El error de pensar que si no hay actividad ya no hay IVA

Hay situaciones que generan cierta confusión entre empresas y entidades: la actividad se detiene, el negocio queda prácticamente parado… pero las obligaciones fiscales siguen llegando. La Dirección General de Tributos ha aclarado por qué ocurre y qué debe hacerse realmente. La pregunta es lógica: si no hay actividad, ¿por qué hay que seguir presentando el modelo 303 del IVA?


En ocasiones nos encontramos con empresas o entidades que dejaron de operar hace tiempo. No venden, no prestan servicios, no generan ingresos. Sin embargo, cada trimestre reciben el mismo aviso: hay que presentar el modelo 303 de IVA.

La duda es comprensible: si no hay actividad, ¿por qué hay que seguir presentando declaraciones?

Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (CV2335-25) vuelve a recordar cuál es el criterio que sigue la Administración. Y la clave está en algo que muchas entidades pasan por alto: la baja censal.

1. Dejar de trabajar no significa dejar de ser empresario para Hacienda

Desde el punto de vista fiscal, una entidad no deja de ser empresario o profesional simplemente porque haya dejado de operar.

La Ley General Tributaria (LGT) establece que quienes desarrollen -o hayan desarrollado- una actividad económica deben figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, comunicando tanto el inicio como cualquier modificación o cese de actividad.

Mientras esa baja no se comunique formalmente, la Administración sigue considerando que la entidad mantiene su condición de empresario. Esto implica que las obligaciones formales continúan vigentes. Entre ellas, la presentación de autoliquidaciones periódicas.

2. El papel del modelo 036 cuando cesa la actividad

El instrumento que permite comunicar a la Administración el final de la actividad es la declaración censal, normalmente mediante el modelo 036.

A través de este modelo se comunica el cese y se solicita la baja en el censo correspondiente. El Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establece que esta declaración debe presentarse en el plazo de un mes desde que se produce el cese efectivo de la actividad.

Mientras esta comunicación no se realice, la entidad seguirá figurando como empresario o profesional a efectos fiscales. Y, por tanto, seguirá teniendo que cumplir con sus obligaciones formales.

  • Atención. Muchas entidades creen que basta con dejar de emitir facturas o paralizar la actividad. Fiscalmente no es suficiente si no se presenta la baja censal.

3. El cese de actividad no siempre es inmediato

Otro punto relevante es que la condición de empresario puede mantenerse incluso después de haber dejado de operar. Esto ocurre cuando todavía existen operaciones relacionadas con la actividad anterior.

Por ejemplo:

  • Liquidación de bienes del negocio
  • Venta de activos
  • Cancelación de contratos
  • Gastos vinculados a la actividad anterior

En estos casos, la normativa del IVA considera que la actividad económica no ha finalizado completamente, ya que todavía se están realizando operaciones vinculadas al negocio.

  • Atención. Aunque la empresa ya no tenga clientes ni ingresos, puede seguir considerándose empresario si continúa gestionando activos o gastos derivados de la actividad.

4. El criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Este enfoque no es exclusivo de la normativa española. El TJUE ya lo explicó hace años en la sentencia conocida como asunto Fini H (C-32/03). En ese caso, una empresa había cesado su actividad, pero seguía pagando el alquiler del local donde había desarrollado el negocio. El tribunal consideró que esos pagos seguían teniendo relación directa con la actividad anterior. Por ese motivo, la empresa seguía teniendo derecho a deducir el IVA de esos gastos.

La conclusión es interesante: incluso después de cerrar el negocio, pueden seguir existiendo vínculos fiscales con la actividad.

El cese real de una actividad no siempre coincide con el momento en que deja de prestarse el servicio o venderse productos.

5. Cuándo puede dejar de presentarse el modelo 303

La DGT lo resume de forma bastante clara. Para dejar de presentar el modelo 303 deben cumplirse dos condiciones simultáneamente:

  1. Haber cesado realmente en la actividad económica.
  2. Haber presentado la declaración censal de baja en el censo de empresarios.

Si alguna de estas condiciones no se cumple, la entidad seguirá siendo considerada sujeto pasivo del IVA. Y, en consecuencia, deberá seguir presentando las declaraciones periódicas correspondientes.

Cuando una empresa deja de operar, es frecuente pensar que las obligaciones fiscales desaparecen por sí solas. Pero el sistema tributario funciona de otra forma. Para Hacienda, la actividad termina cuando se cumplen dos pasos claros: el cese real de la actividad y la comunicación formal mediante la baja censal

Hasta ese momento, la entidad seguirá teniendo obligaciones formales, incluso aunque no genere ingresos ni realice operaciones.

Por eso, si una empresa lleva tiempo sin actividad y continúa presentando declaraciones de IVA, conviene revisar su situación censal. En muchos casos, el problema no es fiscal. Es simplemente administrativo.

 

Hasta el 31 de marzo tiene de plazo para presentar el Modelo 721

Deberán presentar el modelo 721 aquéllos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total. La presentación del modelo en los años siguientes sólo será precisa si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.


Le informamos que el modelo 721 modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", se implementó como consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas antifraude, y fue aprobado y desarrollado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (modificada por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre).

De acuerdo con la normativa aprobada, es obligatoria la declaración de las criptomonedas depositadas en intercambios o plataformas ubicadas fuera de España, con el fin de prevenir el fraude y la evasión fiscal. Así, todos los ciudadanos que hubieran tenido criptodivisas en el extranjero en el ejercicio 2023 debieron revisar si debían presentar esta declaración.

