¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes?

Desgraciadamente, en el día a día de nuestra empresa nos vamos a encontrar con que a veces suceden cosas desagradables. Una de ellas, es expedir una factura, con una cantidad de IVA, que nuestro cliente no nos pague, pero que nosotros tengamos que pagar el IVA de esa factura a hacienda. Esto es el día a día para muchos autónomos en nuestro país. Afortunadamente existe un mecanismo que nos permite recuperar el IVA impagado por nuestros clientes. ¿Cómo se hace? A continuación os explicamos cómo funciona este mecanismo para recuperar el IVA de una factura impagada.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que debemos esperar 6 meses desde la fecha de vencimiento para poder recuperar el IVA de una factura impagada. Mucho ojo a este dato, que no hablamos de la fecha de devengo. Una vez pasados esos 6 meses, podemos iniciar el procedimiento para recuperar el IVA de dichas facturas que tenemos pendientes. Igualmente, hay diferencias, ya que las grandes empresas, que teóricamente tienen más solvencia, deberán esperar un año para poder recuperar los importes.

¿Qué requisitos son necesarios?

El primero y más importante, es que la factura en concreto debe aparecer en el libro de facturas emitidas. Por otro lado, una vez más existen distinciones entre las facturas a clientes y a empresas o profesionales. En el caso de los primeros, los clientes, solo podremos recuperar el IVA de las facturas superiores a 50 euros. En el caso de los profesionales, no existe dicho límite.

En último lugar, el trámite más engorroso para recuperar el IVA de una factura impagada. Debe haber una reclamación por vía judicial, notarial u otro medio que debe presentar pruebas de que dicha factura se ha reclamado.

Y aun así, con todo esto, en determinados casos, Hacienda no admitirá la modificación de la base imponible de las facturas en determinados casos. Por ejemplo, si tenemos contratado un seguro de crédito o caución.

Procedimiento para recuperar el IVA de una factura impagada

En primer lugar debemos tener en cuenta los plazos. Solo podremos reclamar facturas durante los 3 meses tras considerarse el impago. Esto quiere decir, que primero hay que esperar 6 meses, si no nos pagan, reclamamos de manera fehaciente y disponemos de 3 meses para iniciar el trámite con Hacienda. Recordamos que para las grandes empresas, la espera para el impago debe ser de 1 año.

A nivel contable, debemos emitir una factura rectificativa. Se trata de una factura donde debemos reflejar los mismos conceptos que en la original, pero en negativo. Estas facturas deben llevar el título «factura rectificativa» e iran en una numeración diferente de las ordinarias.

Con nuestra factura rectificativa creada, tenemos plazo de un mes para enviarla a la Agencia Tributaria de manera telemática siguiendo las instrucciones a tal efecto.

Pongamos un ejemplo sencillo. En el primer mes del año (para no liarnos con las fechas) emitimos una factura a un cliente de 100 euros con sus correspondientes 21 euros de IVA, pero este cliente no nos paga. Desde el mes de Julio hasta el mes de octubre tenemos plazo para recuperar el IVA de una factura impagada.

¿Qué pasa con el cliente que no ha pagado? ¿Se va de rositas?

Obviamente no, debido a que como requisito para recuperar el IVA debimos haber iniciado un procedimiento de reclamación. Si se trata de una empresa, deberá incluir en su declaración de IVA las facturas rectificativas, lo que minorará sus cuotas deducidas. O sea, que pagará más de IVA, así hacienda recupera el dinero que nos ha devuelto. Vamos, que hacienda siempre acaba quedándose con el IVA, si o si. La diferencia es que ahora lo ha pagado la empresa que antes nos lo debía a nosotros. Si es un particular, de momento, se librará de pagarlo y no podremos recuperar el IVA de una factura impagada.

Cambios en el año 2013

Después de mucha presión y peticiones de los empresarios y autónomos, hace 10 años, el Gobierno aprobó cambiar los criterios de caja. Según estos mismos, no era obligatorio pagar el IVA de facturas que no se habían cobrado, pero tampoco se podía deducir el IVA de las facturas pendientes de pago.

Pero como siempre, la cosa tiene truco, porque para poder hacerlo, primero hay que comunicarlo a la AEAT. En segundo lugar, dichas facturas deberán reflejar que estén acogidas al «régimen especial de criterio de caja». Esto significa que si recibimos una factura de este tipo, no podemos deducir el IVA hasta que la hayamos pagado.

Desgraciadamente, la puesta en práctica de este criterio es muy tediosa e implica el cumplimiento de muchos requisitos y especificaciones que la hacen muy complicada a la hora de llevarla a la práctica.

Esperamos que la información sobre como recuperar el IVA de una factura impagada os haya sido de utilidad.

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