Las nuevas reglas del juego para la formación y las bonificaciones desde 2026

Desde el 2026, las ayudas y bonificaciones vinculadas a la formación y al empleo siguen existiendo, pero ya no se gestionan como antes. El nuevo marco refuerza los controles y obliga a las empresas a ordenar mejor sus procesos internos.


Desde el 1 de enero de 2026, el acceso a subvenciones y bonificaciones en materia de empleo y formación se mueve en un terreno más exigente. El Real Decreto 1189/2025 no elimina ayudas ni cierra la puerta a la formación bonificada, pero sí introduce una idea clara: quien quiera beneficiarse de fondos públicos deberá justificarlo mejor y durante más tiempo.

El objetivo declarado es mejorar la empleabilidad y el desarrollo profesional, tanto de personas desempleadas como de quienes ya están trabajando. En la práctica, esto se traduce en más coordinación entre administraciones, más controles y menos margen para errores formales que antes podían pasar desapercibidos.

A partir de ahora, una gestión "relajada" de la formación puede convertirse en un problema real ante una comprobación administrativa.

Dos normas retocadas para encajar el nuevo modelo

El real decreto actúa sobre dos textos que ya eran conocidos por las empresas. Por un lado, ajusta el régimen de subvenciones en materia de empleo; por otro, revisa en profundidad las reglas de la formación programada en las empresas.

La intención es alinear estas normas con la Ley de Empleo y con la nueva ordenación de la Formación Profesional, evitando contradicciones y cerrando vacíos que hasta ahora generaban interpretaciones dispares entre territorios.

No se trata de una reforma cosmética. Es un reajuste pensado para que todas las piezas -Estado, comunidades autónomas y organismos de control- funcionen de forma más sincronizada.

  • Atención. Lo que antes se resolvía con criterios distintos según la comunidad autónoma tiende ahora a un control más homogéneo y coordinado.

Subvenciones a corporaciones locales y una novedad económica relevante

En materia de subvenciones, se mantiene el régimen de concesión directa para los programas clásicos de garantía de rentas, especialmente en el ámbito agrario. Sin embargo, desaparece este sistema para otras ayudas locales orientadas a la creación de empleo estable.

La principal novedad es la incorporación de una percepción económica diaria por asistencia a acciones formativas, dirigida inicialmente a personas desempleadas de Ceuta y Melilla y, en determinados casos, a colectivos considerados prioritarios.

Esta ayuda no será automática ni generalizada. Su aplicación dependerá de lo que establezca cada convocatoria o programa concreto y tendrá límites claros en su cuantía.

  • Atención. Esta percepción diaria es incompatible con otras ayudas similares, lo que obliga a revisar bien cada caso antes de solicitarla.

Cuantía y condiciones de la nueva percepción diaria

La prestación económica por día de asistencia tendrá un techo máximo fijado en el 75 % del IPREM diario. No es una cantidad libre ni acumulable sin control, y su regulación concreta se desarrollará mediante orden ministerial.

Además, esta ayuda no puede solaparse con otras destinadas a transporte, manutención, alojamiento o conciliación. El sistema obliga a elegir y justificar con precisión qué apoyo se solicita y por qué.

  • Atención. Solicitar ayudas incompatibles entre sí puede acabar en devoluciones y problemas posteriores, incluso aunque exista buena fe.

Formación programada en la empresa y bonificaciones más vigiladas

Uno de los cambios más relevantes afecta directamente a las empresas que utilizan la formación bonificada. El crédito anual asignado a cada empresa pasa a consolidarse como un límite estricto, sin interpretaciones flexibles.

Además, se fija con claridad el momento hasta el cual pueden aplicarse las bonificaciones: el cierre del plazo de liquidación de cuotas de diciembre, salvo en casos de cese de actividad. A partir de ahí, no hay margen.

La norma insiste en algo que ya estaba, pero que ahora cobra otra dimensión: los costes formativos deben estar perfectamente identificados en la contabilidad y respaldados por documentación sólida.

  • Atención. aplicar bonificaciones fuera de plazo o sin respaldo contable claro es uno de los principales focos de devolución futura.

Documentación, conservación y controles reales

La empresa deberá conservar facturas, registros contables y cualquier documento justificativo durante al menos cuatro años, o más si así lo exige la normativa europea. Ya no se trata solo de guardar papeles, sino de poder explicarlos con coherencia.

Los controles también suben de intensidad: al menos el diez por ciento de los fondos públicos destinados a formación deberán ser objeto de actuaciones de seguimiento, tanto en tiempo real como a posteriori.

Una visita de control puede producirse incluso tiempo después de haber aplicado la bonificación, cuando ya no se tiene el asunto "fresco".

Coordinación entre administraciones y posibles consecuencias

Las comunidades autónomas deberán comunicar al SEPE los resultados de sus controles y las irregularidades detectadas. A su vez, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo colaborará en las comprobaciones, aunque sin potestad sancionadora.

Si se detectan bonificaciones indebidas, la empresa podrá verse obligada a devolver total o parcialmente las cantidades aplicadas, con intereses de demora incluidos. En los casos más

  • Atención. Superar el crédito anual de formación es causa directa de devolución, incluso aunque la formación se haya realizado.

Ayudas, becas y ajustes sectoriales

El real decreto también integra esta nueva percepción económica en el sistema general de ayudas y becas para personas desempleadas que participan en acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales.

Además, se garantiza la continuidad de las actuales comisiones paritarias sectoriales hasta que se constituyan las nuevas estructuras previstas en la normativa, evitando vacíos de gestión durante el periodo transitorio.

Los sectores con formación específica deben revisar el papel de sus comisiones paritarias en esta nueva etapa.

Entrada en vigor

La norma entró en vigor el 1 de enero de 2026 y se apoya en la competencia estatal en materia laboral y de planificación económica, aunque su ejecución recaiga en buena medida en las comunidades autónomas.

Esto implica que, desde el primer mes del año, toda acción formativa bonificada o subvencionada debe plantearse ya con estas nuevas reglas en mente, no como un ajuste posterior.

La formación iniciada en 2026 se juzgará con criterios nuevos, aunque la empresa esté acostumbrada a los anteriores.

 

Vender un inmueble alquilado ya no obliga a inflar la amortización

No todas las amortizaciones son iguales, ni deberían tratarse como si lo fueran. El Tribunal Supremo acaba de aclarar una cuestión que llevaba años generando regularizaciones discutibles. Durante años se ha asumido que, al vender un inmueble alquilado, había que aceptar sí o sí una amortización máxima. El Supremo ha dicho basta.


Hay decisiones judiciales que no cambian la ley, pero sí la forma de mirarla. Y eso, en materia fiscal, suele marcar la diferencia entre un cálculo razonable y una regularización difícil de explicar. La reciente doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la amortización de inmuebles alquilados va precisamente en esa dirección.

La cuestión no nace en una gran estructura empresarial ni en una operación sofisticada. Parte de una situación muy común: una persona que alquila un inmueble, declara esos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario y, pasado el tiempo, decide vender.

Hasta aquí, nada extraño. El problema aparece cuando, al calcular la ganancia patrimonial de esa venta, la Administración exige minorarlo siempre aplicando una amortización del 3 %, aunque durante los años de alquiler se hubiese utilizado un criterio más ajustado y prudente.

Ese automatismo es precisamente lo que el Tribunal Supremo ha decidido desmontar.

  • Atención. Si se ha vendido un inmueble alquilado en los últimos años, conviene revisar cómo se calculó la amortización aplicada al valor de adquisición.

