Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum

Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a Hacienda.


La Agencia Tributaria ha dado un paso más en su estrategia de control y prevención del fraude fiscal con la publicación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica varios artículos clave del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007). El objetivo: aumentar la transparencia en los movimientos financieros, especialmente los vinculados a medios de pago electrónicos, tarjetas y sistemas como Bizum.

Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, afectando de lleno a bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.

¿Qué se va a informar y quién debe hacerlo?

1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)

  • Deberán informar mensualmente, no anualmente como hasta ahora.
  • Se incluyen todas las cuentas, bancarias o no, gestionadas por entidades de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico.
  • La información debe incluir identificación del titular (incluyendo titulares reales), saldos, movimientos, ingresos y retiradas.

2. Movimientos de efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)

  • Se mantienen las obligaciones de informar sobre préstamos, créditos y movimientos en metálico superiores a 3.000 euros, pero se extienden también a las entidades de pago y dinero electrónico.

3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)

  • Se extiende la obligación de declarar a cualquier cobro con tarjeta física o virtual, incluidos aquellos asociados a números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
  • Esta información también será mensual, sin importar el volumen económico (desaparece el umbral de 3.000 euros).
  • Se deberá informar sobre los terminales usados, el importe de los cobros, el número de comercio y las cuentas vinculadas.

4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT – nuevo)

  • Se crea una nueva obligación anual para los emisores de todo tipo de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales…).
  • Solo estarán excluidas aquellas tarjetas cuyo uso total anual no supere los 25.000 euros en cargos o abonos.
  • La información incluirá los contratos, los datos de titulares y usuarios autorizados, y los movimientos económicos asociados.

¿A quién afecta?

  • A entidades bancarias, entidades de dinero electrónico (como Revolut, N26, Wise…), emisores de tarjetas y plataformas de pagos móviles.
  • También a empresarios y profesionales que utilicen datáfonos, cobros por Bizum o sistemas similares.
  • Afecta igualmente a entidades extranjeras que operen en España sin sede física, cuando presten servicios a clientes residentes.

¿Cuándo entra en vigor?

  • La entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.
  • Las primeras declaraciones afectadas serán las correspondientes al ejercicio 2026, que deberán presentarse a partir de enero de 2027.

¿Qué recomendamos?

  • Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa o asesoras a terceros, es conveniente adaptar los sistemas contables y tecnológicos antes de enero de 2026.
  • Si eres una entidad afectada, deberás prepararte para cumplir con las nuevas declaraciones, algunas de las cuales serán mensuales y muy detalladas.
  • Desde ya, es importante hacer una revisión de los procesos de facturación y cobros digitales para asegurar la trazabilidad exigida por la AEAT.

En Rodríguez y asociados estaremos dispuestos a asesorarles respecto a cualquier duda que les pueda surgir 

Un cordial saludo,

Fusión por absorción ¿Cuándo presentar el Impuesto sobre Sociedades?

A medida que las empresas realizan fusiones por absorción, surgen preguntas sobre cómo deben presentar sus declaraciones fiscales. En esta circular se analiza las implicaciones tributarias derivadas de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil y la posterior presentación del Impuesto sobre Sociedades.


En 2025, las fusiones por absorción siguen siendo una estrategia clave para la reestructuración corporativa en España. En este tipo de operaciones, la entidad absorbente asume no solo los activos y pasivos de la entidad absorbida, sino también sus obligaciones fiscales, incluidas las relacionadas con la presentación del Impuesto sobre Sociedades. Esta circular aborda las implicaciones fiscales de una fusión que ocurre en 2025, detallando cómo deben gestionarse las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de las entidades involucradas, especialmente a partir de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.

Inscripción en el Registro Mercantil

La inscripción de la fusión en el Registro Mercantil es el evento que marca la extinción de la entidad absorbida (Y) y el inicio de la asunción de sus derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente (X). A partir de esta inscripción, en 2025, la entidad absorbente se subroga en los derechos y obligaciones fiscales de la entidad absorbida, lo que implica que X es responsable de cumplir con todas las obligaciones fiscales de Y, incluidas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

El Régimen de neutralidad fiscal

La fusión por absorción se acoge al régimen de neutralidad fiscal, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ley IS). Este régimen establece que las rentas generadas por la entidad absorbida no se integran en la base imponible de la entidad absorbente en el momento de la fusión. En otras palabras, las rentas derivadas de la operación de fusión no se tributan de manera inmediata, sino que la entidad absorbente asume los bienes y derechos de la entidad absorbida a efectos fiscales, manteniendo su valoración y antigüedad según lo estipulado por el artículo 77 y 78 de la Ley IS.

Subrogación tributaria y presentación del Impuesto sobre Sociedades

Una de las principales implicaciones de la fusión por absorción es la subrogación en los derechos y obligaciones fiscales. Según el artículo 84.1 de la Ley IS, la entidad absorbente asume las obligaciones fiscales de la entidad absorbida desde el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, lo que implica que X será responsable de presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades tanto para ella misma como para la entidad absorbida (Y).

Declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025 para la entidad absorbente (X)

En cuanto a la presentación del Impuesto sobre Sociedades en 2025, la entidad absorbente (X) deberá incluir en su declaración tanto las rentas generadas por sus operaciones como las derivadas de las operaciones realizadas por la entidad absorbida durante el período fiscal de 2025. Además, las rentas derivadas de las actividades de la entidad absorbida, desde la fecha de su extinción hasta el cierre del ejercicio fiscal, deberán integrarse en la base imponible de X, que será responsable de declarar estos rendimientos en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente.

