El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026 sube un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas y exento de tributación

Con efectos retroactivos desde enero, el nuevo SMI 2026 obliga a empresas a revisar salarios, contratos y determinados complementos.


El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero ha aprobado un incremento del 3,1% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se sitúa en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

En términos anuales, el SMI alcanza los 17.094 euros, manteniéndose exento de tributación en el IRPF. El incremento supone 37 euros más al mes respecto al importe vigente en 2025.

Este acuerdo ha sido alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales mayoritarias y refuerza la senda de incrementos sostenidos del salario mínimo en los últimos años.

La subida tiene efectos retroactivos, con lo que será necesario regularizar nóminas ya abonadas en 2026.

El Gobierno ha anunciado una regulación específica para impedir que las subidas del salario mínimo se neutralicen absorbiendo complementos salariales ya existentes, cuando estos tengan naturaleza específica. El objetivo es que el aumento sea real y efectivo, y no una mera operación contable sin impacto en la retribución final.

No todos los complementos podrán absorber la subida del SMI: conviene revisar su naturaleza jurídica.

Empleadas de hogar

En el caso de las empleadas de hogar en régimen externo por horas, el nuevo SMI fija una referencia mínima de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Este importe incluye todos los conceptos retributivos y se convierte en el nuevo umbral de referencia para contratos por horas, con independencia de la duración semanal del servicio.

Cualquier contrato por horas por debajo de esta cuantía deberá actualizarse de forma inmediata.

Contratos de duración determinada inferiores a 120 días

Para las personas trabajadoras con contratos temporales de menos de 120 días la cuantía mínima no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal trabajada.

 

Empresas que cerraron en 2020 pueden recuperar parte del IAE pagado

Durante el estado de alarma, miles de negocios permanecieron cerrados por obligación legal y, aun así, pagaron el IAE completo. Algunas de esas cuotas pueden recuperarse. El Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en una anomalía fiscal del año del COVID que todavía tiene recorrido. Se lo explicamos…


Como ya sabe y por desgracia, en 2020 el estado de alarma por COVID obligó a cerrar de forma total numerosas actividades económicas. Hostelería, comercio, hoteles, ocio, servicios presenciales y muchos otros sectores vieron su actividad legalmente suspendida, sin margen de decisión.

Pese a ello, muchas empresas y profesionales con cifra de negocios superior al umbral legal abonaron el IAE completo, sin reducción alguna, al tratarse de un impuesto que se devenga al inicio del año.

Durante mucho tiempo se asumió que esa situación no tenía solución si la liquidación no se había recurrido en plazo. Hoy, esa conclusión ya no es válida.

Haber pagado el IAE en 2020 no significa que estuviera correctamente exigido en su totalidad.

El cambio de criterio: el cierre por COVID sí importa

El Tribunal Supremo (en sus sentencias n. º 36/2026, de 21 de enero, y n. º 57/2026, de 26 de enero) ha confirmado que el cierre obligatorio derivado del estado de alarma no puede tratarse como una situación neutra a efectos del IAE.

Aunque el impuesto se devengue al inicio del ejercicio, la normativa del propio IAE contempla un régimen especial para los supuestos de paralización total de la actividad por causas excepcionales. Y el cierre impuesto por el COVID encaja en ese supuesto.

La consecuencia es clara: la cuota debe ajustarse al tiempo real de ejercicio efectivo de la actividad, y no exigirse íntegramente cuando el negocio estuvo completamente cerrado por mandato legal.

  • Atención. No se trata de una ayuda ni de una bonificación: es un ajuste por falta de actividad real.

Incluso aunque la liquidación sea firme

Uno de los aspectos más importantes -y más desconocidos- de esta doctrina es que la posibilidad de reclamar no desaparece por no haber recurrido en plazo.

El Tribunal Supremo ha admitido que, ante una situación tan excepcional como la vivida en 2020, pueden revisarse liquidaciones firmes del IAE para devolver la parte correspondiente al período de cierre total.

Esto rompe con la idea, muy extendida, de que "si no se recurrió, ya no hay nada que hacer".

  • Atención. La firmeza formal de la liquidación no bloquea necesariamente la devolución.

No todos los casos son iguales

Este punto es clave para evitar falsas expectativas. La revisión no es automática ni generalizada.

La devolución solo es viable cuando:

  • La actividad estuvo totalmente paralizada,
  • El cierre fue consecuencia directa del estado de alarma, y
  • No existió ejercicio alternativo de la actividad (online, telefónico u otros canales).

Cada caso exige un análisis concreto del tipo de actividad y del período exacto de inactividad.

  • Atención. La inactividad parcial no genera el mismo derecho que el cierre total.

El factor tiempo: por qué conviene analizarlo cuanto antes

Aunque la jurisprudencia es favorable, el momento en que se reclama es determinante.
Entra en juego el plazo general de prescripción y la necesidad de encauzar correctamente la solicitud por las vías previstas en la normativa tributaria.

Esto significa que muchas empresas todavía están a tiempo, pero no lo estarán indefinidamente.

Dejar pasar el tiempo puede cerrar una vía de recuperación económicamente relevante.

Una oportunidad que muchas empresas aún no han revisado

En la práctica, muchas empresas dieron por perdido el IAE de 2020 sin analizar su situación concreta. En otros casos, se desestimaron reclamaciones de forma automática por entender que la liquidación era firme.

La doctrina actual obliga a revisar esos casos con otros ojos y con un enfoque técnico distinto al que se aplicaba hace apenas unos años.

Lo que antes parecía cerrado hoy puede ser revisable.

Si tu empresa o actividad:

  • Estuvo cerrada totalmente durante el estado de alarma en 2020,
  • Pagó el IAE íntegro ese año, y
  • nN recurrió la liquidación en su momento,

Conviene analizar ahora si existe derecho a la devolución parcial de la cuota. No es una cuestión automática, pero sí una posibilidad real que merece estudio individualizado.

En estos casos, una revisión técnica bien planteada puede marcar la diferencia entre asumir un coste pasado o recuperar un importe que nunca debió exigirse en su totalidad.

Checklist. ¿Puedo reclamar la devolución del IAE 2020 por el cierre del COVID?

Marque SÍ o NO en cada punto:

1. Situación en 2020

☐ Mi actividad estuvo obligatoriamente cerrada durante el estado de alarma de 2020
☐ El cierre fue consecuencia directa de la normativa del COVID, no por decisión propia
☐ Durante ese período no se pudo ejercer la actividad por ningún canal alternativo (online, telefónico, reparto, etc.)

La devolución solo es posible si existió inactividad total, no una reducción parcial de actividad.

