¿Sabes cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?

Según la Ley de Sociedades de Capital y la Agencia Tributaria, se entiende por domicilio social y domicilio fiscal, los siguientes conceptos:

¿Qué es el domicilio social?

Definición de domicilio social: “El lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.

¿Qué es el domicilio fiscal?

Definición de domicilio fiscal: “El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada”

¿Cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?

Para entendernos, el domicilio fiscal implica el mero registro frente a la Administración en la recepción de requerimientos, donde van a llegarte los avisos, comunicaciones y temas con la Administración, vaya. Es decir, el domicilio fiscal será vinculante para el cumplimiento de obligaciones tributarias a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal.

Por su parte, el domicilio social se determina como el centro neurálgico de un negocio, donde se desarrolla la mayor parte de la actividad y desde donde se efectúa la gestión administrativa de la empresa.

El gobierno simplifica el cambio de sede de empresas

El pasado viernes 6 de octubre de 2017 el gobierno ha elaboró un Real Decreto-ley cuyo fin es facilitar y acelerar el proceso de cambio de domicilio social. Este real decreto ley tiene rango de ley y tiene vigencia desde su publicación en el BOE; aun así, en el plazo de un mes tiene que ser aprobada por las Cortes.

¿Quién puede cambiar de domicilio social?

En 2010 los administradores sólo tenían potestad como órgano competente para realizar el cambio de domicilio social a nivel municipal. En 2015 las cosas cambiaron y el administrador podía modificar el domicilio social de la empresa a cualquier enclave dentro del país, “salvo disposición contraria de los estatutos”.

Es decir, según la normativa vigente hasta el pasado viernes, una empresa podría cambiar inmediatamente de sede social si así lo dispusiera su administrador, a no ser que en los estatutos se estableciera algo en contra o no se contemplara. En el segundo caso, la situación obligaría a la celebración de una junta general, un largo proceso que determinaría si el cambio de domicilio social es o no factible.

Con la entrada en vigor del nuevo decreto, el administrador tiene por defecto la competencia de cambiar la dirección social a no ser que en los Estatutos se haga mención expresa a lo contrario.

Además, tras la aprobación del mencionado real decreto,  sólo se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos si después de la modificación de la Ley se aprueba cambiar los estatutos de forma expresa para quitarle al administrador u órgano de administración (si lo componen más de una persona).

Cómo realizar un cambio de domicilio social

El  cambio de domicilio social de una empresa o sociedad de capital sigue un proceso similar al estipulado en el pasado. De forma resumida, el cambio de domicilio social se lleva a cabo mediante la elaboración de unas nuevas escrituras sociales ante un notario. Posteriormente, se debe proceder a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia donde queramos realizar la “mudanza”.

Ten en cuenta que debes presentar el modelo censal 036 y comunicarlo también a la Seguridad Social en los 6 días naturales inmediatamente posteriores al cambio de domicilio social.

¿Qué es el SMAC y para que sirve este organismo?

Seguro que alguna vez has escuchado hablar del término SMAC ¿Pero realmente sabes lo qué es? ¿Te ha ocurrido alguna vez un trabajador haya llevado a tu empresa a proceso judicial por discordancia entre ambas partes? Pues bien, el SMAC es el recurso que ayuda en este tipo de situaciones.

Los profesionales que se encargan de este tipo de procesos, como nosotros en Rodriguez y Asesores Asociados, son la mejor opción para evitar, en primer lugar, llegar al juicio y en segundo, pero no menos importante, los quebraderos de cabeza que supone esta situación. Estos procesos solo sireven para causar un gasto de dinero y tiempo a las partes implicadas.

El SMAC y el acto de conciliación laboral

El objetivo del SMAC es la conciliación en casos de despidos improcedentes. Literalmente es un Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que ofrecen la comunidades autonomas para la resolución de conflictos laborales.

En estos servicios del SMAC comparecen el trabajador y el representante de la empresa, con el objetivo de conseguir un acuerdo relacionado con un despido, una reivindicación salarial o cualquier otro derecho del trabajador.

La Ley de Procedimiento Laboral regula la conciliación laboral como un presupuesto indispensable para interponer una demanda en el ámbito judicial. Para hacer realidad este procedimiento, el órgano al que se recurre es el SMAC.