Qué defendía la Administración

La posición administrativa era sencilla, pero excesivamente rígida: si el inmueble no estaba afecto a una actividad económica, la única amortización válida a efectos de la venta debía ser la del 3 % anual, con independencia de lo que se hubiese hecho en la práctica.

El argumento era formal: al no existir actividad económica, no se podían usar tablas ni criterios alternativos. El resultado, sin embargo, era poco razonable: se forzaba una depreciación ficticia mayor, elevando artificialmente la ganancia patrimonial… y, con ella, la factura fiscal.

  • Atención. Una amortización impuesta sin atender a la realidad del bien puede inflar de forma significativa la tributación en el IRPF.

El criterio del Tribunal Supremo

El Supremo introduce un matiz clave, que en realidad es puro sentido común:
el hecho de no desarrollar una actividad económica no invalida la posibilidad de aplicar una amortización inferior, siempre que encaje en el concepto de amortización mínima previsto en la Ley del IRPF.

Dicho de otro modo, el 3 % no es una obligación automática. Es un límite máximo. Y como todo límite, permite moverse por debajo cuando existen razones técnicas y coherentes para hacerlo.

El Tribunal rechaza que la calificación del rendimiento (capital inmobiliario frente a actividad económica) sea suficiente para imponer una amortización máxima sin más análisis.

  • Atención. No todo lo que la norma permite como máximo debe aplicarse obligatoriamente en todos los casos.

La amortización mínima no es sinónimo de amortización máxima

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la distinción -a menudo ignorada- entre dos planos distintos:

  • La amortización como gasto deducible durante el alquiler.
  • La amortización que debe minorar el valor de adquisición al vender.

El Supremo recuerda que la llamada amortización mínima no está definida con números cerrados en la Ley y que, ante ese vacío, es legítimo acudir a criterios técnicos razonables, como los previstos en la Orden Ministerial de 27 de marzo de 1998, incluso aunque el inmueble no estuviera afecto a una actividad económica.

  • Atención. Confundir amortización mínima con un porcentaje fijo obligatorio puede llevar a liquidaciones incorrectas.

¿Qué implica esto en la práctica?

Esta doctrina abre la puerta a defender -con base jurídica sólida- amortizaciones más ajustadas a la vida útil real del inmueble, evitando correcciones automáticas que penalizan al contribuyente sin una justificación económica real.

También refuerza algo importante: la interpretación razonable de la norma no puede convertirse en una sanción encubierta cuando el propio marco legal es incompleto.

  • Atención. Existen casos en los que puede ser viable revisar liquidaciones anteriores o plantear recursos si se aplicó el 3 % de forma automática.

Recuerde…

Cada transmisión tiene su historia y sus números. A partir de esta sentencia, conviene analizar con calma:

  • Cómo se amortizó el inmueble durante los años de alquiler,
  • Qué criterio se utilizó al calcular la ganancia patrimonial,
  • Y si la amortización aplicada responde realmente a una depreciación razonable.

No se trata de forzar interpretaciones, sino de defender cálculos coherentes, bien documentados y alineados con la doctrina del Tribunal Supremo.

Antes de aceptar una regularización o cerrar una venta futura, es recomendable revisar el impacto real de la amortización aplicada.

 

Prorrogadas varias medidas en materia laboral y de Seguridad Social para 2026

El Gobierno aprueba la revalorización de casi 13 millones de pensiones y prestaciones en 2026. La subida, que se hará efectiva a partir del 1 de enero, conlleva un incremento del 2,7% con carácter general de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Las pensiones mínimas aumentarán su cuantía entre un 7% y un 11,4% en 2026, mientras que las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital lo harán un 11,4%.


El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que incluye la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones públicas para 2026, así como otras medidas relevantes en materia de Seguridad Social. La subida, efectiva desde el próximo 1 de enero, supone un incremento del 2,7% con carácter general de las pensiones contributivas.

El texto también contempla cotizaciones adicionales para determinados colectivos, como la prórroga para la de compatibilidad de jubilación y trabajo para profesionales sanitarios, ajustes técnicos en materia de cotización y tesorería, o la aprobación de la cotización adicional que permita el acceso a la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación anticipada para agentes medioambientales y bomberos forestales aprobada este año.

En total, se revalorizan cerca de 13 millones de pensiones y, en consecuencia, los pensionistas van a mantener o aumentar su poder adquisitivo. Entre ellos, se encuentran los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas, los de Clases Pasivas, los hogares a los que alcanza el Ingreso Mínimo Vital y quienes tengan reconocida la asignación por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%.  

Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

  • Incremento de las pensiones contributivas

El incremento de las pensiones contributivas es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada en 2021 y acordada con los interlocutores sociales. De esta manera, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC.

La revalorización supondrá, aproximadamente, 570 euros adicionales al año para las personas con una pensión media de jubilación, mientras que las pensiones medias del sistema aumentarán en torno a 500 euros anuales. Este incremento beneficiará a los 9,4 millones de personas que reciben más de 10,4 millones de pensiones contributivas, además de las 734.900 pensiones correspondientes al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

De modo que un pensionista que perciba una pensión de 1.511,51 al mes (coincidente con la pensión media de 2025 de jubilación en noviembre) pasará a recibir en 2026 una pensión de 1.552,32 euros mensuales, lo que supone un incremento anual de 571,35 euros.

También el complemento para la reducción de la brecha de género, por su parte, se revaloriza un 2,7% sobre la cuantía reconocida en 2025. Hay que recordar que este complemento se revalorizó un 10% en el bienio 2024-2025.

  • Pensiones mínimas y no contributivas

El Gobierno también ha acordado hoy el incremento de las pensiones mínimas, de las no contributivas (PNC) y del IMV de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud de la recomendación 15ª del Pacto de Toledo.

Las pensiones mínimas subirán más del 7% en 2026. No obstante, este porcentaje es mayor para pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares que aumentarán un 11,4%. Por su parte, las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital se revalorizarán un 11,4%, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud de la recomendación 15ª del Pacto de Toledo.

Las pensiones de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizarán también en un 7,07%% para 2026, lo que supone alcanzar los 599,60 euros mensuales en el caso de las no concurrentes, y los 582,10 euros mensuales para las concurrentes.

La pensión mínima de jubilación para titulares con 65 años o más en hogares unipersonales se fija en 13.106,80 euros anuales (frente a los 12.241,6 euros de 2025) y de 17.592,40 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2025 ha sido de 15.786,4 euros).

La asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 65% alcanza en 2026 los 5.962,80 euros al año, mientras que la asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 75% se sitúa en 8.942,40 euros anuales, es decir, un incremento interanual del 2,7%.

  • Cotización adicional para bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales

El Real Decreto-ley incluye además otras medidas relevantes que afectan a colectivos específicos y a la gestión del sistema. Se regula una cotización adicional del 10,60% para los bomberos y los agentes forestales y medioambientales, lo que permite activar los coeficientes reductores que hacen posible el anticipo de la edad de jubilación de estos colectivos, en reconocimiento a la especial penosidad y peligrosidad de su trabajo.

Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de que los facultativos de Atención Primaria, médicos de familia y pediatras puedan compatibilizar la pensión de jubilación con el ejercicio de su actividad profesional. Esta medida se prorroga tras los resultados positivos obtenidos, ya que entre 2023 y 2025 más de 1.200 profesionales sanitarios se han acogido a esta modalidad, contribuyendo a reforzar la atención sanitaria.

