¿Cómo reducir la fiscalidad?
Después de un largo año, llega el momento de revisar el estado de las cuentas por última vez y ver si podemos reducir la fiscalidad. Los objetivos con los que tenemos que realizar este análisis son los siguientes:
- Evitar algún error: se debe comprobar y revisar concienzudamente que los datos que se han registrado en la contabilidad están correctos.
- Reducir el pago de los impuestos: para esto se deben analizar los resultados que hemos acumulado durante el año. Y en el caso de tener beneficios, tenemos que intentar reducirlos lo máximo posible, es decir, siempre y cuando esté permitido por la ley.
En este artículo hablaremos sobre cómo puedes reducir la fiscalidad del pago de tus impuestos. Además, también comentaremos cuáles son los errores que los autónomos y las PYMES cometen a la hora de cerrar sus cuentas e impuestos del año. Así, podrás tomar de referencia este artículo y tenerlo presente para que no te ocurra.
1. Los ingresos sin registrar
Aparte de los ingresos que declaras por tus facturas de venta, es probable que tengas otros ingresos que, aunque sean menos habituales, son necesarios declarar. Algunos de estos pueden ser:
- Las subvenciones o las ayudas que te hayan concedido para la actividad económica.
- Los ingresos financieros: los intereses o las ganancias de productos financieros que se hayan obtenido durante el año.
- El autoconsumo: también debes saber que todos los productos o servicios que son consumidos por el empresario o por los trabajadores deben ser declarados de igual forma. Esta es una buena estrategia para reducir la fiscalidad.
- La variación de las existencias en el almacén: hay que tenerlo en cuenta en el caso de que desempeñes una tarea que requiera tener un stock de productos o materias primas concretas.
En esta ocasión debes realizar un inventario en el que puedas comprobar su valor a fecha 31 de diciembre. Si el 31 de diciembre del año anterior el
importe era menor, la diferencia se trataría como un ingreso que se tiene que declarar. En el caso de que fuera al contrario y el año anterior hubiera más stock, estaríamos ante un gasto (por lo que sería deducible de la misma forma).
2. Facturas de venta que no han sido cobradas
Revisa al acabar el año todas las facturas que tengas. Esto se debe a que en el caso de que existan facturas de venta no cobradas y con un retraso en cobro mayor a seis meses o reclamadas por vía judicial o notarial, se considerarán como facturas incobrables y, por lo tanto, se podrá deducir como gasto el importe no cobrado.
3. Los gastos no registrados por olvido
Somos humanos y se nos puede pasar el registro de algún gasto. Para evitar este descuadre, es importantísimo comprobar todos los extractos del banco, así como las tarjetas de crédito. De esta forma, se verifica que tanto los ingresos como los cargos que aparecen en el extracto también están reflejados en la contabilidad.
4. Los gastos de representación con clientes o proveedores
Por si no lo sabías, los gastos de representación también son deducibles. Estos son todos los obsequios y las entregas de muestras que tienen finalidad publicitaria, además de los gastos de atención a los clientes y los proveedores. Todo aquello que tenga como objetivo promocionar las ventas del negocio podrán deducirse siempre y cuando, el conjunto no supere el 1% de la facturación total del año.
5. Los gastos de formación y de cursos
En el caso de que hayas realizado algún curso de formación durante el año pasado, podrás deducir su coste. Siempre que la formación sirva para desempeñar tu actividad económica o la obtención de los ingresos en la misma. Este es un error que suelen pasar por alto muchos autónomos y empresas, no dudes en reducir la fiscalidad aplicándolo.
6. El IVA deducido
En algunas de las compras el IVA pagado no es deducible, esto quiere decir que el importe se pierde. Estos casos son:
- Los gastos de comidas, bebidas y hostelería. En las que el IVA deducible es del 0%.
- Los gastos de gasolina u otros referentes al vehículo. el IVA deducible en estos casos
es del 50%, aunque existen peculiaridades en las cuales se puede aplicar el 100%.
Si este post te está resultando interesante es muy probable que quieras conocer más cuestiones de este tipo. Pinchando aquí puedes acceder a un artículo exclusivo en el que hablamos de la importancia de tener la contabilidad al día en el cierre contable. Si eresautónomo o tienes una PYME y quieres conocer este tema y muchos más, podrás informarte a través de Rodríguez y Asociados.
7. Los gastos extraordinarios
En muchos casos surgen algunos imprevistos o gastos que salen fuera de lo que teníamos previsto al desempeñar nuestra actividad económica. Estos gastos pueden ser de carácter esporádico u ocasional y, además, se pueden declarar. Los ejemplos más habituales son los siguientes:
- Las pérdidas ocasionadas por roturas, accidentes, robos… Estos deben estar registrados y se debe conservar el justificante o la factura con la que se pueda probar el hecho. (Denuncia, parte al seguro, el certificado de la chatarra, etc).
- Las ventas de inversiones: para saber el importe a aplicar en la declaración, se debe calcular cuál es la pérdida o el beneficio de la venta. Es decir, la diferencia que existe entre el precio de venta y el importe actual del bien.
Si quieres estar al tanto de cómo reducir la fiscalidad de tu negocio, lo más conveniente es que contactes con una asesoría experta que pueda aconsejarte e infórmate de los pasos que debes seguir en cada momento para que los gastos de fiscalidad sean cada vez menores. Si buscas una empresa que sea profesional, seria y legal al 100% te recomendamos que contactes con nuestros asesores en Rodríguez y Asociados. En nuestra asesoría te haremos la vida mucho más fácil, además contamos con los mejores profesionales que existen. Pincha aquí para acceder a nuestra página web o bien llama a nuestro número de teléfono para concertar una cita con nosotros.