CIRCULAR INFORMATIVA 11/2022

DOMICILIACIÓN ENTIDADES FINANCIERAS EN PROCESO DE FUSIÓN

Estimados clientes,
En relación al proceso de integración bancaria de la EF Bankia S.A. (2038) en Caixabank S.A. (2100), así como la fusión de la EF Bankoa, S.A. (0138) con Abanca S.A. (2080), le comunicamos que el último mes en el que se emitirán adeudos con datos bancarios de las entidades absorbidas 2038 BANKIA S.A y 0138 BANKOA, S.A. será ABRIL DE 2022.


Por ello es IMPRESCINDIBLE que antes del 30 de abril de 2022 procedan a comunicar a la asesoría las nuevas cuentas que tienen asignadas con motivo de la fusión para modificar la cuenta bancaria que actualmente tiene informada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA 10/2022

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2021

A partir del 6 de ABRIL de 2022, hasta el 30 de JUNIO de 2022, será el plazo establecido por la AEAT, para LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2021. Recordarles que el PLAZO será HASTA EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2022 DE LAS DECLARACIONES A INGRESAR CON DOMICILIACIÓN BANCARIA.

Para evitar los desplazamientos, le insistimos que nos envíen la documentación necesaria para la declaración que le exponemos más adelante, vía mail, o bien se pongan en contacto con nosotros en los teléfonos que le hemos suministrado y que le recordamos a continuación.

Para la confección de la renta, y obtener los datos fiscales que constan en la agencia tributaria para su revisión es NECESARIO E INDISPENSABLE proporcionarnos la referencia catastral de la vivienda habitual, la fecha de validez del DNI, y la casilla 505 de la Renta 2020, si se realizó la declaración. En caso que no se realizará, en lugar de la casilla 505, se nos proporcionará una cuenta corriente a nombre del titular.

CENTRALITA PRINCIPAL: 966 736 839

WhatsApp:                                                    Correos de contacto:

Fiscal:    670 204 256                                     Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com

INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE RENTA 2021

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2021 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

A. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:

1.Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando:

  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
    • El límite se establece en 14.000 € brutos anuales cuando:
      • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € brutos anuales.
      • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Por ejemplo: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación)
      • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
      • Salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de Julio de 2018 que se mantiene el límite de 12.000 €.

B. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

C. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.

A continuación, incluimos un CUADRO RESUMEN, que ofrece la Agencia Tributaria, con los contribuyentes que NO están obligados a declarar.

Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen AEAT

Comentarios al cuadro:

La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.

IMPUESTO PATRIMONIO 2021

1.– EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: El límite de la exención de la vivienda habitual para el impuesto del patrimonio se establece en un importe máximo de 300.000 euros.

2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

EN EL CASO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000 euros. No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros

OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF Y PATRIMONIO

Para los contribuyentes  obligados  a realizar la declaración  de Renta 2021,  la DOCUMENTACIÓN NECESARIA, será la siguiente

  • DNI del titular de la declaración, del cónyuge y de los hijos mayores de 18 años.
  • Libro de Familia.
  • Certificados de empresas, Inss, Inem, Mutuas, etc…, de los cuales haya percibo ingresos durante el ejercicio 2018.
  • Justificante de las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales.
  • Rendimientos de actividades económicas, en Estimación Directa o Estimación Objetiva.
  • Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión.
  • Certificados de   ganancias/pérdidas   patrimoniales   derivadas   de   acciones admitidas a negociación en mercados oficiales.
  • Justificantes de las anualidades por alimentos satisfechos a los hijos por decisión judicial.
  • Justificantes por la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
  • Recibos que justifiquen los ingresos recibidos en concepto de arrendamiento de inmuebles.
  • Certificados bancarios, con los intereses y capital amortizado en préstamos hipotecarios
  • SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2021 Justificantes/Certificados para la aplicación de deducciones fiscales, como ONG, subvenciones obtenidas o solicitadas, etc…

IMPUESTO     SOBRE     LA     RENTA     DE     NO     RESIDENTES     SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (IRNR)

PLAZOS Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación.

Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención.

Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo

DOCUMENTACION Modelo 210

Con carácter general:

  • DNI del titular de la declaración
  • Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
  • Certificados bancarios, con los intereses de las cuentas, etc.
  • Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones de bienes inmuebles (escritura compra del inmueble, escritura de venta, y gastos soportados, tanto de la compra como de la venta)
  • SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2021

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

Empresa condenada por discriminación salarial

España es uno de los países pioneros en materia de derechos laborales. La normativa recoge que los empresarios están obligados a pagar por la prestación de los trabajos de igual valor las mismas retribuciones. De hecho, expresamente hace alusion a que no puede hacerse ningun tipo de distincion por razaones de sexo.

