CIRCULAR INFORMATIVA (14/2022) – MEDIDAS PARA IMPULSAR LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS”

La reciente Ley 18/2022 (BOE 29-09-2022), aprobada, tiene por objeto impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de diversas medidas que entran en vigor el 19 de octubre de 2022, con algunas excepciones.

  1. FACTURA ELECTRÓNICA SECTOR PRIVADO entre EMPRESARIOS Y PROFESIONALES:

El artículo 12 de la Ley 18/2022 modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 de medidas de impulso de la Sociedad de la Información para establecer que, a efectos de lo dispuesto en esta ley, todos los empresarios y profesionales estarán OBLIGADOS a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente.

Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003 General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.

Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros estas novedades en la facturación electrónica producirán efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

La entrada en vigor del artículo 12 de la Ley 18/2022 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria al art. 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE .

Por reglamento se determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde la publicación en el BOE de la ley 18/2022

  1. MEDIDAS PARA AGILIZAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Leg 1/2010 TRLSC) y La Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

El capital social mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es de un euro (antes era de 3.000 euros).

Adicionalmente, se introducen dos reglas específicas a aplicar por las SRL mientras su capital no alcance los 3.000 euros:

la primera, que deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que junto con el capital social alcance el importe de 3.000 € y, la segunda, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 € y la cifra del capital suscrito.

La reducción del capital social mínimo exigido a un euro, lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de crear sociedades en régimen de formación sucesiva. Las sociedades sujetas a este régimen con anterioridad al 19 de octubre de 2022 podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al mismo y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de tres mil euros, por las nuevas reglas establecidas en el artículo 4 del TRLSC para las SRL. Mientras no modifiquen sus estatutos y no alcancen la cifra de capital social de tres mil euros, las sociedades seguirán sujetas a las reglas del apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 18/2022, en línea con las del suprimido art.4 bis del TRLSC.

Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las SRL deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.

Todos los notarios deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través de CIRCE.

Deroga el título XII del TRLSC relativo a la sociedad limitada nueva empresa y las disposiciones adicionales que lo complementan. Establece un régimen transitorio para las sociedades nueva empresa existentes a 19 de octubre de 2022, que se regirán por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL, según establece la disposición tercera de la Ley 18/2022.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Con la modificación del artículo 8 de la Ley 14/2013 se amplía la limitación de responsabilidad a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes muebles y con el límite del volumen de facturación agregado en los dos últimos ejercicios.

Los fundadores de una SRL podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo. Los modelos simplificados de los estatutos-tipo y de los de apoderamiento en el formato estandarizado deberán estar disponibles en todas las lenguas oficiales en todas las CCAA. Se precisa que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

El Ministerio de Justicia regulará mediante orden ministerial la escritura de constitución de las SRL con un formato estandarizado y con campos codificados para las SRL que se constituyan mediante el Documento Único Electrónico (DUE) y que adopten la fórmula de consejo de administración como sistema de administración.

La inscripción definitiva de la escritura de constitución de la SRL mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo se realizará dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación.

Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables, y en la inscripción primera constarán las circunstancias establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 18/2022.

Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos, su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad, y su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos

sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones. Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial.

  1. MEDIDAS PARA LUCHAR CONTRA LA MOROSIDAD COMERCIAL

Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores que deberá constar en el informe de gestión de las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la disposición adicional octava del TRLSC (RD Leg 1/2010) aclara que la fecha de recepción de la factura no podrá entenderse como fecha de inicio del plazo de pago salvo para los supuestos que señala expresamente la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web, además de su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores, según establece la disposición adicional tercera de Ley 15/2010 de modificación de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad. Esta misma información la deberán publicar las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas en su página web, si la tienen. En ambos casos, esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

En relación con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, refuerza la normativa para garantizar que los adjudicatorios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.

En los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o

superior al 30 % del precio del contrato en los que las Administraciones Públicas están obligadas a comprobar el cumplimiento de los pagos, el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos efectuados a los subcontratistas del contrato.

Cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme, quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley, y dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, la penalidad podrá alcanzar hasta el 5% del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 % de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.

Modifica la Ley General de Subvenciones para que el cumplimiento de los plazos de pago se convierta en un criterio de acceso a las subvenciones públicas, en determinados supuestos.

En las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia deberá acreditarse.

Cuando el beneficiario de una subvención pública sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004.

Modifica la Ley 3/1991 de Competencia Desleal para considerar acto de competencia desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  1. OTRAS MEDIDAS

Con la finalidad de eliminar obstáculos a las actividades económicas introduce mejoras en algunas normas reguladoras.

Excluye del ámbito de aplicación de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado a las materias del ámbito tributario, y se crea el Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.

Modifica la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia, instando a la nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios para elaborar una nueva ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios, así como impulsando a la adopción, en coordinación con otras Conferencias Sectoriales, de ordenanzas tipo de actos de control e intervención municipal en otras actividades económicas.

Introduce en la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial el nuevo régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, distinguiendo entre las que están armonizadas por el Derecho de la UE y las que no están armonizadas. También regula la posibilidad que dichas plataformas puedan agrupar a los inversores tales como una SRL, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte o en la concesión de préstamos a dicha empresa, una entidad sujeta a la supervisión de la CNMV, del Banco de España o de la DGSFP, así como otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros países de la UE. Estas modificaciones entran en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.

Los proveedores de servicios de financiación participativa autorizados deberán presentar ante la CNMV la documentación que justifique que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1503, para poder continuar prestando los servicios de financiación participativa incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento a partir del 10 de noviembre de 2022.

Modifica la Ley 35/2003 que regula las Instituciones de Inversión Colectivas (IIC) para suprimir la obligatoriedad del informe trimestral. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos de inversión que administre, y las sociedades de inversión deberán indicar en cada folleto si van a proporcionar información trimestral de forma voluntaria.

Además, cualquier comunicación a partícipes o accionistas deberá ser remitida por medios telemáticos, salvo que no hayan sido facilitados los datos necesarios para ello o

se haya manifestado por escrito la preferencia por recibirla físicamente, en cuyo caso se le remitirá en papel, siempre de modo gratuito.

Las Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) pueden revestir la forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada. Entre sus actividades, se añaden los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), y otros vehículos de inversión colectiva regulados por la normativa de la UE en los términos de la Ley 22/2014.

Modifica la Ley 22/2014 de las entidades de capital riesgo, para introducir la figura y requisitos de las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos cuyo objeto principal consista en la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil.

Las entidades de capital riesgo (ECR) podrán extender su objeto principal a la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.

También flexibiliza el régimen de diversificación de las inversiones de las ECR con el fin de adaptarlos a los estándares y prácticas internacionales del sector, y reduce el desembolso inicial de estas sociedades del 50 % al 25 % del capital social suscrito. El resto del capital social suscrito en el momento de la constitución deberá desembolsarse en un período de 12 meses desde su registro en la CNMV.

Además, flexibiliza el requisito que exige a las empresas objeto de la actividad de las ECR-Pyme de tener como máximo 250 empleados para elevar ese máximo a 499.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

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