CIRCULAR INFORMATIVA 16/2022 – CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA CRISIS ENERGÉTICA ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO DE ORIHUELA PARA LA ANUALIDAD 2022.

Estimados Clientes, el ayuntamiento de Orihuela ha publicado las bases de la subvención para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que LA CRISIS ENERGÉTICA está suponiendo a PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS

EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES en el municipio de Orihuela para la anualidad 2022..

Os detallamos los REQUISITOS para poder acceder a estas ayudas:

  • 1. Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Orihuela.
  • 2. Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • 3. Que no tenga deuda de cualquier naturaleza pendiente con el Ayuntamiento de Orihuela cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCION:

  • Energía eléctrica. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.
  • Gas. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.
  • Carburantes. En periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio 2022.
  • Necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.
  • Serán subvencionables hasta un 50% los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido.
  • Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
  • No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, ni facturas proforma.
  • No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.
  • Esta administración podrá realizar las comprobaciones oportunas y recabar al solicitante cualquier documento que estime oportuno con el fin de verificar el gasto realizado.
  • El IVA y el resto de los impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
  • En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

LA AYUDA MÁXIMA A PERCIBIR SERÁ DE 4.000€

Es por ello que aquellas empresas o autónomos que cumpláis con los requisitos y queráis QUE LA ASESORÍA SE ENCARGUE DE SOLICITAR DICHAS AYUDAS OS ROGAMOS QUE CON CARÁCTER URGENTE NOS LO COMUNIQUEÍS YA QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLO FINALIZA EL PRÓXIMO 7 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

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