Que indemnización me corresponde si tengo un contrato eventual
Ante el incremento de los contratos eventuales en España, en Rodríguez y Asociados queremos aclarar ciertos puntos sobre ellos. Uno de los puntos que más importa a la gente con este contrato es, qué tipo de indemnización le corresponde. En el caso de que el contrato finalice de manera natural (es decir, que no se haya procedido a ningún despido), no se corresponde ninguna indemnización. En el caso de los trabajadores eventuales a los que se les ha despedido, la indemnización que les corresponde es de 12 días por año trabajado según lo estipula el Estatuto de Trabajadores. En el caso de los trabajadores indefinidos, la indemnización es de 20 días por año.
Todo lo referente a este tipo de contratos se estipuló así por el Tribunal supremo, en el mes de mayo de este año. La sentencia que lo contempla es la 370/2019. Dicha sentencia se dictó debido a las diferentes opiniones que existían en torno a este tipo de contrato y a que se consideraba discriminatorio al no reconocer a los trabajadores interinos una indemnización en caso de cese.
De este modo, el tribunal supremo impuso un nuevo criterio a los tribunales. Se confirmó la validez del artículo 49.11c) por el que los trabajadores con contratos eventuales tenían derecho a esta indemnización de 12 días por año cuando su contrato finalizara.
Diferencias entre trabajadores eventuales e indefinidos:
Existen diferencias sobre las indemnizaciones en el caso de los trabajadores eventuales y los trabajadores indefinidos despedidos. En el caso de los trabajadores eventuales, cuando termina su contrato, cuentan con una indemnización mucho menor a la de aquellos trabajadores indefinidos que han sido despedidos de manera procedente. Esta diferencia radica en la posibilidad que tenían unos frente a otros de permanecer en su puesto de trabajo.
El trabajador que se encuentra con contrato definido, cuenta con una continuidad en la empresa y el despido es algo que no contempla o que contempla de menor manera que en el caso de los eventuales. Por ello, es normal que la indemnización sea mayor con el fin de disminuir los posibles daños que se le hayan causado al ser despedido de un puesto que creía tener asegurado.
Por su parte el trabajador eventual conoce desde el primer momento que su contrato tiene una fecha de finalización y no existe esa expectativa de permanecer en la empresa. Esto implica que la indemnización sea menor que en el caso de los indefinidos. Sin embargo podrá optar al mismo tipo de indemnización que en el caso de los trabajadores indefinidos si el despido se produce por causas objetivas. Para ello habrá que ver que cumple los requisitos expuestos en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los trabajadores.
Si tienes dudas sobre si te corresponde una indemnización o si siendo empresa debes indemnizar y con qué cantidad a un empleado, en Rodríguez y Asociados estudiaremos tu caso y te asesoraremos.