La compensación y absorción permite neutralizar las subidas salariales del convenio

Las nuevas tablas salariales de su convenio ya han sido publicadas. Y surge la duda: ¿qué ocurre con aquellos trabajadores cuyo salario supera con holgura lo marcado en el convenio? ¿Debe usted incrementar igualmente sus retribuciones o puede mantenerlas invariables aplicando la regla de la compensación y absorción?


El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece expresamente esta posibilidad: si el salario pactado en el contrato de trabajo es superior al fijado en el convenio, el incremento convencional puede neutralizarse reduciendo en la misma cuantía el exceso que el trabajador ya percibía.

Esto significa que:

  • La empresa puede mantener el salario final del empleado "congelado" de un año a otro.
  • El exceso que percibe por encima del convenio funciona como un colchón que absorbe las mejoras que vayan apareciendo en las nuevas tablas.

Ejemplo

Un trabajador percibe actualmente un salario mensual de 2.200 €, distribuido de la siguiente forma:

  • Salario base según convenio: 1.400 €
  • Mejora voluntaria pactada en contrato: 800 €

El nuevo convenio colectivo publica sus tablas para este año, fijando un salario base de 1.600 €.

¿Qué ocurre?

La empresa puede aplicar la compensación y absorción de la siguiente forma:

  • Incrementa el salario base del trabajador de 1.400 € a 1.600 € (para cumplir el mínimo de convenio).
  • Reduce en esa misma cuantía (200 €) la mejora voluntaria.
  • Resultado final: el trabajador sigue cobrando 2.200 € mensuales (1.600 € de base + 600 € de mejora).

Lo que no se puede hacer: Ese incremento de 200 € no puede compensarse con un plus funcional o ligado al puesto (por ejemplo, un plus de nocturnidad de 250 € o un plus de transporte de 100 €), ya que son conceptos distintos y no homogéneos.

Limitación importante. La compensación solo es válida entre conceptos homogéneos. No puede neutralizar una subida de salario base con pluses específicos ligados al puesto (peligrosidad, nocturnidad, toxicidad…), pues tienen naturaleza distinta.

¿Y si nunca he aplicado la compensación?

Algunas empresas, año tras año, han incrementado automáticamente los salarios sin aplicar esta regla, temiendo que se consolidara como condición más beneficiosa.

La doctrina y la jurisprudencia coinciden:

  • La mera reiteración de subidas no implica que exista un derecho adquirido inamovible.
  • Para que nazca una condición más beneficiosa debe existir una voluntad inequívoca del empresario de consolidar esa ventaja, lo que no sucede por el simple hecho de no compensar en ejercicios anteriores.
  • La compensación y absorción es un derecho legal de la empresa. Aunque no lo ejerza un año (o varios), podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

En consecuencia, incluso si usted nunca ha aplicado la compensación, puede empezar a hacerlo ahora.

Recomendaciones

  1. Cláusulas preventivas en los contratos: incluya expresamente que la empresa podrá aplicar cada año la compensación y absorción de salarios conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Esto reforzará la seguridad jurídica.
  2. Complementos no previstos en convenio: si abona conceptos como comisiones o incentivos, es recomendable pactar por escrito que también serán compensables con futuras subidas, incluso si no son estrictamente homogéneos.
  3. Revisión del convenio aplicable: algunos convenios limitan o restringen esta facultad en determinados periodos. Conviene verificarlo antes de aplicar la medida.
  4. Comunicación transparente a la plantilla: explicar el mecanismo de compensación puede evitar malentendidos y conflictos laborales.

El Tribunal Supremo ha reiterado que la compensación y absorción no requiere justificación empresarial adicional, pues es un mecanismo previsto por la ley. Su aplicación responde a un principio de equilibrio entre lo pactado individualmente y lo establecido colectivamente, evitando que las mejoras del convenio se sumen de forma automática a mejoras ya concedidas voluntariamente.