Ahora, los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero deberán presentar cada año el modelo 721. Esta declaración es muy parecida en su contenido al modelo 720 (que ya se utiliza para declarar otros activos situados en el extranjero):

  • Deberán presentar el modelo 721 aquéllos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total.
  • La presentación del modelo en los años siguientes sólo será precisa si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 721?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes…), que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

¿Respecto de qué monedas virtuales no resultará de aplicación esta obligación de información?

Esta obligación de información no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:

  1. Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  3. Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  4. No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

¿Qué se entiende por "moneda virtual"?

Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

¿Cuándo se entiende una moneda virtual situada en el extranjero?

Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

En la siguiente consulta interactiva del Banco de España, puede consultarse la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España:

Registro de Entidades (bde.es)

Plazo de presentación del modelo 721

El modelo 721 deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

  • Atención. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¿Qué información debe suministrarse en el modelo 721?

Los obligados a presentar el modelo 721 vendrán obligados a suministrar la información contenida en el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba dicho modelo (modificada por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre).

Así, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

  1. El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  2. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  3. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

Para mayor detalle puede consultar en Contenido de la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, modelo 721

Preguntas frecuentes sobre el modelo 721

¿Cuáles son las sanciones si no se presenta el modelo 721?

  • No presentar el modelo 721 conllevará una multa de 300€, si requiere la Administración, y 150€ por presentarlo de forma incorrecta.
  • También se puede sancionar 20€ por registro no declarado/requerido o 10€ por hacerlo erróneamente.

 

Adaptación o reducción de jornada no son lo mismo

Las solicitudes de adaptación de jornada están aumentando. Lo preocupante no es la petición en sí, sino cómo se gestiona. Una negativa mal planteada puede convertirse en una concesión automática por sentencia judicial. Adaptar jornada no es reducir jornada. Y no negociar no es una opción. Las últimas resoluciones judiciales están marcando el terreno con bastante claridad. Se lo explicamos…


El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ha dejado de ser un precepto meramente declarativo. En los últimos años, y especialmente tras su reforma, se ha convertido en uno de los puntos más conflictivos en la gestión laboral. Las empresas se enfrentan a una tensión evidente, por un lado, el derecho a la conciliación; y por otro, la necesidad de mantener la organización productiva.

La clave no está en decir sí o no. La clave está en cómo se responde.

¿Qué ocurre cuando una empresa deniega una adaptación antes los Tribunales?

Cuando una persona trabajadora impugna una negativa empresarial, los juzgados de lo social no se limitan a comprobar si la empresa dijo "no". Analizan el proceso completo.

a) Razonabilidad y proporcionalidad

El tribunal ponderará si la medida solicitada es razonable en relación con:

  • Las necesidades reales de conciliación.
  • La organización interna de la empresa.
  • El impacto operativo.

No basta con alegar "problemas organizativos". Hay que acreditarlos.

Una negativa genérica, sin datos objetivos ni justificación concreta, suele jugar en contra de la empresa.

b) Proceso de negociación real

Desde la reforma del artículo 34.8 ET, la empresa está obligada a abrir un proceso negociador efectivo en un plazo máximo de 15 días.

No se trata de un trámite formal. Debe existir diálogo real, intercambio de propuestas y análisis de alternativas.

El Tribunal Supremo, en la STS 825/2025, ha sido claro: Si no hay negociación y el trabajador acude a juicio, la medida se concede automáticamente salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada

  • Atención. No contestar, contestar fuera de plazo o limitarse a rechazar sin negociar puede implicar la concesión judicial automática.

c) Impacto organizativo acreditado

Los tribunales examinarán:

  • Si se produce descompensación de turnos.
  • Si afecta a clientes o producción.
  • Si exige contratación adicional.
  • Si genera perjuicio a otros trabajadores.

Pero no basta con afirmarlo. Debe probarse.

Las alegaciones abstractas del tipo "esto desorganiza la empresa" suelen ser insuficientes si no se acompañan de datos.

d) Corresponsabilidad

En casos de cuidado de menores, los tribunales valoran:

  • La situación laboral del otro progenitor.
  • Si existe custodia compartida.
  • Si hay alternativas reales de cuidado.
  • Si ambos progenitores están asumiendo responsabilidades.

La conciliación no puede convertirse en una atribución unilateral sin análisis del contexto familiar.

Cuando el otro progenitor tiene horarios compatibles y no solicita medidas similares, este elemento puede ser decisivo.

e) Dimensión constitucional

El derecho a la conciliación tiene relevancia constitucional, pero no es absoluto.

Debe ejercerse de manera equilibrada con la libertad de empresa y la organización productiva.

Los tribunales están buscando equilibrio, no automatismos.

Un ejemplo reciente es la sentencia del TSJ Castilla y León 30 de julio 2025

En este caso, una trabajadora solicitó:

  • Reducción.
  • Adaptación.
  • Teletrabajo.
  • Exclusión de sábados.

La empresa rechazó la propuesta inicial y ofreció alternativa. El Tribunal consideró justificada la negativa empresarial porque:

  • El puesto exigía presencialidad.
  • La mayor actividad se producía en tardes y sábados.
  • Se abrió negociación.
  • La trabajadora se mostró inflexible.
  • El otro progenitor tenía disponibilidad.

El fallo confirmó que la propuesta empresarial era razonable y proporcionada.

  • Atención. La flexibilidad de la empresa y la actitud negociadora del trabajador también son valoradas judicialmente.

Adaptación y reducción ¿son lo mismo?

