El Tribunal Supremo reconoce el derecho al plus de festivos a trabajadores contratados solo para fines de semana y festivos

Tribunal Supremo aclara en una sentencia reciente que los trabajadores a tiempo parcial contratados exclusivamente para prestar servicios en sábados, domingos y festivos tienen derecho al plus de festivos previsto en el convenio si no existe en su retribución una compensación específica y adicional que lo sustituya.


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 165/2025, de 4 de marzo) en la que reconoce el derecho al percibo del plus de festivos previsto en el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid a favor de una trabajadora contratada a tiempo parcial exclusivamente para trabajar los fines de semana y festivos.

Esta decisión revoca la sentencia del TSJ de Madrid de 26 de abril de 2023, que había confirmado la negativa empresarial a pagar dicho complemento.

El artículo 29.4 del convenio colectivo establece expresamente que el plus de domingos y festivos se aplica a todo el personal incluido en el ámbito del convenio, sin exclusión del personal contratado exclusivamente para esos días.

El Supremo recuerda que no puede excluirse a estos trabajadores de la percepción del plus, salvo que su contrato contemple una compensación específica y suficiente que absorba el mayor gravamen que supone trabajar siempre en días festivos.

En el caso enjuiciado, la empresa no acreditó ninguna condición retributiva adicional que justificara la exclusión del plus.

Se considera que negar el complemento sin dicha compensación vulnera el principio de igualdad de trato (art. 14 CE), en tanto que se trata de una diferencia injustificada respecto de los trabajadores que, prestando servicios en jornada ordinaria, sí lo reciben cuando trabajan festivos de forma ocasional.

Esta doctrina se apoya, además, en jurisprudencia previa (STS 9/06/2009, Rec. 102/2008), consolidando así un criterio uniforme y protector para estos trabajadores.

¿A quién afecta esta sentencia?

Principalmente a:

  • Empresas que operan con trabajadores a tiempo parcial en fines de semana y festivos (limpieza, vigilancia, hostelería, comercio, asistencia, transporte, etc.)
  • Departamentos de recursos humanos que estructuren turnos exclusivamente en días festivos o fines de semana

Consecuencias prácticas

  1. No puede denegarse el plus de festivos a estos trabajadores si perciben la misma retribución por hora que el resto del personal de jornada ordinaria.
  2. La empresa debe acreditar una retribución proporcionalmente superior o un complemento que justifique la exclusión.
  3. La ausencia de esa diferencia implica el reconocimiento del derecho a percibir el plus con efectos retroactivos (según lo reclamado en vía judicial).
  4. Los convenios colectivos deben interpretarse de forma no discriminatoria, incluso cuando establezcan diferencias si estas no están objetivamente justificadas.

Recomendación para empresas

Revisar los siguientes puntos:

  • Contratos a tiempo parcial en fines de semana/festivos.
  • Tablas salariales y estructura de complementos.
  • Posibles diferencias retributivas justificadas y documentadas.
  • Aplicación del convenio colectivo en cada caso.

Si necesitan más información al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro despacho tanto vía telefónica como por mail y estaremos encantados de resolver todas sus dudas.

Obligación de declarar en situaciones especiales, deducciones por obras y vehículos eléctricos en el IRPF: Hacienda aclara su validez en 2025 tras la derogación del RDL 9/2024

Tras la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 por el Congreso el 22 de enero de 2025, muchas de las medidas fiscales aprobadas en diciembre quedaron en suspenso. No obstante, la Dirección General de Tributos ha emitido una nota aclaratoria sobre su aplicación en el IRPF, como por ejemplo el aumento de 1.500 a 2.500 euros del importe percibido del segundo y ulteriores pagadores determinante de la obligación de declarar, así como la ampliación del ámbito temporal de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.


La Agencia Tributaria, conforme a los criterios interpretativos de la Dirección General de Tributos (DGT), ha emitido una nota aclaratoria sobre los efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que fue derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, publicada en el BOE el 23/01/2025).

Si bien gran parte de la atención pública se ha centrado en el régimen de módulos (que tanto en el IRPF como en el IVA seguirán con los mismos límites que en  2024), existen otras medidas en el ámbito del IRPF que también se han visto afectadas y que resumimos a continuación:

Imputación de rentas inmobiliarias (IRPF 2024)

Para el ejercicio fiscal 2024, se mantiene el porcentaje del 1,1% de imputación de rentas inmobiliarias para inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante valoración colectiva general, y entrados en vigor desde el 1 de enero de 2012, de conformidad con la normativa catastral.

Deducciones aplicables en IRPF 2025 (solo hasta el 22 de enero)

Con carácter excepcional, y solo para devengos ocurridos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, se consideran aplicables las siguientes medidas contenidas en el RDL 9/2024:

1. Ampliación del umbral del segundo pagador

  • El límite que determina la obligación de presentar declaración por percibir rendimientos de trabajo de más de un pagador pasa de 1.500 € a 2.500 €, pero solo será válido si se produjo el devengo dentro de ese corto periodo temporal (1-22 enero 2025).

2. Deducciones por obras de mejora energética de viviendas

  • Se mantiene, durante ese mismo periodo, la ampliación del plazo para aplicar las deducciones por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual o alquilada.

3. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga

  • Igualmente, serán deducibles las cantidades destinadas a la compra de vehículos eléctricos o de pila de combustible, así como las inversiones en puntos de recarga, si se realizaron antes del 23 de enero de 2025.

ATENCIÓN. Todas estas medidas dejaron de tener efectos a partir del 23 de enero de 2025, como consecuencia de la no convalidación del RDL 9/2024 por el Congreso. Su aplicación, por tanto, queda limitada a devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025.

Pueden ponerse en contacto con Rodríguez y Asociados Asesores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Reciban un cordial saludo.

