2026 mantiene los módulos del IRPF/IVA como están a la espera del cierre sobre los límites.

El nuevo borrador sobre la Orden de Módulos del IRPF/IVA llega sin sobresaltos para 2026, pero no despeja la incógnita principal: si los límites ampliados volverán a prorrogarse o si cambiarán las reglas del juego. La continuidad en módulos para 2026 ya está sobre la mesa; lo que aún no ha resuelto Hacienda es si los mismos ingresos tope seguirán vigentes o si habrá exclusiones inesperadas.


Durante estos días el Ministerio de Hacienda ha hecho público en su página web el borrador de la nueva Orden que regulará los módulos del IRPF y el régimen simplificado del IVA para el año 2026. Aunque todavía no está aprobada definitivamente, el texto confirma algo que muchos autónomos y pequeños negocios necesitaban escuchar: no habrá sobresaltos en la aplicación del sistema el próximo año.

La propuesta mantiene la misma estructura que la Orden vigente en 2025 y replica prácticamente su contenido, sin cambios relevantes en actividades ni en la forma de calcular los rendimientos.

Aunque el texto aporta estabilidad, no despeja todavía uno de los aspectos más delicados: la continuidad de los límites que permiten permanecer en módulos. Este punto no depende de la Orden y requiere una norma adicional.

Continuidad del sistema para 2026

El borrador mantiene la misma estructura de la orden vigente, reproduce los módulos, signos e instrucciones sin alteraciones y conserva las actividades ya conocidas, como agricultura, comercio minorista, transporte y hostelería.

  • Atención. Aunque no hay cambios técnicos, conviene no dar por cerrado el escenario hasta la publicación en el BOE de la norma definitiva , ya que el proyecto aún puede recibir ajustes de última hora.

Reducción general del 5%

Se confirma que la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos seguirá vigente durante 2026, aplicándose a todos los contribuyentes que tributen por este método.

  • Atención. Esta reducción se aplicará únicamente si la orden entra en vigor sin modificaciones, por lo que no debe anticiparse su efecto hasta su aprobación definitiva.

Renuncias y revocaciones para 2026

Los contribuyentes que deseen renunciar o volver a módulos deberán realizar el trámite hasta el 31 de diciembre de 2025. También se considera renuncia tácita al presentar el primer trimestre por estimación directa.

Pagos fraccionados sin novedades

Los pagos trimestrales continúan igual: abril, julio, octubre y enero, con los porcentajes habituales aplicados según cada actividad.

Los límites pendientes de aprobación

Aunque el proyecto de orden supone tranquilidad en lo técnico, no resuelve el asunto más determinante para muchos autónomos: la prórroga de los límites que permiten seguir dentro del sistema de módulos.

Actualmente:

  • Estos límites no se prorrogan mediante la Orden
  • Se requiere una norma con rango equivalente al que los prorrogó en años anteriores (como un Decreto-ley),
  • Y, de no aprobarse a tiempo, miles de contribuyentes podrían quedar excluidos automáticamente del régimen.

Según el sector, la situación podría afectar especialmente a quienes superan los umbrales teóricos reducidos desde 2016 -que nunca llegaron a aplicarse por las sucesivas prórrogas-.

  • Atención. Hasta que el Gobierno no confirme la prórroga, la permanencia en módulos no está garantizada para todos, aunque el proyecto dé sensación de continuidad.

A tener en cuenta…

  1. No realizar cambios precipitados antes de conocer la norma definitiva.
  2. Revisar ingresos y compras de 2025 para anticipar posibles escenarios.
  3. Consultarnos antes de solicitar renuncias o revocaciones.
  4. Mantener atención especial entre noviembre/diciembre y enero, periodo en el que podría aprobarse la prórroga.

Las respuestas de Hacienda sobre VERI*FACTU que todas las empresas deben conocer

La Agencia Tributaria ha publicado una amplia guía de preguntas frecuentes que despeja las principales dudas sobre la implantación de los nuevos sistemas informáticos de facturación (SIF) y el modelo VERI*FACTU. Con la vista puesta en 2026, Hacienda ha aclarado cómo deberán funcionar los programas de facturación y qué exigencias técnicas deberán cumplir para garantizar la integridad y trazabilidad de las facturas.