Se trata de un acto es un requisito indispensable antes de acudir a la vía judicial y tiene como función principal agilizar los procesos relacionados con asuntos laborales. Entre ellos se encuentran:

  • Sanciones disciplinarias.
  • Despidos improcedentes.
  • Dimisiones.
  • O reclamaciones de derechos o de cantidad.

No es obligatoria la intervención abogado o graduado social para el acto de conciliación, y puede acudir solo o por la persona que considere. Sin embargo, siempre es recomendable estar presente de un especialista en derecho laboral para solucionar cualquier percance que pueda surgir.

Por lo tanto, la función de esta institución es someter a una conciliación administrativa los asuntos relacionados con el contrato de trabajo. Este puede ser suscrito entre trabajadores con empresarios privados o empresas públicas con forma de Sociedad Anónima.

¿Cuál es el funcionamiento del SMAC?

¿Cómo se inicia un proceso de conciliación laboral en el SMAC? Para ello, lo que hacemos desde Rodriguez y Asesores Asociados es presentar lo que se conoce como ‘papeleta de conciliación’ ante el registro de este servicio de mediación. Se presenta los primeros 20 días hábiles después de la fecha en que se haya producido el despido o la sanción por los que se solicita la mediación.

Cuando se produce este registro, se recibe una cita para la celebración del acto de conciliación, que será entre 15 y 30 días después de la fecha. Las personas físicas o jurídicas demandadas para el proceso de conciliación, recibirán por correo una copia de la demanda de conciliación, siempre con acuse de recibo para poder demostrar su recepción.

Eso sí, esta presentación de una demanda de conciliación no exime de la posibilidad de presentar una demanda judicial, si realmente no se consigue llegar a un acuerdo a través del SMAC.

Por lo que, el resultado del proceso será:

  • Al existir acuerdo con la empresa, se produce un acta de conciliación con fuerza ejecutiva.
  • Al no presentarse la empresa se dice que el acto se ha intentado sin efecto.
  • Si la empresa o el trabajador no comparecen ante el SMAC no se produce la conciliación.

Para concluir, es importante señalar que, en los dos últimos casos, debe adjuntarse el acta resultante en la demanda judicial que se interponga al no conseguir la conciliación.

Ventajas de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Esta semana vamos a tratar en detalle el tipo de sociedad mercantil más constituido en España: la sociedad de responsabilidad limitada (SL), muy utilizada entre las pequeñas y medianas empresas.

¿Cuales son las características y ventajas de una sociedad limitada?

El capital de una SL se divide en participaciones y no en acciones (como sí ocurre en las sociedades anónimas). Estas participaciones son personales y no operan como títulos que puedan comercializarse en ciertos mercados. La razón social (el nombre que tiene/tendrá la sociedad) debe ser única y debe estar debidamente expresada en el documento de constitución de la sociedad. En cuanto a la abreviatura y denominación de este tipo de sociedad, debe aparecer la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L” o “S.L” (esta última es la más común).

A diferencia de lo que puede ocurrir en otros tipos de sociedades, el número mínimo de socios en una SL es uno (Sociedad Limitada Unipersonal) y no existe un límite máximo de socios. Esto significa que es suficiente con una sola persona para que se pueda constituir una SL.

En definitiva, las SL tienen un régimen jurídico flexible en comparación con otro tipo de sociedades en España. Por ejemplo, es mucho más sencillo y menos costoso que el régimen de la Sociedad Anónima.

¿Cuales son las Responsabilidades de los socios de una SL?

La SL destaca porque en caso de que la entidad contraiga deudas, solo responderán por ellas el socio/socios en relación con la cantidad de capital que aportaron a la sociedad. Es decir, se protege el patrimonio personal del socio/socios, puesto que estos no responden personalmente de las deudas sociales que pudieran surgir.

Como vemos, las sociedades de responsabilidad limitada proporcionan numerosas oportunidades para los socios, aunque también cuentan con ciertas limitaciones:

  • Hay que llevar una correcta contabilidad, obligación que en la mayoría de los casos precisa de la ayuda de un experto contable en la materia.
  • Las SL están sujetas a determinados procedimientos y obligaciones fiscales y burocráticas (Impuesto sobre Sociedades, IVA…).
  • No pueden cotizar en bolsa (aunque en realidad en la mayoría de los casos esto nunca es una posibilidad real).
  • Se puede identificar a los socios.
  • Las participaciones no se pueden transmitir fácilmente.