La compensación y absorción es una herramienta válida para mantener el equilibrio retributivo sin que las subidas de convenio supongan necesariamente un aumento de costes en aquellos casos en que los trabajadores ya perciben salarios por encima de las tablas. Su empresa puede aplicarla en cualquier momento, incluso aunque hasta ahora no lo haya hecho. Lo relevante es que la medida se articule correctamente y se documente con claridad.

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho  para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Arrendamiento de un local destinado a vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT), ha examinado un supuesto peculiar pero real: un particular que arrienda un local para que el arrendatario lo utilice como vivienda habitual, sin que exista ninguna finalidad empresarial por parte del propietario. El análisis ofrece una interpretación importante tanto en el ámbito del IVA como en el IRPF, aclarando cómo debe tributar este tipo de operaciones.


IVA. Sujeto, pero exento si el uso es vivienda

La Ley del IVA (arts. 4 y 5) establece que cualquier cesión de inmuebles con ánimo de obtener rentas periódicas constituye una prestación de servicios sujeta al impuesto, aunque la realice un particular.

Ahora bien, el artículo 20.Uno.23º introduce una excepción decisiva: si el inmueble, aunque sea un local, se destina de forma efectiva y acreditada a vivienda habitual de una persona física, el arrendamiento queda exento de IVA.

La exención no se aplica si el arrendatario es una empresa que no lo utiliza como residencia de empleados, si el inmueble se convierte en oficina o despacho, o si se prestan servicios adicionales propios de la hostelería.

IRPF. Rendimiento del capital inmobiliario

En cuanto al IRPF, la DGT recuerda que solo cabe hablar de actividad económica cuando el arrendador dispone de un trabajador contratado a jornada completa para gestionar los arrendamientos (art. 27.2 Ley del IRPF). En ausencia de este requisito, los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario (art. 22.1 Ley del IRPF), sin exención específica, aunque puede aplicarse la reducción prevista en el artículo 23.2 si el arrendamiento cumple con el destino de vivienda.

En definitiva, aunque el bien sea un local, si su destino es la residencia habitual del arrendatario, el arrendamiento se beneficia de la exención en IVA y tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.

La clave es que el contrato y la realidad del uso acrediten esa finalidad habitacional, ya que de lo contrario la Administración podría recalificar la operación con consecuencias fiscales más gravosas.

Pueden ponerse en contacto con nuestro equipo para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Empresas y autónomos: prepara tu facturación para el salto a VeriFactu

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un cambio que transformará la forma de emitir facturas en España: el sistema VeriFactu. Desde el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos y comunidades de bienes, será obligatorio facturar con software homologado, capaz de generar registros verificables y enviarlos a Hacienda en tiempo real.


I. El cambio que viene: ¿qué es VeriFactu?

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema que transformará la forma de emitir facturas en España: VeriFactu.

Se trata de un nuevo estándar de facturación electrónica segura, que obliga a que todas las facturas se registren con una trazabilidad completa, imposible de manipular, y que, además, puedan ser remitidas en tiempo real a la AEAT.

VeriFactu nace con un objetivo claro: cerrar la puerta al fraude fiscal y asegurar que la facturación de autónomos y empresas sea íntegra, transparente y verificable.

II. ¿Quién está obligado?

Prácticamente todas las empresas y profesionales deberán adaptarse a este nuevo sistema, salvo:

  • Contribuyentes que ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Aquellos que tributen en territorios forales con su propia normativa.

Para el resto, VeriFactu será obligatorio y de uso diario.

III. Calendario de implantación

La norma establece plazos claros y escalonados:

  • 29 de julio de 2025 → fecha límite para que los programas de facturación estén homologados y cumplan con los requisitos de la AEAT.
  • 1 de enero de 2026 → obligatorio para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026 → obligatorio para autónomos y comunidades de bienes.

Esto significa que 2025 debe ser el año de la transición ordenada: revisar sistemas, formar equipos y empezar a emitir facturas adaptadas.