¿Cuál es el trabajo de igual valor?

Entendemos como trabajo de igual valor lo siguiente: Una labor concreta tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean exactamente iguales.

Pues sobre el papel parece bien sencillo, sin embargo en la realidad no lo es tal. De hecho, recientemente hemos conocido una sentencia pionera que condena a una empresa por discriminar a una trabajadora que cobra menos que un compañero suyo que realiza el mismo trabajo en un sector tan masculinizado como es el de la ingeniería.

Se trata de una de las primeras sentencias que se dictan tras la entrada en vigor del registro salarial obligatorio para combatir la desigualdad (en fecha de abril de 2021).

Antes de entrar en los detalles de la sentencia: ¿tenemos claro lo qué es el registro salarial? Te lo comentamos, más que nada porque es obligatorio que todas las empresas cuenten con uno (independientemente del tamaño o de la cantidad de empleados).

Registro salarial obligatorio

Recordatorio: el registro retributivo es un documento en el que se debe reflejar de forma detallada información salarial de la empresa de tal forma que se aprecie tanto las retribuciones de los hombres como de las mujeres de la plantilla de la empresa.

¿Es esta obligación idéntica para todas las empresas?

Sí, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Hay que considerar a toda la plantilla de la empresa.

Caso real: discriminación salarial sexista

Siendo conscientes de que la normativa labora indica que el empresario tiene la obligación de pagar la misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor y de llevar un registro con los valores medios de los salarios, nos hacemos eco de la sentencia del Juzgado de lo Social nº22 de Madrid, de 31 de marzo de 2022, la cual condena a una importante empresa por discriminación salarial sexista.

Concretamente, se condena a la empresa por abonar un salario muy superior al varón con respecto a una mujer que realiza el mismo trabajo que su compañero.

  • En 2020, el varón trabajador cobró 47.999,50 euros brutos.
  • En 2020, la mujer trabajadora cobró 26.856,92 euros brutos.

Tras analizar y comprobar si los puestos de trabajo de ambos tienen el mismo valor, la sentencia termina señalando que no existe causa objetiva y razonable que justifique la diferencia de sueldos entre los compañeros, por lo que existe discriminación por razón de sexo.

Vulneración de derechos fundamentales

El fallo de la sentencia concluye declarando la vulneración del derecho de la mujer trabajadora a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo y la nulidad del comportamiento empresarial por discriminatorio y contrario al principio de igualdad.

¿Qué consecuencias directas tiene este fallo?

Se condena a la empresa demandada a reconocer el derecho de la mujer trabajadora a recibir un salario anual en la misma cuantía que su compañero y a abonarle 13.000 euros de indemnización en concepto de los daños morales sufridos por tal comportamiento empresarial.

¿Cuáles son los siguientes pasos que se darán?

Por último, es importante señalar que esta sentencia (Juzgado de lo Social N°. 22 de Madrid, Sentencia 108/2022 de 31 Mar. 2022) no es firme. La empresa tiene la posibilidad de interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

¿Crees que esto podría suceder en tu empresa? ¿Quieres más información? Contacta con nosotros. En Rodriguez y Asociados estaremos encantados en ayudarte

Las excedencias de los trabajadores. ¿Qué son y cuando se pueden aplicar?

La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo que como mínimo tiene que ser de cuatro meses y como máximo de cinco años.

La principal regulación se encuentra en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aunque puede ser de vital importancia lo indicado en el convenio colectivo ya que puede exigir algún tipo de preaviso o procedimiento especial.

¿Qué tipos de excedencia existen en el derecho laboral español?

Existen tres tipos de excedencia:

1. La excedencia forzosa motivada por la elección del trabajador en algún cargo público.
2. La excedencia voluntaria analizada en esta entrada.
3. La excedencia por cuidado de un familiar dependiente de hasta segundo grado o de un hijo menor de tres años.

¿Qué consecuencias tiene solicitar la excedencia?

Los principales efectos de disfrutar una excedencia voluntaria para el trabajador son los siguientes:

La relación laboral permanece en vigor, aunque suspendida.

Por lo tanto, ni el trabajador tiene que acudir a su puesto de trabajo, pero tampoco el empresario tiene que abonar ningún tipo de salario.

La única obligación que tiene el trabajador con el empresario es que debe respetar la buena fe contractual, en el sentido de que no puede trabajar en otra empresa realizando concurrencia desleal.