Capital social mínimo para constituir un SL desde el 2022

Desde el 19 de octubre de 2022, el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro. Esta es una de las principales medidas que ha introducido la popularmente conocida como “Ley Crea y Crece”, la cual se publicó el 29 de septiembre de 2022 (pero entra en vigor a los 20 días de su publicación).

Es decir, a partir del 19 de octubre de 2022, cambia la cuantía de capital mínimo para constituir sociedades de responsabilidad limitada, que hasta su entrada en vigor era de 3.000 euros, para fijarla en únicamente un euro.

Constitución de una sociedad limitada con menos de 3.000 euros

A pesar de que sea posible constituir sociedades limitadas con menos de 3.000 euros, mientras el capital no alcance dicha cifra, se aplicarán una serie de reglas:

  • Debe destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Constitución de una sociedad de limitada

Principalmente existen dos pasos a dar a la hora de constituir una SL:

Otorgar escritura pública de la sociedad.
Inscripción en el Registro Mercantil.

En la escritura de constitución de cualquier sociedad de responsabilidad limitada hay que incluir los siguiente:

  • La identidad del socio/s.
  • La voluntad de constituir una SL, con elección de un tipo social determinado.
  • Las aportaciones que cada socio realice.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

Una vez creada la SL es el momento de establecer una forma para tomar las decisiones, así como un órgano de gobierno que se encargue del devenir del negocio. Para ello, existen dos órganos: La Junta General y el Órgano de Administración.

¿Vas a constituir una SL y necesitas asesoramiento?

Desde Rodriguez y Asociados Asesores, podemos ayudarte con todos los trámites relacionados con la creación de tu nueva empresa, no solo a nivel laboral o contable, ya que disponemos de un solvente equipo jurídico que te ayudará a tomar las mejores decisiones para tu próxima aventura en el mundo empresarial.

CIRCULAR INFORMATIVA 13/2022 – CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA PANDEMIA DE COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO DE ORIHUELA PARA LA ANUALIDAD 2022.

El ayuntamiento de Orihuela ha publicado las bases de la subvención para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el Covid-19 está suponiendo a PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS,
AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES en el municipio de Orihuela para la anualidad 2022.

Os detallamos los REQUISITOS para poder acceder a estas ayudas:

  • Tener domicilio fiscal en Orihuela o que las actividades se ejerzan en locales o establecimientos situados en la localidad de Orihuela.
  • Que el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022) haya sido igual o inferior al promedio mensual
    facturado durante los mismos meses en 2019.
  • Que se encuentren en funcionamiento en el momento de la solicitud.
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

  • Cuota de autónomos.
  • Alquiler mensual del negocio
  • Gastos de consultoría y asesoría.
  • Gastos de contratos de energía y agua de local del negocio.
  • Gastos de telefonía e internet de la actividad.
  • Gastos de servicios de seguridad del local del negocio.
  • Gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
  • Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local del negocio.
  • Primas de seguros del local del negocio y/o vehículo comercial afecto a la
    actividad.
  • Alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.

TODOS ESTOS GASTOS DEBEN HABER SIDO ABONADOS ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2021 Y EL 30 DE JUNIO DE 2022. LA AYUDA MÁXIMA A PERCIBIR SERÁ DE 4.000€

Es por ello que aquellas empresas o autónomos que cumpláis con los requisitos y queráis QUE LA ASESORÍA SE ENCARGUE DE SOLICITAR DICHAS AYUDAS OS ROGAMOS QUE CON CARÁCTER URGENTE NOS LO COMUNIQUEÍS YA QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLO FINALIZA EL PRÓXIMO 6 DE OCTUBRE DE 2022.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

CIRCULAR INFORMATIVA 12/2022 MODIFICACION BASES DE COTIZACION AUTONOMOS

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril

  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 SEPTIEMBRE, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre:

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2022.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.234,80 euros mensuales.

Si se encuentra en este supuesto, o está interesado en modificar la base de cotización o cuota, agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Aprovechamos para recordar que a partir del 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar,
eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la TGSS, i que junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales

Ahora que nos acercamos al fin de año siempre surge la siguiente duda ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas? ¿Se pierden? ¿Se acumulan para el año que viene? Demos un repaso a este tema tan controvertido y que afecta a tantas empresas. La normativa laboral indica que las personas trabajadoras tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado. En su defecto, algunos convenios establecen un número diferente, pero nunca podrá inferior a 30 días.