  • Ajustes en cotizaciones

El texto aprobado incluye también distintos ajustes técnicos en materia de cotizaciones Se actualiza la base mínima de cotización y los grupos de cotización en coherencia con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional. El tope máximo de cotización se fija en 5.101,20 euros y se establece la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en el 0,90%.

Este mecanismo está destinado a nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social que acabará 2025 por encima de los 14.000 millones de euros, su nivel más alto desde diciembre de 2017.

Igualmente, se actualiza la cotización adicional de solidaridad y, en el caso de los trabajadores autónomos, se prorrogan durante 2026 los tramos de rendimientos netos vigentes en 2025. En este aspecto, la negociación sigue abierta para tratar de alcanzar un acuerdo que permita cumplir lo acordado en el año 2022 para cumplir el objetivo de cotizar por ingresos reales.

  • Obligación de comunicación del CNAE

También se actualizan las tarifas de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptándolas a los nuevos códigos CNAE.

Se incorpora una nueva disposición transitoria 45.ª a la LGSS, que regulará la obligación de comunicación del CNAE-2025. Desde ahora, en el caso de que los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no hubieran comunicado a la TGSS el nuevo código CNAE, en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el INE.

  • Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional

Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025: 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, hasta que se fije el SMI para 2026.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Medidas tributarias con efectos en IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) ha prorrogado determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, por la que se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.


El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2025, que prorroga y amplía distintas medidas sociales y fiscales, e introduce novedades relevantes que afectan a autónomos, personas físicas y empresas en materia de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, así como medidas específicas para personas y empresas afectadas por la DANA.

A continuación, resumimos los principales cambios de forma clara y práctica.

1. IVA: módulos, agricultura y libros registro

Se mantienen los módulos en 2026

Se prorrogan para 2026 los límites que permiten seguir aplicando:

  • El régimen simplificado del IVA (módulos).
  • El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Esto evita cambios automáticos de régimen para muchos autónomos.

Plazo para renunciar o volver a módulos

El plazo para renunciar o revoca  r la renuncia a estos regímenes para 2026 será:

  • Del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

Las opciones ejercidas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2025 también serán válidas y podrán modificarse dentro del plazo general.

Plazo especial para libros registro de IVA y REDEME

Entre el 26 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026 se habilita un plazo extraordinario para:

  • Renunciar a llevar los libros de IVA a través de la Agencia Tributaria.
  • Solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) para 2026.

2. IRPF: módulos, vivienda, ayudas y deducciones

Módulos en IRPF

También se prorrogan para 2026 los límites para tributar por estimación objetiva (módulos) en el IRPF, salvo en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen sus propios límites.

El plazo de renuncia o revocación será el mismo:

  • Del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

Imputación de rentas inmobiliarias

Desde el 1 de enero de 2025, se aclara que se aplicará el porcentaje reducido del 1,1 % para la imputación de rentas de inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados a partir de 2012.

Esto puede reducir la tributación de muchos inmuebles no alquilados.

Exención de ayudas por incendios y emergencias

Quedan exentas de IRPF las ayudas por daños personales concedidas a personas afectadas por:

  • Incendios forestales.
  • Otras emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

Deducciones prorrogadas hasta 2026

Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2026:

  • La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  • La deducción por compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de hidrógeno, así como por la instalación de puntos de recarga.

Prestaciones por desempleo: no siempre hay que declarar

Se elimina la obligación general de presentar la declaración del IRPF para todas las personas que cobran prestaciones o subsidios por desempleo.

  • Atención. Desde la declaración de 2025, solo deberán declarar cuando se cumplan los requisitos generales establecidos en la ley del IRPF.

3. Impuesto sobre Sociedades: inversiones y amortizaciones

Amortización libre de vehículos eléctricos

Las empresas podrán amortizar libremente:

  • Vehículos eléctricos nuevos (eléctricos, híbridos enchufables, hidrógeno, etc.).
  • Infraestructuras de recarga eléctrica, si entran en funcionamiento en ejercicios iniciados en 2024, 2025 o 2026.

Esta medida permite reducir la base imponible del impuesto de forma más rápida.

Energías renovables

Se prorroga hasta 2026 la libertad de amortización para inversiones empresariales que utilicen energías renovables.

4. Medidas especiales para personas y empresas afectadas por la DANA

Ampliación de ayudas

Las ayudas directas se amplían a:

  • Comunidades de bienes.
  • Entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados por la DANA de finales de octubre y principios de noviembre de 2024.

Plazos de solicitud

Las solicitudes podrán presentarse:

  • Del 21 de enero al 11 de marzo de 2026, a través de la Agencia Tributaria.

No será necesario volver a solicitar la ayuda si ya se presentó la solicitud anterior y aún no se había resuelto.

El pago se realizará:

  • A partir del 2 de febrero de 2026, mediante transferencia bancaria.

Ayudas autonómicas exentas de impuestos

Determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para mantener el empleo y reactivar la economía estarán exentas de tributación, tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

Las medidas descritas exigen una revisión inmediata de opciones fiscales ejercitadas, especialmente en módulos, regímenes especiales de IVA, amortizaciones y planificación de inversiones, así como un análisis individualizado en los supuestos de ayudas públicas y exenciones aplicables.

Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Obligaciones fiscales enero 2026

Se acaba 2025 pero ya entramos en 2026 y el calendario no espera a nadie. Queremos recordarle cuáles son sus obligaciones fiscales correspondientes al mes de enero 2026. Para cualquier duda o consulta nos tiene a su disposición.


Hasta el 12 de enero

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Diciembre 2025. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de enero

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.

  • Diciembre 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Cuarto trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

IVA

  • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Diciembre 2025: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Octubre 2025. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Diciembre 2025: 548, 566, 581
  • Diciembre 2025: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución)
  • Cuarto trimestre 2025: 521, 522, 547
  • Cuarto trimestre 2025. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Cuarto trimestre 2025. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Diciembre 2025. Grandes empresas: 560
  • Cuarto trimestre 2025. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Diciembre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Cuarto trimestre 2025. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias
  • Cuarto trimestre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22
  • Año 2025. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. Autoliquidación: 584
  • Año 2025. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación anual: 585

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Cuarto trimestre 2025: 595
  • Año 2025. Declaración anual de operaciones: 596

Impuestos sobre las Transacciones Financieras

  • Diciembre 2025: 604

Hasta el 30 de enero

Pagos fraccionados Renta

  • Cuarto trimestre 2025:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Diciembre 2025. Autoliquidación: 303
  • Diciembre 2025. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Diciembre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Diciembre 2025. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Diciembre 2025 (o año 2025). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Cuarto trimestre 2025. Autoliquidación: 303
  • Cuarto trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Cuarto trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Cuarto trimestre 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Resumen anual 2025: 390
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
  • Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2026 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2025: 036

Impuestos medioambientales

  • Cuarto trimestre 2025. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

Hasta el 31 de enero

IVA

  • Diciembre 2025. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Cuarto trimestre 2025: Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión: 369

Hacienda aclara qué se declarará por Bizum a partir de 2026

Hacienda ha tenido que salir a aclarar qué se va a declarar —y qué no— en relación con los cobros por Bizum.

Esto se debe a la confusión generada sobre un control generalizado que, en realidad, no existe. A partir de 2026, los bancos informarán a Hacienda sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero la medida tiene límites claros que conviene conocer para evitar interpretaciones erróneas.


El Ministerio de Hacienda ha publicado en su web una nota aclaratoria para poner orden en la información que se está difundiendo sobre los pagos por Bizum y su supuesto control fiscal. El objetivo no es introducir una medida nueva, sino explicar con mayor precisión una obligación informativa que ya fue aprobada en abril de 2025 y que entrará en vigor en 2026.