Hacienda aclara que los límites de módulos IRPF/IVA para 2025 son los mismos de 2024

Tras la derogación del Real Decreto-Ley 9/2024, la Dirección General de Tributos confirma que los límites de módulos para el IRPF y para los régimenes especiales de IVA, se mantienen igual que en el ejercicio anterior 2024.


La Dirección General de Tributos (DGT), a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ha confirmado que en 2025 se mantienen los mismos límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA que han estado en vigor desde el año 2016.

La importancia de esta aclaración se debe a la incertidumbre que generó el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, que prorrogaba oficialmente dichas magnitudes, pero, que tras la negativa del Congreso de los Diputados, que  no lo convalidó, dicho Decreto queda derogado. Esta resolución fue publicada el día 23 de enero de 25 en el Boletín Oficial del Estado.

MÓDULOS (IRPF 2025)

En su Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024, publicada el 21 de marzo de 2025, la AEAT, siguiendo el criterio interpretativo de la DGT, aclara que los contribuyentes que iniciaron 2025 bajo el método de estimación objetiva pueden continuar en el mismo régimen durante todo el ejercicio, a pesar de la derogación sobrevenida del RDL.

Según el análisis de la propia Dirección General de Tributos:

"(…) la exclusión [del método de estimación objetiva] producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia", conforme al artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF.

Esto implica que, aunque la norma habilitante fue derogada el 22 de enero de 2025, al haberse iniciado el ejercicio en base a ella, los efectos prácticos de una eventual exclusión no se aplicarían hasta el ejercicio 2026, en aplicación del principio de seguridad jurídica.

Y en el IVA, ¿qué ocurre?

La publicación de la anterior Nota generó también dudas sobre la aplicación del régimen simplificado del IVA y el REAGP. En consecuencia, la AEAT ha emitido una segunda aclaración con fecha de 24 de marzo, aplicando el mismo criterio interpretativo: Los límites excluyentes vigentes entre 2016 y 2024 se mantendrán también en 2025 para ambos regímenes.

Esta confirmación es de gran importancia para autónomos del sector agrícola, ganadero, pesquero y pequeños empresarios acogidos al régimen simplificado, quienes a partir de abril realizarán el primer pago fraccionado del ejercicio 2025.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad, para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con el equipo de Rodríguez y asociados. 

Un saludo. 

El despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (ET), el contrato de trabajo podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.


Como ya sabré, la normativa laboral vigente permite a las empresas extinguir la relación laboral con un trabajador cuando concurren causas objetivas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Una de estas causas es la ineptitud sobrevenida, es decir, la pérdida de la capacidad necesaria para desempeñar correctamente el puesto de trabajo.

Si es su caso, es importante que conozca los criterios que justifican un despido por ineptitud sobrevenida, los requisitos que deben cumplirse y los derechos del trabajador en estos casos, incluyendo la indemnización y los pasos a seguir para comunicar correctamente la extinción del contrato.

Definición y requisitos del despido por ineptitud sobrevenida

El artículo 52.a) del ET establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Para que la ineptitud sea considerada una causa objetiva de despido, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Sobrevenida: la empresa debe haber tenido conocimiento de la ineptitud después de la contratación y no antes de la finalización del periodo de prueba.
  • Permanente: no debe ser una situación temporal o puntual, sino que debe afectar de manera continuada al desempeño del trabajador.
  • Imputable al trabajador: la ineptitud puede deberse a causas físicas, psíquicas o por falta de actualización de conocimientos.
  • Independiente de la voluntad del trabajador: no debe tratarse de una disminución deliberada del rendimiento.
  • De suficiente entidad: debe afectar a las tareas esenciales del puesto, no solo a funciones accesorias o complementarias.
  • Generalizada: la falta de aptitud debe impactar en el conjunto del trabajo encomendado, no solo en algunas de sus funciones.

Atención. El despido solo será válido si la empresa ha intentado previamente adaptar el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro compatible con sus capacidades.

Causas que pueden motivar un despido por ineptitud sobrevenida

La ineptitud sobrevenida puede derivarse de diversas circunstancias, entre las que se incluyen:

  • Falta de conocimientos o actualización necesarios para desempeñar correctamente el trabajo.
  • Pérdida de destrezas esenciales, como rapidez, capacidad de concentración o percepción.
  • Problemas físicos o psíquicos que impidan el correcto desempeño de las funciones laborales (art. 48.2 ET).
  • Pérdida de un requisito indispensable para el desempeño del trabajo, como el carné de conducir si la conducción es esencial para el puesto.

Procedimiento para comunicar el despido

Para que el despido objetivo sea válido, la empresa debe cumplir con los siguientes pasos:

  • Comunicación por escrito (art. 53.1.a ET): la empresa debe entregar al trabajador una carta de despido detallando la causa de la extinción.
  • Preaviso de 15 días: el trabajador debe ser informado con al menos 15 días de antelación antes de su salida efectiva de la empresa.
  • Pago de indemnización: la empresa debe abonar una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Documentación adicional: si el trabajador no está conforme con el despido, podrá impugnar la decisión en un plazo de 20 días hábiles (art. 59 ET).

Atención. Un despido por ineptitud sobrevenida sin haber intentado ajustes razonables en el puesto puede ser declarado nulo por los tribunales (Sentencia del TS 94/2025, de 4 de febrero de 2025).

Sentencia reciente del Tribunal Supremo sobre la ineptitud sobrevenida

Un trabajador que sufrió un cáncer y estuvo en incapacidad temporal durante dos años fue despedido tras ser declarado "no apto" por el servicio de prevención de su empresa. La compañía, sin evaluar alternativas ni adaptar el puesto, procedió a su despido alegando ineptitud sobrevenida.