¿Qué situaciones devengan vacaciones?

  • El trabajo efectivo realizado.
  • Situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
  • La tramitación del proceso de un despido si este es finalmente calificado como improcedente o nulo.
  • Una huelga legal.

¿Qué situaciones no devengan vacaciones?

  • Faltas injustificadas al puesto de trabajo.
  • Una huelga ilegal.

Fijación y disfrute del periodo de vacaciones

Las vacaciones se generan con cada año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.

De esta manera, cuando un empleado/a trabaja durante menos de un año natural, tiene derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relación laboral.

Los días de vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador; o bien por el empresario si así lo dispone el correspondiente convenio colectivo.

La negociación colectiva puede acordar la participación obligatoria de los representantes de los trabajadores, pero si esta no existe en la empresa, no es nulo el calendario de vacaciones anuales fijado por la empresa y aceptado por el 80% de la plantilla de trabajadores.

Además, hay que tener en cuenta que la adopción de manera unilateral por parte del trabajador de la fecha del disfrute de las vacaciones podría llegar a ser causa de despido.

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del mismo año natural en el que se generan. La regla general es que si a 31 de diciembre, alguno de los empleados no ha “consumido” los días de vacaciones que corresponden al mismo año, el derecho a disfrutar de las vacaciones caduca. Es decir, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que correspondan.

No obstante, existen ciertas excepciones a esta regla general:

  • Es válido que un empresario permita al empleado acumular las vacaciones de un año para otro. Este acuerdo debería quedar por escrito.
  • Un trabajador puede disfrutar de las vacaciones de un año anterior cuando no las haya podido disfrutar el año anterior por haberse visto perjudicado por una incapacidad temporal haciendo coincidido total o parcialmente con sus días de vacaciones.

Caso práctico real: sentencia TJUE de 22 de septiembre de 2022

¿Qué ocurre si el empresario no posibilita al trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales de forma efectiva?

Para responder a esta cuestión nos hacemos eco de la sentencia del TJUE de 22 de septiembre de 2022, la cual indica que las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas pueden reclamarse extemporáneamente, más allá del plazo de prescripción, si el empresario no ha informado e incitado al trabajador a su disfrute.

Es decir, el empresario no puede aplicar la prescripción del derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas si este no le ha dado la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva durante el año.

¿Necesitas gestionar las vacaciones y ausencias de tus empleados?

Al contratar los servicios de Rodriguez y Asociados Asesores estaras siempre perfectamente asesorado sobre cualquier incidencia relacionada con este tema.

Cómo tiene que ser una factura para que sea deducible.

Los autónomos y las empresas tienen que emitir facturas de todos los trabajos que realicen, pero para que esta sea deducible se deben cumplir una serie de requisitos.

El contenido de la factura viene recogido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


Requisitos

Los datos que no pueden faltar en la factura para que esta sea gasto deducible en los pagos fraccionados del IRPF y del IVA/IGIC son:

1. Número de factura, y en su caso, serie: El número de factura siempre tiene que ser correlativo, es decir, no se pueden emitir dos facturas con el mismo número de factura y serie.

2. La fecha de factura: Además es importante que guarde correlación con la fecha de factura.

3. Nombre y apellidos o Razón Social del empresario que expide la factura y el destinatario.

4. NIF del empresario y el destinatario.

5. Domicilio fiscal del empresario y destinatario. Si el destinatario es una persona física no empresario o profesional no es obligatorio este dato.

6. Descripción de la operación (prestación del servicio o productos que se venden).

7. Tipo de IVA/IGIC aplicable/s.

8. Desglose entre BASE y CUOTA de IVA/IGIC. Si la factura tiene varios tipos de IVA/IGIC, la factura deberá recoger por separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.

9. Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura.

10. En el caso de que emitamos una factura exenta o no sujeta a IVA/IGIC es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoge.

Como regla general la expedición de la factura debe realizarse en el momento de la operación, salvo que el destinatario sea otro empresario o profesional en el que debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la operación.

