brecha en su acceso a prestaciones sociales como las pensiones. Para paliar esta situación, el gobierno ha impulsado ciertas ayudas y prestaciones, entre las que destaca la pensión no contributiva, a la que muchas amas de casa pueden acceder.

Una de las ayudas más destacadas es la pensión no contributiva de jubilación, que permite a las personas que no han cotizado lo suficiente o no han podido cotizar a lo largo de su vida, acceder a una pensión básica. Esta prestación es especialmente útil para muchas amas de casa que han dedicado su vida a trabajos domésticos sin remuneración. Actualmente, se ofrece una pensión que puede rondar los 500 euros mensuales, lo que puede ser una fuente de alivio económico en la vejez.

¿Qué es la Pensión No Contributiva de Jubilación?

La pensión no contributiva es una prestación económica que el Estado otorga a aquellas personas que no han alcanzado las cotizaciones mínimas necesarias para obtener una pensión contributiva de jubilación. Esta prestación se otorga a personas en situación de vulnerabilidad económica, y es gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en colaboración con los servicios sociales de las Comunidades Autónomas.

Para muchas amas de casa, esta es la única vía para obtener una pensión en su jubilación, ya que muchas de ellas no han podido cotizar debido a que dedicaron su vida al cuidado del hogar y la familia sin percibir ingresos.

Requisitos para Solicitar la Pensión No Contributiva para Amas de Casa

Para acceder a esta pensión, es necesario cumplir con ciertos requisitos, que son los mismos que para cualquier solicitante de la pensión no contributiva de jubilación. A continuación, se detallan los principales:

  1. Edad Mínima: Tener cumplidos 65 años o más. Este es el primer requisito básico para poder acceder a la pensión no contributiva.
  2. Residencia en España: Es indispensable residir legalmente en España y haberlo hecho durante al menos 10 años entre los 16 años de edad y la edad de solicitud de la pensión. De esos 10 años, al menos 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  3. Ingresos y Situación Económica: Este tipo de pensión está destinada a personas con bajos recursos. Por tanto, es necesario no superar un límite de ingresos anuales. En 2024, los límites establecidos son:
    • Individual: Si el solicitante vive solo, no debe percibir ingresos anuales superiores a 6.784,54 euros.
    • Convivencia con familiares: Si se vive con otras personas, estos límites de ingresos aumentan según el número de convivientes y su relación con el solicitante. Por ejemplo, en hogares donde viven dos personas (por ejemplo, una pareja), el límite es de 11.533,71 euros.
  4. No tener derecho a una Pensión Contributiva: La pensión no contributiva está dirigida a personas que no han alcanzado el tiempo de cotización necesario para recibir una pensión contributiva.

¿Cómo Solicitar la Pensión No Contributiva de Jubilación para Amas de Casa?

Solicitar esta pensión es un proceso relativamente sencillo, aunque es importante reunir toda la documentación requerida y cumplir con los plazos y requisitos establecidos. A continuación, se explica el paso a paso para realizar la solicitud:

1. Reunir la Documentación Necesaria

Es esencial presentar la documentación que respalde tu solicitud. Los documentos más comunes son:

  • DNI o NIE del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España durante al menos 10 años, como se ha mencionado previamente.
  • Declaración de ingresos o, en su caso, de carencia de los mismos. Es importante que la declaración esté actualizada para que los servicios sociales puedan verificar que el solicitante cumple con los requisitos económicos.
  • Libro de familia o documentos que justifiquen la convivencia con familiares si es el caso.

2. Realizar la Solicitud

La solicitud de la pensión no contributiva se puede realizar a través de los servicios sociales de cada Comunidad Autónoma. Estos organismos están encargados de tramitar las solicitudes y evaluar si el solicitante cumple con los requisitos.

