Principales dudas del ciudadano en el momento de realizar la declaración de la Renta
Las dudas sobre la prestación de maternidad, dudas sobre la deducción por alquiler o por la compra de un piso son las más comunes que nos transmiten a la asesoría Rodríguez y Asociados.
Cuando todavía nos queda un mes para que finalice el plazo para presentar la declaración de la renta, aún quedan miles de ciudadanos que no han realizado el trámite y se enfrentan a dudas muy serias sobre cómo deben declarar sus ingresos. Desde nuestra asesoría queremos ayudar a aquellas personas que tienen dudas sobre el tratamiento de sus datos fiscales
Alquiler o adquisición de una vivienda
Desde nuestro departamento fiscal os recordamos que se pueden deducir gastos relacionados con la vivienda en cuanto a la compra o rehabilitación siempre que se trate de la vivienda habitual, pero solo se pueden aplicar si la vivienda se adquirió antes del 1 de Enero de 2013. Por otro lado, en cuando al alquiler de nuestra residencia habitual, solo podremos deducir esos gastos si el contrato de alquiler se formalizo antes del 1 de Enero de 2015.
En cuanto a los matrimonios disueltos, también al ciudadano le surgen dudas sobre cómo se deben incluir los hijos en la declaración de la renta, ya que se aplican beneficios fiscales. Cada caso en distinto, por lo tanto, recomendamos un asesoramiento personalizado para cada persona.
Otra de las dudas que más nos encontramos en Rodríguez y Asociados, son las referentes al certificado de empresa, donde se incluyen los datos necesarios para poder comprobar el borrador de la renta. Además, nuestros bancos nos deben enviar también información referente a la compra y venta de acciones, adquisición de una vivienda, hipoteca, etc. Y en ocasiones nos encontramos que el tratamiento de dicha información es muy complejo.
¿Estoy obligado a declarar?
Quizás esta sea la duda estrella de los contribuyentes. Sobre todo cuando se ha trabajado para varias empresas el mismo año o se ha vendido una propiedad inmobiliaria. Las condiciones para declarar son sencillas: Si hemos percibido más de 22.000 de uno único pagador o más de 12.643 de varios pagadores (también si el segundo de los pagadores nos ha abonado más de 1500 euros al año) estaremos obligados a presentar la declaración. Además están los rendimientos, tanto inmobiliarios como mobiliarios. Dada la complejidad de algunos casos, recomendamos ponerse en contacto con nuestra asesoría si existe duda.
Este año, como novedad, tenemos las consultas sobre los alquileres turísticos. «Lo novedoso es que, hasta el año pasado, Hacienda no disponía de esta información y ahora quien no incluya este tipo de ingresos puede tener un problema». En este sentido, no existe una casilla concreta pero que se debería incluir como rendimientos del capital inmobiliario, a menos que se haga como actividad económica.
Desde nuestra asesoría queremos recordar que desde el año pasado está regulada la obligación de informar rellenando el modelo 179 de «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», y que las diferentes plataformas también tienen el deber de hacer llegar todos estos datos a la Agencia Tributaria. En su guía, el Fisco ha apuntado que a estos alquileres no se les puede aplicar la deducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, «ya que cubre una necesidad de carácter temporal».