CIRCULAR INFORMATIVA (6/2019)

MATERIAS AFECTADAS:

 NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY 8/2019 DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO.

 

 BREVE EXTRACTO

  1. Registro de la jornada de trabajo (SE ADJUNTA PLANTILLA).
  1. Subsidio para personas mayores de 52 años.
  1. Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración
  1. Incremento de las cuantías mínimas de la prestación por incapacidad permanente total para menores de 60 años
  1. Reducción de las cotizaciones a los trabajadores
  1. Bonificación a la conversión de los contratos temporales del sistema especial
  1. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de  incapacidad  temporal de los trabajadores autónomos.
  1. Artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad
  1. Ampliación de los beneficios del Fondo de Garantía
  1. Apoyo de la prolongación de la vida laboral de los contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería mediante bonificación.
  1. Se modifica la Ley 47/2015 de 21 octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
  1. Prestación de paternidad.

 

Distinguidos Clientes,

Os adjuntamos los puntos clave del Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

1.  Registro de la jornada de trabajo

Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.

La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 .

El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.

(Al final de esta circular os adjuntamos una plantilla para el control horario.)

2.  Subsidio para personas mayores de 52 años

Se contempla la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:

  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
  • Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
  • Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al
  • Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

3.  Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración

Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Las bonificaciones son las siguientes:

  • 300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
  • 500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

4.  Incremento de las cuantías mínimas de la prestación por incapacidad permanente total para menores de 60 años

Se recoge el incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019, situándolas en 6.991,60 euros si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y en 6.930 € si no lo tiene.

5.  Reducción de las cotizaciones a los trabajadores agrarios

Se establece que a los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les reduce un 14,6% la cuota a la cotización en periodos de inactividad. La cuota quedará en 103,12 euros.

6.  Bonificación a la conversión de los contratos temporales del sistema especial agrario

Se regula el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos», incluidos los trabajadores fijos-discontinuos:

  1. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
  2. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
  3. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.

7.  Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos.

A partir del día 61 de incapacidad temporal, por las mutuas colaboradoras, entidad gestora o Servicio Público de Empleo Estatal, se abonarían las cotizaciones de los trabajadores autónomos, con cargo a las cuotas de cese de actividad

8.  Artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

Se amplía el plazo de solicitud de la inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad, a cualquier momento de año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.

9.  Ampliación de los beneficios del Fondo de Garantía Juvenil

Se amplían los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) para los jóvenes entre 16 años y menores de 30 años, especialmente a los que están entre los 25 y los 30 años, y así evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20% de la tasa de desempleo (EPA), en este colectivo. De acuerdo con la disposición transitoria primera, el límite de los 30 años será también para los ya inscritos en el momento de entrada en vigor en este RDL.

10.  Apoyo de la prolongación de la vida laboral de los contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería mediante bonificación

Para el mantenimiento de este tipo de contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre, se establece que a estos contratos se les podrá aplicar una bonificación del 50% en la cuota de cotización por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

11.  Se modifica la Ley 47/2015 de 21 octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

Se establece una nueva prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor.

12.  Prestación de paternidad

Se establece que hasta el 1 de abril la prestación de paternidad permanecerá como hasta  antes de la reforma y que los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante (o por cuidado de menor) computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

 

 

REGISTRO DE HORAS DE LOS TRABAJADORES (ART. 34 ET)

 

Empresa  Trabajador                                                                                    Mes                     

 

Día Hora de Entrada Hora de Salida Hora de entrada hora de salida Número de Horas
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
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23
24
25
26
27
28
29
30
31
Total Horas

 

EL TRABAJADOR                    Firma                                                   Fecha


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