Declaración del Impuesto sobre Sociedades para la Entidad Absorbida (Y)

Dado que la fusión se inscribe en 2025, la entidad absorbente (X) deberá presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de la entidad absorbida (Y) hasta el momento de su extinción, es decir, hasta la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. Las rentas generadas por Y durante este período se imputarán a X y deberán ser incluidas en su base imponible.

Ejemplo:

En 2025, las entidades A S.A. y B S.A. realizan una fusión por absorción. La entidad A S.A. es la absorbente y la entidad B S.A. es la absorbida. La fusión es aprobada en las Juntas de Accionistas de ambas entidades el 15 de marzo de 2025 y la escritura de fusión se firma el 30 de abril de 2025. La inscripción de la fusión en el Registro Mercantil se realiza el 5 de junio de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

Ambas entidades son residentes fiscales en España y se acogen al régimen de neutralidad fiscal establecido en la LIS lo que implica que la operación de fusión no generará una tributación inmediata.

Situación

La entidad A S.A. (absorbente) deberá presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS) para el ejercicio fiscal de 2025, incluyendo tanto las rentas generadas por su propia actividad como las que proceden de la actividad de B S.A. (absorbida). En este caso práctico, se presenta un escenario en el que A S.A. debe cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la fusión.

  1. Fusión por absorción y el régimen de neutralidad fiscal
  • Régimen de Neutralidad Fiscal: Según el artículo 17 de la Ley IS, la fusión se acoge al régimen de neutralidad fiscal. Esto significa que, a efectos fiscales, no se produce ninguna tributación inmediata por las rentas derivadas de la fusión. En este caso, las rentas de la entidad absorbida B S.A. (como beneficios y activos) se integrarán en la base imponible de la entidad absorbente A S.A. sin generar una tributación adicional en el momento de la fusión.
  • Subrogación en las Obligaciones Fiscales: Con la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil el 5 de junio de 2025, A S.A. se subroga en los derechos y obligaciones fiscales de B S.A.. Esto implica que A S.A. se encargará de las obligaciones fiscales de B S.A. desde la fecha de inscripción, incluidas las presentaciones del Impuesto sobre Sociedades de B S.A. para los ejercicios fiscales correspondientes.
  1. Presentación del Impuesto sobre Sociedades: Ejercicios 2025

a) Declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025 de la entidad absorbida (B S.A.)

La entidad A S.A. deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de B S.A. correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. Dado que la fusión tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, A S.A. incluirá en su base imponible las rentas generadas por B S.A. desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de la inscripción de la fusión (5 de junio de 2025).

Ejemplo:

  • B S.A. ha generado unos ingresos de 500.000 euros durante el ejercicio fiscal de 2025 hasta la fecha de su extinción (5 de junio de 2025).
  • Los gastos incurridos por B S.A. durante este mismo período suman 300.000 euros.
  • La entidad absorbente A S.A. deberá declarar una renta neta de 200.000 euros provenientes de las operaciones de B S.A., que se incluirán en la base imponible de A S.A..

b) Declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025 de la entidad absorbente (A S.A.)

En el mismo ejercicio fiscal, A S.A. debe presentar su propia declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2025. Esta declaración incluirá:

  • Las rentas generadas por A S.A. durante el ejercicio fiscal 2025.
  • Las rentas generadas por B S.A. desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de su extinción, conforme al principio de retroacción contable.

Ejemplo:

  • A S.A. ha generado unos ingresos de 1.000.000 euros durante el ejercicio fiscal de 2025.
  • A S.A. también debe incluir los 200.000 euros de rentas generadas por B S.A. en su base imponible, ya que se aplican los efectos retroactivos.
  • Así, la base imponible total de A S.A. para el ejercicio fiscal de 2025 será 1.200.000 euros (1.000.000 de A S.A. + 200.000 de B S.A.).
  1. Consideraciones finales

a) Subrogación de las obligaciones tributarias:

  • A S.A. debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de B S.A. correspondiente al ejercicio 2025 hasta la fecha de la fusión (5 de junio de 2025).
  • Además, debe presentar la declaración de A S.A. para el mismo ejercicio fiscal, integrando en su base imponible las rentas de B S.A. generadas hasta la extinción de la entidad absorbida.

b) Efectos retroactivos de la fusión:

  • La fusión tiene efectos fiscales retroactivos al 1 de enero de 2025, lo que implica que A S.A. debe incluir en su declaración de 2025 las rentas generadas por B S.A. desde esa fecha.
  • A efectos fiscales, la extinción de B S.A. se considera que ocurre en el momento de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, es decir, el 5 de junio de 2025.

En resumen, tras una fusión por absorción que se inscribe en el Registro Mercantil en 2025, la entidad absorbente (X) es responsable de presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a ambos ejercicios fiscales (2025) para las dos entidades involucradas, X e Y. Las rentas generadas por la entidad absorbida se imputarán a la entidad absorbente, y su presentación debe seguir los plazos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Es fundamental que las entidades que lleven a cabo una fusión en 2025 gestionen adecuadamente estas obligaciones fiscales, para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho si necesitan aclarar cualquier tipo de consulta.

Un cordial saludo,

Moratoria contable y nueva oportunidad para reformular las cuentas de 2024

El Gobierno ha aprobado una prórroga de la moratoria contable y permite reformular las cuentas anuales 2024 hasta el 9 de mayo de 2025.


En el marco del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, el Gobierno ha adoptado medidas urgentes para mitigar los efectos de la amenaza arancelaria de Estados Unidos y relanzar el comercio. Una de las medidas más destacadas es la introducción de un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2024, recogida en la Disposición adicional primera del citado RDL.

Este cambio responde a la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, que permite seguir excluyendo los ejercicios 2020 y 2021 del cómputo previsto en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

¿En qué consiste el plazo extraordinario?

Aquellas empresas cuyos administradores ya hayan formulado las cuentas de 2024 antes del 9 de abril, disponen hasta el 9 de mayo de 2025 para reformular los siguientes documentos:

  • Las cuentas anuales del ejercicio 2024.
  • El informe de gestión.
  • La propuesta de aplicación del resultado.

Una vez reformulados, el nuevo plazo para que la junta general apruebe las cuentas será de tres meses adicionales, por lo que la fecha límite de aprobación podría extenderse hasta el 9 de agosto de 2025. Posteriormente, el depósito en el Registro Mercantil podrá realizarse durante todo el mes de septiembre.

¿Y si ya había convocada junta para aprobar las cuentas?

Si la junta general ya estaba convocada antes del 9 de abril, pero aún no se ha celebrado, la norma permite:

  • Modificar la fecha, lugar u hora con al menos 72 horas de antelación.
  • Revocar la convocatoria, utilizando los canales habituales previstos en estatutos, en la web de la sociedad o en el BORME, si la sociedad no dispone de web.
  • Publicar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación.

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

El artículo 6 del RDL 4/2025 mantiene la medida excepcional que permite no computar las pérdidas de 2020 y 2021 al evaluar si existe causa legal de disolución. Hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025:

  • Solo se computan las pérdidas de 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • Si el patrimonio neto sigue siendo inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse junta para disolver la sociedad o adoptar medidas correctoras (aumento o reducción de capital).

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 4/2025 se publicó en el BOE del 9 de abril de 2025 y entró en vigor ese mismo día. Las medidas afectan a todas las sociedades mercantiles obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, especialmente aquellas con dificultades contables acumuladas desde la crisis de la pandemia.

La medida ofrece un alivio temporal a las sociedades, permitiendo adaptarse a una realidad económica incierta sin comprometer la regularidad formal. Desde nuestro despacho recomendamos revisar la situación financiera de cada entidad, especialmente aquellas que:

  • Ya hayan formulado cuentas de 2024.
  • Estén en situación de desequilibrio patrimonial.

Quedamos a disposición para asistir en la reformulación, nuevas convocatorias de junta o evaluación de la causa de disolución por pérdidas, con el fin de garantizar una gestión societaria segura y ajustada a Derecho.

En Rodríguez y asociados estamos a su disposición para cualquier duda que se les plantee, 

Un saludo, 

Deducciones estatales y autonómicas en la declaración del IRPF 2024

La declaración de la Renta no es solo una suma de ingresos y retenciones: es también una oportunidad de ajustar lo pagado a lo justo. Este año, las deducciones estatales por vivienda, eficiencia energética, movilidad eléctrica y donaciones ofrecen cierto alivio. Sin embargo, cuando entramos en el terreno de las deducciones autonómicas, la casuística se dispara. Y lo que parece aplicable a primera vista, puede acabar no siéndolo si no se cumple hasta el último requisito.


Las deducciones aplicables en el IRPF 2024 se bifurcan en dos grandes vías: las que concede el Estado, con vocación generalista, y aquellas otras, con aroma local, que regulan las Comunidades Autónomas para sus residentes. Y aunque el objetivo común es reducir la carga tributaria, los caminos para lograrlo son múltiples, específicos y -a menudo- efímeros.

  1. Deducciones estatales en el IRPF 2024: mapa completo de oportunidades fiscales

El marco estatal del IRPF incorpora un conjunto de deducciones que pueden reducir significativamente la cuota tributaria, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Algunas de estas deducciones responden a situaciones personales (residencia, familia, discapacidad); otras están pensadas para fomentar la inversión, la eficiencia energética o la conservación del patrimonio. Aquí las agrupamos por bloques, para facilitar su comprensión y aplicación.

Deducciones relacionadas con la vivienda

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)

Para quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y venían aplicando esta deducción. Se mantiene el derecho si no se ha interrumpido y el inmueble sigue siendo vivienda habitual. Deducción del 15 % sobre un máximo de 9.040 €, compartido entre tramo estatal y autonómico.

  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual (régimen transitorio)

Aplicable solo si el contrato es anterior al 1 de enero de 2015 y ya se venía aplicando. Permite deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas, con un límite de base imponible.

  • Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Incluye tres tramos:

  • 20 % para reducción de demanda de calefacción y refrigeración (mín. 7 %).
  • 40 % para mejora en consumo de energía primaria no renovable (mín. 30 %) o si se alcanza calificación energética A o B.
  • 60 % para rehabilitación global de edificios de uso predominantemente residencial.
    Requiere certificados energéticos antes y después de la obra.

Sostenibilidad y movilidad eficiente

  • Deducciones por adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga

Deducción del 15 % sobre el importe satisfecho para la compra de vehículos nuevos eléctricos (según condiciones de precio, forma de pago, matriculación…). También se aplica a los gastos por instalación de puntos de recarga en inmuebles residenciales. Límites máximos aplicables.

Donativos, mecenazgo y conservación del patrimonio

  • Deducciones por donativos y otras aportaciones

Hasta el 80 % en los primeros 250 euros donados a entidades acogidas a la Ley 49/2002. El resto puede deducirse al 40 % (o 45 % si se cumplen requisitos de fidelidad).
Límite conjunto: 10 % de la base liquidable.

  • Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Deducción del 15 % sobre las cantidades invertidas en conservación, restauración, rehabilitación o difusión del patrimonio declarado, dentro de los términos establecidos por el Ministerio de Cultura.

Deducciones por residencia y ámbito geográfico

  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Aplicable a contribuyentes con rentas generadas en estos territorios, con bonificación del 60 % sobre la parte estatal y autonómica de la cuota.

  • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el ejercicio 2024

Se mantiene esta deducción excepcional del 60 % como apoyo a los damnificados por la erupción volcánica, siempre que el contribuyente tenga su residencia habitual y efectiva en la isla durante todo el año 2024.

  • Deducción aplicable a unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo

Aplica cuando alguno de los miembros de la unidad familiar reside fuera de España en un Estado de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información tributaria. Permite aplicar determinados beneficios como si todos residieran en España, bajo ciertas condiciones.

Estímulo a la inversión empresarial

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Permite deducir el 30 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de acciones o participaciones en empresas nuevas o con menos de tres años de actividad. Base máxima anual de 60.000 euros. Requiere mantenimiento de la inversión durante al menos tres años.

  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

Incluye, entre otras, deducciones por inversión en I+D+i, creación de empleo, formación profesional, exportación de películas y espectáculos, así como protección del medio ambiente. Algunas de estas deducciones son aplicables también a autónomos.

  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva

Determinadas actividades acogidas a módulos (estimación objetiva) pueden aplicar incentivos específicos, como reducciones por el mantenimiento del empleo o inversiones medioambientales. Limitadas a ciertos sectores y con base normativa específica.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: modalidades de inversión

Porcentaje de deducción

Límite conjunto

Por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS)

En actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS )

25/42/8 por 100 17 por 100 (adicional)

25/50 por 100

En actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS )

12 por 100

Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS)

En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS)

30/25 por 100

En producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por los gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS)

30/25 por 100 (excluida del límite conjunto)

En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS)

20 por 100

Por inversión en beneficios del antiguo art. 37 Texto Refundido LIS (D.T.24ª LIS)

10/5 por 100

Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS )

9.000 /12.000 euros persona/año

Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores  (art. 38 ter LIS )

10 por 100

  • Importante: las inversiones realizadas en el ejercicio por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles que nos sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en el resultado de la entidad.

Para más información sobre todas las deducciones estatales actualmente vigentes en el ejercicio 2024, tal y como se recogen en la normativa del IRPF, ver este enlace de la AEAT.

 

  1. Deducciones autonómicas: un mapa fiscal con matices

Cada Comunidad Autónoma ha desplegado su propio elenco de deducciones: por nacimiento o adopción de hijos, cuidado de mayores, alquiler de vivienda, autoempleo joven, inversiones ecológicas… La diversidad es grande, y las condiciones también.

  • Atención. Solo puedes aplicar las deducciones autonómicas de la comunidad donde hayas residido durante más días en 2024. Y, en ningún caso, una deducción autonómica puede compensar una insuficiencia de cuota estatal (ni viceversa).

Puedes consultar el detalle actualizado por comunidad aquí: Guía oficial de deducciones autonómicas 2024 – AEAT

Recuerde…

  • No todas las deducciones son acumulables, ni permiten remanentes. Lee la letra pequeña.
  • No necesitas aportar justificantes con la declaración, pero sí conservarlos. La AEAT puede pedirlos más adelante.
  • Las deducciones no generan cuota negativa. Si no hay cuota suficiente, simplemente no se aplican (ni se trasladan a ejercicios siguientes, salvo excepciones como en eficiencia energética).
  • Algunas deducciones caducan, otras se extinguen por cambios normativos o incumplimientos posteriores. Si tienes dudas, revisa con detalle o consulta.

Más allá del listado de porcentajes y artículos, las deducciones son una oportunidad para ajustar lo tributado a lo realmente vivido. Pero como toda oportunidad fiscal, exige conocimiento, rigor y anticipación. No basta con saber qué se puede deducir: hay que saber cómo, cuándo y en qué proporción. Y eso, a veces, marca la diferencia entre una Renta optimizada y una Renta olvidada.

No duden en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquiera de sus cuestiones,

Un saludo. 

El Tribunal Supremo reconoce el derecho al plus de festivos a trabajadores contratados solo para fines de semana y festivos

Tribunal Supremo aclara en una sentencia reciente que los trabajadores a tiempo parcial contratados exclusivamente para prestar servicios en sábados, domingos y festivos tienen derecho al plus de festivos previsto en el convenio si no existe en su retribución una compensación específica y adicional que lo sustituya.


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 165/2025, de 4 de marzo) en la que reconoce el derecho al percibo del plus de festivos previsto en el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid a favor de una trabajadora contratada a tiempo parcial exclusivamente para trabajar los fines de semana y festivos.

Esta decisión revoca la sentencia del TSJ de Madrid de 26 de abril de 2023, que había confirmado la negativa empresarial a pagar dicho complemento.

El artículo 29.4 del convenio colectivo establece expresamente que el plus de domingos y festivos se aplica a todo el personal incluido en el ámbito del convenio, sin exclusión del personal contratado exclusivamente para esos días.

El Supremo recuerda que no puede excluirse a estos trabajadores de la percepción del plus, salvo que su contrato contemple una compensación específica y suficiente que absorba el mayor gravamen que supone trabajar siempre en días festivos.

En el caso enjuiciado, la empresa no acreditó ninguna condición retributiva adicional que justificara la exclusión del plus.

Se considera que negar el complemento sin dicha compensación vulnera el principio de igualdad de trato (art. 14 CE), en tanto que se trata de una diferencia injustificada respecto de los trabajadores que, prestando servicios en jornada ordinaria, sí lo reciben cuando trabajan festivos de forma ocasional.

Esta doctrina se apoya, además, en jurisprudencia previa (STS 9/06/2009, Rec. 102/2008), consolidando así un criterio uniforme y protector para estos trabajadores.

¿A quién afecta esta sentencia?

Principalmente a:

  • Empresas que operan con trabajadores a tiempo parcial en fines de semana y festivos (limpieza, vigilancia, hostelería, comercio, asistencia, transporte, etc.)
  • Departamentos de recursos humanos que estructuren turnos exclusivamente en días festivos o fines de semana

Consecuencias prácticas

  1. No puede denegarse el plus de festivos a estos trabajadores si perciben la misma retribución por hora que el resto del personal de jornada ordinaria.
  2. La empresa debe acreditar una retribución proporcionalmente superior o un complemento que justifique la exclusión.
  3. La ausencia de esa diferencia implica el reconocimiento del derecho a percibir el plus con efectos retroactivos (según lo reclamado en vía judicial).
  4. Los convenios colectivos deben interpretarse de forma no discriminatoria, incluso cuando establezcan diferencias si estas no están objetivamente justificadas.

Recomendación para empresas

Revisar los siguientes puntos:

  • Contratos a tiempo parcial en fines de semana/festivos.
  • Tablas salariales y estructura de complementos.
  • Posibles diferencias retributivas justificadas y documentadas.
  • Aplicación del convenio colectivo en cada caso.

Si necesitan más información al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro despacho tanto vía telefónica como por mail y estaremos encantados de resolver todas sus dudas.

Obligación de declarar en situaciones especiales, deducciones por obras y vehículos eléctricos en el IRPF: Hacienda aclara su validez en 2025 tras la derogación del RDL 9/2024

Tras la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 por el Congreso el 22 de enero de 2025, muchas de las medidas fiscales aprobadas en diciembre quedaron en suspenso. No obstante, la Dirección General de Tributos ha emitido una nota aclaratoria sobre su aplicación en el IRPF, como por ejemplo el aumento de 1.500 a 2.500 euros del importe percibido del segundo y ulteriores pagadores determinante de la obligación de declarar, así como la ampliación del ámbito temporal de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.


La Agencia Tributaria, conforme a los criterios interpretativos de la Dirección General de Tributos (DGT), ha emitido una nota aclaratoria sobre los efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que fue derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, publicada en el BOE el 23/01/2025).

Si bien gran parte de la atención pública se ha centrado en el régimen de módulos (que tanto en el IRPF como en el IVA seguirán con los mismos límites que en  2024), existen otras medidas en el ámbito del IRPF que también se han visto afectadas y que resumimos a continuación:

Imputación de rentas inmobiliarias (IRPF 2024)

Para el ejercicio fiscal 2024, se mantiene el porcentaje del 1,1% de imputación de rentas inmobiliarias para inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante valoración colectiva general, y entrados en vigor desde el 1 de enero de 2012, de conformidad con la normativa catastral.

Deducciones aplicables en IRPF 2025 (solo hasta el 22 de enero)

Con carácter excepcional, y solo para devengos ocurridos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, se consideran aplicables las siguientes medidas contenidas en el RDL 9/2024:

1. Ampliación del umbral del segundo pagador

  • El límite que determina la obligación de presentar declaración por percibir rendimientos de trabajo de más de un pagador pasa de 1.500 € a 2.500 €, pero solo será válido si se produjo el devengo dentro de ese corto periodo temporal (1-22 enero 2025).

2. Deducciones por obras de mejora energética de viviendas

  • Se mantiene, durante ese mismo periodo, la ampliación del plazo para aplicar las deducciones por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual o alquilada.

3. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga

  • Igualmente, serán deducibles las cantidades destinadas a la compra de vehículos eléctricos o de pila de combustible, así como las inversiones en puntos de recarga, si se realizaron antes del 23 de enero de 2025.

ATENCIÓN. Todas estas medidas dejaron de tener efectos a partir del 23 de enero de 2025, como consecuencia de la no convalidación del RDL 9/2024 por el Congreso. Su aplicación, por tanto, queda limitada a devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025.

Pueden ponerse en contacto con Rodríguez y Asociados Asesores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Reciban un cordial saludo.

Hacienda aclara que los límites de módulos IRPF/IVA para 2025 son los mismos de 2024

Tras la derogación del Real Decreto-Ley 9/2024, la Dirección General de Tributos confirma que los límites de módulos para el IRPF y para los régimenes especiales de IVA, se mantienen igual que en el ejercicio anterior 2024.


La Dirección General de Tributos (DGT), a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ha confirmado que en 2025 se mantienen los mismos límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA que han estado en vigor desde el año 2016.

La importancia de esta aclaración se debe a la incertidumbre que generó el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, que prorrogaba oficialmente dichas magnitudes, pero, que tras la negativa del Congreso de los Diputados, que  no lo convalidó, dicho Decreto queda derogado. Esta resolución fue publicada el día 23 de enero de 25 en el Boletín Oficial del Estado.

MÓDULOS (IRPF 2025)

En su Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024, publicada el 21 de marzo de 2025, la AEAT, siguiendo el criterio interpretativo de la DGT, aclara que los contribuyentes que iniciaron 2025 bajo el método de estimación objetiva pueden continuar en el mismo régimen durante todo el ejercicio, a pesar de la derogación sobrevenida del RDL.

Según el análisis de la propia Dirección General de Tributos:

"(…) la exclusión [del método de estimación objetiva] producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia", conforme al artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF.

Esto implica que, aunque la norma habilitante fue derogada el 22 de enero de 2025, al haberse iniciado el ejercicio en base a ella, los efectos prácticos de una eventual exclusión no se aplicarían hasta el ejercicio 2026, en aplicación del principio de seguridad jurídica.

Y en el IVA, ¿qué ocurre?

La publicación de la anterior Nota generó también dudas sobre la aplicación del régimen simplificado del IVA y el REAGP. En consecuencia, la AEAT ha emitido una segunda aclaración con fecha de 24 de marzo, aplicando el mismo criterio interpretativo: Los límites excluyentes vigentes entre 2016 y 2024 se mantendrán también en 2025 para ambos regímenes.

Esta confirmación es de gran importancia para autónomos del sector agrícola, ganadero, pesquero y pequeños empresarios acogidos al régimen simplificado, quienes a partir de abril realizarán el primer pago fraccionado del ejercicio 2025.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad, para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con el equipo de Rodríguez y asociados. 

Un saludo. 

El despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (ET), el contrato de trabajo podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.


Como ya sabré, la normativa laboral vigente permite a las empresas extinguir la relación laboral con un trabajador cuando concurren causas objetivas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Una de estas causas es la ineptitud sobrevenida, es decir, la pérdida de la capacidad necesaria para desempeñar correctamente el puesto de trabajo.

Si es su caso, es importante que conozca los criterios que justifican un despido por ineptitud sobrevenida, los requisitos que deben cumplirse y los derechos del trabajador en estos casos, incluyendo la indemnización y los pasos a seguir para comunicar correctamente la extinción del contrato.

Definición y requisitos del despido por ineptitud sobrevenida

El artículo 52.a) del ET establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Para que la ineptitud sea considerada una causa objetiva de despido, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Sobrevenida: la empresa debe haber tenido conocimiento de la ineptitud después de la contratación y no antes de la finalización del periodo de prueba.
  • Permanente: no debe ser una situación temporal o puntual, sino que debe afectar de manera continuada al desempeño del trabajador.
  • Imputable al trabajador: la ineptitud puede deberse a causas físicas, psíquicas o por falta de actualización de conocimientos.
  • Independiente de la voluntad del trabajador: no debe tratarse de una disminución deliberada del rendimiento.
  • De suficiente entidad: debe afectar a las tareas esenciales del puesto, no solo a funciones accesorias o complementarias.
  • Generalizada: la falta de aptitud debe impactar en el conjunto del trabajo encomendado, no solo en algunas de sus funciones.

Atención. El despido solo será válido si la empresa ha intentado previamente adaptar el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro compatible con sus capacidades.

Causas que pueden motivar un despido por ineptitud sobrevenida

La ineptitud sobrevenida puede derivarse de diversas circunstancias, entre las que se incluyen:

  • Falta de conocimientos o actualización necesarios para desempeñar correctamente el trabajo.
  • Pérdida de destrezas esenciales, como rapidez, capacidad de concentración o percepción.
  • Problemas físicos o psíquicos que impidan el correcto desempeño de las funciones laborales (art. 48.2 ET).
  • Pérdida de un requisito indispensable para el desempeño del trabajo, como el carné de conducir si la conducción es esencial para el puesto.

Procedimiento para comunicar el despido

Para que el despido objetivo sea válido, la empresa debe cumplir con los siguientes pasos:

  • Comunicación por escrito (art. 53.1.a ET): la empresa debe entregar al trabajador una carta de despido detallando la causa de la extinción.
  • Preaviso de 15 días: el trabajador debe ser informado con al menos 15 días de antelación antes de su salida efectiva de la empresa.
  • Pago de indemnización: la empresa debe abonar una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Documentación adicional: si el trabajador no está conforme con el despido, podrá impugnar la decisión en un plazo de 20 días hábiles (art. 59 ET).

Atención. Un despido por ineptitud sobrevenida sin haber intentado ajustes razonables en el puesto puede ser declarado nulo por los tribunales (Sentencia del TS 94/2025, de 4 de febrero de 2025).

Sentencia reciente del Tribunal Supremo sobre la ineptitud sobrevenida

Un trabajador que sufrió un cáncer y estuvo en incapacidad temporal durante dos años fue despedido tras ser declarado "no apto" por el servicio de prevención de su empresa. La compañía, sin evaluar alternativas ni adaptar el puesto, procedió a su despido alegando ineptitud sobrevenida.

La Sentencia del TS 94/2025, de 4 de febrero de 2025 confirmó la nulidad del despido, destacando que la empresa no había intentado adaptar el puesto de trabajo antes de extinguir el contrato.

Las consecuencias de la sentencia para las empresas son la obligación de readmisión del trabajador, abonando los salarios de tramitación. También el refuerzo de la protección ante despidos de trabajadores con enfermedades graves. Mayor exigencia para las empresas en la justificación de ineptitud sobrevenida, y la obligación de realizar ajustes razonables antes de la extinción del contrato.

  • Atención. El Tribunal Supremo recalca la importancia de realizar ajustes razonables antes de proceder a la extinción del contrato.

El despido por ineptitud sobrevenida es una causa objetiva de extinción del contrato que debe aplicarse con precaución y cumpliendo estrictamente con la normativa, por lo que recomendamos:

  • Realizar una evaluación médica y documental antes de tomar la decisión
  • Explorar opciones de adaptación del puesto antes de proceder a la extinción
  • Asegurar que la ineptitud sea objetiva, permanente y de suficiente entidad
  • Redactar adecuadamente la carta de despido para evitar futuras impugnaciones

Despido por ineptitud sobrevenida tras una incapacidad temporal

Cuando un trabajador ha permanecido en incapacidad temporal (IT) durante un período prolongado y se reincorpora a su puesto de trabajo, pueden darse distintos escenarios:

  • Alta médica sin restricciones: El trabajador se reincorpora con plena capacidad para desempeñar sus funciones.
  • Alta médica con restricciones: Puede ser declarado "apto con limitaciones", lo que puede requerir ajustes en su puesto de trabajo.
  • No apto para su puesto: Si el trabajador es declarado "no apto", la empresa deberá evaluar la viabilidad de su continuidad.

¿Y si el trabajador es declarado con incapacidad permanente?

  • Si la incapacidad permanente es total, absoluta o gran invalidez, la empresa podrá extinguir su contrato sin indemnización (art. 49.1.e ET).
  • En caso de alta médica tras IT, la empresa debe someter al trabajador a una evaluación médica para determinar si puede continuar en su puesto.

Certificado médico. El trabajador debe contar con un informe del servicio médico de prevención que acredite si es apto, apto con restricciones o no apto para su puesto. En este último caso, la empresa debe seguir los siguientes pasos antes de proceder a su despido:

Evaluación de ajustes razonables:

  • Adaptación del puesto de trabajo para que el trabajador pueda seguir desempeñando su función.
  • Modificación de tareas que no afecten a la productividad de la empresa.
  • Evaluación de reubicación en otro puesto dentro de la empresa.

Extinción del contrato por ineptitud sobrevenida:

Si, tras analizar todas las opciones, el trabajador sigue sin poder desempeñar su puesto de trabajo, la empresa podrá extinguir su contrato por ineptitud sobrevenida, siempre que:

  • Se acredite la imposibilidad de realizar ajustes razonables.
  • No exista una vacante adecuada en la empresa.
  • Se justifique la pérdida de aptitud con informes médicos y de prevención de riesgos laborales.
  • Se indemnice al trabajador conforme al art. 53.1.b ET con 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o consulta, estaremos encantados de prestarles nuestros servicios.

Un cordial saludo, 

El equipo de Rodríguez y asociados. 

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2025?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, Hacienda pondrá el foco sobre personas físicas cuyos signos externos de riqueza no coincidan con los ingresos y el patrimonio que han declarado. Además, enfocará su atención en la regularización de rentas y ganancias vinculadas a bienes inmuebles, así como en la detección de retenciones insuficientes en los ingresos de artistas y deportistas no residentes, y trabajará en la integración de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la eficiencia de sus servicios.


Como cada año, en el BOE del día 17 de marzo de 2025 se ha publicado la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2025.

Las directrices del Plan de 2025 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2025 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En esta edición, se destacan avances tecnológicos en inteligencia artificial, un mayor control sobre la economía digital y la intensificación de la vigilancia en sectores de alto riesgo.

Principales medidas

Fortalecimiento de la asistencia al contribuyente y digitalización

  • Se intensificará la formación de los empleados de la Agencia Tributaria en asistencia al contribuyente.
  • Se mejorará la cita telefónica con una funcionalidad que permitirá obtener una cita en el mismo día.
  • Se optimizará el uso del chat de la Agencia Tributaria para facilitar el acceso a información tributaria.
  • Se explorará el uso de inteligencia artificial para prever la demanda de asistencia tributaria.
  • Se avanzará en la digitalización del censo de empresarios y profesionales, incorporando un Asistente Virtual de Censos.

Atención. Habrá mayor personalización en la asistencia tributaria con el uso de IA y digitalización de trámites.

Control del comercio electrónico y plataformas digitales

  • Intensificación del control sobre vendedores online sin presencia fiscal en España.
  • Uso del sistema CESOP y la directiva DAC7 para detectar fraudes en transacciones digitales.
  • Revisión de los operadores de plataformas digitales que faciliten la venta de bienes y servicios sin tributación adecuada.

Atención. Inspección de vendedores en plataformas digitales y sanciones por incumplimientos en el IVA.

Supervisión de criptomonedas y transacciones virtuales

  • Control reforzado sobre la tributación de operaciones con criptomonedas.
  • Identificación de titulares de criptomonedas a través del intercambio de información internacional.
  • Detección de irregularidades en el uso de plataformas de pago descentralizadas.

Atención. Habrá mayor fiscalización de operaciones con criptomonedas y cruce de datos internacionales.

Intensificación del control de arrendamientos turísticos

  • Revisión de contribuyentes con ingresos de alquileres turísticos no declarados.
  • Intercambio de información con Comunidades Autónomas y plataformas de alquiler.
  • Mayor fiscalización sobre contribuyentes extranjeros con propiedades en España.

Atención. Al nuevo sistema de detección de ingresos de alquileres turísticos no declarados.

Control sobre patrimonios elevados y sociedades interpuestas

  • Revisión de contribuyentes con signos externos de riqueza que no coincidan con su renta declarada.
  • Fiscalización de sociedades instrumentales utilizadas para encubrir rentas personales.
  • Uso de análisis financiero avanzado para detectar estructuras empresariales opacas.

Atención. Habrá nuevas herramientas de análisis para detectar discrepancias en grandes patrimonios.

Medidas de control del fraude y optimización de la recaudación

Prevención del fraude en el IVA y facturación electrónica

  • Se completará la implementación del sistema VERI*FACTU para el registro inmediato de facturas.
  • Se realizarán inspecciones en operaciones de fraude carrusel del IVA.
  • Se aplicarán controles automatizados para la detección de facturas falsas.

Atención. Al uso de facturación electrónica obligatoria para evitar fraudes en el IVA.

Revisión de operaciones internacionales y planificación fiscal agresiva

  • Control de grandes multinacionales que reduzcan artificialmente su carga fiscal.
  • Aplicación de la normativa FATCA, CRS y DAC8 en el intercambio de información sobre cuentas bancarias.
  • Mayor supervisión de reestructuraciones empresariales que abusen de ventajas fiscales.

Atención. Al  mayor control sobre la tributación de grandes empresas con presencia internacional.

Inspección de entidades sin fines lucrativos y cooperativas

  • Se iniciará la depuración del censo de fundaciones y cooperativas.
  • Se verificará que estas entidades cumplen con sus obligaciones tributarias y no se usen con fines de evasión fiscal.

Atención. Control de organizaciones con beneficios fiscales para evitar fraudes.

Cuadro resumen de medidas clave

Medida

Descripción

Optimización de asistencia tributaria

Mejora del chat, cita previa y uso de IA para anticipar necesidades del contribuyente.

Supervisión de comercio electrónico

Inspección de plataformas digitales y uso de sistemas CESOP y DAC7.

Control de criptomonedas

Mayor fiscalización sobre transacciones en monedas virtuales.

Fiscalización de alquileres turísticos

Cruce de datos con Comunidades Autónomas y plataformas digitales.

Revisión de patrimonios elevados

Identificación de signos externos de riqueza no justificados.

Prevención del fraude en el IVA

Implementación de facturación electrónica y control de fraude carrusel.

Inspección de multinacionales

Control de planificación fiscal agresiva y tributación en varios países.

Control de entidades sin ánimo de lucro

Supervisión de fundaciones y cooperativas con beneficios fiscales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El 2 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024

Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2024, que incluye algunas novedades como la modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario(arrendamientos), ampliación de la deducción por donativos, y se eleva el umbral mínimo para la obligación de declarar a 15.876 euros anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo en ciertos casos (dos pagadores, por ejemplo). Además, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.


El día 2 de abril de 2025 arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como la prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas o modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos), y la ampliación de la deducción por donativos. También se eleva el umbral mínimo para la obligación de declarar a 15.876 euros anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo en ciertos casos. Además, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

  • Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 arranca el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive.

Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 2 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto….

Principales novedades IRPF 2024

Obligación de declarar: El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.876 euros anuales (con anterioridad el límite era de 15.000 euros).

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Con efectos desde el 1-1-2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos de modo que:

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  3. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

Imputación de rentas inmobiliarias: Con efectos desde el 1-1-2024 se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1-1-2012.

Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas: Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024. La exención solo ampara las cantidades abonadas entre el 29-10-2024 y el 31-12- 2024, hasta el límite de los daños certificados. El exceso se integrará en la base imponible del IRPF.

Contribuyentes en estimación objetiva ("Módulos"): Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023). También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler viviendas): Con efectos desde el 01-01-2024, y para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción general del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados: a) En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior; b)  En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler; d) en un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, lo que permite deducciones 20%, 40% o 60% en la renta a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.

Deducción por donativos: El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: Los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.

Mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición. En este caso, deberás practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo. Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición. El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:

  • Si realizas pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
  • Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
  • Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.

Medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).

Sistema único para la corrección de las autoliquidaciones: Es una nueva figura que sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

Se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Se añaden dos nuevas casillas:

✓ La casilla 669: tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).

✓ La casilla 701 (Documento de ingreso o devolución): se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

Forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos

La tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF se realizará a través del formulario de apoderamiento que la AEAT ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica.

El plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Lo que no podemos olvidar…

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2024 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2024, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:
  1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
  2. Adquisición de libros de texto
  3. Inversiones medioambientales
  4. Alquiler por jóvenes
  5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
  6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).

  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2024: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,