Puedes acudir personalmente a la delegación de servicios sociales más cercana o realizar la solicitud a través de la sede electrónica del IMSERSO o del organismo correspondiente de tu comunidad. Para realizar la solicitud en línea, es posible que necesites un certificado digital o Cl@ve PIN.

3. Presentación y Plazo de Resolución

Una vez presentada la solicitud, las autoridades competentes disponen de un plazo máximo de 90 días para resolver la solicitud y comunicar su decisión al solicitante. En caso de ser aprobada, el beneficiario comenzará a recibir la pensión no contributiva mensualmente.

4. Recibir la Pensión

La pensión no contributiva de jubilación se abona en 14 pagas: 12 mensuales y dos extraordinarias (una en junio y otra en noviembre). La cuantía máxima para el año 2024 ronda los 484,61 euros mensuales (que equivalen a 6.784,54 euros anuales). Si los ingresos del solicitante son inferiores a los límites establecidos, pero no inexistentes, la cuantía de la pensión será proporcional a dichos ingresos.

Ventajas de la Pensión No Contributiva para Amas de Casa

Esta prestación tiene varias ventajas para las amas de casa que han dedicado su vida a tareas no remuneradas:

  1. Protección Económica: Proporciona una seguridad económica básica en la vejez, lo que permite a muchas personas tener ingresos cuando no han podido cotizar suficiente.
  2. Acceso a Servicios Sociales: Los beneficiarios de una pensión no contributiva tienen derecho a asistencia sanitaria gratuita y acceso a otros programas de servicios sociales, lo que mejora su calidad de vida en la vejez.
  3. Complemento para Alquiler: En algunos casos, los beneficiarios que no son propietarios de una vivienda pueden solicitar un complemento para el alquiler, lo que alivia la carga económica que implica el pago de una renta.

Conclusión

La pensión de 500 euros para amas de casa es una ayuda vital para aquellas mujeres (y hombres) que han dedicado su vida a las tareas del hogar y que no han podido cotizar lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Esta prestación no solo proporciona un ingreso en la vejez, sino que también garantiza acceso a servicios esenciales como la sanidad pública y, en algunos casos, complementos adicionales para aliviar el costo del alquiler.

Aunque la cuantía de esta pensión puede parecer modesta, representa una red de seguridad para muchas personas mayores en España, especialmente amas de casa que no han contado con la posibilidad de cotizar a la Seguridad Social. Si cumples con los requisitos o conoces a alguien que pueda beneficiarse de esta ayuda, no dudes en informarte y presentar la solicitud para asegurar un futuro más digno y seguro en la jubilación.

¿Puedo ir a la cárcel por deber dinero a Hacienda?

Sí, en ciertos casos, se puede ir a la cárcel por deudas con Hacienda en España, pero esto generalmente ocurre cuando las deudas están asociadas con delitos fiscales. Aquí te explico los detalles:

Delitos Fiscales

Los delitos fiscales son aquellos que implican fraude o evasión de impuestos, y están tipificados en el Código Penal español. La clave es la intencionalidad y la cuantía del fraude. Estos delitos se caracterizan por:

  1. Fraude Fiscal Superior a 120.000 Euros: Si el fraude cometido en un ejercicio fiscal supera los 120.000 euros, se considera un delito fiscal.
  2. Defraudación de Subvenciones o Ayudas Públicas: Si el fraude en subvenciones o ayudas públicas supera los 10.000 euros.

Consecuencias Legales

Las consecuencias por cometer un delito fiscal incluyen:

  1. Penas de Prisión: Las penas pueden variar entre uno y cinco años de cárcel, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del fraude.
  2. Multas Económicas: Además de la pena de prisión, el condenado debe pagar una multa que puede ser hasta seis veces el monto defraudado.
  3. Responsabilidad Civil: El defraudador también deberá pagar el monto defraudado a Hacienda, con los correspondientes intereses y recargos.