IV. ¿Qué cambia con VeriFactu?

Los sistemas de facturación deberán cumplir con estándares técnicos que aseguren:

  1. Integridad: las facturas no podrán alterarse una vez emitidas.
  2. Autenticidad: estarán firmadas digitalmente.
  3. Encadenamiento: cada factura estará vinculada con la anterior y la siguiente, creando una cadena cronológica inquebrantable.
  4. Identificación inmediata: todas las facturas llevarán un código QR que permitirá su verificación instantánea.
  5. Comunicación a Hacienda: la información podrá enviarse en tiempo real, garantizando que los registros contables coincidan con lo declarado.

V. Implicaciones fiscales y sanciones

No adaptarse al sistema VeriFactu tendrá consecuencias graves:

  • Sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quienes facturen con sistemas no homologados.
  • Pérdida de seguridad jurídica en los registros contables y posible recalificación de operaciones.

Por el contrario, adaptarse a tiempo supone evitar riesgos y mejorar el control interno de la empresa.

VI. Beneficios para tu empresa

Aunque nace como una obligación, VeriFactu ofrece claras ventajas:

  • Menos riesgos de inspección: todo queda registrado y trazado.
  • Más confianza frente a clientes y proveedores, gracias a facturas verificables con QR.
  • Simplificación administrativa, al unificar la información enviada a Hacienda.
  • Digitalización forzosa, que ayuda a ganar eficiencia y reducir tareas manuales.

VII. Recomendaciones prácticas

  1. Revisa tu programa de facturación actual: comprueba si cumple los requisitos de la AEAT.
  2. Elige software homologado: no todos los programas sirven; hay que asegurarse de que sean compatibles con VeriFactu.
  3. Documenta los procesos internos: cómo se emite, valida y conserva cada factura.
  4. Forma a tu equipo: la adaptación no es solo tecnológica, también operativa.
  5. Haz pruebas antes de la fecha límite: adelántate para no improvisar en 2026.

El sistema VeriFactu no es solo un nuevo requisito legal: es una oportunidad para modernizar tu facturación, reducir riesgos y ganar transparencia.

Desde nuestra asesoría podemos ayudarte a:

  • Revisar tu sistema actual de facturación.
  • Seleccionar e implantar un software homologado.
  • Formar a tu equipo para trabajar bajo las nuevas reglas.
  • Garantizar que tu empresa cumple con los plazos y evita sanciones.

El futuro de la facturación ya tiene nombre: VeriFactu. Conviene estar preparado.

Para más información: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorVerifactu

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Mutualistas: Formulario de solicitud para la aplicación de la DT2ª LIRPF

En la página web de la AEAT, se informa que en previsión de que se produzca la modificación normativa que permita obtener a los mutualistas las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos de forma conjunta (sin periodificación), se mantendrá publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria el nuevo formulario de solicitud de devolución, permitiendo a los potenciales beneficiarios seguir presentándolo más allá del 30 de junio.


Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 6 de la nueva redacción de la DF 16 de la Ley 7/2024 prevista en el proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales:

"6.Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»

¿Contratas personal temporal en verano? Esto es lo que debes saber para contabilizar sus salarios

 Verano, vacaciones… y dudas contables

Cuando llega el verano, muchas empresas contratan trabajadores temporales para cubrir a los empleados que se van de vacaciones. Es algo normal, pero puede generar errores contables si no se hace bien.

 ¿Cuándo debo contabilizar el gasto de estos trabajadores?

Muy fácil: cuando trabajan, no cuando los pagas ni cuando tú cobras por ese servicio.

Esto lo deja claro una consulta oficial (Consulta 3 del BOICAC 141, abril 2025) que aclara cómo aplicar el criterio del devengo:

Los gastos se registran cuando se producen, no cuando se pagan.


 ¿Qué significa esto en la práctica?

Si contratas a alguien para cubrir vacaciones en julio y agosto, esos gastos salariales deben contabilizarse en julio y agosto, aunque:

  • Les pagues el sueldo en agosto o septiembre

  • El cliente (por ejemplo, una administración pública) te pague todo en septiembre


 ¿Se pueden repartir esos gastos a lo largo del año?