2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

☐ En 2020 estaba obligado a pagar el IAE (por superar el umbral de facturación o no estar exento)
☐ Pagué la cuota íntegra del IAE 2020

☐ No se aplicó ninguna reducción proporcional por los días de cierre

No importa que el impuesto se devengue a inicio de año: el cierre total permite ajustar la cuota.

3. Recurso y firmeza de la liquidación

☐ No recurrí la liquidación del IAE 2020 en su momento

☐ Me indicaron que la liquidación era firme y que ya no se podía hacer nada

La jurisprudencia actual permite revisar liquidaciones firmes en determinados supuestos.

4. Tipo de actividad

☐ Mi actividad dependía de la apertura física del negocio

☐ El cierre afectó al núcleo esencial de la actividad

☐ No se trató solo de una limitación de aforo o de horarios

Los cierres parciales o las restricciones posteriores al estado de alarma no generan el mismo derecho.

5. Plazo y oportunidad

☐ No he presentado ninguna reclamación relacionada con el IAE 2020

☐ Nunca he analizado este asunto con un asesor especializado

☐ Me interesa saber si aún estoy a tiempo de reclamar

El factor tiempo es clave: dejarlo pasar puede cerrar definitivamente la vía de recuperación.

Resultado orientativo

Si ha marcado SÍ en la mayoría de los apartados, su caso merece un análisis técnico individualizado.

Si tiene dudas en alguno de los puntos, conviene revisarlo igualmente: pequeños matices pueden cambiar el resultado.

Este checklist no sustituye un estudio profesional, pero sirve para detectar situaciones con posibilidades reales de recuperación del IAE 2020.

 

Cuando pagar la comida acaba teniendo efectos laborales y de cotización

Cantina, comedor, tique restaurante o dieta en metálico. Cuatro fórmulas distintas que, bien gestionadas, pueden ser una mejora razonable y, mal encajada, una fuente constante de ajustes, conflictos y regularizaciones. Muchas empresas descubren que la comida cotiza cuando ya es demasiado tarde.


La normativa laboral no obliga con carácter general a pagar la comida, pero en el momento en que la empresa decide hacerlo por convenio, acuerdo o simple práctica, entra en un terreno donde cotización, derechos adquiridos y condiciones de trabajo empiezan a entrelazarse.

Y ahí es donde suelen aparecer los problemas.

1. El punto de partida que muchos olvidan

Salvo en supuestos muy concretos de trabajos al aire libre con imposibilidad real de regreso al domicilio, la empresa no está obligada por ley a facilitar comedor ni a pagar dietas.

Esto significa que, en la mayoría de los casos, la comida nace como mejora voluntaria, no como obligación legal.

Lo voluntario hoy puede convertirse mañana en un derecho consolidado si no se gestiona con cuidado.

2. Cuando la mejora se incorpora al "suelo" laboral

Si la empresa abona una cantidad para la comida de forma periódica, homogénea y prolongada en el tiempo, ese pago puede transformarse en una condición más beneficiosa, incluso aunque no figure expresamente en el contrato.

En ese momento, la comida deja de ser una concesión discrecional y pasa a formar parte del equilibrio contractual.

La antigüedad del pago pesa más que su importe. Cantidades pequeñas, si son estables, consolidan derechos.

3. El error más frecuente: confundir IRPF con cotización

Uno de los equívocos más habituales es pensar que, si una dieta está exenta de IRPF hasta cierto límite, automáticamente queda fuera de cotización.

No es así.

  • Puede estar exenta de IRPF
  • Y, al mismo tiempo, cotizar a la Seguridad Social

Esto ocurre, por ejemplo, cuando la comida se paga a personas que trabajan en su centro habitual o lugar de residencia, aunque el convenio la denomine "dieta".

La exención fiscal no arrastra la exención de cotización. Son planos distintos.

4. El factor decisivo no es el importe, sino el lugar

La clave para determinar si la comida cotiza no suele estar en cuánto se paga, sino en dónde se presta el trabajo.

  • Desplazamiento real fuera del centro habitual → no cotiza (con límites).
  • Trabajo en centro habitual o residencia → sí cotiza.

Por eso, dos trabajadores cobrando exactamente lo mismo pueden tener un tratamiento distinto.

Llamar "dieta" a un pago no cambia su naturaleza si no existe desplazamiento efectivo.

5. Cantina, comedor o tique restaurante

Desde el punto de vista jurídico, no es lo mismo:

  • Facilitar un servicio de comedor o cantina
  • Entregar un tique restaurante
  • Abonar una cantidad en metálico

El sistema elegido influye en:

  • La percepción del trabajador
  • La consolidación del derecho
  • La facilidad para modificar o sustituir la mejora

Por ejemplo, sustituir el tique por cantina suele considerarse una modificación neutra, siempre que no suponga una pérdida económica real.

Cambiar el formato es más sencillo que eliminar el beneficio, pero no todo cambio es inocuo.

6. Modificar o eliminar la comida no es una decisión menor

Cuando la comida se ha consolidado como condición más beneficiosa, solo puede modificarse o suprimirse si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y siguiendo el procedimiento legal.

No basta con alegar "reorganización" o "política interna".

Eliminar la comida sin procedimiento suele acabar en reclamación individual o conflicto colectivo.

7. El papel del convenio colectivo

Algunos convenios reconocen expresamente una compensación por comida en jornada partida. Sin embargo, el convenio no puede alterar el régimen de cotización, que viene impuesto por la normativa de Seguridad Social.

Así, puede ocurrir que:

  • El convenio obligue a pagar
  • La dieta esté parcialmente exenta de IRPF
  • Pero cotice íntegramente

Cumplir el convenio no exime de cumplir las reglas de cotización.

8. Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En actuaciones inspectoras, la comida suele analizarse cuando concurren estas circunstancias:

  • Pagos fijos y mensuales sin justificación de desplazamiento
  • Importes idénticos todos los días
  • Ausencia de control o documentación
  • Confusión entre conceptos salariales y extrasalariales

La regularización suele llegar acompañada de recargos.

La comida es uno de los conceptos "pequeños" que más ajustes genera cuando se acumulan años.

La comida puede ser una mejora razonable, una herramienta de conciliación o un incentivo organizativo. Pero mal diseñada, se convierte en salario encubierto, derecho consolidado o base de cotización olvidada. Revisarla a tiempo permite:

  • Evitar regularizaciones
  • Mantener la mejora sin riesgos
  • Ordenar la política retributiva

Cuando la comida se paga sin preguntarse por qué, cómo y a quién, la respuesta suele llegar en forma de liquidación.

 

Las medidas fiscales que vuelven en 2026

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2026 que recupera medidas fiscales conocidas, prorroga regímenes temporales y trata de amortiguar el impacto que habría tenido su desaparición en autónomos, empresas y pequeños contribuyentes.