Factores Agravantes

Hay ciertos factores que pueden agravar la pena, como:

  1. Uso de Paraísos Fiscales: Utilizar paraísos fiscales para ocultar ingresos.
  2. Falsificación de Documentos: Presentar documentos falsos para engañar a Hacienda.
  3. Obstrucción de la Justicia: Intentar destruir pruebas o impedir el trabajo de los inspectores fiscales.

Procedimiento y Defensa

  1. Inspección y Sanción Administrativa: El proceso generalmente comienza con una inspección de Hacienda. Si se detecta fraude, se impone una sanción administrativa.
  2. Vía Penal: Si el fraude es superior a 120.000 euros, Hacienda puede derivar el caso a la vía penal, donde se realiza un juicio.
  3. Defensa Legal: Es crucial contar con una buena defensa legal. Los abogados pueden argumentar sobre la falta de intencionalidad, errores en la liquidación de impuestos, o colaborar con Hacienda para reducir las penas.

Casos No Penales

Para las deudas con Hacienda que no implican fraude (por ejemplo, deudas acumuladas por no poder pagar), no se va a la cárcel. Sin embargo, Hacienda puede tomar medidas como:

  1. Embargos: Embargar bienes y cuentas bancarias.
  2. Recargos e Intereses: Imponer recargos e intereses sobre la deuda.
  3. Acuerdos de Pago: Permitir acuerdos de pago para saldar la deuda de forma fraccionada.

Conclusión

Ir a la cárcel por deudas con Hacienda en España es posible en casos de delitos fiscales graves, especialmente cuando hay intencionalidad de defraudar al fisco y las cantidades son significativas. Para deudas sin fraude, las consecuencias son principalmente económicas, aunque pueden ser severas. Es fundamental mantener una gestión fiscal adecuada y buscar asesoramiento legal en caso de problemas con Hacienda.

Los Chiringuitos Financieros y Sus Riesgos

En el mundo financiero, el término «chiringuito» se refiere a una entidad que ofrece servicios de inversión sin estar debidamente registrada ni regulada por las autoridades competentes. Estas entidades operan al margen de la ley y, en muchos casos, se dedican a actividades fraudulentas que pueden resultar en la pérdida total de los fondos invertidos por sus clientes. Aunque la palabra «chiringuito» originalmente se refiere a pequeños bares o restaurantes informales, en este contexto adquiere una connotación negativa, indicando la informalidad y el riesgo asociado con estas operaciones.

Cómo Funcionan los Chiringuitos Financieros

Los chiringuitos financieros emplean diversas tácticas para atraer a inversores, generalmente a través de promesas de altos rendimientos con bajo riesgo. Estas tácticas incluyen:

  1. Ofertas Atractivas: Prometen retornos significativamente superiores a los del mercado, apelando a la avaricia y el deseo de obtener beneficios rápidos.
  2. Marketing Agresivo: Utilizan campañas de marketing agresivas, tanto en línea como por teléfono, para captar inversores rápidamente.
  3. Plataformas en Línea: Crean sitios web sofisticados que imitan a las plataformas legítimas de inversión, creando una falsa apariencia de legitimidad.
  4. Eventos y Seminarios: Organizan eventos donde presentan sus productos y servicios, a menudo utilizando testimonios falsos para parecer más confiables.
  5. Imitación de Reguladores: Usan logotipos y nombres similares a los de entidades reguladoras legítimas para confundir y engañar a los potenciales inversores.

Riesgos Asociados con los Chiringuitos Financieros

Invertir en un chiringuito financiero conlleva varios riesgos significativos, entre los que se incluyen:

  1. Pérdida Total del Capital: Dado que estas entidades no están reguladas, los inversores no tienen protecciones legales. Esto significa que pueden perder todo su dinero sin posibilidad de recuperarlo.
  2. Fraude y Estafas: Muchos chiringuitos son, en realidad, esquemas Ponzi u otros tipos de fraudes donde los retornos a los inversores iniciales se pagan con el dinero de nuevos inversores.
  3. Falta de Transparencia: No están obligados a proporcionar información clara y precisa sobre sus operaciones, lo que dificulta a los inversores evaluar los riesgos.
  4. Sin Recurso Legal: En caso de problemas, los inversores tienen pocas o ninguna opción legal, ya que estas entidades operan fuera del marco regulatorio.

