¿Tienes varias sociedades sin actividad? Hacienda permite unificarlas sin tributar

Muchas empresas familiares mantienen varias sociedades por inercia, aunque ya no tengan sentido. Fusionarlas puede ser una buena decisión… y además, sin pagar impuestos. Cuando el negocio ha cambiado, mantener varias sociedades solo añade costes y complicaciones. La buena noticia: Hacienda permite simplificar sin castigo fiscal. Te lo explicamos….


A veces las empresas familiares se van complicando solas. Lo que empezó siendo una forma de proteger el patrimonio o de organizar mejor el negocio, con los años acaba convertido en una maraña de sociedades, papeles duplicados y obligaciones que ya no tienen sentido.

Y llega un momento en que uno se pregunta: ¿para qué seguir manteniendo tanto coste si todo lo que hacemos podría estar bajo una sola empresa?

Eso mismo se planteó una familia con dos sociedades, ambas gestionadas por los mismos socios. Una se dedicaba al alquiler de naves industriales; la otra, sencillamente, no tenía actividad. En su día se habían separado por prudencia -para no arrastrar riesgos de una sociedad que avalaba a otra-, pero ese motivo ya no existía.

Así que decidieron volver al punto de partida: fusionar las dos empresas y simplificar su estructura. Pero antes de hacerlo, quisieron asegurarse de que esa fusión no les obligara a tributar por las plusvalías ocultas de sus activos.

Y lo consultaron a Hacienda.

La Dirección General de Tributos (consulta V1503-25, de 18 de agosto de 2025) confirmó que sí pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal, siempre que existan motivos empresariales de verdad, no solo ganas de pagar menos impuestos.

¿Qué significa en la práctica?

Cuando una fusión tiene sentido económico -por ejemplo, para reducir costes administrativos, mejorar la gestión o simplificar la toma de decisiones-, no se consideran ganancias las plusvalías que puedan surgir al unir los patrimonios. En otras palabras: no hay que tributar por la fusión. Los bienes conservan su valor fiscal y la antigüedad que tenían antes de la operación.

Hacienda no ve problema cuando una fusión tiene sentido empresarial. No lo considera un truco para pagar menos, sino una forma lógica de poner orden en una estructura que, con el tiempo, se ha vuelto poco práctica. En el fondo, la Administración entiende que el empresario tiene derecho a organizar su negocio del modo que mejor le funcione, siempre que lo haga con transparencia y sin buscar un beneficio fiscal que no se sostenga.

El Tribunal Supremo también lo ha recordado en más de una ocasión: no se trata de castigar a quien quiere ser eficiente, sino de evitar que se utilicen las fusiones solo como vía para esquivar impuestos.

A tener en cuenta

Hay decisiones empresariales que, si se preparan bien, pueden ahorrar muchos problemas después. Y una fusión es una de ellas. Estos son los puntos que más cuidado requieren:

1. Explicar el porqué. No basta con decir "queremos simplificar". Hay que demostrar que la operación tiene sentido. Que mejora la gestión, reduce costes o permite llevar un control más claro de la actividad. Si no se deja constancia de esos motivos, Hacienda puede dudar de que haya una razón económica de peso.

2. No reactivar una sociedad dormida solo por interés fiscal. Si una empresa lleva años parada y de repente se fusiona sin justificación real, el riesgo de inspección crece. Es preferible hacerlo mientras ambas sociedades mantienen cierta actividad, aunque sea limitada.

3. Mostrar que la empresa que absorbe tiene vida propia. Conviene que tenga empleados, ingresos o activos en funcionamiento. Las sociedades "vacías" o meramente patrimoniales suelen despertar sospechas. Mantener al día los contratos, la contabilidad y los movimientos bancarios es una buena protección.

