Penalización para los contratos inferiores a 30 días
En el Boletín RED del pasado día 14 de Enero de 2022 hemos podido ver un repaso de las novedades en las últimas normas publicadas en Diciembre y además, nos hemos fijado en una penalización por formalizar contratos inferiores a 30 días. Nos ha llamado mucho la atención este aspecto que ahora os vamos a explicar.
Cotización adicional en los contratos inferiores a 30 días
Con la nueva reforma laboral se ha introducido una importante novedad en materia de contratación. Las penalizaciones, que consisten en cotizaciones adicionales por formalizar algunos contratos de duración determinada.
Por lo tanto, desde el 31 de diciembre de 2021, los contratos que tengan una duración inferior a 30 días, tendrán una cotización extra a cargo del empresario que se ocupe de la formalización de los mismos.
¿Cuánto sería el importe de la cotización adicional?
Pues el cálculo se realiza de la siguiente manera. Debemos multiplicar por 3 la cuota que resulta de aplicar la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
El importe de la cotización adicional a día de hoy es de 26,57 euros (resultado de la operación 37,53 x 23,60% x 3) cada vez que se den de baja estos contratos.
Cuestiones importantes que las empresas deben tener en cuenta
Este recargo es de aplicación a todos los contratos que duren menos de 30 días. Independientemente de que la duración será de 1 día o de 29 días.
A los contratos de trabajo de duración inferior a 6 días que hayan finalizado hasta el día 30 de diciembre de 2021 les resulta de aplicación la cotización adicional establecida, hasta dicha fecha, por la anterior redacción del artículo 151 de la LGSS (esto es, un 40%)
A los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31 de diciembre de 2021 y con independencia de que el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional establecida en la actual redacción del artículo 151 de la LGSS (esto es, 26,57 euros – con los importes actuales de la base de cotización mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes).
Esta cotización adicional se identifica con la peculiaridad/fracción de cuota 56003 “Cotización Adicional CT Temporales corta duración”. El importe de esta cotización adicional se repercutirá en el actual concepto económico 531, que pasará a denominarse “Cotización adicional contratos temporales corta duración”.
¿Hay excepciones a esta cotización adicional?
Sí, se excluyen de esta cotización adicional los contratos de duración determinada inferior a 30 días en los que los trabajadores causen alta en CCC con RÉGIMEN 0163, 0138 y 0911, así como los trabajadores con TIPO CONTRATO 410 y 510.
Como podéis ver, se han endurecido un poco las condiciones para la contratación con la nueva reforma. Si necesitas ayuda al respecto o tienes dudas sobre cómo debes contratar a tus empleados para evitar este tipo de situaciones, no dudes en ponerte en contacto con nuestro servicio de Laboral. ¡Podemos ayudarte!