La Sentencia del TS 94/2025, de 4 de febrero de 2025 confirmó la nulidad del despido, destacando que la empresa no había intentado adaptar el puesto de trabajo antes de extinguir el contrato.

Las consecuencias de la sentencia para las empresas son la obligación de readmisión del trabajador, abonando los salarios de tramitación. También el refuerzo de la protección ante despidos de trabajadores con enfermedades graves. Mayor exigencia para las empresas en la justificación de ineptitud sobrevenida, y la obligación de realizar ajustes razonables antes de la extinción del contrato.

  • Atención. El Tribunal Supremo recalca la importancia de realizar ajustes razonables antes de proceder a la extinción del contrato.

El despido por ineptitud sobrevenida es una causa objetiva de extinción del contrato que debe aplicarse con precaución y cumpliendo estrictamente con la normativa, por lo que recomendamos:

  • Realizar una evaluación médica y documental antes de tomar la decisión
  • Explorar opciones de adaptación del puesto antes de proceder a la extinción
  • Asegurar que la ineptitud sea objetiva, permanente y de suficiente entidad
  • Redactar adecuadamente la carta de despido para evitar futuras impugnaciones

Despido por ineptitud sobrevenida tras una incapacidad temporal

Cuando un trabajador ha permanecido en incapacidad temporal (IT) durante un período prolongado y se reincorpora a su puesto de trabajo, pueden darse distintos escenarios:

  • Alta médica sin restricciones: El trabajador se reincorpora con plena capacidad para desempeñar sus funciones.
  • Alta médica con restricciones: Puede ser declarado "apto con limitaciones", lo que puede requerir ajustes en su puesto de trabajo.
  • No apto para su puesto: Si el trabajador es declarado "no apto", la empresa deberá evaluar la viabilidad de su continuidad.

¿Y si el trabajador es declarado con incapacidad permanente?

  • Si la incapacidad permanente es total, absoluta o gran invalidez, la empresa podrá extinguir su contrato sin indemnización (art. 49.1.e ET).
  • En caso de alta médica tras IT, la empresa debe someter al trabajador a una evaluación médica para determinar si puede continuar en su puesto.

Certificado médico. El trabajador debe contar con un informe del servicio médico de prevención que acredite si es apto, apto con restricciones o no apto para su puesto. En este último caso, la empresa debe seguir los siguientes pasos antes de proceder a su despido:

Evaluación de ajustes razonables:

  • Adaptación del puesto de trabajo para que el trabajador pueda seguir desempeñando su función.
  • Modificación de tareas que no afecten a la productividad de la empresa.
  • Evaluación de reubicación en otro puesto dentro de la empresa.

Extinción del contrato por ineptitud sobrevenida:

Si, tras analizar todas las opciones, el trabajador sigue sin poder desempeñar su puesto de trabajo, la empresa podrá extinguir su contrato por ineptitud sobrevenida, siempre que:

  • Se acredite la imposibilidad de realizar ajustes razonables.
  • No exista una vacante adecuada en la empresa.
  • Se justifique la pérdida de aptitud con informes médicos y de prevención de riesgos laborales.
  • Se indemnice al trabajador conforme al art. 53.1.b ET con 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o consulta, estaremos encantados de prestarles nuestros servicios.

Un cordial saludo, 

El equipo de Rodríguez y asociados. 

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2025?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, Hacienda pondrá el foco sobre personas físicas cuyos signos externos de riqueza no coincidan con los ingresos y el patrimonio que han declarado. Además, enfocará su atención en la regularización de rentas y ganancias vinculadas a bienes inmuebles, así como en la detección de retenciones insuficientes en los ingresos de artistas y deportistas no residentes, y trabajará en la integración de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la eficiencia de sus servicios.


Como cada año, en el BOE del día 17 de marzo de 2025 se ha publicado la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2025.

Las directrices del Plan de 2025 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2025 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En esta edición, se destacan avances tecnológicos en inteligencia artificial, un mayor control sobre la economía digital y la intensificación de la vigilancia en sectores de alto riesgo.

Principales medidas

Fortalecimiento de la asistencia al contribuyente y digitalización

  • Se intensificará la formación de los empleados de la Agencia Tributaria en asistencia al contribuyente.
  • Se mejorará la cita telefónica con una funcionalidad que permitirá obtener una cita en el mismo día.
  • Se optimizará el uso del chat de la Agencia Tributaria para facilitar el acceso a información tributaria.
  • Se explorará el uso de inteligencia artificial para prever la demanda de asistencia tributaria.
  • Se avanzará en la digitalización del censo de empresarios y profesionales, incorporando un Asistente Virtual de Censos.

Atención. Habrá mayor personalización en la asistencia tributaria con el uso de IA y digitalización de trámites.

Control del comercio electrónico y plataformas digitales

  • Intensificación del control sobre vendedores online sin presencia fiscal en España.
  • Uso del sistema CESOP y la directiva DAC7 para detectar fraudes en transacciones digitales.
  • Revisión de los operadores de plataformas digitales que faciliten la venta de bienes y servicios sin tributación adecuada.

Atención. Inspección de vendedores en plataformas digitales y sanciones por incumplimientos en el IVA.

Supervisión de criptomonedas y transacciones virtuales

  • Control reforzado sobre la tributación de operaciones con criptomonedas.
  • Identificación de titulares de criptomonedas a través del intercambio de información internacional.
  • Detección de irregularidades en el uso de plataformas de pago descentralizadas.

Atención. Habrá mayor fiscalización de operaciones con criptomonedas y cruce de datos internacionales.

Intensificación del control de arrendamientos turísticos

  • Revisión de contribuyentes con ingresos de alquileres turísticos no declarados.
  • Intercambio de información con Comunidades Autónomas y plataformas de alquiler.
  • Mayor fiscalización sobre contribuyentes extranjeros con propiedades en España.