Todo el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia no se computa a efectos de antigüedad en ningún caso, y por tanto, no se tendrá en cuenta para una hipotética indemnización por despido.

El trabajador tiene un derecho de reingreso preferente.

¿Existe la reserva de puesto?

La excedencia voluntaria no concede una reserva del puesto de trabajo.

Por lo tanto, no existe ningún impedimento a que el empresario al día siguiente de tu excedencia contrate a otro trabajo que te sustituya de manera indefinida.

El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría que se hará efectivo en el momento que finalice el periodo de excedencia y el trabajador solicite la reincorporación.

El derecho preferente implica que la empresa tiene la obligación de ofrecerle el puesto de trabajo en el momento que exista una vacante, sin que pueda contratar a otra persona. Siempre y cuando, la excedencia ya hubiera finalizado y el trabajador hubiera solicitado su reincorporación.

Ese derecho nunca se extingue, por lo tanto, una vez que el trabajador solicita la reincorporación y no exista un puesto, permanecerá vigente el derecho siendo obligación de la empresa el comunicar la existencia de un puesto de trabajo.

De todos modos, siempre es recomendable que el trabajador mantenga comunicación con los representantes legales de los trabajadores o compañeros de trabajo para conocer posibles ofertas de puestos de trabajo.


Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria

El único requisito que el Estatuto de los trabajadores exige es tener al menos un año de antigüedad en la empresa, siendo indiferente el tipo de contrato, ya sea en prácticas, temporal o de formación para el aprendizaje.

No obstante, si un trabajador ya ha solicitado una excedencia voluntaria tendrá que esperar que transcurran al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia para poder volver a exigirla.

Cómo solicitar la excedencia voluntaria

El Estatuto de los trabajadores no exige un determinado procedimiento. Aunque sí que puede hacerlo el convenio colectivo.

Lo mejor es notificar por escrito a la empresa la solicitud de una excedencia voluntaria con indicación de la fecha de inicio, fecha de fin y duración.

En cualquier caso, el trabajador no puede adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia, sino que tiene que ser aceptada por la empresa. En dicho caso, se podría considerar como abandono del puesto de trabajo, ya que la empresa no aceptó la excedencia voluntaria.
Lo normal es que la empresa no deniegue el derecho, pero para el caso de que lo haga tendremos que solicitar judicialmente solicitando además los daños y perjuicios en caso de que lo haya.

Preaviso

La legislación no indica ningún preaviso obligatorio, aunque sí que puede exigirlo el convenio colectivo.

Para dar tiempo a que la empresa nos responda de forma afirmativa, es recomendable preavisar con 15 días de antelación.

Contestación de la empresa a la solicitud del trabajador

El reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte del empresario debe ser expreso, y preferiblemente de forma escrita.

Esta preferencia de recoger por escrito todas las circunstancias que afecten a la relación laboral entre la empresa y el trabajador es la mejor forma defensa del trabajador ante cualquier problema.

Una vez reconocida, ni el empresario puede revocarla, ni el trabajador solicitar su reincorporación antes de la finalización de la misma.

¿Puede trabajar en otra empresa?

Sí, si que puede.

La única excepción es que no exista competencia desleal o vulnere la buena fe contractual entre el empresario y el trabajador, cuestión que se da con muy poca frecuencia.

Explicada de manera sencilla, la competencia desleal se produce cuando un trabajador utiliza los conocimientos que tiene de una empresa, es decir, los clientes, contactos y similares, para hacerle la competencia.

En caso de que exista competencia desleal, el trabajador podrá ser despedido por despido disciplinario extinguiendo la relación laboral que se encontraba suspendida.

¿Cuál es la duración de la excedencia?

La duración de la excedencia la decide el trabajador dentro de los límites que recoge el estatuto de los trabajadores; estos  no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Por convenio colectivo puede establecerse un mayor plazo de duración de la excedencia.

¿Puede solicitar una prórroga?

El trabajador no tiene derecho a prórroga de la excedencia voluntaria solicitada.

Por lo tanto, una vez solicitada una duración de la excedencia está no puede ser modificada.

Ahora bien, nada impide alcanzar un acuerdo con la empresa y prorrogar la excedencia.

Finalización de la excedencia y reincorporación a la empresa

Una vez finalizado el plazo de la excedencia el trabajador tiene que solicitar el reingreso con antelación, en su defecto, perderá cualquier derecho de reincorporarse a la empresa.

La jurisprudencia ha admitido como válido el comportamiento de un trabajador que se presentó en su puesto de trabajo el día que finalizaba la excedencia.