El mensaje principal es sencillo: no todo Bizum se declara, ni mucho menos. La obligación se centra exclusivamente en cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica.

  • Atención. No conviene dejarse llevar por titulares que hablan de control total o de fiscalización de pagos privados, porque no es así.

Qué información deberán remitir los bancos a partir de 2026

Desde febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar a la Agencia Tributaria información mensual acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum u otros sistemas equivalentes cuando el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.

La información que se comunicará no es operación por operación, sino un resumen mensual que incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a través de estos medios.

  • Atención. Aunque no se declare cada cobro individual, el volumen mensual informado debe cuadrar con lo que luego se declare en IVA o IRPF.

Qué queda expresamente fuera de esta obligación

Hacienda ha sido especialmente clara en este punto: los pagos entre particulares no se declaran. Los Bizum enviados entre personas físicas al margen de una actividad económica quedan completamente excluidos de esta obligación informativa.

Tampoco se informa de los envíos realizados a amigos, familiares o conocidos cuando no existe una relación profesional ni una contraprestación económica sujeta a tributación.

  • Atención. Utilizar Bizum de forma habitual para cobros profesionales y personales en la misma cuenta puede generar confusión en los datos comunicados por el banco.

Un cambio importante: adiós al umbral mínimo

Uno de los cambios más relevantes no está tanto en Bizum como en el enfoque general de Hacienda. A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas.

Desde ese momento, cualquier importe cobrado por medios electrónicos -por pequeño que sea- formará parte de la información que las entidades financieras remitan mensualmente.

No se trata de pagar más impuestos, sino de justificar mejor los ingresos declarados.

Nuevos modelos informativos y cambio de periodicidad

La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos que reordenan por completo el flujo de datos hacia la Agencia Tributaria. El más relevante en este contexto es el modelo 170, que pasa de ser anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum.

Junto a él, se refuerzan otros modelos que afectan a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y determinados movimientos financieros, centralizando la información en menos modelos pero con mayor detalle.

El aumento de información no implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero sí más capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.

Quién presenta la información y por qué le afecta

Los autónomos, empresas y profesionales no tienen que presentar estos modelos. La obligación recae exclusivamente en bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.

Ahora bien, el hecho de que sea un tercero quien informe no elimina el riesgo de comprobaciones si los datos comunicados no coinciden con las declaraciones fiscales presentadas.

Las discrepancias suelen detectarse antes cuando la información llega de forma mensual y no anual.

Calendario y recomendaciones prácticas

La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el flujo será constante y regular.

Por ello, aunque todavía queda margen, es un buen momento para revisar cómo se están gestionando los cobros digitales, especialmente cuando se mezclan distintos medios de pago o cuentas bancarias.

Anticiparse ahora evita ajustes forzados o explicaciones incómodas más adelante.

La nueva obligación informativa no convierte Bizum en un medio "prohibido" ni supone un control indiscriminado de los pagos privados. Lo que hace es reforzar la coherencia entre lo que se cobra por medios digitales y lo que se declara fiscalmente.

Desde el despacho recomendamos revisar con tiempo los sistemas de cobro, separar adecuadamente los usos personales y profesionales y consultar cualquier duda antes de que estas medidas entren en funcionamiento. Una pequeña revisión hoy puede evitar muchos problemas mañana.

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

 

Cómo regularizar correctamente las retenciones de IRPF en el último trimestre del año

El último trimestre del año trae consigo una regla especial en la regularización de las retenciones de IRPF. Aunque durante el resto del año existe cierta flexibilidad, de octubre a diciembre todo cambia. Esta circular resume qué debe revisar la empresa.


Con el cierre del ejercicio fiscal se acumulan tareas, cálculos y revisiones, y entre ellas aparece una obligación que a menudo pasa desapercibida: la regularización de las retenciones de IRPF. Aunque se trata de un procedimiento rutinario, su aplicación cambia en los meses finales del año, y conviene recordarlo para evitar errores que puedan derivar en requerimientos o discrepancias con la AEAT.

A continuación le explicamos, de forma ordenada y práctica, qué debe revisar la empresa y qué reglas aplican en el último trimestre.

1. Cómo se calcula inicialmente la retención del trabajador

El tipo de retención no se decide "una vez y ya está". La empresa debe calcularlo en dos momentos esenciales:

  1. Cuando el trabajador se incorpora
  2. Al inicio de cada año.

Este cálculo parte de dos elementos:

  • Las retribuciones previsibles, y
  • Las circunstancias personales y familiares del empleado (modelo 145).

Retribuciones previstas: cómo estimarlas correctamente

El cálculo exige cierta prudencia y sentido común:

  • Si no se prevé un cambio relevante, se toman como referencia las variables del año anterior (comisiones, bonus, horas extras…).
  • Si hay información objetiva que demuestra que el variable será distinto, debe ajustarse la previsión.

Algunos ejemplos ayudan:

  • Si un comercial ha firmado un cliente clave y eso implica más comisiones, el cálculo debe adaptarse.
  • Si un bonus pagado en 2024 responde a un proyecto puntual no repetible, no debe arrastrarse al nuevo año.

Atención. Un error frecuente es utilizar las variables del año anterior sin valorar si realmente se repetirán. Esto puede generar tipos incorrectos y posteriores regularizaciones forzosas.

2. Importancia del modelo 145 y efectos de su ausencia o error

El empleado debe comunicar sus circunstancias mediante el modelo 145. Si no lo entrega, la empresa debe aplicarle el tipo como si fuese soltero y sin cargas.

Si el modelo contiene datos falsos o incompletos para reducir la retención, Hacienda no sanciona a la empresa, sino al trabajador.

  • Atención. Guarda siempre los modelos 145 entregados por los empleados; son la única prueba de que el tipo aplicado era el correcto según la información facilitada.

3. Cambios durante el año: cuándo debe regularizar la empresa

En la práctica, las circunstancias cambian con más frecuencia de lo que parece: nacimientos, aumentos salariales, nuevas fuentes de ingresos del cónyuge, ampliaciones de jornada, reducciones, nuevas retribuciones variables, etc.

Regla general

  • Si el cambio depende de la empresa (subida salarial, ascenso, prima, nuevas variables), la regularización debe aplicarse de inmediato, desde el momento en que la variación se produce.
  • Si el cambio afecta a la situación personal del trabajador, la retención se ajusta desde que presenta el modelo 145 (siempre que lo haga al menos 5 días antes de preparar nóminas).

Obligación de comunicar – y cuándo no existe tal obligación

Si el cambio reduce la retención (por ejemplo, nacimiento de un hijo), el trabajador no tiene obligación de comunicarlo.

Si el cambio incrementa la retención (el cónyuge empieza a trabajar, un ascendiente deja de cumplir los requisitos, etc.), entonces sí está obligado a informar a la empresa.

  • Atención. Si la empresa conoce un dato que incrementa la retención y no lo aplica, la responsabilidad pasa a ser compartida: Hacienda considerará incorrecta la retención y podrá reclamar diferencias.

4. Regularización trimestral o mensual: la regla especial del último trimestre

Aquí está el punto donde más errores se producen. La norma permite cierta flexibilidad solo durante los primeros nueve meses del año:

  • Cambios entre enero y septiembre → la empresa puede regularizar trimestralmente en abril, julio y octubre.

Ejemplo: un empleado presenta un nuevo modelo 145 en agosto; la empresa puede esperar y aplicar el nuevo tipo a partir de la nómina de octubre.