Atención. Al nuevo sistema de detección de ingresos de alquileres turísticos no declarados.

Control sobre patrimonios elevados y sociedades interpuestas

  • Revisión de contribuyentes con signos externos de riqueza que no coincidan con su renta declarada.
  • Fiscalización de sociedades instrumentales utilizadas para encubrir rentas personales.
  • Uso de análisis financiero avanzado para detectar estructuras empresariales opacas.

Atención. Habrá nuevas herramientas de análisis para detectar discrepancias en grandes patrimonios.

Medidas de control del fraude y optimización de la recaudación

Prevención del fraude en el IVA y facturación electrónica

  • Se completará la implementación del sistema VERI*FACTU para el registro inmediato de facturas.
  • Se realizarán inspecciones en operaciones de fraude carrusel del IVA.
  • Se aplicarán controles automatizados para la detección de facturas falsas.

Atención. Al uso de facturación electrónica obligatoria para evitar fraudes en el IVA.

Revisión de operaciones internacionales y planificación fiscal agresiva

  • Control de grandes multinacionales que reduzcan artificialmente su carga fiscal.
  • Aplicación de la normativa FATCA, CRS y DAC8 en el intercambio de información sobre cuentas bancarias.
  • Mayor supervisión de reestructuraciones empresariales que abusen de ventajas fiscales.

Atención. Al  mayor control sobre la tributación de grandes empresas con presencia internacional.

Inspección de entidades sin fines lucrativos y cooperativas

  • Se iniciará la depuración del censo de fundaciones y cooperativas.
  • Se verificará que estas entidades cumplen con sus obligaciones tributarias y no se usen con fines de evasión fiscal.

Atención. Control de organizaciones con beneficios fiscales para evitar fraudes.

Cuadro resumen de medidas clave

Medida

Descripción

Optimización de asistencia tributaria

Mejora del chat, cita previa y uso de IA para anticipar necesidades del contribuyente.

Supervisión de comercio electrónico

Inspección de plataformas digitales y uso de sistemas CESOP y DAC7.

Control de criptomonedas

Mayor fiscalización sobre transacciones en monedas virtuales.

Fiscalización de alquileres turísticos

Cruce de datos con Comunidades Autónomas y plataformas digitales.

Revisión de patrimonios elevados

Identificación de signos externos de riqueza no justificados.

Prevención del fraude en el IVA

Implementación de facturación electrónica y control de fraude carrusel.

Inspección de multinacionales

Control de planificación fiscal agresiva y tributación en varios países.

Control de entidades sin ánimo de lucro

Supervisión de fundaciones y cooperativas con beneficios fiscales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El 2 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024

Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2024, que incluye algunas novedades como la modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario(arrendamientos), ampliación de la deducción por donativos, y se eleva el umbral mínimo para la obligación de declarar a 15.876 euros anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo en ciertos casos (dos pagadores, por ejemplo). Además, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.


El día 2 de abril de 2025 arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como la prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas o modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos), y la ampliación de la deducción por donativos. También se eleva el umbral mínimo para la obligación de declarar a 15.876 euros anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo en ciertos casos. Además, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

  • Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 arranca el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive.

Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 2 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto….

Principales novedades IRPF 2024

Obligación de declarar: El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.876 euros anuales (con anterioridad el límite era de 15.000 euros).

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Con efectos desde el 1-1-2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos de modo que:

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  3. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

Imputación de rentas inmobiliarias: Con efectos desde el 1-1-2024 se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1-1-2012.

Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas: Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024. La exención solo ampara las cantidades abonadas entre el 29-10-2024 y el 31-12- 2024, hasta el límite de los daños certificados. El exceso se integrará en la base imponible del IRPF.

Contribuyentes en estimación objetiva ("Módulos"): Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023). También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler viviendas): Con efectos desde el 01-01-2024, y para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción general del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados: a) En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior; b)  En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler; d) en un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, lo que permite deducciones 20%, 40% o 60% en la renta a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.

Deducción por donativos: El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: Los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.

Mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición. En este caso, deberás practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo. Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición. El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:

  • Si realizas pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
  • Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
  • Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.

Medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).

Sistema único para la corrección de las autoliquidaciones: Es una nueva figura que sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

Se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Se añaden dos nuevas casillas:

✓ La casilla 669: tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).

✓ La casilla 701 (Documento de ingreso o devolución): se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

Forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos

La tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF se realizará a través del formulario de apoderamiento que la AEAT ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica.

El plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Lo que no podemos olvidar…

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2024 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2024, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:
  1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
  2. Adquisición de libros de texto
  3. Inversiones medioambientales
  4. Alquiler por jóvenes
  5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
  6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).

  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2024: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

¿Puede un cambio en el sistema de convocatoria de la junta general anular acuerdos de una empresa?

El Tribunal Supremo ha dejado claro que cambiar sorpresivamente la forma habitual de convocar una junta general, con el fin de excluir a un socio, puede determinar la nulidad de los acuerdos alcanzados.


El Tribunal Supremo, en su sentencia n. º 622/2025, de 20 de febrero, ha abordado un caso de gran relevancia en cuanto a la legalidad de los acuerdos alcanzados en juntas generales de empresas. La controversia surgió cuando un socio impugnó una junta convocada de forma sorpresiva y con un cambio en el sistema habitual de convocatoria, lo que le impidió participar en la votación.

Como resultado, los acuerdos tomados en esa junta, incluida una ampliación de capital que redujo su participación en la sociedad, fueron declarados nulos.

Esta decisión resalta la importancia de actuar con buena fe y respetar las pautas previamente establecidas para convocar las juntas generales de una empresa.