Pero lo recomendable y lo normal, es notificar por escrito a la empresa la finalización de la excedencia y la solicitud de reincorporación al puesto de trabajo.

La empresa puede ofertar un puesto de trabajo dentro de su mismo grupo profesional. En el caso de que no exista un puesto de trabajo, el derecho de reincorporación del trabajador se mantiene de manera indefinida.

En consecuencia, al finalizar la excedencia el trabajador se encuentra en alguna de las siguientes situaciones.

1. El trabajador solicita la reincorporación, y la empresa tiene un puesto de trabajo
 acorde con su grupo profesional. La empresa acepta la solicitud, el trabajador se reincorpora y conserva la antigüedad y puesto de trabajo.

2. El trabajador solicita la reincorporación y la empresa no tiene un puesto de trabajo. La vinculación laboral no se rompe, y el trabajador tiene un derecho preferente que no se materializará hasta que la empresa tenga un puesto de trabajo. En caso de que se conozca que sí que existe un puesto de trabajo se deberá demandar mediante una demanda de derecho.

3. La empresa niega el derecho del trabajador. El trabajador debe demandar por despido improcedente.

Todo sobre los presupuestos necesarios en una empresa

Cada empresa requiere unos modelos determinados de presupuestos. Y todo ello en función de la naturaleza del negocio y de la situación del mercado. Por ello se deben de conocer los tipos de presupuesto en una empresa y saber cómo elaborarlos. O, en este caso, dejar que los especialistas se encarguen de ello.

El presupuesto empresarial funcionará como instrumento para la asignación eficiente de objetivos, los recursos y su seguimiento. Hay muchos tipos de presupuestos, ahora te comentamos algunos de los más conocidos.

Tipos de presupuestos en una empresa

  • Presupuesto de producción. El presupuesto de producción es el que abarca la actividad operativa de producción y venta de los productos y servicios que ofrece la empresa.
  • Presupuesto de inversión. Este incluye la previsión de inmovilizados y sus amortizaciones. Las inversiones de la empresa pueden ser materiales (de maquinaria o mobiliario, por ejemplo), o inmateriales.
  • Presupuesto de financiación. En una empresa, el presupuesto de financiación hace referencia a los fondos necesarios para soportar la actividad de la misma, ya sean propios o ajenos.

Defenir bien los tiempos

Es importante que los presupuestos se realicen con antelación a los períodos que se estén presupuestando. Una vez se hayan organizado los beneficios y los gastos podremos concretar los objetivos a corto, medio y largo plazo para que de este modo se pueda ir planificando su consecución de forma ordenada y coherente.

Como asesores financieros y contables, desde Rodriguez y Asesores queremos ofrecernos para ayudarte en este tipo de tareas y para que así puedas encargarte de tu empresa. Queremos maximizar tu ahorro fiscal, a la vez que asegurar el puntual cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Siempre con respeto a la legalidad y desde la máxima eficacia. Nos anticipamos a los acontecimientos y proponemos la solución más adecuada a cada situación.

¿Cuánto tiempo debo guardar toda la documentación de mi empresa?

Si eres autónomo o pyme tienes que plantearte si tienes alguna obligación relacionada con las facturas y los justificantes. ¿Existen plazos mínimos para conservar los documentos relativos a la actividad económica? ¿Puede la Agencia Tributaria exigirme después de varios años las facturas?¿Durante cuánto tiempo se tienen que conservar las facturas, los libros y otros justificantes de actividad económica? En este artículo te aclaramos estas entre otras dudas relacionadas con los plazos de conservación de las facturas y otros documentos relacionados con tu empresa.

La pregunta clave es: ¿Durante cuánto tiempo está obligada una pyme o autónomo a guardar sus facturas, libros y otro tipo de justificantes de su actividad? Y para responder a la misma hemos de hacerlo desde 4 perspectivas:

– Mercantil.
– Fiscal.
– IVA.
– Prevención de blanqueo de capitales.

Desde el punto de vista mercantil

Del Código de Comercio se deriva la obligación de conservar durante seis años desde el último asiento del ejercicio todos los libros y documentos relativos a la actividad económica, indistintamente si se trata de un autónomo o entidad mercantil. Obligación que se mantiene aunque el empresario haya cesado en su actividad.

No obstante, en la normativa que se refiere a los impuestos, el plazo de prescripción es de cuatro años, que empiezan a contarse desde el momento en que presenta el mismo. Así, aunque se refiere a estos cuatro años, la normativa mercantil exige que estos guarden la documentación durante el plazo de los seis años.

