ERTE

Todo lo que necesitas saber sobre los ERTE

A raíz de los acontecimientos del coronavirus COVID-19, el país se enfrenta a una de las más duras pruebas de mantenimiento de la economía. Por ello se han impulsado medidas para evitar una quiebra masiva de empresas. En España predominan en el tejido empresarial las pequeñas y medianas empresas. Por lo que si éstas se ven afectadas, como claramente se han visto, una de las premisas es reducir gastos y eso pasa por ajustar el número de personas que trabajan en la empresa al mínimo imprescindible.

Como se ha podido comprobar, tras el estado de alarma han sido muchas las empresas que se han acogido a los ERTEs para poder hacer frente a la escasa o nula facturación debido al cierre de sus negocios.

¿Qué es un erte?

Las siglas de ERTE corresponden a Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Se trata de un procedimiento administrativo en el cual el propietario de la empresa tiene la posibilidad de disminuir de manera temporal el contrato de trabajo de los trabajadores a su cargo.

Esta disposición se puede encontrar Real Decreto Legislativo 1/1995 de fecha 24 de marzo en sus artículos 45, 47 y 51. En ellos se decretan entre varias causas para la suspensión del contrato de trabajo. Y ahí podemos encontrar aquellas que se originan por razones económicas, de producción, organizativas o las temporalmente derivadas por fuerza mayor.

En estos casos, corre por cuenta de la empresa tomar la determinación para aplicar dichas medidas. No obstante, se hace obligatorio la comunicación de la situación al personal representante de los trabajadores, así como a la autoridad laboral.

Mientras dure esta circunstancia limitada en el tiempo, el personal afectado por el ERTE seguirán recibiendo una entrada de dinero, pero esta vez a través de la prestación del paro que les corresponda. Y una vez finalizada la contingencia por la cual se declaró el ERTE, volver al puesto de trabajo con normalidad.

Una de las partes más positivas del ERTE es la posibilidad de no perder el puesto de trabajo por un cese temporal de la empresa.

Medidas tomadas con relación al coronavirus

  • Aquellos trabajadores que se vean afectados por un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria actual dispondrán del derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo. El tiempo de paro que sea consumido por este hecho, no computará como gastado.
  • Para que un ERTE sea considerado de fuerza mayor, ha debido ser causado por la adopción de las medidas necesarias a fin de minimizar la epidemia de coronavirus. El plazo máximo para su resolución será de siete días.
  • Se admite el derecho a cobrar el paro a todas aquellos trabajadores y trabajadoras que se hayan visto afectadas por el ERTE, aunque no cumplan con el requisito obligatorio de cotización mínimo.

ERTE 3

  • No se descontará el tiempo durante el cual se reciba la prestación por desempleo.
  • Serán considerados ERTEs de fuerza mayor aquellos que por causa directa, hayan tenido pérdidas de negocio a través de la implementación de las medidas que el Gobierno pusiera en marcha, así como por el riesgo de contagio de la plantilla o por motivos de aislamiento preventivo.
  • Aquella empresa que desee acogerse a estos ERTEs han de remitir un informe en el cual se declare que las medidas adoptadas por el Gobierno han visto perjudicado su negocio. El informe habrá que presentarlo ante la autoridad laboral. Dado la excepcionalidad del momento se han facilitado los requisitos para su gestión.
  • Cuando sea solicitado y en un máximo de siete días, la solicitud será resuelta, siempre y cuando esté disponible el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Las consultas a través de los representantes de los trabajadores, se ven reducidas de 15 a 7 días.
  • Se reconoce el derecho para acceder a las reducciones de jornada o a su adaptación a aquellas personas que puedan acreditar la responsabilidad de cuidados, como consecuencia de las medidas tomadas por el coronavirus.
  • Cómo causas excepcionales se pueden acreditar la clausura de centros educativos, así como la ausencia de aquellas personas o entidades que llevaban el cuidado de menores o personas dependientes.
  • No será necesario acción de preaviso para la implantación de la reducción de jornada. Así mismo tampoco se verá limitada en porcentaje, y podrá ser del 100% de la reducción.

Cuánto cobro de prestación si estoy afectado por un ERTE

Esta es una de las preguntas más importantes para todas aquellas personas que se han visto afectadas por un ERTE. En este caso y teniendo presente cuáles son las cuantías máximas y mínimas se desprende que se cobrará durante los seis primeros meses en situación de ERTE, el 70% de la base reguladora. Una vez consumidos los seis primeros meses, para el resto del tiempo, se extiende un 50% de la base reguladora.

Para poder hacer este cálculo es necesario conocer la base reguladora. Para ello es necesario calcular la media de los últimos 180 días cotizados de las bases de contingencias profesionales. Sin contar las horas extraordinarias.

Billetes euro

Para aquellos casos en los que no se pueda ejercer el derecho a la prestación del desempleo, se puede acceder al subsidio. Su cálculo mensual sería el 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) que estuviera vigente en ese momento. Este último punto sólo sería factible en el caso de que el trabajador en su último contrato por cuenta ajena, hubiera trabajado a jornada completa.

¿Cuánto tiempo dura un ERTE?

Es importante conocer que el ERTE efectivamente es temporal, pero no hay periodo máximo ni mínimo. La duración del mismo será en primera instancia decisión de la empresa bajo el motivo por el cual se haya basado ERTE. Por lo que tanto la duración, como el alcance de las medidas será consecuencia del tiempo que sea necesario para superar la situación coyuntural existente. No obstante, en el momento en que la causa objetiva o fuerza mayor desaparezca, también desaparecerá la medida.

En definitiva, con las medidas adoptadas y todas aquellas que se van actualizando día a día, es importante que tanto si eres empresa, como trabajador, sepas de primera mano cómo actuar conforme a lo establecido por el Gobierno. Por esta razón, si estás te has visto obligado a efectuar un ERTE o a sufrirlo, deja la gestión en manos de profesionales.

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