Es frecuente que una solicitud de adaptación incluya una reducción encubierta. Pero jurídicamente son figuras distintas.

Reducción de jornada (art. 37.6 ET)

  • Derecho automático.
  • Lleva reducción proporcional de salario.
  • Debe ser diaria (salvo pacto).
  • La empresa no puede negarse si se cumplen requisitos.

Adaptación de jornada (art. 34.8 ET)

  • Derecho a solicitar, no a exigir.
  • No reduce salario.
  • Requiere negociación.
  • Puede denegarse si está justificado.

Intentar mezclar ambas medidas genera conflictos innecesarios.

Si una solicitud de adaptación incluye reducción parcial en días concretos, lo correcto es exigir dos solicitudes diferenciadas.

El error más caro no negociar

La Sentencia del TS 825/2025 ha fijado doctrina relevante, al señalar que si la empresa no abre negociación, y el trabajador demanda, la medida se concede automáticamente, salvo irrazonabilidad evidente

El silencio ya no es neutral. Es peligroso.

El riesgo no es solo perder el juicio. Puede añadirse indemnización por daños si se acredita vulneración de derechos fundamentales.

El papel de la buena fe

Los tribunales están dando peso creciente a la buena fe negocial. Se analiza:

  • Si el trabajador acredita la necesidad.
  • Si la empresa propone alternativas viables.
  • Si existe equilibrio real.
  • Si hay actitud colaborativa.

La buena fe no es un concepto teórico. Está siendo determinante en las sentencias.

Caso práctico

Una empresa de 35 trabajadores recibe solicitud de adaptación para:

  • Trabajar solo en turno de mañana.
  • Eliminar sábados.
  • Teletrabajar dos días.
  • Reducir jornada dos tardes concretas.

La empresa:

  1. No responde en plazo.
  2. No abre negociación.
  3. Se limita a comunicar negativa genérica.

El trabajador demanda.

Resultado probable tras la doctrina actual: Concesión automática de la adaptación (salvo desproporción manifiesta).

Ahora imaginemos el mismo caso gestionado correctamente:

  1. Apertura formal de negociación.
  2. Solicitud de información razonable.
  3. Análisis documentado del impacto.
  4. Propuesta alternativa intermedia.
  5. Comunicación motivada por escrito.

En este escenario, la empresa tiene muchas más posibilidades de defender su posición.

Estrategia para empresas

La conciliación laboral ya no es un terreno menor. Es uno de los focos actuales de litigiosidad laboral. El riesgo no está en conceder o no conceder. El riesgo está en no gestionar correctamente el proceso.

Recomendamos:

  • Protocolizar las solicitudes de adaptación.
  • Establecer modelos de contestación motivada.
  • Documentar el proceso negociador.
  • Formar a responsables de equipo.
  • Revisar convenios colectivos aplicables.

Si su empresa está recibiendo solicitudes de adaptación o reducción, o quiere revisar su procedimiento interno para evitar riesgos, estamos a su disposición para:

  • Auditar su protocolo de conciliación.
  • Redactar modelos de respuesta ajustados a jurisprudencia.
  • Analizar casos concretos antes de que escalen judicialmente.

En materia de conciliación, improvisar suele salir caro. Prevenir, casi siempre, es mucho más eficiente.

Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2026

Un año más, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2025 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo 2026


Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  1. En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  2. En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  3. Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  4. En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Régimen sancionador

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo de 2022,  modificó la redacción de varias normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el objeto de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). La citada sentencia, concluyó que el régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) en contrario al Derecho de la Unión Europea por establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales, lo que, en la práctica, sólo tiene un alcance meramente formal.

En concreto:

  • Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  • Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.
  • Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

Al no haberse sustituido lo anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Hay que recordar que:

  • Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
  • Además de esa sanción, la normativa establecía  otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

AEAT. Preguntas frecuentes

(Actualizadas a febrero de 2025)

Índice:

  1. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes
  2. Contribuyentes obligados a declarar
  3. No obligación de informar si nunca se ha tenido la obligación
  4. Titularidad compartida
  5. Forma de calcular el límite que obliga a declarar
  6. Criterio de exoneración por contabilización
  7. Otras causas de exoneración
  8. ¿Existe obligación de informar sobre…?
  9. Valoración de los bienes y derechos
  10. Otras cuestiones
  11. Frecuencia en la presentación de la declaración
  12. Sanciones y efectos
  13. Preguntas técnicas
  14. Preguntas frecuentes modelo 720 (Marzo 2014)

 

Repetir actividad no siempre impide el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades

No todas las nuevas sociedades nacen fiscalmente iguales. A veces, el detalle no está en lo que se hace, sino en cómo y desde dónde se empieza. Constituir una nueva empresa para desarrollar una actividad conocida plantea siempre la misma duda: ¿puede aplicarse en el Impuesto sobre Sociedades el tipo reducido o se considera una continuación encubierta?


Como ya sabrá, es frecuente que determinadas personas físicas (socios) que ya participan en una sociedad deciden impulsar otra empresa distinta. A veces porque la anterior deja una línea de actividad, otras porque se quiere separar riesgos o reorganizar el negocio. El conflicto aparece cuando la nueva sociedad desarrolla la misma actividad que la anterior.

La pregunta surge sola: ¿esa nueva empresa puede aplicar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) el tipo reducido del 15 % o se considera una simple continuación de la anterior?

Tipo reducido

La normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé un tipo especialmente favorable para las entidades de nueva creación: el 15 % durante dos ejercicios, a partir del primero en el que exista base imponible positiva.

