CIRCULAR INFORMATIVA 12/2020

REAL DECREO LEY 1/2020, DE 27 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO ECONÓMICO Y FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DE LA COVID-19. (COMUNIDAD VALENCIANA)

 

BREVE EXTRACTO: Se articulan AYUDAS en TRES CAPÍTULOS:

Capítulo I – APOYO ECONÓMICO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

– Se establecen ayudas urgentes para trabajadores autónomos, que se tramitarán y gestionarán por LABORA-Servei Valencià d´Ocupació i Formació.

Capítulo II – APOYO FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

– Se establecen también las condiciones de financiación en ciertas líneas del IVF
[Al respecto, se adjunta a esta circular el cuadro actualizado de las líneas IVF]

Capítulo – III MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

– Se amplía los plazos para la presentación de las autoliquidaciones y pago de determinados impuestos de ámbito autonómico que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma:

o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
o Tributos sobre el Juego (por la corrección de errores de 1/4/2020)

– Se establece una bonificación del 100 % del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos hasta la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma, y establece requisitos para su aplicación.

La entrada en vigor se produjo el día de su publicación en el DOGV (30/03/2020).

 

Estimados Clientes, el pasado 26 de marzo la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicó el REAL DECREO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, donde establecen una serie de AYUDAS URGENTES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS en la Comunidad Valenciana.

A continuación, le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes:

 

I. Capítulo I – APOYO ECONÓMICO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

Ayudas urgentes a las personas trabajadoras en régimen de autónomo.

o Se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana, que se han visto afectadas por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

o La tramitación y gestión de estas ayudas se encarga a LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació.

Estas ayudas se concederán de forma directa, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circustancias provocadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma en las personas trabajadoras autónomas, que constituyen la mayor parte del tejido empresarial
valenciano.

Personas beneficiarias.

o En el decreto referido se establecerán los requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias.

o No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Importe de las ayudas.

o La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las presonas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y 750 euros par el resto de casos.

o El importe global máximo de ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 57.500.000 euros.

o A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo a la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.


II. Capítulo II – APOYO FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

Facilidades de pago para los créditos del IVF.

Se adoptarán por parte de los órganos competentes del IVF medidas tendentes a facilitar las condiciones de repago de los créditos concedidos por la entidad

Líneas de financiación bonificada 2020

A través de las líneas de financiación existentes en el IVF se dará respuesta no únicamente a las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital cirulante, sino a las necesidades de inversión previstas por la autónomas y autónomos valencianos durante 2020.

Dotación de un fondo en el IVF con cargo al beneficio del mismo.

El IVF podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por una organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al IVF en forma de subvenciones de capital.

Las ayudas que IVF pueda, en su caso, otorgar a titulares de estos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30% del capital

Igualmente, el IVF podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a las personas trabajadorea en régimen de autónomo domicilio social u operativo en la CV.

 

III. Capítulo – III MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

NO SE HAN ANUNCIADO TODAVÍA LOS PLAZOS DE SOLICITUD DE ESTAS AYUDAS. EN CUANTO SALGAN INFORMAREMOS

Otras líneas de ayudas las pueden encontrar en:

http://www.labora.gva.es/es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/general

A continuación, le adjuntamos las PRINCIPALES LÍNEAS DE AYUDAS IVF, de la GENERALITAT VALENCIANA, de marzo de 2020, tras la modificación por el COVID.

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Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

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