Pero en el último trimestre la regla cambia completamente:

De octubre a diciembre, la regularización debe ser mensual.

  • No es opcional.
  • No se puede esperar al cierre del trimestre.
  • Cada variación comunicada debe reflejarse en la nómina inmediata siguiente.

Atención. En octubre, noviembre y diciembre, cualquier retraso en aplicar el nuevo tipo se considera incumplimiento. Es el período más vigilado por la AEAT en materia de retenciones.

5. Por qué esta regularización es esencial para la empresa

Aplicar correctamente las regularizaciones evita:

  • Diferencias entre lo retenido y lo que Hacienda espera,
  • Reclamaciones posteriores al trabajador,
  • Ajustes complicados en el Modelo 190,
  • Responsabilidades accesorias para la empresa.

Además, una correcta regularización facilita que el trabajador no se encuentre con sorpresas en su declaración de la renta.

Cualquier retención mal calculada puede convertirse en un coste reputacional y administrativo para la empresa, aunque no exista sanción directa.

La regularización de retenciones no es solo una obligación mecánica. Afecta a la imagen de la empresa, a la planificación fiscal de los empleados y a la concordancia de los datos que recibe Hacienda. El último trimestre exige especial atención: de octubre a diciembre no hay margen, la regularización es mensual y automática.

Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

La adaptación a Verifactu queda fijada en 2027 y abre un nuevo escenario para las empresas y autónomos

La nueva fecha de entrada en vigor, fijada en 2027, obliga a redibujar el mapa de actuaciones en materia de facturación digital y a revisar, caso por caso, el impacto del aplazamiento. La prórroga supone mucho más que un simple cambio de año: extender Verifactu a 2027 implica reconsiderar inversiones, ritmos de trabajo y decisiones administrativas adoptadas antes de este cambio.


El Consejo de Ministros del día 2 de diciembre volvió a recordarnos que en materia tributaria nada está completamente cerrado hasta que lo publica el BOE. Con la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, el Gobierno ha decidido volver a mover las fechas de aplicación del Reglamento VERI*FACTU, ampliando un año más el calendario previsto para adaptar los sistemas informáticos de facturación. Un anuncio que, aunque alivie la presión inmediata, también obliga a revisar decisiones tomadas en los últimos meses.

Qué ha cambiado realmente: un nuevo horizonte en 2027

El núcleo de la modificación es sencillo de explicar:

  • Las empresas del Impuesto sobre Sociedades tendrán que tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Los autónomos y demás obligados tributarios disponen hasta 1 de julio de 2027.

El ajuste vuelve a retrasar lo que, en teoría, debía entrar en vigor en 2026. La idea es garantizar una transición menos abrupta y dar margen a un tejido empresarial que aún acusa las dificultades técnicas para adaptar software, procedimientos internos y procesos de control.

  • Atención. Aunque el plazo se amplía, no conviene detener ningún proyecto de adaptación ya iniciado. El retraso no elimina la obligación, solo la aplaza.

El matiz que no debe perderse de vista: es un Real Decreto-ley

El instrumento jurídico elegido obliga a fijarse en un detalle que suele pasar desapercibido: los Reales Decretos-leyes necesitan ser convalidados por el Congreso en un plazo de 30 días. Hasta que eso ocurra, el escenario está "vigente pero pendiente".

Esto no significa que vaya a producirse un giro radical, pero sí que la seguridad plena aún no es completa.

  • Atención. Habrá que estar muy atentos al trámite parlamentario; una eventual derogación podría devolvernos de golpe al calendario anterior.

Qué implica para quienes ya habían tomado decisiones censales

Una parte de las empresas había optado -por prudencia o para evitar la obligación de adaptar sus sistemas- por darse de alta en el SII-IVA o en el REDEME con efectos 1 de enero de 2026.
El problema es que estas opciones llevan aparejado un periodo mínimo de permanencia, y la renuncia solo puede hacerse en noviembre, mes que ya ha quedado atrás.

La situación es paradójica: quienes actuaron con previsión pueden encontrarse ahora atrapados en un régimen del que no pueden salir, al menos no con efectos inmediatos.

  • Atención. Se está a la espera de que el Gobierno habilite un periodo extraordinario de renuncia, como ya ocurrió en 2017. De momento, no está aprobado.

Los proveedores de software: una fecha que no se mueve

Mientras los usuarios ganan tiempo, los fabricantes y comercializadores de software no.
La obligación para ellos ya venció el 29 de julio de 2025, y se mantiene tal cual.
Eso significa que buena parte del sector ya opera con versiones adaptadas o en proceso avanzado de actualización.

  • Atención. Si tienes contrato de mantenimiento plurianual, la actualización deberá respetar el nuevo calendario, pero el proveedor puede tener ya listas las versiones obligatorias.

Por qué se retrasa otra vez: una mezcla de prudencia técnica y realismo

El texto del Real Decreto-ley reconoce que el aplazamiento responde a varias razones:

  • La adaptación informática está resultando más compleja de lo previsto.
  • El Gobierno quiere evitar una implantación desigual en pymes, autónomos y empresas más grandes.
  • Se pretende asegurar que, cuando el sistema entre en vigor, lo haga con estabilidad y sin generar más caos administrativo.

En otras palabras: se ha considerado preferible retrasar un año más antes que forzar una transición en condiciones poco fiables.

  • Atención. Retrasar no significa relajar. La Agencia Tributaria seguirá vigilando el uso del software de doble uso y la trazabilidad de la facturación.

Qué te recomendamos hacer ahora

Aunque la noticia puede generar la tentación de posponer todo, nuestra valoración es más prudente:

  • Mantener el plan de adaptación y no "bajar la guardia".
  • Revisar si tu empresa activó opciones censales que ahora podrían no ser necesarias.
  • Verificar con tu proveedor de software qué versiones están ya disponibles.
  • Documentar internamente el estado del proyecto, especialmente si la empresa es mediana o grande.

El objetivo es llegar a 2027 sin improvisaciones y con margen para ajustar lo que sea necesario.

  • Atención. La adaptación será obligatoria para todos, sin excepciones. El aplazamiento no debe interpretarse como una señal de que la norma vaya a desaparecer.

El aplazamiento nos regala tiempo, sí, pero también nos recuerda que el cumplimiento normativo sigue avanzando hacia un escenario donde la transparencia digital será la norma. La mejor forma de aprovechar esta ampliación no es detenerse, sino avanzar con más calma y mejor planificación.

Si necesita que revisemos su caso concreto, su opción censal, el estado de su software o la estrategia más conveniente para su empresa, estamos a tu disposición.

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Rodríguez y asociados. 

 

El Gobierno endurece el contrato formativo para garantizar formación real y protección laboral

Si en tu organización hay personas con contratos formativos o estás pensando en incorporarlas en 2026, te interesa conocer el nuevo marco: qué cambia, qué se mantiene y qué prácticas conviene revisar desde ya. Te lo explicamos…


Le informamos que el 17 de diciembre de 2025 entra en vigor el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que desarrolla por completo el contrato formativo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y deja atrás definitivamente el "puzzle" normativo anterior (RD 488/1998, RD 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013).

A partir de ahora, empresas y personas trabajadoras se moverán con un marco único y más exigente para las dos modalidades de contrato formativo:

  • Contrato de formación en alternancia.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional.

La finalidad declarada es clara: que el contrato formativo no sea mano de obra barata, sino una relación laboral con contenido formativo real, trazable y tutelado.