Ahora bien, este beneficio no está pensado para "reiniciar" negocios ya existentes, sino para actividades que realmente nacen. Por eso, la ley introduce límites claros.

  • Atención. El incentivo fiscal no premia el cambio de sociedad, sino el inicio real de una actividad económica.

¿Cuándo la Administración deja de ver una empresa como nueva?

A grandes rasgos, una sociedad deja de considerarse de nueva creación cuando:

  • La actividad procede de otra empresa o persona vinculada y se ha transmitido el negocio.
  • La actividad ya se venía ejerciendo y una persona física pasa a controlar la nueva sociedad.
  • Existe un grupo mercantil en sentido estricto.
  • La sociedad tiene un carácter patrimonial más que operativo.

El análisis no es automático ni mecánico. Se observa el conjunto de la operación y, sobre todo, la realidad económica.

Los socios son personas físicas

Aquí es donde suele aparecer el error más común. Que los socios de la nueva empresa sean los mismos que los de otra sociedad no implica necesariamente que exista grupo empresarial ni que se pierda el tipo reducido.

Cuando hablamos de personas físicas, el foco se pone en dos elementos muy concretos:

  • El control individual, no el conjunto familiar o relacional.
  • La ausencia de transmisión del negocio, en cualquiera de sus formas.

Si ninguna persona física controla por sí sola más del 50 % de la nueva sociedad y no hay traspaso del negocio anterior, el análisis cambia sustancialmente.

La DGT, en una reciente consulta vinculante V1627-25, analiza precisamente este escenario: socios personas físicas que ya participaban en otra entidad crean una nueva sociedad para desarrollar la misma actividad, sin transmisión jurídica del negocio y sin que ninguno de ellos controle por sí solo más del 50 % del capital.

Empezar "desde cero" no es solo una expresión

Uno de los aspectos más delicados es demostrar que la nueva empresa no ha recibido el negocio de la anterior. No basta con decirlo: debe reflejarse en los hechos.

Cuando la nueva sociedad no compra activos, no asume contratos, no hereda clientes ni estructura, y comienza su actividad con medios propios, el hecho de que haga "lo mismo" no impide, por sí solo, aplicar el tipo reducido.

  • Atención. La coherencia entre lo que se declara y lo que realmente ocurre es clave en una comprobación futura.

El reparto del capital como elemento decisivo

Otro punto que suele pasar desapercibido es el reparto accionarial. Aunque varias personas hayan desarrollado la actividad en el pasado, si ninguna de ellas supera individualmente el 50 % en la nueva sociedad, no se activa el veto automático al tipo del 15 %.

Este detalle, aparentemente técnico, es uno de los elementos que más peso tiene en la práctica.

Un pequeño ajuste en el capital puede cambiar por completo el tratamiento fiscal.

Evitar ser sociedad patrimonial

Incluso cumpliendo todo lo anterior, la sociedad debe desarrollar una actividad económica real. Si más de la mitad de su activo no está afecto a la actividad, el tipo reducido queda descartado.

Este análisis suele llegar después, pero conviene tenerlo presente desde el inicio.

No basta con facturar: hay que tener una estructura coherente con la actividad.

Constituir una nueva empresa con socios que ya tienen experiencia empresarial no cierra automáticamente la puerta al tipo reducido del 15 %, pero obliga a hacer las cosas con orden, criterio y previsión. La diferencia entre aplicar o no el incentivo suele estar en decisiones tomadas antes incluso de firmar la escritura. Y esas decisiones, una vez adoptadas, rara vez tienen marcha atrás.

 

El SMI 2026 deja de tributar en el IRPF

La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 viene acompañada de un ajuste clave en el IRPF que evita que quienes lo perciben tengan que tributar por él. Para que el incremento del SMI no se traduzca en una mayor carga fiscal, la normativa del IRPF se ha modificado con efectos retroactivos desde enero.


Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se ha modificado la normativa del IRPF para evitar que las personas que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tributen por este concepto. El cambio se introduce a través del Real Decreto-ley 5/2026, publicado en el BOE de 19 de febrero de 2026 y en vigor desde el día 20.

La medida no actúa mediante una exención directa del salario, sino a través de una deducción específica en la cuota del impuesto, diseñada para neutralizar el efecto fiscal del SMI.

  • Atención. El SMI no se declara como renta exenta: se declara, pero su tributación se compensa vía deducción.

¿Cómo queda el SMI en 2026?

Para contextualizar la medida fiscal, conviene recordar cuál es exactamente el SMI vigente en 2026.

El SMI para 2026 se ha fijado en:

  • 1.221 euros brutos mensuales,
  • en 14 pagas,
  • lo que supone un importe anual de 17.094 euros brutos.

Este importe es el que sirve de referencia para la deducción en el IRPF diseñada para evitar que quienes perciben el salario mínimo soporten carga fiscal por este concepto.

El ajuste en el IRPF parte precisamente de esta cifra anual, de modo que la deducción se aplica de forma íntegra cuando los rendimientos del trabajo no superan ese umbral y se va reduciendo progresivamente cuando el salario se sitúa ligeramente por encima.

  • Atención. El SMI es una referencia anual: situaciones como contratos a tiempo parcial, altas o bajas durante el año o pagas prorrateadas pueden alterar el encaje fiscal final.

¿A quién se aplica la eliminación del IRPF?

La deducción está pensada para personas contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, siempre que se sitúen dentro de ciertos umbrales.