La Agencia Tributaria ha publicado recientemente en su sede electrónica un conjunto de preguntas frecuentes (FAQ) sobre los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y el sistema VERI*FACTU, que formarán parte del nuevo marco de control de la facturación electrónica. Estas aclaraciones resultan clave para entender cómo deberán adaptarse las empresas y profesionales a este modelo antes de su implantación definitiva.

Objeto y conceptos básicos

El propósito del nuevo sistema es garantizar que todas las facturas emitidas sean auténticas, íntegras y verificables. Los programas o sistemas informáticos de facturación deberán cumplir condiciones específicas que impidan modificar o eliminar una factura sin dejar constancia.

La AEAT define los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) como cualquier software que intervenga en la creación, registro o almacenamiento de facturas, ya sea desarrollado internamente o proporcionado por terceros.

Ámbito de aplicación

El sistema será de aplicación a todos los empresarios y profesionales que emitan facturas, independientemente de su tamaño o actividad, salvo quienes ya estén obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) o a otros sistemas equivalentes.

También se aclara que la obligación afecta tanto a los programas usados en ordenadores como a los instalados en la nube o integrados en plataformas de gestión contable o ERP.

Cumplimiento y delegación

La responsabilidad del cumplimiento recae siempre en el obligado tributario, incluso si el sistema lo gestiona un tercero. No obstante, podrá delegar el uso o mantenimiento, siempre que el software esté certificado y se haya emitido la declaración responsable correspondiente por el proveedor.

Requisitos técnicos principales de los SIF

La AEAT detalla cinco grandes bloques de requisitos:

  1. Integridad e inalterabilidad: los registros deben ser inmodificables. Cualquier cambio posterior debe quedar trazado.
  2. Trazabilidad: cada factura debe poder seguirse desde su emisión hasta su conservación.
  3. Conservación y accesibilidad: el sistema debe permitir acceder a los datos de forma legible y segura durante los plazos legales.
  4. Registro de eventos: todos los movimientos y operaciones deben quedar registrados, incluyendo altas, anulaciones o rectificaciones.
  5. Huella digital (hash) y firma: cada factura llevará un identificador único que asegura su autenticidad.

Además, los programas deberán contar con capacidad de remisión de la información a la AEAT y utilizar los certificados electrónicos que garanticen la validez de las comunicaciones.

Certificación y declaración responsable

Cada software deberá contar con una declaración responsable emitida por su desarrollador o proveedor, en la que se garantice el cumplimiento de los requisitos del sistema.
Esta declaración no se limita a un simple formulario: conlleva una responsabilidad directa del fabricante ante Hacienda, lo que obligará a los usuarios a verificar que sus programas estén debidamente certificados.

VERI*FACTU: el sistema de factura verificable

La AEAT aclara que los sistemas VERI*FACTU son aquellos que remiten automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de su generación.
Las facturas incluirán:

  • Un código QR que permitirá comprobar su autenticidad.
  • La frase "VERI*FACTU" como marca identificativa del sistema.

Este modelo será voluntario en una primera fase, pero se espera que su uso se generalice, dada la mayor seguridad y la menor exposición a inspecciones.

Procedimientos de facturación y colaboración social

Como novedad, Hacienda permitirá que el receptor de la factura también pueda remitir información a la Administración, facilitando la verificación de los datos y reduciendo conflictos en la gestión del IVA.

Además, se refuerza la llamada "colaboración social", invitando a asociaciones y profesionales a participar en la implantación de estos sistemas mediante pruebas y aportes técnicos.

ATENCIÓN…

  • Actualiza tu software: los programas actuales podrían no cumplir con los nuevos requisitos.
    Verifica la certificación: exige a tu proveedor la declaración responsable emitida conforme al modelo de la AEAT.
  • Planifica la adaptación: las sanciones por incumplimiento serán elevadas y no se admitirán excusas técnicas.
  • Atención a la trazabilidad: cualquier manipulación o borrado de facturas quedará registrado y será detectable por Hacienda.

En resumen, las FAQ de la Agencia Tributaria aclaran que el nuevo sistema no es solo una actualización técnica, sino un cambio de paradigma en la forma de facturar. Quien se adapte pronto ganará en seguridad, control y tranquilidad ante futuras revisiones.

En Rodríguez y asociados quedamos a su disposición para revisar su software, comprobar si cumple los requisitos técnicos y acompañarle en la transición al nuevo entorno VERI*FACTU.