Se ha probado el Real Decreto-ley 2/2026 (RDL 2/2026), de 3 de febrero, como respuesta directa a un escenario poco habitual: un decreto previo con medidas fiscales relevantes que no supera el trámite parlamentario y deja un vacío normativo incómodo en pleno cambio de ejercicio.

Lejos de introducir novedades de calado, la norma opta por rearmar lo ya conocido (RDL 3/2026), prorrogando incentivos, manteniendo límites y evitando incrementos indirectos de la carga tributaria que habrían llegado casi sin avisar.

La lógica es continuista, pero no irrelevante.

IRPF

Prórroga de los módulos y contención para pequeños autónomos

Uno de los ejes del RDL 2/2026 es la prórroga del método de estimación objetiva para 2026, manteniendo los umbrales que ya se venían aplicando. No se amplía el régimen, pero se evita una salida forzada provocada más por inflación que por crecimiento real.

Se conservan, entre otros, los límites de volumen de ingresos, operaciones con obligación de factura y compras, con la única excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que siguen su propio recorrido normativo.

Renuncias y revocaciones extraordinarias

El RDL 2/2026 introduce una válvula de ajuste poco frecuente: se validan renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 y se permite su modificación dentro de un nuevo plazo extraordinario en febrero de 2026.

Este gesto reconoce, de forma implícita, la inseguridad generada por la derogación del RDL anterior y permite corregir decisiones adoptadas en un contexto normativo confuso.

No es habitual que el legislador permita "dar marcha atrás". Quien haya renunciado a módulos sin plena convicción debería replantearlo cuanto antes.

Incentivos a la movilidad eléctrica

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción en el IRPF por adquisición de vehículos eléctricos "enchufables", de pila de combustible y por la instalación de puntos de recarga.

No hay cambios conceptuales, pero sí continuidad temporal, lo que permite planificar compras sin el miedo a perder el incentivo por unos meses de retraso.

El vehículo debe cumplir todos los requisitos: nuevo, no afecto a actividad económica y dentro de los límites legales. La deducción no es automática.

Obras de eficiencia energética en viviendas

El RDL 2/2026 vuelve a apostar por la rehabilitación energética, ampliando los plazos de deducción según el tipo de actuación.

  • Viviendas individuales: obras hasta el 31 de diciembre de 2026, con certificado energético previo a 2027.
  • Edificios residenciales: deducción ampliada hasta el 31 de diciembre de 2027, con exigencias más estrictas de mejora energética.

Sin certificado energético válido y en plazo, la deducción simplemente no existe, aunque la obra esté bien ejecutada.

Imputación de rentas inmobiliarias

Se mantiene el porcentaje reducido del 1,1 %, evitando que revisiones catastrales antiguas disparen la tributación por la mera tenencia de inmuebles no arrendados.

Conviene comprobar el año de revisión catastral del inmueble: de ello depende aplicar el 1,1 % o el 2 %.

Ayudas por catástrofes y emergencias

Se declaran exentas determinadas ayudas vinculadas a incendios forestales, emergencias de protección civil y episodios de DANA. No todas las ayudas están exentas por defecto. Es clave identificar su origen y finalidad.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Libertad de amortización en energías renovables

Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo energético basadas en fuentes renovables, siempre que sustituyan sistemas fósiles y estén afectas a la actividad económica.

El incentivo permite anticipar fiscalmente la deducción del gasto, mejorando liquidez sin alterar el resultado contable.

La inversión debe entrar en funcionamiento en el ejercicio adecuado y mantenerse la plantilla exigida; de lo contrario, el incentivo puede perderse.

Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

También se mantiene la libertad de amortización para determinados vehículos eléctricos y puntos de recarga, alineando fiscalidad y calendarios reales de inversión empresarial.

La afectación a la actividad económica debe ser real y demostrable, no meramente formal.

IVA

Regímenes simplificado y agrario

Se prorrogan los límites que permiten aplicar el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, evitando salidas automáticas que habrían multiplicado las obligaciones formales.

La prórroga no elimina la necesidad de controlar volúmenes: superar los límites sigue teniendo efectos inmediatos.

Operador confiable en hidrocarburos

Aquí aparece la novedad más técnica del RDL 2/2026. Se reduce a 500 millones de litros el volumen mínimo de extracciones para obtener la condición de operador confiable, rebajando un umbral que había sido criticado por excesivo.

La medida busca reforzar el control del fraude sin asfixiar a operadores que cumplen.

El cambio no elimina el resto de requisitos: solvencia financiera y trayectoria siguen siendo imprescindibles.

Obligaciones formales en IVA (SII y REDEME)

De forma excepcional, se habilitan mecanismos para renunciar al SII y solicitar la baja en el REDEME durante 2026, permitiendo una adaptación más flexible a la gestión electrónica del impuesto.

Estas opciones tienen plazos concretos y efectos relevantes en la gestión diaria del IVA. No conviene decidirlas sin análisis previo.

Medidas mercantiles con impacto fiscal indirecto

Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, excluyendo las de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026, y se habilitan plazos extraordinarios para reformular cuentas y celebrar juntas.

Ignorar estas prórrogas puede llevar a adoptar decisiones societarias precipitadas con impacto fiscal no deseado.

Lo que no vuelve y también importa

No se recuperan los coeficientes del IIVTNU, evitando -al menos por ahora- un incremento indirecto de la tributación municipal en transmisiones inmobiliarias.

Tampoco se reincorpora la eliminación de la obligación universal de declarar en IRPF para perceptores de prestaciones por desempleo, que se traslada a otra norma.

Las ausencias normativas también planifican: no conviene dar por supuestas medidas que no han sido reintroducidas.

Entrada en vigor y cautela parlamentaria

El RDL 2/2026 está en vigor desde el 5 de febrero de 2026, pero su continuidad depende de la convalidación parlamentaria en el plazo de treinta días. La experiencia reciente aconseja prudencia y seguimiento activo.

Medidas fiscales reintroducidas RDL 2/2026

Ámbito

Medida

Vigencia

IRPF

Prórroga módulos

2026

IRPF

Renuncias y revocaciones extraordinarias

Febrero 2026

IRPF

Deducción vehículos eléctricos y recarga

Hasta 31-12-2026

IRPF

Deducciones eficiencia energética

2026 / 2027

IRPF

Imputación rentas inmobiliarias (1,1 %)

2025-2026

IRPF

Exenciones por catástrofes

Desde 2025

IS

Libertad amortización renovables

Hasta 2026

IS

Vehículos eléctricos y recarga

Hasta 2026

IVA

Regímenes simplificado y agrario

2026

IVA

Operador confiable hidrocarburos

Desde 5-02-2026

Mercantil

Suspensión causa disolución por pérdidas

Hasta ejercicio 2026

 

Medidas no reintroducidas en el RDL 2/2026

Medida

Situación

Actualización coeficientes IIVTNU

No reintroducida

Supresión obligación universal de declarar desempleo

Trasladada al RDL 3/2026

Reformas estructurales en fiscalidad local

No incluidas

 

 

¿Vas a comprar vivienda sin valor de referencia? Antes de liquidar el ITP, consúltalo con nosotros

En la compraventa de viviendas sin valor de referencia catastral, el margen de decisión del contribuyente es mayor. Precisamente por eso, el error puede ser irreversible. Cuando no existe valor de referencia, muchos compradores optan por declarar un importe superior al precio escriturado pensando en evitar futuras comprobaciones. La Dirección General de Tributos acaba de aclarar que esa elección no siempre permite marcha atrás.


