Salario Mínimo Interprofesional en 2020
El 4 de febrero de este 2020 nos ha traído consigo una subida del Salario Mínimo Interprofesional o SMI. A través del Real Decreto 231/2020 se fija de forma oficial un salario mínimo interprofesional en 2020 de 950€ al mes. Aunque el acuerdo se firmó el 30 de enero, no fue hasta el 4 de febrero su publicación en el BOE.
Según la Organización Internacional del Trabajo el salario mínimo interprofesional o SMI se define como “La cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado”.
Se trata de una subida del 5,5% a razón del SMI en 2019. Esta medida será repercutida a más de 2 millones de trabajadores. Y que además se plantea como un derecho retroactivo desde el 1 de enero de 2020 que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre.
¿Cuánto sube el salario mínimo interprofesional?
El salario mínimo interprofesional en 2020 se establece en 950 euros al mes si contamos 14 pagas. En el caso de que la empresa realice los pagos en 12 mensualidades el salario mínimo interprofesional en 2020 se incrementará en 1.108,33 euros al mes.
En términos anuales estaríamos considerando un bruto anual de 13.300 euros para jornadas completas. Lo que supone 31,66 euros al día. Sin que importe la actividad desarrollada, el sexo o edad de los trabajadores.
Con respecto al 2019, el salario mínimo interprofesional en el caso de un trabajador a jornada completa se situaba en 12.600 euros anuales, lo que suponía 900 euros al mes en 14 pagas. Esta subida fue la más importante en cuarenta años, ya que incremento porcentual fue del 22,3% con respecto al año anterior.
Cabe destacar que esta subida en salario mínimo interprofesional en 2020 es computable únicamente a efectos retributivos en dinero. Por lo que el salario en especie no puede reducirlo en ningún caso. Si hablamos de jornadas a tiempo parcial, se debe prorratear el importe según las horas señaladas en el contrato de trabajo.
También se debe tener en cuenta que lo complementos salariales, los incentivos de producción y los incrementos garantizados en primas, deben sumarse al salario mínimo interprofesional en 2020 y nunca compensarse.
¿Cómo afecta a los trabajadores temporales esta subida?
En los casos de trabajadores eventuales o temporeros cuando trabajen un periodo menor a 120 días, deben percibir además del salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos. También les corresponde el pago de las dos pagas extraordinarias obligatorias y mínimas por Ley.
El salario mínimo interprofesional en 2020, en ningún caso puede ser inferior a 44,99 euros por jornada legal. Con relación a las vacaciones de empleados temporales, cabe destacar que junto al SMI recibirán la parte proporcional del salario mínimo en concepto de las vacaciones legales no disfrutadas.
Con respecto a los empleados del hogar, se fija un mínimo de 7,43 euros la hora de trabajo efectivo.
¿Se esperan más subidas?
Después de la subida en 2019 del 22,3% y esta nueva del 5,5% según palabras de la ministra de Hacienda María Jesús Montero, se percibe que sí. Según citaba la vigencia de este salario mínimo interprofesional en 2020 es retroactiva y se finalizará en diciembre. Por lo que se vislumbra que de cara a los años que vienen serán negociadas más subidas del SMI. De hecho el ejecutivo tiene un compromiso de elevar el SMI al 60% del salario medio al final de su legislatura. En este nuevo panorama nos situaríamos entre los 1.000 y 1.200 euros.
Esta subida ha sido posible gracias al acuerdo de los actores sociales, como sindicatos y patronal. Montero afirma que se trata “de una experiencia que tenemos que repetir” y que “es la senda que va a transitar este gobierno, la del diálogo social”. Además Montero también indica querer mejorar otros aspectos laborales, tales como redactar un nuevo Estatuto de los Trabajadores e integrar la digitalización en todos los procesos.
¿Existen excepciones para las cuales no se tiene en cuenta la subida del SMI?
Pues sí, existen dos excepciones bajo las cuales no se aplicaría la subida del salario mínimo interprofesional en 2020. Y son las siguientes:
- A todos los contratos y pactos privados que estén vigentes a fecha 5 de febrero de 2020 y que se sirvan del salario mínimo interprofesional para referencia en cualquier efecto.
- Cuando las normas de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla empleen el salario mínimo interprofesional como relación del nivel de renta a fin de que sean determinadas las cuantías de prestaciones o bien para acceder a ellas.
Cabe destacar que en el Real Decreto se indica la posibilidad de que todas las partes que firman los Convenios, convengan expresamente el destino de los nuevos importes del salario mínimo interprofesional en 2020.
¿Cómo afecta esta subida a la Seguridad Social?
La Seguridad Social verá aumentados sus ingresos en aproximadamente 158,9 millones de euros. Las bases más afectadas por este incremento del SMI dentro del Régimen General son aquellos grupos de cotización que van desde el 4 hasta el 11, es decir desde ayudantes no titulados hasta trabajadores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional. Ya que su base mínima es igual a la del SMI o están muy cercanas. Así también las categorías que van desde los grupos 1 al 3, desde ingenieros y licenciados hasta jefes de administración y taller, ya que aunque la base mínima es mayor que el SMI, según Ley aumenta en la misma proporción este salario. Todo ello con respecto a las bases nominales que estuvieran ajustadas al SMI que deben calcularse utilizando esta nueva cifra.
Conclusión
Esta medida repercute en todas las empresas a nivel nacional, por lo que las nóminas deben ser diferentes, así que se debe tomar buena nota de todos los cambios aplicados tras esta subida del salario mínimo interprofesional en 2020 ya que seguramente sea necesario hacer varios ajustes en las nóminas de los trabajadores.
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