4. Cuidar los trámites. El éxito de una fusión no solo depende del fondo, sino también de la forma. Hay que inscribirla correctamente en el Registro Mercantil, reflejarla en el Impuesto sobre Sociedades y conservar toda la documentación. Un fallo administrativo puede echar por tierra el beneficio fiscal.

5. Asesorarse antes de firmar. No todas las fusiones encajan en el régimen de neutralidad fiscal. A veces resulta más adecuado hacer una aportación de activos o una escisión parcial. Por eso, es mejor estudiar la operación con calma y diseñarla a medida.

Si su empresa familiar mantiene varias sociedades que ya no aportan valor, quizá ha llegado el momento de simplificar. Fusionarlas no solo aligera la estructura: reduce costes, mejora la coordinación interna y libera recursos que se pierden en tareas duplicadas.

Eso sí, hay que hacerlo con método. Un buen asesoramiento puede marcar la diferencia entre una operación bien resuelta y una que acabe generando un problema fiscal. Cuando se planifica con cabeza, la fusión deja de ser un riesgo y se convierte en una oportunidad para gestionar mejor el negocio.

Pueden ponerse en contacto con Rodríguez y asociados para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El TEAC ha puesto fin a la incertidumbre sobre cómo tratar las deducciones del Impuesto sobre Sociedades que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores

El TEAC ha puesto fin a la incertidumbre sobre cómo tratar las deducciones que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores. Si tu empresa olvidó incluir alguna deducción en el Impuesto sobre Sociedades, aún puede tener solución según el nuevo criterio del TEAC. No todas las deducciones olvidadas se pierden, pero depende del año.


Hay veces que, por pura carga de trabajo o por falta de coordinación, una empresa deja fuera en su Impuesto sobre Sociedades (IS) una deducción a la que tenía derecho. Pasa más de lo que parece: deducciones por I+D, innovación tecnológica, formación, empleo de personas con discapacidad… incentivos que están ahí, pero que se pierden por no haberlos reflejado a tiempo.

Hasta hace poco, esto tenía solución sencilla. Si te dabas cuenta del error más adelante, podías incluir la deducción olvidada en la declaración de un ejercicio posterior, sin mayores complicaciones, siempre que no hubieran pasado los años máximos para aplicarla (10, 15 o 18, según el tipo de deducción). Pero en junio de 2022, Hacienda cambió las reglas del juego.

Cambio de criterio DGT

El 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó dos consultas que alteraron el enfoque que se venía aplicando desde hace años. Desde esa fecha, se estableció que si una empresa olvidaba aplicar una deducción, solo podía corregirlo rectificando la declaración original. Y aquí vino el problema: si ese ejercicio ya estaba prescrito (es decir, habían pasado más de cuatro años), la deducción se perdía para siempre.

Muchas empresas que habían seguido el criterio anterior se vieron en apuros: Hacienda empezó a revisar declaraciones, a quitar deducciones y a reclamar cuotas con intereses. La respuesta de los contribuyentes fue clara: "nos están sancionando por hacer lo que antes se consideraba correcto".

El TEAC pone orden: resolución de septiembre de 2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado recientemente (Resolución nº 00/01267/2025, de 17 de septiembre de 2025) y ha optado por una solución equilibrada. Reconoce que el cambio de criterio no puede aplicarse con efectos retroactivos y que las empresas que actuaron conforme al criterio anterior no pueden ser penalizadas por ello.

En resumen:

  • Deducciones de ejercicios con autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022. Pueden aplicarse siguiendo el criterio antiguo: se permite incluir la deducción en una declaración posterior, dentro del plazo general para su aprovechamiento (10, 15 o 18 años).
  • Deducciones generadas en ejercicios con declaración presentada a partir del 24 de junio de 2022. En estos casos, solo cabe la rectificación de la autoliquidación original. Si el ejercicio ya ha prescrito, no se podrá recuperar la deducción.

Ejemplo

Imaginemos el caso de Tecnover, S.L., una empresa de ingeniería cuyo ejercicio social coincide con el año natural.