 

¿Tienes varias sociedades sin actividad? Hacienda permite unificarlas sin tributar

Muchas empresas familiares mantienen varias sociedades por inercia, aunque ya no tengan sentido. Fusionarlas puede ser una buena decisión… y además, sin pagar impuestos. Cuando el negocio ha cambiado, mantener varias sociedades solo añade costes y complicaciones. La buena noticia: Hacienda permite simplificar sin castigo fiscal. Te lo explicamos….


A veces las empresas familiares se van complicando solas. Lo que empezó siendo una forma de proteger el patrimonio o de organizar mejor el negocio, con los años acaba convertido en una maraña de sociedades, papeles duplicados y obligaciones que ya no tienen sentido.

Y llega un momento en que uno se pregunta: ¿para qué seguir manteniendo tanto coste si todo lo que hacemos podría estar bajo una sola empresa?

Eso mismo se planteó una familia con dos sociedades, ambas gestionadas por los mismos socios. Una se dedicaba al alquiler de naves industriales; la otra, sencillamente, no tenía actividad. En su día se habían separado por prudencia -para no arrastrar riesgos de una sociedad que avalaba a otra-, pero ese motivo ya no existía.

Así que decidieron volver al punto de partida: fusionar las dos empresas y simplificar su estructura. Pero antes de hacerlo, quisieron asegurarse de que esa fusión no les obligara a tributar por las plusvalías ocultas de sus activos.

Y lo consultaron a Hacienda.

La Dirección General de Tributos (consulta V1503-25, de 18 de agosto de 2025) confirmó que sí pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal, siempre que existan motivos empresariales de verdad, no solo ganas de pagar menos impuestos.

¿Qué significa en la práctica?

Cuando una fusión tiene sentido económico -por ejemplo, para reducir costes administrativos, mejorar la gestión o simplificar la toma de decisiones-, no se consideran ganancias las plusvalías que puedan surgir al unir los patrimonios. En otras palabras: no hay que tributar por la fusión. Los bienes conservan su valor fiscal y la antigüedad que tenían antes de la operación.

Hacienda no ve problema cuando una fusión tiene sentido empresarial. No lo considera un truco para pagar menos, sino una forma lógica de poner orden en una estructura que, con el tiempo, se ha vuelto poco práctica. En el fondo, la Administración entiende que el empresario tiene derecho a organizar su negocio del modo que mejor le funcione, siempre que lo haga con transparencia y sin buscar un beneficio fiscal que no se sostenga.

El Tribunal Supremo también lo ha recordado en más de una ocasión: no se trata de castigar a quien quiere ser eficiente, sino de evitar que se utilicen las fusiones solo como vía para esquivar impuestos.

A tener en cuenta

Hay decisiones empresariales que, si se preparan bien, pueden ahorrar muchos problemas después. Y una fusión es una de ellas. Estos son los puntos que más cuidado requieren:

1. Explicar el porqué. No basta con decir "queremos simplificar". Hay que demostrar que la operación tiene sentido. Que mejora la gestión, reduce costes o permite llevar un control más claro de la actividad. Si no se deja constancia de esos motivos, Hacienda puede dudar de que haya una razón económica de peso.

2. No reactivar una sociedad dormida solo por interés fiscal. Si una empresa lleva años parada y de repente se fusiona sin justificación real, el riesgo de inspección crece. Es preferible hacerlo mientras ambas sociedades mantienen cierta actividad, aunque sea limitada.

3. Mostrar que la empresa que absorbe tiene vida propia. Conviene que tenga empleados, ingresos o activos en funcionamiento. Las sociedades "vacías" o meramente patrimoniales suelen despertar sospechas. Mantener al día los contratos, la contabilidad y los movimientos bancarios es una buena protección.

4. Cuidar los trámites. El éxito de una fusión no solo depende del fondo, sino también de la forma. Hay que inscribirla correctamente en el Registro Mercantil, reflejarla en el Impuesto sobre Sociedades y conservar toda la documentación. Un fallo administrativo puede echar por tierra el beneficio fiscal.

5. Asesorarse antes de firmar. No todas las fusiones encajan en el régimen de neutralidad fiscal. A veces resulta más adecuado hacer una aportación de activos o una escisión parcial. Por eso, es mejor estudiar la operación con calma y diseñarla a medida.

Si su empresa familiar mantiene varias sociedades que ya no aportan valor, quizá ha llegado el momento de simplificar. Fusionarlas no solo aligera la estructura: reduce costes, mejora la coordinación interna y libera recursos que se pierden en tareas duplicadas.