1. Marco general del nuevo contrato formativo

1.1. Objeto y alcance

El RD 1065/2025 desarrolla el artículo 11 ET:

  • Fija las reglas laborales comunes de los contratos formativos.
  • Ordena las particularidades de cada modalidad.
  • Regula expresamente la parte formativa cuando la alternancia se apoya en especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo (SNE).
  • Respeta, en cambio, la normativa propia de Formación Profesional (LO 3/2022, RD 659/2023) y Universidad (LO 2/2023) para todo lo relacionado con títulos, currículums, autorizaciones y evaluaciones.

1.2. Límite de contratos formativos por centro de trabajo

Por primera vez, la norma vincula el número de contratos formativos a la capacidad real de tutorización de la empresa. Se fija la siguiente escala por centro:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos formativos.
  • De 11 a 30: máximo 7.
  • De 31 a 50: máximo 10.
  • Más de 50: hasta el 20 % de la plantilla.

Para calcular la plantilla:

  • No se incluyen las personas con contrato formativo.
  • Cada contrato a tiempo parcial o de duración determinada cuenta como una persona.
  • Los contratos formativos de personas con discapacidad o capacidad intelectual límite no computan para el límite.

La negociación colectiva sectorial puede reducir estos máximos e incluso establecer compromisos de conversión de contratos formativos en indefinidos.

2. Contrato de formación en alternancia

2.1. Finalidad real: trabajo + formación, no solo "mano de obra"

Su objetivo es que la persona trabajadora:

  • Preste una actividad laboral retribuida, y
  • A la vez curse una formación reglada o del Catálogo del SNE, de forma coordinada y con un plan formativo individual.

La actividad en la empresa debe:

  • Estar directamente relacionada con la formación.
  • Ajustarse a lo previsto en el plan formativo individual.
  • Desarrollarse bajo la supervisión de una persona tutora en la empresa.

Si la actividad laboral no tiene un contenido formativo real, el riesgo de que el contrato se considere fraudulento es alto.

2.2. Personas destinatarias y requisitos

Puede formalizarse con personas que estén cursando:

  • Formación Profesional (sistema de FP).
  • Estudios universitarios.
  • Especialidades formativas del Catálogo del SNE.

Condiciones básicas:

  • En general, la persona no debe tener la titulación que permitiría un contrato de práctica profesional.
  • Se admite contratar a quien ya tiene otra titulación, siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo del mismo nivel y sector productivo.
  • Límite de edad (30 años) solo cuando el contrato se suscribe dentro de programas privados de empleo-formación del Catálogo del SNE.
  • Sin límite de edad en ciertos colectivos:
    • Personas con discapacidad.
    • Capacidad intelectual límite.
    • Personas en exclusión social contratadas por empresas de inserción.

Además, hay que acreditar:

  • Matrícula y cursado de FP o universidad, o
  • Identificación concreta de la especialidad o itinerario del Catálogo del SNE.

Limitaciones importantes:

  • No se puede celebrar más de un contrato de alternancia por el mismo proceso formativo (misma FP, mismo título universitario, misma especialidad o itinerario SNE).
  • No se puede celebrar si la persona ya ha desempeñado el mismo puesto en la empresa más de 6 meses bajo cualquier modalidad (incluida ETT).
  • En FP y universidad, tampoco si ya hubo otro contrato formativo previo con formación similar, mismo nivel y sector.

Excepción: se permiten varios contratos de alternancia con distintas empresas, basados en el mismo proceso formativo, siempre que:

  • Haya resultados formativos diferentes.
  • Y la suma de duraciones no supere el máximo legal (2 años, ampliable a 3 en casos especiales).

2.3. Duración

  • Duración general: entre 3 meses y 2 años, según el plan o programa formativo.
  • Si se celebra por un tiempo inferior y aún no se ha obtenido título o certificación, puede prorrogarse (una o varias veces) sin superar los 2 años.

Se admite un desarrollo no continuado:

  • El contrato puede activarse solo en periodos formativos (por ejemplo, curso académico).
  • La duración máxima de 2 años se calcula sobre la suma de todos los periodos trabajados.

Colectivos protegidos:

  • En caso de discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social (Ley 44/2007), la duración máxima puede ampliarse un año más (hasta 3 años), si así se prevé en el plan formativo y el convenio de cooperación.

2.4. Jornada y límites

La jornada incluye trabajo efectivo + tiempo de formación (centro/entidad de formación o empresa) y debe fijarse:

  • En el contrato,
  • Respetando ley, convenio y plan formativo,
  • Y garantizando la compatibilidad trabajo-formación.

Reglas clave:

  • El tiempo de trabajo efectivo comprende:
  1. Actividad productiva.
  2. Formación práctica impartida por la empresa.
  • Debe complementar la formación teórica, sin ahogarla.
  • El trabajo efectivo no puede superar:
  1.  65 % de la jornada máxima (legal o de convenio) durante el primer año.
  2.  85 % durante el segundo año.

Prohibiciones:

  • No hay horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo fuerza mayor (art. 35.3 ET).
  • No se permite trabajo nocturno ni a turnos, salvo que sea imprescindible para adquirir las competencias y no pueda hacerse en otro horario.

2.5. Retribución

La retribución será:

  • La que fije el convenio colectivo para esta modalidad, y en todo caso al menos:
    • 60 % del salario de convenio del puesto/grupo en el primer año.
    • 75 % en el segundo año.
  • Todo ello en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Límite absoluto: Nunca puede ser inferior al SMI proporcional a la jornada efectiva.

2.6. Periodo de prueba

La regla es tajante: En el contrato de formación en alternancia no cabe periodo de prueba.

Cualquier cláusula que lo introduzca podría ser nula y poner en riesgo la validez de la modalidad.

2.7. Tutorización, convenios y plan formativo

La persona tiene dos tutores:

  • Uno del centro o entidad formativa.
  • Otro de la empresa, con formación y experiencia adecuadas.

Funciones de la persona tutora en la empresa:

  • Supervisar y orientar la actividad laboral.
  • Garantizar el cumplimiento del plan formativo individual.
  • Elaborar un informe final sobre el desempeño.

Límites:

  • Cada tutor en empresa puede asumir:
    • Hasta 5 personas con contratos formativos.
    • O 3 personas en centros con menos de 30 personas trabajadoras.

La empresa debe:

  • Firmar un convenio de cooperación o colaboración con:
  1. Servicios Públicos de Empleo,
  2. Autoridades educativas de FP,
  3. Universidades, centros de FP, o entidades acreditadas/ inscritas.
  • Elaborar y firmar, con el centro y la persona trabajadora, un plan formativo individual que detalle:
  1. Itinerario formativo-laboral.
  2. Contenidos, coordinación centro-empresa, tutoría, objetivos, horarios, etc.
  • Informar a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT) del convenio, de los contratos y de los planes formativos.

En el ámbito del Catálogo del SNE, cuando la formación se imparte en la propia empresa (inscrita como entidad formativa):

  • No hace falta convenio de cooperación,
  • Pero sí es obligatorio el plan formativo individual y la comunicación a la RLT.

2.8. Formación, acreditación y financiación

En FP y universidad:

  • Los títulos, evaluaciones y centros se rigen por su normativa específica.

En el Catálogo del SNE:

  • La actividad formativa puede impartirse en modalidades presencial, no presencial o mixta, con posibilidad de concentrar la formación en determinados periodos.
  • Se permite añadir formación complementaria (hasta el 40 % del tiempo formativo total; 60 % en discapacidad/capacidad límite), vinculada a necesidades de la empresa o de la persona.
  • Los Servicios Públicos de Empleo gestionan el seguimiento y la acreditación.
  • El centro/entidad debe entregar un diploma o certificado en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la formación.

