Solicitar una excedencia en el trabajo
En muchas ocasiones nos surgen diversas razones por las cuales se hace necesario solicitar una excedencia en el trabajo. En este caso se trata de una suspensión temporal en el trabajo. Se trata de un derecho y se encuentra establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
A continuación recogemos las principales dudas sobre cómo solicitar una excedencia en el trabajo y todas las peculiaridades que la empresa debe conocer.
¿Qué es una excedencia?
Se trata de un espacio de tiempo en el cual la persona asalariada que solicita la excedencia, cesa de manera temporal en su trabajo. Esta decisión tiene varias implicaciones, entre ellas que el trabajador ya no tiene la obligatoriedad de asistir al trabajo. Por tanto, al no ir a trabajar no se percibe ninguna remuneración por parte de la empresa. Por otro lado, otra implicación es que a la hora de retomar el mismo puesto de trabajo, no siempre está consolidado del todo y pueden surgir algunas modificaciones que más adelante abordaremos.
Tipos de excedencia
Existen varios tipos de excedencia según la finalidad de la misma. Además cada una tiene unas características diferentes. Por lo que pasamos a detallar más abiertamente cada una.
Excedencia forzosa
Cuando un trabajador presenta solicitar una excedencia en el trabajo del tipo forzoso, la empresa tiene la obligación de concederla. Se derivan únicamente dos razones por las que se puede considerar forzosa.
La primera de ellas se puede solicitar cuando el empleado sea nombrado para ocupar un cargo público y que por tanto se le haga imposible acudir a su puesto de trabajo. La segunda de ellas, viene definida si el empleado debe ejecutar funciones sindicales a nivel de provincia o superior.
En este caso la compañía debe mantener el puesto de trabajo del empleado. Así como debe mantener igualmente la antigüedad del mismo. En el momento que el empleado finalice el motivo por el cual gestionó solicitar una excedencia en el trabajo de manera forzosa, tiene como periodo máximo de un mes para solicitar su reingreso.
Excedencia voluntaria
Para este tipo de excedencias se hace requisito indispensable que el empleado tenga una antigüedad en la empresa de cómo mínimo un año. Y es vital conocer que en este caso la empresa no está obligada a reservar el puesto de trabajo. Aunque sí ofrece un derecho preferente a fin de que el empleado que solicita la excedencia tenga la opción de volver a la empresa cuando exista una plaza libre.
Al solicitar una excedencia en el trabajo temporal existe unos periodos mínimos y máximos. En este caso concreto se trata de un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Además cabe destacar que se pueden solicitar varias excedencias voluntarias. Para ello han debido de pasar como mínimo cuatro años entre que se acabó la primera excedencia y se inicia la segunda.
El hecho de ser voluntaria ofrece al trabajador la posibilidad de solicitarla cualquiera que sea el motivo. Por tanto, no tiene la obligación de dar explicación alguna a la empresa. Siempre y cuando no se quebrante la buena fe o los pactos acordados entre empresa y trabajador. Un ejemplo claro es el de solicitar una excedencia en el trabajo de carácter voluntario para trabajar en empresas competidoras del sector, cuando se ha firmado en el contrato o anexo aparte un pacto de no competencia. En este caso el trabajador puede ser despedido de manera disciplinaria ya que ha incumplido la cláusula, pacto o buena fe. El despido puede realizarse aunque en ese momento el trabajador esté en el periodo de excedencia.
Excedencia para cuidar familiares
En este caso existen varios casos que puedan ser aplicables, a continuación les detallamos los más importantes
Excedencia en el caso de maternidad o paternidad
Sería solicitar una excedencia en el trabajo para el cuidado de hijos. Tendrá una duración máxima de tres años por hijo. Cabe destacar que no existe diferencia entre si el hijo es natural o ha resultado de una adopción o acogimiento. El plazo se computa desde el momento de la fecha de alumbramiento, en el caso de hijo natural, fecha de adopción o acogimiento.
Durante este año 2020 se han visto modificados los permisos por paternidad para autónomos, por lo que dejamos el enlace aquí, para mayor información al respecto
Excedencia en el caso de cuidar a un familiar
En este caso el periodo máximo permitido para solicitar excedencia en el trabajo es de 2 años. Aunque se encuentran excepciones si existen mejoras en la negociación colectiva. Se puede requerir para el cuidado de familiares con un grado de consanguinidad de hasta el segundo, esto afecta tanto a familia natural como familia política. Dentro del cuidado de familiares las razones pueden surgir de diferentes motivos. Por ejemplo, cuidar de un familiar mayor o que haya sufrido un accidente o enfermedad por la cual se necesite ayuda de un tercero. En el caso de que confluyan varios trabajadores solicitando esta excedencia, la empresa tiene la facultad de limitarlas por razones productivas.
Reincorporación al puesto de trabajo tras una excedencia
En las excedencias antes mencionadas se admite la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. No obstante es importante destacar que el transcurso de primer año lo que se garantiza es la reserva de la plaza. Pero durante el segundo año la garantía merma y a lo que se puede comprometer la empresa es a realizar la reincorporación del trabajador pero a un puesto parecido, siempre y cuando manteniendo el grupo profesional o la categoría. En el caso de que el trabajador que gestiona solicitar una excedencia en el trabajo esté incluido como familia numerosa la garantía que ha de ofrecer la empresa para el mismo puesto es de quince meses.
Conclusión
Cómo se puede observar solicitar una excedencia en el trabajo implica tener que admitir algunos factores de riesgo. Ya que siempre va a contar con preferencia con respecto a otros adversarios para volver a la empresa. Pero mucho cuidado, tener derecho preferente, no es sinónimo de reserva del empleo. Únicamente se asegura el puesto en el caso de que quede libre el mismo o uno de categoría parecida. Tanto si eres empresa como trabajador, en Rodríguez y Asociados te asesoraremos de todos los términos a tener en cuenta.