Eso sí, hay que hacerlo con método. Un buen asesoramiento puede marcar la diferencia entre una operación bien resuelta y una que acabe generando un problema fiscal. Cuando se planifica con cabeza, la fusión deja de ser un riesgo y se convierte en una oportunidad para gestionar mejor el negocio.

Pueden ponerse en contacto con Rodríguez y asociados para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El TEAC ha puesto fin a la incertidumbre sobre cómo tratar las deducciones del Impuesto sobre Sociedades que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores

El TEAC ha puesto fin a la incertidumbre sobre cómo tratar las deducciones que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores. Si tu empresa olvidó incluir alguna deducción en el Impuesto sobre Sociedades, aún puede tener solución según el nuevo criterio del TEAC. No todas las deducciones olvidadas se pierden, pero depende del año.


Hay veces que, por pura carga de trabajo o por falta de coordinación, una empresa deja fuera en su Impuesto sobre Sociedades (IS) una deducción a la que tenía derecho. Pasa más de lo que parece: deducciones por I+D, innovación tecnológica, formación, empleo de personas con discapacidad… incentivos que están ahí, pero que se pierden por no haberlos reflejado a tiempo.

Hasta hace poco, esto tenía solución sencilla. Si te dabas cuenta del error más adelante, podías incluir la deducción olvidada en la declaración de un ejercicio posterior, sin mayores complicaciones, siempre que no hubieran pasado los años máximos para aplicarla (10, 15 o 18, según el tipo de deducción). Pero en junio de 2022, Hacienda cambió las reglas del juego.

Cambio de criterio DGT

El 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó dos consultas que alteraron el enfoque que se venía aplicando desde hace años. Desde esa fecha, se estableció que si una empresa olvidaba aplicar una deducción, solo podía corregirlo rectificando la declaración original. Y aquí vino el problema: si ese ejercicio ya estaba prescrito (es decir, habían pasado más de cuatro años), la deducción se perdía para siempre.

Muchas empresas que habían seguido el criterio anterior se vieron en apuros: Hacienda empezó a revisar declaraciones, a quitar deducciones y a reclamar cuotas con intereses. La respuesta de los contribuyentes fue clara: "nos están sancionando por hacer lo que antes se consideraba correcto".

El TEAC pone orden: resolución de septiembre de 2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado recientemente (Resolución nº 00/01267/2025, de 17 de septiembre de 2025) y ha optado por una solución equilibrada. Reconoce que el cambio de criterio no puede aplicarse con efectos retroactivos y que las empresas que actuaron conforme al criterio anterior no pueden ser penalizadas por ello.

En resumen:

  • Deducciones de ejercicios con autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022. Pueden aplicarse siguiendo el criterio antiguo: se permite incluir la deducción en una declaración posterior, dentro del plazo general para su aprovechamiento (10, 15 o 18 años).
  • Deducciones generadas en ejercicios con declaración presentada a partir del 24 de junio de 2022. En estos casos, solo cabe la rectificación de la autoliquidación original. Si el ejercicio ya ha prescrito, no se podrá recuperar la deducción.

Ejemplo

Imaginemos el caso de Tecnover, S.L., una empresa de ingeniería cuyo ejercicio social coincide con el año natural.

En 2021, la compañía invirtió 82.400 euros en el desarrollo de un software propio destinado a optimizar procesos de control energético en sus instalaciones. Según la normativa del Impuesto sobre Sociedades, tenía derecho a aplicar una deducción del 12 % por actividades de I+D, es decir, 9.888 euros sobre la cuota íntegra.

El problema es que, por un descuido contable -el informe técnico llegó después del cierre fiscal-, la deducción no se incluyó en la declaración del IS de 2021, presentada el 25 de julio de 2022.

Años después, al preparar el IS de 2024, la empresa detecta el error y se plantea incluir esa deducción en la nueva declaración.

  • Con el criterio anterior (vigente hasta el 24 de junio de 2022), podría haberlo hecho sin más: bastaba con incluir la deducción en la declaración de 2024, dentro del plazo de 18 años previsto para deducciones por I+D.
  • Pero como la autoliquidación del IS de 2021 se presentó después del 24 de junio de 2022, ya no puede aplicarse directamente en un ejercicio posterior.

Para poder recuperar ese incentivo, Tecnover, S.L. debería presentar una rectificación del IS 2021 antes del 25 de julio de 2026. Si deja pasar esa fecha, el ejercicio prescribirá y la deducción se perderá definitivamente.