En determinadas transmisiones de vivienda de segunda mano, el inmueble carece de valor de referencia catastral. En estos casos, el contribuyente debe determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) atendiendo a las reglas generales previstas en la Ley del ITP y AJD.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a pronunciarse sobre esta situación en la consulta vinculante V1523-25, de 21 de agosto de 2025, fijando criterios relevantes sobre el valor a declarar y sus consecuencias posteriores.

  • Atención. La inexistencia de valor de referencia no elimina el riesgo fiscal, solo lo traslada al momento de declarar.

Qué valores pueden tomarse como base imponible

Cuando no existe valor de referencia o este no puede certificarse, la norma establece que la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes:

  • El valor declarado por los interesados.
  • El precio o contraprestación pactada en la escritura.
  • El valor de mercado del inmueble.

Este esquema obliga a comparar las tres cifras y tributar por la más elevada, sin que el contribuyente pueda escoger libremente la que más le convenga.

Declarar un valor superior al precio escriturado desplaza automáticamente la base imponible hacia arriba.

El caso analizado por la DGT

La consulta resuelta por la DGT parte de una compraventa de vivienda entre particulares, sin valor de referencia, en la que el adquirente decide declarar un valor superior al precio pactado, concretamente el valor obtenido en la tasación realizada para la concesión del préstamo hipotecario.

La duda planteada es clara: una vez presentada la autoliquidación, ¿puede rectificarse si se considera que el valor declarado fue excesivo?

La respuesta de la DGT es tajante. La Administración no entra a valorar si la tasación era razonable o no: se limita a analizar el efecto del valor declarado.

La DGT concluye que, en ausencia de valor de referencia, si el valor declarado voluntariamente es superior al precio y al valor de mercado, ese valor se convierte en la base imponible del impuesto.

Y añade un matiz clave: ese valor declarado no es susceptible de rectificación posterior, precisamente por haber sido fijado de forma voluntaria por el propio contribuyente.

No se trata de un error material ni de una comprobación administrativa, sino de una elección consciente al presentar la autoliquidación.

Diferencia entre comprobación administrativa y decisión del contribuyente

Conviene no confundir escenarios. Si la Administración comprobara un valor y lo elevara, existiría margen de impugnación. Sin embargo, cuando el valor superior procede de la propia declaración del contribuyente, no hay acto administrativo que corregir.

La DGT deja claro que el valor declarado opera como un límite autoimpuesto, que vincula al contribuyente en su propia autoliquidación.

  • Atención. La rectificación de autoliquidaciones no ampara cambios de criterio ni decisiones estratégicas mal calculadas.

Consecuencias prácticas en la planificación de la compra

Este criterio obliga a extremar la prudencia en operaciones sin valor de referencia, especialmente cuando se maneja una tasación bancaria superior al precio real de compra.

Antes de declarar un valor más alto, conviene analizar si existe un verdadero riesgo de comprobación por parte de la Administración y si ese "exceso de prudencia" puede acabar generando un coste fiscal innecesario e irreversible.

  • Atención. La tasación hipotecaria sirve al banco, no determina automáticamente el valor fiscal.

Recomendación

En adquisiciones inmobiliarias sin valor de referencia catastral, la elección del valor a declarar en el ITP debe hacerse con criterio técnico y no por simple cautela. Una decisión aparentemente conservadora puede convertirse en definitiva, incluso cuando no era necesaria.

Analizar el valor de mercado real, la práctica comprobadora de la comunidad autónoma y el contexto concreto de la operación es esencial antes de presentar la autoliquidación.

En el ITP, cuando no hay valor de referencia, la responsabilidad del dato declarado recae íntegramente en quien autoliquida.

Publicado el Real Decreto sobre revalorización de pensiones para 2026

Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

(BOE, 22-01-2026)


Mediante el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, se procede al desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social para el ejercicio 2026.

La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y despliega efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, regulando de forma sistemática la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, la revalorización de las pensiones contributivas y no contributivas, así como la actualización de diversas prestaciones sociales públicas.

Cuantías de pensiones y prestaciones públicas para 2026

Límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas

El importe inicial de las pensiones públicas causadas durante el año 2026 queda sometido a un límite máximo, que no podrá superar:

  • 3.359,60 euros mensuales, o
  • 47.034,40 euros anuales, incluidas las pagas extraordinarias que correspondan al titular, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2025.

Este límite se aplica al conjunto de pensiones públicas concurrentes, con las especialidades previstas para los supuestos de gran incapacidad y pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales.

Cuantías mínimas de las pensiones contributivas en 2026

Pensiones de jubilación (euros/año)

Titular con 65 años

  • Con cónyuge a cargo: 17.592,40 €
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 13.106,80 €
  • Con cónyuge no a cargo: 12.441,80 €

Titular menor de 65 años

  • Con cónyuge a cargo: 17.592,40 €
  • Sin cónyuge: 12.262,60 €
  • Con cónyuge no a cargo: 11.590,60 €

Titular con 65 años procedente de gran incapacidad

  • Con cónyuge a cargo: 26.385,80 €
  • Sin cónyuge: 19.660,20 €
  • Con cónyuge no a cargo: 18.662,00 €

Pensiones de incapacidad permanente (euros/año)

Gran incapacidad

  • Con cónyuge a cargo: 26.385,80 €
  • Sin cónyuge: 19.660,20 €
  • Con cónyuge no a cargo: 18.662,00 €

Incapacidad permanente absoluta

  • Con cónyuge a cargo: 17.592,40 €
  • Sin cónyuge: 13.106,80 €
  • Con cónyuge no a cargo: 12.441,80 €

Incapacidad permanente total

  • Titular con 65 años: mismas cuantías que jubilación
  • Titular entre 60 y 64 años:
    • Con cónyuge a cargo: 17.592,40 €
    • Sin cónyuge: 12.262,60 €
    • Con cónyuge no a cargo: 11.590,60 €

Total derivada de enfermedad común, menor de 60 años

  • Con cónyuge a cargo o sin cónyuge: 9.662,80 €
  • Con cónyuge no a cargo: 9.580,20 €

Pensiones de viudedad (euros/año)

  • Titular con cargas familiares: 17.592,40 €
  • Titular con 65 años o discapacidad ≥ 65 %: 13.106,80 €
  • Titular entre 60 y 64 años: 12.262,60 €
  • Titular menor de 60 años: 9.931,60 €

Pensiones de orfandad y en favor de familiares

Orfandad por beneficiario: 4.011,00 €

Orfandad de menor de 18 años con discapacidad ≥ 65 %: 7.882,00 €

En orfandad absoluta: incremento de 9.931,60 € anuales, distribuido entre beneficiarios.