Financiación:

  • Bonificaciones por costes de tutorización en los términos del RDL 1/2023.
  • En contratos con formación impartida por la propia empresa (Catálogo SNE), también por el coste de la formación del ámbito laboral.
  • No se aplica el régimen de formación programada de la Ley 30/2015.
  • El incumplimiento de las obligaciones formativas y de tutoría implica devolver las bonificaciones, sin perjuicio de sanciones.

2.9. Programas públicos y colectivos con discapacidad

  • Programas públicos de empleo-formación: se ajustan al RD 1065/2025 pero con especialidades importantes (duración, edad, financiación, cómputo de duración, convenios, etc.).
  • Personas con discapacidad o capacidad intelectual límite:
    • Hasta un 25 % del tiempo de trabajo efectivo puede dedicarse a rehabilitación, ajuste personal o social.
    • Formación complementaria hasta el 60 % del tiempo formativo.
    • Exigencia de accesibilidad y ajustes razonables en centros formativos.
    • Tutoría con formación específica en igualdad y no discriminación.
  • Arraigo socioformativo: quienes obtengan esta autorización de residencia pueden ser contratados mediante formación en alternancia.

3. Contrato para la obtención de práctica profesional

3.1. Finalidad

Este contrato busca que la persona, una vez titulada, adquiera práctica profesional real acorde a su formación. Desarrolla habilidades y capacidades vinculadas al título o certificado de que dispone.

3.2. Títulos habilitantes, plazos y limitaciones

Se puede concertar con personas que posean:

  • Título universitario.
  • Título/certificado de grado C, D o E del sistema de FP.
  • Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.

El título debe acreditarse mediante copia o justificante oficial de finalización.

Plazo para formalizarlo:

  • En general, dentro de los 3 años siguientes a la terminación de estudios o certificado.
  • Para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite: 5 años.
  • Títulos extranjeros: el cómputo empieza desde la homologación o reconocimiento en España (cuando sea exigible).

Limitaciones por experiencia previa:

  • No puede celebrarse si la persona ya ha trabajado o se ha formado en la misma actividad y empresa más de 3 meses (no cuentan prácticas curriculares).

Límite global:

  • Nadie puede estar contratado, en una o varias empresas, más allá de la duración máxima legal (1 año, ampliable a 2 para ciertos colectivos) por la misma titulación o certificado.

Regla especial para universidad:

  • Grado, Máster y Doctorado no se consideran la misma titulación, salvo que la persona ya tuviera el título superior cuando se le hizo el primer contrato de prácticas.

3.3. Duración

  • Duración general: mínimo 6 meses y máximo 1 año.
  • Para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social: ampliable hasta 2 años, si se justifica la necesidad en función del proceso formativo práctico.

Si el contrato se inicia por un tiempo inferior, se puede prorrogar (salvo que el convenio lo prohíba) hasta el límite legal o convencional.

3.4. Jornada, retribución y periodo de prueba

Jornada:

  • Se rige por el convenio colectivo como el resto de la plantilla.
  • Prohibidas las horas extraordinarias, salvo fuerza mayor del art. 35.3 ET.

Retribución:

  • La fijada en el convenio para los contratos de práctica profesional o, en su defecto, la del grupo profesional del puesto.
  • Nunca inferior:
    • A la retribución mínima establecida para el contrato de alternancia, ni
    • Al SMI proporcional a la jornada.

Periodo de prueba:

  • Se admite, con límite máximo de 1 mes, salvo que el convenio establezca uno menor.

3.5. Plan formativo, tutoría y certificación

Plan formativo individual:

  • Debe ser accesible y contener: 
  1. Itinerario formativo-laboral (qué aprenderá y en qué fases).
  2. Sistema de tutoría y evaluación.
  3. Identificación de la persona tutora.
  • Puede incluir acciones formativas específicas:
  1. Deben estar relacionadas con la titulación y la actividad.
  2. Son voluntarias para la persona trabajadora.
  3. Computan como tiempo de trabajo efectivo.
  4. No pueden suponer coste para ella.

La empresa debe informar a la RLT sobre:

  • El plan formativo.
  • El puesto de trabajo.
  • Las principales tareas previstas.

Tutoría:

  • La empresa nombra una persona tutora con experiencia y formación adecuadas.
  • Asume el seguimiento del itinerario, la supervisión y la evaluación.
  • Misma limitación que en alternancia: máximo 5 personas (3 en centros de menos de 30 personas).

En discapacidad o capacidad intelectual límite:

  • La persona tutora debe contar con formación específica en igualdad de oportunidades y no discriminación.

Certificación final:

  • A la finalización del contrato, la empresa debe entregar un documento donde consten:
    • Duración de las prácticas.
    • Puesto desempeñado.
    • Principales tareas desarrolladas.
  • Si esa práctica encaja con microacreditaciones de FP o universidad, la persona podrá completar la certificación académica acudiendo al centro correspondiente.

4. Disposiciones comunes a ambas modalidades

4.1. Información previa de contratos formativos anteriores

Las empresas pueden solicitar al Servicio Público de Empleo información sobre:

  • Contratos formativos previos de la persona candidata.
  • Duración de esos contratos.

Si el SPE no responde en 10 días hábiles, la empresa queda exenta de responsabilidad por exceder la duración máxima, salvo que haya obtenido la información directamente de la persona trabajadora.

4.2. Forma del contrato y comunicaciones

El contrato formativo debe:

  • Formalizarse por escrito.
  • Indicar duración y puesto de trabajo.
  • Incorporar como anexo el plan formativo individual.

Además:

  • En alternancia: se adjunta el convenio de cooperación.
  • En prácticas: debe constar expresamente la titulación de la persona.

Comunicaciones obligatorias al SPE:

  • Contrato y prórrogas, en 10 días hábiles desde la celebración.
  • Extinción, también en 10 días hábiles.

4.3. Interrupción de la duración

Las siguientes situaciones, si suponen suspensión del contrato, no consumen duración:

  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia.
  • Violencia de género o violencia sexual.

4.4. Extinción, indefinición y protección social

Causas de extinción:

  • Las generales del art. 49 ET.
  • En alternancia, además:
    • Pérdida de los requisitos formativos (ej. obtención de la titulación que da paso al contrato de prácticas).
    • Falta de matrícula en vigor en FP o universidad.

Expiración del tiempo convenido:

  • No genera indemnización.
  • Requiere denuncia previa con 15 días de antelación; si la empresa no respeta el plazo, compensa con salarios por los días incumplidos.
  • Si no hay denuncia y se sigue trabajando:
    • El contrato se entiende prorrogado hasta la duración máxima.
    • Si se supera la duración máxima o se incumplen requisitos clave y se sigue prestando servicios, el contrato se considera indefinido, salvo prueba en contrario.

Acción protectora:

  • Cubre todas las contingencias de Seguridad Social, incluido desempleo y FOGASA.

Fraude de ley:

  • Los contratos formativos en fraude o sin cumplimiento de sus obligaciones formativas se consideran indefinidos ordinarios.

5. Régimen transitorio y derogaciones

  • Los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2025 se regirán por la normativa vigente en la fecha de su firma.
  • Mientras no se dicte nueva orden sobre financiación de la formación, siguen aplicándose (salvo incompatibilidades) los artículos 8, 9 y 10 de la Orden ESS/2518/2013 para las bonificaciones.
  • Se mantiene transitoriamente parte del RD 1529/2012 en lo que afecta a la FP dual educativa.
  • Se derogan expresamente:
    • RD 488/1998.
    • RD 1529/2012 (con la salvedad indicada).
    • Orden ESS/2518/2013 (con el régimen transitorio de financiación).

6. ¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

Con este nuevo marco, conviene que las empresas:

  1. Revisen sus modelos de contrato formativo (no vale "reciclar" plantillas antiguas).
  2. Aseguren que cada contrato lleva un plan formativo individual coherente y realizable.
  3. Comprueben que cumplen los límites de número de contratos por centro y de duración máxima.
  4. Formen a las personas que vayan a ejercer funciones de tutoría y ajusten su carga de trabajo.
  5. Revisen las tablas salariales y convenios, para asegurarse de que se cumplen los mínimos (porcentajes y SMI).
  6. Comprueben con el SPE si la persona ha tenido contratos formativos previos, para evitar exceder límites.
  7. Documenten bien la dimensión formativa del contrato, porque es la primera línea de defensa frente a una posible inspección o conflicto.

Si lo desean, podemos ayudarles a:

  • Analizar sus contratos formativos actuales.
  • Adaptar sus modelos al nuevo RD 1065/2025.
  • Diseñar planes formativos y protocolos internos de tutoría que reduzcan riesgos y conviertan el contrato formativo en una verdadera herramienta de captación y desarrollo de talento joven en la empresa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El futuro Reglamento de registro horario obliga a digitalizar la jornada y cambiar protocolos internos.

El Proyecto de Real Decreto sobre registro horario aún está en fase de información pública y podría incorporar cambios antes de su publicación en el BOE. Aun así, las líneas avanzadas apuntan a una transformación profunda del control de jornada que conviene tener presente cuanto antes. El borrador conocido anticipa un modelo de registro horario mucho más exigente, orientado a la digitalización, la trazabilidad y el acceso inmediato a los datos.


El Proyecto de Real Decreto que desarrolla el registro de jornada supondrá un giro importante para todas las empresas si finalmente se aprueba en los términos publicados. El enfoque es claro: poner fin a registros informales y garantizar que la jornada real -y no la teórica- queda reflejada de forma trazable, accesible y verificable.

Aunque todavía no está en el BOE, conviene anticiparse: los cambios afectan a la tecnología, a la organización interna y a la manera de documentar la jornada.

El futuro reglamento desarrolla los artículos 12.4.c), 34.9 y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y define tres pilares que ya no serán opcionales:

  • Objetividad: el registro debe reflejar datos imparciales y sin manipulación.
  • Fiabilidad: cualquier cambio deja rastro visible, con autoría y trazabilidad.
  • Accesibilidad: tanto trabajadores como representación y autoridad laboral podrán acceder de manera sencilla.

Atención. Si tu empresa utiliza plantillas en papel o sistemas sin control de modificaciones, el modelo quedará automáticamente fuera de cumplimiento cuando entre en vigor.

Registro obligatorio mediante medios digitales

El proyecto obliga a que el registro se realice por medios digitales en el centro de trabajo o accesible desde él. Se permitirá un sistema alternativo, pero solo si cumple los principios técnicos y está avalado por un informe de un técnico competente.

  • Atención. No se trata de "una App cualquiera": el sistema deberá demostrar autenticidad, trazabilidad y resistencia a manipulaciones.

Contenido mínimo que deberá recoger el registro

El artículo 3 detalla una lista amplia de datos que deberán constar en el registro, entre ellos :

  • Inicio y fin de jornada con hora y minuto exactos
  • Pausas registradas también con hora y minuto
  • Trabajo presencial o a distancia
  • Horas ordinarias, extraordinarias o complementarias
  • Tiempos de espera y de disponibilidad
  • Interrupciones de la desconexión digital
  • Total diario y mensual
  • Identificación y autoría de cada modificación

Atención. Las pausas pasan a ser obligatoriamente registrables. Si la empresa no controla interrupciones y tiempos a disposición, la Inspección podrá recalcular horas y reclamar cotizaciones.

Cómo deberán realizarse los asientos

El artículo 4 marca reglas estrictas:

  • El registro debe hacerse personal e inmediatamente por quien trabaja.
  • Cualquier cambio exige autorización de la empresa y de la persona trabajadora.
  • En caso de discrepancia, se notificará a la representación legal y quedará reflejada.
  • Si hay incidencia técnica, podrá usarse otro medio, pero después deberá volcarse al sistema.

Atención. Queda prohibido registrar la jornada "a posteriori" o por terceros. Sistemas donde el mando introduce los fichajes quedarán invalidados.

Protección de datos y límites de acceso

El registro deberá cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) bajo criterios de minimización, necesidad y proporcionalidad.

Accesos previstos:

  • La persona trabajadora podrá consultar y obtener copia en cualquier momento.
  • La empresa entregará un resumen mensual junto a la nómina.
  • La representación sindical tendrá acceso inmediato.
  • La Inspección podrá acceder remota y presencialmente.

Atención. Queda prohibido incluir DNI, domicilio o datos no necesarios. Además, en casos de conciliación o flexibilidad deberán anonimizarse terceros.

Nuevo protocolo obligatorio en todas las empresas

El artículo 7 exige la elaboración de un protocolo de organización del registro que deberá:

  • Definir cómo se registran los asientos y cambios
  • Limitar qué datos se recogen
  • Incorporar una evaluación periódica del sistema
  • Implicar a la representación legal
  • Formar a las personas trabajadoras (como tiempo de trabajo, no costeado por ellas)

Atención. No bastará con "tener un sistema". Será obligatorio tener documentación interna trazable, actualizada y con participación formal de la representación.

Subcontratas, ETT y relaciones laborales especiales

El proyecto dedica artículos específicos a estos temas:

  • En ETT, el cumplimiento corresponde a la empresa usuaria.
  • En subcontratas, debe garantizarse el registro en el centro de trabajo.
  • El servicio del hogar familiar podrá registrar por cualquier medio proporcionado.
  • Actividades con normas específicas aplicarán esta regulación en lo no incompatible.

Atención. Empresas multiservicio y contratas deberán revisar contratos y responsabilidades: la Inspección podrá exigir registro en origen y destino.

Conservación y disponibilidad de los registros

Los registros deberán conservarse 4 años completos y estar disponibles en el centro de trabajo o accesibles desde él. No sirve almacenarlo "en la nube" sin acceso inmediato. La Inspección exigirá consulta instantánea.

Lo que aún no está aprobado (y puede cambiar)

Aunque el texto está cerrado para información pública, hay puntos que pueden variar antes de publicarse en el BOE:

  • No se endurecen sanciones porque solo pueden modificarse por Ley, no por Real Decreto.
  • Los requisitos técnicos definitivos se desarrollarán en normas posteriores, por lo que aún no existe un estándar oficial único.
  • No se descarta que se ajusten plazos de implantación o excepciones para microempresas.
  • La entrada en vigor será a los 20 días de su publicación, sin periodo transitorio previsto.

Si el Reglamento se publica sin transición, las empresas que no estén preparadas llegarán tarde desde el primer día.

Recomendaciones

  1. Revisar si el sistema actual cumple objetividad, trazabilidad y acceso inmediato.
  2. Preparar el protocolo interno cuanto antes.
  3. Elegir soluciones tecnológicas que permitan huella de auditoría.
  4. Formar a mandos y plantilla antes de la entrada en vigor.
  5. En subcontratas, definir por escrito quién asume la obligación.