No. Aunque tu contrato con la administración calcule un coste anual estimado, debes contabilizar los sueldos cuando se presta el servicio, es decir, en verano. No puedes prorratearlos mes a mes durante el año.


 ¿Y la memoria de las cuentas anuales?

Es importante que expliques ahí este criterio:

"Los gastos por personal eventual se registran en el momento en que se presta el servicio, según el principio de devengo."

Esto demuestra que has aplicado bien la normativa y puede ayudarte en caso de inspección.

Ejemplo

Una empresa de limpieza viaria presta servicios a una entidad pública. Para cubrir las vacaciones del personal fijo, contrata a 3 trabajadores eventuales en los meses de julio y agosto de 2025.

  • Coste total salarial de los eventuales en julio: 4.500 €
  • Coste total salarial de los eventuales en agosto: 4.800 €
  • Los pagos a los trabajadores se realizan el 5 de cada mes siguiente.
  • La entidad pública pagará el total del servicio en septiembre.

1 de julio a 31 de julio de 2025

Devengo del gasto salarial del personal eventual en julio:

(640) Sueldos y salarios                                                         4.500 € 

   a (465) Remuneraciones pendientes de pago       4.500 €

1 de agosto a 31 de agosto de 2025

Devengo del gasto salarial del personal eventual en agosto:

(640) Sueldos y salarios                                                      4.800 € 

   a (465) Remuneraciones pendientes de pago    4.800 €

5 de agosto de 2025

Pago de los salarios de julio:

(465) Remuneraciones pendientes de pago         4.500 € 

   a (572) Bancos                                                                    4.500 €

5 de septiembre de 2025

Pago de los salarios de agosto:

(465) Remuneraciones pendientes de pago         4.800 € 

   a (572) Bancos                                                                    4.800 €

30 de septiembre de 2025

Cobro del importe total del servicio prestado a la entidad pública (incluye julio y agosto):

Supongamos que el importe total facturado es de 12.000 €, IVA incluido (21 % IVA = 2.082,64 €)

(430) Clientes                                                                     12.000 € 

   a (700) Prestación de servicios                         9.917,36 € 

   a (477) IVA repercutido                                        2.082,64 €

Cobro por transferencia:

(572) Bancos                                                                     12.000 € 

   a (430) Clientes                                                            12.000 €

Si tu empresa contrata refuerzos estivales o por picos de producción ligados a vacaciones del personal fijo, asegúrate de contabilizar correctamente sus salarios. No se prorratean. No se distribuyen arbitrariamente. Se anotan cuando se devengan, es decir, cuando se produce la actividad efectiva.

No duden en ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración, 

Un saludo, 

Rodríguez y asociados, asesores S.L

IVA, arrendamientos y rentas impagadas: cómo recuperar lo ingresado cuando el inquilino desaparece

Aunque no hayas cobrado el alquiler desde hace años, la factura de IVA puede seguir viva… a no ser que sigas los pasos correctos y documentes todo como exige la ley. Muchos arrendadores se resignan a perder el IVA de rentas impagadas. Sin embargo, la normativa permite modificar la base imponible… pero solo si se cumplen ciertas condiciones.


Uno de los grandes dilemas de todo arrendador de locales comerciales es el siguiente: ¿qué pasa con el IVA cuando llevas años sin cobrar un euro de renta y el inquilino ya ni está? ¿Debes resignarte a perder lo ingresado en Hacienda o puedes modificar la base imponible para recuperar esas cuotas repercutidas en su día?

La Dirección General de Tributos (en consulta vinculante V0255-25, de 5 de marzo de 2025) se ha pronunciado sobre esta cuestión, y su análisis ayuda a despejar una situación habitual en tiempos de morosidad y contratos resueltos de forma unilateral o forzosa.