El cambio en la forma de convocatoria

El caso comenzó cuando un socio impugnó la convocatoria de la junta general de una sociedad, argumentando que el cambio en el sistema habitual de convocatoria, al realizarse a través de anuncios en el BORME y el diario ARA, en lugar de la comunicación personal habitual, había sido realizado con mala fe. Este cambio le impidió conocer adecuadamente la convocatoria, a pesar de la trascendencia de los temas a tratar, como una ampliación de capital y un cambio en el régimen de administración social.

  • Atención. El Tribunal Supremo subraya que, a pesar de que la convocatoria cumpliera con los requisitos legales, si el cambio en la forma de convocatoria tenía la intención de que pasara desapercibido, esto constituyó un abuso de derecho y una actuación contraria a la buena fe.

Tribunal Supremo

Siguiendo la doctrina establecida en la STS n.º 510/2017, el Tribunal Supremo concluyó que el cambio en la convocatoria no solo había sido sorpresivo, sino que había afectado el derecho de participación del socio en los acuerdos de la junta. Como consecuencia, los acuerdos alcanzados, incluyendo la ampliación de capital, fueron declarados nulos.

  • Atención.  Si una empresa cambia de forma repentina y sin previo aviso la manera habitual de convocar sus juntas generales, podría estar abriendo la puerta a la nulidad de los acuerdos adoptados, especialmente cuando los asuntos tratados son de gran relevancia.

Nulidad de la junta y sus acuerdos

La sentencia confirma que la nulidad de la junta general afecta directamente a todos los acuerdos tomados en ella, incluidos los relacionados con la ampliación de capital y la adjudicación de participaciones sociales. Esto significa que los socios que vieron su participación reducida, como resultado de estos acuerdos, no deben asumir las consecuencias de una convocatoria ilegítima.

  • Atención. Este fallo resalta que, incluso si una convocatoria se ajusta formalmente a los requisitos legales, la intención subyacente y la mala fe del convocante pueden invalidar toda la junta y los acuerdos asociados.

Condena por costas y pérdida de depósitos

Además de la nulidad de la junta y los acuerdos, la sentencia también condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso y la pérdida de los depósitos constituidos. Esta sanción refuerza la idea de que cualquier intento de manipulación de los procedimientos, especialmente con el fin de excluir a socios, no solo es ilegal, sino que también puede acarrear consecuencias económicas para la sociedad que lo lleve a cabo.

Recuerde…

Es fundamental que las empresas mantengan transparencia y sigan el procedimiento habitual en la convocatoria de sus juntas generales. No cumplir con estas reglas puede no solo invalidar decisiones cruciales para la empresa, sino también generar costos adicionales y posibles conflictos con los socios.

Esta sentencia resalta la importancia de actuar de buena fe y de manera transparente al convocar una junta general. Los socios deben ser informados de manera efectiva sobre los temas a tratar, especialmente cuando estos afectan de manera significativa a su participación en la empresa. Cambiar la forma habitual de convocar sin justificación clara puede acarrear serias consecuencias jurídicas y financieras para la sociedad.

Un cambio inesperado en la forma de convocar una junta puede invalidar acuerdos clave para la empresa y generar consecuencias legales y financieras graves.

La Capitalización del Paro en España: Qué Es, Requisitos y Cómo Solicitarla

En España, el sistema de protección social ofrece a los trabajadores desempleados una ayuda económica mientras buscan un nuevo empleo: el subsidio por desempleo, conocido comúnmente como el paro. Sin embargo, muchos ciudadanos no saben que existe una opción para convertir este derecho en una oportunidad para emprender. Estamos hablando de la capitalización del paro o pago único.

Si estás pensando en iniciar tu propio negocio y te preguntas si puedes usar tu prestación por desempleo como capital para arrancar, te explicamos en detalle en qué consiste este mecanismo, cuáles son los requisitos y cómo solicitarlo.

¿Qué es la Capitalización del Paro?

La capitalización del paro, también conocida como pago único o cobro anticipado del paro, es un derecho que permite a los trabajadores desempleados percibir de una sola vez la prestación por desempleo que les corresponde, en lugar de recibirla mensualmente, con el fin de invertirla en el inicio de un proyecto de autoempleo.

Este mecanismo fue diseñado para fomentar el emprendimiento, ofreciendo a los desempleados la oportunidad de utilizar su prestación para iniciar un negocio, ya sea como trabajador autónomo, como parte de una cooperativa o sociedad laboral, o incluso para invertir en una sociedad ya existente.

¿Quién puede beneficiarse de la Capitalización del Paro?

No todos los desempleados pueden optar por esta modalidad. Existen ciertos requisitos que se deben cumplir para beneficiarse de la capitalización del paro:

  1. Estar desempleado: Para solicitar el pago único, es necesario estar cobrando una prestación contributiva por desempleo.
  2. Tener pendiente al menos 3 meses de paro: El solicitante debe tener pendiente de percibir al menos tres mensualidades de la prestación por desempleo.
  3. No haber iniciado la actividad: No se puede haber comenzado la actividad empresarial antes de solicitar la capitalización del paro. La solicitud debe realizarse antes de haberse dado de alta como autónomo o haber iniciado el negocio.
  4. No haber disfrutado de la capitalización en los 4 años anteriores: El solicitante no puede haber recibido el pago único en los cuatro años anteriores a la nueva solicitud.
  5. En caso de extranjeros no comunitarios: Los ciudadanos extracomunitarios deben contar con el permiso de residencia y trabajo en España.

¿Cómo se puede utilizar la Capitalización del Paro?