Podrán aplicar esta deducción quienes cumplan simultáneamente estas condiciones:

  • Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales.
  • Ausencia de otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros anuales.

¿Cómo funciona la deducción?

La deducción no es lineal para todos los importes. La norma establece dos tramos claramente diferenciados:

  • Rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 17.094 euros anuales → Deducción fija de 590,89 euros.
  • Rendimientos entre 17.094 y 20.048,45 euros → La deducción se reduce progresivamente.
    Se calcula restando a 590,89 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 17.094 euros.

¿Dónde se aplica la deducción en el IRPF?

La deducción actúa sobre la cuota líquida total del impuesto, una vez aplicadas las deducciones generales previstas en la normativa del IRPF.

Eso significa que:

  • No reduce la base imponible.
  • No afecta al cálculo previo de retenciones.
  • Opera en el tramo final del impuesto, ajustando el resultado a pagar.

Además, la deducción tiene un límite: no puede superar la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los rendimientos del trabajo.

Si la cuota resultante es baja, la deducción puede quedar limitada.

¿Qué ocurre con las retenciones durante el año?

Aunque la deducción tenga efectos desde el 1 de enero de 2026, durante el año pueden haberse practicado retenciones de IRPF en nómina, en función de la situación personal y familiar.

La regularización se produce, en su caso, al presentar la declaración del IRPF, donde se aplica la deducción y se ajusta el resultado final.

  • Atención. Que haya retenciones no significa que se pierda la neutralización del IRPF, el ajuste llega en la declaración.

 

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026 sube un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas y exento de tributación

Con efectos retroactivos desde enero, el nuevo SMI 2026 obliga a empresas a revisar salarios, contratos y determinados complementos.


El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero ha aprobado un incremento del 3,1% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se sitúa en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

En términos anuales, el SMI alcanza los 17.094 euros, manteniéndose exento de tributación en el IRPF. El incremento supone 37 euros más al mes respecto al importe vigente en 2025.

Este acuerdo ha sido alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales mayoritarias y refuerza la senda de incrementos sostenidos del salario mínimo en los últimos años.

La subida tiene efectos retroactivos, con lo que será necesario regularizar nóminas ya abonadas en 2026.

El Gobierno ha anunciado una regulación específica para impedir que las subidas del salario mínimo se neutralicen absorbiendo complementos salariales ya existentes, cuando estos tengan naturaleza específica. El objetivo es que el aumento sea real y efectivo, y no una mera operación contable sin impacto en la retribución final.

No todos los complementos podrán absorber la subida del SMI: conviene revisar su naturaleza jurídica.

Empleadas de hogar

En el caso de las empleadas de hogar en régimen externo por horas, el nuevo SMI fija una referencia mínima de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Este importe incluye todos los conceptos retributivos y se convierte en el nuevo umbral de referencia para contratos por horas, con independencia de la duración semanal del servicio.

Cualquier contrato por horas por debajo de esta cuantía deberá actualizarse de forma inmediata.

Contratos de duración determinada inferiores a 120 días

Para las personas trabajadoras con contratos temporales de menos de 120 días la cuantía mínima no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal trabajada.

 

Empresas que cerraron en 2020 pueden recuperar parte del IAE pagado

Durante el estado de alarma, miles de negocios permanecieron cerrados por obligación legal y, aun así, pagaron el IAE completo. Algunas de esas cuotas pueden recuperarse. El Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en una anomalía fiscal del año del COVID que todavía tiene recorrido. Se lo explicamos…


Como ya sabe y por desgracia, en 2020 el estado de alarma por COVID obligó a cerrar de forma total numerosas actividades económicas. Hostelería, comercio, hoteles, ocio, servicios presenciales y muchos otros sectores vieron su actividad legalmente suspendida, sin margen de decisión.

Pese a ello, muchas empresas y profesionales con cifra de negocios superior al umbral legal abonaron el IAE completo, sin reducción alguna, al tratarse de un impuesto que se devenga al inicio del año.

Durante mucho tiempo se asumió que esa situación no tenía solución si la liquidación no se había recurrido en plazo. Hoy, esa conclusión ya no es válida.

Haber pagado el IAE en 2020 no significa que estuviera correctamente exigido en su totalidad.

El cambio de criterio: el cierre por COVID sí importa

El Tribunal Supremo (en sus sentencias n. º 36/2026, de 21 de enero, y n. º 57/2026, de 26 de enero) ha confirmado que el cierre obligatorio derivado del estado de alarma no puede tratarse como una situación neutra a efectos del IAE.

Aunque el impuesto se devengue al inicio del ejercicio, la normativa del propio IAE contempla un régimen especial para los supuestos de paralización total de la actividad por causas excepcionales. Y el cierre impuesto por el COVID encaja en ese supuesto.

La consecuencia es clara: la cuota debe ajustarse al tiempo real de ejercicio efectivo de la actividad, y no exigirse íntegramente cuando el negocio estuvo completamente cerrado por mandato legal.

  • Atención. No se trata de una ayuda ni de una bonificación: es un ajuste por falta de actividad real.

Incluso aunque la liquidación sea firme

Uno de los aspectos más importantes -y más desconocidos- de esta doctrina es que la posibilidad de reclamar no desaparece por no haber recurrido en plazo.

El Tribunal Supremo ha admitido que, ante una situación tan excepcional como la vivida en 2020, pueden revisarse liquidaciones firmes del IAE para devolver la parte correspondiente al período de cierre total.

Esto rompe con la idea, muy extendida, de que "si no se recurrió, ya no hay nada que hacer".