La Ley del IVA/IGIC recoge que para que este impuesto sea deducible es necesario cumplir con los requisitos de facturación señalados y cuantos otros requisitos sean especialmente requeridos en cuanto al mismo, como hacer retención, por ejemplo, a otro profesional o a una sociedad.

¿Qué hacer si Hacienda llama a tu domicilio por sorpresa?

Cuando, sin previo aviso, la inspección de Hacienda, se presenta en el domicilio de una empresa o de una persona física, se producen unos primeros momentos en que se mezclan miedo, incertidumbre y desconocimiento. Un cóctel explosivo que puede llevar al interesado a cometer el error garrafal de no actuar correctamente.

Y casi da igual si el contribuyente tiene motivos reales o no para preocuparse. La simple presencia de Hacienda en su domicilio aterra.

¿Cómo actuar?

Primero de todo, es importante conocer que, si no hay notificación previa del inicio de una inspección, el contribuyente no está obligado a dejar entrar a los funcionarios en su domicilio. Solo hay una excepción a ello: que muestren un mandamiento judicial.

Por tanto, la primera acción a realizar es solicitar a los funcionarios que exhiban la autorización judicial firmada. En caso contrario, no hay que dejarlos entrar aduciendo que, de acuerdo con la Constitución, el domicilio es inviolable.

No será suficiente la autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, aunque contenga menciones a la posibilidad de que los actuarios pidan el auxilio de las fuerzas de seguridad del Estado. Por lo que, para evitar confusiones, conviene leer bien el documento que exhiba el funcionario.

Debe tenerse en cuenta que, si se les permite la entrada, se considera que hay un consentimiento espontáneo por parte del contribuyente y todas las actuaciones que Hacienda realice en el domicilio del inspeccionado serán válidas. Por ello, es importante mantenerse firme en la postura de no permitir el acceso.

No olvidemos que, una vez dentro, el  inspector, con algunas excepciones, podrá examinar cualquier documento con naturaleza contable o fiscal, recabar información de los trabajadores, realizar mediciones o tomar muestras, recabar el dictamen de peritos, verificar los sistemas de funcionamiento de la empresa y verificar todos los sistemas informáticos.

Para que la autorización judicial que permite la entrada en el domicilio sea válida, deberá contener, al menos, los siguientes datos:

– Identificación del domicilio del local al que se pretende acceder y su titular.
– Especificación de que la solicitud ha sido realizada por la autoridad competente.
– Finalidad de la entrada, con expresión de la actuación inspectora a llevar a cabo y prueba de su necesidad.
– Hechos que se investigan.
– Sujetos investigados.
– Datos, documentos, operaciones informaciones o elementos objeto de inspección.
– Identificación de los funcionarios que van a realizar la inspección.
– Fijación de días concretos y determinación de la duración máxima de las visitas.

Es muy aconsejable leer toda esta información ya que, si hay algo que no se ha especificado, no serán válidas las pruebas obtenidas por la inspección en ningún procedimiento administrativo o judicial.

El papel del asesor fiscal

Una vez negado el acceso (o no, si los funcionarios mostraron la autorización judicial), hay que ponerse en contacto con el asesor fiscal.

El asesor proporcionará las instrucciones adecuadas, se pondrá al mando de la situación y, en su caso, intentará un aplazamiento de la inspección.

La necesaria presencia del administrador

La única persona que puede atender a la inspección adecuadamente en ese momento es el administrador (u otra persona con poderes suficientes). Si él no está, debe manifestarse para que se aplacen las actuaciones.

A falta del administrador, la función de la persona que atienda a los funcionarios en ese momento, no puede ir más allá́ de hacerse cargo de la diligencia en que se señale día y hora para la nueva visita, pero no le pueden exigir la aportación de documentos u otra forma de colaboración activa. El derecho de información.

En cualquier inicio de actuaciones de comprobación o inspección, el interesado tiene derecho a ser informado sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la ley.

Es importante, además, pedir la acreditación a los funcionarios.

En definitiva, cuando la inspección se presenta en el domicilio del contribuyente sin previo aviso, conviene mantener la calma, conocer los derechos y actuar con firmeza.

¿Autónomo o Sociedad Limitada? ¿Qué es lo que más te conviene?

¿Has pensado alguna vez en pasar de ser autónomo a constituir una Sociedad Limitada? ¿Sabes cuáles son las ventajas y desventajas de la S.L. con respecto al autónomo?