En 2021, la compañía invirtió 82.400 euros en el desarrollo de un software propio destinado a optimizar procesos de control energético en sus instalaciones. Según la normativa del Impuesto sobre Sociedades, tenía derecho a aplicar una deducción del 12 % por actividades de I+D, es decir, 9.888 euros sobre la cuota íntegra.

El problema es que, por un descuido contable -el informe técnico llegó después del cierre fiscal-, la deducción no se incluyó en la declaración del IS de 2021, presentada el 25 de julio de 2022.

Años después, al preparar el IS de 2024, la empresa detecta el error y se plantea incluir esa deducción en la nueva declaración.

  • Con el criterio anterior (vigente hasta el 24 de junio de 2022), podría haberlo hecho sin más: bastaba con incluir la deducción en la declaración de 2024, dentro del plazo de 18 años previsto para deducciones por I+D.
  • Pero como la autoliquidación del IS de 2021 se presentó después del 24 de junio de 2022, ya no puede aplicarse directamente en un ejercicio posterior.

Para poder recuperar ese incentivo, Tecnover, S.L. debería presentar una rectificación del IS 2021 antes del 25 de julio de 2026. Si deja pasar esa fecha, el ejercicio prescribirá y la deducción se perderá definitivamente.

Este ejemplo refleja lo fácil que es perder un beneficio fiscal relevante por un simple descuido de fechas o por desconocer el cambio de criterio. En una empresa con márgenes ajustados, 9.888 euros menos de impuesto pueden marcar la diferencia entre cerrar el año con beneficio o en equilibrio. Por eso, ahora más que nunca, conviene revisar todas las deducciones generadas en los últimos ejercicios: I+D, innovación, creación de empleo, inversiones medioambientales… Si el IS de esos años se presentó antes de junio de 2022, todavía puede aprovecharse la vía antigua. Pero si se presentó después, el reloj ya está corriendo.

Lo que no podemos olvidar…

Antes de dar por perdidas las deducciones no aplicadas, conviene revisar bien tus ejercicios anteriores.

  • Haz un inventario de las deducciones generadas y pendientes. Revisa tus informes de I+D, contratos bonificados o inversiones con derecho a incentivo. Puede que haya deducciones olvidadas que todavía puedan aplicarse.
  • Comprueba las fechas. Si la autoliquidación se presentó antes del 24 de junio de 2022, puedes usar el criterio antiguo. Si fue después, solo podrás hacerlo rectificando.
  • No esperes a que prescriba. Los cuatro años pasan rápido. Si tienes que presentar una rectificación, hazlo cuanto antes.
  • Documenta bien el motivo y la justificación de la deducción.
    Hacienda revisa especialmente las de I+D o innovación. Es importante conservar informes técnicos, certificaciones y pruebas de gasto.
  • Consulta antes de aplicar. Cada caso tiene matices, sobre todo en deducciones vinculadas a ejercicios irregulares o cierres fuera del año natural. Un asesor puede ayudarte a elegir la vía correcta y evitar errores formales.

El TEAC ha devuelto cierta coherencia al sistema. Las empresas que actuaron de buena fe, siguiendo las pautas anteriores de Hacienda, no perderán sus deducciones. Pero a partir de ahora, las reglas cambian: si se olvida aplicar un incentivo, solo podrá recuperarse rectificando la declaración original, y dentro de los plazos legales.

Es el momento de revisar tu histórico fiscal. A veces una deducción olvidada puede suponer miles de euros en ahorro… si todavía estás a tiempo de recuperarla.

Pueden ponerse en contacto con Rodríguez y asociados para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo.

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2025

Si ha optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre de 2025 inclusive, se cumple el plazo para efectuar el ingreso del segundo plazo de la renta del ejercicio 2024.


Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2024 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2024.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2025 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

 

Recordatorio octubre 2025: Declaración de IVA, retenciones y pagos fraccionados de Renta y Sociedades

Recuerde que el próximo 20 de octubre finaliza el plazo para hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al tercer trimestre 2025.


Le recordamos que en el mes de octubre debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio  en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva).

En concreto, el próximo día 20 de octubre se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 3º TRIMESTRE 2025 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de octubre finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de 2025 del Impuesto sobre Sociedades.

Domiciliación bancaria

El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria finaliza el próximo 15 de ocubre.

Por este motivo, les rogamos que, con fecha máxima el día 10 de octubre ,  nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección  y presentación de dichas declaraciones.

Como siempre estaremos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precise. 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

La AEAT aclara las dudas sobre VeriFactu y los nuevos sistemas de facturación

Información importante sobre los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y Veri*Factu

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado recientemente en su página web un documento oficial que recoge un conjunto de preguntas frecuentes relacionadas con los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y con el sistema conocido como Veri*Factu.

Este material tiene como objetivo resolver dudas comunes sobre cómo funcionarán estos nuevos sistemas, qué cambios suponen respecto al modelo actual de facturación, qué requisitos técnicos se deberán cumplir, y qué obligaciones tendrán los empresarios y profesionales a partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa en el año 2026.

Desde nuestro despacho/asesoría hemos elaborado un resumen claro y estructurado con los aspectos más relevantes de estas preguntas frecuentes, para que puedas entender fácilmente cómo te afectarán estos cambios.

Si lo deseas, puedes consultar el documento completo directamente en la web oficial de la Agencia Tributaria a través del siguiente enlace:Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes (FAQ) – Cuestiones generales: objeto


 Resumen de los puntos más importantes

 ¿Cuál es el objetivo de esta nueva normativa?

El propósito principal es mejorar el control sobre la emisión de facturas, garantizando su integridad, trazabilidad y autenticidad. Es decir, que no puedan ser modificadas una vez emitidas, y que quede constancia de cualquier cambio o movimiento relacionado con ellas.


¿Quiénes están obligados a cumplirla?

Todos los empresarios y profesionales que emitan facturas, independientemente de su tamaño, actividad o sector, estarán obligados a cumplir con esta nueva normativa.

No hay excepciones por volumen de negocio, número de empleados o tipo de actividad.


 ¿Se puede delegar el cumplimiento en otra persona o empresa?

Sí, se puede encargar a un tercero (por ejemplo, una asesoría o proveedor de software) que se ocupe de cumplir con los requisitos.

Sin embargo, la responsabilidad legal seguirá siendo del propio empresario o profesional obligado.


 ¿Qué requisitos deben cumplir los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)?

Los programas o sistemas utilizados para emitir facturas deberán cumplir una serie de condiciones, entre ellas:

  • Impedir que se realicen modificaciones en las facturas una vez emitidas.

  • Registrar de forma automática cualquier alta, anulación o modificación de datos.

  • Guardar toda la información de forma accesible durante los plazos que establece la ley.

  • Llevar un historial completo de todos los eventos relacionados con las facturas (por ejemplo, creación, modificación, anulación, etc.).

  • Incluir un código único o "huella digital" (hash) en cada factura, y en algunos casos, una firma electrónica.


¿Se necesita alguna certificación del software de facturación?

Sí. El proveedor del software deberá emitir una declaración responsable confirmando que su producto cumple con todos los requisitos legales establecidos por la AEAT.


¿Qué es exactamente Veri*Factu?

Veri*Factu es una opción adicional que permite a los contribuyentes enviar sus facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria.

Para ello, las facturas deberán incorporar dos elementos:

  • Un código QR.

  • La mención expresa de que se trata de un sistema "Veri*Factu".

Aunque no es obligatorio adoptar Veri*Factu, puede ser una herramienta útil para facilitar el cumplimiento normativo y mejorar la transparencia.


¿Qué novedades introduce esta normativa?