  • Atención. La firmeza formal de la liquidación no bloquea necesariamente la devolución.

No todos los casos son iguales

Este punto es clave para evitar falsas expectativas. La revisión no es automática ni generalizada.

La devolución solo es viable cuando:

  • La actividad estuvo totalmente paralizada,
  • El cierre fue consecuencia directa del estado de alarma, y
  • No existió ejercicio alternativo de la actividad (online, telefónico u otros canales).

Cada caso exige un análisis concreto del tipo de actividad y del período exacto de inactividad.

  • Atención. La inactividad parcial no genera el mismo derecho que el cierre total.

El factor tiempo: por qué conviene analizarlo cuanto antes

Aunque la jurisprudencia es favorable, el momento en que se reclama es determinante.
Entra en juego el plazo general de prescripción y la necesidad de encauzar correctamente la solicitud por las vías previstas en la normativa tributaria.

Esto significa que muchas empresas todavía están a tiempo, pero no lo estarán indefinidamente.

Dejar pasar el tiempo puede cerrar una vía de recuperación económicamente relevante.

Una oportunidad que muchas empresas aún no han revisado

En la práctica, muchas empresas dieron por perdido el IAE de 2020 sin analizar su situación concreta. En otros casos, se desestimaron reclamaciones de forma automática por entender que la liquidación era firme.

La doctrina actual obliga a revisar esos casos con otros ojos y con un enfoque técnico distinto al que se aplicaba hace apenas unos años.

Lo que antes parecía cerrado hoy puede ser revisable.

Si tu empresa o actividad:

  • Estuvo cerrada totalmente durante el estado de alarma en 2020,
  • Pagó el IAE íntegro ese año, y
  • nN recurrió la liquidación en su momento,

Conviene analizar ahora si existe derecho a la devolución parcial de la cuota. No es una cuestión automática, pero sí una posibilidad real que merece estudio individualizado.

En estos casos, una revisión técnica bien planteada puede marcar la diferencia entre asumir un coste pasado o recuperar un importe que nunca debió exigirse en su totalidad.

Checklist. ¿Puedo reclamar la devolución del IAE 2020 por el cierre del COVID?

Marque SÍ o NO en cada punto:

1. Situación en 2020

☐ Mi actividad estuvo obligatoriamente cerrada durante el estado de alarma de 2020
☐ El cierre fue consecuencia directa de la normativa del COVID, no por decisión propia
☐ Durante ese período no se pudo ejercer la actividad por ningún canal alternativo (online, telefónico, reparto, etc.)

La devolución solo es posible si existió inactividad total, no una reducción parcial de actividad.

2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

☐ En 2020 estaba obligado a pagar el IAE (por superar el umbral de facturación o no estar exento)
☐ Pagué la cuota íntegra del IAE 2020

☐ No se aplicó ninguna reducción proporcional por los días de cierre

No importa que el impuesto se devengue a inicio de año: el cierre total permite ajustar la cuota.

3. Recurso y firmeza de la liquidación

☐ No recurrí la liquidación del IAE 2020 en su momento

☐ Me indicaron que la liquidación era firme y que ya no se podía hacer nada

La jurisprudencia actual permite revisar liquidaciones firmes en determinados supuestos.

4. Tipo de actividad

☐ Mi actividad dependía de la apertura física del negocio

☐ El cierre afectó al núcleo esencial de la actividad

☐ No se trató solo de una limitación de aforo o de horarios

Los cierres parciales o las restricciones posteriores al estado de alarma no generan el mismo derecho.

5. Plazo y oportunidad

☐ No he presentado ninguna reclamación relacionada con el IAE 2020

☐ Nunca he analizado este asunto con un asesor especializado

☐ Me interesa saber si aún estoy a tiempo de reclamar

El factor tiempo es clave: dejarlo pasar puede cerrar definitivamente la vía de recuperación.

Resultado orientativo

Si ha marcado SÍ en la mayoría de los apartados, su caso merece un análisis técnico individualizado.

Si tiene dudas en alguno de los puntos, conviene revisarlo igualmente: pequeños matices pueden cambiar el resultado.

Este checklist no sustituye un estudio profesional, pero sirve para detectar situaciones con posibilidades reales de recuperación del IAE 2020.

 

Cuando pagar la comida acaba teniendo efectos laborales y de cotización

Cantina, comedor, tique restaurante o dieta en metálico. Cuatro fórmulas distintas que, bien gestionadas, pueden ser una mejora razonable y, mal encajada, una fuente constante de ajustes, conflictos y regularizaciones. Muchas empresas descubren que la comida cotiza cuando ya es demasiado tarde.


La normativa laboral no obliga con carácter general a pagar la comida, pero en el momento en que la empresa decide hacerlo por convenio, acuerdo o simple práctica, entra en un terreno donde cotización, derechos adquiridos y condiciones de trabajo empiezan a entrelazarse.

Y ahí es donde suelen aparecer los problemas.

1. El punto de partida que muchos olvidan

Salvo en supuestos muy concretos de trabajos al aire libre con imposibilidad real de regreso al domicilio, la empresa no está obligada por ley a facilitar comedor ni a pagar dietas.

Esto significa que, en la mayoría de los casos, la comida nace como mejora voluntaria, no como obligación legal.

Lo voluntario hoy puede convertirse mañana en un derecho consolidado si no se gestiona con cuidado.

2. Cuando la mejora se incorpora al "suelo" laboral

Si la empresa abona una cantidad para la comida de forma periódica, homogénea y prolongada en el tiempo, ese pago puede transformarse en una condición más beneficiosa, incluso aunque no figure expresamente en el contrato.

En ese momento, la comida deja de ser una concesión discrecional y pasa a formar parte del equilibrio contractual.

La antigüedad del pago pesa más que su importe. Cantidades pequeñas, si son estables, consolidan derechos.

3. El error más frecuente: confundir IRPF con cotización

Uno de los equívocos más habituales es pensar que, si una dieta está exenta de IRPF hasta cierto límite, automáticamente queda fuera de cotización.

No es así.

  • Puede estar exenta de IRPF
  • Y, al mismo tiempo, cotizar a la Seguridad Social

Esto ocurre, por ejemplo, cuando la comida se paga a personas que trabajan en su centro habitual o lugar de residencia, aunque el convenio la denomine "dieta".

La exención fiscal no arrastra la exención de cotización. Son planos distintos.

4. El factor decisivo no es el importe, sino el lugar

La clave para determinar si la comida cotiza no suele estar en cuánto se paga, sino en dónde se presta el trabajo.

  • Desplazamiento real fuera del centro habitual → no cotiza (con límites).
  • Trabajo en centro habitual o residencia → sí cotiza.

Por eso, dos trabajadores cobrando exactamente lo mismo pueden tener un tratamiento distinto.

Llamar "dieta" a un pago no cambia su naturaleza si no existe desplazamiento efectivo.

5. Cantina, comedor o tique restaurante

Desde el punto de vista jurídico, no es lo mismo:

  • Facilitar un servicio de comedor o cantina
  • Entregar un tique restaurante
  • Abonar una cantidad en metálico

El sistema elegido influye en:

  • La percepción del trabajador
  • La consolidación del derecho
  • La facilidad para modificar o sustituir la mejora

Por ejemplo, sustituir el tique por cantina suele considerarse una modificación neutra, siempre que no suponga una pérdida económica real.

Cambiar el formato es más sencillo que eliminar el beneficio, pero no todo cambio es inocuo.

6. Modificar o eliminar la comida no es una decisión menor

Cuando la comida se ha consolidado como condición más beneficiosa, solo puede modificarse o suprimirse si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y siguiendo el procedimiento legal.

No basta con alegar "reorganización" o "política interna".

Eliminar la comida sin procedimiento suele acabar en reclamación individual o conflicto colectivo.

7. El papel del convenio colectivo

Algunos convenios reconocen expresamente una compensación por comida en jornada partida. Sin embargo, el convenio no puede alterar el régimen de cotización, que viene impuesto por la normativa de Seguridad Social.

Así, puede ocurrir que:

  • El convenio obligue a pagar
  • La dieta esté parcialmente exenta de IRPF
  • Pero cotice íntegramente

Cumplir el convenio no exime de cumplir las reglas de cotización.

8. Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En actuaciones inspectoras, la comida suele analizarse cuando concurren estas circunstancias:

  • Pagos fijos y mensuales sin justificación de desplazamiento
  • Importes idénticos todos los días
  • Ausencia de control o documentación
  • Confusión entre conceptos salariales y extrasalariales

La regularización suele llegar acompañada de recargos.

La comida es uno de los conceptos "pequeños" que más ajustes genera cuando se acumulan años.

La comida puede ser una mejora razonable, una herramienta de conciliación o un incentivo organizativo. Pero mal diseñada, se convierte en salario encubierto, derecho consolidado o base de cotización olvidada. Revisarla a tiempo permite:

  • Evitar regularizaciones
  • Mantener la mejora sin riesgos
  • Ordenar la política retributiva

Cuando la comida se paga sin preguntarse por qué, cómo y a quién, la respuesta suele llegar en forma de liquidación.

 

Las medidas fiscales que vuelven en 2026

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2026 que recupera medidas fiscales conocidas, prorroga regímenes temporales y trata de amortiguar el impacto que habría tenido su desaparición en autónomos, empresas y pequeños contribuyentes.


Se ha probado el Real Decreto-ley 2/2026 (RDL 2/2026), de 3 de febrero, como respuesta directa a un escenario poco habitual: un decreto previo con medidas fiscales relevantes que no supera el trámite parlamentario y deja un vacío normativo incómodo en pleno cambio de ejercicio.

Lejos de introducir novedades de calado, la norma opta por rearmar lo ya conocido (RDL 3/2026), prorrogando incentivos, manteniendo límites y evitando incrementos indirectos de la carga tributaria que habrían llegado casi sin avisar.

La lógica es continuista, pero no irrelevante.

IRPF

Prórroga de los módulos y contención para pequeños autónomos

Uno de los ejes del RDL 2/2026 es la prórroga del método de estimación objetiva para 2026, manteniendo los umbrales que ya se venían aplicando. No se amplía el régimen, pero se evita una salida forzada provocada más por inflación que por crecimiento real.

Se conservan, entre otros, los límites de volumen de ingresos, operaciones con obligación de factura y compras, con la única excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que siguen su propio recorrido normativo.

Renuncias y revocaciones extraordinarias

El RDL 2/2026 introduce una válvula de ajuste poco frecuente: se validan renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 y se permite su modificación dentro de un nuevo plazo extraordinario en febrero de 2026.

Este gesto reconoce, de forma implícita, la inseguridad generada por la derogación del RDL anterior y permite corregir decisiones adoptadas en un contexto normativo confuso.

No es habitual que el legislador permita "dar marcha atrás". Quien haya renunciado a módulos sin plena convicción debería replantearlo cuanto antes.

Incentivos a la movilidad eléctrica

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción en el IRPF por adquisición de vehículos eléctricos "enchufables", de pila de combustible y por la instalación de puntos de recarga.

No hay cambios conceptuales, pero sí continuidad temporal, lo que permite planificar compras sin el miedo a perder el incentivo por unos meses de retraso.

El vehículo debe cumplir todos los requisitos: nuevo, no afecto a actividad económica y dentro de los límites legales. La deducción no es automática.

Obras de eficiencia energética en viviendas

El RDL 2/2026 vuelve a apostar por la rehabilitación energética, ampliando los plazos de deducción según el tipo de actuación.

  • Viviendas individuales: obras hasta el 31 de diciembre de 2026, con certificado energético previo a 2027.
  • Edificios residenciales: deducción ampliada hasta el 31 de diciembre de 2027, con exigencias más estrictas de mejora energética.

Sin certificado energético válido y en plazo, la deducción simplemente no existe, aunque la obra esté bien ejecutada.

Imputación de rentas inmobiliarias

Se mantiene el porcentaje reducido del 1,1 %, evitando que revisiones catastrales antiguas disparen la tributación por la mera tenencia de inmuebles no arrendados.

Conviene comprobar el año de revisión catastral del inmueble: de ello depende aplicar el 1,1 % o el 2 %.

Ayudas por catástrofes y emergencias

Se declaran exentas determinadas ayudas vinculadas a incendios forestales, emergencias de protección civil y episodios de DANA. No todas las ayudas están exentas por defecto. Es clave identificar su origen y finalidad.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Libertad de amortización en energías renovables

Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo energético basadas en fuentes renovables, siempre que sustituyan sistemas fósiles y estén afectas a la actividad económica.

El incentivo permite anticipar fiscalmente la deducción del gasto, mejorando liquidez sin alterar el resultado contable.

La inversión debe entrar en funcionamiento en el ejercicio adecuado y mantenerse la plantilla exigida; de lo contrario, el incentivo puede perderse.

Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

También se mantiene la libertad de amortización para determinados vehículos eléctricos y puntos de recarga, alineando fiscalidad y calendarios reales de inversión empresarial.

La afectación a la actividad económica debe ser real y demostrable, no meramente formal.

IVA

Regímenes simplificado y agrario

Se prorrogan los límites que permiten aplicar el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, evitando salidas automáticas que habrían multiplicado las obligaciones formales.

La prórroga no elimina la necesidad de controlar volúmenes: superar los límites sigue teniendo efectos inmediatos.

Operador confiable en hidrocarburos

Aquí aparece la novedad más técnica del RDL 2/2026. Se reduce a 500 millones de litros el volumen mínimo de extracciones para obtener la condición de operador confiable, rebajando un umbral que había sido criticado por excesivo.

La medida busca reforzar el control del fraude sin asfixiar a operadores que cumplen.

El cambio no elimina el resto de requisitos: solvencia financiera y trayectoria siguen siendo imprescindibles.

Obligaciones formales en IVA (SII y REDEME)

De forma excepcional, se habilitan mecanismos para renunciar al SII y solicitar la baja en el REDEME durante 2026, permitiendo una adaptación más flexible a la gestión electrónica del impuesto.

Estas opciones tienen plazos concretos y efectos relevantes en la gestión diaria del IVA. No conviene decidirlas sin análisis previo.

Medidas mercantiles con impacto fiscal indirecto

Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, excluyendo las de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026, y se habilitan plazos extraordinarios para reformular cuentas y celebrar juntas.

Ignorar estas prórrogas puede llevar a adoptar decisiones societarias precipitadas con impacto fiscal no deseado.

Lo que no vuelve y también importa

No se recuperan los coeficientes del IIVTNU, evitando -al menos por ahora- un incremento indirecto de la tributación municipal en transmisiones inmobiliarias.

Tampoco se reincorpora la eliminación de la obligación universal de declarar en IRPF para perceptores de prestaciones por desempleo, que se traslada a otra norma.

Las ausencias normativas también planifican: no conviene dar por supuestas medidas que no han sido reintroducidas.

Entrada en vigor y cautela parlamentaria

El RDL 2/2026 está en vigor desde el 5 de febrero de 2026, pero su continuidad depende de la convalidación parlamentaria en el plazo de treinta días. La experiencia reciente aconseja prudencia y seguimiento activo.

Medidas fiscales reintroducidas RDL 2/2026

Ámbito

Medida

Vigencia

IRPF

Prórroga módulos

2026

IRPF

Renuncias y revocaciones extraordinarias

Febrero 2026

IRPF

Deducción vehículos eléctricos y recarga

Hasta 31-12-2026

IRPF

Deducciones eficiencia energética

2026 / 2027

IRPF

Imputación rentas inmobiliarias (1,1 %)

2025-2026

IRPF

Exenciones por catástrofes

Desde 2025

IS

Libertad amortización renovables

Hasta 2026

IS

Vehículos eléctricos y recarga

Hasta 2026

IVA

Regímenes simplificado y agrario

2026

IVA

Operador confiable hidrocarburos

Desde 5-02-2026

Mercantil

Suspensión causa disolución por pérdidas

Hasta ejercicio 2026

 

Medidas no reintroducidas en el RDL 2/2026

Medida

Situación

Actualización coeficientes IIVTNU

No reintroducida

Supresión obligación universal de declarar desempleo

Trasladada al RDL 3/2026

Reformas estructurales en fiscalidad local

No incluidas