Este ejemplo refleja lo fácil que es perder un beneficio fiscal relevante por un simple descuido de fechas o por desconocer el cambio de criterio. En una empresa con márgenes ajustados, 9.888 euros menos de impuesto pueden marcar la diferencia entre cerrar el año con beneficio o en equilibrio. Por eso, ahora más que nunca, conviene revisar todas las deducciones generadas en los últimos ejercicios: I+D, innovación, creación de empleo, inversiones medioambientales… Si el IS de esos años se presentó antes de junio de 2022, todavía puede aprovecharse la vía antigua. Pero si se presentó después, el reloj ya está corriendo.

Lo que no podemos olvidar…

Antes de dar por perdidas las deducciones no aplicadas, conviene revisar bien tus ejercicios anteriores.

  • Haz un inventario de las deducciones generadas y pendientes. Revisa tus informes de I+D, contratos bonificados o inversiones con derecho a incentivo. Puede que haya deducciones olvidadas que todavía puedan aplicarse.
  • Comprueba las fechas. Si la autoliquidación se presentó antes del 24 de junio de 2022, puedes usar el criterio antiguo. Si fue después, solo podrás hacerlo rectificando.
  • No esperes a que prescriba. Los cuatro años pasan rápido. Si tienes que presentar una rectificación, hazlo cuanto antes.
  • Documenta bien el motivo y la justificación de la deducción.
    Hacienda revisa especialmente las de I+D o innovación. Es importante conservar informes técnicos, certificaciones y pruebas de gasto.
  • Consulta antes de aplicar. Cada caso tiene matices, sobre todo en deducciones vinculadas a ejercicios irregulares o cierres fuera del año natural. Un asesor puede ayudarte a elegir la vía correcta y evitar errores formales.

El TEAC ha devuelto cierta coherencia al sistema. Las empresas que actuaron de buena fe, siguiendo las pautas anteriores de Hacienda, no perderán sus deducciones. Pero a partir de ahora, las reglas cambian: si se olvida aplicar un incentivo, solo podrá recuperarse rectificando la declaración original, y dentro de los plazos legales.

Es el momento de revisar tu histórico fiscal. A veces una deducción olvidada puede suponer miles de euros en ahorro… si todavía estás a tiempo de recuperarla.

Pueden ponerse en contacto con Rodríguez y asociados para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo.

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2025

Si ha optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre de 2025 inclusive, se cumple el plazo para efectuar el ingreso del segundo plazo de la renta del ejercicio 2024.


Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2024 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2024.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2025 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

 

Recordatorio octubre 2025: Declaración de IVA, retenciones y pagos fraccionados de Renta y Sociedades

Recuerde que el próximo 20 de octubre finaliza el plazo para hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al tercer trimestre 2025.


Le recordamos que en el mes de octubre debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio  en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva).

En concreto, el próximo día 20 de octubre se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 3º TRIMESTRE 2025 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de octubre finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de 2025 del Impuesto sobre Sociedades.

Domiciliación bancaria

El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria finaliza el próximo 15 de ocubre.

Por este motivo, les rogamos que, con fecha máxima el día 10 de octubre ,  nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección  y presentación de dichas declaraciones.

Como siempre estaremos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precise. 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

La AEAT aclara las dudas sobre VeriFactu y los nuevos sistemas de facturación

Información importante sobre los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y Veri*Factu

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado recientemente en su página web un documento oficial que recoge un conjunto de preguntas frecuentes relacionadas con los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y con el sistema conocido como Veri*Factu.

Este material tiene como objetivo resolver dudas comunes sobre cómo funcionarán estos nuevos sistemas, qué cambios suponen respecto al modelo actual de facturación, qué requisitos técnicos se deberán cumplir, y qué obligaciones tendrán los empresarios y profesionales a partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa en el año 2026.

Desde nuestro despacho/asesoría hemos elaborado un resumen claro y estructurado con los aspectos más relevantes de estas preguntas frecuentes, para que puedas entender fácilmente cómo te afectarán estos cambios.

Si lo deseas, puedes consultar el documento completo directamente en la web oficial de la Agencia Tributaria a través del siguiente enlace:Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes (FAQ) – Cuestiones generales: objeto


 Resumen de los puntos más importantes

 ¿Cuál es el objetivo de esta nueva normativa?