Además de los requisitos técnicos y de seguridad, se regulan nuevos procedimientos de facturación y se fomenta la colaboración con asesores fiscales y técnicos informáticos para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa.


 ¿Cómo te podemos ayudar desde nuestro despacho?

En nuestra asesoría estamos preparados para ayudarte a:

  • Revisar tu software de facturación actual y comprobar si cumple con los nuevos requisitos.

  • Coordinar con tu proveedor de software la obtención de la declaración responsable exigida por la normativa.

  • Evaluar si te conviene adoptar Veri*Factu, en función de tu tipo de actividad, volumen de facturación y necesidades específicas.

Si tienes cualquier duda, o necesitas asesoramiento sobre cómo adaptarte a estas nuevas obligaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


Un cordial saludo,

Rodríguez y asociados, S.L

La compensación y absorción permite neutralizar las subidas salariales del convenio

Las nuevas tablas salariales de su convenio ya han sido publicadas. Y surge la duda: ¿qué ocurre con aquellos trabajadores cuyo salario supera con holgura lo marcado en el convenio? ¿Debe usted incrementar igualmente sus retribuciones o puede mantenerlas invariables aplicando la regla de la compensación y absorción?


El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece expresamente esta posibilidad: si el salario pactado en el contrato de trabajo es superior al fijado en el convenio, el incremento convencional puede neutralizarse reduciendo en la misma cuantía el exceso que el trabajador ya percibía.

Esto significa que:

  • La empresa puede mantener el salario final del empleado "congelado" de un año a otro.
  • El exceso que percibe por encima del convenio funciona como un colchón que absorbe las mejoras que vayan apareciendo en las nuevas tablas.

Ejemplo

Un trabajador percibe actualmente un salario mensual de 2.200 €, distribuido de la siguiente forma:

  • Salario base según convenio: 1.400 €
  • Mejora voluntaria pactada en contrato: 800 €

El nuevo convenio colectivo publica sus tablas para este año, fijando un salario base de 1.600 €.

¿Qué ocurre?

La empresa puede aplicar la compensación y absorción de la siguiente forma:

  • Incrementa el salario base del trabajador de 1.400 € a 1.600 € (para cumplir el mínimo de convenio).
  • Reduce en esa misma cuantía (200 €) la mejora voluntaria.
  • Resultado final: el trabajador sigue cobrando 2.200 € mensuales (1.600 € de base + 600 € de mejora).

Lo que no se puede hacer: Ese incremento de 200 € no puede compensarse con un plus funcional o ligado al puesto (por ejemplo, un plus de nocturnidad de 250 € o un plus de transporte de 100 €), ya que son conceptos distintos y no homogéneos.

Limitación importante. La compensación solo es válida entre conceptos homogéneos. No puede neutralizar una subida de salario base con pluses específicos ligados al puesto (peligrosidad, nocturnidad, toxicidad…), pues tienen naturaleza distinta.

¿Y si nunca he aplicado la compensación?

Algunas empresas, año tras año, han incrementado automáticamente los salarios sin aplicar esta regla, temiendo que se consolidara como condición más beneficiosa.

La doctrina y la jurisprudencia coinciden:

  • La mera reiteración de subidas no implica que exista un derecho adquirido inamovible.
  • Para que nazca una condición más beneficiosa debe existir una voluntad inequívoca del empresario de consolidar esa ventaja, lo que no sucede por el simple hecho de no compensar en ejercicios anteriores.
  • La compensación y absorción es un derecho legal de la empresa. Aunque no lo ejerza un año (o varios), podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

En consecuencia, incluso si usted nunca ha aplicado la compensación, puede empezar a hacerlo ahora.