Cuando vas a iniciar una actividad tienes que elegir la forma jurídica que es mejor para tu negocio. Analizamos dos de ellas: Autónomos y Sociedades Limitadas. El primer paso es conocer los conceptos de estas dos figuras:

Nos referimos a los Autónomos como las personas que realizan una actividad de forma habitual, por cuenta propia y a título lucrativo, que pueden tener o no, trabajadores a cargo. Es una forma empresarial apropiada para empresas de muy reducido tamaño.

Por otro lado, hablamos de Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada para referirnos a aquella integrada por las aportaciones de todos los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas, y cuyo capital social se divide en participaciones. Esta forma es apropiada para pequeñas y medianas empresas.

Tanto para crear una Sociedad Limitada como para darse de alta como autónomo basta con una sola persona. Por otra parte, el capital mínimo y la responsabilidad no son los mismos en una forma y en otra.

Ventajas de ser autónomo:

– Las gestiones y trámites son menores que los que se necesitan para constituir una SL.
– Se pueden consultar las bonificaciones y reducciones para autónomos en la Seguridad Social por si se tuviese derecho a alguna de ellas.
– Posibilidad de solicitar el pago único del paro para iniciar la actividad.
– Las obligaciones contables y fiscales son menores y más sencillas que las que son necesarias en una sociedad limitada.
– Posibilidad de acogerse a la tarifa plana para autónomos y abonar 50€ de cuota durante los 6 primeros meses.
– Si se cotiza por la prestación por cese de actividad se podrá solicitar en caso de que la actividad no funcione.

Inconvenientes de ser autónomo: 

– La responsabilidad ilimitada, ya el autónomo responde a las deudas con su patrimonio personal presente y futuro.
– Además de iniciar la actividad, debe atender la gestión y administración de la misma.
– Aunque no obtenga ingresos, deberá seguir abonando determinados gastos.
– Al tributar por IRPF, si supera una cantidad importante de beneficio, pagará más impuestos que las SL que obtengan la misma cantidad.

Ventajas de la sociedad limitada: 

– La responsabilidad se limita al capital aportado.
– Libertad para elegir la denominación social.
– Puede tratarse de una sociedad unipersonal o estar formada por más socios.
– No se exige un porcentaje mínimo de capital social a cada socio y estos pueden llegar a acuerdos y pactos.
– Posibilidad de solicitar el pago único, la llamada capitalización del paro para iniciar la actividad.

Inconvenientes de la sociedad limitada: 

– La exigencia de un importe mínimo de 3.000 de capital para ponerla en marcha.
– El tiempo que se tarda en crear una SL es mayor que en darse de alta como autónomo.
– Es complicado transmitir participaciones.
– En cuanto a la gestión, mayores gastos que el autónomo.

Capital mínimo y responsabilidad

Para crear una SL el capital mínimo es de 3.000 euros, es decir, se deberá contar con esa cantidad para ponerla en marcha. Sin embargo, a diferencia del autónomo, el socio de la SL responderá de las deudas de forma limitada, no responderá con su patrimonio personal. La cantidad máxima por la que responderá el socio de la SL se corresponde con las aportaciones de capital realizadas (mínimo 3.000 euros).

Para darse de alta como autónomo no existe una cantidad mínima que aportar, es decir, no es necesario disponer de una gran cantidad de dinero para darse de alta, sin embargo, el autónomo responderá de las deudas que pueda generar con su patrimonio personal presente y futuro.

Además, la responsabilidad del empresario que se da de alta como autónomo es más compleja, ya que responderá a las deudas con sus bienes privativos, con los bienes obtenidos de la actividad empresarial y en su caso, con los bienes comunes del matrimonio cuando se trate de un matrimonio en régimen de gananciales.

Hay que tener en cuenta que en caso de régimen de gananciales se requiere consentimiento del cónyuge para acceder a los bienes, sin embargo, se presume que se ha dado cuando no hay oposición y se conoce la actividad empresarial por parte del cónyuge. Por otra parte, en ningún caso se puede acceder a los bienes privativos del cónyuge sin su consentimiento.


¿Cómo se tributa?

Los autónomos tributan como persona física, por IRPF aplicado al rendimiento por actividades económicas, mientras las sociedades limitadas lo hacen a través del impuesto de sociedades. Qué sea mejor o peor, dependerá de la cantidad que se facture.

El impuesto de sociedades supone un tipo general. Por otra parte, por IRPF, el autónomo tributará en base a un porcentaje u otro en función de lo obtenido, por tanto, habrá un tramo a partir del cual tenga que abonar más que las sociedades limitadas.

Se podría decir que estas ventajas se notan a partir de unos 40.000 € anuales de beneficios.

¿Cuál es el momento perfecto para constituir una Sociedad Limitada?

No existe una respuesta rotunda, según el tipo de actividad y el plan de negocio será conveniente uno u otro modelo. En cualquier caso, se recomienda realizar un plan de empresa antes de emprender la actividad, para evaluar los gastos y la viabilidad del negocio.

Consecuencias de no presentar las Cuentas Anuales.

Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. Hasta la fecha pocas recibían una sanción por no hacerlo, pero esto ha cambiado. Si tienes una sociedad y no presentas las CA en el Registro Mercantil las sanciones pueden llegar a los 300.000 euros.

Presentar las cuentas anuales de una sociedad en el Registro Mercantil es una obligación que deben respetar los administradores.

¿Cuándo presentar o depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?

Si tu sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, tendrás hasta el 30 de julio para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La presentación deberás de realizarla en el registro correspondiente a la provincia donde tengas tu domicilio social.

Plazos para presentar Cuentas Anuales

Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.

Son los administradores de la sociedad, los que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital,  están obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Salvo que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad termina el 31 de diciembre de cada año.

A su vez existe la obligación en los seis primeros meses de cada ejercicio de convocar la junta general ordinaria  -normalmente antes de finalizar el mes de junio-.

En dicha junta se aprobarán las cuentas anuales del ejercicio anterior, se censurará la gestión social y se resolverá sobre la aplicación del resultado.

Tras la formulación y dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general. Así mismo se deberá resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

También es obligación de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el depósito en el registro mercantil de la provincia en el que esté inscrita la sociedad.

Se entenderá dentro del plazo reglamentario la presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil, si se hace dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban. El cómputo del mes es de fecha a fecha.

Dado que por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, podríamos resumir los plazos del siguiente modo:

a) Formulación cuenta anuales: hasta el 31 de marzo
b) Aprobación cuentas anuales: hasta el 30 de junio
c) Presentación cuentas anuales en el Registro: 30 de julio

Consecuencias de la falta de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. El Cierre registral

La Ley de Sociedades de Capital establece lo siguiente: “El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista”.

Por otro lado el Reglamento del Registro Mercantil, establece que “Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito.”

No obstante hay excepciones a esta prohibición de registrar:

– Cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
– Revocación o renuncia de poderes de los anteriores cargos.
– Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
– Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Por otro lado, si las cuentas no se hubieran presentado por no estar aprobadas en la Junta General, no procederá el cierre registral si se acredita esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con las firmas legitimadas.

En estos casos, para impedir el cierre deberá presentarse la certificación del órgano de administración en el Registro Mercantil en el plazo previsto para la presentación de las cuentas anuales.

En caso de prolongarse mucho la situación habrá que justificarse cada 6 meses. Estas certificación y actas en las que conste que se mantiene la situación de falta de aprobación de las cuentas anuales serán objeto de inscripción y publicación en el BORM.

Sanciones por la falta de depósito de las Cuentas en el Registro Mercantil

La Ley de Sociedades de Capital dispone que en caso de no presentar las cuentas dentro del plazo establecido dará lugar a la imposición de una sanción a la sociedad.

El importe de sanción oscilará entre 1.200 € a 60.000 € y se impondrá por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Las sanciones a imponer se determinarán en función de los siguientes parámetros:

– Dimensión de la sociedad.
– Importe total del activo de la sociedad del último ejercicio.
– Cifra de ventas del último ejercicio.

Los anteriores datos deberán ser facilitados por la sociedad.

En caso de no disponer de dichos datos, la sanción se fijará en función del capital social, que será aquel que conste en el Registro Mercantil en el momento de la sanción.

No obstante, si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación superior a 6.000.000 € las sanciones pueden ascender a 300.000 €.

Por último las infracciones previstas por no presentar las cuentas anuales prescribirán en un periodo de 3 años.