TGSS extiende el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta marzo de 2024
El Consejo General de Graduados Sociales de España ha anunciado, a través de una nota de prensa, la ampliación del plazo para que los autónomos comuniquen sus datos a TGSS hasta el 31 de marzo de 2024.
Ampliación del Plazo para la Comunicación de Datos
En los últimos meses, la Seguridad Social ha estado enviando cartas a diversos grupos de autónomos, incluyendo autónomos societarios, TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes), colaboradores y profesionales colegiados, para recordarles la importancia de comunicar datos relacionados con su actividad, incluso si ya lo habían hecho previamente.
El plazo original para esta comunicación estaba programado para concluir el 31 de octubre de 2023. No obstante, recientemente, el Consejo General de Graduados Sociales de España ha publicado una nota de prensa sugiriendo la posible ampliación de este plazo, la cual se encontraría reflejada en un proyecto de Real Decreto (RD).
Esta ampliación propuesta tiene como objetivo brindar un mayor margen de tiempo a los autónomos, asesorías, gestorías y Graduados Sociales para completar la actualización de la base de datos de trabajadores autónomos. El nuevo plazo se extiende hasta el 31 de marzo del próximo año.
¿Por qué los Autónomos Deben Comunicar sus Datos a la Seguridad Social?
La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos deben informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre cualquier cambio que afecte a su situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Estos datos son fundamentales para calcular la base reguladora utilizada en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos. Las modificaciones que deben comunicarse pueden abarcar tanto aspectos personales como profesionales.
Posible Solución a una Carga Burocrática
En ciertos casos, la Tesorería General ya dispone de esta información, lo que generaba desconcierto entre algunos asesores y Graduados Sociales, quienes consideraban que esta comunicación adicional constituía una carga burocrática innecesaria.
Como resultado de reuniones mantenidas con representantes del Consejo General de Graduados Sociales de España, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, habría alcanzado un acuerdo para posiblemente ampliar el plazo en el cual los autónomos societarios y otros grupos deben cumplir con la obligación de comunicar sus datos, extendiéndolo hasta el 31 de marzo de 2024.
Esta modificación se encuentra detallada en la disposición transitoria tercera de un proyecto de Real Decreto. Esta disposición indica el nuevo plazo de comunicación de datos para los trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Régimen de Seguridad Social.
La disposición transitoria señala que aquellos trabajadores por cuenta propia que, a la fecha de entrada en vigor del RD, estén inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y deban aportar datos relacionados con su situación que no hubieran comunicado antes del 1 de noviembre de 2023, tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2024 para cumplir con esta obligación.
¿Qué Autónomos están Obligados a Comunicar sus Datos a la Seguridad Social?
Los autónomos que están obligados a comunicar datos relacionados con su actividad a la Seguridad Social son:
- Autónomos societarios.
- Autónomos colaboradores.
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
- Autónomos profesionales que están obligados a colegiarse.
- Autónomos principales con colaboradores a su cargo.
Datos a Comunicar
Los autónomos deben proporcionar datos específicos según su categoría:
Autónomos societarios: Razón social y número de identificación fiscal de todas las sociedades de las que forman parte, porcentaje de participación en el negocio si son consejeros o administradores, y los datos de los familiares convivientes, si los hay.
Autónomos obligados a estar colegiados: Indicar el colegio profesional al que pertenecen.
Sanitarios en el RETA: CIF del pagador si prestan servicios para una empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público.
Autónomos con colaboradores a su cargo: Nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.
Cómo Comunicar los Cambios a la Seguridad Social
Los autónomos pueden presentar sus datos electrónicamente, lo que suele ser más rápido y cómodo. Se puede acceder al servicio «Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial» a través del sitio web de la Seguridad Social. Es fundamental identificarse con un Certificado Digital.
Si un autónomo forma parte de dos o más empresas colectivas, debe comunicar tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte y que determinen su alta en el RETA. Esto se puede hacer a través del servicio «Comunicar nueva actividad» disponible en el Portal de la Seguridad Social.
Alternativamente, los datos también se pueden comunicar a través de un usuario en el sistema RED de la TGSS. Para aquellos que prefieran una tramitación presencial, se recomienda solicitar una cita previa y llevar todos los documentos necesarios para evitar demoras o complicaciones.
Sanciones por Incumplimiento del Plazo
No cumplir con esta obligación podría conllevar sanciones que oscilan entre 70 y 750 euros. Por lo tanto, es fundamental acatar la obligación antes de la fecha límite establecida.