Usar el correo corporativo para temas personales ¿El legal?

En la mayoría de las ocasiones, las empresas tienen una normativa sobre el uso del correo electrónico que los empleados aceptan al incorporarse a su puesto de trabajo. Esta normativa suele prohibir el uso del correo corporativo para fines personales que no estén relacionados con la empresa.

Por lo tanto, el contenido de los correos debe cumplir con dicha normativa, y su uso inadecuado puede conllevar sanciones. Además, la dirección de la empresa puede revisar los correos electrónicos, siempre y cuando se incluya una cláusula que lo permita en la normativa firmada por el empleado.

Derecho a la intimidad en el uso del correo corporativo para fines personales

Determinar el límite entre la facultad del empresario de revisar las herramientas informáticas y el derecho a la intimidad del empleado es complicado.

Sin embargo, hay muchos casos en los que se ha determinado que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del empleado. La doctrina ha reconocido que cuando los trabajadores usan el correo electrónico en el ámbito laboral, está protegido por el derecho a la intimidad. No obstante, este derecho se matiza según las circunstancias concretas de cada caso para valorar si la revisión por parte de la empresa ha podido vulnerar el derecho fundamental de los trabajadores.

Caso sobre Revisión del Correo Corporativo Utilizado para Fines Personales

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJ de Asturias) 1292/2023, de fecha 24 de octubre de 2023, se aborda el uso personal de una cuenta de correo electrónico corporativa y si esto constituye una intromisión ilegítima.

Contexto del Caso

Un trabajador fue despedido disciplinariamente, y la empresa le proporcionó impresos sus correos personales. Según el tribunal, no se vulneraron derechos fundamentales del trabajador por las siguientes razones:

  1. Uso No Autorizado: El uso personal del correo no estaba permitido y no se había comunicado previamente al empleador.
  2. Periodo Posterior al Despido: Tras el despido, el trabajador solicitó a una compañera que no cerraran su cuenta de correo durante unos días. La empresa cambió la contraseña dos días después de esta solicitud.
  3. Consentimiento Tácito: Al no utilizar esos días para redirigir sus correos y al proporcionar otra cuenta para el reenvío de los correos personales, el trabajador dio su consentimiento implícito para que se revisaran sus correos.

El TSJ de Asturias desestimó el recurso de suplicación interpuesto y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, declarando que no hubo vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.

Implicaciones

  • Uso Personal del Correo Corporativo: El trabajador utilizaba el correo corporativo para fines personales, lo cual no estaba permitido por el convenio colectivo y no contaba con autorización superior.
  • Acción Posterior al Despido: Tras el despido, la empresa imprimió los correos personales y los entregó a la asesoría para que se los hicieran llegar al exempleado. Esto no se consideró una intromisión ilegítima, ya que el trabajador había mostrado pasividad y otorgado su consentimiento tácito para la revisión de sus correos.

Este caso subraya la importancia de seguir las políticas corporativas en el uso de herramientas de trabajo y la implicación de consentimientos tácitos en la revisión de correos electrónicos. Es fundamental estar al tanto de las normativas y comunicar adecuadamente el uso de recursos corporativos para evitar posibles conflictos legales.

Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no percibe ninguna violación de los derechos fundamentales en este caso. Esto se debe a que tácitamente se permitió al empleador acceder a los correos para reenviarlos.

Además, después del despido, se otorgó un plazo razonable al trabajador para que retirara toda su información personal. Transcurrido este plazo, y habiéndosele dado esta oportunidad, no se puede culpar a la empresa.

El empleado tenía múltiples opciones para prevenir esta situación, pero no las tomó. El hecho de que siguiera recibiendo correos electrónicos personales en una cuenta a la que ya no tenía acceso, dos días después del despido, es únicamente resultado de su propia pasividad.

En estos casos, no se puede afirmar que la empresa haya vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

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