Prestación de orfandad

  • Un beneficiario: 11.603,20 €
  • Varios beneficiarios (a repartir): 19.559,68 €

En favor de familiares

  • Por beneficiario: 4.011,00 €
  • Sin viudo ni huérfano pensionistas:
    • Un beneficiario ≥ 65 años: 9.683,80 €
    • Un beneficiario < 65 años: 9.126,60 €
    • Varios beneficiarios: incremento conjunto de 5.920,60 € anuales, prorrateado.

Límites de ingresos para el reconocimiento de mínimos

  • Sin cónyuge a cargo: 9.442,00 € anuales
  • Con cónyuge a cargo: 11.013,00 € anuales

El cumplimiento de estos límites se verifica anualmente y condiciona el mantenimiento del complemento por mínimos.

Revalorización de pensiones y prestaciones públicas

En tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026, la revalorización de pensiones y prestaciones públicas se rige por los artículos 5 y siguientes del Real Decreto 39/2026, aplicándose una revalorización general del 2,7 % a las pensiones contributivas de la Seguridad Social y de Clases Pasivas causadas con anterioridad al 1 de enero de 2026, con las exclusiones legalmente previstas.

Complemento para la reducción de la brecha de género

Con efectos de 1 de enero de 2026, la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género queda fijada en:

  • 36,90 euros mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2025.

Este complemento tiene naturaleza fija y es independiente de la revalorización porcentual general.

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

  • Pensiones no concurrentes: 8.394,40 € anuales.
  • En supuestos de concurrencia con pensiones de viudedad u otras pensiones públicas: 8.149,40 € anuales, sin perjuicio del límite establecido en la disposición transitoria segunda de la LGSS.

Cuando se supere dicho límite, la cuantía se reducirá en el importe necesario para no excederlo.

Pensiones no contributivas

Para el año 2026:

  • Pensión anual de jubilación o incapacidad no contributiva: 8.803,20 €.

Complemento por alquiler de vivienda

  • Cuantía anual: 525,00 €.
  • Requisitos: ausencia de vivienda en propiedad, contrato de alquiler como residencia habitual y ausencia de parentesco hasta tercer grado con la persona arrendadora.

En unidades familiares con varios perceptores, solo puede percibir el complemento la persona titular del contrato de arrendamiento.

Prestaciones familiares de la Seguridad Social

Asignaciones económicas por hijo o hija a cargo

  • Menor de 18 años o acogido con discapacidad ≥ 33 %: 1.000,00 € anuales.
  • Mayor de 18 años con discapacidad ≥ 65 %: 5.962,80 € anuales.
  • Mayor de 18 años con discapacidad ≥ 75 % y necesidad de tercera persona: 8.942,40 € anuales.

Prestación por nacimiento o adopción

  • Cuantía: 1.000,00 €.
  • Límites de ingresos:
    • General: 15.356,00 €.
    • Familias numerosas: 23.109,00 €, incrementados en 3.745,00 € por cada hijo a partir del cuarto.

Pensiones no revalorizables en 2026

No se revalorizan:

  1. Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, salvo cuando sea la única pensión percibida.
  2. Las pensiones de mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE que, a 31 de diciembre de 2025, ya hubieran alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

Nuevos requisitos informativos en el registro de convenios colectivos a partir de 2026

Desde enero de 2026, registrar un convenio colectivo exige algo más que marcar casillas conocidas: ahora también hay que explicar, negro sobre blanco, cómo se gobierna el trabajo en entornos digitales. Sin modificar derechos ni imponer nuevas obligaciones, el Ministerio de Trabajo ha cambiado la forma de mirar la negociación colectiva, y eso se nota desde el primer formulario. Le ayudamos a descubrirlo…


Desde el 15 de enero de 2026, toda solicitud de inscripción de convenios y acuerdos colectivos que se presente en REGCON debe cumplimentar las nuevas hojas estadísticas del anexo 2 del Real Decreto 713/2010, tal y como han sido revisadas por la Orden TES/1573/2025.

No se trata de una recomendación ni de un cambio progresivo: los nuevos formularios son obligatorios y sustituyen definitivamente a los anteriores. Afectan tanto a convenios de empresa como de sector y alcanzan también a acuerdos colectivos que, hasta ahora, se registraban con menor nivel de detalle.

El cambio no altera el contenido del convenio, pero sí obliga a declarar con mayor precisión qué materias se regulan realmente, especialmente en ámbitos que hasta hace poco quedaban difuminados o directamente fuera del radar estadístico.

  • Atención. Si el convenio se firma antes del 15 de enero pero se presenta después, no hay excepción: deberá adaptarse a los nuevos modelos.

UN AJUSTE TÉCNICO QUE TIENE EFECTOS PRÁCTICOS

El Ministerio de Trabajo insiste en que estamos ante un ajuste técnico, pensado para actualizar la información estadística y mejorar el seguimiento de la negociación colectiva. Y es cierto: no se crean nuevos derechos ni se imponen obligaciones adicionales por esta vía.

Ahora bien, que el cambio sea técnico no significa que sea neutro. El nuevo diseño de las hojas estadísticas obliga a posicionarse: hay que decir si el convenio regula, o no regula, determinadas materias sensibles, y hacerlo de forma expresa.

Esto implica que aspectos que antes podían pasar desapercibidos ahora quedan reflejados, comparados y analizados dentro de un marco estatal y tripartito.

  • Atención. Una declaración incorrecta o poco meditada en REGCON puede generar incoherencias futuras entre el texto del convenio y la información oficial registrada.

ALGORITMOS, IA Y CONTROL DIGITAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Uno de los cambios más relevantes -y menos comentados- es la incorporación de un bloque específico dedicado a digitalización, nuevas tecnologías y sistemas automatizados.

Las nuevas hojas estadísticas preguntan, de forma directa, si el convenio regula cuestiones como:

  • Trabajo a distancia o teletrabajo.
  • Compensación de gastos y dotación de medios tecnológicos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Uso de algoritmos, inteligencia artificial, big data o sistemas de automatización.
  • Participación de la representación legal de las personas trabajadoras en la implantación o supervisión de estos sistemas.

