Tipos de contratos de trabajo en España
En una relación laboral entre empresa y trabajador, lo más importante que encontramos es el contrato. En Rodríguez y Asociados queremos informaros de los tipos de contratos que existen en España. Es muy importante definir bien el tipo de contrato para no tener problemas en un futuro. El contrato debe definir muy bien tanto los datos de la empresa como el trabajo, el horario, el salario y la duración de tiempo del mismo para que le quede constancia al trabajador. Las diferentes reformas laborales llevadas a cabo en nuestro país, han generado estos tipos de contratos.
1. Contrato indefinido
Se trata de un contrato liquidado sin límite de tiempo. La Ley establece que «todo contrato se considerará celebrado indefinidamente y a tiempo completo a menos que se demuestre la naturaleza temporal o a tiempo parcial de los servicios». Los contratos celebrados mediante fraude y los contratos de duración indeterminada que superen la duración máxima de la contrataciónn temporal se considerarán también contratos de duración indeterminada».
Este es el principal contrato tipo y el tipo que pretende ser más estimulado, aunque las estadísticas sobre el empleo muestran que sigue siendo el menos utilizado.
Existen diferentes tipos específicos de contratos de duración indeterminada:
Contrato fijo de temporada. Se trata de un contrato indefinido (sin duración concreta) y característico de servicios que, aunque fijos, no cubren todo el año. Por lo tanto, el trabajador sólo presta sus servicios durante varios meses al año (por ejemplo, trabajos estacionales).
Contrato de trabajo indefinido para trabajadores con discapacidad. Este tipo de contrato se utiliza más ampliamente para diferenciarlo del empleo de trabajadores que tienen su plena capacidad funcional. Está previsto para trabajadores con un grado mínimo de discapacidad del 33% o superior.
Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. La idea es facilitar un empleo estable y fomentar las iniciativas empresariales de empresas con al menos 50 trabajadores. Estos contratos tienen siempre una duración indefinida a tiempo completo. Existen ciertos incentivos fiscales para la empresa (deducciones en el tipo impositivo y en la cuota de la Seguridad Social).
2. Contrato de formación y aprendizaje
El objetivo de este tipo de contratos, es la cualificación profesional de los trabajadores mediante un sistema que combina de forma simultánea una actividad remunerada en una empresa con una actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o el sistema de educación. El objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores.
Este contrato es para trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, sin una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o el sistema educativo, que establezca un contrato de prácticas para el puesto u ocupación objeto del contrato. No se aplicará el límite de edad cuando el contrato se establezca con personas discapacitadas o con grupos en situación de exclusión social.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años (con excepciones) y, una vez expirado el contrato, el trabajo no se contratará con arreglo a este enfoque, a menos que el tipo de formación especificado en el nuevo contrato tenga por objeto obtener una cualificación profesional diferente.
El tiempo de trabajo efectivo, que debe ser compatible con el tiempo dedicado a actividades de formación, no será superior al 75% durante el primer año ni al 85% durante el segundo y tercer año del máximo de horas de trabajo diarias. Se prohíben las horas extraordinarias, los trabajos nocturnos o los trabajos por turnos.
La remuneración se establecerá teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo y de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional garantizado en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
3. Contrato de prácticas
Su objetivo es proporcionar al trabajador la experiencia laboral adecuada en relación con los estudios realizados por el trabajador (título universitario o diploma de formación profesional).
No pueden transcurrir más de cinco años desde el final de los estudios, y el trabajo debe permitir al trabajador obtener la formación profesional adecuada para los estudios que ha realizado.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. La retribución será la cantidad fijada para los aprendices y no podrá ser inferior al 60% o al 75% -durante el primer o segundo año del contrato- del salario fijado por convenio para los trabajadores que realicen el mismo trabajo o uno similar. La cantidad no puede estar por debajo del salario mínimo nacional.
4. Contrato de obras o servicios
Es un contrato establecido para la realización de una obra o prestación de un servicio distinto de la actividad de la empresa. Su ejecución, aunque limitada en el tiempo, tiene, en principio, una duración desconocida que corresponde al tiempo establecido para la ejecución de una obra o servicio que no puede durar más de tres años.
Puede ser un contrato a tiempo parcial o a tiempo completo y, en cualquier caso, a la terminación del contrato, el trabajador recibirá una compensación equivalente a la parte proporcional de la cantidad resultante del pago de doce días de salario por cada año de servicio.
5. Contrato temporal por circunstancias de la producción
Su objetivo es atender las necesidades circunstanciales del mercado, la carga de trabajo acumulada o el exceso de pedidos, incluso siendo la actividad normal de la empresa. Tiene una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses, aunque puede prorrogarse por convenio colectivo.
En el caso de que el contrato temporal se establezca por un período inferior a la duración máxima establecida, podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes una sola vez, y la duración total no podrá superar la duración máxima.
Se aceptan los tipos de jornada completa y parcial y, en todo caso y una vez finalizado el contrato, el trabajador recibirá una compensación equivalente a la parte proporcional de la cantidad resultante del pago de doce días de salario por cada año de servicio.
En Rodríguez y Asociados contamos con un servicio de asesoría laboral. En ella nos encargamos de redactar de manera óptima los contratos para cada uno de los trabajadores de tu empresa y asesorarte sobre qué tipo de contrato es el mejor para la situación de cada uno de ellos.