El caso: tres años sin cobrar y un contrato que se extingue

En el caso planteado, la empresa es arrendadora de varios locales. Desde agosto de 2020 hasta junio de 2023, uno de sus inquilinos no abonó ninguna renta. Finalmente, en junio de 2023 se produjo el desalojo y se dio por terminado el contrato. A día de hoy, la deuda se ha dado de baja contablemente como crédito incobrable y la empresa pregunta si puede modificar la base imponible del IVA, de acuerdo con el artículo 80.Dos de la Ley del IVA.

Impago, extinción y rescisión: tres figuras que no son lo mismo

Lo primero que conviene entender es que no todo impago justifica una modificación de la base imponible. Según el criterio reiterado de la DGT, del TEAC y de los tribunales europeos, es necesario que la operación haya quedado total o parcialmente sin efecto. Esto se da, por ejemplo, cuando el contrato se resuelve, el inquilino se marcha y ya no es posible exigir el pago de las cuotas pendientes.

En cambio, si el arrendatario sigue ocupando el inmueble, aunque no pague, y no hay resolución firme del contrato, no puede hablarse aún de operación extinguida ni de crédito incobrable a efectos del IVA.

La doctrina lo expresa con claridad: el artículo 80.Dos de la Ley del IVA permite modificar la base imponible si la operación "queda sin efecto" mediante resolución judicial, administrativa o conforme a Derecho. Y, en este caso, se entiende que la resolución del contrato por impago y abandono del local cumple con ese requisito.

Jurisprudencia europea que cambia el enfoque

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencias como Lombard (C-404/16) y UniCredit Leasing (C-242/18), ha consolidado la idea de que cuando una operación se extingue con carácter definitivo, ya no hay contraprestación exigible, y por tanto, la base imponible debe ajustarse incluso si el motivo ha sido un impago. No se trata de una simple mora, sino de una anulación jurídica y económica del negocio.

La clave está en la extinción real del crédito, ya sea por acuerdo, por decisión judicial o por abandono y baja contable. Lo que no puede hacerse es esperar indefinidamente ni pretender rectificar cuando no hay documento, hecho ni resolución que evidencie que la operación quedó sin efecto.

¿Y cómo se rectifica el IVA?

Una vez se cumplen los requisitos legales, la empresa puede optar por dos vías:

  1. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 de la LGT), si se considera que la cuota repercutida se ha vuelto improcedente.
  2. Regularización en el modelo del periodo actual o siguiente, siempre dentro del plazo de un año desde que se produjo la causa que permite la rectificación (art. 89.5 de la Ley del IVA).

Atención. La factura rectificativa debe emitirse cuanto antes, y la modificación solo puede hacerse si no han pasado más de cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se produjo la causa de la modificación.

¿Qué documentación exige Hacienda?

La rectificación debe formalizarse mediante una factura rectificativa completa, que identifique la original y consigne claramente la minoración de base e impuesto. Además, se requiere acreditar:

  • El desalojo del local
  • La resolución del contrato
  • La baja contable del crédito
  • Y, si se acude al procedimiento del art. 120.3, la solicitud formal ante la Administración

Atención. No es suficiente con dejar de emitir facturas o pensar que el tiempo ya ha prescrito la deuda.

Conclusión: sí, puedes recuperar el IVA… pero hazlo bien

La Ley del IVA permite que el arrendador recupere el IVA ingresado cuando las rentas devengadas resultan incobrables y el contrato se extingue, pero no de cualquier forma ni en cualquier momento. Hay que respetar los plazos, documentar adecuadamente los hechos y actuar con rigor contable y fiscal.

En definitiva, el silencio del inquilino no borra el IVA, pero la extinción definitiva del contrato y la baja del crédito sí lo hacen… siempre que tú, como arrendador, lo tramites correctamente.

No duden en contactar con Rodríguez y asociados para cualquier consulta

Un cordial saludo,

El TEAC aclara cómo tributa el IVA en la organización de eventos empresariales

El caso resuelto por el TEAC deja claro que una cosa es facturar por partes y otra muy distinta ofrecer un servicio complejo y unificado. No es lo mismo vender billetes y hoteles que organizar toda la logística de un congreso. El IVA lo sabe… y el TEAC también.