Dependiendo del tipo de proyecto que quieras emprender, la capitalización del paro puede utilizarse de diferentes maneras:

  1. Para establecerse como autónomo: La capitalización se puede destinar a la inversión inicial necesaria para poner en marcha un negocio como trabajador por cuenta propia. En este caso, el pago único puede cubrir los gastos iniciales como la compra de equipos, material, alquiler de locales, etc.
  2. Para entrar como socio en una cooperativa o sociedad laboral: También puedes capitalizar tu paro para integrarte en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, y así formar parte de la estructura empresarial desde el principio.
  3. Para pagar las cuotas de la Seguridad Social: Si no deseas recibir todo el pago único en forma de capital para la inversión inicial, puedes optar por destinar parte del mismo (o incluso todo) al pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social como autónomo.
    • Pago único para inversión inicial: El 100% del importe se puede destinar a financiar el inicio de la actividad.
    • Pago único y cuotas de Seguridad Social: Puedes destinar parte a la inversión y otra parte para cubrir las cuotas mensuales de la Seguridad Social durante el tiempo que permanezcas como autónomo.

Documentación Necesaria para Solicitar la Capitalización del Paro

Para solicitar el pago único, es importante que prepares la documentación adecuada y la entregues en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La solicitud debe realizarse antes de iniciar la actividad y, dependiendo de la forma en que utilices el capital, la documentación puede variar. A continuación, te detallo los documentos generales que se suelen pedir:

  1. Solicitud de pago único: Debes presentar el modelo oficial del SEPE para la solicitud del pago único. Este modelo lo puedes descargar directamente desde la web del SEPE.
  2. Proyecto de negocio: Dependiendo del tipo de actividad que vayas a realizar, será necesario presentar un plan de negocio o un proyecto detallado. En este se deberá especificar en qué se va a invertir el dinero del pago único.
  3. Alta en la Seguridad Social: Una vez aprobada la capitalización, deberás presentar el alta en la Seguridad Social como autónomo o como miembro de la cooperativa o sociedad laboral.
  4. Documentación adicional: Si planeas integrarte en una cooperativa o sociedad laboral, también deberás presentar la documentación que acredite tu incorporación a la entidad y las condiciones de entrada.

¿Cómo se Solicita la Capitalización del Paro?

El proceso para solicitar la capitalización del paro es sencillo, pero requiere cierta planificación y cumplir con los tiempos estipulados. A continuación, te detallamos los pasos a seguir para presentar la solicitud:

  1. Recoger la documentación: Prepara todos los documentos necesarios, incluyendo el plan de negocio y la solicitud del pago único.
  2. Presentar la solicitud: La solicitud del pago único se puede presentar a través de la web del SEPE si cuentas con certificado digital o clave de acceso, o de manera presencial en las oficinas del SEPE (previa cita). También puedes enviarla por correo administrativo.
  3. Esperar la resolución: El SEPE tiene un plazo de 15 días para resolver la solicitud y, en caso de ser aprobada, el pago se realizará de manera inmediata en la cuenta bancaria que hayas indicado.
  4. Inicio de la actividad: Una vez recibido el pago, debes iniciar la actividad en el plazo de un mes. Es importante que te des de alta en la Seguridad Social como autónomo o en la cooperativa/sociedad laboral correspondiente.

Ventajas y Riesgos de la Capitalización del Paro

La capitalización del paro es una herramienta muy útil para los desempleados que desean emprender, ya que permite disponer de una inyección de capital desde el inicio del proyecto. Entre sus ventajas destacan:

  • Acceso rápido a financiación: Permite utilizar un dinero que ya te corresponde por derecho como capital para el proyecto.
  • Apoyo para emprendedores: Es una excelente opción para quienes desean crear su propio negocio y necesitan un respaldo económico para los primeros pasos.
  • Flexibilidad en su uso: Puedes utilizar el dinero para diferentes aspectos de tu actividad, como inversión inicial o pago de cuotas de la Seguridad Social.

No obstante, también existen algunos riesgos que debes considerar:

  • Riesgo de fracaso del negocio: Como cualquier emprendimiento, existe el riesgo de que el negocio no tenga éxito. En este caso, habrás consumido el derecho a la prestación por desempleo.
  • Condiciones estrictas: Es fundamental cumplir con todos los requisitos y tiempos establecidos por el SEPE, ya que cualquier error podría resultar en la pérdida del derecho al pago único.

Conclusión

La capitalización del paro es una gran oportunidad para aquellos desempleados que desean emprender en España. Al permitir el uso anticipado de la prestación por desempleo para la creación de un negocio, el sistema de pago único brinda una solución de financiación para quienes buscan convertirse en autónomos o formar parte de una cooperativa.

Sin embargo, es crucial estar bien informado sobre los requisitos y el procedimiento, y contar con un plan de negocio sólido antes de dar el paso. Si estás pensando en emprender y tienes derecho a la prestación por desempleo, la capitalización del paro podría ser la clave para iniciar tu nuevo proyecto empresarial.

Requisitos para Constituir una Sociedad con Socios Extranjeros en España

Constituir una sociedad en España es un proceso relativamente sencillo, pero cuando uno o varios de los socios son extranjeros, es importante tener en cuenta una serie de requisitos específicos para garantizar que el proceso se realice de manera correcta. A continuación, te detallo los principales requisitos y pasos a seguir para la constitución de una sociedad con socios extranjeros en España.

Tipos de Sociedad en España

En primer lugar, es esencial conocer los tipos de sociedades más comunes en España, ya que los requisitos varían en función de la forma jurídica elegida. Las dos formas más comunes son:

  1. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): Es la forma más utilizada por pequeños y medianos empresarios. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
  2. Sociedad Anónima (S.A.): Está destinada a grandes empresas y requiere un mayor capital mínimo que la S.L. Los accionistas son responsables solo por el capital aportado.