No se trata de una pregunta decorativa. El objetivo es identificar hasta qué punto los convenios están abordando decisiones automatizadas que afectan a la organización del trabajo, la evaluación del desempeño, la asignación de tareas o incluso los horarios.

  • Atención. Si el convenio guarda silencio sobre estos aspectos, el REGCON lo reflejará como tal, lo que puede tener lectura externa en inspecciones, análisis sectoriales o futuras reformas.

TIEMPO DE TRABAJO, TELETRABAJO Y DESCONEXIÓN BAJO LA LUPA

La orden también refuerza la información exigida sobre tiempo de trabajo, incorporando mayor detalle en materias como:

  • Registro de jornada.
  • Distribución irregular del tiempo de trabajo.
  • Trabajo nocturno y descansos.
  • Jornadas especiales.

En paralelo, se sistematiza la información relativa al teletrabajo, preguntando de manera clara si existen reglas sobre compensación de gastos, provisión de equipos, medios técnicos y organización del trabajo a distancia.

No se exige que el convenio regule estas materias, pero sí que se declare si lo hace o no, evitando zonas grises.

Cuando el texto del convenio y la realidad de la empresa no coinciden, la hoja estadística puede convertirse en un punto de fricción.

IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y DIVERSIDAD CON MAYOR PRECISIÓN

Las nuevas hojas estadísticas también afinan el foco en materia de igualdad y no discriminación. Se pide información detallada sobre medidas relativas a:

  • Procesos de selección y contratación.
  • Formación y promoción profesional.
  • Conciliación corresponsable.
  • Igualdad retributiva.
  • Protocolos frente al acoso sexual o por razón de sexo.

Además, se incorporan de forma expresa referencias a:

  • Medidas y protocolos LGTBI.
  • Protección de las víctimas de violencia de género.

El objetivo es obtener una imagen más realista del contenido efectivo de los convenios y no solo de sus declaraciones genéricas.

No basta con mencionar principios generales: el REGCON distingue entre la existencia real de medidas y la simple ausencia de regulación concreta.

APLICACIÓN INMEDIATA

La entrada en vigor de la Orden TES/1573/2025 es clara y directa: 15 de enero de 2026. Desde ese momento, cualquier presentación en REGCON debe adaptarse a los nuevos modelos, sin importar cuándo se firmó el convenio.

Esto afecta tanto a convenios nuevos como a acuerdos renegociados, revisiones salariales o registros que se hayan demorado en el tiempo.

  • Atención. Retrasar el registro para "ganar tiempo" puede jugar en contra: el modelo aplicable es el vigente en la fecha de presentación, no en la de firma.

La Orden TES/1573/2025 no cambia las reglas del juego, pero sí ilumina el tablero. Obliga a mostrar qué se está negociando realmente en materia de digitalización, algoritmos e inteligencia artificial, y qué no. Ese retrato estadístico servirá como base para el seguimiento de la negociación colectiva y, previsiblemente, para orientar futuras decisiones normativas en un contexto de automatización creciente.

Por eso, más allá del trámite, conviene revisar los convenios con una mirada estratégica: no solo pensando en lo que dicen, sino también en lo que declaran que dicen.

Registrar un convenio ya no es solo cumplir un requisito formal: es dejar constancia oficial de cómo se gobierna el trabajo en la empresa o en el sector.

Pueden ponerse en contacto con Rodríguez y asociados para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

La deducción por inversión en vivienda habitual cuando se cancela la hipoteca

Durante años, muchos contribuyentes perdieron una deducción que en realidad les correspondía. Ahora el criterio ha cambiado. Vender la vivienda habitual y cancelar la hipoteca ya no implica, automáticamente, renunciar a la deducción en el IRPF. Lo que hasta hace poco Hacienda rechazaba, hoy tiene respaldo claro del TEAC.


Durante mucho tiempo, la respuesta de la Administración fue tajante: si vendías tu vivienda habitual y utilizabas el dinero para cancelar la hipoteca pendiente, esa cantidad no podía formar parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ese criterio ya no se sostiene. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado doctrina y ha dicho claramente que sí es posible incluir en la base de la deducción las cantidades destinadas a cancelar el préstamo hipotecario, aunque procedan del precio de venta de la vivienda.

¿Qué ha cambiado exactamente?

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 20 de octubre de 2025, pone fin a una interpretación restrictiva que venía aplicando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El nuevo criterio parte de una idea sencilla pero poderosa: el dinero es fungible, y lo relevante no es de dónde procede, sino para qué se utiliza.

Si el pago sirve para extinguir el préstamo con el que se financió la adquisición de la que fue la vivienda habitual, ese pago puede integrar la base de la deducción.

  • Atención. No basta con haber cancelado la hipoteca: es imprescindible que la vivienda haya sido realmente habitual y que se cumplan los requisitos del régimen transitorio.

¿A quién beneficia este criterio?

Este cambio no es para todo el mundo. Está pensado para contribuyentes que todavía conservan el derecho a la deducción por vivienda habitual, es decir, quienes:

  • Ya aplicaban la deducción antes del 31 de diciembre de 2012.
  • Han seguido pagando la vivienda o su financiación.
  • No agotaron el límite vital de deducción.
  • Cumplen las reglas patrimoniales exigidas por la normativa.

En estos casos, la deducción sigue viva, aunque la vivienda se haya vendido.

  • Atención. Si no estabas ya en el régimen transitorio, este criterio no crea un derecho nuevo: solo aclara cómo se aplica el que ya existía.

¿Qué se puede deducir tras la venta?

Con el nuevo criterio, pueden formar parte de la base de deducción:

  • Las cuotas ordinarias pagadas durante el año.
  • La cancelación del capital pendiente de la hipoteca, aunque se pague con el precio de venta.

Todo ello dentro del límite anual máximo (9.040 €) y aplicando los porcentajes estatal y autonómico.

Lo que importa es que ese pago represente renta ahorrada del ejercicio, incluyendo la renta generada por la propia venta.

Alerta patrimonial

Si no hay incremento patrimonial suficiente en el año, la deducción puede quedar cuestionada aunque el pago sea correcto.

Por qué Hacienda lo rechazaba… y por qué ya no

Hasta ahora, la AEAT entendía que, una vez vendida la vivienda, el préstamo dejaba de estar vinculado a la adquisición de la vivienda habitual.
Ese razonamiento ha sido descartado.

El TEAC aclara que cancelar anticipadamente un préstamo con el que se compró la vivienda no cambia la naturaleza del pago, aunque se produzca en el mismo acto de la venta.

La causa del pago sigue siendo la misma: pagar la vivienda.

Alerta jurídica

Este criterio se apoya también en sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, lo que refuerza su solidez frente a futuras comprobaciones.

Qué pueden hacer ahora las personas afectadas

Quienes, en su momento, vieron rechazada esta deducción tienen una ventana abierta:

  • Si el ejercicio no está prescrito (cuatro años), puede solicitarse la devolución.
  • Para ejercicios anteriores, mediante rectificación de autoliquidación.
  • En ejercicios recientes, mediante autoliquidación rectificativa.

Eso sí, será necesario acreditar que se cumplían todos los requisitos exigidos por la normativa.

Alerta práctica

No conviene reclamar sin revisar antes el expediente completo: una mala reclamación puede abrir una comprobación innecesaria.

Conclusión

La venta de la vivienda habitual no corta automáticamente el derecho a la deducción.
Si la hipoteca se cancela para extinguir la financiación con la que se adquirió esa vivienda, el pago puede seguir computando fiscalmente.

Este cambio de criterio abre la puerta a revisar declaraciones pasadas y, en muchos casos, a recuperar importes relevantes.

Nuestra recomendación: si vendiste tu vivienda, cancelaste la hipoteca y aplicabas la deducción, merece la pena revisar tu situación. En fiscalidad, a veces, mirar atrás es la mejor forma de avanzar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El tipo del Impuesto sobre Sociedades se ajusta de nuevo en 2026

2026 llega con una novedad silenciosa pero relevante: el Impuesto sobre Sociedades vuelve a bajar para muchas pymes y micropymes, y eso cambia la foto del cierre del ejercicio. El ejercicio 2026 no solo cambia cifras, cambia decisiones, porque el tipo del Impuesto sobre Sociedades vuelve a ajustarse a la baja.


Si su empresa es de reducida dimensión -en términos generales, si no supera los diez millones de euros de cifra de negocios- el Impuesto sobre Sociedades inicia una senda descendente que se prolongará durante varios ejercicios.

No se trata de un salto brusco, sino de una reducción gradual, ejercicio a ejercicio, que llevará el tipo desde el 25 % actual hasta el 20 % a partir de 2029. En la práctica, cada cierre anual va a tributar un poco menos que el anterior.

Es un cambio discreto, pero acumulativo.

  • Atención. La reducción no es automática por "ser pequeña"; depende de cumplir los requisitos de empresa de reducida dimensión cada año.

1. Las micropymes entran en un esquema distinto

Cuando hablamos de micropymes -empresas cuya facturación no supera el millón de euros- el diseño del impuesto cambia de lógica. A partir de 2025, el tipo deja de ser único y pasa a ser progresivo.

Los primeros 50.000 euros de base imponible tributan a un tipo más bajo, mientras que el exceso lo hace a un tipo algo superior. Y, además, esos tipos también se van reduciendo con el paso de los ejercicios.

Esto implica que dos empresas con el mismo beneficio pueden pagar distinto en función de cómo se reparta su base imponible.

  • Atención. No toda la base imponible tributa al tipo más bajo; solo el primer tramo.

2. No todas las sociedades se benefician de esta rebaja

Conviene decirlo sin rodeos: estas reducciones no se aplican a las sociedades patrimoniales. Si más de la mitad del activo está compuesto por valores o no está afecto a una actividad económica, el tipo seguirá siendo el general del 25 %.

Es uno de esos matices que suelen pasarse por alto y que, cuando se detectan tarde, generan sorpresas poco agradables.

  • Atención. Una empresa puede parecer "operativa" y, aun así, tener la consideración de patrimonial a efectos fiscales.

3. Ejercicios cortos y límites proporcionales en micropymes

Cuando una micropyme tiene un ejercicio inferior al año -por ejemplo, por un cambio en la fecha de cierre- el tramo de base imponible que puede tributar al tipo reducido no es fijo.

Ese límite de 50.000 euros se prorratea en función de la duración real del ejercicio. Y, además, nunca puede superar la propia base imponible del período.

En la práctica, esto obliga a hacer números con algo más de cuidado, porque no siempre interesa cerrar el ejercicio cuando parece más cómodo desde el punto de vista mercantil.

Cambiar la fecha de cierre puede alterar el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades sin que se perciba a simple vista.

4. 2026 como punto de inflexión fiscal

El año 2026 marca un nuevo escalón en esta reducción progresiva. Las empresas de reducida dimensión pasarán a tributar al 23 %, y las micropymes verán bajar de nuevo los tipos aplicables a sus tramos.

Este escenario introduce una variable interesante en la planificación: el momento en el que se generan los beneficios empieza a importar más que antes.

No es una invitación a forzar decisiones, pero sí a pensar con algo más de perspectiva.

  • Atención. Retrasar o adelantar ingresos y gastos puede tener sentido fiscal, pero solo si existe una razón económica real detrás.

 

Tipo impositivo

Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2024 y 2025 (Art. 29 y DT 44ª LIS) son los siguientes:

Contribuyentes

2024

2025

Tipo general

25%

25%

Micropymes (INCN <1.000.000)

 

Hasta 50.000 €

23%

21%

Resto BI

23%

22%

Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS)

25%

24%

Entidades de Nueva Creación (ENC) (1)

15%

15%

Empresas emergentes(2)

15%

15%

Entidad patrimonial

25%

25%

Cooperativas fiscalmente protegidas:

 

Rdos. cooperativos

General

20%

20%

Micropymes  hasta 50.000 €

                      Resto BI

20%

18% 

19%

Ent. Reducida dimensión

20%

20%

ENC

20%

12%

Rdos. extracooperativos

 

General

25%

25%

Micropymes hasta 50.000 €

                     Resto BI

23%

21% 

22%

Ent. Reducida dimensión

25%

24%

ENC

25%

15%

Cooperativas de crédito y cajas rurales:

 

Rdos cooperativos

General

25%

25%

Mycropymes hasta 50.000 €

                     Resto BI

23%

21% 

22%

Ent. Reducida dimensión

25%

24%

ENC

25%

15%

Rdos. extracooperativos

 

General

30%

30%

Micropymes 

30%

30%

Ent. Reducida dimensión

30%

30%

ENC

30%

30%

SOCIMI (Ley 11/2009)(3)

0%

0%

Gravamen especial sobre los Bº distribuidos

19%

19%

Gravamen especial sobre los Bº no distribuidos

15%

15%

Entidades ZEC – Zona Especial Canaria(4)

4%

4%

Entidades Ley 49/2002

10%

10%

Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos

30%

30%

Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de Activos Bancarios, SICAV y Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario

1%

1%

Fondos de pensiones

0%

0%

Notas

(1)Para las entidades de nueva creación debe tenerse en cuenta la Disposición Transitoria 22º LIS. 

(2)Para las empresas emergentes debe tenerse en cuenta el art. 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

(3)Téngase en cuenta que en caso de entrada-salida en el régimen fiscal especial de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, el art. 12 de la citada ley prevé determinadas reglas de acuerdo con el régimen general y el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades.