El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de dictar una resolución que puede marcar un antes y un después para todas aquellas empresas, agencias o consultoras que organizan eventos, congresos o ferias dentro del territorio español… especialmente si sus clientes están establecidos fuera de la Unión Europea (UE).

En su Resolución de fecha 13 de mayo de 2025, el TEAC tumba el criterio de la Agencia Tributaria, que había denegado la devolución del IVA a una empresa extranjera alegando que estaba simplemente refacturando servicios como transporte, alojamiento y comidas. ¿La clave del asunto? Entender correctamente la naturaleza del servicio prestado: si es un conjunto de prestaciones independientes… o un servicio único y complejo de organización de eventos.

¿Qué resolvió el TEAC?

El Tribunal considera que cuando una empresa presta un servicio global e integrado, encargado de gestionar toda la logística de participación de su cliente en un congreso o feria profesional -aunque incluya alojamiento, transporte y otras necesidades-, no se le puede aplicar el régimen especial de agencias de viajes, y mucho menos se puede negar la devolución del IVA como si fuera una simple refacturación.

Atención

  • La prestación debe entenderse como un todo, y no por piezas. Si los servicios están estrechamente ligados (organización, reservas, gestión logística) y se ofrecen como un paquete único, se trata de una prestación única, no de servicios aislados.
  • La localización del servicio, cuando se considera unidad compleja, se rige por el artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA. Es decir, si el cliente está fuera de España y actúa como empresario, el servicio no se localiza en España y, por tanto, no lleva IVA español.
  • Si se tratase simplemente de vender hotel y transporte ligados a actividades de ocio, sin más, sí se aplicaría el régimen especial de agencias de viajes, y entonces la deducción del IVA se complica bastante.
  • Aunque el país del cliente no tenga reciprocidad de trato, la Ley del IVA (art. 119 bis.3º) permite la devolución si los servicios están relacionados con la asistencia a ferias, congresos o eventos comerciales abiertos al público profesional.

¿Qué implica esto en la práctica?

  1. Si tu empresa organiza eventos para clientes extranjeros (empresariales, no turísticos), puedes facturar sin IVA español si el servicio es único y se presta a no residentes empresarios.
  2. Puedes recuperar el IVA de los gastos relacionados, aunque el país del cliente no tenga acuerdo de reciprocidad con España, si demuestras que se trata de un evento profesional.
  3. No basta con el contrato: Hacienda analizará los detalles. La documentación debe reflejar que se ofrece un servicio complejo, no una simple agencia de reservas.
  4. El TEAC deja claro que no se puede denegar la devolución del IVA alegando refacturación sin hacer un análisis profundo de la naturaleza del servicio. Y eso es una buena noticia.

En definitiva, si gestionas la participación de empresas extranjeras en congresos profesionales celebrados en España, y ofreces un paquete completo (organización, logística, alojamiento, transporte…), estás prestando un servicio único y no te afecta el régimen especial de agencias de viajes. Y eso puede suponer una importante diferencia fiscal, sobre todo si tu cliente no está en la UE.

¿Tienes casos parecidos o quieres revisar cómo estás facturando este tipo de servicios? Ponte en contacto con nuestro equipo. Te ayudamos a evitar errores y a recuperar el IVA cuando legalmente te corresponde.

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho para cualquier consulta,

Un cordial saludo,

Rodríguez y asociados

Hasta el 30 de junio puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio de 2025. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2025.


Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

  • Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

El sistema de cotización para autónomos se establece en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de julio y la puedes hacer hasta el próximo 30 de junio.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Se han diseñado unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en cada tramo.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.  

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Base cotización para autónomos en 2025

  • La base máxima de cotización aumenta un 4%, pasando de 4.720,50€ a 4.909,50€ mensuales a partir del 1 de enero de 2025.
  • Las bases mínimas de cotización se modificarán según el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que pasa de 1.134€ a 1.184€ brutos mensuales en 14 pagas.
  • Cotización por pluriactividad: Las personas trabajadoras autónomas que también trabajen por cuenta ajena y superen los 16.672,66 € de cotización anual tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso abonado. Este reintegro será de aplicación si la cotización por contingencias comunes supera el límite establecido en el régimen especial de autónomos.  
  • Debe recordarse que desde el 1/1/2019, resulta obligatorio para el autónomo, la cobertura de las contingencias profesionales, la de la prestación por cese de actividad y la de formación, el resultado de todo ello es que los tipos aplicables al autónomo que se mantienen respecto de los del 2024 son los siguientes: se mantiene en 28,30% para contingencias comunes; el 1,30% para las contingencias profesionales; el 0,9% para el cese de actividad; el 0,10% para la formación profesional; y se incrementa, que sí ha sido revisado, un 0,8% el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) con una distribución del 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo de la persona autónoma.

La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. A excepción de algunas particularidades, durante el año 2025 la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

Bases mínima y máxima euros/mes

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

<= 670

653,59

718,94

Tramo 2

> 670 y <= 900

718,95

900

Tramo 3

> 900 y <1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

>= 1.166,70 y <=1.300

950,98

1.300

Tramo 2

> 1.300 y <= 1.500

960,78

1.500

Tramo 3

> 1.500 y <= 1.700

960,78

1.700

Tramo 4

> 1.700 y <= 1.850

1.143,79

1.850

Tramo 5

> 1.850 y <= 2.030

1.209,15

2.030

Tramo 6

> 2.030 y <= 2.330

1.274,51

2.330

Tramo 7

> 2.330 y <= 2.760

1.356,21

2.760

Tramo 8

> 2.760 y <= 3.190

1.437,91

3.190

Tramo 9

> 3.190 y <= 3.620

1.519,61

3.620

Tramo 10

> 3.620 y <= 4.050

1.601,31

4.050

Tramo 11

> 4.050 y <= 6.000

1.732,03

4.909,50

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

4.909,50

Tipo Contingencias Comunes

28,30 por ciento

Tipo Contingencias Profesionales

1,30 por ciento

Tipo Cese de Actividad

0,90 por ciento

Tipo Formación Profesional

0,10 por ciento

Mecanismo equidad intergeneracional

0,8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

No duden en ponerse en contacto con nosotros si necesitan cualquier tipo de aclaración o indicación.

Un saludo,

El quipo de Rodríguez y asociados, asesores. 

Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum

Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a Hacienda.


La Agencia Tributaria ha dado un paso más en su estrategia de control y prevención del fraude fiscal con la publicación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica varios artículos clave del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007). El objetivo: aumentar la transparencia en los movimientos financieros, especialmente los vinculados a medios de pago electrónicos, tarjetas y sistemas como Bizum.

Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, afectando de lleno a bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.

¿Qué se va a informar y quién debe hacerlo?

1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)

  • Deberán informar mensualmente, no anualmente como hasta ahora.
  • Se incluyen todas las cuentas, bancarias o no, gestionadas por entidades de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico.
  • La información debe incluir identificación del titular (incluyendo titulares reales), saldos, movimientos, ingresos y retiradas.

2. Movimientos de efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)

  • Se mantienen las obligaciones de informar sobre préstamos, créditos y movimientos en metálico superiores a 3.000 euros, pero se extienden también a las entidades de pago y dinero electrónico.

3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)

  • Se extiende la obligación de declarar a cualquier cobro con tarjeta física o virtual, incluidos aquellos asociados a números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
  • Esta información también será mensual, sin importar el volumen económico (desaparece el umbral de 3.000 euros).
  • Se deberá informar sobre los terminales usados, el importe de los cobros, el número de comercio y las cuentas vinculadas.

4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT – nuevo)

  • Se crea una nueva obligación anual para los emisores de todo tipo de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales…).
  • Solo estarán excluidas aquellas tarjetas cuyo uso total anual no supere los 25.000 euros en cargos o abonos.
  • La información incluirá los contratos, los datos de titulares y usuarios autorizados, y los movimientos económicos asociados.