Desde el punto de vista fiscal

Como ya hemos anticipado, la normativa fiscal se refiere al plazo de cuatro años. Sin embargo, hay otros plazos a los que debemos prestar atención:

– Si Hacienda interviene para revisar los impuestos en el plazo de los cuatro años de prescripción o presenta una declaración complementaria, el plazo de los cuatro años se iniciará de nuevo tras dicha interrupción.

– Si se trata de facturas de una activo que es amortizable se tienen que conservar el plazo de cuatro años pero contado desde que ya no quepa la revisión del mismo porque ya ha sido amortizado.

– Cuando se tengan pérdidas en el ejercicio, la obligación se extiende a un plazo de al menos diez años.

– El plazo de conservación será de nueve años en el supuesto de adquisición de un inmovilizado que por su actividad tenga una imputación superior a 3005,06 euros.

Desde el punto de vista del IVA

La LGT establece una obligación general para empresarios y profesionales respecto la obligación de expedir y entregar facturas o documentos equivalentes. Sobre estos documentos, la Ley del IVA establece que estos documentos tendrán que conservarse durante un plazo de cuatro años, que es el plazo de prescripción del mismo.

Finalmente, el Reglamento que regula las obligaciones de facturación establece que los documentos que se enuncian a continuación también deberán conservarse durante el plazo que establezca la LGT (cuatro años). Los documentos son:

– Facturas recibidas
– Copias o matrices de las facturas expedidas
– Justificantes contables de operaciones de aplicación de inversión cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad
– Recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
– Documentos que acrediten el pago de impuesto a la Importación

Los documentos se conservarán en papel o formato electrónico, siempre que se garantice de la autenticidad respecto a su origen, contenido y legalidad. Además, se ha de garantizar a la Administración el acceso a los mismos.

Atendiendo a la prevención de blanqueo de capitales

Respecto a esta materia también rige una especialidad, ya que si eres sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales afectada por la Ley 10/2010 el plazo de conservación será de diez años.

Puedes ponerte en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.

¿Cuáles son las principales obligaciones contables de una empresa?

Las obligaciones contables de una empresa en España son las relacionadas con el registro de su actividad económica, las operaciones llevadas a cabo, los gastos, etc. Podríamos decir que la contabilidad persigue crear una fotografía del estado económico de una empresa mediante el registro de las operaciones que esta lleva a cabo.

La normativa española obliga al empresario a llevar una contabilidad adecuada conforme a determinadas normas con el objetivo de poder controlar la actividad empresarial e informar a las autoridades competentes.

Obligación de llevar una contabilidad en las empresas

Todo empresario debe:

  • llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones: hablamos de compras, ventas, gastos…
  • elaborar de forma periódica unos balances e inventarios.

Para lograrlo, el empresario debe llevar un libro de Inventarios y Cuentas anuales y un Diario.

En cuanto a la persona encargada de llevar la contabilidad, será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los empresarios.

Si eres una empresa y crees que no eres capaz de estar al día con el cumplimiento de tus obligaciones contables, lo recomendable es que te pongas en contacto con expertos asesores contables que te ayuden con el cumplimiento de tus obligaciones.

Obligación de llevar una serie de libros contables

Todas las empresas tienen la obligación de llevar libros contables. Los más importantes son el libro diario y el libro inventario y cuentas anuales.

Libro Diario

Registra día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Hablamos de libro en el que se anotan diariamente los importes de todas las operaciones que haya realizado una empresa, de tal forma que la actividad empresarial queda registrada cronológicamente a través de asientos contables según se vayan haciendo a lo largo del día.

Para que no pierdas ni un detalle del día a día de tu empresa es muy importante que tu asesor te ofrezca alguna herramienta donde puedas visualizar los estados financieros de tu entidad.

Libro de inventario y cuentas anuales

Por otra parte, el Libro inventario y las cuentas anuales es un documento contable formado por los siguientes documentos:

  • Balance inicial detallado de la empresa,
  • balances de sumas y saldos de comprobación con una periodicidad trimestral como máximo,
  • inventario de cierre de ejercicio, y
  • un ejemplar de las cuentas anuales.

Se elaboran el último día del ejercicio económico de la empresa tomando como base dicho periodo.

El inventario es una relación detallada de los bienes de la empresa.

  • Las cuentas anuales, compuestas a su vez más documentos contables, están formadas por:
  • el Balance de situación: se compone del activo, pasivo y del patrimonio neto de la empresa;
  • la Cuenta de pérdidas y Ganancias: ingresos y gastos de la empresa durante el ejercicio anual;
  • el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto»(ECPN): recoge los cambios en el patrimonio neto, variaciones en las diferentes masas patrimoniales y las causas de dichas variaciones;
  • el «Estado de Flujos de Efectivo» (salvo excepciones): informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios;
  • la Memoria: es el documento que completa y amplía la información contenida en otros documentos que integran las cuentas anuales.