Requisitos Generales para Constituir una Sociedad

Independientemente de si los socios son extranjeros o nacionales, los requisitos básicos para constituir una sociedad en España son los siguientes:

  1. Certificación del Nombre de la Sociedad: Se debe solicitar en el Registro Mercantil Central la certificación negativa del nombre de la sociedad, para asegurarse de que el nombre elegido no esté ya registrado.
  2. Capital Social:
    • Para una S.L., se requiere un capital social mínimo de 3.000 euros.
    • Para una S.A., el capital social mínimo es de 60.000 euros, de los cuales al menos el 25% debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
  3. Estatutos Sociales: Se deben redactar los estatutos que regirán el funcionamiento de la sociedad, especificando el objeto social, la forma de administración y los derechos y obligaciones de los socios.
  4. Apertura de una Cuenta Bancaria: Es necesario abrir una cuenta bancaria en España y depositar el capital social, obteniendo un certificado bancario que acredite dicho depósito.
  5. Firma de la Escritura Pública de Constitución: Una vez que el nombre de la sociedad ha sido aprobado y el capital depositado, los socios deben firmar la escritura pública de constitución ante un notario.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil: La sociedad debe ser inscrita en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social. Solo entonces la sociedad adquirirá personalidad jurídica.

Requisitos Específicos para Socios Extranjeros

Cuando alguno de los socios es extranjero, existen algunos pasos adicionales que se deben seguir:

1. Número de Identificación de Extranjero (NIE)

Cualquier persona extranjera que quiera participar en la constitución de una sociedad en España debe obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjero). Este número es necesario para poder realizar cualquier trámite fiscal o administrativo en España.

El NIE se puede obtener en:

  • Las comisarías de policía en España, si el socio ya se encuentra en el país.
  • Consulados españoles en el extranjero, si el socio aún no reside en España.

Documentación necesaria para obtener el NIE:

  • Solicitud (modelo EX-15).
  • Pasaporte o documento de identidad en vigor.
  • Justificación de los motivos por los que se solicita el NIE (en este caso, para la constitución de una sociedad).

2. Residencia en España

Los socios extranjeros no residentes en España pueden constituir una sociedad sin necesidad de ser residentes fiscales, aunque deberán cumplir con las leyes fiscales del país en función de su participación en la sociedad.

3. Inversiones Extranjeras

En principio, no existen restricciones para que ciudadanos de otros países inviertan en España, ya sea mediante la constitución de una sociedad o la compra de participaciones en una empresa existente. Sin embargo, si el capital proviene de un país no perteneciente a la Unión Europea, en algunos sectores estratégicos podría requerirse una autorización previa del Gobierno, como en los sectores de defensa, telecomunicaciones o energía.

4. Documento de Identidad o Pasaporte

Además del NIE, los socios extranjeros deben presentar su pasaporte o documento de identidad en vigor en el momento de firmar la escritura pública ante notario.

5. Apoderado Residente

En caso de que todos los socios sean extranjeros y no residan en España, es recomendable nombrar a un apoderado residente en España que se encargue de las gestiones diarias y legales de la empresa. Esto facilitará las comunicaciones con las autoridades fiscales y administrativas.

6. Obligaciones Fiscales y Tributarias

Una vez constituida la sociedad, es necesario darla de alta en la Agencia Tributaria y solicitar un NIF (Número de Identificación Fiscal) para la sociedad. Además, los socios extranjeros deberán tener en cuenta las obligaciones fiscales derivadas de su participación en la sociedad, tanto en España como en su país de residencia.

Procedimiento Paso a Paso para la Constitución de una Sociedad con Socios Extranjeros

A continuación, se presenta un resumen de los pasos a seguir para constituir una sociedad con socios extranjeros en España:

  1. Obtención del NIE: Los socios extranjeros deben obtener su NIE en la comisaría de policía o en el consulado español correspondiente.
  2. Certificación del nombre de la sociedad: Se solicita la certificación negativa de denominación social en el Registro Mercantil.
  3. Depósito del capital social: Se abre una cuenta bancaria en España y se deposita el capital social.
  4. Redacción de los estatutos: Se redactan los estatutos sociales, especificando el objeto social, los órganos de administración y las normas de funcionamiento de la sociedad.
  5. Firma de la escritura pública: Todos los socios (o sus representantes legales) deben firmar la escritura pública de constitución ante un notario.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil: La sociedad debe ser inscrita en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente.
  7. Alta fiscal: La sociedad debe darse de alta en la Agencia Tributaria y solicitar el NIF.

Conclusión

Constituir una sociedad en España con socios extranjeros es un proceso relativamente sencillo, siempre que se sigan los pasos establecidos y se cumplan los requisitos legales. Obtener el NIE es uno de los pasos más importantes para los socios extranjeros, así como cumplir con las normativas fiscales y de inversión. En general, España es un país receptivo a la inversión extranjera, lo que facilita la creación de nuevas sociedades y la participación de socios internacionales en proyectos

Pensión de 500 Euros para Amas de Casa: Cómo Solicitarla

En España, las amas de casa han jugado un papel crucial en el sostenimiento y cuidado del hogar y la familia. Sin embargo, históricamente, su trabajo no ha sido reconocido en términos de cotización o seguridad social, lo que ha creado una brecha en su acceso a prestaciones sociales como las pensiones. Para paliar esta situación, el gobierno ha impulsado ciertas ayudas y prestaciones, entre las que destaca la pensión no contributiva, a la que muchas amas de casa pueden acceder.

Una de las ayudas más destacadas es la pensión no contributiva de jubilación, que permite a las personas que no han cotizado lo suficiente o no han podido cotizar a lo largo de su vida, acceder a una pensión básica. Esta prestación es especialmente útil para muchas amas de casa que han dedicado su vida a trabajos domésticos sin remuneración. Actualmente, se ofrece una pensión que puede rondar los 500 euros mensuales, lo que puede ser una fuente de alivio económico en la vejez.