¿A quién afecta?

  • A entidades bancarias, entidades de dinero electrónico (como Revolut, N26, Wise…), emisores de tarjetas y plataformas de pagos móviles.
  • También a empresarios y profesionales que utilicen datáfonos, cobros por Bizum o sistemas similares.
  • Afecta igualmente a entidades extranjeras que operen en España sin sede física, cuando presten servicios a clientes residentes.

¿Cuándo entra en vigor?

  • La entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.
  • Las primeras declaraciones afectadas serán las correspondientes al ejercicio 2026, que deberán presentarse a partir de enero de 2027.

¿Qué recomendamos?

  • Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa o asesoras a terceros, es conveniente adaptar los sistemas contables y tecnológicos antes de enero de 2026.
  • Si eres una entidad afectada, deberás prepararte para cumplir con las nuevas declaraciones, algunas de las cuales serán mensuales y muy detalladas.
  • Desde ya, es importante hacer una revisión de los procesos de facturación y cobros digitales para asegurar la trazabilidad exigida por la AEAT.

Pueden ponerse en contacto con nosotros si necesitan cualquier aclaración al respecto. 

Un cordial saludo,

Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum

Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a Hacienda.


La Agencia Tributaria ha dado un paso más en su estrategia de control y prevención del fraude fiscal con la publicación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica varios artículos clave del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007). El objetivo: aumentar la transparencia en los movimientos financieros, especialmente los vinculados a medios de pago electrónicos, tarjetas y sistemas como Bizum.

Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, afectando de lleno a bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.

¿Qué se va a informar y quién debe hacerlo?

1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)

  • Deberán informar mensualmente, no anualmente como hasta ahora.
  • Se incluyen todas las cuentas, bancarias o no, gestionadas por entidades de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico.
  • La información debe incluir identificación del titular (incluyendo titulares reales), saldos, movimientos, ingresos y retiradas.

2. Movimientos de efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)

  • Se mantienen las obligaciones de informar sobre préstamos, créditos y movimientos en metálico superiores a 3.000 euros, pero se extienden también a las entidades de pago y dinero electrónico.

3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)

  • Se extiende la obligación de declarar a cualquier cobro con tarjeta física o virtual, incluidos aquellos asociados a números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
  • Esta información también será mensual, sin importar el volumen económico (desaparece el umbral de 3.000 euros).
  • Se deberá informar sobre los terminales usados, el importe de los cobros, el número de comercio y las cuentas vinculadas.

4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT – nuevo)

  • Se crea una nueva obligación anual para los emisores de todo tipo de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales…).
  • Solo estarán excluidas aquellas tarjetas cuyo uso total anual no supere los 25.000 euros en cargos o abonos.
  • La información incluirá los contratos, los datos de titulares y usuarios autorizados, y los movimientos económicos asociados.

¿A quién afecta?

  • A entidades bancarias, entidades de dinero electrónico (como Revolut, N26, Wise…), emisores de tarjetas y plataformas de pagos móviles.
  • También a empresarios y profesionales que utilicen datáfonos, cobros por Bizum o sistemas similares.
  • Afecta igualmente a entidades extranjeras que operen en España sin sede física, cuando presten servicios a clientes residentes.

¿Cuándo entra en vigor?

  • La entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.
  • Las primeras declaraciones afectadas serán las correspondientes al ejercicio 2026, que deberán presentarse a partir de enero de 2027.

¿Qué recomendamos?

  • Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa o asesoras a terceros, es conveniente adaptar los sistemas contables y tecnológicos antes de enero de 2026.
  • Si eres una entidad afectada, deberás prepararte para cumplir con las nuevas declaraciones, algunas de las cuales serán mensuales y muy detalladas.
  • Desde ya, es importante hacer una revisión de los procesos de facturación y cobros digitales para asegurar la trazabilidad exigida por la AEAT.

En Rodríguez y asociados estaremos dispuestos a asesorarles respecto a cualquier duda que les pueda surgir 

Un cordial saludo,