El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales se abre con el balance inicial y trimestralmente se transcriben en él los balances de sumas y saldos.

Anualmente recoge el inventario de cierre y las cuentas anuales del ejercicio.

Legalización de los libros contables

Además, una empresa debe conocer que estos libros deben legalizarse en el Registro Mercantil de su domicilio.

Es una obligación impuesta por la normativa española que, en caso de no cumplir con ella, acarrea sanciones y multas.

Formulación de las cuentas e Informe de gestión

Además, la normativa española impone la obligación de elaborar el llamado “informe de gestión”.

Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Obligación de consolidar | ¿Tienes un grupo de empresas?

Si tienes un grupo de empresas te interesa saber si tienes (o no) obligación de presentar cuentas anuales consolidadas.

Estarás obligado si durante 2 ejercicios consecutivos el grupo cumple dos de estos límites:

  • El total de las partidas del activo del balance es superior a 11.400.000 euros.
  • El importe neto de la cifra anual de negocios es superior a 22.800.000 euros.
  • El número medio de trabajadores es superior a 250.

En Rodriguez y Asociados te podemos ayudar con todo el proceso si tu empresa está obligada a confeccionar y presentar las cuentas anuales consolidadas.

Como has podido comprobar, existen muchas obligaciones contables en las empresas. En Rodriguez y Asociados contamos con expertos contables y fiscales. ¿Necesitas ayuda? No dudes en ponerte en contacto con nosotros para darte un asesoramiento experto.

Qué es el salario en especie: ejemplos, cómo se cotiza y pagan impuestos.

Puede ser algo desconocido para muchos. Pero el salario no tiene porqué cobrarse siempre en dinero. En muchas ocasiones, los trabajadores perciben el salario en especie, es decir, cobrando sus servicios a cambio de bienes o servicios.

A este tipo de salario también se le conoce como retribución flexible. Obviamente, no es sustitutivo del salario dinerario, pero hay casos en los que, si así lo permite la ley, el convenio colectivo, y ha quedado pactado en el contrato de trabajo entre ambas partes, la empresa podrá retribuir parte del salario en especie. Lo que nunca podrá hacer es imponerlo de manera unilateral. El acuerdo entre las partes, será necesario.

Límites del salario en especie 

El salario se tiene que recibir principalmente en dinero, por lo que existen límites a este salario en especie. Este tipo de salario no podrá ser nunca superior al 30% del total del salario, y además el salario en dinero no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

Cualquier pacto que modifique estos límites, implicando más del 30% o menos del SMI, será nulo y como si no estuviese puesto.

Ejemplos de salario en especie

Algunos de los salarios en especie más típicos son muy conocidos, pero veamos un listado de los salarios en especie más comunes:

– El transporte a la empresa.
– Tickets restaurante o comedor subvencionado.
– Participaciones y acciones de la empresa.
– Coche de empresa: que utiliza el trabajador también en su vida privada
– Casa de empresa: Puede consistir en vivir gratis en la casa o en un alquiler rebajado respecto al precio del mercado.
– Suscripción de planes de pensiones o seguros médicos.
– Servicio de guardería.
– Préstamos que hace la empresa: no es el caso del anticipo de salario. Normalmente con un interés inferior al del mercado.
– Pago de la conexión a internet en casa: sobre todo para trabajadores que teletrabajan.
– Compra de material a través de la empresa.
– Acceso a cursos de formación.
– Plus transporte.
– Plaza de parking: cuando se puede utilizar también fuera del horario de trabajo.
– Teléfono de empresa: cuando se puede utilizar también de forma privada y no solo para cuestiones de trabajo.

Cómo identificar cuando es salario en especie y cuando no

Identificar el salario en especie no es fácil en ocasiones, ya que es salario únicamente si de verdad retribuye los servicios prestados por el trabajador. Si no es una retribución sino un medio que se entrega al trabajador para que haga su trabajo, o es una compensación por los gastos tenidos mientras se trabajaba, entonces no será un salario en especie. Veamos algunas situaciones en las que pequeñas diferencias hacen que sea o no salario en especie:

1. Si el coche que deja la empresa se utiliza solo para trabajar, se recoge a diario en la empresa o solo se puede utilizar para los servicios que dice la empresa, entonces no estaremos ante un salario en especie. Si no que la empresa pone a disposición del trabajador los materiales necesarios para poder hacer su trabajo. Si en cambio el trabajador dispone del coche, no solo para hacer su trabajo, si no libremente también fuera del horario de trabajo para que lo utilice en su vida privada, entonces será un salario en especie.
Igual pasa con el teléfono de empresa, que si solo se tiene para llamadas de trabajo será una herramienta de trabajo. Si se puede utilizar siempre que se quiera y para asuntos personales, entonces será salario.