¿Qué es la Pensión No Contributiva de Jubilación?

La pensión no contributiva es una prestación económica que el Estado otorga a aquellas personas que no han alcanzado las cotizaciones mínimas necesarias para obtener una pensión contributiva de jubilación. Esta prestación se otorga a personas en situación de vulnerabilidad económica, y es gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en colaboración con los servicios sociales de las Comunidades Autónomas.

Para muchas amas de casa, esta es la única vía para obtener una pensión en su jubilación, ya que muchas de ellas no han podido cotizar debido a que dedicaron su vida al cuidado del hogar y la familia sin percibir ingresos.

Requisitos para Solicitar la Pensión No Contributiva para Amas de Casa

Para acceder a esta pensión, es necesario cumplir con ciertos requisitos, que son los mismos que para cualquier solicitante de la pensión no contributiva de jubilación. A continuación, se detallan los principales:

  1. Edad Mínima: Tener cumplidos 65 años o más. Este es el primer requisito básico para poder acceder a la pensión no contributiva.
  2. Residencia en España: Es indispensable residir legalmente en España y haberlo hecho durante al menos 10 años entre los 16 años de edad y la edad de solicitud de la pensión. De esos 10 años, al menos 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  3. Ingresos y Situación Económica: Este tipo de pensión está destinada a personas con bajos recursos. Por tanto, es necesario no superar un límite de ingresos anuales. En 2024, los límites establecidos son:
    • Individual: Si el solicitante vive solo, no debe percibir ingresos anuales superiores a 6.784,54 euros.
    • Convivencia con familiares: Si se vive con otras personas, estos límites de ingresos aumentan según el número de convivientes y su relación con el solicitante. Por ejemplo, en hogares donde viven dos personas (por ejemplo, una pareja), el límite es de 11.533,71 euros.
  4. No tener derecho a una Pensión Contributiva: La pensión no contributiva está dirigida a personas que no han alcanzado el tiempo de cotización necesario para recibir una pensión contributiva.

¿Cómo Solicitar la Pensión No Contributiva de Jubilación para Amas de Casa?

Solicitar esta pensión es un proceso relativamente sencillo, aunque es importante reunir toda la documentación requerida y cumplir con los plazos y requisitos establecidos. A continuación, se explica el paso a paso para realizar la solicitud:

1. Reunir la Documentación Necesaria

Es esencial presentar la documentación que respalde tu solicitud. Los documentos más comunes son:

  • DNI o NIE del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España durante al menos 10 años, como se ha mencionado previamente.
  • Declaración de ingresos o, en su caso, de carencia de los mismos. Es importante que la declaración esté actualizada para que los servicios sociales puedan verificar que el solicitante cumple con los requisitos económicos.
  • Libro de familia o documentos que justifiquen la convivencia con familiares si es el caso.

2. Realizar la Solicitud

La solicitud de la pensión no contributiva se puede realizar a través de los servicios sociales de cada Comunidad Autónoma. Estos organismos están encargados de tramitar las solicitudes y evaluar si el solicitante cumple con los requisitos.

Puedes acudir personalmente a la delegación de servicios sociales más cercana o realizar la solicitud a través de la sede electrónica del IMSERSO o del organismo correspondiente de tu comunidad. Para realizar la solicitud en línea, es posible que necesites un certificado digital o Cl@ve PIN.

3. Presentación y Plazo de Resolución

Una vez presentada la solicitud, las autoridades competentes disponen de un plazo máximo de 90 días para resolver la solicitud y comunicar su decisión al solicitante. En caso de ser aprobada, el beneficiario comenzará a recibir la pensión no contributiva mensualmente.

4. Recibir la Pensión

La pensión no contributiva de jubilación se abona en 14 pagas: 12 mensuales y dos extraordinarias (una en junio y otra en noviembre). La cuantía máxima para el año 2024 ronda los 484,61 euros mensuales (que equivalen a 6.784,54 euros anuales). Si los ingresos del solicitante son inferiores a los límites establecidos, pero no inexistentes, la cuantía de la pensión será proporcional a dichos ingresos.

Ventajas de la Pensión No Contributiva para Amas de Casa

Esta prestación tiene varias ventajas para las amas de casa que han dedicado su vida a tareas no remuneradas:

  1. Protección Económica: Proporciona una seguridad económica básica en la vejez, lo que permite a muchas personas tener ingresos cuando no han podido cotizar suficiente.
  2. Acceso a Servicios Sociales: Los beneficiarios de una pensión no contributiva tienen derecho a asistencia sanitaria gratuita y acceso a otros programas de servicios sociales, lo que mejora su calidad de vida en la vejez.
  3. Complemento para Alquiler: En algunos casos, los beneficiarios que no son propietarios de una vivienda pueden solicitar un complemento para el alquiler, lo que alivia la carga económica que implica el pago de una renta.

Conclusión

La pensión de 500 euros para amas de casa es una ayuda vital para aquellas mujeres (y hombres) que han dedicado su vida a las tareas del hogar y que no han podido cotizar lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Esta prestación no solo proporciona un ingreso en la vejez, sino que también garantiza acceso a servicios esenciales como la sanidad pública y, en algunos casos, complementos adicionales para aliviar el costo del alquiler.

Aunque la cuantía de esta pensión puede parecer modesta, representa una red de seguridad para muchas personas mayores en España, especialmente amas de casa que no han contado con la posibilidad de cotizar a la Seguridad Social. Si cumples con los requisitos o conoces a alguien que pueda beneficiarse de esta ayuda, no dudes en informarte y presentar la solicitud para asegurar un futuro más digno y seguro en la jubilación.