Cómo Identificar un Chiringuito Financiero

Reconocer un chiringuito financiero puede ser complicado, pero hay ciertos signos de advertencia que los inversores deben tener en cuenta:

  1. Promesas de Altas Rentabilidades: Ofertas que prometen rendimientos muy superiores a los del mercado deben ser vistas con escepticismo. Si parece demasiado bueno para ser verdad, probablemente lo sea.
  2. Presión para Invertir Rápidamente: Tácticas de ventas agresivas que presionan para tomar decisiones rápidas son una señal de alerta.
  3. Falta de Regulación: Verifique siempre si la entidad está registrada y regulada por las autoridades competentes. En España, esta verificación se puede hacer a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
  4. Testimonios y Referencias Dudosas: Investigue los testimonios y referencias, ya que los chiringuitos a menudo utilizan testimonios falsos.
  5. Información Confusa o Insuficiente: Si la entidad no proporciona información clara y detallada sobre sus productos y servicios, o si no puede responder preguntas específicas sobre sus operaciones, es motivo de preocupación.

Qué Hacer si Sospecha de un Chiringuito Financiero

Si sospecha que ha sido contactado por un chiringuito financiero o que ha invertido en uno, es importante actuar rápidamente:

  1. Deje de Invertir: No invierta más dinero y no acepte ninguna oferta adicional.
  2. Contacte a las Autoridades: Informe a las autoridades competentes, como la CNMV en España, para que puedan investigar la entidad.
  3. Busque Asesoramiento Legal: Consulte con un abogado especializado en fraudes financieros para entender sus opciones y posibles acciones legales.
  4. Documente Todo: Mantenga un registro de todas las comunicaciones y transacciones realizadas con la entidad sospechosa.

Medidas de Protección y Regulación

Para proteger a los inversores, las autoridades españolas, a través de la CNMV, emiten alertas y listas de entidades no registradas que están operando de manera ilegal. Es crucial que los inversores revisen estas listas antes de tomar cualquier decisión de inversión. Además, la CNMV y otras entidades reguladoras proporcionan recursos educativos para ayudar a los inversores a identificar y evitar los chiringuitos financieros.

Conclusión

Los chiringuitos financieros representan un riesgo significativo para los inversores, especialmente para aquellos que buscan oportunidades de inversión con altos rendimientos y bajos riesgos. Es esencial estar bien informado y ser cauteloso al considerar cualquier oportunidad de inversión. Verificar la legitimidad de cualquier entidad financiera antes de invertir es una medida crucial para proteger su capital. La educación financiera y la prudencia son las mejores defensas contra estos fraudes.

El Veto de los Vecinos a los Pisos Turísticos

En los últimos años, la proliferación de pisos turísticos en España ha sido motivo de intensos debates y controversias. Si bien el auge de plataformas como Airbnb ha revolucionado el mercado del alojamiento y ha generado ingresos significativos para propietarios e inversores, también ha desencadenado una serie de problemas que han llevado a muchos vecinos y comunidades a vetar este tipo de viviendas. En este artículo, exploraremos en detalle las razones detrás de este veto, sus implicaciones legales y sociales, así como las posibles soluciones para equilibrar los intereses de todas las partes involucradas.

¿Qué Son los Pisos Turísticos?

Los pisos turísticos son viviendas que se alquilan de manera temporal a turistas, generalmente por días o semanas. Este modelo de negocio ha crecido exponencialmente gracias a plataformas digitales que facilitan la conexión entre propietarios y viajeros. En ciudades turísticas como Barcelona, Madrid y Valencia, la oferta de pisos turísticos ha superado en muchos casos a la de los alojamientos tradicionales como hoteles y hostales.

Razones del Veto de los Vecinos

  1. Aumento de los Alquileres y Desplazamiento de Residentes: Una de las principales quejas de los vecinos es que la conversión de viviendas residenciales en pisos turísticos ha incrementado el precio de los alquileres a largo plazo. Esto ha desplazado a residentes locales, que se ven obligados a mudarse a otras áreas debido a la falta de viviendas asequibles.
  2. Ruido y Molestias: La rotación constante de turistas puede generar un aumento significativo del ruido y las molestias en los edificios residenciales. Fiestas, horarios intempestivos y la falta de consideración de algunos turistas afectan negativamente la calidad de vida de los vecinos permanentes.
  3. Seguridad y Convivencia: La presencia constante de desconocidos en los edificios residenciales puede crear una sensación de inseguridad y afectar la convivencia. Además, el ingreso frecuente de nuevas personas dificulta el mantenimiento de una comunidad estable y cohesionada.
  4. Impacto en la Infraestructura y Servicios: El uso intensivo de la infraestructura de los edificios, como ascensores y áreas comunes, puede acelerar su desgaste y aumentar los costos de mantenimiento, que deben ser asumidos por todos los vecinos, no solo por los propietarios de los pisos turísticos.

Implicaciones Legales del Veto

Ante la creciente presión de los vecinos, varias ciudades en España han implementado regulaciones estrictas sobre los pisos turísticos. Algunas de estas medidas incluyen:

  1. Licencias y Restricciones: En ciudades como Barcelona y Palma de Mallorca, se ha establecido un sistema de licencias para los pisos turísticos. Solo un número limitado de licencias se emiten, y se han impuesto restricciones sobre dónde y cómo pueden operar estos alquileres.
  2. Normativas de Comunidad de Propietarios: En muchos casos, las comunidades de propietarios han adoptado estatutos que prohíben o restringen el uso de viviendas como pisos turísticos. Según la Ley de Propiedad Horizontal, una mayoría cualificada de los propietarios puede acordar estas restricciones.
  3. Multas y Sanciones: Se han implementado sanciones económicas significativas para los propietarios que operan pisos turísticos sin las licencias adecuadas o que incumplen las normativas locales. Estas multas buscan disuadir el uso ilegal y no regulado de las viviendas.

Opiniones Divididas

El veto a los pisos turísticos genera opiniones divididas. Por un lado, muchos vecinos y defensores de la vivienda asequible aplauden estas medidas, argumentando que ayudan a preservar el carácter residencial de los barrios y a proteger a los residentes permanentes. Por otro lado, propietarios y defensores de la economía colaborativa argumentan que estas restricciones limitan el derecho de los propietarios a usar sus viviendas como deseen y reducen una fuente importante de ingresos para muchas familias.

Posibles Soluciones y Alternativas

Para encontrar un equilibrio entre las necesidades de los vecinos y los intereses de los propietarios de pisos turísticos, se han propuesto varias soluciones:

  1. Regulación y Supervisión Eficaz: Una regulación clara y justa que establezca límites y condiciones para los pisos turísticos puede ayudar a mitigar muchos de los problemas. La supervisión eficaz y la imposición de sanciones a quienes no cumplan con las normas son esenciales.
  2. Inversión en Vivienda Asequible: Los gobiernos locales pueden destinar recursos a la creación de viviendas asequibles para asegurar que los residentes locales no sean desplazados por el aumento de los alquileres.
  3. Promoción de la Convivencia: Iniciativas que promuevan la convivencia y el respeto mutuo entre turistas y residentes pueden ayudar a reducir las tensiones. Esto incluye campañas de concienciación y la implementación de normas de comportamiento claras para los turistas.
  4. Uso Sostenible de la Infraestructura: Los propietarios de pisos turísticos pueden contribuir a los costos de mantenimiento y mejora de la infraestructura de los edificios para asegurar que su uso no perjudique a los vecinos.

Conclusión

El veto de los vecinos a los pisos turísticos en España refleja una tensión real entre el desarrollo económico y la calidad de vida de los residentes. Aunque los pisos turísticos ofrecen ventajas económicas significativas, su proliferación sin control puede tener consecuencias negativas para las comunidades locales. Encontrar un equilibrio que permita aprovechar los beneficios de los pisos turísticos sin sacrificar el bienestar de los residentes permanentes es un desafío complejo, pero esencial para el futuro de las ciudades españolas. La regulación justa, la supervisión adecuada y la promoción de la convivencia pueden ser claves para lograr este objetivo.

La Situación Actual de la Reducción de Jornada en España

La reducción de la jornada laboral en España ha sido un tema recurrente en el debate público, especialmente en un contexto de transformación del mercado de trabajo impulsado por la tecnología, la globalización y, más recientemente, la pandemia de COVID-19. Esta discusión ha cobrado relevancia tanto por sus potenciales beneficios como por los retos que plantea. En este artículo, analizaremos la situación actual de la reducción de jornada en España, los argumentos a favor y en contra, y las experiencias de otros países que podrían servir de referencia.

Contexto Histórico y Legal

En España, la jornada laboral estándar se establece en 40 horas semanales, según el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, existe la posibilidad de reducción de jornada por diversas causas, como el cuidado de familiares, estudios o motivos personales, siempre y cuando haya un acuerdo entre el empleador y el empleado o mediante negociación colectiva.

La reducción de la jornada laboral ha sido defendida históricamente por los sindicatos y partidos políticos de izquierda como una medida para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, fomentar la conciliación entre la vida laboral y personal, y reducir el desempleo al repartir mejor el trabajo disponible.

Argumentos a Favor de la Reducción de Jornada

  1. Mejora de la Calidad de Vida: Una jornada laboral más corta puede contribuir a una mejor salud mental y física de los trabajadores, reduciendo el estrés y el agotamiento. Los empleados dispondrían de más tiempo para dedicar a sus familias, ocio, formación o simplemente descanso.
  2. Aumento de la Productividad: Diversos estudios sugieren que reducir las horas de trabajo puede aumentar la productividad. Trabajar menos horas podría llevar a una mayor concentración y eficiencia durante el tiempo de trabajo efectivo.
  3. Reducción del Desempleo: La reducción de la jornada laboral podría contribuir a una mejor distribución del empleo, permitiendo la contratación de más personal para cubrir las horas reducidas. Esto podría ser particularmente beneficioso en sectores con alta demanda de empleo.
  4. Conciliación Familiar y Personal: Una menor carga laboral facilita la compatibilidad entre el trabajo y las responsabilidades familiares, lo cual es crucial en una sociedad donde ambos miembros de la pareja suelen trabajar.

Argumentos en Contra de la Reducción de Jornada

  1. Impacto Económico en las Empresas: Las empresas podrían enfrentar mayores costos laborales si necesitan contratar más personal para cubrir las horas reducidas o pagar horas extras. Esto podría ser particularmente desafiante para las pequeñas y medianas empresas.
  2. Competitividad: En un mercado globalizado, reducir la jornada laboral podría afectar la competitividad de las empresas españolas frente a sus competidores internacionales, especialmente si estos últimos no adoptan medidas similares.
  3. Productividad: Aunque hay estudios que apoyan el aumento de productividad con jornadas más cortas, no es una garantía universal. Algunos sectores o puestos de trabajo podrían no ver mejoras en la productividad, lo que afectaría negativamente a la empresa y a la economía en general.
  4. Adaptación del Mercado Laboral: Implementar cambios significativos en la jornada laboral requiere una adaptación del mercado laboral y de las estructuras empresariales, lo cual podría ser un proceso complejo y costoso.

Experiencias Internacionales

Varios países han experimentado con la reducción de la jornada laboral con resultados mixtos. Por ejemplo:

  1. Islandia: Entre 2015 y 2019, Islandia llevó a cabo un experimento masivo reduciendo la jornada laboral a 35-36 horas semanales sin recorte salarial. Los resultados fueron positivos, mostrando mejoras en la productividad y el bienestar de los trabajadores.
  2. Suecia: En 2015, Suecia realizó un experimento en Gotemburgo donde se redujo la jornada laboral a seis horas diarias con el mismo salario. Los resultados mostraron un aumento en la productividad y una reducción en el ausentismo por enfermedad, aunque los costos aumentaron.
  3. Japón: Microsoft Japón probó una semana laboral de cuatro días en 2019, lo que resultó en un aumento del 40% en la productividad. Sin embargo, no todas las empresas japonesas han adoptado este modelo, y el país sigue siendo conocido por sus largas jornadas laborales.

Situación Actual en España

En España, algunas empresas han comenzado a implementar jornadas laborales reducidas de manera experimental. Uno de los casos más destacados es el de Desigual, que en 2021 implementó una semana laboral de cuatro días para sus empleados de oficina. Los resultados iniciales han sido positivos, con mejoras en la productividad y satisfacción laboral.

A nivel legislativo, el Gobierno español ha mostrado interés en explorar la reducción de jornada. En 2021, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo lanzó un plan piloto financiado con fondos europeos para que las empresas interesadas puedan experimentar con jornadas laborales más cortas sin reducir el salario de sus trabajadores.

Futuro de la Reducción de Jornada en España

El futuro de la reducción de jornada en España dependerá de varios factores, incluyendo la evolución de la productividad, la respuesta del mercado laboral y la capacidad de las empresas para adaptarse. Es probable que la reducción de jornada se implemente de manera gradual y sectorial, permitiendo que tanto empleados como empleadores puedan ajustar sus expectativas y métodos de trabajo.

En conclusión, la reducción de la jornada laboral en España es un tema complejo con múltiples aristas. Los potenciales beneficios para la calidad de vida y la productividad de los trabajadores deben equilibrarse con los desafíos económicos y de competitividad que enfrentan las empresas. Las experiencias internacionales proporcionan valiosas lecciones, pero cada país tiene sus propias particularidades que deben ser consideradas. Con un enfoque equilibrado y adaptativo, España puede avanzar hacia un modelo laboral que beneficie tanto a los trabajadores como a las empresas.

Consideraciones Legales del Riesgo Laboral Durante el Embarazo

En el ámbito laboral, el embarazo representa una etapa en la que las trabajadoras requieren una protección especial para salvaguardar su salud y la del feto. En muchos casos, el entorno de trabajo puede presentar riesgos específicos que, si no son gestionados adecuadamente, pueden tener consecuencias adversas. Es crucial, por tanto, que tanto empleadores como empleadas comprendan las consideraciones legales y las obligaciones que existen para mitigar estos riesgos.

Marco Legal de Protección

En España, el marco legal para la protección de las trabajadoras embarazadas, puérperas y en período de lactancia está establecido principalmente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Estatuto de los Trabajadores (ET). Estos cuerpos normativos contemplan medidas preventivas y de adaptación del puesto de trabajo, así como el derecho a la suspensión del contrato con prestación económica en situaciones de riesgo.

  1. Evaluación de Riesgos y Adaptación del Puesto de Trabajo

    La LPRL obliga a las empresas a realizar una evaluación de los riesgos laborales, teniendo en cuenta las características específicas de las trabajadoras embarazadas. Esta evaluación debe identificar posibles riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos que puedan afectar a la salud de la trabajadora o al desarrollo del feto. Entre los riesgos más comunes se encuentran la exposición a productos tóxicos, la manipulación de cargas pesadas, el trabajo en posiciones incómodas, y el estrés físico o mental.

    Si se identifican riesgos, el empleador debe adaptar el puesto de trabajo de manera que se eliminen o reduzcan dichos riesgos. Las adaptaciones pueden incluir cambios en las condiciones laborales, la redistribución de tareas o la modificación de los horarios.

  2. Cambio de Puesto y Suspensión del Contrato

    En caso de que no sea posible adaptar el puesto para eliminar el riesgo, la trabajadora tiene derecho a ser destinada a un puesto compatible con su estado. Este cambio no debe implicar una reducción de salario ni afectar negativamente sus condiciones laborales. Si no existe un puesto alternativo adecuado, se puede proceder a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

    La suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo está regulada por el artículo 26 de la LPRL y el artículo 45.1.d del ET. Durante el período de suspensión, la trabajadora tiene derecho a una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora, financiada por la Seguridad Social.

Procedimientos y Trámites

Para la suspensión del contrato, la trabajadora debe presentar un informe médico que acredite el riesgo para su salud o la del feto. Este informe debe ser emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o, en su defecto, por el médico del Servicio Público de Salud. A continuación, la empresa debe tramitar la solicitud de la prestación ante la Seguridad Social, proporcionando toda la documentación requerida.

Derechos de la Trabajadora y Deberes del Empleador

Los derechos de las trabajadoras embarazadas no se limitan únicamente a la protección contra riesgos laborales. También incluyen la protección contra la discriminación y el despido improcedente. El Estatuto de los Trabajadores establece que el despido de una trabajadora embarazada será nulo si se produce por razones relacionadas con su estado de embarazo, salvo que exista una causa justificada ajena a esta condición.

Además, la normativa de igualdad de género y no discriminación obliga a los empleadores a garantizar que las trabajadoras embarazadas reciban un trato justo y equitativo en el entorno laboral. Las empresas deben adoptar medidas para prevenir cualquier tipo de acoso o discriminación que pueda derivarse del estado de embarazo de la trabajadora.

Casos Prácticos y Jurisprudencia

La jurisprudencia ha consolidado el derecho de las trabajadoras a recibir una protección adecuada durante el embarazo. En varios casos, los tribunales han fallado a favor de las trabajadoras que han sido discriminadas o cuyos derechos han sido vulnerados. Por ejemplo, en sentencias recientes, se ha ratificado la nulidad de despidos realizados durante el período de embarazo y se ha reconocido el derecho a indemnización por daños y perjuicios en casos de acoso laboral.

En un caso notable, el Tribunal Supremo determinó que la falta de adaptación del puesto de trabajo y la consecuente exposición a riesgos laborales durante el embarazo constituían una vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora, lo que llevó a la empresa a ser condenada por daños morales.

Importancia de la Prevención y la Información

La prevención es clave para garantizar la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas. Las empresas deben estar bien informadas sobre sus obligaciones legales y las mejores prácticas en materia de prevención de riesgos laborales. Del mismo modo, las trabajadoras deben conocer sus derechos y los procedimientos para hacerlos valer.

Los servicios de prevención de riesgos laborales desempeñan un papel crucial en este sentido, proporcionando asesoramiento y recursos tanto a empleadores como a empleadas. La formación continua y la sensibilización sobre los riesgos específicos asociados al embarazo son fundamentales para crear un entorno laboral seguro y saludable.

Conclusión

El embarazo es una etapa que requiere especial atención en el ámbito laboral. Las consideraciones legales para la protección de las trabajadoras embarazadas son amplias y están diseñadas para garantizar su bienestar y el del feto. La adecuada aplicación de estas normativas no solo es una obligación legal para las empresas, sino también una muestra de compromiso con la salud y la seguridad de sus trabajadoras. En definitiva, un entorno laboral seguro y respetuoso durante el embarazo beneficia a todos, fomentando un clima de confianza y bienestar en el lugar de trabajo.