2. Las dietas son una compensación de los gastos que ha tenido un trabajador que hacer para comer cuando se ha encontrado fuera de casa o del lugar normal de trabajo. Se compensa de esta forma los gastos que se ha tenido al estar trabajando fuera del centro de trabajo y tener que realizar unos gastos para comer. No es igual que los tickets restaurante o el comedor de la empresa, ya que en esos casos se está en el centro de trabajo y el trabajador puede optar por no comer ahí, o no consumirlos e ir a casa a comer, o llevarse un tupper.

3. Los gastos de alojamiento, es decir cuando temporalmente la empresa manda a un trabajador fuera de su centro de trabajo y tiene que dormir fuera de casa. En estos casos se pagan los gastos que haya podido tener. No es lo mismo que la casa de empresa, ya que en este caso le está pagando la vivienda habitual, no un alojamiento que tiene que tener por prestar servicios en un lugar distinto al que se vive.

4. La formación será salario o no dependiendo de si es obligatoria o no. Si la empresa tiene una obligación de dar un curso a los trabajadores, como puede ser en prevención de riesgos laborales, no será una retribución en especie. Si en cambio son cursos de otro tipo, será salario.

5. 
El mero hecho de que haya una cafetería en el centro de trabajo no implica un salario en especie. Pero si comer en dicha cafetería es gratis o más barato que el precio del mercado, asumiendo la empresa esos costes, entonces sí que lo será.

Tampoco serán retribuciones en especie cuando, por ejemplo, se compense al trabajador por otros gastos que ha tenido trabajando, por tener que usar un parking o pasar por un peaje, por tener que usar un taxi para ir a una reunión, etc. Tampoco es un salario en especie las indemnizaciones legales, como el pago de los gastos de mudanza cuando un trabajador sufre una movilidad geográfica y tiene que cambiar de forma definitiva su lugar de residencia.

En general la diferencia es si la empresa compensa unos gastos que se tienen por trabajar o si no se compensan gastos, o si se recibe un bien que se puede utilizar de forma privada, gratis o a un precio inferior al del mercado.

El salario en especie es salario a todos los efectos: cotiza y tributa

Esta retribución en especie tiene que ser computada como parte del salario a todos los efectos: cotiza para la Seguridad Social, tiene retenciones de IRPF, etc., por lo que cuando se necesita calcular la base de cotización o reguladora para recibir alguna prestación, ya sea de la Seguridad Social como la prestación por desempleo, se tiene que calcular incluyendo el salario en especie.

Igualmente la empresa tendrá que practicar las retenciones oportunas del IRPF, y el trabajador tendrá que declarar este salario en la declaración de la renta.

Asimismo, se tiene que tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido. No hacerlo puede llegar a implicar que un despido objetivo sea declarado improcedente por no haber pagado correctamente la indemnización de 20 días por año.

Si has llegado hasta aquí, puede que te interese nuestro post de cómo elegir un buen asesor.

Autónomos y la declaración del IRPF

La campaña de la declaración de la renta de este año comenzó el pasado 6 de abril. Y no resulta extraño que nos asalten muchas dudas sobre la confección de la misma, sobre todo a los autónomos.

Estos pequeños empresarios, que se hacen cargo de su propio negocio, a veces no están al tanto de las obligaciones a la hora de justificar la actividad económica. Por ese motivo, en este artículo os vamos a explicar las claves para tramitar la declaración de forma correcta. De esta manera podrás ahorrar tanto tiempo como dinero.

Obligación de declarar:

La primera pregunta que suelen tener siempre los autónomos es si están o no obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La respuesta es bien sencilla: estarán obligados si han tenido ganancias superiores a 1.000 euros y pérdidas de la misma cuantía o superior a 500 euros durante el periodo impositivo. Teniendo en cuenta este dato, prácticamente todos los autónomos que hayan obtenido un mínimo beneficio durante el año previo tendrían que declarar.