El propósito principal es mejorar el control sobre la emisión de facturas, garantizando su integridad, trazabilidad y autenticidad. Es decir, que no puedan ser modificadas una vez emitidas, y que quede constancia de cualquier cambio o movimiento relacionado con ellas.


¿Quiénes están obligados a cumplirla?

Todos los empresarios y profesionales que emitan facturas, independientemente de su tamaño, actividad o sector, estarán obligados a cumplir con esta nueva normativa.

No hay excepciones por volumen de negocio, número de empleados o tipo de actividad.


 ¿Se puede delegar el cumplimiento en otra persona o empresa?

Sí, se puede encargar a un tercero (por ejemplo, una asesoría o proveedor de software) que se ocupe de cumplir con los requisitos.

Sin embargo, la responsabilidad legal seguirá siendo del propio empresario o profesional obligado.


 ¿Qué requisitos deben cumplir los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)?

Los programas o sistemas utilizados para emitir facturas deberán cumplir una serie de condiciones, entre ellas:

  • Impedir que se realicen modificaciones en las facturas una vez emitidas.

  • Registrar de forma automática cualquier alta, anulación o modificación de datos.

  • Guardar toda la información de forma accesible durante los plazos que establece la ley.

  • Llevar un historial completo de todos los eventos relacionados con las facturas (por ejemplo, creación, modificación, anulación, etc.).

  • Incluir un código único o "huella digital" (hash) en cada factura, y en algunos casos, una firma electrónica.


¿Se necesita alguna certificación del software de facturación?

Sí. El proveedor del software deberá emitir una declaración responsable confirmando que su producto cumple con todos los requisitos legales establecidos por la AEAT.


¿Qué es exactamente Veri*Factu?

Veri*Factu es una opción adicional que permite a los contribuyentes enviar sus facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria.

Para ello, las facturas deberán incorporar dos elementos:

  • Un código QR.

  • La mención expresa de que se trata de un sistema "Veri*Factu".

Aunque no es obligatorio adoptar Veri*Factu, puede ser una herramienta útil para facilitar el cumplimiento normativo y mejorar la transparencia.


¿Qué novedades introduce esta normativa?

Además de los requisitos técnicos y de seguridad, se regulan nuevos procedimientos de facturación y se fomenta la colaboración con asesores fiscales y técnicos informáticos para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa.


 ¿Cómo te podemos ayudar desde nuestro despacho?

En nuestra asesoría estamos preparados para ayudarte a:

  • Revisar tu software de facturación actual y comprobar si cumple con los nuevos requisitos.

  • Coordinar con tu proveedor de software la obtención de la declaración responsable exigida por la normativa.

  • Evaluar si te conviene adoptar Veri*Factu, en función de tu tipo de actividad, volumen de facturación y necesidades específicas.

Si tienes cualquier duda, o necesitas asesoramiento sobre cómo adaptarte a estas nuevas obligaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


Un cordial saludo,

Rodríguez y asociados, S.L

La compensación y absorción permite neutralizar las subidas salariales del convenio

Las nuevas tablas salariales de su convenio ya han sido publicadas. Y surge la duda: ¿qué ocurre con aquellos trabajadores cuyo salario supera con holgura lo marcado en el convenio? ¿Debe usted incrementar igualmente sus retribuciones o puede mantenerlas invariables aplicando la regla de la compensación y absorción?


El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece expresamente esta posibilidad: si el salario pactado en el contrato de trabajo es superior al fijado en el convenio, el incremento convencional puede neutralizarse reduciendo en la misma cuantía el exceso que el trabajador ya percibía.

Esto significa que:

  • La empresa puede mantener el salario final del empleado "congelado" de un año a otro.
  • El exceso que percibe por encima del convenio funciona como un colchón que absorbe las mejoras que vayan apareciendo en las nuevas tablas.

Ejemplo

Un trabajador percibe actualmente un salario mensual de 2.200 €, distribuido de la siguiente forma:

  • Salario base según convenio: 1.400 €
  • Mejora voluntaria pactada en contrato: 800 €

El nuevo convenio colectivo publica sus tablas para este año, fijando un salario base de 1.600 €.

¿Qué ocurre?

La empresa puede aplicar la compensación y absorción de la siguiente forma:

  • Incrementa el salario base del trabajador de 1.400 € a 1.600 € (para cumplir el mínimo de convenio).
  • Reduce en esa misma cuantía (200 €) la mejora voluntaria.
  • Resultado final: el trabajador sigue cobrando 2.200 € mensuales (1.600 € de base + 600 € de mejora).