Recomendaciones

  1. Cláusulas preventivas en los contratos: incluya expresamente que la empresa podrá aplicar cada año la compensación y absorción de salarios conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Esto reforzará la seguridad jurídica.
  2. Complementos no previstos en convenio: si abona conceptos como comisiones o incentivos, es recomendable pactar por escrito que también serán compensables con futuras subidas, incluso si no son estrictamente homogéneos.
  3. Revisión del convenio aplicable: algunos convenios limitan o restringen esta facultad en determinados periodos. Conviene verificarlo antes de aplicar la medida.
  4. Comunicación transparente a la plantilla: explicar el mecanismo de compensación puede evitar malentendidos y conflictos laborales.

El Tribunal Supremo ha reiterado que la compensación y absorción no requiere justificación empresarial adicional, pues es un mecanismo previsto por la ley. Su aplicación responde a un principio de equilibrio entre lo pactado individualmente y lo establecido colectivamente, evitando que las mejoras del convenio se sumen de forma automática a mejoras ya concedidas voluntariamente.

La compensación y absorción es una herramienta válida para mantener el equilibrio retributivo sin que las subidas de convenio supongan necesariamente un aumento de costes en aquellos casos en que los trabajadores ya perciben salarios por encima de las tablas. Su empresa puede aplicarla en cualquier momento, incluso aunque hasta ahora no lo haya hecho. Lo relevante es que la medida se articule correctamente y se documente con claridad.

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho  para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Arrendamiento de un local destinado a vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT), ha examinado un supuesto peculiar pero real: un particular que arrienda un local para que el arrendatario lo utilice como vivienda habitual, sin que exista ninguna finalidad empresarial por parte del propietario. El análisis ofrece una interpretación importante tanto en el ámbito del IVA como en el IRPF, aclarando cómo debe tributar este tipo de operaciones.


IVA. Sujeto, pero exento si el uso es vivienda

La Ley del IVA (arts. 4 y 5) establece que cualquier cesión de inmuebles con ánimo de obtener rentas periódicas constituye una prestación de servicios sujeta al impuesto, aunque la realice un particular.

Ahora bien, el artículo 20.Uno.23º introduce una excepción decisiva: si el inmueble, aunque sea un local, se destina de forma efectiva y acreditada a vivienda habitual de una persona física, el arrendamiento queda exento de IVA.

La exención no se aplica si el arrendatario es una empresa que no lo utiliza como residencia de empleados, si el inmueble se convierte en oficina o despacho, o si se prestan servicios adicionales propios de la hostelería.

IRPF. Rendimiento del capital inmobiliario

En cuanto al IRPF, la DGT recuerda que solo cabe hablar de actividad económica cuando el arrendador dispone de un trabajador contratado a jornada completa para gestionar los arrendamientos (art. 27.2 Ley del IRPF). En ausencia de este requisito, los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario (art. 22.1 Ley del IRPF), sin exención específica, aunque puede aplicarse la reducción prevista en el artículo 23.2 si el arrendamiento cumple con el destino de vivienda.

En definitiva, aunque el bien sea un local, si su destino es la residencia habitual del arrendatario, el arrendamiento se beneficia de la exención en IVA y tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.

La clave es que el contrato y la realidad del uso acrediten esa finalidad habitacional, ya que de lo contrario la Administración podría recalificar la operación con consecuencias fiscales más gravosas.

Pueden ponerse en contacto con nuestro equipo para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Empresas y autónomos: prepara tu facturación para el salto a VeriFactu

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un cambio que transformará la forma de emitir facturas en España: el sistema VeriFactu. Desde el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos y comunidades de bienes, será obligatorio facturar con software homologado, capaz de generar registros verificables y enviarlos a Hacienda en tiempo real.


I. El cambio que viene: ¿qué es VeriFactu?

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema que transformará la forma de emitir facturas en España: VeriFactu.

Se trata de un nuevo estándar de facturación electrónica segura, que obliga a que todas las facturas se registren con una trazabilidad completa, imposible de manipular, y que, además, puedan ser remitidas en tiempo real a la AEAT.