Los modelos de la declaración de la renta

  • El modelo D-100 es aquel que permite a los contribuyentes hacer la devolución o ingreso del IRPF respecto a los rendimientos económicos durante todo el año.
  • El modelo 111 es para aquellos autónomos que han contratado a otros profesionales o cuenta con empleados en plantilla.
  • El modelo 115 es para el autónomo que pague un alquiler de oficinas. Tendrá que declarar las retenciones en las facturas mensuales cuando el coste sea superior a 900 euros anuales.

Plazos y recargos

Uno de los problemas con los que se suelen encontrar los autónomos, es el tiempo. Si no hacemos la declaración en los plazos establecidos, nos vamos a encontrar con una desagradable sorpresa. La AETA nos impondrá recargos de entre un 5 y un 20% del importe a pagar. Si el resultado es a devolver, se impone una sanción de 100 euros.

Respecto al borrador, que ya se podrá conseguir a partir del 6 de abril, fecha en la que empieza la Campaña de la Renta, comentar que no debemos aceptarlo sin previamente haber contrastado la información que aparece en él. Esto se debe a que la responsabilidad es nuestra como declarantes. Si hay fallos, la AETA se lavará las manos y nos pondrá la sanción a nosotros.  

Además, los contribuyentes tienen actualmente la opción de simular su declaración a través de la herramienta Renta Web Open 2021. Se accede a través de este enlace.

Si no lo tienes claro…

Desde Rodriguez y Asociados queremos ayudar y asesorarte, así como ser responsables del cumplimiento de la presentación de los impuestos y las obligaciones laborales y mercantiles. De esta manera podrás dedicar tu tiempo a lo verdaderamente importante: tu negocio. Si necesitas nuestra ayuda, ¡llámanos!

CIRCULAR INFORMATIVA (9/2022)

AGENDA TRIBUTARIA: ABRIL DE 2020 / 1 TRIMESTRE 2020: IVA-IRPF-IS

Estimado Cliente, le recordamos la Agenda de presentación de impuestos para el mes de ABRIL de 2022, durante el cual se presentarán los impuestos referentes al PRIMER TRIMESTRE de 2022, CUYO ULTIMO DIA DE PRESENTACIÓN ES EL MIÉRCOLES 20 ABRIL DE 2022, y de los impuestos MENSUALES que corresponden al mes de MARZO de 2022, cuyo último día es el 30 ABRIL 2022.

Se ruega encarecidamente que se intente enviar la documentación lo antes posible para poder asegurar el correcto tratamiento y procesamiento, teniendo además en cuenta que, durante este mes de ABRIL, se disponen de MENOS DIAS para su tratamiento, siendo los días 14, 15 y 18 días festivos en nuestro municipio. (JUEVES Y VIERNES SANTO, Y LUNES DE PASCUA)

Asimismo, indicarles que el ÚLTIMO DIA PARA ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION A LA ASESORÍA SERÁ EL JUEVES DÍA 7 DE ABRIL DE 2022.

Rogamos respeten esta fecha de entrega de documentación, ya que se necesita cierto tiempo para poder procesar toda la documentación, su estudio y análisis. Superada la fecha indicada, no se puede asegurar que se pueda procesar la documentación recibida, por lo que será responsabilidad del cliente de las posibles incidencias que se puedan acontecer pasada esa fecha de entrega.

Esperando que comprendan dicha circunstancia, le agradecemos su puntualidad.

I.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE DE 2.022

A) I.V.A.

Del 1 al lunes 20 de Abril, declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2022 (modelo 303). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

B) I.R.P.F. (PAGO FRACCIONADO IRPF/RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL).

Del 1 al lunes 20 de Abril declaración de retenciones de rentas del trabajo, tanto de personas físicas como de actividades profesionales, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2022 (modelo 130-131). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

Del 1 al lunes 20 de Abril declaración de retenciones de rentas sobre Capital Mobiliario e Inmobiliario, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 115 y 123) por aquellas empresas que hayan practicado retenciones por estos conceptos. Y para aquellas empresas que tengan trabajadores o hayan practicado retenciones a profesionales (modelo 111). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

C) IMPUESTOS SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.

Del 1 al lunes 20 de Abril declaración de ventas minoristas de hidrocarburos, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2022 (modelo 569)

D) I.S.

Del 1 al lunes 20 de Abril primer periodo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, correspondientes al ejercicio 2022 (modelo 202). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

II.- DOCUMENTACION E IMPUESTOS.

Con el fin de poder formalizar y completar dichos impuestos, es necesario nos aporte los documentos abajo relacionados y la información que solicitamos.

  • FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS
  • MEDIOS DE COBRO Y PAGO DE LAS FACTURAS
  • MOVIMIENTOS BANCOS Y CAJAS HASTA LA FECHA (MUY IMPORTANTE)

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo