Medidas para el  impulso de la Sociedad de la Información

Corría el año 2006 y el Consejo Europeo decidió que era buena idea que se pudiesen crear empresas en menos de una semana. Para poder adaptarse a estos cambios, en España nos tuvimos que poner al día y sacar la Ley 56/2007 de Medidas de impulso a la Sociedad de la información. Dicha ley supuso una serie de modificaciones para los empresarios además de modificar la anterior ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Pero analicemos en profundidad la importancia de los cambios y por qué merece la pena que ahora hablemos de ellos.

Entre algunas de las novedades, la más destacable es que los socios de una SL se podrán acoger a un modelo de estatutos sociales orientativo. Además, se redujo el tiempo para la presentación de las escrituras de constitución de empresa en el Registro Mercantil a 48 horas.

No obstante, uno de los puntos que más controversia generó fue el siguiente.

La factura electrónica

Con la puesta en marcha de la Ley 18/2022 “Ley Crea y Crece” se pretendía potenciar la digitalización de las empresas. La medida estrella de esa ley era la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para todas las empresas y autónomos.

Se pretendía, entre otras medidas, eliminar las barreras que impedían a los usuarios acceder de manera fácil y sencilla a sus facturas sin tener que pasar por engorrosas llamadas de teléfono. Todo esto, quedó enmarcado en el denominado Plan Avanza.

Factura electrónica en el sector privado.

 A efectos de lo dispuesto en esta ley:

 1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

 2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión gratuita.

 3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin costes adicionales.

A tener en cuenta

Según establece la disposición final 8 de la citada Ley, esta modificación producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

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