VeriFactu nace con un objetivo claro: cerrar la puerta al fraude fiscal y asegurar que la facturación de autónomos y empresas sea íntegra, transparente y verificable.

II. ¿Quién está obligado?

Prácticamente todas las empresas y profesionales deberán adaptarse a este nuevo sistema, salvo:

  • Contribuyentes que ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Aquellos que tributen en territorios forales con su propia normativa.

Para el resto, VeriFactu será obligatorio y de uso diario.

III. Calendario de implantación

La norma establece plazos claros y escalonados:

  • 29 de julio de 2025 → fecha límite para que los programas de facturación estén homologados y cumplan con los requisitos de la AEAT.
  • 1 de enero de 2026 → obligatorio para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026 → obligatorio para autónomos y comunidades de bienes.

Esto significa que 2025 debe ser el año de la transición ordenada: revisar sistemas, formar equipos y empezar a emitir facturas adaptadas.

IV. ¿Qué cambia con VeriFactu?

Los sistemas de facturación deberán cumplir con estándares técnicos que aseguren:

  1. Integridad: las facturas no podrán alterarse una vez emitidas.
  2. Autenticidad: estarán firmadas digitalmente.
  3. Encadenamiento: cada factura estará vinculada con la anterior y la siguiente, creando una cadena cronológica inquebrantable.
  4. Identificación inmediata: todas las facturas llevarán un código QR que permitirá su verificación instantánea.
  5. Comunicación a Hacienda: la información podrá enviarse en tiempo real, garantizando que los registros contables coincidan con lo declarado.

V. Implicaciones fiscales y sanciones

No adaptarse al sistema VeriFactu tendrá consecuencias graves:

  • Sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quienes facturen con sistemas no homologados.
  • Pérdida de seguridad jurídica en los registros contables y posible recalificación de operaciones.

Por el contrario, adaptarse a tiempo supone evitar riesgos y mejorar el control interno de la empresa.

VI. Beneficios para tu empresa

Aunque nace como una obligación, VeriFactu ofrece claras ventajas:

  • Menos riesgos de inspección: todo queda registrado y trazado.
  • Más confianza frente a clientes y proveedores, gracias a facturas verificables con QR.
  • Simplificación administrativa, al unificar la información enviada a Hacienda.
  • Digitalización forzosa, que ayuda a ganar eficiencia y reducir tareas manuales.

VII. Recomendaciones prácticas

  1. Revisa tu programa de facturación actual: comprueba si cumple los requisitos de la AEAT.
  2. Elige software homologado: no todos los programas sirven; hay que asegurarse de que sean compatibles con VeriFactu.
  3. Documenta los procesos internos: cómo se emite, valida y conserva cada factura.
  4. Forma a tu equipo: la adaptación no es solo tecnológica, también operativa.
  5. Haz pruebas antes de la fecha límite: adelántate para no improvisar en 2026.

El sistema VeriFactu no es solo un nuevo requisito legal: es una oportunidad para modernizar tu facturación, reducir riesgos y ganar transparencia.

Desde nuestra asesoría podemos ayudarte a:

  • Revisar tu sistema actual de facturación.
  • Seleccionar e implantar un software homologado.
  • Formar a tu equipo para trabajar bajo las nuevas reglas.
  • Garantizar que tu empresa cumple con los plazos y evita sanciones.

El futuro de la facturación ya tiene nombre: VeriFactu. Conviene estar preparado.

Para más información: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorVerifactu

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Mutualistas: Formulario de solicitud para la aplicación de la DT2ª LIRPF

En la página web de la AEAT, se informa que en previsión de que se produzca la modificación normativa que permita obtener a los mutualistas las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos de forma conjunta (sin periodificación), se mantendrá publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria el nuevo formulario de solicitud de devolución, permitiendo a los potenciales beneficiarios seguir presentándolo más allá del 30 de junio.


Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 6 de la nueva redacción de la DF 16 de la Ley 7/2024 prevista en el proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales:

"6.Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»

¿Contratas personal temporal en verano? Esto es lo que debes saber para contabilizar sus salarios

 Verano, vacaciones… y dudas contables

Cuando llega el verano, muchas empresas contratan trabajadores temporales para cubrir a los empleados que se van de vacaciones. Es algo normal, pero puede generar errores contables si no se hace bien.

 ¿Cuándo debo contabilizar el gasto de estos trabajadores?

Muy fácil: cuando trabajan, no cuando los pagas ni cuando tú cobras por ese servicio.

Esto lo deja claro una consulta oficial (Consulta 3 del BOICAC 141, abril 2025) que aclara cómo aplicar el criterio del devengo:

Los gastos se registran cuando se producen, no cuando se pagan.


 ¿Qué significa esto en la práctica?

Si contratas a alguien para cubrir vacaciones en julio y agosto, esos gastos salariales deben contabilizarse en julio y agosto, aunque:

  • Les pagues el sueldo en agosto o septiembre

  • El cliente (por ejemplo, una administración pública) te pague todo en septiembre


 ¿Se pueden repartir esos gastos a lo largo del año?

No. Aunque tu contrato con la administración calcule un coste anual estimado, debes contabilizar los sueldos cuando se presta el servicio, es decir, en verano. No puedes prorratearlos mes a mes durante el año.


 ¿Y la memoria de las cuentas anuales?

Es importante que expliques ahí este criterio:

"Los gastos por personal eventual se registran en el momento en que se presta el servicio, según el principio de devengo."

Esto demuestra que has aplicado bien la normativa y puede ayudarte en caso de inspección.

Ejemplo

Una empresa de limpieza viaria presta servicios a una entidad pública. Para cubrir las vacaciones del personal fijo, contrata a 3 trabajadores eventuales en los meses de julio y agosto de 2025.

  • Coste total salarial de los eventuales en julio: 4.500 €
  • Coste total salarial de los eventuales en agosto: 4.800 €
  • Los pagos a los trabajadores se realizan el 5 de cada mes siguiente.
  • La entidad pública pagará el total del servicio en septiembre.

1 de julio a 31 de julio de 2025

Devengo del gasto salarial del personal eventual en julio:

(640) Sueldos y salarios                                                         4.500 € 

   a (465) Remuneraciones pendientes de pago       4.500 €

1 de agosto a 31 de agosto de 2025

Devengo del gasto salarial del personal eventual en agosto:

(640) Sueldos y salarios                                                      4.800 € 

   a (465) Remuneraciones pendientes de pago    4.800 €

5 de agosto de 2025

Pago de los salarios de julio:

(465) Remuneraciones pendientes de pago         4.500 € 

   a (572) Bancos                                                                    4.500 €

5 de septiembre de 2025

Pago de los salarios de agosto:

(465) Remuneraciones pendientes de pago         4.800 € 

   a (572) Bancos                                                                    4.800 €

30 de septiembre de 2025

Cobro del importe total del servicio prestado a la entidad pública (incluye julio y agosto):

Supongamos que el importe total facturado es de 12.000 €, IVA incluido (21 % IVA = 2.082,64 €)

(430) Clientes                                                                     12.000 € 

   a (700) Prestación de servicios                         9.917,36 € 

   a (477) IVA repercutido                                        2.082,64 €

Cobro por transferencia:

(572) Bancos                                                                     12.000 € 

   a (430) Clientes                                                            12.000 €

Si tu empresa contrata refuerzos estivales o por picos de producción ligados a vacaciones del personal fijo, asegúrate de contabilizar correctamente sus salarios. No se prorratean. No se distribuyen arbitrariamente. Se anotan cuando se devengan, es decir, cuando se produce la actividad efectiva.

No duden en ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración, 

Un saludo, 

Rodríguez y asociados, asesores S.L