(4)Téngase en cuenta que a la parte de la base imponible correspondiente a operaciones no realizadas efectiva y materialmente en el ámbito de la Zona Especial Canaria, le será aplicable el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad. 

Fuente: AEAT

Reducida dimensión

Concepto

2024

2025

2026

2027

2028

Desde 2029

Tipo del IS

25%

24%

23%

22%

21%

20%

Microempresa

Concepto

2024

2025

2026

Desde 2027

Hasta 50.000

23%

21%

19%

17%

Resto base

22%

21%

20%

5. Planificar sin forzar, la clave silenciosa

En este contexto, puede resultar razonable valorar si conviene posponer determinadas operaciones a ejercicios con tipos más bajos o adelantar gastos para suavizar la carga fiscal del año en curso.

Ahora bien, este tipo de ajustes deben hacerse con prudencia. La frontera entre planificar y forzar es más fina de lo que parece, y la Administración suele fijarse especialmente en los cierres de ejercicio "demasiado oportunos".

La planificación fiscal funciona mejor cuando es discreta, coherente y documentada.

6. Una rebaja que merece seguimiento año a año

La reducción del Impuesto sobre Sociedades no es un hecho aislado de un solo ejercicio. Es un proceso que se despliega con el tiempo y que exige revisar cada cierre con un enfoque ligeramente distinto al tradicional.

No se trata solo de pagar menos, sino de entender cuándo y por qué se paga menos.

Dar por sentado el tipo del IS sin revisar la normativa vigente puede llevar a decisiones mal ajustadas.

 

El riesgo silencioso de convertirse en sociedad patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades

Al cerrar las cuentas del ejercicio, hay una comprobación que muchas empresas pasan por alto y que, sin embargo, puede tener un impacto fiscal relevante: si la sociedad se ha convertido, casi sin darse cuenta, en patrimonial. No siempre se percibe a tiempo, pero basta con que cambie la composición del activo para que la empresa pierda incentivos fiscales importantes.


Al cierre del ejercicio, una empresa puede adquirir la condición de entidad patrimonial si más de la mitad de su activo está compuesto por valores o por bienes no afectos a una actividad económica.

Este análisis no se hace por intuición ni por el tipo de negocio, sino por una comparación puramente cuantitativa. Y aquí es donde surgen muchos problemas: sociedades que siguen operando, pero cuya estructura patrimonial ha cambiado con el tiempo.

No es necesario que la empresa deje de facturar para ser considerada patrimonial. Basta con que cambie el peso de su activo.

Las consecuencias fiscales

Que una sociedad sea considerada patrimonial no es una etiqueta inocua. Supone, entre otras cosas, perder el acceso a determinados incentivos fiscales que muchas empresas dan por sentados.

Entre los principales efectos destacan:

  • La imposibilidad de aplicar los incentivos del régimen de entidades de reducida dimensión.
  • La posible limitación en la compensación de bases imponibles negativas si se produce una transmisión significativa del capital social.

Es decir, el impacto no se limita al presente, sino que puede condicionar decisiones futuras.

  • Atención. Una sociedad con pérdidas pendientes puede ver muy restringido su aprovechamiento tras un cambio en el accionariado.

El error habitual al comprobar el porcentaje del activo

Uno de los fallos más frecuentes es mirar únicamente el balance cerrado a 31 de diciembre. Sin embargo, la ley exige calcular la media de los balances trimestrales del ejercicio.

Esto significa que una operación puntual a final de año no siempre refleja la realidad fiscal que se tendrá en cuenta. La fotografía válida es la del conjunto del ejercicio, no la del último día.

  • Atención. Un inmueble adquirido o vendido a final de año puede no alterar el resultado si no cambia la media anual.

¿Qué valores no computan como tales?

A efectos de este cálculo, no todo lo que figura como "valores" en contabilidad se tiene en cuenta. Quedan fuera, entre otros:

  • Los activos mantenidos para cumplir obligaciones legales.
  • Los efectos comerciales derivados de la actividad ordinaria.
  • Las participaciones de al menos un 5 % en sociedades operativas, siempre que se mantengan durante un año y exista una mínima estructura de gestión.

Este matiz es clave para no inflar artificialmente el porcentaje de activos no afectos.

No basta con tener participaciones en otras sociedades: deben cumplir todos los requisitos para quedar excluidas del cómputo.

Dinero y créditos que tampoco penalizan

Otro punto que suele generar dudas es el tratamiento del dinero y de los derechos de crédito. No se consideran activos no afectos cuando proceden de la venta de elementos afectos o de valores válidos y se han generado en el propio ejercicio o en los dos anteriores.

Esto evita que una empresa se vea penalizada simplemente por haber vendido un activo operativo recientemente.

  • Atención. El origen del dinero es tan importante como su importe.

¿Cómo afecta la condición patrimonial a los socios?

Si los socios de la empresa son otras sociedades, la calificación como patrimonial también puede tener consecuencias para ellos, especialmente en caso de transmisión de participaciones.

La exención por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades no desaparece, pero puede verse limitada en función de los años en los que la entidad participada haya sido patrimonial.

La tributación del socio depende del historial patrimonial de la sociedad participada, no solo del momento de la venta.

Un ejemplo

Imaginemos una sociedad que vende su participación del 30 % en otra empresa tras 10 años de tenencia, obteniendo una ganancia de 600.000 euros. Las reservas acumuladas de la participada ascienden a 300.000 euros.

  • La parte del beneficio vinculada a reservas sí puede beneficiarse de la exención.
  • El resto de la ganancia deberá repartirse proporcionalmente según los años en los que la sociedad participada fue patrimonial.

Si la participada fue patrimonial durante 4 de esos 10 años, solo la parte proporcional generada en los otros 6 ejercicios podrá disfrutar plenamente de la exención.

El resultado práctico es una mayor base imponible de la esperada si no se ha seguido la evolución patrimonial año a año.

El reparto es lineal salvo que se pruebe lo contrario, y esa prueba no siempre es sencilla.

Una revisión imprescindible antes de cerrar el ejercicio

Antes de dar por cerrado el Impuesto sobre Sociedades, conviene revisar con calma la composición del activo y su evolución trimestral. No hacerlo puede llevar a aplicar incentivos que después Hacienda cuestione.

En muchos casos, el problema no está en la operación, sino en no haberla anticipado fiscalmente.

Detectar a tiempo la condición patrimonial permite ajustar decisiones antes de que el ejercicio esté cerrado.

La condición de sociedad patrimonial no siempre se percibe, pero sus efectos fiscales son muy reales. Una revisión preventiva del balance, bien hecha y con criterio, puede evitar perder incentivos o enfrentarse a regularizaciones futuras innecesarias.