Lo que no se puede hacer: Ese incremento de 200 € no puede compensarse con un plus funcional o ligado al puesto (por ejemplo, un plus de nocturnidad de 250 € o un plus de transporte de 100 €), ya que son conceptos distintos y no homogéneos.

Limitación importante. La compensación solo es válida entre conceptos homogéneos. No puede neutralizar una subida de salario base con pluses específicos ligados al puesto (peligrosidad, nocturnidad, toxicidad…), pues tienen naturaleza distinta.

¿Y si nunca he aplicado la compensación?

Algunas empresas, año tras año, han incrementado automáticamente los salarios sin aplicar esta regla, temiendo que se consolidara como condición más beneficiosa.

La doctrina y la jurisprudencia coinciden:

  • La mera reiteración de subidas no implica que exista un derecho adquirido inamovible.
  • Para que nazca una condición más beneficiosa debe existir una voluntad inequívoca del empresario de consolidar esa ventaja, lo que no sucede por el simple hecho de no compensar en ejercicios anteriores.
  • La compensación y absorción es un derecho legal de la empresa. Aunque no lo ejerza un año (o varios), podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

En consecuencia, incluso si usted nunca ha aplicado la compensación, puede empezar a hacerlo ahora.

Recomendaciones

  1. Cláusulas preventivas en los contratos: incluya expresamente que la empresa podrá aplicar cada año la compensación y absorción de salarios conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Esto reforzará la seguridad jurídica.
  2. Complementos no previstos en convenio: si abona conceptos como comisiones o incentivos, es recomendable pactar por escrito que también serán compensables con futuras subidas, incluso si no son estrictamente homogéneos.
  3. Revisión del convenio aplicable: algunos convenios limitan o restringen esta facultad en determinados periodos. Conviene verificarlo antes de aplicar la medida.
  4. Comunicación transparente a la plantilla: explicar el mecanismo de compensación puede evitar malentendidos y conflictos laborales.

El Tribunal Supremo ha reiterado que la compensación y absorción no requiere justificación empresarial adicional, pues es un mecanismo previsto por la ley. Su aplicación responde a un principio de equilibrio entre lo pactado individualmente y lo establecido colectivamente, evitando que las mejoras del convenio se sumen de forma automática a mejoras ya concedidas voluntariamente.

La compensación y absorción es una herramienta válida para mantener el equilibrio retributivo sin que las subidas de convenio supongan necesariamente un aumento de costes en aquellos casos en que los trabajadores ya perciben salarios por encima de las tablas. Su empresa puede aplicarla en cualquier momento, incluso aunque hasta ahora no lo haya hecho. Lo relevante es que la medida se articule correctamente y se documente con claridad.

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho  para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Arrendamiento de un local destinado a vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT), ha examinado un supuesto peculiar pero real: un particular que arrienda un local para que el arrendatario lo utilice como vivienda habitual, sin que exista ninguna finalidad empresarial por parte del propietario. El análisis ofrece una interpretación importante tanto en el ámbito del IVA como en el IRPF, aclarando cómo debe tributar este tipo de operaciones.


IVA. Sujeto, pero exento si el uso es vivienda

La Ley del IVA (arts. 4 y 5) establece que cualquier cesión de inmuebles con ánimo de obtener rentas periódicas constituye una prestación de servicios sujeta al impuesto, aunque la realice un particular.

Ahora bien, el artículo 20.Uno.23º introduce una excepción decisiva: si el inmueble, aunque sea un local, se destina de forma efectiva y acreditada a vivienda habitual de una persona física, el arrendamiento queda exento de IVA.

La exención no se aplica si el arrendatario es una empresa que no lo utiliza como residencia de empleados, si el inmueble se convierte en oficina o despacho, o si se prestan servicios adicionales propios de la hostelería.

IRPF. Rendimiento del capital inmobiliario

En cuanto al IRPF, la DGT recuerda que solo cabe hablar de actividad económica cuando el arrendador dispone de un trabajador contratado a jornada completa para gestionar los arrendamientos (art. 27.2 Ley del IRPF). En ausencia de este requisito, los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario (art. 22.1 Ley del IRPF), sin exención específica, aunque puede aplicarse la reducción prevista en el artículo 23.2 si el arrendamiento cumple con el destino de vivienda.

En definitiva, aunque el bien sea un local, si su destino es la residencia habitual del arrendatario, el arrendamiento se beneficia de la exención en IVA y tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.

La clave es que el contrato y la realidad del uso acrediten esa finalidad habitacional, ya que de lo contrario la Administración podría recalificar la operación con consecuencias fiscales más gravosas.

Pueden ponerse en contacto con nuestro equipo para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Empresas y autónomos: prepara tu facturación para el salto a VeriFactu

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un cambio que transformará la forma de emitir facturas en España: el sistema VeriFactu. Desde el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos y comunidades de bienes, será obligatorio facturar con software homologado, capaz de generar registros verificables y enviarlos a Hacienda en tiempo real.


I. El cambio que viene: ¿qué es VeriFactu?

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema que transformará la forma de emitir facturas en España: VeriFactu.

Se trata de un nuevo estándar de facturación electrónica segura, que obliga a que todas las facturas se registren con una trazabilidad completa, imposible de manipular, y que, además, puedan ser remitidas en tiempo real a la AEAT.

VeriFactu nace con un objetivo claro: cerrar la puerta al fraude fiscal y asegurar que la facturación de autónomos y empresas sea íntegra, transparente y verificable.

II. ¿Quién está obligado?

Prácticamente todas las empresas y profesionales deberán adaptarse a este nuevo sistema, salvo:

  • Contribuyentes que ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Aquellos que tributen en territorios forales con su propia normativa.

Para el resto, VeriFactu será obligatorio y de uso diario.

III. Calendario de implantación

La norma establece plazos claros y escalonados:

  • 29 de julio de 2025 → fecha límite para que los programas de facturación estén homologados y cumplan con los requisitos de la AEAT.
  • 1 de enero de 2026 → obligatorio para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026 → obligatorio para autónomos y comunidades de bienes.

Esto significa que 2025 debe ser el año de la transición ordenada: revisar sistemas, formar equipos y empezar a emitir facturas adaptadas.

IV. ¿Qué cambia con VeriFactu?

Los sistemas de facturación deberán cumplir con estándares técnicos que aseguren:

  1. Integridad: las facturas no podrán alterarse una vez emitidas.
  2. Autenticidad: estarán firmadas digitalmente.
  3. Encadenamiento: cada factura estará vinculada con la anterior y la siguiente, creando una cadena cronológica inquebrantable.
  4. Identificación inmediata: todas las facturas llevarán un código QR que permitirá su verificación instantánea.
  5. Comunicación a Hacienda: la información podrá enviarse en tiempo real, garantizando que los registros contables coincidan con lo declarado.

V. Implicaciones fiscales y sanciones

No adaptarse al sistema VeriFactu tendrá consecuencias graves:

  • Sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quienes facturen con sistemas no homologados.
  • Pérdida de seguridad jurídica en los registros contables y posible recalificación de operaciones.

Por el contrario, adaptarse a tiempo supone evitar riesgos y mejorar el control interno de la empresa.

VI. Beneficios para tu empresa

Aunque nace como una obligación, VeriFactu ofrece claras ventajas:

  • Menos riesgos de inspección: todo queda registrado y trazado.
  • Más confianza frente a clientes y proveedores, gracias a facturas verificables con QR.
  • Simplificación administrativa, al unificar la información enviada a Hacienda.
  • Digitalización forzosa, que ayuda a ganar eficiencia y reducir tareas manuales.

VII. Recomendaciones prácticas

  1. Revisa tu programa de facturación actual: comprueba si cumple los requisitos de la AEAT.
  2. Elige software homologado: no todos los programas sirven; hay que asegurarse de que sean compatibles con VeriFactu.
  3. Documenta los procesos internos: cómo se emite, valida y conserva cada factura.
  4. Forma a tu equipo: la adaptación no es solo tecnológica, también operativa.
  5. Haz pruebas antes de la fecha límite: adelántate para no improvisar en 2026.

El sistema VeriFactu no es solo un nuevo requisito legal: es una oportunidad para modernizar tu facturación, reducir riesgos y ganar transparencia.

Desde nuestra asesoría podemos ayudarte a:

  • Revisar tu sistema actual de facturación.
  • Seleccionar e implantar un software homologado.
  • Formar a tu equipo para trabajar bajo las nuevas reglas.
  • Garantizar que tu empresa cumple con los plazos y evita sanciones.

El futuro de la facturación ya tiene nombre: VeriFactu. Conviene estar preparado.

Para más información: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorVerifactu

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,